Funciones de la Comisión General
De
conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Consejo Permanente la
Comisión General tiene las siguientes funciones:
a.
Asesorar al Consejo Permanente y a su Presidente en asuntos de la competencia
del Consejo que, no habiendo sido asignados a otras comisiones, lo hubieran
sido a esta comisión;
b.
Considerar y formular al Consejo, a su Presidente y a los presidentes de las
comisiones, recomendaciones sobre el desarrollo y la coordinación de sus
respectivas labores, a cuyo efecto podrá crear una subcomisión de coordinación
presidida por el Presidente de la Comisión e integrada por dichos
presidentes;
c.
Examinar periódicamente, por mandato del Consejo Permanente, la práctica de
los procedimientos y métodos de trabajo a fin de lograr el mejor grado de
eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en sus actividades;
d.
Considerar los informes que presenten los órganos, organismos y entidades a
los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta, exceptuándose aquellos que
en este mismo Reglamento se encargan a la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos. Asimismo, elevar al Consejo Permanente sus informes con
observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución;
e.
Considerar otros informes presentados por los órganos, organismos y entidades,
así como los que presentan las unidades de la Secretaría General;
f.
Elaborar proyectos de resolución sobre los temas que le asigne el Consejo
Permanente o que no correspondan a otras comisiones permanentes; y
g.
Las demás que le asigne el Consejo Permanente.
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