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OEA/Ser.G
CP/RES. 908 (1567/06)
26 octubre 2006
Original: español
 

CP/RES. 908 (1567/06)

PLAN DE ACCIÓN HEMISFÉRICO CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL

(Aprobada en sesión celebrada el 25 de octubre de 2006)
 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO:

Que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, adoptada en la Conferencia Especial sobre Seguridad que se celebró en la Ciudad de México en octubre de 2003, los Estados Miembros condenaron la delincuencia organizada trasnacional, porque atenta contra las instituciones de los Estados y tiene efectos nocivos sobre nuestras sociedades, renovando, por tanto, el compromiso de combatirla fortaleciendo el marco jurídico interno, el estado de derecho y la cooperación multilateral respetuosa de la soberanía de cada Estado;

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, constituyen el marco jurídico internacional para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional;

Que la Asamblea General en su resolución AG/RES. 2116 (XXXV-O/05), “Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el Hemisferio,” creó una Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada Transnacional (CEDOT), bajo la égida del Consejo Permanente, como mecanismo para elaborar un plan de acción contra la delincuencia organizada transnacional, utilizando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos como punto de referencia;

CELEBRANDO la conclusión de los trabajos de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada Transnacional (CEDOT), y la elaboración del Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

RECIBIENDO CON BENEPLÁCITO el informe del Presidente de la Comisión Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional (CE/DOT-56/06), con el que se presenta esta resolución y el Plan de Acción Hemisférico;

TENIENDO EN CUENTA que la Asamblea General, mediante su resolución AG/RES. 2189 (XXXVI-O/06), “Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el Hemisferio”, facultó al Consejo Permanente para que apruebe el Plan de Acción Hemisférico una vez cumplida la labor de la Comisión Especial; y

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN el ofrecimiento del Gobierno de México para ser sede de la primera reunión del Grupo Técnico sobre Delincuencia Organizada Transnacional que fue propuesto en el Plan de Acción Hemisférico y que considerará los asuntos relacionados con la implementación de dicho Plan de Acción,

RESUELVE:

1. Adoptar el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional que se adjunta a la presente resolución.

2. Transmitir el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional a los Estados Miembros e instruir a la Secretaría General a que emprenda las acciones necesarias tendientes a la implementación de los aspectos del Plan de Acción Hemisférico que se le encomiende.

3. Transmitir la presente resolución y el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional a la Comisión de Seguridad Hemisférica, a la próxima Reunión de Ministros de Justicia de las Américas y a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
4. Agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno de México para ser sede de la primera reunión del Grupo Técnico sobre Delincuencia Organizada Transnacional.

5. Instruir al Grupo Técnico a revisar el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional dos años después de su adopción para asegurar su efectiva vigencia, y proponer, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, cualquier revisión para la aprobación del Consejo Permanente.

6. Dar por concluido los trabajos de la Comisión Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional y elevar la presente resolución al conocimiento del trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.


ANEXO


PLAN DE ACCIÓN HEMISFÉRICO CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL



El presente Plan de Acción Hemisférico tiene como propósito principal promover la aplicación por parte de los Estados Miembros de la OEA de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.
1y 2

[1].              Colombia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Adicional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y está plenamente comprometida con su aplicación.  Colombia, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tomó soberanamente la decisión de no ratificar los Protocolos contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones y contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.   Colombia no comparte la formulación del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, sobre su ámbito de aplicación. Colombia hubiera preferido que el protocolo se aplicase a todas las transferencias de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.  Es preciso tener en cuenta la definición de “tráfico ilícito” contenida en el literal e) del artículo 3 del Protocolo, según la cual para que una transferencia sea lícita se requiere la autorización de todos los Estados Parte involucrados en ella. Una cláusula de salvamento como la que figura en el artículo 4 contradice esta definición al implicar que un Estado puede transferir armas sin la autorización o consentimiento de alguno de los Estados concernidos. Esto no solo haría de esa transferencia un acto ilícito, sino que abre la posibilidad de que transfieran armas a actores no estatales.  Colombia, no acepta que se excluyan de las medidas de control del Protocolo ciertas transferencias de armas como las transferencias a actores no estatales, las cuales constituyen a nuestro juicio un grave delito, y las transferencias entre Estados.  Con respecto al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, Colombia considera que dicho instrumento contiene disposiciones que están diseñadas para legitimar la repatriación forzosa de migrantes que no necesariamente hayan sido objeto de tráfico ilícito. Este enfoque fue impulsado durante las negociaciones del Protocolo por los países receptores, ninguno de los cuales ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de Trabajadores Migrantes y sus familias de 1990.  Colombia considera que la cláusula contenida en el párrafo 4 del artículo 6, puede dar lugar a la criminalización del migrante, cuando el objeto del Protocolo es perseguir a los grupos delictivos, no a los migrantes.

[2].          La Republica Bolivariana de Venezuela considera que la delincuencia organizada transnacional (DOT) es un hecho social de diverso origen. En tal sentido, no puede ser atendido como un tema exclusivamente delictivo, sino, como un problema de carácter multidimensional. El presente Plan de Acción no refleja la relación que existe entre la delincuencia organizada transnacional y los problemas sociales que pudieran contribuir a su surgimiento, como son la pobreza, la inequidad y la exclusión social. En correspondencia con esta reflexión, la República Bolivariana de Venezuela considera que para prevenir, controlar y combatir la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio, de una manera efectiva, se requiere, entre otros fortalecer el compromiso de nuestros Estados de ampliar y mejorar los programas e iniciativas orientadas al combate y reducción de la pobreza, la inequidad y la exclusión social.

I. OBJETIVOS GENERALES

Los objetivos generales del Plan de Acción Hemisférico consisten en instar a los Estados Miembros a:

1. Prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, con pleno respeto de los derechos humanos, tomando como marco de referencia la Convención de Palermo y sus tres protocolos. Ello se hará de acuerdo a los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

2. Profundizar la cooperación en materia de prevención, investigación, procesamiento y actuaciones judiciales relacionadas con actos de delincuencia organizada transnacional.

3. Alentar la coordinación entre los respectivos órganos de la OEA con competencia en los temas vinculados con el combate de la delincuencia organizada transnacional, así como la cooperación entre éstos y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD).

4. Fortalecer las capacidades y habilidades nacionales, subregionales y regionales para enfrentar la delincuencia organizada transnacional.


II. ACCIONES

Para la consecución de los objetivos generales, los Estados Miembros, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos, deberán considerar:

1. Estrategias nacionales contra la delincuencia organizada transnacional:

a. Adoptar un enfoque integral en la prevención y el combate a la delincuencia organizada transnacional, contando con la participación de todas las instituciones que tienen responsabilidad en la materia.

b. Fortalecer la capacidad de las instituciones públicas para combatir de manera efectiva la delincuencia organizada transnacional y fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias entre los Estados.

c. Reconocer el papel fundamental de la educación como una contribución a la cultura de respeto de los derechos humanos y los valores democráticos.

d. Continuar revisando, cuando corresponda, políticas y leyes nacionales a fin de mejorar la cooperación en áreas tales como la asistencia jurídica mutua, la extradición y, si procede, la deportación al país de origen.
3

[3].          Plan de Acción de la Ciudad de Québec, Tercera Cumbre de las Américas

e. Adoptar e implementar las medidas legislativas apropiadas para combatir la delincuencia organizada transnacional.

f. Intercambiar y utilizar, cuando corresponda, evidencias obtenidas legalmente a través de técnicas especiales de investigación para procesar delitos relacionados con la delincuencia organizada transnacional.
g. Perseguir, enjuiciar y sancionar adecuadamente a las personas involucradas en la delincuencia organizada trasnacional.

h. Procurar, en la medida de lo posible, la recopilación y divulgación de información estadística que permita medir el alcance del problema de la delincuencia organizada transnacional y su incidencia respecto de la criminalidad global del país.

i. En los casos que sea aplicable, adaptar la legislación interna a la Convención de Palermo, teniendo en cuenta las guías legislativas adoptadas por la ONUDD.

2. Instrumentos jurídicos

a. Exhortar a los Estados Miembros que todavía no lo hayan hecho a que consideren suscribir, ratificar y/o adherirse, según sea el caso, a los siguientes acuerdos internacionales:

i. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
ii. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;
iii. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;
iv. Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones;
v. Convención Única sobre Estupefacientes (1961) enmendada por el Protocolo de 1972;
vi. Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971);
vii. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988);
viii. Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;
ix. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
x. Convención Interamericana contra la Corrupción; y
xi. Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

b. Suscribir acuerdos bilaterales, cuando proceda, para la aplicación afectiva de la Convención de Palermo y sus protocolos, y como complemento a las acciones contempladas en el presente Plan de Acción Hemisférico.

3. Asuntos relacionados con la aplicación de la ley

1. Adoptar e implementar mecanismos procesales, legales y operativos para la protección de testigos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Convención de Palermo.

2. Fortalecer, de acuerdo con los medios disponibles, las medidas encaminadas a garantizar la seguridad, control e integridad de los documentos de viaje o identidad de tal manera que no puedan ser utilizados indebidamente, falsificados, ni alterados con facilidad.

3. Impulsar la adopción y el empleo de técnicas especiales de investigación y, cuando proceda, coordinar su uso con otros Estados Miembros para combatir la delincuencia organizada transnacional, de conformidad con los principios fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos y lo estipulado en la Convención de Palermo.

4. Capacitación

a. Solicitar a la Secretaría General que proponga recomendaciones al grupo técnico sobre delincuencia organizada transnacional, referido en la sección III, en materia de capacitación, asistencia técnica y fomento de la capacidad, en la medida necesaria para avanzar con las metas de este Plan de Acción Hemisférico.

b. Desarrollar y/o apoyar programas de capacitación específicos, en los ámbitos bilateral, multilateral, subregional y regional, que avancen las metas de este Plan de Acción Hemisférico.

c. Solicitar a la Secretaría General que organice conferencias y seminarios a fin de mejorar la capacidad existente para prevenir, investigar y procesar actos de delincuencia organizada transnacional.

d. Intercambiar experiencias y prácticas óptimas de las instituciones pertinentes en los Estados Miembros en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, incluido el uso de la tecnología para este propósito.

5. Intercambio de información

a. Solicitar a la Secretaría General que mantenga una lista actualizada de los puntos de contacto nacionales con base en la información suministrada por los Estados Miembros.

b. Asegurar que sus leyes sobre la delincuencia organizada transnacional consten en las bases de datos de la OEA y recomendar que la Secretaría General asegure que dichas bases de datos sean de fácil acceso, simplificadas y consolidadas.
c. Enriquecer el intercambio de información, incluida la información operativa en tiempo real, entre instituciones nacionales con competencias similares, mediante el uso optimo de la tecnología, especialmente bases de datos u otros mecanismos técnicos tales como sistemas seguros de información; así como el uso de, entre otros, la INTERPOL y la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición.

d. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que respondan a los cuestionarios sobre la aplicación de la Convención de Palermo y sus protocolos para la Conferencia de las Partes en la Convención, y a que pongan esos cuestionarios a disposición de la Secretaría General de la OEA.

e. Fortalecer la capacidad de las unidades de inteligencia financiera existentes y otras autoridades competentes, conforme a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y los principios del Grupo Egmont sobre intercambio de información, a fin de asegurar la efectiva cooperación internacional para combatir el lavado de activos.

f. Impulsar, cuando se considere apropiado, la utilización de nuevas tecnologías de comunicación como las videoconferencias y otros medios similares para obtener medios de prueba.

6. Cooperación y asistencia internacional

a. Instar a la Secretaría General, cuando corresponda, a que procure la cooperación y asistencia de otros Estados y otras organizaciones internacionales, incluidos los bancos multilaterales de desarrollo y las instituciones financieras internacionales, así como la ONUDD, para la aplicación efectiva en el Hemisferio de la Convención de Palermo y sus protocolos, y la instrumentación de este Plan de Acción Hemisférico.

b. Solicitar a la Secretaría General que promueva la cooperación general con otras organizaciones y entidades internacionales especializadas que guardan relación con la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, y que difunda información sobre las iniciativas de los Estados Miembros y de la OEA en la materia, a fin de obtener apoyo para las mismas.

c. Incentivar, en los casos que sea necesario, el desarrollo de mecanismos de cooperación entre los Estados en materia de asistencia integral a las víctimas de la delincuencia organizada transnacional.

d. Adoptar, en los casos en que corresponda y sea viable, acuerdos multilaterales y/o bilaterales a los efectos de fomentar la asistencia jurídica mutua entre los Estados Miembros;
e. Considerar, cuando las respectivas legislaciones internas y arreglos bilaterales lo permitan y sea viable, la designación de funcionarios de enlace en las embajadas y/o consulados de los Estados Miembros en el Hemisferio, para promover una cooperación eficiente y expedita en la prevención, investigación y procesamiento de actos de delincuencia organizada transnacional.

f. Intensificar la cooperación y la asistencia técnica en diversos niveles, con especial énfasis en los países en desarrollo del Hemisferio, con el objeto de fortalecer su capacidad para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.

g. Promover la celebración de acuerdos específicos en lo que respecta a la incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito y considerar, cuando la legislación de los Estados Miembros lo permita, la posibilidad de celebrar acuerdos sobre la distribución del dinero o los bienes incautados o decomisados, de conformidad con los términos y criterios definidos en la Convención de Palermo.


III. SEGUIMIENTO AL PLAN DE ACCIÓN HEMISFERICO CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

Para fortalecer y coordinar los esfuerzos de la OEA en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional e implementar este Plan de Acción Hemisférico, se recomienda que:

1. La Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y los órganos, organismos y entidades de la OEA con competencia en el tema continúen incluyendo en sus agendas la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

2. El Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, de conformidad con la Declaración sobre Seguridad en las Américas, coordine, con una perspectiva integral, los esfuerzos del sistema interamericano en su lucha contra la delincuencia organizada transnacional, de acuerdo con la Convención de Palermo y sus protocolos.

3. Cada Estado Miembro designe un punto de contacto para coordinar y facilitar, en el ámbito interno, el seguimiento de este Plan de Acción Hemisférico.

4. Se establezca un grupo técnico sobre delincuencia organizada transnacional integrado por delegaciones nacionales designadas por cada Estado Miembro, el cual deberá considerar asuntos relacionados con la implementación de este Plan de Acción.

5. Con el objeto de implementar el Plan de Acción Hemisférico, la Secretaría General colabore en la formulación del plan de trabajo del grupo técnico para su evaluación y aprobación por parte del Consejo Permanente. El grupo técnico será responsable de dar seguimiento al Plan de Acción Hemisférico y podrá proponer a los Estados Miembros para su aprobación nuevas iniciativas de cooperación multilateral contra la delincuencia organizada transnacional.

6. La Secretaría General convoque reuniones periódicas de todos los órganos pertinentes de la OEA que luchan contra la delincuencia organizada transnacional (incluyendo la Secretaría de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, la Secretaría Técnica de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño, la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral y otros), e informe a la Comisión de Seguridad Hemisférica sobre los resultados de esas reuniones, así como de los esfuerzos de la OEA en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. La Secretaría General también facilitará la coordinación y el intercambio de información con las autoridades nacionales responsables del tema.


IV. FINANCIAMIENTO

A efectos de asegurar que la Secretaría General cuente con los recursos necesarios para implementar este Plan de Acción Hemisférico, los Estados Miembros deberán:

1. Solicitar que el Fondo Regular de la OEA continúe aportando los recursos necesarios, sujeto a la evaluación de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, para asignar al Departamento de Seguridad Pública los recursos humanos y financieros que aseguren su capacidad para cumplir con las responsabilidades previstas en el presente Plan de Acción Hemisférico.

2. Solicitar que la Asamblea General cree un fondo específico contra la delincuencia organizada transnacional, administrado por la Secretaría General. Dicho fondo estaría abierto a contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, Observadores Permanentes y las organizaciones internacionales.

3. Considerar efectuar contribuciones voluntarias a este fondo, una vez establecido, dada la gravedad de la amenaza que representa la delincuencia organizada transnacional para la seguridad pública de las Américas.




 

 

 
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