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OEA/Ser.G
CP/RES. 830 (1342/02)
6 noviembre 2002
Original: español

CP/RES. 830 (1342/02)

ADOPCIÓN DE FECHA, TEMARIO Y CALENDARIO, Y REGLAMENTO
DE LA REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO
DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD EN LA REGIÓN

 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RECORDANDO:

Que mediante su resolución "Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad en la Región dispuesta por la Cumbre" [AG/RES. 1880 (XXXII-O/02)], la Asamblea General convocó esta Reunión de Expertos para los días 5 y 6 de diciembre de 2002 en Miami, Florida, para evaluar la implementación y considerar los próximos pasos para consolidar más la confianza mutua;

Que la Asamblea General mediante dicha resolución encomendó al Consejo Permanente que "… prepare la Reunión de Expertos, incluidas la preparación y aprobación del temario y calendario"; y

Que asimismo, la Asamblea General solicitó, mediante dicha resolución, que el Consejo Permanente transmitiera las conclusiones y recomendaciones de la Reunión de Expertos al órgano preparatorio de la Conferencia Especial sobre Seguridad como contribución a la preparación de esa Conferencia, y que el Consejo tuviera en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Quinta Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas en la preparación de esta Reunión de Expertos;

RECORDANDO ASIMISMO que mediante su resolución "Conferencia Especial sobre Seguridad" [AG/RES. 1908 (XXXII-O/02)], la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que "… lleve a cabo la labor preparatoria de la Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad dispuesta por la Cumbre a fin de evaluar la implementación y considerar pasos futuros para seguir consolidando la confianza mutua";

VISTO el Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica sobre la Reunión en relación con la Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad (CP/CSH-507/02); y

TOMANDO NOTA de la propuesta de posposición de la fecha de dicha Reunión de Expertos,

RESUELVE:

1.   Celebrar la Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad en la Región en Miami, Florida del 3 al 4 de febrero de 2003.

2.   Adoptar los Proyectos de Temario y Calendario, y Reglamento para la arriba citada Reunión de Expertos, que se acompañan.

ANEXO I

REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD EN LA REGIÓN

PROYECTO DE TEMARIO Y CALENDARIO

Primer día

1.   Sesión inaugural

2.   Sesión preparatoria

3.   Primera reunión plenaria

1.   Evaluación y análisis de la aplicación de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en la región

i.   Análisis y promoción de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad

ii.   Análisis y promoción de medidas de transparencia en la región

iii.   Evaluación del impacto de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad aplicadas y adoptadas en materia de seguridad hemisférica en todos los niveles

2.   Próximos pasos para una mayor consolidación de la confianza mutua

I.   Identificación de nuevas medidas de fomento de la confianza y de la seguridad para una mayor consolidación de la confianza mutua en la región

II.   Futuros esfuerzos de la OEA en materia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad

III.   Institucionalización del enfoque de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en el Hemisferio

4.   Primera sesión del Grupo de Trabajo

Declaración de Miami sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad: Recomendaciones para la Conferencia Especial sobre Seguridad preceptuada por la Cumbre

Segundo día

5.   Segunda sesión plenaria (si se necesita)

6.   Segunda sesión del Grupo de Trabajo Declaración de Miami sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad: Recomendaciones para la Conferencia Especial sobre Seguridad preceptuada por la Cumbre

7.   Sesión plenaria de clausura

A.   Informe del Grupo de Trabajo
B.   Informe del Grupo de Trabajo Informal
C.   Aprobación de la Declaración de Miami sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad: Recomendaciones para la Conferencia Especial sobre Seguridad preceptuada por la Cumbre
D.   Aprobación de la lista ilustrativa de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad

ANEXO II

REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD EN LA REGIÓN

PROYECTO DE REGLAMENTO

I.   OBJETO DE LA REUNIÓN

Artículo 1. La Reunión, convocada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos a través de su resolución AG/RES. 1880 (XXXII-O/02), "Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad en la Región dispuesta por la Cumbre", se celebra para considerar los puntos del proyecto de temario aprobado por el Consejo Permanente en su resolución CP/RES. 830 (1342/02) y adoptado por la Reunión.

También se considerarán documentos, estudios, propuestas y proyectos presentados por los Estados Miembros en relación con puntos del temario.

II.   PARTICIPANTES

Artículo 2. Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización podrán acreditar delegaciones ante la Reunión. Las delegaciones podrán estar formadas por los representantes, asesores y otros miembros acreditados por los gobiernos.

Artículo 3. La acreditación se realizará mediante comunicaciones dirigidas al Secretario General de la Organización.

Artículo 4. El Secretario General o quien él designe participará en la Reunión con voz pero sin voto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 110 de la Carta de la Organización.

Artículo 5. Los gobiernos de los Estados Observadores Permanentes pueden acreditar observadores ante la Reunión mediante comunicaciones escritas dirigidas al Secretario General y conforme a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Permanente.

Las siguientes entidades podrán también acreditar observadores ante la Reunión:

a.   Gobiernos de Estados que no sean Estados Miembros ni Observadores Permanentes de la Organización, si así lo decide la Comisión de Seguridad Hemisférica con el consentimiento del país anfitrión.

b.   Entidades interamericanas especializadas y entidades intergubernamentales regionales de las Américas.

c.   La Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados conexos.

d.   Otros organismos o entidades internacionales o nacionales, si así lo decide la Comisión de Seguridad Hemisférica con el consentimiento del país anfitrión.

La Secretaría General remitirá invitaciones a las instituciones internacionales a las que se hace referencia en los apartados (b) y (c) y, si el Comité de Seguridad Hemisférica lo solicita, a las instituciones y gobiernos mencionados en los párrafos (a) y (d).

Artículo 6. También podrán asistir a la Reunión como invitados especiales organismos o entidades no gubernamentales internacionales o nacionales y personas de reconocida competencia en los temas que hayan de considerarse, si así lo decide la Comisión de Seguridad Hemisférica con el consentimiento del país anfitrión.

Artículo 7. Los observadores mencionados en el Artículo 5 podrán hacer uso de la palabra en la Reunión, si son invitados por la Presidencia.

Los invitados especiales mencionados en el Artículo 6 podrán hacer uso de la palabra si la Reunión así lo decide.

III.   AUTORIDADES DE LA REUNIÓN

Artículo 8. El Gobierno del país anfitrión designará a un presidente provisional de la Reunión, que ejercerá sus funciones hasta que la Reunión elija a su Presidente, y que será representante de ese país. La Reunión elegirá también a su Vicepresidente.

Artículo 9. El Presidente de la Reunión podrá adoptar todas las medidas que crea convenientes para facilitar la realización de las actuaciones y garantizar la observancia del presente Reglamento.

Artículo 10. Se crearán los grupos de trabajo que sean necesarios; sus respectivos presidentes serán electos por el procedimiento que acuerden los delegados participantes.

IV.   SECRETARÍA

Artículo 11. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos prestará servicios técnicos y de secretaría a la Reunión. Esos servicios serán supervisados por un funcionario designado a esos efectos por el Secretario General de la Organización.

V.   SESIONES Y REUNIONES DE LA REUNIÓN

Artículo 12. La Reunión tendrá una sesión de apertura, sesiones plenarias y una sesión de clausura. También se podrán realizar reuniones de los grupos de trabajo que se establezcan.

Artículo 13. Las decisiones adoptadas por el Consejo Permanente en su resolución CP/RES. 830 (1342/02), "Adopción de la Fecha, Temario y Calendario, y Reglamento de la Reunión de Expertos sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad en la Región", así como las adoptadas por la Comisión de Seguridad Hemisférica serán oficialmente adoptadas en la sesión plenaria.

Artículo 14. La Reunión se reunirá en sesión plenaria para escuchar las declaraciones generales de los jefes de delegaciones conforme al orden de precedencia que establezca por sorteo el Consejo Permanente en su sesión del 6 de noviembre de 2002. Como norma general, esas declaraciones no durarán más de siete minutos.

Artículo 15. A menos que la Reunión disponga otra cosa, las sesiones y reuniones a las que se refiere el Artículo 12 serán abiertas. Los observadores e invitados especiales podrán asistir a las sesiones y reuniones abiertas de la Reunión, y podrán asistir a las sesiones y reuniones cerradas si son invitados por la Presidencia con consentimiento de la Reunión.

VI.   DEBATES, ACTUACIONES Y RÉGIMEN DE VOTACIÓN

Artículo 16. El español, el francés, el inglés y el portugués serán los idiomas oficiales de la Reunión.

Artículo 17. La mayoría de las delegaciones acreditadas ante la Reunión formará quórum para las sesiones plenarias y para las reuniones del grupo de trabajo.

Artículo 18. Para que pueda reconsiderarse cualquier decisión adoptada por la Reunión se requerirá la aprobación de la correspondiente moción por voto mayoritario de las delegaciones acreditadas ante la Reunión.

Artículo 19. Durante el debate de cualquier tema, cualquier delegación podrá plantear una moción de orden, que deberá ser decidida de inmediato por la Presidencia. Cualquier delegación podrá recurrir esa decisión, en cuyo caso se pondrá a votación el recurso. Al plantear una moción de orden, una delegación no podrá referirse a los aspectos sustanciales del tema objeto de debate.

Artículo 20. El presidente o cualquier delegación podrá proponer la suspensión del debate. Sólo dos delegaciones podrán hablar a favor de esa moción, y dos en contra, e inmediatamente después se pondrá el asunto a votación.

Artículo 21. El presidente o cualquier delegación podrá proponer que se ponga fin a un debate cuando consideren el asunto suficientemente debatido. Sólo dos delegaciones podrán hablar a favor de esa moción, y dos en contra, e inmediatamente después se pondrá el asunto a votación.

Artículo 22. Durante cualquier debate, el Presidente o cualquier delegación podrá proponer la suspensión o interrupción de la respectiva sesión o Reunión. Esa moción deberá ponerse a votación de inmediato y sin deliberación alguna.

Artículo 23. La Reunión hará todo lo posible por adoptar sus decisiones por consenso.

Artículo 24. Cuando se ha hecho todo lo posible por llegar a un consenso, la Reunión podrá adoptar decisiones por voto mayoritario de las delegaciones acreditadas ante la Reunión.

Artículo 25. La votación se realizará levantando la mano, pero cualquier delegación podrá solicitar votación nominal, que se tomará comenzando por los Estados Miembros acreditados ante la Reunión en orden alfabético en español.

VII.   CONCLUSIONES E INFORME FINAL

Artículo 26. La Presidencia de la Reunión remitirá las conclusiones finales de la Reunión, a través de la Secretaría General, a la Organización de los Estados Americanos, a los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización y a los demás participantes de la Reunión.

Artículo 27. Las cuestiones de procedimiento no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Reunión misma.

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