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OEA/Ser.G
CP/RES. 814 (1317/02)
24 abril 2002
Original: español |
CP/RES. 814 (1317/02)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA DE LA CONDICIÓN
DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de la República de Eslovaquia para que se
le conceda la condición de Observador Permanente ante la Organización de los
Estados Americanos (CP/doc.3558/02) y el informe correspondiente de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-1924/02);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES.50 (I-O/71), sobre los "Observadores
Permanentes en la Organización de los Estados Americanos", la Asamblea
General estableció la condición de observador permanente en la Organización
de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de
determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa
disposición; y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), "Procedimientos
revisados para la concesión de la condición de Observador Permanente",
todo Estado independiente puede solicitar la condición de Observador Permanente
ante la Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar a la República de Eslovaquia la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos, de conformidad con los términos de las resoluciones AG/RES. 50
(I-O/71) de la Asamblea General y CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de la República de Eslovaquia
para que acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos y
entidades de la Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo
dispositivo 7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta
resolución al Gobierno de la República de Eslovaquia y posteriormente a los
órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo los organismos
especializados interamericanos.
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