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OEA/Ser.G
CP/RES. 930 (1632/08)
5 marzo 2008
Original: español
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CP/RES. 930 (1632/08)
CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN DE CONSULTA DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y NOMBRAMIENTO DE UNA COMISIÓN
(Aprobada en la sesión celebrada el 5 de marzo de 2008)
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TENIENDO EN CUENTA:
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene plena
competencia para conocer de hechos y acontecimientos que ponen en riesgo
la paz y seguridad hemisférica;
Que en los propósitos de la Organización de los Estados Americanos
constan, entre otros, el respeto a la personalidad, soberanía e
independencia de los Estados, así como el fiel cumplimiento de las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho
internacional;
Que el artículo 15 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos establece que “el derecho que tiene el Estado de proteger y
desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos
contra otros Estados”;
Que el artículo 19 de la Carta prescribe que “Ningún Estado o grupo de
Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea
cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier
otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino
también otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la
personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y
culturales que lo constituyen”;
Que el artículo 21 de la Carta enfatiza que “el territorio de un Estado
es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras
medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente,
cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal”;
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su
artículo 28, expresa que “Toda agresión de un Estado contra la
integridad o la inviolabilidad del territorio o contra su soberanía o la
independencia política de un Estado americano, será considerada como un
acto de agresión contra los demás Estados americanos;
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reafirma el
principio de que “las controversias de carácter internacional que surjan
entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de
procedimientos pacíficos”; y
Que “afianzar la paz y la seguridad del Continente” y “asegurar la
solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados
Miembros”, figuran entre los propósitos esenciales de la Carta de la
OEA,
CONSIDERANDO:
Que en la madrugada del sábado 1º de marzo de 2008 fuerzas militares y
efectivos de la policía de Colombia incursionaron en territorio del
Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, sin consentimiento expreso del
Gobierno del Ecuador para realizar un operativo en contra de miembros de
un grupo irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia,
que se encontraba clandestinamente acampando en el sector fronterizo
ecuatoriano;
Que el hecho ocurrido constituye una violación de la soberanía y de la
integridad territorial del Ecuador y de principios del derecho
internacional;
Que este hecho ha producido una grave crisis entre estos dos países,
provocando la ruptura de relaciones entre ambos Estados y una grave
tensión en la región;
Que de acuerdo con el artículo 84 de la Carta, es función de la OEA
velar por el mantenimiento de relaciones de amistad entre los Estados
Miembros, utilizando los procedimientos que esa misma Carta señala; y
Que se cumplen en este caso los requisitos para la convocatoria a una
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a la luz de
los artículos 61 y siguientes de la Carta de la OEA,
RESUELVE:
1. Reafirmar el principio de que el territorio de un Estado es
inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras
medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente,
cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal.
2. Constituir una Comisión encabezada por el Secretario General e
integrada por cuatro embajadores designados por éste, que visite ambos
países recorriendo los lugares que las partes le indiquen, eleve el
correspondiente informe a la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores y proponga fórmulas de acercamiento entre ambas
naciones.
3. Convocar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de
la Carta de la OEA, a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores para el lunes 17 de marzo de 2008, en la sede de la OEA, con
el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones
pertinentes.
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