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OEA/Ser.G
CP/RES. 813 (1317/02)
24 abril 2002
Original: español |
CP/RES. 813 (1317/02)
OTORGAMIENTO A GEORGIA DE LA CONDICIÓN DE
OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de Georgia para que se le conceda la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos (CP/doc.3560/02) y el informe correspondiente de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-1922/02);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES.50 (I-O/71), sobre los "Observadores
Permanentes en la Organización de los Estados Americanos", la Asamblea
General estableció la condición de observador permanente en la Organización
de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de
determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa
disposición; y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), "Procedimientos
revisados para la concesión de la condición de Observador Permanente",
todo Estado independiente puede solicitar la condición de Observador Permanente
ante la Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar a Georgia la condición de Observador
Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con
los términos de las resoluciones AG/RES. 50 (I-O/71) de la Asamblea General y
CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de Georgia para que acredite
un Observador Permanente ante los órganos, organismos y entidades de la
Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo 7 de
la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta
resolución al Gobierno de Georgia y posteriormente a los órganos, organismos y
entidades de la Organización, incluyendo los organismos especializados
interamericanos.
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