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OEA/Ser.G
CP/RES.
851 (1386/03)
14 octubre
2003
Original:
español |
CP/RES.
851
(1386/03)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA FEDERAL DE
NIGERIA
DE LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de la República Federal de Nigeria para que se
le conceda la condición de Observador Permanente ante la Organización de los
Estados Americanos (CP/doc.3672/02) y el informe correspondiente de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-2091/03);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES.50 (I-O/71), sobre los “Observadores Permanentes
en la Organización de los Estados Americanos”, la Asamblea General estableció
la condición de observador permanente en la Organización de los Estados
Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de determinar los
criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa disposición; y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), “Procedimientos revisados
para la concesión de la condición de Observador Permanente”, todo Estado
independiente puede solicitar la condición de Observador Permanente ante la
Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar a la República Federal de Nigeria la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos, de conformidad con los términos de las resoluciones AG/RES. 50
(I-O/71) de la Asamblea General y CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de la República Federal de
Nigeria para que acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos
y entidades de la Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo
dispositivo 7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta
resolución al gobierno de la República Federal de Nigeria y posteriormente a
los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo los
organismos especializados interamericanos.
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Índice de Resoluciones
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