CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS GT/CDI-2/01 add. 4
31 julio 2001
Original: francés

Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana

 

COMENTARIOS Y PROPUESTAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
AL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

 

Haití

 

  

Misión Permanente de Haití
ante la Organización de los Estados Americanos

 

 

MPH-OEA:517/01

 

Washington, 30 de julio de 2001

 

Señor Embajador:

Tengo el honor de transmitir a Vuestra Excelencia, en respuesta a su carta del 27 de julio de 2001, nuestras observaciones preliminares sobre el proyecto de Carta Democrática Interamericana (rev. 7). Se ha solicitado la opinión de los sectores estatales competentes, así como de ciertas organizaciones de la sociedad civil, y los comentarios consolidados serán transmitidos a la Organización una vez recibida la respuesta de dichos sectores y organizaciones.

 

La presente versión del proyecto no resuelve el fondo de los problemas planteados por la identificación y delimitación precisa de los casos, procedimientos y medidas previstos en la eventualidad de atentados contra el orden democrático, por una parte, y el tratamiento reservado a la cuestión fundamental de la pobreza, por otra.

 

    1. La especificación de los casos – procedimientos y medidas previstos
    2. Tratadas esencialmente en los artículos 12 a 16 –en particular los artículos 12, 13 y 14– estas cuestiones continúan bastante confusas. El artículo 12 se refiere a la aplicación de la "cláusula democrática" adoptada en la Tercera Cumbre de las Américas. Produce sanciones automáticas en caso de "alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la región". No obstante, como el hecho imputado no está definido con suficiente precisión para que sea automáticamente reconocible, parecería indispensable el recurso a un mecanismo colectivo de apreciación. Pero el artículo guarda silencio total con respecto a este punto crucial.

      Además, el artículo levanta necesariamente la cuestión de saber si la OEA existe todavía como institución autónoma (y, en este caso, socia del proceso de Cumbres) o si (y por qué vía normativa) se ha transformado simplemente en una pieza del mecanismo del proceso de Cumbres. En este último caso, ¿tal cambio no necesitaría obligatoriamente una enmienda en buena y debida forma de la Carta de la Organización?

      Por su parte, el artículo 13 identifica en principio otro tipo de atentado, definido como "una interrupción abrupta o irregular del proceso institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder de un gobierno democrático". Pone en marcha un procedimiento que parece continuar en el artículo siguiente. No obstante, no se puede estar seguro porque este último artículo, el 14, se refiere a una "ruptura inconstitucional", expresión que también se encuentra en el artículo 12. Pero este artículo parecería tratar de otro caso. Resulta, por tanto, una situación de confusión.

      Además, la medida de suspensión prevista en el artículo 12 es enumerativa, mientras que la del artículo 15 se presenta en forma global, sin enumeración de los órganos en cuyas actividades el Estado culpable no podría participar. ¿Las dos medidas serían cualitativamente diferentes o se referirían a la misma realidad? Y también, ¿la enumeración significaría que la sanción es menos severa?

      Si se trata de dos casos diferentes de atentado contra la democracia, sería necesario precisarlo en términos inequívocos y determinar claramente los mecanismos y procedimientos aplicables. Si se trata, por el contrario, de actos que requieren medidas idénticas, habría que demostrarlo con el uso unívoco de expresiones cualitativas y la adopción de medidas en los mismos términos.

      En fin, conviene subrayar que las frases al final del artículo 12 no hacen más que aumentar la confusión. La primera, "con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA", tiene por efecto abrir la posibilidad de anulación de las disposiciones enunciadas en el propio artículo. Por consiguiente, ¿para qué sirve adoptar una Carta Democrática en el marco de la Organización de los Estados Americanos si su compatibilidad con el acta constitutiva de la Organización no es una seguridad? La segunda, entre corchetes, "[así como del proceso de las Cumbres de las Américas]", plantea, por un lado, la cuestión de saber si la OEA puede decidir por la Cumbre de las Américas y, por otro, si las decisiones en el ámbito de la OEA pueden adoptarse sujetas a las disposiciones del proceso de la Cumbre de las Américas.

    3. El lugar del problema de la pobreza en el proyecto de Carta Democrática Interamericana

 

Como se ha indicado antes, el proyecto de Carta Democrática Interamericana no aclara el lugar que otorga al problema crucial de la pobreza en su relación de interdependencia con la democracia concebida con una perspectiva de viabilidad. El objetivo de las Américas no es solamente instaurar la democracia, sino sobre todo instaurar una democracia sostenible. Y no se puede instaurar una democracia sostenible sin aportar una respuesta seria al drama de la pobreza, que es una cuestión a la vez moral, socioeconómica y política.

Por consiguiente, del mismo modo que la Carta recoge la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Québec y extrae consecuencias para la Organización de los Estados Americanos, convendría inspirarse en ese mismo documento para equilibrar la Carta reforzando las disposiciones relativas a la lucha contra la pobreza. En efecto, esas disposiciones son apenas alusivas, de modo que su debilidad de contenido no produce ningún compromiso genuino. A la "cláusula política", denominada "cláusula democrática", debe corresponder una "cláusula social". Por ello se propone la introducción de dos artículos al respecto, en los siguientes términos: 

 

A:

 

La pobreza, el analfabetismo y el bajo nivel de desarrollo son factores estructurales que afectan negativamente la democracia y representan obstáculos al goce de los derechos humanos tomados como un todo indivisible. Su erradicación es un objetivo compartido solidariamente por todos los Estados de las Américas "unidos en nuestra determinación de dejar a las generaciones futuras un Hemisferio democrático y próspero, más justo y generoso, un Hemisferio donde nadie sea relegado".

B:

Los Estados de las Américas no escatimarán esfuerzos nacionales y colectivos para liberar a los ciudadanos del Hemisferio de las condiciones inhumanas de la pobreza extrema. Se comprometen nuevamente a realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar los objetivos internacionales de desarrollo, especialmente la reducción en un 50% para el año 2015 de la proporción de personas que viven en condiciones de pobreza extrema.

Estos dos nuevos artículos podrían ubicarse cerca del artículo 5, o simplemente colocarse a continuación.

 

Por otra parte, cabe destacar los siguientes puntos:

 

Primero, el artículo 7 plantea el importante problema de la relación entre la democracia y los derechos humanos. Al respecto, cabe recordar que esta misma cuestión se planteó en el ámbito de las Naciones Unidas, cuya Comisión de Derechos Humanos pidió recientemente al Alto Comisionado para los Derechos Humanos la creación de un grupo de trabajo integrado por expertos para estudiar el asunto y formular recomendaciones. En ese contexto, parecería prematuro que la Organización de los Estados Americanos, una organización regional, se pronunciara ahora de forma categórica al respecto.

 

Segundo, el procedimiento relativo al levantamiento de la suspensión prevista en el artículo 16 debería ser más completo o previsible. Falta en particular una referencia a los hechos que servirían de apoyo o justificación a la propuesta de levantar una suspensión. Para subsanar esta ausencia, sería necesario prever la creación de una comisión de evaluación interestatal cuyo informe podría servir de base a la propuesta de suspender las medidas adoptadas contra un Estado Miembro. 

 

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

Jean Ricot Dorméus

Ministro Consejero

Representante Permanente Interino

 

Excelentísimo señor

Hernán R. Castro

Embajador, Representante Permanente de Costa Rica

ante la Organización de los Estados Americanos

Presidente del Consejo Permanente

Washington, D.C.

 

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