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OEA/Ser.G
CP/RES. 817 (1319/02)
8 mayo 2002
Original: español |
CP/RES. 817 (1319/02)
FONDO ESPECÍFICO PARA APOYAR LA ELABORACIÓN DE LA
DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99) mediante la cual se
decide establecer un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para continuar la
consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (en adelante el Proyecto de Declaración);
CONSIDERANDO el párrafo resolutivo cuarto de la resolución AG/RES. 1780
(XXXI-O/01), mediante el cual se recomienda al Consejo Permanente la creación
de un fondo especifico de contribuciones voluntarias para apoyar la
participación de los representantes de los pueblos indígenas en las sesiones
relativas al Proyecto de Declaración y que, en la utilización del fondo
deberá buscarse mecanismos para asegurar la participación indígena;
CONSIDERANDO la importancia de la participación indígena en el proceso de
elaboración del Proyecto de Declaración, así como de su cooperación para el
desarrollo y amplia difusión de las tareas del Grupo de Trabajo;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las propuestas recibidas tanto de los Estados
Miembros como de los representantes de los pueblos indígenas respecto a la
constitución del fondo específico; y, en particular, el documento
GT/DADIN/doc.75/02; y
CONVENCIDO que el establecimiento de un fondo específico de contribuciones
voluntarias constituirá un mecanismo en el sistema interamericano para
favorecer la participación de los representantes de los pueblos indígenas en
el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración Americana,
RESUELVE:
1. Establecer el Fondo Específico de Contribuciones
Voluntarias para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante el Fondo, cuyo objetivo será el
de apoyar financieramente la participación de los representantes de los pueblos
indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración Americana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Grupo de Trabajo, así como
en otras actividades de este Grupo. Este apoyo financiero se limitará a los
costos de pasajes y estadía.
2. La selección de los beneficiarios del Fondo se
hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a.
Deberán ser representantes de organizaciones y comunidades indígenas. A fin de
facilitar la selección, los solicitantes deberán presentar una carta de su
respectiva organización o comunidad que los designe como sus representantes. En
la misma carta se incluirá información que fundamente la solicitud de apoyo
financiero.
b. Los
representantes designados por las organizaciones y comunidades indígenas
podrán presentar sus comunicaciones a la Junta de Selección en cualquiera de
los idiomas oficiales de la Organización (inglés, francés, portugués y
español).
c. No más
de dos representantes por organización o comunidad indígena recibirán apoyo
financiero para participar en un mismo evento, siempre y cuando haya fondos
disponibles.
d. La
Junta de Selección tendrá en cuenta la representación geográfica equitativa
entre los beneficiarios.
e. La
Junta de Selección tendrá en cuenta la equidad y la igualdad de género,
debiendo las organizaciones y comunidades indígenas tomar en consideración
esta recomendación en la designación de sus representantes.
3. El Fondo Específico estará constituido por
contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y los Estados Observadores
Permanentes ante la Organización, así como de personas o entidades públicas y
privadas, nacionales o internacionales, que deseen financiar la consecución del
objetivo contemplado en el párrafo resolutivo 1. Los contribuyentes al Fondo,
podrán especificar que sus aportes también puedan ser destinados a financiar
otras actividades del Grupo de Trabajo o la participación de expertos en
asuntos indígenas en sus reuniones.
4. Instruir al Secretario General para que administre
el Fondo, de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de la
Secretaría General y demás disposiciones y reglamentos de la Organización,
con el apoyo de una Junta de Selección compuesta por 5 miembros; que serán: el
Presidente del Grupo de Trabajo en ejercicio, el Presidente anterior del Grupo
de Trabajo o, en su reemplazo, el Vicepresidente anterior, y, en su capacidad
personal, tres representantes indígenas: uno de Sudamérica, uno de
Centroamérica-Caribe y uno de Norteamérica. Los miembros indígenas de la
Junta de Selección serán elegidos por los representantes de los pueblos
indígenas presentes en la última Sesión Especial del Grupo de Trabajo, previa
al período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Los miembros de la
Junta de Selección ejercerán su mandato por un año y llevarán a cabo su
trabajo ad-honorem. La Junta de Selección establecerá, por consenso, los
criterios específicos para la selección de los beneficiarios, de acuerdo a los
criterios generales establecidos en el párrafo resolutivo 2.
5. Invitar a contribuir a este Fondo Específico a
todos los Estados Miembros, Estados Observadores y otros donantes, tal como se
definen en el artículo 68 de las Normas Generales que rigen el funcionamiento
de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la
Organización.
6. Los costos de administración del Fondo serán
cubiertos por el Fondo mismo. Las consultas entre los miembros de la Junta de
Selección serán efectuadas, de preferencia, por medios electrónicos u otros
medios similares con miras a que el Fondo no cubra los costos de sus propias
reuniones.
7. Los presentes lineamientos aplicables al Fondo
regirán a partir de su aprobación por el Consejo Permanente y podrán ser
modificados por el propio Consejo, a iniciativa propia o por recomendación del
Secretario General o de la Junta de Selección a que se hace mención en el
párrafo resolutivo 4.
8. La viabilidad y la eficacia de este Fondo serán
revisadas por el Consejo Permanente a los dos años de la fecha de su
constitución o antes si el Secretario General informa que hay un insuficiente
nivel de recursos en el Fondo para ejecutar o mantener el proceso de selección.
9 La cuenta del Fondo Específico será auditada por
la compañía de auditoría externa de la Secretaría General y su situación
financiera publicada en el informe anual de la Junta de Auditores Externos.
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