ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
TRIGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
SAN JOSÉ, COSTA RICA
Del 3 al 5 de junio de 2001
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 25 y AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)
AG/RES. 1765 a AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 |
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ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
OEA/Ser.P/XXX-O.2
28
septiembre 2001
Volumen
1
TRIGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
SAN JOSÉ, COSTA RICA
Del 3 al 5 de junio de 2001
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 25 y AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)
AG/RES. 1765 a AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 2001 |
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CERTIFICO que en el presente volumen
se reproducen los textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones, celebrado en San José, Costa Rica, del 3 al 5 de
junio de 2001.
César
Gaviria
Secretario
General
Organización
de los Estados Americanos
ÍNDICE
Página
AG/DEC. 25 (XXXI-O/01) Declaración especial sobre el proceso de paz en Colombia.............. 1
AG/DEC. 26 (XXXI-O/01) Declaración sobre la cuestión de las Islas Malvinas......................... 2
AG/RES. 1765 (XXXI-O/01) Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)..................................................................... 3
AG/RES. 1766 (XXXI-O/01) Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional 5
AG/RES. 1767 (XXXI-O/01) Cumplimiento del mandato de la Cumbre de las Américas a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones y preparación de su tercera Asamblea 8
AG/RES. 1768 (XXXI-O/01) Segundo informe bienal sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”........................................................................................ 10
AG/RES. 1769 (XXXI-O/01) Enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente............................ 12
AG/RES. 1770 (XXXI-O/01) Corte Penal Internacional............................................................ 23
AG/RES. 1771 (XXXI-O/01) Promoción y respeto del derecho internacional humanitario............ 25
AG/RES. 1772 (XXXI-O/01) Informe anual del Comité Jurídico Interamericano......................... 29
AG/RES. 1773 (XXXI-O/01) Centenario del Comité Jurídico Interamericano............................. 32
AG/RES. 1774 (XXXI-O/01) Elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia............................... 33
AG/RES. 1775 (XXXI-O/01) Los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.................................................................................................. 35
AG/RES. 1776 (XXXI-O/01) Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional............................................................................. 39
AG/RES. 1777 (XXXI-O/01) Implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.............. 40
AG/RES. 1778 (XXXI-O/01) Informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.................................................................................................. 42
AG/RES. 1779 (XXXI-O/01) Evaluación del progreso en el control de drogas: aplicación de la Primera ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas....................................................... 45
AG/RES. 1780 (XXXI-O/01) Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 47
AG/RES. 1781 (XXXI-O/01) Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas................................................................................... 49
AG/RES. 1782 (XXXI-O/01) Promoción de la democracia........................................................ 51
AG/RES. 1783 (XXXI-O/01) Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos................................................................ 54
AG/RES. 1784 (XXXI-O/01) Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.................................................................... 56
AG/RES. 1785 (XXXI-O/01) Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción......... 65
AG/RES. 1786 (XXXI-O/01) Promoción de la responsabilidad social de las empresas en el Hemisferio 69
AG/RES. 1787 (XXXI-O/01) Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización................................... 71
AG/RES. 1788 (XXXI-O/01) Promoción del Programa Asamblea General Modelo de la OEA para los jóvenes estudiantes universitarios y de secundaria..................................... 73
AG/RES. 1789 (XXXI-O/01) Apoyo a la labor del Comité Interamericano contra el Terrorismo.. 76
AG/RES. 1790 (XXXI-O/01) Designación de mujeres para cargos ejecutivos superiores en la OEA 78
AG/RES. 1791 (XXXI-O/01) Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares................................................................................... 81
AG/RES. 1792 (XXXI-O/01) Apoyo a la acción contra las minas antipersonal en Perú y Ecuador 83
AG/RES. 1793 (XXXI-O/01) Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica............................................................................ 85
AG/RES. 1794 (XXXI-O/01) El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal 88
AG/RES. 1795 (XXXI-O/01) Preparativos para la Conferencia Especial sobre Seguridad dispuesta por la Cumbre...................................................................................... 91
AG/RES. 1796 (XXXI-O/01) Apoyo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos............ 94
AG/RES. 1797 (XXXI-O/01) Proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras..... 96
AG/RES. 1798 (XXXI-O/01) Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco).................................................................................................. 99
AG/RES. 1799 (XXXI-O/01) Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales......................................................................... 101
AG/RES. 1800 (XXXI-O/01) Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.. 103
AG/RES. 1801 (XXXI-O/01) Fomento de la confianza y la seguridad en las Américas.............. 105
AG/RES. 1802 (XXXI-O/01) Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares................................................................................................ 109
AG/RES. 1803 (XXXI-O/01) Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales 112
AG/RES. 1804 (XXXI-O/01) Foro Interparlamentario de las Américas.................................... 115
AG/RES. 1805 (XXXI-O/01) Informe anual del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral a la Asamblea General..................................................................... 117
AG/RES. 1806 (XXXI-O/01) Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005.................. 118
AG/RES. 1807 (XXXI-O/01) Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el Ámbito del CIDI....................................................................... 121
AG/RES. 1808 (XXXI-O/01) Reunión Ministerial para el Desarrollo Sostenible......................... 123
AG/RES. 1809 (XXXI-O/01) XII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo............. 125
AG/RES. 1810 (XXXI-O/01) Segunda Reunión de Ministros de Educación............................... 127
AG/RES. 1811 (XXXI-O/01) Desarrollo sostenible del turismo................................................ 129
AG/RES. 1812 (XXXI-O/01) Seguimiento e implementación de los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo....... 131
AG/RES. 1813 (XXXI-O/01) Comercio e integración en las Américas..................................... 133
AG/RES. 1814 (XXXI-O/01) Responsabilidades de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo emanadas de la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) 137
AG/RES. 1815 (XXXI-O/01) Continuación de la participación en el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de los Estados Miembros que no han ratificado el Protocolo de Managua................................................................................................ 139
AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) Estudio sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión................................................... 140
AG/RES. 1817 (XXXI-O/01) Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el sistema de las Naciones Unidas, la Secretaría General del sistema de la Integración Centroamericana y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe 142
AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas 143
AG/RES. 1819 (XXXI-O/01) Derechos humanos y medio ambiente......................................... 146
AG/RES. 1820 (XXXI-O/01) Programa especial de apoyo de la OEA para el fortalecimiento de las instituciones democráticas en Guatemala....................................................... 147
AG/RES. 1821 (XXXI-O/01) Los efectos socioeconómicos y ambientales del cambio climático en los países del Hemisferio................................................................................ 149
AG/RES. 1822 (XXXI-O/01) Apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo al plan de acción de la Cumbre de las Américas............................................................................. 151
AG/RES. 1823 (XXXI-O/01) Apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos 152
AG/RES. 1824 (XXXI-O/01) Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas.... 154
AG/RES. 1825 (XXXI-O/01) Apoyo a los mandatos de la Cumbre de las Américas sobre el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales y sobre la sociedad civil 157
AG/RES. 1826 (XXXI-O/01) Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio....................... 159
AG/RES. 1827 (XXXI-O/01) Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos................................................................... 160
AG/RES. 1828 (XXXI-O/01) Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos para su perfeccionamiento y fortalecimiento................................................................................................ 162
AG/RES. 1829 (XXXI-O/01) Apoyo a los instrumentos interamericanos de derechos humanos.. 168
AG/RES. 1830 (XXXI-O/01) Sede y fecha del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.................................................................................... 170
AG/RES. 1831 (XXXI-O/01) Apoyo a la democracia en Haití................................................. 171
AG/RES. 1832 (XXXI-O/01) La protección de los refugiados, repatriados y desplazados internos en las Américas.................................................................................. 175
AG/RES. 1833 (XXXI-O/01) Estudio sobre el acceso de las personas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.................................................................................. 177
AG/RES. 1834 (XXXI-O/01) La Organización de los Estados Americanos y la sociedad civil.... 179
AG/RES. 1835 (XXXI-O/01) Programa interamericano de cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres......... 181
AG/RES. 1836 (XXXI-O/01) Modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano 184
AG/RES. 1837 (XXXI-O/01) Felicitación al pueblo y Gobierno del Perú al culminar el proceso electoral 186
AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) Resolución de San José de Costa Rica: Carta Democrática Interamericana................................................................................................ 188
AG/RES. 1839 (XXXI-O/01) Programa-presupuesto de la Organización para el año 2002, cuotas y contribuciones para el fondo voluntario, 2002............................... 197
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
Los
Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación, reunidos en San José
de Costa Rica con ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, manifiestan
su complacencia por la celebración el 2 de junio de 2001 de un acuerdo
humanitario, que significa un avance sustantivo en el proceso de paz y en la
negociación que adelanta el Gobierno de Colombia con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP). Destacan la
importancia de este acuerdo, por cuanto constituye un paso decisivo hacia el
acatamiento y vigencia de los principios y normas del derecho internacional
humanitario.
Hacen
un llamado a los grupos armados para que continúen correspondiendo con hechos
de paz a la decidida política de Estado que lidera el Presidente Andrés
Pastrana y confían en que el proceso lleve a la reconciliación nacional y a una
paz estable para todos los colombianos.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO
que en reiteradas oportunidades ha declarado que la cuestión de las Islas
Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico;
RECORDANDO
la resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de
noviembre de 1988, que pide a los gobiernos de la República Argentina y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones
a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa
de soberanía;
TENIENDO EN CUENTA que en
su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la
reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países y su Declaración
AG/DEC. 5 (XXIII-O/93) en la que destacó el excelente estado alcanzado por las
relaciones bilaterales;
RECONOCIENDO que la
incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la
Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente,
mediante resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores
compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización, que
permiten un mayor entendimiento mutuo;
CONSTATANDO con
beneplácito que los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte continúan consolidando vínculos políticos,
comerciales y culturales, y desarrollan además una estrecha cooperación tanto
bilateral como en los foros internacionales; y
HABIENDO ESCUCHADO la
exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina,
EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la
voluntad del gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles
para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en
favor de los habitantes de las Islas Malvinas.
REAFIRMA la necesidad de que los gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
inicien, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el
objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia, y
DECIDE continuar examinando la cuestión de las
Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General,
hasta su solución definitiva.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del
Consejo Permanente sobre la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (CP/doc.3447/01);
TENIENDO EN CUENTA que,
mediante la resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96), convocó la CIDIP-VI;
TENIENDO EN CUENTA
ASIMISMO que, mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo
Permanente aprobó el temario de la CIDIP-VI y resolvió convocar dos reuniones
de expertos antes de la celebración de dicha Conferencia Especializada;
CONSIDERANDO:
Que las dos Reuniones de
Expertos Gubernamentales Preparatorias de la CIDIP-VI se celebraron en la sede
de la OEA el 3 y 4 de diciembre de 1998 y del 14 al 18 de febrero de 2000,
respectivamente;
Que, mediante la
resolución AG/RES. 1699 (XXX-O/00), encomendó al Consejo Permanente que
determinara la fecha para la celebración, durante el año 2001, de la CIDIP-VI
–de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros
recursos– teniendo en cuenta el desarrollo de los trabajos preparatorios y el
ofrecimiento de sede presentado por el Gobierno de Guatemala;
TENIENDO PRESENTE:
Que, mediante la
resolución CP/RES. 705 (1132/97), el Consejo Permanente aceptó el ofrecimiento
de sede que hiciera el Gobierno de Guatemala para la celebración de la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP-VI);
Que, mediante la
resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el temario de la
(CIDIP-VI); y
Que el Gobierno de
Guatemala propuso que la CIDIP-VI se celebrara en Guatemala del 12 al 16 de
noviembre de 2001 (CP/doc.3420/01 corr. 1),
RESUELVE:
1. Expresar su satisfacción con el progreso registrado en los
trabajos preparatorios de la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).
2. Convocar la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), de acuerdo con los recursos asignados
en el programa-presupuesto y otros recursos, del 12 al 16 de noviembre de 2001
en Guatemala, con el siguiente temario aprobado por el Consejo Permanente:
a. Documentación mercantil
uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la
Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de
Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo
adicional sobre conocimiento de embarque.
b. Los contratos de préstamos
internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y
armonización de los sistemas de garantías mobiliarias, comerciales y
financieras internacionales.
c. Conflictos de leyes en materia de
responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción
competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil
internacional por contaminación transfronteriza.
3. Encomendar al Consejo Permanente que tenga en cuenta las
conclusiones y recomendaciones de las reuniones preparatorias de expertos
gubernamentales y que continúe llevando a cabo las tareas que considere
necesarias para preparar la CIDIP-VI de conformidad con el temario aprobado por
el Consejo Permanente.
4. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea
General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el
cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo
Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1705 (XXX-O/00),
“Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional”
(CP/doc.3448/01);
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General,
reunida en Panamá en 1996, adoptó la “Declaración de Panamá sobre la
Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho
Internacional”, la cual expresaba, entre otros, “el compromiso de continuar
impulsando el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional
interamericano en el marco de la OEA”, e instaba a sus órganos a difundir el
“rico patrimonio jurídico desarrollado en el seno de la OEA”;
Que la
Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97) aprobó
el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el
cual requiere la ejecución de acciones por parte de la Organización que
permitan continuar avanzando en la capacitación, difusión, aplicación y
fortalecimiento del derecho internacional elaborado en el ámbito del sistema
interamericano;
Que la Asamblea General
reafirmó en su anterior período ordinario de sesiones por medio de la
resolución AG/RES. 1705 (XXX-O/00) la importancia de dicho Programa;
Que el Consejo Permanente,
en sesión del 13 de agosto de 2000, transmitió a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos el estudio y seguimiento de las actividades desarrolladas
por la Secretaría General en cumplimiento del Programa Interamericano para el
Desarrollo del Derecho Internacional;
Que las normas de derecho
internacional elaboradas en el ámbito de la Organización de los Estados
Americanos constituyen un valioso patrimonio jurídico que es necesario
preservar y difundir ampliamente con el objetivo de promover el estudio, la
discusión, la negociación y la elaboración de nuevos instrumentos y estudios
jurídicos en el marco del sistema interamericano;
REAFIRMANDO la importancia de fortalecer el programa
de publicaciones jurídicas, así como de continuar organizando cursos a nivel
subregional sobre los distintos aspectos del sistema jurídico interamericano,
como los realizados en Panamá y Colombia, y el que se va a desarrollar durante
el segundo semestre de 2001 en Barbados para la región Caribe; y
TOMANDO NOTA de las conclusiones y recomendaciones
de las Jornadas de Derecho Internacional realizadas en Montevideo, Uruguay, en
octubre de 1999 y en Córdoba, Argentina, en diciembre de 2000, en las cuales prestigiosos
juristas del Continente expresaron la necesidad de convocar periódicamente
reuniones similares a efectos de dar continuidad a los valiosos resultados
obtenidos,
RESUELVE:
1. Reafirmar
la importancia del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho
Internacional para la difusión, conocimiento, aplicación y fortalecimiento del
derecho internacional producido en el ámbito del sistema interamericano y
apoyar las actividades desarrolladas por el Consejo Permanente de la
Organización y por la Secretaría General en cumplimiento del mismo.
2. Encomendar
a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos,
continúe con la ejecución de dicho Programa, otorgando prioridad a los
proyectos y actividades relacionados con la enseñanza del derecho internacional
interamericano, la difusión del sistema jurídico interamericano y el programa
de publicaciones jurídicas, informando periódicamente al Consejo Permanente.
3. Fortalecer,
en cumplimiento de los párrafos (a) y (c) del Programa Interamericano para el
Desarrollo del Derecho Internacional, el Sistema Interamericano de Información
Jurídica a través de la página de la OEA en Internet, mediante la incorporación
de información jurídica sobre los trabajos y actividades que cumple la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, así como la consolidación de redes
electrónicas de intercambio de información en relación con las diferentes
disciplinas jurídicas.
4. Solicitar
a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
y en cumplimiento de los párrafos (l), (m), y (n) del Programa Interamericano
para el Desarrollo del Derecho Internacional, publique el Anuario Jurídico
Interamericano y una obra sistemática y actualizada sobre el marco
institucional y los aspectos jurídicos del sistema interamericano y, en
especial, disponer que se tomen todas las medidas presupuestarias que sean
necesarias para alcanzar este fin.
5. Solicitar
a la Secretaría General que continúe realizando las Jornadas de Derecho
Internacional, según se establece en el párrafo (i) del Programa Interamericano
para el Desarrollo del Derecho Internacional y, de conformidad con las
conclusiones y recomendaciones de dichas Jornadas, promover el establecimiento
de una Asociación de Profesores de Derecho Internacional para facilitar el
intercambio entre profesores y cátedras y analizar la aplicación de las normas
jurídicas interamericanas.
6. Igualmente,
solicitar a la Secretaría General que, en la medida de lo posible, establezca
una red de información a través de los departamentos jurídicos o áreas
especializadas de derecho internacional de las universidades o centros de
estudio.
7. Solicitar
a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos,
continúe realizando los cursos regionales de actualización en materia de
derecho internacional, según se establece en los párrafos (f), (g) y (j) del
Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional y, en
especial, que organice durante el próximo año un curso para la región integrada
por los Estados Miembros del MERCOSUR.
8. Solicitar
al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución, que será ejecutada de
acuerdo con los recursos asignados en el programa presupuesto y otros recursos,
y pedirle que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General
en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual de la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) a la Asamblea General
(CP/doc.3410/01);
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL) es la entidad de la Organización encargada de las
telecomunicaciones en las Américas;
Que la CITEL está llevando a cabo un trabajo de
trascendental importancia en cuanto al seguimiento de las iniciativas de las
Cumbres de las Américas en materia de telecomunicaciones en el que se destacan
las siguientes acciones:
a.
Iniciación
del proceso de implementación para el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento
Mutuo para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones
(AIRM);
b.
Avance en el
desarrollo y promoción entre los países miembros del uso de documentos
coordinados de normas, con el objetivo de promover la interconectividad y la
interoperabilidad de redes y servicios de telecomunicaciones;
c.
Publicación del libro Servicio Universal en las
Américas, que está dedicado a analizar las estrategias y los programas
desarrollados por los países miembros para procurar la universalización de los
servicios de telecomunicaciones en todos los estratos de la población del
Hemisferio;
d.
Publicación
del Libro Azul: Políticas de Telecomunicaciones para las Américas, que sirve de
orientación para los países de la región en el proceso de gestión y reforma del
sector de las comunicaciones y de la información;
e.
Organización
de seminarios para el beneficio de los países miembros sobre los temas, entre
otros, de la tercera generación de servicios inalámbricos y redes de
telecomunicaciones que utilizan el protocolo IP;
f.
Coordinación
de posiciones para la presentación de propuestas comunes para la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT y la Asamblea Mundial de Normalización
de las Telecomunicaciones;
g.
Realización
de varias actividades para asegurar la coordinación del uso del espectro en la
región, en particular, el establecimiento de una base de datos de atribución de
frecuencias y de una base de datos que contiene políticas, pautas,
procedimientos administrativos, normas, y tarifas en vigencia en los Estados
Miembros, y
h.
Desarrollo del
proyecto de la sección de telecomunicaciones del Plan de Acción de la Tercera
Cumbre de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA:
Que durante la Segunda Reunión Ordinaria de la
Asamblea de la CITEL, celebrada en Quito, Ecuador, en marzo de 1998, la
República Argentina fue seleccionada como sede de la Tercera Reunión Ordinaria;
y
Que la Asamblea de la CITEL conformada por
las más altas autoridades de telecomunicaciones de los Estados Miembros de la
CITEL, es el foro apropiado para el intercambio de opiniones y experiencias,
que conlleven a la toma de las decisiones adecuadas para orientar su actividad
al cumplimiento de los objetivos y mandatos asignados, en particular, en lo que
respecta al seguimiento al mandato de la Cumbre de las Américas,
RESUELVE:
1. Tomar
nota y felicitar a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) por
sus considerables avances en el cumplimiento de los mandatos de
telecomunicaciones de las Cumbres de las Américas.
2. Solicitar al Secretario General que interponga sus buenos oficios ante los gobiernos de los Estados Miembros para asegurar la participación de las más altas autoridades gubernamentales de telecomunicaciones en la Tercera Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en 2002.
3. Exhortar
a los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA y a los Observadores
Permanentes, a que participen en la Tercera Asamblea de la CITEL, patrocinada
por el Gobierno de Argentina.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la resolución AG/RES. 1456
(XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”
en la que se encomendó a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana
de Mujeres (CIM) que, con el objeto de asegurar el seguimiento de dicha
Convención, presentara a la Asamblea General informes bienales sobre los
avances logrados en la aplicación de la Convención y sobre las experiencias y
resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo en
los Estados Miembros para combatir la violencia contra la mujer;
RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1626
(XXIX-O/99), “Primer informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de
Belém do Pará’”;
CONSIDERANDO que recientemente se ha elevado a 30
el número de países que han ratificado la Convención de Belém do Pará, poniendo
de manifiesto su apoyo e interés en combatir la violencia contra la mujer;
RECONOCIENDO que del proyecto realizado por la CIM
y del informe presentado por la misma surge que en todo el Hemisferio se están
llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de la
Convención de Belém do Pará, y que si bien se han efectuado importantes
progresos, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable
continuar en forma sostenida con la puesta en práctica de estrategias para que
la mujer se vea libre de este flagelo; y
RECORDANDO que en los planes de acción adoptados
en la Primera y Segunda Cumbre de las Américas, al tratar el tema de la mujer
los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a tomar medidas para
eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la mujer; al igual que
el Plan Estratégico de Acción de la CIM que asignó prioridad al tratamiento de
este tema, y el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos
Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, adoptado por la Asamblea
General,
RESUELVE:
1. Tomar
nota con satisfacción del segundo informe bienal a la Asamblea General sobre
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la
Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”.
2. Expresar
su satisfacción por los avances logrados por la CIM y por los Estados Miembros
en la promoción de la Convención y en la puesta en la práctica de sus
objetivos, conforme a las prioridades establecidas en los Planes de Acción de
las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la CIM y en el
Programa Interamericano para la Promoción
de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género[SR1].
3. Alentar
a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do
Pará, exhortando a todos los Estados Miembros a que continúen promoviendo
medidas para lograr la prevención, sanción y erradicación de la violencia
contra la mujer en el Hemisferio, en especial la adecuación de su legislación
para el cumplimiento de este objetivo.
4. Exhortar
a la CIM y a los Estados Miembros a que continúen desarrollando estrategias
tendientes a la puesta en práctica de los objetivos de esta Convención, dando a
conocer los resultados en el próximo informe de seguimiento de la CIM.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el
proyecto de enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente (CP/doc.3450/01);
RECORDANDO que la resolución AG/RES. 1603
(XXVIII-O/98) facultó al Consejo Permanente para que adoptara las medidas de
organización y estructura que considerara pertinentes para alcanzar los
objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referendum de decisiones que
requieran la autorización de la Asamblea General;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General en su trigésimo período
ordinario de sesiones encomendó al Consejo Permanente iniciar la revisión del
Estatuto del Consejo Permanente teniendo en cuenta los acuerdos adoptados ad referendum por el Grupo Especial de
Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA, en
relación con la puesta en práctica de algunos procedimientos para mejorar la
organización y el método de trabajo del Consejo Permanente;
Que la Asamblea General aprobó las
reformas a su Reglamento en el trigésimo período ordinario de sesiones AG/RES.
1737 (XXX-O/00); y
TENIENDO EN CUENTA que el artículo 65 del
Estatuto del Consejo Permanente establece que éste podrá proponer a la Asamblea
General las modificaciones que considere convenientes,
RESUELVE:
Aprobar la
modificación de los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 37, 39, 50, 58, 60,
62, 63 y la eliminación del artículo 57 y de la disposición transitoria única
del Estatuto del Consejo Permanente cuyo texto modificado se anexa a esta
resolución.
ESTATUTO DEL CONSEJO PERMANENTE
I. NATURALEZA
Artículo 1. El
Consejo Permanente es uno de los órganos de la Organización de los Estados
Americanos. Depende directamente de la Asamblea General. Todos los Estados
Miembros tienen derecho a hacerse representar en dicho Consejo.
II. COMPOSICIÓN
Artículo 2. El
Consejo Permanente se compone de un representante por cada Estado Miembro,
acreditado especialmente por el Gobierno respectivo con categoría de embajador.
Cada Gobierno podrá designar los representantes suplentes y los asesores que
juzgue conveniente y en caso necesario acreditar un representante interino.
Artículo 3. El
Gobierno de cada Estado Miembro comunicará al Secretario General el
nombramiento de su representante, así como el nombramiento de los
representantes suplentes y asesores y, cuando sea del caso, el de los
representantes interinos. El Secretario General, por su parte, comunicará al
Consejo Permanente cada vez que un Estado Miembro acredite un nuevo
representante permanente ante la Organización.
Artículo 4. El
orden de precedencia de los representantes permanentes y de los representantes
interinos se fijará de acuerdo con las fechas en que se formalice su
acreditación ante el Secretario General. La Secretaría General de la
Organización mantendrá un registro de las misiones en el cual se indicará dicho
orden de precedencia.
III. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 5. La
presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los
representantes titulares, en el orden alfabético de los nombres en español de
sus respectivos países, y la vicepresidencia, en idéntica forma, siguiendo el
orden alfabético inverso.
Artículo 6. El
Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período de
tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de cada
trimestre, conforme al calendario.
Artículo 7. En caso
de ausencia temporal o de impedimento del Presidente lo sustituirá el
Vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de ambos, ejercerá la
presidencia el representante titular más antiguo.
Si
por cualquier motivo el país al que corresponde la presidencia no tuviere
representante titular, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta que se
incorpore al Consejo Permanente el representante titular de aquel país.
Si
durante un período o parte de é1 no tuviere representante titular el país al
cual corresponde la presidencia o la vicepresidencia, no por ello se
interrumpirá el período respectivo. Vencido éste, la presidencia o
vicepresidencia pasará al siguiente país, conforme al orden establecido en el
artículo 5.
IV. SECRETARÍA
Artículo 8. El
Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente y de sus
órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
Artículo 9. En caso
de que el cargo de Secretario General Adjunto quedare vacante, el Consejo
Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea
General elija nuevo titular para un período completo.
Artículo 10. El
Secretario General, o su representante, y el Secretario del Consejo Permanente
podrán participar con voz pero sin voto en todas las sesiones del Consejo
Permanente y en las de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
Artículo 11. La
Secretaría General, órgano central y permanente de la Organización, es
Secretaría del Consejo Permanente y de sus órganos subsidiarios, organismos y
comisiones. A estos efectos la Secretaría General les proporcionará servicios
permanentes y adecuados de secretaría y atenderá los mandatos y encargos que
aquellos le encomienden.
V. REUNIONES
Artículo 12. El
Consejo Permanente celebrará reuniones en su sede y en la forma que determine
su Reglamento.
Artículo 13. El
Consejo Permanente podrá también celebrar reuniones en el territorio de
cualquier Estado Miembro, cuando así lo estime conveniente y previa
aquiescencia del respectivo Gobierno.
Artículo 14. El
Consejo Permanente se reunirá en las fechas que señale el Reglamento y cuando
sea convocado por el Presidente, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de
cualquier representante.
Asimismo, el Presidente
convocará al Consejo Permanente cuando el Secretario General, en uso de la
facultad prevista por el artículo 110, párrafo segundo, de la Carta, lo
solicitara expresamente.
El Consejo Permanente
tomará decisiones sobre las cuestiones que fueren de su competencia. Esta se
rige por lo dispuesto en el artículo 18 del presente Estatuto.
VI. COMISIONES
Artículo 15. El
Consejo Permanente establecerá las comisiones y grupos de trabajo que estime
necesarios para facilitar sus labores, de conformidad con las disposiciones de
su Reglamento.
VII. QUÓRUM
Artículo
16. El quórum para
sesionar en el Consejo Permanente se constituirá con la presencia de un tercio
de los representantes de los Estados Miembros.
En el caso de las comisiones, subcomisiones y
grupos de trabajo, el quórum para sesionar se constituirá con la presencia de
un tercio de los representantes de los Estados Miembros que integren los
cuerpos respectivos.
El quórum para tomar decisiones en el Consejo
Permanente se constituirá con la presencia de la mayoría de los representantes
de los Estados Miembros.
El quórum para tomar
decisiones en las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo se constituirá
con la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros
que integren los cuerpos respectivos.
VIII. TOMA DE DECISIONES
Artículo17. Cada Estado
Miembro tiene derecho a un voto.
Las decisiones del Consejo Permanente se tomarán
por mayoría de votos de sus miembros, salvo disposición contraria en la Carta
de la Organización, en otros instrumentos interamericanos o en el presente
Estatuto.
En asuntos de carácter presupuestario, se
requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Estados Miembros.
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, el
Consejo Permanente también podrá tomar decisiones por consenso.
IX. COMPETENCIA
Artículo 18. El
Consejo Permanente tiene la competencia que le asignan las disposiciones
pertinentes de la Carta y otros instrumentos interamericanos. Dentro de esos
límites desempeñará las funciones que le encomienden la Asamblea General y la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y conocerá de
cualquier asunto que le encomendaren los mencionados órganos. Asimismo,
conocerá de todo asunto que de conformidad con el artículo 110 de la Carta le
lleve a su atención el Secretario General de la Organización.
A. Facultades y
atribuciones generales
Artículo
19. Corresponde al Consejo Permanente:
a) Hacer recomendaciones en el ámbito de
sus atribuciones dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos
interamericanos;
b) Prestar a los gobiernos, en la medida
de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, los
servicios especializados que aquellos le soliciten;
c) Preparar, a petición de los Estados
Miembros y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización,
proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la
Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la
Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad
internacional y someter dichos proyectos a la aprobación de la Asamblea
General;
d) Crear, con la aprobación previa de la Asamblea General, los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, podrá establecer provisionalmente dichos órganos y organismos. Al integrar estas entidades el Consejo observará, en lo posible, los principios de rotación y de representación geográfica equitativa;
e) Requerir del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de él dependan, que le presten información y asesoramiento en los campos de sus respectivas competencias y solicitar estos servicios de las demás entidades del sistema interamericano;
f) Absolver las consultas que en el ámbito de su competencia le formule el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral;
g) Adoptar los programas que, en el área de competencia del Consejo, servirán de base a la Secretaría General para preparar el proyecto de programa‑ presupuesto de la Organización conforme a lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta;
h) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad;
i) Formular en el área de su competencia las observaciones que estime pertinentes en relación con el proyecto de programa‑presupuesto de la Organización preparado por la Secretaría General y que ésta le remita en consulta para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta; y
j) Aprobar su propio Reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
B. Facultades y atribuciones específicas
Admisión de
nuevos miembros
Artículo 20. El
Consejo recibirá por intermedio de la Secretaría General la comunicación que le
dirija toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios Estados
Miembros y que, como tal, indique su intención de firmar y ratificar la Carta
para formalizar su ingreso a la Organización.
Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta, el Consejo
autorizará al Secretario General para que acepte el instrumento de ratificación
correspondiente.
Artículo 21. El
Consejo Permanente considerará únicamente las solicitudes de ingreso a la
Organización de los Estados independientes que al 10 de diciembre de 1985 eran
miembros de las Naciones Unidas y las de los territorios no autónomos
mencionados en el documento OEA/Ser.P/AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de
1985, cuando alcancen su independencia. Las solicitudes deberán dirigirse al
Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de
la Carta. Por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados
Miembros, el Consejo formulará a la Asamblea General la recomendación
pertinente a fin de que ésta determine si es procedente autorizar al Secretario
General para que permita al Estado solicitante la suscripción de la Carta y
para que acepte el depósito del respectivo instrumento de ratificación.
Solución pacífica de controversias
Artículo 22. El
Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amistad
entre los Estados Miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efectiva
en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones
siguientes:
a) De acuerdo con la Carta
Artículo 23. Con
arreglo a las disposiciones de la Carta, el Consejo Permanente, de acuerdo con
lo establecido en el artículo precedente, asistirá a las Partes y recomendará
los procedimientos que considere adecuados para la solución pacífica de la
controversia, cuando cualquier Parte en una controversia en la que no se
encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en el
artículo 25 de la Carta recurra al Consejo para obtener sus buenos oficios.
Artículo 24. El
Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las
Partes en una controversia, podrá establecer Comisiones ad hoc.
Artículo 25. Las
Comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que el Consejo
Permanente, con el consentimiento de las Partes en la controversia, acuerde en
cada caso.
Artículo 26. El
Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente,
investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el
territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno
respectivo.
Artículo 27. Si el
procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por el Consejo
Permanente, o sugerido por la respectiva Comisión ad hoc dentro de los términos
de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes, o si cualesquiera de
éstas declarase que tal procedimiento no ha resuelto la controversia, el
Consejo deberá rendir un informe a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar
a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de
las relaciones entre ellas.
Artículo 28. En el
ejercicio de estas funciones, el Consejo Permanente adoptará sus decisiones por
el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, salvo aquellas
decisiones cuya aprobación por simple mayoría autorice el Reglamento.
Tanto para la emisión de votos como para el
cómputo de mayoría se excluirá a las Partes.
Artículo 29. En el
desempeño de las funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el
Consejo deberá observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas
del derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los
tratados vigentes entre las Partes.
b) De acuerdo con el Tratado
Americano de Soluciones Pacíficas
Artículo 30. Cuando
un Estado Parte del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)
promueva, con relación a otro u otros Estados Partes, el procedimiento de
investigación y conciliación previsto en dicho tratado y solicite del Consejo
Permanente, de acuerdo con el artículo XVI del Tratado, que convoque a la
Comisión de Investigación y Conciliación, el Consejo determinará el lugar donde
dicha Comisión haya de reunirse y tomará las demás providencias inmediatas para
convocarla.
A petición de Parte y mientras esté en trámite la
convocación de la Comisión, el Consejo podrá hacer recomendaciones a las
Partes, a fin de que se abstengan de todo acto que pueda dificultar la
conciliación.
Artículo 31. El
Consejo Permanente señalará la compensación pecuniaria que debe recibir cada
uno de los miembros de la Comisión de Investigación y Conciliación, cuando las
Partes no hubieren fijado de común acuerdo dicha compensación.
Artículo 32. En los
casos previstos en los artículos XXXV y XXXVIII del Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas, cuando dos o más Estados Partes del Tratado sometan al
procedimiento de arbitraje una controversia o diferencia de cualquier
naturaleza entre ellos y comuniquen al Consejo Permanente la designación del
árbitro correspondiente a cada Parte y las listas respectivas de candidatos
para completar la composición del Tribunal de Arbitraje, el Consejo, dentro del
mes siguiente a la presentación de dichas listas, procederá a integrar el
Tribunal en la forma que se establece en el párrafo (2) del artículo XL del
Tratado.
Artículo 33. Cuando
una de las Partes pida al Consejo Permanente que constituya el Tribunal de
Arbitraje, por no haber designado su árbitro la otra Parte ni presentado su
lista de candidatos en el plazo de dos meses que señala el artículo XL, el
Consejo instará inmediatamente a la Parte remisa a que cumpla esas obligaciones
dentro de un término adicional de quince días, pasado el cual, el propio
Consejo integrará el Tribunal en la forma que se establece en el artículo XLV
del Tratado.
Artículo 34. El
Consejo Permanente señalará la compensación pecuniaria que deba recibir cada
uno de los miembros del Tribunal de Arbitraje cuando las Partes no la hubieren
fijado de común acuerdo.
Artículo 35. Cuando
el Consejo Permanente reciba de las Partes interesadas en la solución de una
controversia la comunicación en que de común acuerdo pidan a la Asamblea
General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten de la
Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre cualquier cuestión
jurídica, el Consejo transmitirá dicha petición a su destinatario, en
cumplimiento de lo prescrito por el artículo LI del Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas.
Asamblea General
Artículo 36.
Corresponde al Consejo Permanente formular recomendaciones a la Asamblea
General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus
órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
En asuntos de su
competencia el Consejo podrá presentar a la Asamblea General estudios y
propuestas así como proyectos de instrumentos internacionales.
Artículo 37. Cuando
actúe como Comisión Preparatoria de la Asamblea General de conformidad con el
artículo 91 (c) de la Carta, el Consejo Permanente tendrá las siguientes
funciones:
a) Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones
de la Asamblea General;
b) Examinar el proyecto de programa‑presupuesto que le
someta la Secretaría General de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 112 (c) de la Carta y el proyecto de resolución sobre cuotas, y
presentar a la Asamblea General un informe sobre tales proyectos, con las
recomendaciones que estime pertinentes;
c) Transmitir oportunamente el proyecto de temario y el informe
a los Gobiernos de los Estados Miembros;
d) Cumplir las demás tareas que le asigne la Asamblea General.
Artículo 38. Si por
cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida
en el período ordinario de sesiones precedente y alguno de los Estados Miembros
ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente podrá
acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.
Las decisiones del Consejo Permanente en virtud de
este artículo se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de los
Estados Miembros.
Artículo 39. En
circunstancias especiales el Consejo Permanente convocará a un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General y fijará su fecha y sede.
Esta decisión requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Estados
Miembros.
Artículo 40. El
Consejo Permanente deberá presentar a la Asamblea General un informe anual y
los informes especiales que estime convenientes.
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
Artículo 41. Cuando
uno o más Estados Miembros soliciten del Consejo Permanente, de acuerdo con el
artículo 62 de la Carta, la convocación de una Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores, con el fin de considerar problemas de carácter
urgente y de interés común para los Estados americanos, el Consejo decidirá por
mayoría absoluta de los Estados Miembros si la reunión es procedente. Si la
decisión fuere afirmativa, el Consejo fijará el lugar y la fecha en que haya de
celebrarse.
Artículo 42. El
Consejo Permanente formulará el proyecto de temario a que se refiere el
artículo precedente, teniendo en cuenta el asunto o asuntos que el Gobierno o
los Gobiernos solicitantes propongan, y lo someterá a la consideración de los
Estados Miembros, los cuales podrán sugerir otros asuntos o hacer observaciones
a los presentados, dentro de un plazo fijado por el propio Consejo. Después de
aprobar el temario, el Consejo no podrá modificarlo.
Artículo 43. Cuando
uno o más Estados Miembros que sean Partes del Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca soliciten del Consejo Permanente, de acuerdo con el
artículo 13 de dicho Tratado y con el artículo 62 de la Carta, la convocación
de una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de
Órgano de Consulta, el Consejo decidirá por mayoría absoluta de los Estados
Miembros con derecho a voto si la reunión es procedente. Si la decisión fuere
afirmativa, el Consejo fijará el lugar y la fecha en que haya de celebrarse.
Artículo 44. El
Estado o Estados que soliciten la convocación de la reunión a que se refiere el
artículo precedente deberán expresar el objeto de dicha convocatoria en la
solicitud que dirijan al Consejo Permanente. El asunto que haya de considerarse
será mencionado específicamente en la convocación.
Artículo 45. En
caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la
región de seguridad que establece el Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca, el Presidente del Consejo Permanente reunirá de inmediato al Consejo
para que este determine la convocatoria de la reunión de consulta, sin
perjuicio de lo dispuesto en el referido Tratado Interamericano en lo que atañe
a los Estados Partes en el mismo.
Artículo 46. El
Consejo Permanente preparará el reglamento de la Reunión de Consulta y lo
someterá a la consideración de los Estados Miembros. Antes de cada reunión, el
Consejo Permanente estudiará si es necesario hacer modificaciones al reglamento
o adoptar disposiciones reglamentarias de carácter transitorio que contemplen
modalidades particulares de la reunión. Dichas modificaciones o disposiciones
transitorias serán sometidas a la consideración de los Estados Miembros.
Artículo 47. El
Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de Consulta de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Carta y lo establecido en
el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
Comité Jurídico Interamericano
Artículo 48. El
Consejo Permanente considerará los informes del Comité Jurídico Interamericano
y presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que
estime del caso con referencia a esos informes.
Artículo 49. El
Consejo podrá solicitar el asesoramiento del Comité Jurídico Interamericano
como cuerpo consultivo de la Organización y encomendarle los estudios y
trabajos preparatorios que estime necesarios.
Artículo 50. Cuando
se produzca alguna vacante en el Comité Jurídico Interamericano por causas
distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité,
el Consejo Permanente procederá a llenarla sobre la base de los criterios
establecidos en el artículo 101 de la Carta y en las normas sobre elecciones
que figuran en el Reglamento de la Asamblea General.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 51. El
Consejo Permanente desempeñará las funciones que le asignen las disposiciones
pertinentes del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 52. El
Consejo Permanente considerará los informes de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y presentará a la Asamblea General las observaciones y
recomendaciones que estime del caso con referencia a esos informes.
Secretaría General
Artículo 53. En la
preparación de los temarios y reglamentos, la Secretaría General asesorará al
Consejo Permanente y a sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
Artículo 54. En
asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá encomendar a la
Secretaría General el establecimiento de relaciones de cooperación con los
organismos especializados y otros organismos nacionales e internacionales.
Artículo 55. Al
considerar iniciativas que demanden gastos para la Organización, el Consejo
Permanente tendrá en cuenta las estimaciones financieras que deberá preparar la
Secretaría General.
Artículo 56. El
Consejo Permanente velará por la observancia de las normas generales que
regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea
General no estuviere reunida, adoptará las disposiciones de índole
reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para desempeñar sus
funciones administrativas.
Conferencias especializadas
Artículo 57. En
asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá proponer a la Asamblea
General o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores la
celebración de conferencias especializadas y, en casos urgentes, convocarlas
previa consulta con los Estados Miembros y sin que se requiera la aprobación de
la Asamblea General o de la Reunión de Consulta.
Artículo 58.
Corresponderá al Consejo Permanente preparar el temario y el reglamento de las
conferencias especializadas a que se refiere el artículo 57 y los de aquellas
otras cuya preparación le encomienden la Asamblea General o la Reunión de
Consulta.
El Consejo Permanente preparará el temario y el
reglamento de otras conferencias especializadas cuando la Asamblea General o
la Reunión de Consulta no hayan determinado otra cosa y, por la naturaleza de
la conferencia, no corresponda hacerlo a ninguna otra entidad.
El Consejo someterá a la consideración de los
Estados Miembros los temarios y reglamentos que prepare.
Artículo 59. En
asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá presentar a las
conferencias especializadas estudios, propuestas y proyectos de instrumentos
internacionales.
Informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización
Artículo 60. El
Consejo Permanente considerará los informes del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CIDI), la Secretaría General, los organismos
especializados interamericanos y las conferencias especializadas
interamericanas, así como los informes de los demás órganos y entidades, y
presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime
del caso con referencia a esos informes.
Organismos especializados y otras entidades interamericanas
Artículo 61. En
asuntos de su competencia, el Consejo Permanente podrá formular recomendaciones
a los organismos especializados y presentar propuestas a la Asamblea General
referentes a la creación, modificación o supresión de dichos organismos y otras
entidades interamericanas, así como a la coordinación de sus actividades.
Artículo 62. El
Consejo Permanente informará a la Asamblea General sobre los organismos
intergubernamentales que en el campo de su competencia llenen las condiciones
del artículo 124 de la Carta para ser considerados organismos especializados
interamericanos.
Colaboración de los países no miembros de la
Organización en materia de cooperación para el desarrollo
Artículo 63. El
Consejo Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la
Carta y las demás disposiciones de la misma, procurará una mayor colaboración
de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el
desarrollo.
X. REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 64. Toda
modificación del presente Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea General.
El Consejo Permanente podrá proponer a la Asamblea las modificaciones que
considere conveniente.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
las resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) y AG/RES.
1709 (XXX-O/00), así como la recomendación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap.
VII, 21.3.B) y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con
respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);
HABIENDO
CONSIDERADO el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1706 (XXX-O/00) (CP/doc.3482/01) y tomando en cuenta sus
recomendaciones;
PREOCUPADA
por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo y
por la impunidad de los perpetradores de tales actos;
AFIRMANDO
que los Estados tienen el deber primario de juzgar tales crímenes a fin de
prevenir su repetición y que es necesario que existan organismos en el ámbito
internacional de carácter complementario para garantizar la acción de la
justicia;
SALUDANDO
EN ESTE CONTEXTO la histórica adopción del Estatuto de la Corte Penal
Internacional el 17 de julio de 1998 en Roma;
RECORDANDO
que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los
responsables de crímenes internacionales”; y
RECONOCIENDO
que 139 Estados, entre ellos, 26 miembros de la Organización de los Estados
Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y que 32 Estados, entre ellos
siete miembros de la OEA lo han ratificado,
RESUELVE:
1. Exhortar
a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
o según el caso, de adherir al mismo.
2. Exhortar
a los Estados Miembros de la Organización a participar en las reuniones de la
Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional con miras a garantizar
las mejores condiciones de funcionamiento de la misma una vez que se
constituya, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto
alcanzado en Roma.
3. Solicitar
al Comité Jurídico Interamericano que, en la agenda de la próxima reunión
conjunta con asesores jurídicos de los ministerios de relaciones exteriores de
los Estados Miembros de la Organización, incluya el examen de mecanismos para
hacer frente y evitar las graves violaciones recurrentes al derecho
internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos,
así como el papel que desempeña la Corte Penal Internacional en ese proceso.
4. Solicitar
al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo
período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente
resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES.
1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98),
AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1706 (XXX-O/00);
HABIENDO
ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos relativo a la promoción y respeto del derecho internacional
humanitario (CP/ACTA-1276/01);
PROFUNDAMENTE
PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario
que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques contra la
población civil, que en algunos casos se ve forzada al desplazamiento;
RECORDANDO
que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las
circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y,
cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas
en sus Protocolos Adicionales de 1977;
SUBRAYANDO
la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario,
mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;
CONSCIENTE
de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de
lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional
humanitario;
TENIENDO
EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del
Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ya ha sido ratificado por 32
países de todo el mundo;
CONSIDERANDO la importancia de la Convención sobre
la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que
tiene por objeto proteger tanto a militares como a civiles integrantes de las
operaciones de las Naciones Unidas;
CONVENCIDA
de que las mujeres y los niños merecen una protección particular y acogiendo
con beneplácito la adopción en mayo de 2000 del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en
los conflictos armados;
CONSTERNADA
por el efecto negativo de la producción y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad
personal y la estabilidad de nuestras sociedades;
SUBRAYANDO
una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional
humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización
imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia;
RECONOCIENDO
el importante papel que los comités o comisiones nacionales para la difusión y
la aplicación del derecho internacional humanitario establecidos en muchos
países están desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de
Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados
Miembros Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de
derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado
cumplimiento y difusión; y
EXPRESANDO
su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la
Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de
1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la Conferencia de
Expertos Gubernamentales sobre “La Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas”, celebrada en marzo de
2001 en San José, Costa Rica,
RESUELVE:
1. Expresar su beneplácito ante el
incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han
ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional
humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del
Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas
Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
2. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los
Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que
consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I.
3. Exhortar asimismo a los Estados
Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso,
adherir al Estatuto de la Corte Penal Internacional.
4. Exhortar igualmente a los Estados
Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso,
adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal
que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:
a. La Convención sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan
Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus
Protocolos;
b. La Convención sobre la
Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de
Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997.
5. Invitar a los Estados Miembros que aún
no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de La Haya
de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado
y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre
protección reforzada.
6. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de 1989
sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la
participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación
de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos
armados.
7. Destacar la importancia de que los
Estados, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han
asumido tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, presten
especial atención a las siguientes disposiciones:
a. La mayor difusión posible del derecho
internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las
fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los
programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de
las fuerzas armadas en la materia (artículos 47, 48, 127 y 144 de los cuatro
Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11 de los dos
Protocolos Adicionales, respectivamente);
b. La promulgación de la legislación penal
necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras
violaciones graves del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50, 129
y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el artículo 85 del
Protocolo Adicional I);
c. La promulgación de la legislación para
reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho
internacional humanitario y sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer
y segundo Convenio de Ginebra, respectivamente, y artículo 38 del Protocolo
Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento pertinente); y
d. La obligación, al momento de estudiar,
desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de
guerra, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional
humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas y las
fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines (artículo 36 del
Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).
8. Instar a los Estados Miembros que aún
no lo hubieren hecho a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR), estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones
nacionales de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.
9. Instar a los Estados Miembros y a todas
las partes en conflicto armado a que respeten la imparcialidad, independencia y
neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182,
del 19 de diciembre de 1991, y aseguren la protección del personal de las
organizaciones humanitarias.
10. Invitar a los Estados Miembros y a las
partes en conflicto a que continúen cooperando con el CICR en sus diversos
ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular
a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados
encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario.
11. Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe las labores de cooperación jurídica tendientes a promover la difusión, ratificación e implementación de los tratados de Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas relacionadas, teniendo en cuenta los avances logrados en la Conferencia de Expertos Gubernamentales realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 2001.
12. Solicitar al Secretario General que
presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta
resolución antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y recomendaciones del
Consejo Permanente sobre el informe anual del Comité Jurídico Interamericano
(CP/doc.3463/01) y la presentación que del mismo hizo el Presidente del Comité
Jurídico, doctor João Grandino Rodas;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 (f) de
la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución
de la Asamblea General la consideración, entre otras, de las observaciones y
recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo
91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de
la Organización;
Que el artículo 53 de la Carta de la OEA establece
como uno de los órganos de la Organización al Comité Jurídico Interamericano; y
Que el Comité Jurídico Interamericano presentó su
informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea General
las observaciones y recomendaciones al mismo,
RESUELVE:
1. Acoger
el informe del Comité Jurídico Interamericano (CJI) y transmitirle las
observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización
hizo a su informe anual.
2. Expresar
su satisfacción por la labor del CJI para atender las prioridades jurídicas de
la Organización y, en especial, reconocer el apoyo que brinda a la Asamblea
General, al Consejo Permanente y a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
en la elaboración de los estudios que le son solicitados.
3. Agradecer
al CJI por la presentación del documento “Proyecto de guía legislativa sobre
fecundación asistida” (CJI/RES.18), y solicitarle que profundice en el estudio
de todos los aspectos relativos a los derechos humanos y la biomedicina con
vistas a presentar un informe sobre el estado del derecho internacional en la
materia.
4. Agradecer
al CJI por la presentación del documento “Estudio de los derechos y deberes de
los Estados de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1982
sobre el Derecho del Mar: una guía extraoficial” (CJI/doc.48/99 rev.3).
5. Tomar
nota de la determinación del CJI de incluir entre sus prioridades a la
democracia en el sistema interamericano, especialmente su decisión de verificar
la existencia de reglas en el derecho internacional de las Américas que
determinan que la democracia es un derecho y una obligación, y en ese contexto,
solicitarle la preparación de un informe sobre este asunto.
6. Solicitar
al CJI que inicie los estudios con miras a sugerir la agenda y la temática de
las próximas Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP) a fin de promover el desarrollo del derecho
internacional privado en el sistema interamericano y presente su propuesta
durante la próxima Conferencia Especializada (CIDIP-VI) a realizarse en
Guatemala en noviembre de 2001.
7. Solicitar
al CJI que continúe con el estudio de los distintos aspectos relativos al
perfeccionamiento de la administración de justicia en las Américas, centrando
por ahora sus esfuerzos en el tema del acceso a la justicia por parte de los
individuos, manteniendo la necesaria coordinación y la mayor cooperación
posible con otros órganos, organismos y entidades de la Organización que
realizan trabajos en este tema, en especial, con el Centro de Estudios de
Justicia de las Américas con sede en Santiago de Chile.
8. Tomar
nota de los estudios realizados por el CJI sobre los aspectos jurídicos de la
seguridad en el Hemisferio y solicitarle que contribuya con los trabajos de la
Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente cuanto ésta así se lo
solicite.
9. Solicitar
al CJI que prosiga sus estudios en el tema de la dimensión jurídica de la
integración y del comercio internacional, limitando por el momento dicho
estudio a los temas del derecho de competencia y a las distintas formas de
proteccionismo en las Américas, llevando a cabo un análisis preliminar
comparativo de las leyes y reglamentos sobre competencia o protección
existentes en los Estados Miembros, de manera tal de incluir un documento sobre
el particular en su próximo informe anual, teniendo en cuenta los trabajos que
ya se realizan en la Organización y otras instituciones internacionales.
10. Expresar
su beneplácito por la decisión del CJI de realizar su LVIII período ordinario
de sesiones en Ottawa, Canadá, del 12 al 23 de marzo de 2001 y recomendar la
celebración de futuros períodos ordinarios de sesiones en otros Estados
Miembros, de conformidad con el artículo 105 de la Carta, con el objetivo de
lograr una mayor difusión y conocimiento de las labores que realiza, teniendo
en cuenta que los períodos ordinarios de sesiones que el CJI decida realizar
fuera de su sede deberán ser financiados con el presupuesto regular de dicho
Comité.
11. Reiterar
que es necesario profundizar el acercamiento del CJI con los órganos políticos
de la Organización, en particular con la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos del Consejo Permanente y, en este sentido, invitar a que el
presidente del CJI y los relatores de los diferentes temas que están incluidos
en su agenda, se reúnan con dicha Comisión cada vez que ésta así lo solicite.
12. Alentar
al CJI a que siga propiciando periódicamente la realización de las reuniones
conjuntas con los Asesores Jurídicos de los Ministerios de Relaciones
Exteriores de los Estados Miembros de la OEA, en especial, con ocasión de la
celebración de sus períodos de sesiones en la sede de la Organización.
13. Resaltar
una vez más la importancia de la realización del Curso de Derecho Internacional
que anualmente es organizado por el CJI y la Secretaría General de la OEA como una
contribución al mejor entendimiento y difusión de la temática jurídica del
sistema interamericano, y apoyar todos los esfuerzos que se realizan para
posibilitar una mayor presencia de profesores de todas las subregiones en el
Curso y la ampliación del número de becarios de todas las subregiones que
asisten al mismo, instando a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la
posibilidad de sufragar directamente la participación de estudiantes y
profesores nacionales en el mismo.
14. Apoyar
un sistema de información para que la Organización pueda difundir a las
universidades de la región sus mejores conocimientos sobre el tema del derecho
internacional.
15. Tomar
nota de la agenda aprobada por el CJI para su próximo período ordinario de
sesiones, recomendando que concentre sus esfuerzos en los temas que le sean
indicados como de interés prioritario para la Organización, teniendo en cuenta
las observaciones realizadas por los Estados Miembros en la presentación de su
informe e incorporando a la misma los acuerdos y decisiones adoptados por la
Asamblea General que tengan relación con su competencia.
16. Resaltar
la necesidad de otorgar al CJI el necesario apoyo administrativo y
presupuestario con la finalidad de que pueda abordar adecuadamente la actual
agenda jurídica interamericana y formular las correspondientes recomendaciones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA que el artículo 53 de la Carta
de la OEA establece como uno de los órganos de la Organización al CJI y que
éste es el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos;
TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que la finalidad del CJI
es promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho
internacional;
RECORDANDO que la Tercera Conferencia
Internacional Americana reunida en 1906 creó la Comisión Permanente de
Jurisconsultos de Río de Janeiro, la cual posteriormente pasó a denominarse Comité
Jurídico Interamericano y que, por lo tanto, en el año 2006 dicho órgano
celebrará su centenario; y
TOMANDO NOTA del informe que presentó el
presidente del CJI en la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente correspondiente del 29 de marzo de 2001 en el cual hace
mención que dicho órgano ha iniciado los preparativos para la conmemoración de
su centenario,
RESUELVE:
1. Solicitar
al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un programa de actividades,
publicaciones y otros eventos, con ocasión de la celebración de su centenario a
ser incluido en su próximo informe anual a la Asamblea General correspondiente
al año 2001.
2. Encomendar
al CJI que dicho programa considere la posibilidad de preparar un proyecto de
declaración sobre el papel del Comité Jurídico en el desarrollo del derecho
interamericano, para su oportuna consideración por la Asamblea General.
3. Solicitar
al CJI que el Curso de Derecho Internacional que se desarrolla anualmente en la
ciudad de Río de Janeiro en agosto de 2006 tenga como tema central “El aporte
del Comité Jurídico Interamericano al desarrollo del derecho interamericano”.
4. Solicitar
al Consejo Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos, y a la Secretaría General, a través de la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos, que presten el mayor apoyo posible a las actividades que se
desarrollen con ocasión de la celebración de dicho centenario.
5. Encomendar
al Consejo Permanente que transmita esta resolución al Comité Jurídico
Interamericano.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la
Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, firmada en Bogotá,
en 1948, mediante su artículo II establece que todas las personas son iguales
ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la citada
declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;
VISTA la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica, en 1969, que
mediante sus artículos 1 y 2 prohíbe la discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen social o de cualquier otra índole;
TENIENDO EN CUENTA que en
el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1271 (XXIV-O/94) se invita a los
diversos órganos, organismos y entidades de la Organización a tomar medidas
efectivas y oportunas para fomentar la tolerancia y erradicar las conductas
racistas y discriminatorias;
RECORDANDO que en el
ámbito de las Naciones Unidas, en 1965, se adoptó la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y que en el
año 2001 se celebrará en Sudáfrica la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
precedida de reuniones preparatorias regionales y subregionales;
TENIENDO EN CUENTA que las
prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles con el ejercicio
efectivo de la democracia representativa;
VISTA la resolución
AG/RES. 1712 (XXX-O/00), que encomienda al Consejo Permanente que “estudie la
necesidad de elaborar un proyecto de convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia”;
TENIENDO EN CUENTA que en
el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han iniciado las
consultas a los Estados Miembros sobre este tema y que varios de ellos han
respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1687/01 rev.2);
CONSIDERANDO que es
imperativo ampliar el marco jurídico internacional y reforzar las legislaciones
nacionales con miras a eliminar todas las formas de discriminación que aún
existen en el Hemisferio;
TENIENDO PRESENTE la
diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del Hemisferio,
así como la conveniencia de promover relaciones armoniosas entre ellas;
CONSIDERANDO que la
Organización debe emitir una clara señal política en favor de la eliminación de
todas las formas de discriminación; y
TOMANDO EN CUENTA que los
Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en
la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, reafirmaron su compromiso de
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y se
comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia en nuestras sociedades,
RESUELVE:
1. Encargar al Consejo Permanente que avance en la
consideración de la necesidad de una convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia.
2. Instar
a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la
brevedad al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de
Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2).
3. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que prepare un
documento de análisis con el objeto de contribuir y avanzar en los trabajos del
Consejo Permanente, tomando en cuenta las disposiciones de los instrumentos
jurídicos internacionales en la materia, las respuestas de los Estados Miembros
al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención
Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”
(CP/CAJP-1687/00 rev. 2), las declaraciones y recomendaciones emanadas de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia, a celebrarse en Sudáfrica en 2001, así como
de la Conferencia Regional de las Américas preparatoria de la mencionada
Conferencia Mundial, que se celebró en Chile en el año 2000, y eventuales
contribuciones de otros órganos del sistema interamericano y de la sociedad
civil.
4. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) que, dentro del ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos
vigentes, continúe prestando especial atención a este tema.
5. Solicitar
al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo
segundo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta
resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
HABIENDO
ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos relativo a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familias (CP/ACTA-1276/01);
VISTO
el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en
particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios
y de sus familias (CP/doc.3443/01);
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en
la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de
2001, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los
migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y se
comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal
adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender
sus legítimas necesidades;
Que
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que
todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna;
Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por
la cual justifican una protección internacional;
Que
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de los Estados
de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores
migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio
o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o
convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social,
nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u
otros;
Que
muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus
lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;
La
Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en
el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por
autoridades del Estado receptor;
El
intercambio sostenido, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos, con representantes de la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), en el que, a
la luz de los aspectos multidimensionales de la problemática de los
trabajadores migratorios y miembros de sus familias y de las actividades que
respectivamente llevan a cabo dichos órganos, se concluyó que es necesario un
enfoque interinstitucional y que es conveniente adoptar programas conjuntos de
cooperación en la materia; y
CONSCIENTE
de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores
migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito
internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que
afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y
costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación
conlleva,
RESUELVE:
1. Reafirmar que los principios y normas
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia
en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y
sus familias.
2. Instar
a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la
Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización
del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de
adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo
antes posible y según el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema,
así como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
3. Instar a los Estados Miembros a tomar
las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los
migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.
4. Reafirmar el deber de los Estados Parte
en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha
Convención, incluido el derecho de comunicación entre los oficiales consulares
y sus nacionales, independientemente de su condición migratoria, en caso de
detención, y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la
detención de informar a los nacionales extranjeros de ese derecho y en ese
sentido llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 sobre
esta materia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre esta materia y que tenga en cuenta los esfuerzos de otros
organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus
familias con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio y, en
particular, en lo que fuere apropiado, los del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos sobre los Derechos
Humanos de los Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas[SR2], así como los
de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia
Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD).
6. Solicitar al Consejo Permanente que, de
acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre migración del Plan de Acción de
la Tercera Cumbre de las Américas:
a. Estudie
la adopción de medidas tendientes a fortalecer la cooperación entre los Estados
para abordar, con un enfoque integral, objetivo y de largo plazo, las
manifestaciones, orígenes y efectos de la migración en la región; así como
medidas tendientes a la promoción de la cooperación estrecha entre países de
origen, tránsito y destino para asegurar la protección de los derechos humanos
de los migrantes.
b. Elabore
un Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de los
Migrantes, con la colaboración de los órganos y organismos del sistema
interamericano que estime pertinentes y de las Naciones Unidas.
7. Invitar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el
Desarrollo (AICD) a considerar la conveniencia de adoptar programas conjuntos
de cooperación en la materia, teniendo en cuenta los trabajos desarrollados por
otros órganos, organismos y entidades tales como la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
8. Pedir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los
medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.
9. Solicitar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que, en virtud de los importantes avances registrados a la
fecha, presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares antes del trigésimo segundo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos,
invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.
10. Invitar a los Estados Miembros,
Observadores Permanentes, organismos y entidades del sistema interamericano y
otras fuentes a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la
cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de
sus familias.
11. Recomendar al Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CIDI) que brinde apoyo a proyectos y actividades
en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias como
manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el
desarrollo integral de los Estados Miembros.
12. Solicitar a los Consejos de la
Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus
respectivas áreas de competencia.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3790/01) y el informe anual de la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
(CP/doc.3427/01);
TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES.
1731 (XXX-O/00), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Delincuencia Organizada Transnacional”;
TENIENDO PRESENTE ASIMISMO que la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas
de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, la Convención
Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de Evaluación Multilateral
(MEM) de la CICAD representan contribuciones importantes a la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio;
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de
reforzar aún más la lucha contra la delincuencia organizada transnacional
conforme a los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la
Segunda y Tercera Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que en
la Tercera Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno
reconocieron la importante contribución que representarían para la lucha contra
el crimen organizado en las Américas la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos; y
REAFIRMANDO que los Estados Miembros
de la OEA pueden cumplir un papel fundamental en el fortalecimiento de la
cooperación internacional contra la delincuencia organizada transnacional,
RESUELVE:
1. Exhortar a todos los Estados Miembros
de la OEA a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, lo antes
posible, y según sea el caso, a la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y su Protocolo
contra la Producción y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y
Componentes y Municiones, una vez que éste sea abierto a la firma.
2. Solicitar a la Secretaría General que
transmita esta resolución a la Secretaría de las Naciones Unidas.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución
AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la mujer en las Américas y
fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”, que
convocó una Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables
de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros y solicitó a la CIM que,
actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elaborara un proyecto de temario
que incluyera la aprobación del “Proyecto de Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de
Género”;
TENIENDO
PRESENTE los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00),
“Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de
los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;
CONSIDERANDO
que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Equidad e Igualdad de Género tiene como objetivo la integración de
la perspectiva de género como una estrategia decisiva para la aplicación de
dicho Programa, así como el logro del fin último que es la promoción y
protección de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de
género;
REAFIRMANDO
el compromiso asumido al más alto nivel de proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, erradicar todas las formas de discriminación
y promover la igualdad, tal como se expresa en la Declaración de la ciudad de
Quebec emanada de la Tercera Cumbre de las Américas; y
DESTACANDO que la adopción del Programa
Interamericano reafirmó el compromiso de los Estados de combatir todas las
formas de discriminación y promover la igualdad de derechos y de oportunidades
entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género, lo cual requerirá la
participación sostenida de la OEA y, en particular, de la CIM como principal
foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género,
así como cooperación entre la OEA y los diferentes órganos, organismos y
entidades regionales y subregionales,
RESUELVE:
1. Recibir con satisfacción el primer
informe sobre la aplicación y promoción del Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de
Género, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00).
2. Reafirmar
el compromiso de los gobiernos para integrar la perspectiva de género dentro de
sus programas y políticas nacionales.
3. Acoger
con agrado el desempeño del Secretario General e instarlo a que continúe sus
esfuerzos de implementar los objetivos del Programa Interamericano y promover
la integración de la perspectiva de género en las actividades, políticas,
programas, proyectos y agendas de la Organización.
4. Encomendar al Secretario General y al
Consejo Permanente que en el programa-presupuesto para 2002 asignen a la
Comisión Interamericana de Mujeres los recursos humanos y financieros para
actuar como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa
Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su implementación,
teniendo en cuenta las otras prioridades de la Organización.
5. Solicitar contribuciones voluntarias
para acelerar el proceso de implementación del Programa Interamericano.
6. Solicitar
al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo
período ordinario de sesiones sobre las actividades emprendidas por todos los
órganos, organismos y entidades de la OEA para implementar el Programa
Interamericano y que presente recomendaciones a la Asamblea General para su
ulterior implementación.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual de
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
(CP/doc.3427/01) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente
(AG/doc.3940/01);
REAFIRMANDO su compromiso con los
principios y propósitos establecidos en el Programa Interamericano de Acción de
Río de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1986, y la Estrategia Antidrogas
en el Hemisferio;
RECONOCIENDO la importancia del
establecimiento y puesta en marcha del Mecanismo de Evaluación Multilateral
(MEM) como contribución al fortalecimiento de la cooperación hemisférica para
combatir el problema de las drogas; y
CONSIDERANDO el progreso registrado por los
Estados Miembros para combatir el tráfico y el abuso de drogas en todos los
ámbitos y el importante papel que desempeña la CICAD prestando apoyo a sus
empeños,
RESUELVE:
1. Tomar nota con agradecimiento de los
programas y proyectos desarrollados por la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (CICAD) para poner en práctica los mandatos
consignados en los planes de acción de la Segunda y Tercera Cumbres de las
Américas relacionados con el control de drogas.
2. Solicitar a la CICAD que examine la
conveniencia de actualizar la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, de 1996,
a fin de que la misma refleje la renovada determinación de los Estados Miembros
de combatir todos los aspectos del cambiante problema de las drogas en el
Hemisferio y tome en consideración los resultados de la aplicación del
Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM).
3. Expresar
su beneplácito por el desarrollo exitoso de la primera ronda del Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM) y solicitar a la CICAD que continúe apoyando el desarrollo y
fortalecimiento del MEM, en particular la aplicación de la segunda ronda, de
conformidad con las modificaciones introducidas al proceso de evaluación.
4. Instar
a la CICAD a que continúe ofreciendo cooperación técnica en el desarrollo de
estrategias nacionales para la reducción de la demanda y que procure fortalecer
los programas de formación en la prevención y tratamiento del consumo de drogas
dirigidos a profesionales de la salud, profesores y trabajadores sociales.
5. Recomendar
a los Estados Miembros que procuren ampliar y mejorar la infraestructura para
la prestación de servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación y
solicitar a la CICAD que asista a los países, cuando así lo requieran, en la
elaboración de proyectos para obtener los fondos necesarios de la cooperación
internacional.
6. Recomendar
a los Estados Miembros que amplíen la cooperación dirigida a hacer más
eficiente la aplicación del mecanismo de notificaciones previas a la
exportación de sustancias químicas controladas con el propósito de evitar su
desvío hacia usos ilícitos; y solicitar a la CICAD que continúe prestando la
asistencia técnica necesaria para facilitar la cooperación en la materia.
7. Encomendar
a la CICAD que continúe desarrollando proyectos de cooperación dirigidos a la
prevención y reducción de los cultivos ilícitos en los Estados Miembros
mediante la creación de alternativas viables y sostenibles de desarrollo
económico y social.
8. Instar
a los Estados Miembros, Observadores Permanentes e instituciones
internacionales de comercio que procuren mantener y fortalecer sistemas de
preferencias comerciales para respaldar programas de desarrollo alternativo
encaminados a la reducción de cultivos ilícitos en la región, tales como el
Acta de Preferencias Comerciales Andinas, la Iniciativa para la Cuenca del
Caribe, las disposiciones especiales del Sistema Generalizado de Preferencias
de la Unión Europea (UE) para los países andinos y centroamericanos, y el
Convenio entre los países del África, el Caribe, el Pacífico y la Unión Europea
(Lomé).
9. Exhortar
a los Estados Miembros a que desarrollen, dentro de sus respectivas
legislaciones, las recomendaciones contenidas en los Reglamentos Modelo de la
Comisión sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito
de Drogas y Otros Delitos Graves, para el Control de Sustancias Químicas que se
Utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
y para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y
Componentes y Municiones.
10. Solicitar
a la CICAD que continúe proporcionando apoyo a los Estados Miembros que así lo
requieran para la creación de unidades con funciones de inteligencia financiera
y que amplíe los esfuerzos de capacitación dirigido a los funcionarios de
control y juzgamiento del delito de lavado de activos que viene desarrollando
conjuntamente con el Banco Interamericano de Desarrollo.
11. Reconocer
la contribución realizada por la CICAD, a través de su programa de
fortalecimiento institucional, en la elaboración y modernización de los Planes
Nacionales Antidrogas así como en el fortalecimiento de las Comisiones
Nacionales para el Control de Drogas, en particular en los países de
Centroamérica y el Caribe.
12. Solicitar
al Observatorio Interamericano sobre Drogas de la CICAD que continúe apoyando a
los Estados Miembros en sus esfuerzos por desarrollar sistemas nacionales de
recopilación de datos estadísticos e información documental relativa al
problema de las drogas en todas sus manifestaciones.
13. Instar
a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y organismos internacionales
de financiamiento a que continúen contribuyendo con el financiamiento de los programas
y proyectos desarrollados por la CICAD en cumplimiento de su plan de trabajo,
en particular los programas de reducción de la demanda y prevención y reducción
de los cultivos ilícitos.
14. Recomendar
a los Estados Miembros que adopten y fortalezcan los mecanismos para el
intercambio de información y cooperación internacional en materia de lavado de
activos, control de productos químicos y asistencia judicial, incluida la
suscripción de acuerdos internacionales.
15. Subrayar
la importancia de la colaboración y coordinación entre la Secretaría Ejecutiva
de la CICAD y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización
Internacional de Drogas (PNUFID), la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE), el Grupo de Acción Financiera (FATF) de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otros organismos
internacionales competentes en la materia.
16. Agradecer a la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas la presentación de su informe anual correspondiente
al año 2000 (CP/doc.3427/01).
17. Hacer suyas las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la CICAD y
transmitirlas a la Comisión.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECONOCIENDO
una vez más que la lucha contra el problema de las drogas es una
responsabilidad común y que debido a su naturaleza transnacional su tratamiento
requiere un enfoque integral y equilibrado en el marco de la cooperación
internacional;
CONSIDERANDO que el establecimiento
y aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) como un proceso
gubernamental permanente dentro de la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas (CICAD) es un paso adelante hacia el fortalecimiento de la
confianza mutua y la cooperación como única vía para enfrentar el problema
mundial de las drogas en el Hemisferio;
VISTOS los informes de la primera ronda
del MEM realizado por la CICAD en 1999-2000, de conformidad con el mandato de
la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), los cuales fueron aprobados
por la CICAD en su primer período extraordinario de sesiones, celebrado en
diciembre de 2000;
CONSIDERANDO
que los informes del MEM fueron transmitidos a la Tercera Cumbre de las
Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, y que los
Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su compromiso de fortalecer este
instrumento para que se constituya en el pilar fundamental de la cooperación
hemisférica y el diseño de políticas efectivas para combatir el problema de las
drogas en todas sus manifestaciones; y
TENIENDO
EN CUENTA el importante papel que desempeña la CICAD en el esfuerzo que realiza
el sistema interamericano en la lucha contra el problema de las drogas en todos
sus aspectos y la gran importancia que tienen los mandatos de las Cumbres de
las Américas,
RESUELVE:
1.
Tomar nota
con satisfacción de los 34 informes nacionales y el informe hemisférico del
Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), aprobados en el primer período
extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas (CICAD), en diciembre
de 2000 y transmitidos a la Tercera Cumbre de las Américas de conformidad con
el mandato emanado de la Segunda Cumbre de las Américas.
2.
Reconocer la
importancia del Mecanismo de Evaluación Multilateral como una herramienta para
medir de manera objetiva los esfuerzos de los Estados Miembros y del Hemisferio
en su conjunto en la lucha contra el problema de las drogas y para el
fortalecimiento de la cooperación internacional.
3.
Respaldar
las recomendaciones contenidas en los informes nacionales y el informe
hemisférico del MEM e instar a los Estados Miembros a realizar todos los
esfuerzos posibles para implementar dichas recomendaciones.
4.
Encomendar a
la CICAD que ofrezca la asistencia técnica necesaria para la aplicación
efectiva de todas las recomendaciones por parte de los Estados Miembros.
5.
CP08232S04
Felicitar a los
gobiernos de los Estados Miembros por su apoyo y participación activa durante
la primera ronda del proceso de evaluación en 1999-2000 y exhortarlos a que
continúen prestando sólido respaldo político y apoyen el financiamiento del
Mecanismo de Evaluación Multilateral mediante contribuciones voluntarias con el
fin de asegurar su permanencia.
6.
Reforzar el
diálogo político al más alto nivel, en el marco de los futuros períodos de
sesiones de la Asamblea General, sobre los logros de la región en la lucha
contra las drogas, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la
aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral y las experiencias
aportadas por los Estados Miembros.
7.
Encomendar a
la Secretaría Ejecutiva de la CICAD que continúe apoyando los trabajos del
Mecanismo de Evaluación Multilateral, en particular en todo lo relacionado con
la realización de la segunda ronda de evaluación.
8.
Encomendar a
la CICAD que, a través del Consejo Permanente, informe a la Asamblea General en
su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de
esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89),
AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1708
(XXX-O/00);
CONSIDERANDO la prioridad
del tema indígena a nivel hemisférico y la importancia de las discusiones que
sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas se llevan a cabo en el marco de los trabajos que realiza la
Organización;
CONVENCIDA de que es
necesario continuar apoyando los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa
conclusión de las negociaciones del citado Proyecto de Declaración;
RECONOCIENDO los avances
jurídicos hemisféricos que se han alcanzado en el tema indígena al recoger
diversos Estados en sus ordenamientos constitucionales y legislativos el
carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de las respectivas
sociedades;
TENIENDO EN CUENTA los
compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración de
la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas
sobre este tema;
TOMANDO NOTA con satisfacción de que, en cumplimiento de
la resolución AG/RES. 1708 (XXX-O/00), el Grupo de Trabajo Encargado de
Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas se reunió en la ciudad de Washington, D.C., del 2 al 6 de abril de
2001, contando con una amplia participación de representantes indígenas del
Hemisferio y logrando avances significativos;
TOMANDO NOTA ASIMISMO de las conclusiones y
recomendaciones del Cónclave Hemisférico de Representantes de Pueblos Indígenas
de las Américas, celebrado en Guatemala, y la Cumbre de los Pueblos Indígenas
de las Américas, realizada en Ottawa, Canadá, ambas durante el año 2001; y
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN del informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado
de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (GT/DADIN/doc.23/01 rev. 1),
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que continúe con la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2. Solicitar al Consejo Permanente que
estudie la posibilidad de crear una instancia específica del Consejo Permanente
que constituya el ámbito adecuado para una discusión de alto nivel sobre el
Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
en correspondencia con el mandato contenido en la Declaración de la ciudad de
Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas. Esta instancia
tendrá como mandato continuar con la consideración del mencionado Proyecto de
Declaración hasta su adopción y celebrar, con este fin, por lo menos una sesión
especial de trabajo, no más allá de la segunda semana de marzo de 2002 y antes
del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, de
acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
3. Recomendar al Consejo Permanente que
continúe implementando modalidades para la acreditación y la adecuada forma de
participación de representantes de pueblos indígenas en sus deliberaciones, con
el propósito de que sus observaciones y sugerencias sean tomadas en
consideración.
4. Recomendar
al Consejo Permanente la creación de un fondo específico de contribuciones
voluntarias para apoyar la participación de los representantes indígenas en las
sesiones relativas al Proyecto de Declaración. En la utilización del fondo
deberá buscarse mecanismos para asegurar la participación indígena
CPSC01100S01 CPSC01085S01
.
CPSC01100S01
CPSC01085S01
5. Solicitar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico
Interamericano, el Instituto Indigenista Interamericano y otros organismos y entidades
internacionales que brinden el apoyo y asesoría necesarios para el trabajo del
Consejo Permanente.
6. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre las conclusiones y recomendaciones de
la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores
Generales de las Américas (CP/doc.3478/01);
TENIENDO
PRESENTE que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, los
Jefes de Estado y de Gobierno decidieron que “continuarán apoyando el trabajo
realizado en el marco de las reuniones de Ministros de Justicia y Procuradores
Generales de las Américas, cuya cuarta reunión tendrá lugar en Trinidad y
Tobago, así como las subsiguientes reuniones y la implementación de sus
conclusiones y recomendaciones”;
TENIENDO
PRESENTE TAMBIÉN que la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1615
(XXIX-O/99), agradeció y aceptó el generoso ofrecimiento del Gobierno de
Trinidad y Tobago para ser sede de la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o
de Ministros o Procuradores Generales de las Américas;
HABIENDO
VISTO la pertinencia de los resultados de la etapa piloto del proyecto de la
red de intercambio de información sobre asistencia jurídica mutua y su
importancia respecto a los objetivos de la lucha contra la delincuencia, la
facilitación de acceso a la justicia y la conectividad, y el fortalecimiento de
la cooperación en estos temas;
CONSIDERANDO:
Que
la Asamblea General, conforme a la resolución AG/RES. 1698 (XXX-O/00)
transmitió las conclusiones y recomendaciones de la Tercera Reunión de
Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas
(REMJA-III/doc.14/00 rev. 2), según corresponda, a los órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano, para su debida aplicación;
Que
conforme a la citada resolución, AG/RES. 1698 (XXX-O/00), la Asamblea General
encomendó al Consejo Permanente que dé seguimiento a la aplicación de dichas
conclusiones y recomendaciones, con particular énfasis en aquéllas que deberán
ser puestas en práctica en el marco de la OEA; y
Que
la Asamblea General, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1763 (XXX-O/00),
encomendó al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en
dicha resolución dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y
otros recursos,
RESUELVE:
1. Convocar la Cuarta Reunión de Ministros
de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, a
celebrarse en Trinidad y Tobago en el año 2001, encomendando al Consejo
Permanente que, con la colaboración de la Secretaría General, elabore el
temario, prepare los documentos preliminares de dicha reunión y fije la fecha.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe dando seguimiento a la aplicación de las conclusiones y
recomendaciones aprobadas en la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de
Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev.2),
conforme a los términos establecidos en las resoluciones AG/RES. 1698
(XXX-O/00) y AG/RES. 1763 (XXX-O/00), incluyendo solicitar a los Ministros de
Justicia o Ministros o Procuradores Generales que consideren la continuación
del proyecto de la red de intercambio de información sobre asistencia jurídica
mutua, buscando su implementación en el ámbito hemisférico.
3. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de
sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el informe del Consejo Permanente (CP/doc.3479/01)
y el informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa sobre las sesiones especiales relacionados con “La problemática
de la representación: partidos políticos, participación ciudadana y sistemas
electorales” y “Debilidades institucionales y gobernabilidad”
(CP/CAJP-1786/01);
TENIENDO PRESENTE que la estabilidad y el fortalecimiento
de la democracia, así como el mejoramiento de su calidad a través de una
eficiente gestión de gobierno, son objetivos principales, según lo señalaron
los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de
las Américas;
TENIENDO EN CUENTA la estrecha interdependencia entre
democracia, desarrollo económico y social y derechos humanos señalada en el
Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas y los mandatos recibidos
por la Organización contenidos en el capítulo 1, “Hacia una democracia más
eficaz”, del citado Plan de Acción;
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los
Estados Americanos establece en su preámbulo “que la democracia representativa
es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la
región” y establece como uno de sus propósitos fundamentales “promover y
consolidar la democracia representativa”;
RECORDANDO el Compromiso de Santiago con la Democracia y
la Renovación del Sistema Interamericano, de 1991, la Declaración de Nassau, de
1992, y la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el
Desarrollo, de 1993;
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones adoptadas para la
defensa, promoción, fortalecimiento y consolidación de la democracia
representativa citadas en la resolución AG/RES. 1721 (XXX-O/00); y
CONSIDERANDO la
conveniencia de consolidar los vínculos de cooperación y coordinación entre los
órganos políticos de la Organización y las áreas de la Secretaría General, así
como con los diversos órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano, tales como el Comité Jurídico Interamericano, con miras a
profundizar el estudio de los temas de la agenda hemisférica en materia de promoción
y consolidación de la democracia representativa,
RESUELVE:
1.
Tomar nota del
informe del Consejo Permanente sobre sus actividades relacionadas con la
promoción de la democracia.
2.
Tomar nota con
beneplácito del informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa y de la celebración de las sesiones especiales del citado Grupo
con la participación de expertos gubernamentales y académicos para considerar
los temas “Sistemas electorales, partidos políticos, representación y participación
ciudadana”, el 6 de diciembre de 2000, y “Debilidades institucionales y
gobernabilidad democrática”, el 12 de abril de 2001 (CP/CAJP-1800/01 rev. 1),
en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1721 (XXX-O/00), y encomendar a la
Secretaría General su publicación durante el período 2001-2002.
3.
Tomar nota con
satisfacción del trabajo realizado por la Unidad para la Promoción de la
Democracia (UPD) e instarla a continuar apoyando a los Estados Miembros en sus
esfuerzos por fortalecer las instituciones democráticas, en particular el poder
legislativo, los registros civiles y electorales y los entes responsables de
las políticas de descentralización y participación ciudadana, así como
consolidar los valores y las prácticas de una cultura política democrática, con
énfasis en el diálogo y la participación de la juventud y de los sectores
formadores de opinión y el fortalecimiento de los partidos políticos.
4.
Encomendar al
Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre modernización de la OEA y
renovación del sistema interamericano, estudie formas de adecuar sus instancias
políticas conforme a la prioridad asignada al tema de la democracia por los
Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas.
5.
Encomendar al
Consejo Permanente que, por medio de la instancia respectiva:
a.
Prosiga con la
consideración de manera integral de los temas identificados como prioritarios
en el proceso de Cumbres de las Américas y en la agenda interamericana, en
materia de promoción y consolidación de la democracia, y que para el estudio de
dichos temas invite a los órganos, organismos y entidades del sistema, tales
como el Comité Jurídico Interamericano, así como a expertos gubernamentales y
académicos, organizando para ello sesiones especiales cuando así lo considere
necesario.
b.
Continúe
proporcionando la orientación que sea necesaria a la Secretaría General con
respecto a las actividades que desarrolle en el área de la democracia y, en
particular, a la UPD, con base en las prioridades definidas por los Jefes de
Estado y de Gobierno en el proceso de Cumbres y en la agenda interamericana.
c.
Estudie y apruebe,
antes de concluir el año 2001, el Plan de Trabajo de la UPD para el año 2002,
asegurándose de que se incluyan en dicho plan los programas y actividades para
el cumplimiento de los mandatos relativos a la promoción y consolidación de la
democracia asignados a la OEA por la Tercera Cumbre de las Américas.
d.
Examine los informes
sobre los avances de las actividades de la UPD en cumplimiento de los objetivos
contenidos en su Plan de Trabajo, incluida la información relativa el grado de
ejecución presupuestaria, los cuales serán presentados por la Secretaría
General al órgano pertinente, a través de los canales correspondientes, dentro
de los 45 días siguientes al término de cada trimestre, y que incluya sus
comentarios y observaciones en su informe anual.
e.
Continúe examinando
el inventario anual actualizado sobre las actividades relacionadas con la
promoción de la democracia en cada área de la Secretaría General de la Organización,
y reciba informes verbales detallados sobre las mismas a través de los
responsables a cargo del área, unidad u oficina correspondiente.
f.
Continúe estudiando
el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1637 (XXIX-O/99), “Fondo especifico
permanente para financiar actividades relacionadas con misiones de observación
electoral de la OEA”, con el objetivo de buscar posibles alternativas para su
funcionamiento.
6. Solicitar
a la Secretaría General que:
a. Consolide los vínculos y la
coordinación entre sus distintas áreas, unidades y oficinas para la ejecución
de los programas y actividades relacionadas con la promoción de la democracia
representativa, con la colaboración de los diversos órganos, organismos y
entidades del Sistema, para la adecuada atención y cumplimiento de los mandatos
de las Cumbres de las Américas y de la Asamblea General.
b. A
través de la UPD y en coordinación con otras unidades, órganos, organismos y
entidades del Sistema, proponga la inclusión de los programas y las actividades
específicas para la adecuada atención y cumplimiento de los mandatos recibidos
de la Tercera Cumbre de las Américas, contenidos en el capítulo 1 del Plan de
Acción, “Hacia una democracia más eficaz”.
c. A través de la UPD, al elaborar sus
planes de trabajo y programas, incorpore los temas abordados y las
preocupaciones señaladas durante las sesiones especiales del Grupo de Trabajo
sobre Democracia Representativa indicadas precedentemente.
d. Mantenga
actualizado, a través de la UPD, el inventario anual sobre sus actividades en
el área de la promoción de la democracia representativa.
7. Encomendar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo
período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS
el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
presentación de su Presidente (CP/CAJP-1808/01), así como las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3480/01); y
CONSIDERANDO:
Que
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han
proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de
los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
Que
la CIDH tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa
de los derechos humanos;
Que
los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Santiago de
la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) que “el respeto y promoción
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los
individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”;
Que
en la Declaración de la ciudad de Quebec, de la Tercera Cumbre de las Américas,
(Canadá, 2001), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso
de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron
el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema
interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;
Que
los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos
humanos, democracia y desarrollo;
RECONOCIENDO
que la protección universal y la promoción de los derechos humanos son
fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y
subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso
equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de
la sociedad en la toma de decisiones públicas; y
RECORDANDO
que la fiel observancia de las normas del derecho internacional de los derechos
humanos constituye el fundamento para la actuación legítima de los órganos de
promoción y protección de los derechos humanos y de los Estados que se han
comprometido internacionalmente a través de dichas normas,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.
2. Recibir con beneplácito el informe del
Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los
Estados Miembros al informe anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión.
3. Recomendar a la CIDH que tenga en
cuenta las preocupaciones y observaciones manifestadas por algunos Estados
Miembros sobre la forma y el contenido de su informe anual, en particular
aquéllas referidas al informe del Relator Especial para la Libertad de
Expresión.
4. Instar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los
derechos humanos, de conformidad con las normas que regulan su competencia y
funcionamiento, en particular la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento.
5. Reconocer el trabajo realizado por la
Comisión en este campo y exhortar a los Estados Miembros a que continúen
prestándole su colaboración y apoyo a dicha labor.
6. Instar a los Estados Miembros a que, de
conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas,
concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de
derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos
fundamentales y que, en tal sentido, consideren lo antes posible y según sea el
caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema.
7. Encomendar al Consejo Permanente que en
los próximos ejercicios financieros promueva un adecuado incremento de los
recursos asignados a la CIDH, sobre la base del reconocimiento de que la
protección de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la
Organización.
8. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre el mecanismo de seguimiento de la
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(CP/doc.3481/01);
TENIENDO PRESENTE que los
propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y
fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así
como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin
de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos de
corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y aquéllos específicamente
vinculados con tal ejercicio;
RECORDANDO que, mediante
la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la probidad en el
Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción”, se solicitó al Consejo Permanente que analizara los
mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con
miras a formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre el modelo
más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte, si lo
consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción y se acordó transmitir dicha
recomendación a los Estados Parte en la Convención, los cuales determinarán el
curso de acción que consideren más apropiado;
RECONOCIENDO CON
SATISFACCIÓN las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en
cuyo seno se llevaron a cabo los trabajos que condujeron a la recomendación del
Consejo Permanente a los Estados Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, proceso en
el cual se alentó una amplia participación de todos los Estados Miembros de la
Organización;
HABIENDO TOMADO
CONOCIMIENTO de la recomendación del Consejo Permanente a los Estados Parte
sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (CP/RES. 783 (1260/01));
CONSIDERANDO que el Grupo
de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó la Reunión de Expertos
Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte en la
Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se llevó a cabo en
Washington, D.C., del 21 al 23 de marzo de 2001, y que, como resultado de sus
labores, emitió un conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la
Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra
la Corrupción, sobre la base de la recomendación del Consejo Permanente;
AGRADECIENDO a la
República Argentina por haber sido sede de la Primera Conferencia de los
Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el
mecanismo de seguimiento de la implementación de dicha Convención;
CONSIDERANDO que la
Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26 Estados
Miembros de la OEA y ratificada por 22 de ellos, lo cual representa un
incremento de cuatro nuevos Estados ratificantes en el último año;
RECONOCIENDO que el Plan
de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas afirma la decisión de los Jefes
de Estado y de Gobierno de apoyar “en el
menor plazo posible y tomando en consideración la recomendación de la OEA, el
establecimiento de un mecanismo de seguimiento para la implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, por los Estados Parte de dicho
instrumento”[SR3]; y
TENIENDO EN CUENTA que del
2 al 4 de mayo de 2001 se celebró en Buenos Aires, Argentina, la Primera
Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la
Corrupción con el objeto de establecer un mecanismo de seguimiento de la
implementación de esta Convención y que, durante sus sesiones, se llegó al
consenso que queda registrado en el “Documento de Buenos Aires sobre el
mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción”, que se anexa a la presente,
RESUELVE:
1. Expresar su reconocimiento al Consejo Permanente por la
oportuna adopción de la recomendación a los Estados Parte en la Convención
Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su
implementación.
2. Manifestar su agradecimiento al Gobierno de la República
Argentina por haber sido la sede de la Primera Conferencia de los Estados Parte
en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de
seguimiento de su implementación.
3. Tomar nota con beneplácito del Documento de Buenos Aires
sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción que refleja el consenso al que llegaron los
Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción en relación
con el mecanismo de seguimiento de la implementación de este instrumento
interamericano.
4. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún
no lo han hecho a que suscriban y ratifiquen, según el caso, la Convención
Interamericana contra la Corrupción y participen activamente en el mecanismo de
seguimiento de su implementación.
5. Invitar a los Estados que no son miembros de la
Organización, en particular a los Estados Observadores Permanentes ante la OEA,
a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo
con lo establecido en el artículo XXIII de la misma.
6. Solicitar a la Secretaría General que, de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, adopte las
medidas necesarias para brindar los servicios de secretaría al mecanismo de
seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción y ponga en práctica los encargos que reciba en esa materia.
ANEXO
ACTA DE BUENOS AIRES
Entre los días 2 y 4 del mes de mayo del año 2001,
se reunieron los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la
Corrupción a fin de establecer un mecanismo de seguimiento para la
implementación de dicha Convención.
Participaron las delegaciones de los siguientes
Estados Parte: Argentina, Bahamas, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados
Unidos de América, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, República Oriental del Uruguay y Venezuela.
Estuvieron presentes los representantes de los siguientes Estados no Parte:
Brasil, Guatemala y Haití, y los representantes del Banco Interamericano de
Desarrollo y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
La Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos proveyó las funciones de secretaría de la Primera Reunión de
la Conferencia.
Esta Primera Reunión de la Conferencia es el
resultado de las labores desarrolladas en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre
Probidad y Ética Cívica de la OEA, a partir de la resolución de la Asamblea
General AG/RES. 1723 (XXX-O/00). Asimismo, las recomendaciones elaboradas por
el Grupo de Expertos en Washington entre los días 21 al 23 del mes de marzo, a
partir de la resolución del Consejo Permanente de la OEA CP/RES. 783 (1260/01),
constituyeron los términos de referencia que fueron considerados en esta
Conferencia.
Como resultado de los debates desarrollados en Buenos
Aires, la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte alcanzó el
consenso que queda registrado en el documento que se anexa a la presente acta
con el título “Documento de Buenos Aires sobre el mecanismo de seguimiento de
la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, el
cual será sometido a la consideración y adopción de la Conferencia de los
Estados Parte en la Convención Interamericana a celebrarse con ocasión del
trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, a celebrarse en San José de Costa Rica
del 3 al 5 de junio de 2001.
Hecho en Buenos Aires, a los cuatro días del mes
de mayo de 2001.
Teniendo en cuenta que la
Convención Interamericana contra la Corrupción tiene el propósito de promover y
fortalecer la cooperación entre los Estados Parte y el desarrollo de los
mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción.
Reconociendo que hasta la
fecha se han logrado avances importantes en la implementación de las
disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción en el ámbito
nacional, así como desarrollos sustantivos a nivel subregional e internacional,
en particular a través del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir
la Corrupción.
Destacando
que la existencia de un mecanismo que permita dar seguimiento y analizar la
forma en que están siendo implementados esos avances y que facilite la
cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados
Miembros de la OEA contribuirá a la consecución de los propósitos de la
Convención. Este mecanismo debe reconocer la necesidad de avanzar
progresivamente en el logro de sus objetivos, así como apoyar los programas que
los Estados Parte realicen para la implementación de la Convención.
Dando cumplimiento al Plan
de Acción suscrito en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de
Quebec, Canadá, en cuyo capítulo contra la corrupción los Jefes de Estado y de
Gobierno se comprometieron a apoyar, en el menor plazo posible y tomando en
consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de un mecanismo de
seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
1.
Propósitos
Los propósitos del
mecanismo serán:
a)
Promover la
implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos
establecidos en su artículo II;
b)
Dar
seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y
analizar la forma en que están siendo implementados; y
c)
Facilitar la
realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de
información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las
legislaciones de los Estados Parte.
2.
Principios
fundamentales
El mecanismo de seguimiento de los compromisos
asumidos por los Estados Parte en la Convención se desarrollará en el marco de
los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este mecanismo y los
procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los principios de soberanía,
de no intervención y de igualdad jurídica de los Estados, así como la necesidad
de respetar la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento
jurídico de cada Estado Parte.
3.
Características
El mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención es de
carácter intergubernamental y tiene las siguientes características:
a)
Será
imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones a las que arribe.
b)
Garantizará
una aplicación justa y un tratamiento igualitario entre los Estados Parte.
c)
No implicará
la adopción de sanciones.
d)
Establecerá
un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia de sus
actividades.
e)
Será un
ejercicio desarrollado sobre una base consensual y sobre la base del principio
de cooperación entre los Estados Parte.
4.
Miembros del
mecanismo de seguimiento
Los Estados Parte en la
Convención son miembros del mecanismo de seguimiento.
5.
Estructura y
responsabilidades
El mecanismo de
seguimiento constará de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte y el
Comité de Expertos.
La Conferencia estará
integrada por representantes de todos los Estados Parte, tendrá la autoridad y
responsabilidad general de instrumentar el mecanismo y se reunirá al menos una
vez al año.
El Comité estará integrado
por expertos designados por cada Estado Parte. Será responsable del análisis
técnico de la implementación de la Convención por los Estados Parte, entre
otras tareas relacionadas con este cometido principal. El Comité podrá
solicitar la asistencia y lineamientos de la Conferencia, en cuyo caso, ésta se
reunirá para considerar tales cuestiones.
Las funciones de
secretaría serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
6.
Sede
El
mecanismo de seguimiento tendrá su sede en la Organización de los Estados
Americanos.
7.
Actividades
a)
El Comité
adoptará y difundirá su Reglamento y normas de procedimiento.
b)
Informes por
países
i)
Selección de
disposiciones y metodología:
El
Comité seleccionará las disposiciones incluidas en la Convención cuya
aplicación por los Estados Parte podrá ser objeto de análisis, procurando
mantener en general un equilibrio en el tratamiento de las disposiciones de
diversa naturaleza incorporadas a la Convención, y decidirá cuál será la
duración del período que dedicará a ese trabajo, el que se denominará ronda. El
Comité formulará una metodología para cada disposición la cual será diseñada
para asegurar que obtendrá información suficiente y confiable. El Comité hará
pública la información a que se refiere este parágrafo.
En cada ronda, el Comité preparará un
cuestionario sobre las disposiciones que se hayan seleccionado, tomando en
consideración el documento GT/PEC/DOC-68/00 rev.3, “Cuestionario sobre la
ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”, a ser remitido a los Estados Parte que serán objeto de análisis,
quienes se comprometen a darle respuesta dentro del plazo fijado por el propio
Comité. Las respuestas al cuestionario deben ser circuladas entre todos los
integrantes del Comité.
ii)
Selección de
los países:
El
Comité utilizará un método imparcial para fijar las fechas para analizar la
información correspondiente a cada Estado Parte tales como su presentación
voluntaria, el orden cronológico de ratificación de la Convención o el sorteo.
El Comité anunciará con adecuada antelación las fechas en que se realizará el
análisis de cada Estado Parte en cada ronda.
iii)
Análisis de
la información e informe preliminar:
Con
el objeto de agilizar sus trabajos, el Comité conformará en cada caso un
subgrupo integrado por expertos de dos Estados Parte que, con el apoyo de la
Secretaría, analizará la información referida a cada Estado Parte.
Sobre
la base de dicho análisis cada subgrupo, con el apoyo de la Secretaría,
elaborará un informe preliminar y confidencial que será puesto en conocimiento
del Estado analizado a fin de recabar sus observaciones.
Cada
subgrupo elaborará una versión revisada del informe preliminar teniendo en
cuenta las observaciones del Estado Parte y lo presentará a consideración del
pleno del Comité.
El
pleno del Comité formulará las conclusiones y, cuando sea el caso, las
recomendaciones que considere apropiadas.
iv)
Informe
final:
Al
terminar la revisión de los informes preliminares de todos los Estados Parte en
cada ronda, el Comité emitirá un informe final correspondiente a cada Estado,
que incluya las observaciones de cada Estado Parte que haya sido analizado, el
cual será remitido a la Conferencia y posteriormente se hará público.
c)
Cooperación
El
Comité, considerando los propósitos del mecanismo de seguimiento y en el marco
del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción,
procurará cooperar con todos los Estados Miembros de la OEA, teniendo en cuenta
las actividades en curso en la Organización e informará al respecto a la
Conferencia.
El
Comité iniciará la consideración sistemática de los asuntos involucrados en la
cooperación y asistencia entre Estados Parte a fin de identificar tanto las
áreas en las cuales se necesita desarrollar la cooperación técnica como los
métodos más adecuados para recolectar información útil para el análisis de la
cooperación y asistencia. Esta labor incluirá la referencia a las disposiciones
de los artículos XIII a XVI y XVIII de la Convención.
d)
Observadores
Los Estados que no son parte en
la Convención Interamericana contra la Corrupción podrán ser invitados a
observar las sesiones plenarias del Comité de Expertos si así lo solicitan.
8.
Participación
de la sociedad civil
El Comité, a fin de obtener mayores elementos de
análisis, incluirá en sus normas de procedimiento un papel adecuado para las
organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta las Directrices para la
Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de
la OEA (CP/RES. 759 (1217/99)) y la definición de sociedad civil contenida en
la resolución AG/RES 1661 (XXIX-O/99), en concordancia con la legislación
interna del Estado Parte que es objeto de análisis. El Comité podrá solicitar
información a las organizaciones de la sociedad civil para lo cual elaborará la
metodología que considere más apropiada.
9.
Recursos
Las
actividades del mecanismo de seguimiento serán financiadas por las
contribuciones que realicen los Estados Parte en la Convención, por los Estados
que no son Parte en la Convención, los organismos financieros internacionales y
toda otra contribución que pueda recibirse de acuerdo con las Normas Generales
para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, incluyendo la posibilidad del establecimiento de un fondo
específico. Dichas contribuciones podrán incluir ofrecimientos de los Estados
Parte para organizar y ser sede de las reuniones de los órganos del mecanismo.
La Conferencia de los Estados Parte podrá determinar criterios para determinar
contribuciones regulares.
10.
Revisión
periódica del mecanismo
La Conferencia examinará
periódicamente el funcionamiento del mecanismo, teniendo en cuenta las
observaciones del Comité de Expertos, y podrá introducir las modificaciones que
estime convenientes.
11.
Disposiciones transitorias
A
fin de facilitar las labores de la primera reunión del Comité, la
Conferencia considera que los temas que
podrían ser objeto de análisis durante la primera ronda, entre otros, por parte del Comité de Expertos son los
siguientes:
a)
Artículo
III, seleccionando tantas medidas como el Comité considere apropiado;
b)
Artículo
XIV; y
c)
Artículo
XVIII.
RE00164S01
En
caso que el Comité de Expertos encontrara dificultades para llevar a la
práctica el análisis de la totalidad de los temas indicados, el Comité
de Expertos informará de esas circunstancias a la Conferencia para que ella
adopte las decisiones que estime del caso en su próxima reunión.
La
Conferencia sugiere, asimismo, que el Comité de Expertos debería celebrar al
menos dos sesiones en su primer año de funcionamiento.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el
Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción (CP/GT/PEC-121/01);
RECORDANDO
que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su
preámbulo que “la democracia representativa es condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y que “la organización
jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el
orden moral y en la justicia”;
TENIENDO
PRESENTE que los propósitos de la Convención Interamericana contra la
Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados
Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación
entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones
para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas, y aquellos específicamente vinculados con tal ejercicio;
RECORDANDO
que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la
probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción”, se solicitó al Consejo Permanente que
analizara los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e
internacional, con miras a formular una recomendación, antes del fin del año
2000, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados
Parte, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación
de la Convención Interamericana contra la Corrupción y se acordó transmitir
dicha recomendación a los Estados Parte en la Convención, los cuales
determinarán el curso de acción que consideren más apropiado;
RECONOCIENDO
las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en cuyo ámbito
se llevaron a cabo los trabajos conducentes a la elaboración de los documentos
sobre el mecanismo de seguimiento a la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, proceso en el cual se alentó una amplia
participación de todos los Estados Miembros de la Organización;
HABIENDO
TOMADO CONOCIMIENTO de la recomendación del Consejo Permanente a los Estados
Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (CP/RES. 783 (1260/01));
CONSIDERANDO
que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó la Reunión de
Expertos Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte en
la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se llevó a cabo en
Washington, D.C., del 21 al 23 de marzo de 2001 y que, como resultado de sus
labores, emitió un conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la
Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la
Corrupción, con la base en la Recomendación del Consejo Permanente;
AGRADECIENDO
a la República Argentina por haber sido sede de la Primera Conferencia de los
Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el
mecanismo de seguimiento de la implementación de dicha Convención, que tuvo
lugar en la ciudad de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001;
CONSIDERANDO
que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26
países y ratificada por (22) Estados Miembros, lo cual representa un incremento
de cuatro nuevos Estados ratificantes en el último año;
RECONOCIENDO
que el importante tema de la “Responsabilidad Social Corporativa” ha comenzado
a ser objeto de consideración en el seno de la Organización de los Estados
Americanos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo resolutivo 7 de la
resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), al igual que en otros foros multilaterales,
en el marco de sus respectivos mandatos, abordando diversos aspectos de ese tema
como son el papel del sector privado en la prevención y lucha contra la
corrupción;
TOMANDO
CONOCIMIENTO del intercambio de opiniones realizado entre diversas delegaciones
en relación con la posibilidad de establecer un fondo específico voluntario
para financiar las actividades destinadas a brindar el apoyo institucional que
los Estados Parte requieran para la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, según el mandato contenido en el párrafo
resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en el curso del cual se
expresaron diversas consideraciones sobre la conveniencia de crear un nuevo
fondo o utilizar los mecanismos existentes en el marco de la Secretaría General
de la Organización, no lográndose un consenso sobre el establecimiento del
referido fondo;
TENIENDO
EN CUENTA los programas y actividades de cooperación jurídica ejecutados por la
Secretaría General, en desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación
para Combatir la Corrupción, tendientes a promover la ratificación e
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como
la difusión y el intercambio de información a través de la Red Interamericana
de Cooperación contra la Corrupción;
RECONOCIENDO
la importancia de las propuestas presentadas, en el marco del Grupo de Trabajo
sobre Probidad y Ética Cívica, con el fin de continuar avanzando en el
desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, en los términos del párrafo resolutivo 8 de la resolución AG/RES.
1723 (XXX-O/00);
TENIENDO
EN CUENTA que en la Declaración de la ciudad de Quebec, adoptada durante la
Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocen
“que la corrupción menoscaba valores democráticos básicos, representa un
desafío a la estabilidad política y al crecimiento económico y, por tanto,
amenaza los intereses vitales de nuestro hemisferio”, y reforzaran la lucha
contra la corrupción; y
CONSIDERANDO
que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas dedica un acápite
especial al tema del combate contra la corrupción y que en el mismo se adoptan
compromisos relativos a la Convención Interamericana contra la Corrupción, el
Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción y el establecimiento
de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la mencionada
Convención, así como el reforzamiento de la Red Interamericana de Cooperación
contra la Corrupción, el fortalecimiento de la participación de la sociedad
civil de los respectivos Estados en el combate contra la corrupción y la
adopción de políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del
interés público,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros de la
OEA que aún no lo hayan hecho a que den pronta consideración a la firma y
ratificación, o ratificación, según sea el caso, de la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
2. Instar a los Estados Parte a que
adopten las medidas que estimen pertinentes a fin de cumplir los compromisos
asumidos al ratificar la Convención.
3. Invitar a los Estados que no son
miembros de la Organización, en particular a los Observadores Permanentes ante
la OEA, a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de
acuerdo con lo establecido en su artículo XXIII.
4. Expresar su reconocimiento al Consejo
Permanente por la oportuna adopción de la recomendación a los Estados Parte en
la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de
seguimiento de su implementación.
5. Manifestar su agradecimiento al
Gobierno de la República Argentina por la celebración de la Primera Conferencia
de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre
el mecanismo de seguimiento de su implementación, que tuvo lugar en la ciudad
de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001.
6. Promover una amplia cooperación de los
Estados Miembros de la Organización en el marco del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción, así como el establecimiento de
mecanismos e incentivos que alienten a los Estados a suscribir, ratificar e
implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción;
7. Solicitar a los Estados que aún no lo
han hecho que den pronta respuesta al “Cuestionario sobre la ratificación e
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”
(CP/GT/PEC-68/00 rev. 3), con el fin de que el Consejo Permanente continúe
examinando las respuestas que transmitan los Estados Miembros con miras a
perfeccionar la implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y
prestar asistencia técnica a aquellos que lo soliciten.
8. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA,
las organizaciones multilaterales e instituciones financieras internacionales,
a fin de coordinar, fortalecer e identificar actividades de cooperación en la
materia entre los Estados Miembros. Propiciar también la participación en estas
actividades de la sociedad civil y, en particular, del sector privado, entre otras
entidades pertinentes.
9. Solicitar al Consejo Permanente que
continúe considerando alternativas destinadas a financiar las actividades que
tienen por objeto brindar el apoyo institucional que los Estados Parte
requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
10. Encomendar al Consejo Permanente que, al
dar seguimiento al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, continúe considerando el tema de la responsabilidad social de las
empresas.
11. Encomendar al Consejo Permanente que, al
dar seguimiento al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, continúe abordando, con la asistencia de la Secretaría General,
entre otros, los siguientes temas: capacitación, experiencias de las
instituciones nacionales, compras públicas, incompatibilidades entre la función
pública y el sector privado y análisis de las legislaciones penales en materia
de corrupción y delitos vinculados.
12. Solicitar a la Secretaría General que, a
través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y en el desarrollo de las
actividades del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, continúe desarrollando las labores de cooperación técnica
destinadas a brindar asistencia para la firma o ratificación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción o adhesión a la misma y para su
implementación y que fortalezca el intercambio de información y de experiencias
entre las autoridades gubernamentales responsables en la materia, entre otros,
de la Red Interamericana contra la Corrupción.
13. Encomendar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el
Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción (CP/GT/PEC-121/01);
RECORDANDO
que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la
probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción”, solicitó al Consejo Permanente que al
dar seguimiento al Programa “estudie el tema de la responsabilidad social
corporativa con vistas a precisar su alcance y contenido en el contexto
interamericano, conocer y difundir las experiencias nacionales e
internacionales desarrolladas para abordar el tema y fomentar el intercambio de
información y experiencias entre los Estados Miembros y las instituciones
financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, el sector
privado y organizaciones de la sociedad civil”;
RECONOCIENDO
que las empresas, cualquiera sea su tamaño y naturaleza, desempeñan un papel
central en la creación de prosperidad y en el flujo y mantenimiento del
comercio y la inversión en el Hemisferio;
CONVENCIDA de que las empresas
pueden hacer importantes contribuciones al desarrollo sostenible e incrementar
el acceso a oportunidades, incluida la reducción de las desigualdades en las
comunidades en las cuales funcionan;
TOMANDO
EN CONSIDERACIÓN las crecientes expectativas de nuestros ciudadanos y
organizaciones de la sociedad civil de que las empresas realicen sus
operaciones en una forma coherente con sus responsabilidades sociales;
CONSCIENTE
de que cada vez es mayor la atención que a nivel mundial se asigna al tema de
la “responsabilidad social de las empresas” y que el mismo es objeto de
consideración en varios foros multilaterales; y
TENIENDO
PRESENTE que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas apoyó deliberar sobre las modalidades de promoción
de la elaboración, adopción e implementación, por el sector privado, de
principios de buena conducta que fomenten su responsabilidad social y apoyar el
continuo análisis y estudio en la OEA de este tema[SR4],
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que
continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA,
otros organismos multilaterales, las instituciones financieras internacionales,
el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, entre otras
entidades pertinentes, a fin de coordinar y fortalecer actividades de
cooperación en el área de la responsabilidad social de las empresas para
beneficio de los Estados Miembros.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe analizando el tema de la responsabilidad social de las empresas, con
miras a precisar su alcance y contenido en el contexto interamericano,
asegurando que la sociedad civil y el sector privado sean consultados
regularmente en forma apropiada y que este proceso se beneficie de las
experiencias de otras organizaciones internacionales, entidades nacionales y no
gubernamentales.
3. Encomendar al Consejo Permanente que
convoque una reunión lo antes posible en 2002, de acuerdo con los recursos que
asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, gestionando para tal fin
el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y otros organismos
interamericanos relevantes, con la participación de representantes de los
gobiernos y la sociedad civil, incluidas las asociaciones empresariales y
laborales, para profundizar el diálogo sobre la responsabilidad social de las
empresas en el Hemisferio y elevar el nivel de concientización en temas clave
que deben ser determinados.
4. Encomendar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes
anuales presentados por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
(CP/doc.3410/01), la Comisión Interamericana de Mujeres (CP/doc.3424/01), el
Tribunal Administrativo (CP/doc.3423/01), el Instituto Panamericano de
Geografía e Historia (CP/doc.3425/01), el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (CP/doc.3426/01), la Organización Panamericana
de la Salud (CP/doc.3455/01), el Instituto Indigenista Interamericano
(CP/doc.3436/01) y el Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3418/01);
CONSIDERANDO:
Que
las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente sobre
los informes anuales de los órganos, organismos y entidades mencionados
aparecen transcritas en las actas CP/ACTA 1267/01, 1269/01 y 1276/01;
Que
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente reconocen la exitosa
labor de los órganos, organismos y entidades de la Organización en la promoción
de los principios y objetivos de la Organización y del sistema interamericano;
y
TENIENDO
EN CUENTA que estos informes han sido presentados de acuerdo con lo previsto en
el artículo 91 (f) de la Carta de la OEA y conforme a los términos señalados en
la resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97),
RESUELVE:
1. Tomar
nota de las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los
informes anuales y transmitirlas a los órganos, organismos y entidades de la
Organización.
2. Agradecer
a los órganos, organismos y entidades de la Organización que cumplieron con el
plazo reglamentario para la presentación de los informes anuales e instar
nuevamente a todos los órganos, organismos y entidades a que presenten sus
informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de Reglamento del
Consejo Permanente.
3. Expresar
su reconocimiento al Instituto Panamericano de Geografía e Historia por su
contribución a los esfuerzos realizados para lograr una solución justa y
pacífica al diferendo territorial entre Belice y Guatemala.
4. Expresar
su reconocimiento a la Comisión Interamericana de Mujeres y a su Secretaría
Permanente por los importantes esfuerzos que desarrollan para promover los
derechos de la mujer en las Américas.
5. Estimular
al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura a que continúe
su positivo esfuerzo de apoyo al desarrollo agrícola de la región.
6. Expresar
su reconocimiento al Instituto Interamericano del Niño por el trabajo realizado
dentro de sus limitados recursos y recomendar que el Instituto concentre sus
esfuerzos en la implementación de los mandatos de la Cumbre de las Américas y que
amplíe sus programas y actividades en los Estados Miembros del Caribe
anglófono.
CP08459S01
7. Destacar
particularmente las importantes actividades llevadas a cabo por la Organización
Panamericana de la Salud en cumplimiento de sus fines y objetivos.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que el
Programa Asamblea General Modelo de la OEA (Programa MOAS) de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos tiene por fin promover una
mayor conciencia de la OEA entre estudiantes universitarios y de secundaria de
los Estados Miembros de la Organización;
RECONOCIENDO la importancia de que el primer
programa piloto de la Asamblea General Modelo de la OEA para universidades se
haya celebrado fuera de la sede la OEA, en la República Argentina, en
septiembre de 1997;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO las celebraciones del
vigésimo y el vigésimo primer período ordinarios de sesiones de la Asamblea
General Modelo de la OEA para Universidades en la Universidad de Alberta,
Edmonton, Canadá, del 26 al 31 de marzo de 2000, y en la ciudad de San Martín
de los Andes, Provincia del Neuquén, República Argentina, del 29 de abril al 4
de mayo de 2001;
PONIENDO DE RELIEVE los resultados positivos de la
celebración de la Asamblea General Modelo de la OEA en San Martín de los Andes,
lo cual consolidó el interés de efectuar estos períodos de sesiones conforme a
la modalidad de la celebración anual itinerante de la Asamblea General de la
OEA;
ACOGIENDO TAMBIÉN CON BENEPLÁCITO el éxito de la
iniciativa del Programa Edgar Maya de la Asamblea General Modelo de la OEA de
celebrar períodos de sesiones de la Asamblea General Modelo en Washington,
D.C., con apoyo técnico y logístico de la Secretaría General;
REITERANDO que los estudiantes secundarios de todo
el Hemisferio, además de los estudiantes universitarios, deben tener acceso a
este Programa en la mayor medida posible que permita la disponibilidad de
fondos;
TENIENDO EN CUENTA el interés que también expresan
los estudiantes de secundaria de países del Hemisferio en participar en la
Asamblea General Modelo de la OEA;
TOMANDO NOTA de lo indicado en el Plan de Acción
de la Tercera Cumbre de las Américas, que ha reconocido que la educación es la
clave para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la promoción
del desarrollo del potencial humano y la igualdad y comprensión entre los
pueblos de América y que es necesario fomentar la participación de la gente
joven ofreciendo oportunidades para que expresen sus opiniones y contribuyan a
las discusiones en foros y eventos locales, nacionales, regionales e internacionales;
MANIFESTANDO la importancia que tiene la formación
de ciudadanos, así como el fortalecimiento de una cultura de la democracia en
el Hemisferio;
PONIENDO DE RELIEVE la oportunidad que se ofrece,
en el contexto de la resolución AG/RES. 1733 (XXX-O/00), que declaró el año
2001 como Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia, para promover la
formación de los estudiantes de secundaria;
TENIENDO PRESENTE, además, la resolución AG/RES.
1761 (XXX-O/00), por la cual se alienta a los Estados Miembros a continuar
apoyando el Programa MOAS en lo que respecta a las sesiones de la Asamblea
General Modelo para universidades; y
VISTO el informe de la Secretaría General sobre
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1761 (XXX-O/00), “Programa Asamblea
General Modelo de la OEA” (CP/doc.3453/01 rev. 1),
RESUELVE:
1. Alentar
una vez más a los Estados Miembros a que continúen apoyando el Programa
Asamblea General Modelo de la OEA y a que efectúen contribuciones voluntarias a
la Secretaría General con el fin de ayudar a financiar la infraestructura y el
apoyo logístico necesarios para celebrar los períodos ordinarios de sesiones de
la Asamblea General Modelo para Universidades fuera de la sede y en los idiomas
oficiales de la OEA.
2. Instar
a los Estados Miembros a hacer extensivo ese apoyo a la realización de los
períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para estudiantes
de secundaria.
3. Reconocer
la labor extraordinaria, la dedicación infatigable y el entusiasmo del Consejo
Docente que creó el Programa Edgar Maya de la Asamblea General Modelo de la OEA
como programa autofinanciado y realizado en Washington, D.C., que ha aumentado
continuamente la participación de universidades de los Estados Miembros.
4. Alentar
a los Estados Miembros a ofrecer sus países como sede de períodos de sesiones
de la Asamblea General Modelo para universitarios y estudiantes de secundaria.
5. Solicitar
al Secretario General que reitere la invitación a los Observadores Permanentes
y a las organizaciones e instituciones interesadas a hacer aportes para
facilitar la realización de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea
General Modelo, tanto para universidades como para colegios secundarios.
6. Solicitar
a la Secretaría General que presente al Consejo Permanente un plan anual de
actividades del Programa Asamblea General Modelo de la OEA, acompañado por un
plan financiero para su ejecución, e informes semestrales de actividades que
contengan información concisa sobre la consecución de las metas .
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del
Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3970/01), el cual incluye como
anexo una nota enviada por la Presidencia del Comité Interamericano contra el
Terrorismo (CICTE) sobre las actividades del Comité;
TENIENDO PRESENTE que la
Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1650 (XXIX-O/99), “Cooperación
hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, creó el Comité
Interamericano contra el Terrorismo y aprobó su Estatuto;
RECORDANDO la resolución
AG/RES. 1734 (XXX-O/00), “Observaciones y recomendaciones al informe anual del
Comité Interamericano contra el Terrorismo”;
CONSIDERANDO:
Que el primer período
ordinario de sesiones del CICTE se celebró en Miami, Florida, el 28 y 29 de
octubre de 1999;
Que en su primer período
ordinario de sesiones el CICTE aprobó el Programa de Trabajo, con base en las
recomendaciones contenidas en el Compromiso de Mar de Plata, adoptado en la
Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada el
23 y 24 de noviembre de 1998 en Mar del Plata, República Argentina; y
Que con el fin de
continuar la ejecución del Programa de Trabajo, la Presidencia del CICTE envió
un cuestionario a todos los Estados Miembros el 5 de septiembre de 2000,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros a cumplir
las recomendaciones contenidas en el Programa de Trabajo del Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que figura como anexo C del
documento CP/doc.3268/00, entre otras cuestiones, respondiendo al cuestionario
preparado por el CICTE.
2. Agradecer el esfuerzo realizado por los diez Estados
Miembros que han respondido al cuestionario del CICTE.
3. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a
que envíen sus respuestas al mencionado cuestionario a más tardar el 15 de
septiembre de 2001.
4. Solicitar al CICTE que informe sobre el cumplimiento de esta
resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de
sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que en la
resolución AG/RES. 1627 (XXIX-O/99), “Designación de mujeres para cargos
ejecutivos superiores en la OEA”, se instó al Secretario General a que fijara
el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocuparan el 50% de los
puestos en todas las categorías del sistema de la OEA;
RECORDANDO la resolución
AG/RES. 1729 (XXX-O/00) relativa al séptimo informe bienal del Secretario
General de la OEA sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 829
(XVI-O/86), “Participación plena e igualitaria de la mujer para el año 2000”,
en la cual se exhortó al sistema interamericano a continuar trabajando para
lograr la plena e igualitaria participación de la mujer en el desarrollo y en
el proceso de toma de decisiones y se encomendó al Secretario General que
intensificara sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades en el
acceso de mujeres a cargos ejecutivos superiores en la OEA, teniendo en cuenta
el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Equidad e Igualdad de Género;
TENIENDO EN CUENTA el
artículo 120 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el
artículo 38 de las Normas Generales, que estipulan que para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta,
en primer término, la eficiencia, competencia y probidad, pero se dará
importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido,
en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan
amplio como sea posible; y el artículo
137 de la Carta de la Organización, que dice que la Organización de los Estados
Americanos no admite restricción alguna por cuestión de raza, credo o sexo en
la capacidad para desempeñar cargos en la Organización y participar en sus
actividades;[SR5]
TENIENDO EN CUENTA que la
adecuación de la estructura de organización y la dotación de personal a los
mandatos y recursos es un tema que considerará el Consejo Permanente, conforme
al mandato de la resolución AG/RES. 2 (XXVII-E/00);
RECORDANDO que en el Plan
de Acción de la CIM sobre participación de la mujer en las estructuras de poder
y de toma de decisiones, adoptado en la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas
de la CIM (CIM/RES. 198 (XXIX-O/98)), se insta a que las áreas de acción
prioritaria incluyan la promoción de la igualdad de oportunidades en la
clasificación de cargos y procedimientos, el estímulo de la movilidad
ascendente en la administración pública y el fomento de principios similares en
los diversos organismos e instituciones públicas, tales como la OEA;
REAFIRMANDO el compromiso
expresado al más alto nivel en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas de promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de
la mujer fortaleciendo y fomentando su plena e igualitaria participación en la
toma de decisiones a todo nivel, la potenciación de la mujer y la igualdad de
oportunidades para ejercer liderazgo;
CONSIDERANDO que en el Programa
Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la
Equidad e Igualdad de Género, aprobado por la CIM en la Primera Reunión de
Ministras o autoridades al mas alto nivel responsables de las políticas de las
mujeres en los Estados Miembros, celebrada en abril de 2000, adoptado por la
Asamblea General de la OEA mediante la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00) y
refrendado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec, se
insta a la Secretaría General a “llevar a la práctica medidas que aseguren el
acceso pleno e igualitario de hombres y mujeres a puestos de todas las
categorías del sistema de la OEA, en particular en los cargos de toma de
decisiones”; y
RECONOCIENDO que en la
OEA, en diciembre de 1990, la proporción de mujeres que se desempeñaban en
cargos ejecutivos superiores era el 19% de las posiciones D-2, el 20% de las
D-1, el 11% de las P-5 y el 23% de las P-4, y que en diciembre de 1998, la
proporción era el 9% de los cargos D-2, el 17% de los cargos D-1, el 20% de los
P-5 y el 51% de los P-4 y que en marzo de 2001, la proporción era del 0% en los
cargos no clasificados y electivos, el 20% de las D-2, el 28% de las D-1, el
23% de las P-5 y el 52% de las de nivel P-4,
RESUELVE:
1. Instar al Secretario General a que reafirme el objetivo de
lograr que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en todas
las categorías del sistema de la OEA, en particular de categoría P-4 y
superiores.
2. Exhortar al Secretario General a que continúe haciendo de la
igualdad de género objeto de la más alta prioridad en sus continuos esfuerzos
por instaurar una cultura institucional en la Organización y a que se
comprometa, en el marco de las deliberaciones del Consejo Permanente sobre el
tema de la adecuación de la estructura de organización y la dotación de
personal con los mandatos y recursos, a lograr este objetivo.
3. Instar al Secretario General a que
nombre a mujeres calificadas como sus representantes y enviadas especiales para
que empleen sus buenos oficios para representarlo en cuestiones relacionadas
con todas las áreas y sectores.
4. Exhortar al Secretario General a que
trate activamente de lograr la postulación, elección o nombramiento de mujeres
calificadas a todos los puestos vacantes en la OEA.
cp08444e01
5. Solicitar
al Secretario General que continúe su labor de establecer políticas de igualdad
de género en el lugar de trabajo y que asegure la responsabilidad de cada jefe
de rendir cuentas sobre la aplicación de estas políticas.
6. Instar a los Estados Miembros a que presten su apoyo a las
gestiones del Secretario General y la Presidenta de la CIM identificando, por
medio de las misiones permanentes ante la OEA, a candidatas con las mejores
calificaciones para ocupar puestos de confianza en la Organización y alentando
a más mujeres a postularse para cargos vacantes, que se habrán difundido
ampliamente en todos los Estados Miembros.
7. Solicitar al Secretario General que
haga un seguimiento estricto del progreso registrado por los órganos,
organismos y entidades de la OEA en el logro del objetivo de que para el año
2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en cada grado en la OEA, que
mantenga informado al Consejo Permanente en cuanto al cumplimiento de la
presente resolución, proporcionándole estadísticas pertinentes del Departamento
de Servicios de Recursos Humanos, y que informe al respecto a la Asamblea
General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo Permanente
(AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a la Comisión de
Seguridad Hemisférica;
RECORDANDO la resolución AG/RES. 1747 (XXX-O/00), “Apoyo interamericano al
Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares”;
RECONOCIENDO que el establecimiento de zonas libres de
armas nucleares constituye un mecanismo efectivo y concreto que contribuye a
garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;
TENIENDO PRESENTE que, hasta la fecha, el Tratado para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina y
el Caribe (Tratado de Tlatelolco) está ahora en vigor para 32 Estados Miembros de la OEA;
TENIENDO EN CUENTA que el párrafo resolutivo 4 de la
resolución AG/RES. 1748 (XXX-O/00) reafirma el compromiso de continuar
promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de
no proliferación en todos sus aspectos;
REAFIRMANDO:
La necesidad de alcanzar la universalidad del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT), negociado en el marco de las Naciones Unidas;