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OEA/Ser.G
CP/RES. 937 (1651/08)
16 mayo 2008
Original: español

 

CP/RES. 937 (1651/08)

CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
“CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” (MESECVI)

(Aprobada por el Consejo Permanente en sesión celebrada el 16 de mayo de 2008)
 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RECORDANDO:

Que la Convención de Belém do Pará, adoptada en 1994, es el único instrumento jurídico internacional vinculante específico sobre violencia basada en género y se ha constituido en un importante marco mediante el cual sus Estados Parte se comprometen a implementar políticas y medidas específicas, inclusive leyes y programas de acción nacionales y regionales orientados a la erradicación de la violencia contra la mujer;

Que, en 2004, la Conferencia de Estados Parte adoptó el “Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’ (MESECVI)”, como medio de dar seguimiento a los compromisos asumidos, promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella y establecer un sistema de cooperación entre los Estados Parte entre sí y con el conjunto de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

CONSIDERANDO que el Estatuto del MESECVI establece que este mecanismo de seguimiento constará de un órgano técnico, el Comité de Expertas/os; y de un órgano político, la Conferencia de los Estados Parte, la cual se reunirá de manera ordinaria cada dos años y de manera extraordinaria cuantas veces lo considere necesario;

TENIENDO EN CUENTA que el Comité de Expertas/os ha finalizado parte del proceso de la primera ronda de evaluación multilateral mediante la aprobación de los informes de evaluación y recomendaciones a cada país como así también el Informe Hemisférico que debe ser elevado a la Conferencia de Estados Parte;

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que la Primera Conferencia de Estados Parte fue convocada por el Secretario General de la OEA el día 26 de octubre de 2004 y que en esta Segunda Conferencia de Estados Parte se adoptará un Reglamento que regule en adelante la organización y funcionamiento de la misma;

VISTA la resolución AG/RES. 2330 (XXXVII-O/07) “Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, mediante la cual se toma nota del ofrecimiento de la República Bolivariana de Venezuela de ser sede de la Segunda Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará; y

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que el país sede ha programado la celebración de la Segunda Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará los días 9 y 10 de julio de 2008 en la ciudad de Caracas, Venezuela;

RESUELVE:

1. Solicitar al Secretario General que convoque la Segunda Conferencia de Estados Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, para los días el 9 y 10 de julio de 2008, en Caracas, Venezuela.

2. Solicitar al Secretario General que haga llegar la convocatoria a esta reunión a los Estados Parte de la Convención, así como a aquellos Estados que no sean Parte y que éstos consideren la posibilidad de manifestar su voluntad de participar en calidad de observadores.

3. Agradecer el ofrecimiento del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de ser sede de la Segunda Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará.




 

 
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