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OEA/Ser.G
CP/RES. 854 (1392/03)
3 diciembre 2003
Original: inglés

CP/RES. 854 (1392/03)

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19(a)(iii) DE LAS NORMAS GENERALES
SOBRE EL REQUISITO DE CONOCIMIENTO DE IDIOMAS
PARA LOS ASPIRANTES A CONTRATOS CONTINUOS

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 (a) (iii) de las Normas Generales requiere que cada candidato para acceder a contratos continuos en la Secretaría General deberá aprobar exámenes de dominio de idiomas “en por lo menos dos de los siguientes idiomas: inglés, francés, portugués y español”;

Que, en la sección IV (A)(1)(d) de la resolución AG/RES. 1974 (XXXIII-O/03), la Asamblea General encomendó a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente “determinar la conveniencia de aplicarlo [el requisito de dominio de idiomas] a los puestos de nivel inferior en la categoría de servicios generales fuera de la sede”;

Que la insistencia en el requisito de dominio de idiomas como una condición para acceder a contratos continuos para el personal de más bajo nivel de la categoría de servicios generales que trabaja fuera de la Sede podría restringir indebidamente el reclutamiento de personal calificado que procura hacer una carrera en la Secretaría General en lugares de destino donde no hay fácil acceso a estudios de capacitación en un segundo idioma;

Que si bien se reconoce la necesidad de que todos los miembros del personal en la sede, así como los funcionarios de nivel profesional y asistentes administrativos de nivel G-6 en las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros, dominen por lo menos dos idiomas oficiales, esa necesidad es menos imperiosa para cargos de chofer/oficinista de nivel G-3 en las mencionadas Oficinas; y

Que la experiencia de la Secretaría General en someter a exámenes de dominio de idiomas al primer grupo de candidatos para contratos continuos durante el año 2003 ha demostrado que someterlos a un examen en su idioma materno podría a veces ser innecesario y constituir un potencial desperdicio de recursos,

RESUELVE:

Recomendar que la Asamblea General, en su próximo período ordinario de sesiones, modifique el artículo 19 (a) (iii) de las Normas Generales agregando el texto que se presenta más abajo en cursiva:

iii El miembro del personal haya pasado los exámenes de dominio de idiomas administrados por la dependencia pertinente de la Subsecretaría de Administración en no menos de dos de los idiomas siguientes: español, francés, inglés y portugués. No obstante:

(a) A todo miembro del personal cuyo idioma materno sea uno de esos cuatro idiomas se le requerirá únicamente que apruebe un examen en uno de los otros idiomas; y

(b) Los miembros del personal que ocupen cargos G-3 de chofer/oficinista en las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros, cuando el requisito de dominio de idiomas restrinja indebidamente el reclutamiento de personal calificado, estarán exentos de este requisito mientras ocupen los cargos mencionados. Posteriormente, a fin de reunir las condiciones para concursar para un cargo de mayor nivel y retener los beneficios del contrato continuo, todo miembro del personal que se haya beneficiado de esta dispensa a fin de obtener un contrato continuo con un cargo G-3 de chofer/oficinista en las Oficinas de la Secretaría General fuera de la Sede deberá demostrar su dominio de un segundo idioma oficial de la Organización.

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