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OEA/Ser.G
CP/RES. 840 (1361/03)
26 marzo 2003
Original: español

CP/RES. 840 (1361/03)

ESTRATEGIAS PARA INCREMENTAR Y FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TENIENDO EN CUENTA LA resolución AG/RES. 1852 (XXXII-O/02) “Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”;

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), “Fortalecimiento de la Cooperación entre los Gobiernos y la Sociedad Civil”, AG/RES. 1707 (XXX-O/00) y AG/RES. 1834 (XXXI-O/01) sobre “La Organización de los Estados Americanos y la Sociedad Civil”;

TENIENDO EN CUENTA las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las actividades de la OEA (las Directrices), aprobadas por el Consejo Permanente mediante su resolución CP/RES. 759 (1217/99), y endosadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1707 (XXX-O/00);

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas establece que, entre otras iniciativas, los gobiernos elaborarán estrategias a nivel nacional y a través de la OEA, a fin de aumentar la capacidad de la sociedad civil para incrementar su participación en el sistema interamericano;

RECONOCIENDO la importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la consolidación de la democracia de todos los Estados Miembros y la significativa contribución que pueden dar a las actividades de la OEA y de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano; y

RECONOCIENDO TAMBIÉN que la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA debe desarrollarse dentro de un marco de estrecha colaboración, entre los órganos políticos e institucionales de la Organización,

RESUELVE:

1.     Adoptar las siguientes estrategias destinadas a aumentar y fortalecer la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA:

1.1     Encomendar a la Secretaría General que:

a.     Promueva activamente el registro de las organizaciones de la sociedad civil y su participación en las actividades de la OEA.

b.     Remita a las organizaciones de la sociedad civil registradas ante la OEA las resoluciones aprobadas en cada período de sesiones de la Asamblea General con el fin de conocer sus comentarios y solicitar que contribuyan en la mejor implementación de las mismas, cuando esto corresponda.

c.     Elabore y difunda ampliamente a través de un documento consolidado las normas existentes contenidas en los reglamentos de la Asamblea General, Consejo Permanente, Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), conferencias especializadas y demás órganos y organismos que permitan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA. Dicha difusión se realizará también a través de los directores de los órganos y organismos, en particular las oficinas nacionales de la Secretaría General en los Estados Miembros, agencias y entidades de la OEA, al igual que a través de las secretarías técnicas de las Comisiones y Grupos de Trabajo del Consejo Permanente de la Organización.

d.     Transmita electrónicamente, según el caso, en consulta con los Presidentes de los órganos políticos de la Organización, a las organizaciones de la sociedad civil registradas conforme a su área de interés o acción, que así lo soliciten, los proyectos de las resoluciones que se presenten para ser considerados por la Asamblea General con el fin de ofrecerles la oportunidad de hacer comentarios a las mismas y por consiguiente presentar sugerencias.

e.     Examine y evalúe periódicamente la forma en la cual operan las consultas virtuales tales como las implementadas con ocasión de la Carta Democrática y aquellas puestas en marcha por la Unidad de Comercio y la Unidad de Desarrollo Social y Educación con el fin de identificar los desafíos y las mejores prácticas y diseñar un modelo de consultas con las organizaciones de la sociedad civil registradas y otras organizaciones sobre los temas e iniciativas que se adelantan en el ámbito de la OEA.

f.     Promueva el uso amplio del sitio de Internet de la OEA por la sociedad civil en el Hemisferio como una herramienta primordial de información y participación.

g.     Adopte las medidas necesarias para incluir un mecanismo de acceso a la página de la OEA en la web restringido para las organizaciones de la sociedad civil registradas, de manera de incrementar su conocimiento y participación en las actividades de la OEA, facilitar su comunicación con la Organización y los Estados Miembros y promover el intercambio de puntos de vista entre ellos con respecto a los mandatos, programas y actividades de la OEA.

h.     Adopte las medidas necesarias para que las organizaciones de la sociedad civil registradas ante la OEA cuenten con una credencial especial durante los periodos de sesiones de la Asamblea General y otras conferencias especializadas organizadas en el ámbito de la Organización.

i.     Elabore un estudio técnico, para la consideración del Consejo Permanente y del CIDI sobre la pertinencia y viabilidad de armonizar los mecanismos y la normatividad existentes en el ámbito de la OEA para promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

1.2     Encomendar a la Comisión de Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA que:

a.     Consulte a las organizaciones de la sociedad civil registradas, en coordinación con los cuerpos políticos pertinentes, y en la medida de lo posible, con todas las organizaciones de la sociedad civil que manifiesten interés, los proyectos de convenciones u otros instrumentos jurídicos y políticos de carácter hemisférico con el objeto de contar con el aporte de dichas organizaciones.

b.     Establezca, con la colaboración de la Secretaría General, un canal de consulta con las Naciones Unidas, en particular con el Consejo Económico y Social (ECOSOC), y otros organismos internacionales, sobre la experiencia adquirida y las medidas especificas adoptadas para incrementar una relación sistemática y constructiva con las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de la agenda internacional.

c.     Recomiende al Consejo Permanente las medidas pertinentes a fin de permitir que se institucionalice el diálogo informal que se realiza entre los Jefes de Delegación, el Secretario General de la OEA y las organizaciones de la sociedad civil invitadas en cada Asamblea General. Este diálogo debería tener un carácter oficial y regular y ser incluido en el calendario oficial de sesiones de la Asamblea General. Podrá ser organizado por el Estado anfitrión en cooperación con una o varias organizaciones de la sociedad civil registradas y deberá tener preferentemente como tema el mismo en el que se centre el diálogo entre los Jefes de Delegación en el marco del plenario de la Asamblea General.

d.     Aliente a que todos los Presidentes de las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Permanente, al momento de asumir sus funciones, inviten oficialmente a las organizaciones de la sociedad civil registradas y que trabajan en el área de alcance de dichas comisiones o grupos de trabajo a contribuir en las deliberaciones de los mismos.

e.     Organizar, una vez al año, una reunión dentro del Consejo Permanente acerca de un asunto de especial interés para las organizaciones de la sociedad civil registradas, con el fin de tener un diálogo amplio y sustantivo.

1.3     Exhortar a los Estados Miembros que:

a.     Inviten, en el caso de ser anfitrión de reuniones organizadas en el ámbito de la OEA, a las organizaciones de la sociedad civil registradas de acuerdo con el área de interés a participar como invitados y contribuir a la agenda y preparación de este evento.

b.     Informen acerca de los procedimientos y la normativa existente a nivel nacional en materia de consulta con la sociedad civil en el proceso de diseño y toma de decisiones de políticas gubernamentales, para permitir el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los Estados Miembros.

2.     Solicitar a la Comisión de Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil (CISC) que dé seguimiento a estas estrategias, evalúe su implementación y, eventualmente, proponga modificaciones a las mismas o nuevos mecanismos que permitan aumentar y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la Organización.

3.     Reiterar que las anteriores disposiciones se realizarán en el marco de lo que establecen las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, CP/RES. 759 (1217/99), particularmente las que se refieren a la facultad exclusiva de los estados en la negociación y aprobación de las resoluciones, declaraciones y convenciones en la Organización, en virtud del carácter intergubernamental de los órganos, organismos y entidades de la OEA.

4.     Informar al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre las estrategias contenidas en la presente resolución.

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