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OEA/Ser.G
CP/RES. 890 (1503/05)
25  agosto  2005
Original:  español

CP/RES. 890 (1503/05)

FONDO ESPECÍFICO PARA EL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR LOS CASOS DE SUSTRACCIÓN DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES

(Aprobada en sesión celebrada el 25 de agosto de 2005)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTO el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres, adoptado por la resolución de la Asamblea General AG/RES. 2028 (XXXIV-O/04);
 

CONSIDERANDO:
 

El punto resolutivo 5 de la resolución de la Asamblea General AG/RES. 2133 (XXXV-O/05), que encomienda al Consejo Permanente que constituya un fondo específico de contribuciones voluntarias para apoyar la implementación de dicho Programa;
 

La importancia del “Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres”;
 

La situación financiera que enfrenta el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (INN), como se señala en su Informe Anual a la Asamblea General (CP/doc. 3994/05), así como la situación financiera de la Organización de los Estados Americanos (OEA), resaltada en el mensaje del Secretario General Interino en la propuesta de Programa Presupuesto de la Organización para el año 2006, y
 

TENIENDO EN CUENTA el artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General,
 

RESUELVE:
 

1. Establecer un fondo específico de contribuciones voluntarias que se llamará “Fondo Específico para el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción de Menores por Uno de sus Padres”, destinado a respaldar la ejecución del mencionado Programa.

2. Determinar que el Fondo Específico será constituido por contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organizaciones regionales e internacionales, y organizaciones de la sociedad civil que deseen financiar la consecución de los objetivos del Programa Interamericano de Cooperación mencionado en el punto anterior.
 

3. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organizaciones regionales e internacionales, y organizaciones de la sociedad civil, a contribuir al Fondo Específico.
 

4. Encomendar al Secretario General que administre el Fondo Específico de acuerdo con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos aplicables de la Organización.
 

5. Los costos de administración del Fondo Específico serán cubiertos por el Fondo mismo.
 

6. La cuenta del Fondo Específico será auditada por la Junta de Auditores Externos de la Secretaría General y su estado financiero será publicado en el informe anual de esta entidad.
 

 
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