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OEA/Ser.G
CP/RES. 808 (1307/02)
13 febrero 2002
Original: español |
CP/RES. 808 (1307/02)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA DE ESTONIA
DE LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de la República de Estonia para que se le
conceda la condición de Observador Permanente ante la Organización de los
Estados Americanos (CP/doc.3536/01) y el informe correspondiente de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-1873/02);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES.50 (I-O/71), sobre los "Observadores
Permanentes en la Organización de los Estados Americanos", la Asamblea
General estableció la condición de observador permanente en la Organización de
los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de determinar
los criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa disposición;
y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), "Procedimientos
revisados para la concesión de la condición de Observador Permanente",
todo Estado independiente puede solicitar la condición de Observador Permanente
ante la Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar a la República de Estonia la condición de
Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de
conformidad con los términos de las resoluciones AG/RES. 50 (I-O/71) de la
Asamblea General y CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de la República de Estonia para
que acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos y entidades
de la Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo
7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta
resolución al gobierno de la República de Estonia y posteriormente a los
órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo los organismos
especializados interamericanos.
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de Resoluciones
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