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OEA/Ser.G
CP/RES.
890 (1503/05)
25 agosto 2005
Original:
español |
CP/RES.
890 (1503/05)
FONDO ESPECÍFICO PARA EL
PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR LOS CASOS
DE SUSTRACCIÓN DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES
(Aprobada en sesión
celebrada el 25 de agosto de 2005)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el Programa Interamericano
de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción
Internacional de Menores por Uno de sus Padres, adoptado por la
resolución de la Asamblea General AG/RES. 2028 (XXXIV-O/04);
CONSIDERANDO:
El punto resolutivo 5 de la resolución de
la Asamblea General AG/RES. 2133 (XXXV-O/05), que encomienda al Consejo
Permanente que constituya un fondo específico de contribuciones
voluntarias para apoyar la implementación de dicho Programa;
La importancia del “Programa
Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de
Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres”;
La situación financiera que enfrenta el
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (INN), como se
señala en su Informe Anual a la Asamblea General (CP/doc. 3994/05), así
como la situación financiera de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), resaltada en el mensaje del Secretario General
Interino en la propuesta de Programa Presupuesto de la Organización para
el año 2006, y
TENIENDO EN CUENTA el artículo 74 de las
Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General,
RESUELVE:
1. Establecer un fondo específico de
contribuciones voluntarias que se llamará “Fondo Específico para el
Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de
Sustracción de Menores por Uno de sus Padres”, destinado a respaldar la
ejecución del mencionado Programa.
2. Determinar que el Fondo Específico
será constituido por contribuciones voluntarias de los Estados Miembros,
Observadores Permanentes, organizaciones regionales e internacionales, y
organizaciones de la sociedad civil que deseen financiar la consecución
de los objetivos del Programa Interamericano de Cooperación mencionado
en el punto anterior.
3. Invitar a los Estados Miembros,
Observadores Permanentes, organizaciones regionales e internacionales, y
organizaciones de la sociedad civil, a contribuir al Fondo Específico.
4. Encomendar al Secretario General que
administre el Fondo Específico de acuerdo con las Normas Generales para
el Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y
reglamentos aplicables de la Organización.
5. Los costos de administración del Fondo
Específico serán cubiertos por el Fondo mismo.
6. La cuenta del Fondo Específico será
auditada por la Junta de Auditores Externos de la Secretaría General y
su estado financiero será publicado en el informe anual de esta entidad.
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