|
OEA/Ser.G
CP/RES. 830 (1342/02)
6 noviembre 2002
Original: español |
CP/RES. 830 (1342/02)
ADOPCIÓN DE FECHA, TEMARIO Y CALENDARIO, Y REGLAMENTO
DE LA REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO
DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD EN LA REGIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
RECORDANDO:
Que mediante su resolución "Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de
la Confianza y de la Seguridad en la Región dispuesta por la Cumbre"
[AG/RES. 1880 (XXXII-O/02)], la Asamblea General convocó esta Reunión de
Expertos para los días 5 y 6 de diciembre de 2002 en Miami, Florida, para
evaluar la implementación y considerar los próximos pasos para consolidar más
la confianza mutua;
Que la Asamblea General mediante dicha resolución encomendó al Consejo
Permanente que "… prepare la Reunión de Expertos, incluidas la preparación
y aprobación del temario y calendario"; y
Que asimismo, la Asamblea General solicitó, mediante dicha resolución, que el
Consejo Permanente transmitiera las conclusiones y recomendaciones de la
Reunión de Expertos al órgano preparatorio de la Conferencia Especial sobre
Seguridad como contribución a la preparación de esa Conferencia, y que el
Consejo tuviera en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Quinta
Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas en la preparación de esta
Reunión de Expertos;
RECORDANDO ASIMISMO que mediante su resolución "Conferencia Especial sobre
Seguridad" [AG/RES. 1908 (XXXII-O/02)], la Asamblea General solicitó al
Consejo Permanente que "… lleve a cabo la labor preparatoria de la Reunión
de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad dispuesta
por la Cumbre a fin de evaluar la implementación y considerar pasos futuros
para seguir consolidando la confianza mutua";
VISTO el Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica sobre la
Reunión en relación con la Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la
Confianza y de la Seguridad (CP/CSH-507/02); y
TOMANDO NOTA de la propuesta de posposición de la fecha de dicha Reunión de
Expertos,
RESUELVE:
1. Celebrar la Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la
Confianza y de la Seguridad en la Región en Miami, Florida del 3 al 4 de
febrero de 2003.
2. Adoptar los Proyectos de Temario y Calendario, y Reglamento para
la arriba citada Reunión de Expertos, que se acompañan.
ANEXO I
REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD EN
LA REGIÓN
PROYECTO DE TEMARIO Y CALENDARIO
Primer día
1. Sesión inaugural
2. Sesión preparatoria
3. Primera reunión plenaria
1. Evaluación y análisis de la aplicación de las medidas de fomento
de la confianza y de la seguridad en la región
i. Análisis y promoción de medidas de fomento de la confianza y de
la seguridad
ii. Análisis y promoción de medidas de transparencia en la región
iii. Evaluación del impacto de las medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad aplicadas y adoptadas en materia de seguridad
hemisférica en todos los niveles
2. Próximos pasos para una mayor consolidación de la confianza mutua
I. Identificación de nuevas medidas de fomento de la confianza y de
la seguridad para una mayor consolidación de la confianza mutua en la región
II. Futuros esfuerzos de la OEA en materia de medidas de fomento de
la confianza y de la seguridad
III. Institucionalización del enfoque de medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad en el Hemisferio
4. Primera sesión del Grupo de Trabajo
Declaración de Miami sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad:
Recomendaciones para la Conferencia Especial sobre Seguridad preceptuada por la
Cumbre
Segundo día
5. Segunda sesión plenaria (si se necesita)
6. Segunda sesión del Grupo de Trabajo Declaración de Miami sobre
Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad: Recomendaciones para la
Conferencia Especial sobre Seguridad preceptuada por la Cumbre
7. Sesión plenaria de clausura
A. Informe del Grupo de Trabajo
B. Informe del Grupo de Trabajo Informal
C. Aprobación de la Declaración de Miami sobre Medidas de Fomento
de la Confianza y de la Seguridad: Recomendaciones para la Conferencia Especial
sobre Seguridad preceptuada por la Cumbre
D. Aprobación de la lista ilustrativa de medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad
ANEXO II
REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD EN
LA REGIÓN
PROYECTO DE REGLAMENTO
I. OBJETO DE LA REUNIÓN
Artículo 1. La Reunión, convocada por la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos a través de su resolución AG/RES. 1880 (XXXII-O/02),
"Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la
Seguridad en la Región dispuesta por la Cumbre", se celebra para
considerar los puntos del proyecto de temario aprobado por el Consejo
Permanente en su resolución CP/RES. 830 (1342/02) y adoptado por la Reunión.
También se considerarán documentos, estudios, propuestas y proyectos presentados
por los Estados Miembros en relación con puntos del temario.
II. PARTICIPANTES
Artículo 2. Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización podrán
acreditar delegaciones ante la Reunión. Las delegaciones podrán estar formadas
por los representantes, asesores y otros miembros acreditados por los
gobiernos.
Artículo 3. La acreditación se realizará mediante comunicaciones dirigidas al
Secretario General de la Organización.
Artículo 4. El Secretario General o quien él designe participará en la Reunión
con voz pero sin voto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 110 de la Carta
de la Organización.
Artículo 5. Los gobiernos de los Estados Observadores Permanentes pueden
acreditar observadores ante la Reunión mediante comunicaciones escritas
dirigidas al Secretario General y conforme a las resoluciones de la Asamblea
General y del Consejo Permanente.
Las siguientes entidades podrán también acreditar observadores ante la Reunión:
a. Gobiernos de Estados que no sean Estados Miembros ni Observadores
Permanentes de la Organización, si así lo decide la Comisión de Seguridad
Hemisférica con el consentimiento del país anfitrión.
b. Entidades interamericanas especializadas y entidades
intergubernamentales regionales de las Américas.
c. La Organización de las Naciones Unidas y sus organismos
especializados conexos.
d. Otros organismos o entidades internacionales o nacionales, si así
lo decide la Comisión de Seguridad Hemisférica con el consentimiento del país
anfitrión.
La Secretaría General remitirá invitaciones a las instituciones internacionales
a las que se hace referencia en los apartados (b) y (c) y, si el Comité de
Seguridad Hemisférica lo solicita, a las instituciones y gobiernos mencionados
en los párrafos (a) y (d).
Artículo 6. También podrán asistir a la Reunión como invitados especiales
organismos o entidades no gubernamentales internacionales o nacionales y
personas de reconocida competencia en los temas que hayan de considerarse, si
así lo decide la Comisión de Seguridad Hemisférica con el consentimiento del
país anfitrión.
Artículo 7. Los observadores mencionados en el Artículo 5 podrán hacer uso de la
palabra en la Reunión, si son invitados por la Presidencia.
Los invitados especiales mencionados en el Artículo 6 podrán hacer uso de la
palabra si la Reunión así lo decide.
III. AUTORIDADES DE LA REUNIÓN
Artículo 8. El Gobierno del país anfitrión designará a un presidente provisional
de la Reunión, que ejercerá sus funciones hasta que la Reunión elija a su
Presidente, y que será representante de ese país. La Reunión elegirá también a
su Vicepresidente.
Artículo 9. El Presidente de la Reunión podrá adoptar todas las medidas que crea
convenientes para facilitar la realización de las actuaciones y garantizar la
observancia del presente Reglamento.
Artículo 10. Se crearán los grupos de trabajo que sean necesarios; sus
respectivos presidentes serán electos por el procedimiento que acuerden los
delegados participantes.
IV. SECRETARÍA
Artículo 11. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
prestará servicios técnicos y de secretaría a la Reunión. Esos servicios serán
supervisados por un funcionario designado a esos efectos por el Secretario
General de la Organización.
V. SESIONES Y REUNIONES DE LA REUNIÓN
Artículo 12. La Reunión tendrá una sesión de apertura, sesiones plenarias y una
sesión de clausura. También se podrán realizar reuniones de los grupos de
trabajo que se establezcan.
Artículo 13. Las decisiones adoptadas por el Consejo Permanente en su resolución
CP/RES. 830 (1342/02), "Adopción de la Fecha, Temario y Calendario, y
Reglamento de la Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y
la Seguridad en la Región", así como las adoptadas por la Comisión de
Seguridad Hemisférica serán oficialmente adoptadas en la sesión plenaria.
Artículo 14. La Reunión se reunirá en sesión plenaria para escuchar las
declaraciones generales de los jefes de delegaciones conforme al orden de
precedencia que establezca por sorteo el Consejo Permanente en su sesión del 6
de noviembre de 2002. Como norma general, esas declaraciones no durarán más de
siete minutos.
Artículo 15. A menos que la Reunión disponga otra cosa, las sesiones y reuniones
a las que se refiere el Artículo 12 serán abiertas. Los observadores e
invitados especiales podrán asistir a las sesiones y reuniones abiertas de la
Reunión, y podrán asistir a las sesiones y reuniones cerradas si son invitados
por la Presidencia con consentimiento de la Reunión.
VI. DEBATES, ACTUACIONES Y RÉGIMEN DE VOTACIÓN
Artículo 16. El español, el francés, el inglés y el portugués serán los idiomas
oficiales de la Reunión.
Artículo 17. La mayoría de las delegaciones acreditadas ante la Reunión formará
quórum para las sesiones plenarias y para las reuniones del grupo de trabajo.
Artículo 18. Para que pueda reconsiderarse cualquier decisión adoptada por la
Reunión se requerirá la aprobación de la correspondiente moción por voto
mayoritario de las delegaciones acreditadas ante la Reunión.
Artículo 19. Durante el debate de cualquier tema, cualquier delegación podrá
plantear una moción de orden, que deberá ser decidida de inmediato por la
Presidencia. Cualquier delegación podrá recurrir esa decisión, en cuyo caso se
pondrá a votación el recurso. Al plantear una moción de orden, una delegación
no podrá referirse a los aspectos sustanciales del tema objeto de debate.
Artículo 20. El presidente o cualquier delegación podrá proponer la suspensión
del debate. Sólo dos delegaciones podrán hablar a favor de esa moción, y dos en
contra, e inmediatamente después se pondrá el asunto a votación.
Artículo 21. El presidente o cualquier delegación podrá proponer que se ponga
fin a un debate cuando consideren el asunto suficientemente debatido. Sólo dos
delegaciones podrán hablar a favor de esa moción, y dos en contra, e
inmediatamente después se pondrá el asunto a votación.
Artículo 22. Durante cualquier debate, el Presidente o cualquier delegación
podrá proponer la suspensión o interrupción de la respectiva sesión o Reunión.
Esa moción deberá ponerse a votación de inmediato y sin deliberación alguna.
Artículo 23. La Reunión hará todo lo posible por adoptar sus decisiones por
consenso.
Artículo 24. Cuando se ha hecho todo lo posible por llegar a un consenso, la
Reunión podrá adoptar decisiones por voto mayoritario de las delegaciones
acreditadas ante la Reunión.
Artículo 25. La votación se realizará levantando la mano, pero cualquier
delegación podrá solicitar votación nominal, que se tomará comenzando por los
Estados Miembros acreditados ante la Reunión en orden alfabético en español.
VII. CONCLUSIONES E INFORME FINAL
Artículo 26. La Presidencia de la Reunión remitirá las conclusiones finales de
la Reunión, a través de la Secretaría General, a la Organización de los Estados
Americanos, a los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización y a los
demás participantes de la Reunión.
Artículo 27. Las cuestiones de procedimiento no previstas en el presente
Reglamento serán resueltas por la Reunión misma.
|
Índice de Resoluciones
|
|