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OEA/Ser.G
CP/RES.
858 (1396/04)
4 febrero
2004
Original:
español |
CP/RES.
858
(1396/04)
OTORGAMIENTO AL GRAN DUCADO DE
LUXEMBURGO DE LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para que se le
conceda la condición de Observador Permanente ante la Organización de los
Estados Americanos (CP/doc.3805/03) y el informe correspondiente de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-2123/04);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), sobre los “Observadores Permanentes
en la Organización de los Estados Americanos”, la Asamblea General estableció
la condición de observador permanente en la Organización de los Estados
Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de determinar los
criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa disposición; y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), “Procedimientos revisados
para la concesión de la condición de Observador Permanente”, todo Estado
independiente puede solicitar la condición de Observador Permanente ante la
Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar al Gran Ducado de Luxemburgo la condición de
Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de
conformidad con los términos de las resoluciones AG/RES. 50 (I-O/71) de la
Asamblea General y CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo
para que acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos y
entidades de la Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo
dispositivo 7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta
resolución al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y posteriormente a los
órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo los organismos
especializados interamericanos.
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Índice de Resoluciones
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