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OEA/Ser.G
CP/RES. 937 (1651/08)
16 mayo 2008
Original: español
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CP/RES. 937 (1651/08)
CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE DEL MECANISMO DE
SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
“CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” (MESECVI)
(Aprobada por el Consejo Permanente en sesión celebrada el 16 de mayo de
2008)
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
RECORDANDO:
Que la Convención de Belém do Pará, adoptada en 1994, es el único
instrumento jurídico internacional vinculante específico sobre violencia
basada en género y se ha constituido en un importante marco mediante el
cual sus Estados Parte se comprometen a implementar políticas y medidas
específicas, inclusive leyes y programas de acción nacionales y
regionales orientados a la erradicación de la violencia contra la mujer;
Que, en 2004, la Conferencia de Estados Parte adoptó el “Estatuto del
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’ (MESECVI)”, como medio de dar
seguimiento a los compromisos asumidos, promover la implementación de la
Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella
y establecer un sistema de cooperación entre los Estados Parte entre sí
y con el conjunto de Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos (OEA);
CONSIDERANDO que el Estatuto del MESECVI establece que este mecanismo de
seguimiento constará de un órgano técnico, el Comité de Expertas/os; y
de un órgano político, la Conferencia de los Estados Parte, la cual se
reunirá de manera ordinaria cada dos años y de manera extraordinaria
cuantas veces lo considere necesario;
TENIENDO EN CUENTA que el Comité de Expertas/os ha finalizado parte
del proceso de la primera ronda de evaluación multilateral mediante la
aprobación de los informes de evaluación y recomendaciones a cada país como
así también el Informe Hemisférico que debe ser elevado a la Conferencia
de Estados Parte;
TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que la Primera Conferencia de Estados Parte
fue convocada por el Secretario General de la OEA el día 26 de octubre
de 2004 y que en esta Segunda Conferencia de Estados Parte se adoptará
un Reglamento que regule en adelante la organización y funcionamiento de
la misma;
VISTA la resolución AG/RES. 2330 (XXXVII-O/07) “Mecanismo de Seguimiento
de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém
do Pará”, mediante la cual se toma nota del ofrecimiento de la República
Bolivariana de Venezuela de ser sede de la Segunda Conferencia de
Estados Parte de la Convención de Belém do Pará; y
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que el país sede ha programado la celebración
de la Segunda Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do
Pará los días 9 y 10 de julio de 2008 en la ciudad de Caracas,
Venezuela;
RESUELVE:
1. Solicitar al Secretario General que convoque la Segunda Conferencia
de Estados Parte de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém
do Pará”, para los días el 9 y 10 de julio de 2008, en Caracas,
Venezuela.
2. Solicitar al Secretario General que haga llegar la convocatoria a
esta reunión a los Estados Parte de la Convención, así como a aquellos
Estados que no sean Parte y que éstos consideren la posibilidad de
manifestar su voluntad de participar en calidad de observadores.
3. Agradecer el ofrecimiento del Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela de ser sede de la Segunda Conferencia de Estados Parte de la
Convención de Belém do Pará.
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