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OEA/Ser.G
CP/RES. 817 (1319/02)
8 mayo 2002
Original: español

CP/RES. 817 (1319/02)

FONDO ESPECÍFICO PARA APOYAR LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99) mediante la cual se decide establecer un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para continuar la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante el Proyecto de Declaración);

CONSIDERANDO el párrafo resolutivo cuarto de la resolución AG/RES. 1780 (XXXI-O/01), mediante el cual se recomienda al Consejo Permanente la creación de un fondo especifico de contribuciones voluntarias para apoyar la participación de los representantes de los pueblos indígenas en las sesiones relativas al Proyecto de Declaración y que, en la utilización del fondo deberá buscarse mecanismos para asegurar la participación indígena;

CONSIDERANDO la importancia de la participación indígena en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración, así como de su cooperación para el desarrollo y amplia difusión de las tareas del Grupo de Trabajo;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las propuestas recibidas tanto de los Estados Miembros como de los representantes de los pueblos indígenas respecto a la constitución del fondo específico; y, en particular, el documento GT/DADIN/doc.75/02; y

CONVENCIDO que el establecimiento de un fondo específico de contribuciones voluntarias constituirá un mecanismo en el sistema interamericano para favorecer la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración Americana,

RESUELVE:

1.     Establecer el Fondo Específico de Contribuciones Voluntarias para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante el Fondo, cuyo objetivo será el de apoyar financieramente la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Grupo de Trabajo, así como en otras actividades de este Grupo. Este apoyo financiero se limitará a los costos de pasajes y estadía.

2.     La selección de los beneficiarios del Fondo se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

        a.     Deberán ser representantes de organizaciones y comunidades indígenas. A fin de facilitar la selección, los solicitantes deberán presentar una carta de su respectiva organización o comunidad que los designe como sus representantes. En la misma carta se incluirá información que fundamente la solicitud de apoyo financiero.

        b.     Los representantes designados por las organizaciones y comunidades indígenas podrán presentar sus comunicaciones a la Junta de Selección en cualquiera de los idiomas oficiales de la Organización (inglés, francés, portugués y español).

        c.     No más de dos representantes por organización o comunidad indígena recibirán apoyo financiero para participar en un mismo evento, siempre y cuando haya fondos disponibles.

        d.     La Junta de Selección tendrá en cuenta la representación geográfica equitativa entre los beneficiarios.

        e.     La Junta de Selección tendrá en cuenta la equidad y la igualdad de género, debiendo las organizaciones y comunidades indígenas tomar en consideración esta recomendación en la designación de sus representantes.

3.     El Fondo Específico estará constituido por contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y los Estados Observadores Permanentes ante la Organización, así como de personas o entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que deseen financiar la consecución del objetivo contemplado en el párrafo resolutivo 1. Los contribuyentes al Fondo, podrán especificar que sus aportes también puedan ser destinados a financiar otras actividades del Grupo de Trabajo o la participación de expertos en asuntos indígenas en sus reuniones.

4.     Instruir al Secretario General para que administre el Fondo, de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones y reglamentos de la Organización, con el apoyo de una Junta de Selección compuesta por 5 miembros; que serán: el Presidente del Grupo de Trabajo en ejercicio, el Presidente anterior del Grupo de Trabajo o, en su reemplazo, el Vicepresidente anterior, y, en su capacidad personal, tres representantes indígenas: uno de Sudamérica, uno de Centroamérica-Caribe y uno de Norteamérica. Los miembros indígenas de la Junta de Selección serán elegidos por los representantes de los pueblos indígenas presentes en la última Sesión Especial del Grupo de Trabajo, previa al período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Los miembros de la Junta de Selección ejercerán su mandato por un año y llevarán a cabo su trabajo ad-honorem. La Junta de Selección establecerá, por consenso, los criterios específicos para la selección de los beneficiarios, de acuerdo a los criterios generales establecidos en el párrafo resolutivo 2.

5.     Invitar a contribuir a este Fondo Específico a todos los Estados Miembros, Estados Observadores y otros donantes, tal como se definen en el artículo 68 de las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización.

6.     Los costos de administración del Fondo serán cubiertos por el Fondo mismo. Las consultas entre los miembros de la Junta de Selección serán efectuadas, de preferencia, por medios electrónicos u otros medios similares con miras a que el Fondo no cubra los costos de sus propias reuniones.

7.     Los presentes lineamientos aplicables al Fondo regirán a partir de su aprobación por el Consejo Permanente y podrán ser modificados por el propio Consejo, a iniciativa propia o por recomendación del Secretario General o de la Junta de Selección a que se hace mención en el párrafo resolutivo 4.

8.     La viabilidad y la eficacia de este Fondo serán revisadas por el Consejo Permanente a los dos años de la fecha de su constitución o antes si el Secretario General informa que hay un insuficiente nivel de recursos en el Fondo para ejecutar o mantener el proceso de selección.

9     La cuenta del Fondo Específico será auditada por la compañía de auditoría externa de la Secretaría General y su situación financiera publicada en el informe anual de la Junta de Auditores Externos.

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