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OEA/Ser.G
CP/RES. 815 (1318/02)
1 mayo 2002
Original: español |
CP/RES. 815 (1318/02)
ASIGNACIÓN AL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO DEL TEMA DE
LA CIDIP
RELATIVO A LEY APLICABLE Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN
INTERNACIONAL CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Sexta Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (
CIDIP-VI/doc.24/02 rev. 2);
TENIENDO EN CUENTA que la Sexta Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), al examinar el punto del temario
"Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con
énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables
respecto de la responsabilidad civil extracontractual por contaminación
transfronteriza", decidió, mediante la resolución CIDIP-VI/RES. 7/02,
continuar los trabajos sobre la materia;
CONSIDERANDO que conforme a la citada resolución de la CIDIP-VI, se acordó
además adoptar como bases a tener en cuenta para la consideración de un
instrumento internacional sobre ley aplicable y competencia de la jurisdicción
internacional con respecto a la responsabilidad civil extracontractual, teniendo
en cuenta las siguientes pautas:
a. La Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado reconoce la necesidad de considerar la regulación
de la ley aplicable y la jurisdicción internacional competente en materia de
responsabilidad civil extracontractual. Por lo tanto, la Conferencia apoya que
se realice un estudio preliminar para identificar las áreas específicas en las
que pueda verificarse un desarrollo progresivo de la regulación en esta materia
mediante soluciones de conflicto de leyes, así como la realización de un
análisis comparativo de las normas estatales en vigor.
b. Dicho estudio podrá referirse a aquellas áreas
de la señalada materia que se identifiquen como relevantes y puedan ser
susceptibles de un generalizado acuerdo.
c. En cuanto a las cuestiones a analizar, se reconoce
la conveniencia de contemplar la expectativa fundada de los peticionantes a
demandar ante foros accesibles con un régimen legal favorable, así como las
expectativas fundadas de los reclamados a no ser demandados y juzgados ante
foros o por leyes sin conexión razonable con el objeto de la demanda o con las
partes.
CONSIDERANDO asimismo que, en la resolución CIDIP-VI/RES. 7/02, la Sexta
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
reconoció la necesidad de la participación de otras instancias de la
Organización en la consideración de este tema y solicitó al Consejo
Permanente que encomendara esta tarea al Comité Jurídico Interamericano; y
TENIENDO PRESENTE que, conforme al artículo 99 de la Carta de la
Organización, el Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir
de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el
desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y estudiar
los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en
desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en
cuanto parezca conveniente,
RESUELVE:
1. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que
examine la documentación sobre el tema relativo a la ley aplicable y
competencia de la jurisdicción internacional con respecto a la responsabilidad
civil extracontractual, teniendo en cuenta las bases establecidas en la
resolución CIDIP-VI/RES. 7/02.
2. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que
prepare un informe sobre la materia, con recomendaciones y posibles soluciones,
para presentar al Consejo Permanente a la brevedad posible para su
consideración y decisión sobre los pasos futuros.
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