OEA/Ser.G
13 abril
2002
Original: español
CP/RES. 811
(1315/02)
SITUACIÓN EN VENEZUELA
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia
representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de
la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
REAFIRMANDO el derecho de los
pueblos de las Américas a la democracia y la obligación de los gobiernos de
promoverla y defenderla;
TENIENDO EN CUENTA que la Carta
Democrática Interamericana reconoce como elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de
derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en
el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e
independencia de los poderes públicos;
REITERANDO que son componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las
actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos
en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa y la subordinación constitucional de todas las
instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el
respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad
son igualmente fundamentales para la democracia;
TENIENDO PRESENTE el deterioro del
orden institucional y del proceso democrático en Venezuela;
CONSIDERANDO que en Venezuela se ha
producido una alteración del orden constitucional que afecta gravemente su
orden democrático, que da lugar a la aplicación de los mecanismos previstos en
el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana.
RESUELVE:
1. Condenar la alteración del orden
constitucional en Venezuela.
2. Condenar
los lamentables hechos de violencia que han provocado la pérdida de vidas
humanas.
3. Expresar su solidaridad con el pueblo venezolano y apoyar su voluntad de restablecer una democracia plena, con garantías ciudadanas y de respeto a las libertades fundamentales, en el marco de la Carta Democrática Interamericana.
4. Instar
a la normalización de la
institucionalidad democrática en Venezuela en el marco de la Carta Democrática
Interamericana.
CP09570S01
5. Enviar a Venezuela, con la mayor
urgencia, una Misión encabezada por el Secretario General de la OEA, con el
objeto de investigar los hechos y emprender las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la más pronta
normalización de la institucionalidad democrática. De sus gestiones se mantendrá informado al Consejo Permanente.
6. Convocar, de conformidad
con el artículo 20, párrafo tercero, de la Carta Democrática Interamericana, a un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General a celebrarse en la sede de la Organización
el jueves 18 de abril de 2002 para recibir el informe del Secretario General y
adoptar las decisiones que se estimen apropiadas.
7. Continuar la consideración
de este asunto.