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OEA/Ser.G
CP/RES. 884 (1484/05)
20  mayo  2005
Original:  español

CP/RES. 884 (1484/05)

ADOPCIÓN DE LA METODOLOGÍA Y CREACIÓN Y CONVOCATORIA DEL GRUPO DE EXPERTOS CIFTA-CICAD PARA LA ELABORACIÓN DE LEGISLACIÓN MODELO EN RELACIÓN CON LAS ÁREAS A QUE SE REFIERE LA CIFTA

(Aprobada en sesión celebrada el 20 de mayo de 2005)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General, mediante su resolución AG/RES. 1999 (XXXIV-O/04), encomendó al Consejo Permanente considerar la adopción de una metodología para la elaboración de legislación modelo sobre las materias mencionadas en el párrafo 6 (a) de la “Declaración de Bogotá sobre el Funcionamiento y Aplicación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA)”, con base en una propuesta elaborada por el Comité Consultivo de la CIFTA;

Que, también, mediante la citada resolución, se le encomendó al Consejo Permanente, que, una vez considerada y adoptada la metodología a que se refiere el párrafo anterior, tome las decisiones que se requieran para que se integre y convoque un único grupo de expertos CIFTA-CICAD, con el fin de que avance en la elaboración de la legislación modelo en relación con las áreas a que se refiere la CIFTA;

Que, asimismo, mediante la citada resolución, se dispuso que las reuniones de dicho grupo de expertos, se lleven a cabo de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos; y

Que, además, mediante la citada resolución, se solicitó a la Secretaría General que fortalezca el apoyo administrativo y de secretaría técnica para estos efectos;

TENIENDO EN CUENTA que el Comité Consultivo de la CIFTA presentó a este Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, la “Propuesta de Metodología para la elaboración de legislación modelo con el fin de facilitar la efectiva aplicación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados” (CP/doc.4036/05); y

RECONOCIENDO la importancia del "Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, Sus Partes y Componentes y Municiones -Actualizado" y de las "Modificaciones al Reglamento Modelo para el control del tráfico internacional de Armas de Fuego, sus partes y componentes y Municiones – Disposiciones sobre los Intermediarios", ambos documentos elaborados por de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD),

RESUELVE:

1. Adoptar la Metodología para la Elaboración de Legislación Modelo con el fin de facilitar la efectiva aplicación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) anexa a esta resolución.

2. Constituir el Grupo de Expertos CIFTA-CICAD para la elaboración de legislación modelo en relación con las áreas a que se refiere la CIFTA, en los términos que establece dicha Metodología.

3. Fijar los días 6 y 7 de febrero de 2006 para la celebración de la Primera Reunión del Grupo de Expertos, la que se realizará en la sede de la Secretaría General de la Organización en Washington, D.C.

4. Alentar a los Estados Parte de la CIFTA, Estados no parte, Observadores Permanentes y organizaciones internacionales, a que aporten contribuciones voluntarias con el fin de facilitar el desarrollo de la legislación modelo.

5. Solicitar a la Secretaría Pro Témpore del Comité Consultivo de la CIFTA que informe semestralmente al Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, sobre las labores del Grupo de Expertos.

6. Solicitar a la Secretaría General que brinde el apoyo administrativo y de secretaría técnica requerido para estos fines.

ANEXO

METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LEGISLACIÓN MODELO CON EL FIN DE FACILITAR LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CIFTA)

INTRODUCCIÓN

El presente documento establece la metodología para la elaboración de legislación modelo con el fin de facilitar la plena implementación legislativa de la CIFTA, de acuerdo con lo establecido en la resolución AG/RES. 1999 (XXXIV-O/04), párrafos 4 y 5, de la Asamblea General de la OEA; en la Declaración de Bogotá sobre el Funcionamiento y Aplicación de la CIFTA, párrafo 6 (CIFTA/CE-I/DEC.1/04 rev. 3), adoptada en la Primera Conferencia de los Estados Parte de dicha Convención, celebrada en Bogotá, Colombia, durante los días 8 y 9 de marzo de 2004; y en el Programa de Trabajo 2004-2005 del Comité Consultivo de la CIFTA, párrafo 2 (CIFTA/CC-V/doc.4/04 rev. 1), adoptado en su Quinta Reunión, realizada el 10 de mayo de 2004.

Para los anteriores efectos, este documento se refiere al objeto de esta metodología; las áreas temáticas de que se debe ocupar la legislación modelo y fases para su elaboración; los procedimientos para la consideración y adopción de la legislación modelo en cada fase; la organización y el funcionamiento del Grupo de Expertos CIFTA-CICAD (que, en adelante, se denominará “el Grupo de Expertos”); los informes al Comité Consultivo, la CICAD y el Consejo Permanente; las contribuciones de Estados Observadores Permanentes ante la OEA, de otras organizaciones internacionales, y de organizaciones de la sociedad civil; la difusión y promoción de la consideración y adopción de la legislación modelo en los Estados Miembros de la OEA; el financiamiento y la revisión de la presente metodología.

I. OBJETO DE ESTA METODOLOGÍA

El objeto de esta metodología es definir los procedimientos y demás aspectos técnicos, administrativos o logísticos necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento del mandato de elaborar legislación modelo con el fin de facilitar la plena implementación legislativa de la CIFTA, de acuerdo con lo dispuesto en la Declaración de Bogotá y la resolución AG/RES. 1999 (XXXIV-O/04).

II. ÁREAS TEMÁTICAS A QUE SE DEBE REFERIR LA LEGISLACIÓN MODELO Y FASES PARA SU ELABORACIÓN

A. ÁREAS TEMÁTICAS A QUE SE DEBE REFERIR LA LEGISLACIÓN MODELO

De conformidad con la Declaración de Bogotá, la legislación modelo que se elabore debe cubrir las áreas a que se refiere la CIFTA y que no se contemplan en el reglamento modelo de la CICAD. Al respecto, la Declaración de Bogotá establece que, en especial, ella debe versar sobre las siguientes materias:

1. La tipificación como delitos de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (artículo IV de la CIFTA).

2. El marcaje de armas de fuego (artículo VI).

3. La confiscación o decomiso (artículo VII).

4. Las medidas de seguridad (artículo VIII).

5. El fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación (artículo X).

6. El mantenimiento, confidencialidad e intercambio de información (artículos XI, XII y XIII).

7. La técnica de entrega vigilada (artículo XVIII).

8. Las medidas legislativas que fueren necesarias para asegurar el cumplimiento del propósito y efectiva aplicación de la CIFTA en relación con municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, de acuerdo con las definiciones que de ellos establece el artículo I de la Convención.

B. FASES PARA LA ELABORACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MODELO EN RELACIÓN CON LAS DIFERENTES ÁREAS TEMÁTICAS

La legislación modelo se elaborará en diferentes fases teniendo en cuenta las áreas temáticas a que se refiere la sección anterior.

En la primera fase –considerada como de carácter piloto- el Grupo de Expertos se dedicará a la elaboración de legislación modelo en relación con el marcaje de las armas de fuego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VI de la CIFTA y con lo establecido en la presente Metodología.

Una vez se concluya dicha fase, el Comité Consultivo de la CIFTA definirá las materias de que se ocupará el Grupo de Expertos durante la siguiente fase, teniendo en cuenta las propuestas y consideraciones que dicho Grupo le haga llegar al respecto. Este procedimiento se repetirá al final de cada fase hasta el cumplimiento integral del mandato de elaboración de legislación modelo con respecto a las diversas materias a que se refiere la CIFTA.

III. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSIDERACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MODELO EN CADA FASE

Para la elaboración de la legislación modelo en cada fase, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

1. La Secretaría Técnica del Grupo de Expertos, a que se refiere la sección 5 del Capítulo IV de esta Metodología, elaborará la propuesta preliminar de legislación modelo en relación con las áreas temáticas de que se vaya a ocupar el Grupo de Expertos en las reuniones inmediatamente siguientes.

2. Para la elaboración de la respectiva propuesta preliminar de legislación modelo:

a) La Secretaría Técnica del Grupo de Expertos tendrá en cuenta la información que recopila y mantiene actualizada sobre la legislación de los Estados Miembros de la OEA en relación con los temas a que se refiere la CIFTA, así como la que se encuentra en el “Sistema de Administración de Armas Pequeñas y Ligeras (SALSA)” y cualquier otra que considere apropiada en este campo.

b) Los Estados Miembros de la OEA podrán ofrecer voluntariamente apoyo a la Secretaría Técnica a través de expertos gubernamentales que cuenten con formación, conocimientos técnicos y experiencia directa en relación con los temas específicos sobre los cuales vaya a tratar la legislación modelo. Para estos efectos, los Estados Miembros, por intermedio de sus Misiones Permanentes ante la OEA, informarán a la Secretaría Pro Témpore del Comité Consultivo de la CIFTA los datos pertinentes de dichos expertos (nombre, cargo, dependencia, dirección de correo electrónico, teléfono y fax) y el área específica de su experticia, los cuales serán transmitidos a la Secretaría Técnica. Teniendo en cuenta dicha información la Secretaría Técnica los consultará, a través de medios electrónicos o escritos, sobre aquellos aspectos relacionados con sus conocimientos y experiencia, para la elaboración de la respectiva propuesta preliminar de legislación modelo.

3. Concluida la elaboración de la propuesta preliminar de legislación modelo en las áreas temáticas respectivas, la Secretaría Técnica la remitirá a la Secretaría Pro Témpore del Comité Consultivo de la CIFTA quien, a su vez, la enviará a todos los Estados Parte y los Estados Signatarios de la Convención, por intermedio de sus respectivas Misiones Permanentes ante la OEA, y convocará al Grupo de Expertos para considerar dicha propuesta y acordar un texto.

4. El texto acordado por el Grupo de Expertos será transmitido al Comité Consultivo de la CIFTA.

5. Una vez cumplido lo anterior, la Secretaría Pro témpore del Comité Consultivo de la CIFTA informará de ello a la CICAD y lo presentará al Consejo Permanente de la OEA, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, para su consideración y transmisión a la Asamblea General de la OEA.

6. La adopción de la legislación modelo corresponderá a la Asamblea General de la OEA.

7. El anterior procedimiento se repetirá en cada fase hasta el cumplimiento integral del mandato de elaboración de legislación modelo con respecto a las diversas materias a que se refiere la CIFTA.

IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE EXPERTOS

1. Integración

El Grupo estará integrado por expertos gubernamentales de los Estados Parte de la CIFTA y de los Estados que no siendo Parte de la CIFTA, son Miembros de la OEA.

Para el efectivo cumplimiento del mandato que corresponde a dicho Grupo, los Estados se asegurarán que los expertos que acrediten para participar en sus reuniones tengan formación, conocimientos técnicos y experiencia específica en el área temática que esté bajo su consideración.

2. Reuniones

De acuerdo con los recursos disponibles, se procurará que el Grupo de Expertos se reúna dos veces al año. Asimismo, se procurará que una de las reuniones de este Grupo se realice inmediatamente antes o después de la reunión anual del Comité Consultivo de la CIFTA.

3. Autoridades

El Grupo de Expertos tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos para períodos de un año y podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.

En caso de falta temporal del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará. En caso de falta permanente del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente y el Grupo elegirá un nuevo Vicepresidente para el período restante.

En caso de falta permanente del Vicepresidente, el Grupo elegirá un nuevo Vicepresidente para el período restante.

4. Decisiones

El Grupo de Expertos tomará sus decisiones por consenso.

Para la adopción de decisiones, el Grupo de Expertos tendrá en cuenta que su mandato consiste en la elaboración de la legislación que se considere más apropiada como modelo o guía para los desarrollos que al respecto corresponde a los Estados.

En circunstancias excepcionales, cuando se encuentre que sobre un aspecto determinado se presentan diferencias derivadas del ordenamiento constitucional específico de un Estado o grupo de Estados, se podrán incluir textos alternativos de las disposiciones respectivas de la legislación modelo, siempre que ellos no sean contrarios a las disposiciones consagradas en la CIFTA y estén orientados al cumplimiento de los propósitos y medidas de la Convención que se buscan regular, cuando ello se considere más conveniente que la simple fusión o conciliación entre textos divergentes.

5. Secretaría

Los servicios de Secretaría Técnica del Grupo de Expertos serán prestados por los asesores jurídicos del Comité Consultivo de la CIFTA y de la CICAD del Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos de la OEA.

Los demás servicios de secretaría del Grupo de Expertos serán prestados por la Secretaria de Comisión que preste tales servicios al Comité Consultivo de la CIFTA, de acuerdo con la designación realizada por la Oficina de la Secretaría de la Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y los Órganos Subsidiarios de la OEA.

6. Otros aspectos

Los demás aspectos procesales y reglamentarios no previstos en esta Metodología, se regirán por el Reglamento del Comité Consultivo de la CIFTA.

V. INFORMES AL COMITÉ CONSULTIVO, LA CICAD Y EL CONSEJO PERMANENTE

El Grupo de Expertos informará semestralmente a la Secretaría Pro Témpore y anualmente al Comité Consultivo de la CIFTA sobre los avances en el cumplimiento de su mandato. La Secretaría Pro Témpore del Comité Consultivo de la CIFTA informará al respecto a la CICAD y al Consejo Permanente, a través de su Comisión de Seguridad Hemisférica.

VI. CONTRIBUCIONES DE ESTADOS OBSERVADORES PERMANENTES ANTE LA OEA

Los Estados Observadores Permanentes ante la OEA podrán contribuir a la elaboración de la legislación modelo, así:

a) Al comienzo de cada fase, podrán hacer llegar a la Secretaría Técnica documentos, con su correspondiente copia electrónica, que estén directamente relacionados con las áreas temáticas sobre las que versará la correspondiente propuesta de legislación modelo y que puedan contribuir a la elaboración de ésta. La Secretaría Técnica hará llegar copia de tales documentos a las Misiones de los Estados Miembros de la OEA a través del sistema de correo electrónico.

b) Mediante el ofrecimiento para que expertos gubernamentales de tales Estados Observadores Permanentes realicen presentaciones, de preferencia por escrito, en el marco de las reuniones del Grupo de Expertos, sobre los desarrollos legales y experiencias en su aplicación en relación con las áreas temáticas específicas que se estén considerando como parte de la elaboración de la legislación modelo. El Grupo de Expertos decidirá sobre tales ofrecimientos y, en caso favorable, determinará la oportunidad en que las presentaciones correspondientes se realizarán.

VII. CONTRIBUCIONES DE OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Para la elaboración de la propuesta preliminar de legislación modelo en cada fase, la Secretaría Técnica tendrá en cuenta los desarrollos dados, en el marco de otras organizaciones internacionales, en relación con las respectivas áreas temáticas.

Asimismo, el Grupo de Expertos podrá invitar a representantes de otras organizaciones internacionales para que, en el marco de sus reuniones, presenten, de preferencia por escrito, los desarrollos específicos que hayan dado en relación con las áreas temáticas de que trate la propuesta de legislación modelo que esté considerando en la respectiva fase.

VIII. CONTRIBUCIONES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Las organizaciones de la sociedad civil especializadas en las materias señaladas en el capítulo II de esta Metodología, podrán contribuir a la elaboración de la legislación modelo. Dichas contribuciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA.

Para los anteriores efectos:

a) Al comienzo de cada fase, las organizaciones de la sociedad civil podrán hacer llegar a la Secretaría Técnica documentos con propuestas específicas que consideren convenientes en relación con las áreas temáticas sobre las que versará la correspondiente propuesta preliminar de legislación modelo.

b) Una vez elaborada la propuesta preliminar de legislación modelo por la Secretaría Técnica, ella se difundirá a través de la página de la CIFTA en “Internet” y las citadas organizaciones de la sociedad civil podrán hacer llegar documentos con observaciones o propuestas en relación con aspectos específicos de la misma.

c) El Grupo de Expertos, si lo considera conveniente, podrá invitar a las organizaciones de la sociedad civil para que realicen presentaciones verbales, en el marco de sus reuniones, en relación con las propuestas que hayan hecho llegar previamente por escrito de acuerdo con lo previsto en los párrafos a) y b) anteriores.

Los documentos de las organizaciones de la sociedad civil deberán ser presentados a través de la Secretaría Técnica, con su correspondiente copia electrónica, con una anticipación no menor a un mes de la fecha de la reunión en que serán consideradas las respectivas propuestas por el Grupo de Expertos.

La Secretaría Técnica hará llegar copia de estos documentos a las Misiones Permanentes de los Estados Miembros ante la OEA a través del sistema de correo electrónico.

Los documentos presentados por organizaciones de la sociedad civil de acuerdo con lo aquí previsto serán distribuidos en el idioma en que ellos sean presentados. Las organizaciones de la sociedad civil procurarán, de ser posible, hacer llegar junto con los respectivos documentos las correspondientes traducciones a uno o varios de los idiomas oficiales de la OEA, en copia electrónica, para que ellas sean distribuidas.

Los documentos presentados por organizaciones de la sociedad civil, que no estén en versión electrónica, serán distribuidos en la correspondiente reunión cuando su extensión no exceda de diez (10) páginas. Cuando su extensión sea superior, las respectivas organizaciones de la sociedad civil podrán hacer llegar a la Secretaría, por lo menos un día antes de la reunión, suficientes copias del mismo para su distribución.

IX. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CONSIDERACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MODELO EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

La legislación modelo que sea aprobada en cada fase y adoptada por la Asamblea General de la OEA, se difundirá a través de la página en “Internet” de la CIFTA y por cualquier otro medio apropiado.

Los Estados Miembros de la OEA se encargarán de asegurar que dicha legislación modelo sea difundida entre las autoridades e instancias nacionales competentes e interesadas en la materia.

Una vez se culmine el proceso de elaboración de la legislación modelo en relación con las diferentes áreas temáticas, se buscará darle difusión integral a ella. Asimismo, se diseñarán proyectos de cooperación técnica para promover la difusión y la consideración y adopción a nivel nacional de la legislación modelo. Para estos efectos, bajo el liderazgo de la Secretaría Pro Témpore, se procurará la consecución de los recursos de financiamiento externo necesarios.

X. FINANCIAMIENTO

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo resolutivo 9 de la resolución AG/RES. 1999 (XXXIV-O/04), las reuniones del grupo único de expertos CIFTA-CICAD se llevarán a cabo de acuerdo con los recursos asignados en el Programa-presupuesto de la OEA y otros recursos. La Secretaría Pro témpore del Comité Consultivo de la CIFTA, con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, hará las gestiones a que hubiere lugar para estos efectos.

Para el financiamiento de otros gastos que fueren necesarios para la elaboración, traducción, consideración y difusión de la legislación modelo, bajo el liderazgo de la Secretaría Pro témpore y con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, se procurará obtener contribuciones voluntarias de los Estados Parte de la CIFTA, los Estados Miembros de la OEA que no son Parte de esta Convención, los Estados Observadores Permanentes y los organismos internacionales, así como cualquier otra contribución que pueda recibirse de acuerdo con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

XI. REVISIÓN DE ESTA METODOLOGÍA

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en cada fase, el Comité Consultivo de la CIFTA podrá revisar y proponer las reformas que considere necesarias a la presente Metodología para su consideración y adopción por el Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica.

 

 
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