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OEA/Ser.G
CP/RES. 825 (1338/02)
25 septiembre 2002
Original: español |
CP/RES. 825 (1338/02)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA DE LA CONDICIÓN
DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de la República Federal de Yugoslavia para que
se le conceda la condición de Observador Permanente ante la Organización de los
Estados Americanos (CP/doc.3642/01) y el informe correspondiente de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-1973/02);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), sobre los "Observadores
Permanentes en la Organización de los Estados Americanos", la Asamblea
General estableció la condición de observador permanente en la Organización de
los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de determinar
los criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa disposición;
y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), "Procedimientos
revisados para la concesión de la condición de Observador Permanente",
todo Estado independiente puede solicitar la condición de Observador Permanente
ante la Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar a la República Federal de Yugoslavia la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos, de conformidad con los términos de las resoluciones AG/RES. 50
(I-O/71) de la Asamblea General y CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de la República Federal de
Yugoslavia para que acredite un Observador Permanente ante los órganos,
organismos y entidades de la Organización, de conformidad con lo que establece
el párrafo dispositivo 7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta
resolución al gobierno de la República Federal de Yugoslavia y posteriormente a
los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo los
organismos especializados interamericanos.
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Índice de Resoluciones
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