|
OEA/Ser.G
CP/RES.
872 (1459/04)
16 diciembre 2004
Original:
inglés |
CP/RES.
872 (1459/04)
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE CONFERENCIAS Y
REUNIONES FINANCIADAS POR LA OEA
(Aprobada en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2004)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el documento “Actualización de la resolución CP/RES.
807 (1307/02)”, (CP/doc.3909/04) preparado por la Secretaría General,
que informa sobre los costos promedio de los servicios necesarios para
reuniones de uno, dos y tres días de duración;
CONSIDERANDO:
Que en la resolución AG/RES. 457 (IX-O/79), la
Asamblea General encomendó a la Secretaría General que, al calcular el
costo de las conferencias, tomara como base el costo de éstas en la
sede;
Que en la resolución AG/RES. 1230 (XXIII-O/93), la
Asamblea General encomendó a la Secretaría General que sólo pagara los
gastos de viajes de funcionarios de los gobiernos de los Estados
Miembros cuando éstos viajen en nombre y a pedido de la Organización;
Que en el acta CP/ACTA 962/93 consta el acuerdo del
Consejo Permanente de que en esta política la definición de
“representantes de gobierno” incluye no sólo a funcionarios
gubernamentales elegidos y designados, sino también a toda persona
seleccionada por el gobierno para que represente al país en cualquier
foro de la OEA;
Que en las resoluciones AG/RES. 1277 (XXIV-O/94), AG/RES.
1317 (XXV-O/95), AG/RES. 1381 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1531 (XXVII-O/97),
se reitera que los recursos confiados a la Organización no deberán ser
utilizados para pagar gastos de viajes distintos de los que se hagan en
nombre de la Organización;
TENIENDO EN CUENTA:
Que en la resolución AG/RES. 1531 (XXVII-O/97), la
Asamblea General encomendó a la Comisión de Reuniones y Organismos que
examinara los costos de las reuniones y, en la resolución AG/RES. 1446 (XXVII-O/97),
que buscara la manera de racionalizar y hacer más eficaz y eficiente la
labor de los Consejos de la Organización;
Que en la resolución CP/RES. 807 (1307/02) corr. 1,
así como en resoluciones anteriores sobre el mismo tema, el Consejo
Permanente encomendó a la Secretaría General que revisara anualmente los
costos estimados para la realización de reuniones en la sede y fuera de
la sede, y que informara al Consejo Permanente antes del 28 de febrero
de cada año si esas sumas deben ser revisadas; y
Que, por razones estatutarias, reglamentarias y
administrativas, algunos órganos y entidades financiados por el
programa-presupuesto, como el Comité Jurídico Interamericano (CJI), la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Junta Interamericana de
Defensa (JID), el Instituto Interamericano del Niño (IIN), la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), y la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el Tribunal
Administrativo, la Junta de Auditores Externos, y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no dependen completamente de
la Oficina de Conferencias y Reuniones para la organización y
administración de sus reuniones;
RECONOCIENDO que la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00)
establece que sólo los Estados Miembros que estén en “situación regular”
o “sean considerados en situación regular” son elegibles para ser
anfitriones de reuniones de la Organización (incluyendo, pero no
limitándose a conferencias, reuniones de ministros, talleres y
seminarios) directamente financiadas, en forma total o parcial, por el
Fondo Regular; y
Que mediante la resolución AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04)
la Asamblea General alienta a los Estados Miembros a que continúen
pagando las cuotas en forma oportuna; y
TOMANDO EN CUENTA la situación presupuestaria de la
Organización, así como la necesidad de usar más eficientemente los
limitados recursos disponibles para cumplir sus mandatos,
RESUELVE:
1. Reiterar que:
a. El Fondo Regular sólo sufragará gastos de
conferencias y reuniones cuyos costos ya estén incluidos en el
programa-presupuesto de la Organización, siempre que cumplan los
criterios aprobados por la Comisión de Asuntos Administrativos y
Presupuestarios (CAAP) para financiamiento en el subprograma 10W
(Conferencias de la OEA), ya sea que dicha asignación contemple su
celebración en la sede o fuera de ella, y siempre y cuando no excedan
los montos previstos en el punto resolutivo 9 de esta resolución; y
b. Que todo costo adicional o no previsto en el
Fondo Regular deberá ser sufragado por el país anfitrión o con fondos
específicos.
2. Reiterar que, si un Estado Miembro ofrece la sede
para una reunión inicialmente programada para Washington, D. C., todo
costo adicional de dicha reunión será sufragado por el Estado Miembro o
con fondos externos.
3. Establecer que el ofrecimiento oficial de sede para
celebrar una reunión de la OEA deberá ser presentado formalmente por el
país anfitrión y recibido por la Secretaría General antes de la
suscripción de un acuerdo entre el país sede y la Secretaría General, de
conformidad con el punto resolutivo 4 de esta resolución.
4. Encomendar a la Secretaría General que, cuando se
preparen los acuerdos de reuniones de la OEA fuera de la sede: (a) se
verifique debidamente la observancia de los requisitos establecidos en
las resoluciones AG/RES. 457 (IX-O/79), AG/RES. 1531 (XXVII-O/97), AG/RES.
1757 (XXX-O/00), AG/RES. 1974 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04);
(b) se especifiquen claramente que los compromisos financieros que serán
asumidos por la Organización o por el país sede y/o, cuando corresponda,
aquellos que serán sufragados con fondos específicos, (c) se asegure que
los acuerdos sean firmados por las partes por lo menos con 60 días de
antelación al inicio de las reuniones.
5. Encomendar a la Secretaría General que en la
preparación de estos acuerdos utilice como base las tarifas establecidas
en los documentos: “Costo de conferencias y reuniones: Actualización de
la resolución CP/RES. 807 (1307/02)” (CP/doc.3909/04) y “Documentos de
apoyo: CP/doc.3909/04 y CP/RES. 807” (CP/CAAP-2713/04), así como en los
modelos de presupuesto de reuniones adjuntos a la presente resolución; y
que se asegure que los recursos aprobados por la Asamblea General o el
Consejo Permanente, de conformidad con el punto resolutivo 9 de esta
resolución, se utilicen exclusivamente para financiar los servicios de
conferencias de la reunión y los gastos de viaje del personal de las
Oficinas de Conferencias y Reuniones y de Información y Relaciones
Públicas asignado a la reunión, hasta un máximo de tres personas
financiado por el Fondo Regular.
6. Establecer que todos los fondos para las reuniones
depositados en la Secretaría General por el país sede y, cuando
corresponda, por otros donantes, de conformidad con el acuerdo, sean
administrados por la Secretaría General y sean depositados en ésta por
lo menos 60 días antes del inicio de la reunión; y que, en caso de que
los recursos no estén depositados en la Secretaría General dentro del
plazo establecido en el acuerdo, la Secretaría General informe
automáticamente al Consejo Permanente para que se celebre la reunión en
la sede.
7. Establecer que, para las reuniones financiadas con
partidas de los subprogramas 10A (Asamblea General), 10E (Secretaría de
la Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y
Órganos subsidiarios), 10G (Oficina de Conferencias y Reuniones), 10K
(Reuniones el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral,
reuniones ministeriales y comités interamericanos), y 10W (Conferencias
de la OEA) del programa presupuesto:
a. La Oficina de Conferencias y Reuniones
administrará la totalidad de los fondos asignados para la realización
de reuniones tanto en la sede como fuera de ésta, incluidos los montos
adicionales y fondos depositados en la Secretaría General procedentes
del país anfitrión o de otras fuentes específicas para cubrir costos
adicionales.
b. La Secretaría General realizará la gestión de
cada reunión como un proyecto específico de la Oficina de Conferencias
y Reuniones.
c. Los recursos del Fondo Regular, así como los que
aporte el país sede y los procedentes de otras fuentes específicas
depositados en la Secretaría General se utilizarán de conformidad con
el presupuesto aprobado y de conformidad con el acuerdo.
d. Los saldos no gastados serán acreditados a las
fuentes de financiamiento originales. Los recursos que se reintegren
al Fondo Regular se pondrán a disposición de las reuniones programadas
ese año y los saldos acreditados a los fondos específicos del país
sede o de otros países o instituciones donantes serán informados de
conformidad con los plazos establecidos en el acuerdo correspondiente.
e. La Secretaría General no transferirá ni asignará
la ejecución de los fondos a autoridades o instituciones del país
anfitrión.
8. Confirmar que la Oficina de Conferencias y
Reuniones podrá brindar servicios y apoyo para otras reuniones de los
órganos de la OEA no financiadas con las partidas del
programa-presupuesto citadas en el punto resolutivo 7 de esta
resolución, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en
los memorandos de entendimiento entre la Oficina de Conferencias y
Reuniones y el departamento o área que solicite el servicio, y de
acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la
Secretaría General.
9. Encomendar a la Secretaría General que en la
preparación del proyecto de presupuesto para una conferencia o reunión
se base en las directrices contenidas en el documento (CP/doc.3909/04) y
en la resolución AG/RES. 1531 (XXVII-O/97), y que utilice las siguientes
cifras máximas:
En la sede Fuera de la sede Reunión de un día US$18.478
US$23.434 Reunión de dos días US$31.191 US$36.683 Reunión de tres días
US$43.905 US$49.932
Estas cifras deberán ser utilizadas para asignar
fondos en los subprogramas del Fondo Regular que se mencionan en el
punto resolutivo 7 de esta resolución.
10. Reiterar que, como norma general, las
apropiaciones del Fondo Regular se utilizarán para sufragar los gastos
de viajes de representantes de los Estados Miembros, solamente cuando
hayan sido designados, caso por caso, por una autoridad competente para
desempeñar funciones en nombre y a solicitud de la Organización. En
estos casos, las fuentes de financiamiento para estos viajes deberán
provenir de las asignaciones presupuestarias de servicios para el
Consejo Permanente o para la Oficina del Secretario General.
11. Encomendar a la Secretaría General que revise
anualmente los costos que constan en el punto 9 de esta resolución y que
informe al Consejo Permanente, antes del 30 de noviembre de cada año, si
estas sumas deben ser actualizadas. Las sumas actualizadas serán luego
incorporadas al sistema de formulación de presupuesto, y las diferentes
áreas, entidades y órganos de la Organización las tomarán en cuenta al
preparar sus proyectos de presupuesto para estimar el costo de sus
reuniones y conferencias.
12. Reiterar que las reuniones de la Organización
financiadas por el Fondo Regular no podrán tener una duración de más de
tres días. Disponer que, cuando se solicite una excepción, la Oficina de
Conferencias y Reuniones deberá preparar, para la consideración de la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, un presupuesto de
la reunión basado en costos estimados para aprobación por el Consejo
Permanente.
http://scm.oas.org/pdfs/2004/CP13713.pdf
|