ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS


ASAMBLEA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


TRIGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

SAN JOSÉ, COSTA RICA

Del 3 al 5 de junio de 2001

 

 

 

ACTAS Y DOCUMENTOS

VOLUMEN I

 

 

AG/DEC. 25 y AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)

AG/RES. 1765 a AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)

 

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

 

AG

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

 


ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL


 

 

 


                                                                                                                        OEA/Ser.P/XXX-O.2

                                                                                                                        28 septiembre 2001

                                                                                                                        Volumen 1

 

 

 

TRIGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

SAN JOSÉ, COSTA RICA

Del 3 al 5 de junio de 2001

 

 

 

 

 

 

ACTAS Y DOCUMENTOS

VOLUMEN I

 

 

AG/DEC. 25 y AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)

AG/RES. 1765 a AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)

 

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

 

 

 

 

 

 

AG

 

 

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

2001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen los textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, celebrado en San José, Costa Rica, del 3 al 5 de junio de 2001.

 

 

 

 

                                                                                             César Gaviria

                                                                                         Secretario General

                                                                         Organización de los Estados Americanos

 

 


ÍNDICE

                                                                                                                                                Página

 

AG/DEC. 25 (XXXI-O/01)        Declaración especial sobre el proceso de paz en Colombia.............. 1

AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)        Declaración sobre la cuestión de las Islas Malvinas......................... 2

AG/RES. 1765 (XXXI-O/01)     Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)..................................................................... 3

AG/RES. 1766 (XXXI-O/01)     Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional    5

AG/RES. 1767 (XXXI-O/01)     Cumplimiento del mandato de la Cumbre de las Américas a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones y preparación de su tercera Asamblea      8

AG/RES. 1768 (XXXI-O/01)     Segundo informe bienal sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”........................................................................................ 10

AG/RES. 1769 (XXXI-O/01)     Enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente............................ 12

AG/RES. 1770 (XXXI-O/01)     Corte Penal Internacional............................................................ 23

AG/RES. 1771 (XXXI-O/01)     Promoción y respeto del derecho internacional humanitario............ 25

AG/RES. 1772 (XXXI-O/01)     Informe anual del Comité Jurídico Interamericano......................... 29

AG/RES. 1773 (XXXI-O/01)     Centenario del Comité Jurídico Interamericano............................. 32

AG/RES. 1774 (XXXI-O/01)     Elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia............................... 33

AG/RES. 1775 (XXXI-O/01)     Los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.................................................................................................. 35

AG/RES. 1776 (XXXI-O/01)     Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional............................................................................. 39

AG/RES. 1777 (XXXI-O/01)     Implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.............. 40

AG/RES. 1778 (XXXI-O/01)     Informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.................................................................................................. 42

AG/RES. 1779 (XXXI-O/01)     Evaluación del progreso en el control de drogas: aplicación de la Primera ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas....................................................... 45

AG/RES. 1780 (XXXI-O/01)     Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 47

AG/RES. 1781 (XXXI-O/01)     Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas................................................................................... 49

AG/RES. 1782 (XXXI-O/01)     Promoción de la democracia........................................................ 51

AG/RES. 1783 (XXXI-O/01)     Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos................................................................ 54

AG/RES. 1784 (XXXI-O/01)     Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.................................................................... 56

AG/RES. 1785 (XXXI-O/01)     Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción......... 65

AG/RES. 1786 (XXXI-O/01)     Promoción de la responsabilidad social de las empresas en el Hemisferio  69

AG/RES. 1787 (XXXI-O/01)     Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización................................... 71

AG/RES. 1788 (XXXI-O/01)     Promoción del Programa Asamblea General Modelo de la OEA para los jóvenes estudiantes universitarios y de secundaria..................................... 73

AG/RES. 1789 (XXXI-O/01)     Apoyo a la labor del Comité Interamericano contra el Terrorismo.. 76

AG/RES. 1790 (XXXI-O/01)     Designación de mujeres para cargos ejecutivos superiores en la OEA 78

AG/RES. 1791 (XXXI-O/01)     Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares................................................................................... 81

AG/RES. 1792 (XXXI-O/01)     Apoyo a la acción contra las minas antipersonal en Perú y Ecuador 83

AG/RES. 1793 (XXXI-O/01)     Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica............................................................................ 85

AG/RES. 1794 (XXXI-O/01)     El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal 88

AG/RES. 1795 (XXXI-O/01)     Preparativos para la Conferencia Especial sobre Seguridad dispuesta por la Cumbre...................................................................................... 91

AG/RES. 1796 (XXXI-O/01)     Apoyo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos............ 94

AG/RES. 1797 (XXXI-O/01)     Proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras..... 96

AG/RES. 1798 (XXXI-O/01)     Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco).................................................................................................. 99

AG/RES. 1799 (XXXI-O/01)     Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales......................................................................... 101

AG/RES. 1800 (XXXI-O/01)     Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.. 103

AG/RES. 1801 (XXXI-O/01)     Fomento de la confianza y la seguridad en las Américas.............. 105

AG/RES. 1802 (XXXI-O/01)     Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares................................................................................................ 109

AG/RES. 1803 (XXXI-O/01)     Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales 112

AG/RES. 1804 (XXXI-O/01)     Foro Interparlamentario de las Américas.................................... 115

AG/RES. 1805 (XXXI-O/01)     Informe anual del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral a la Asamblea General..................................................................... 117

AG/RES. 1806 (XXXI-O/01)     Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005.................. 118

AG/RES. 1807 (XXXI-O/01)     Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el Ámbito del CIDI....................................................................... 121

AG/RES. 1808 (XXXI-O/01)     Reunión Ministerial para el Desarrollo Sostenible......................... 123

AG/RES. 1809 (XXXI-O/01)     XII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo............. 125

AG/RES. 1810 (XXXI-O/01)     Segunda Reunión de Ministros de Educación............................... 127

AG/RES. 1811 (XXXI-O/01)     Desarrollo sostenible del turismo................................................ 129

AG/RES. 1812 (XXXI-O/01)     Seguimiento e implementación de los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo....... 131

AG/RES. 1813 (XXXI-O/01)     Comercio e integración en las Américas..................................... 133

AG/RES. 1814 (XXXI-O/01)     Responsabilidades de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo emanadas de la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) 137

AG/RES. 1815 (XXXI-O/01)     Continuación de la participación en el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de los Estados Miembros que no han ratificado el Protocolo de Managua................................................................................................ 139

AG/RES. 1816 (XXXI-O/01)     Estudio sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión................................................... 140

AG/RES. 1817 (XXXI-O/01)     Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el sistema de las Naciones Unidas, la Secretaría General del sistema de la Integración Centroamericana y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe 142

AG/RES. 1818 (XXXI-O/01)     Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas 143

AG/RES. 1819 (XXXI-O/01)     Derechos humanos y medio ambiente......................................... 146

AG/RES. 1820 (XXXI-O/01)     Programa especial de apoyo de la OEA para el fortalecimiento de las instituciones democráticas en Guatemala....................................................... 147

AG/RES. 1821 (XXXI-O/01)     Los efectos socioeconómicos y ambientales del cambio climático en los países del Hemisferio................................................................................ 149

AG/RES. 1822 (XXXI-O/01)     Apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo al plan de acción de la Cumbre de las Américas............................................................................. 151

AG/RES. 1823 (XXXI-O/01)     Apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos 152

AG/RES. 1824 (XXXI-O/01)     Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas.... 154

AG/RES. 1825 (XXXI-O/01)     Apoyo a los mandatos de la Cumbre de las Américas sobre el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales y sobre la sociedad civil 157

AG/RES. 1826 (XXXI-O/01)     Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio....................... 159

AG/RES. 1827 (XXXI-O/01)     Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos................................................................... 160

AG/RES. 1828 (XXXI-O/01)     Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos para su perfeccionamiento y fortalecimiento................................................................................................ 162

AG/RES. 1829 (XXXI-O/01)     Apoyo a los instrumentos interamericanos de derechos humanos.. 168

AG/RES. 1830 (XXXI-O/01)     Sede y fecha del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.................................................................................... 170

AG/RES. 1831 (XXXI-O/01)     Apoyo a la democracia en Haití................................................. 171

AG/RES. 1832 (XXXI-O/01)     La protección de los refugiados, repatriados y desplazados internos en las Américas.................................................................................. 175

AG/RES. 1833 (XXXI-O/01)     Estudio sobre el acceso de las personas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.................................................................................. 177

AG/RES. 1834 (XXXI-O/01)     La Organización de los Estados Americanos y la sociedad civil.... 179

AG/RES. 1835 (XXXI-O/01)     Programa interamericano de cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres......... 181

AG/RES. 1836 (XXXI-O/01)     Modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano 184

AG/RES. 1837 (XXXI-O/01)     Felicitación al pueblo y Gobierno del Perú al culminar el proceso electoral 186

AG/RES. 1838 (XXXI-O/01)     Resolución de San José de Costa Rica: Carta Democrática Interamericana................................................................................................ 188

AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)     Programa-presupuesto de la Organización para el año 2002, cuotas y contribuciones para el fondo voluntario, 2002............................... 197

 

 


AG/DEC. 25 (XXXI-O/01)       

DECLARACIÓN ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación, reunidos en San José de Costa Rica con ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, manifiestan su complacencia por la celebración el 2 de junio de 2001 de un acuerdo humanitario, que significa un avance sustantivo en el proceso de paz y en la negociación que adelanta el Gobierno de Colombia con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP). Destacan la importancia de este acuerdo, por cuanto constituye un paso decisivo hacia el acatamiento y vigencia de los principios y normas del derecho internacional humanitario.

 

            Hacen un llamado a los grupos armados para que continúen correspondiendo con hechos de paz a la decidida política de Estado que lidera el Presidente Andrés Pastrana y confían en que el proceso lleve a la reconciliación nacional y a una paz estable para todos los colombianos.

 


AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)       

DECLARACIÓN SOBRE LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que en reiteradas oportunidades ha declarado que la cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico;

 

            RECORDANDO la resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de noviembre de 1988, que pide a los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía;

 

            TENIENDO EN CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países y su Declaración AG/DEC. 5 (XXIII-O/93) en la que destacó el excelente estado alcanzado por las relaciones bilaterales;

 

            RECONOCIENDO que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente, mediante resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización, que permiten un mayor entendimiento mutuo;

 

            CONSTATANDO con beneplácito que los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continúan consolidando vínculos políticos, comerciales y culturales, y desarrollan además una estrecha cooperación tanto bilateral como en los foros internacionales; y

 

            HABIENDO ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina,

 

EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las Islas Malvinas.

 

REAFIRMA la necesidad de que los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte inicien, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia, y

 

DECIDE continuar examinando la cuestión de las Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General, hasta su solución definitiva.


AG/RES. 1765 (XXXI-O/01)    

SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VI)

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Conferencia Especializada Interameri­cana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (CP/doc.3447/01);

 

            TENIENDO EN CUENTA que, mediante la resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96), convocó la CIDIP-VI;

 

            TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que, mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el temario de la CIDIP-VI y resolvió convocar dos reuniones de expertos antes de la celebración de dicha Conferencia Especializada;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que las dos Reuniones de Expertos Gubernamentales Preparatorias de la CIDIP-VI se celebra­ron en la sede de la OEA el 3 y 4 de diciembre de 1998 y del 14 al 18 de febrero de 2000, respectivamente;

 

            Que, mediante la resolución AG/RES. 1699 (XXX-O/00), encomendó al Consejo Permanente que determinara la fecha para la celebración, durante el año 2001, de la CIDIP-VI –de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos– teniendo en cuenta el desarrollo de los trabajos preparatorios y el ofrecimiento de sede presentado por el Gobierno de Guatemala;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

            Que, mediante la resolución CP/RES. 705 (1132/97), el Consejo Permanente aceptó el ofrecimiento de sede que hiciera el Gobierno de Guatemala para la celebración de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI);

 

            Que, mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el temario de la (CIDIP-VI); y

 

            Que el Gobierno de Guatemala propuso que la CIDIP-VI se celebrara en Guatemala del 12 al 16 de noviembre de 2001 (CP/doc.3420/01 corr. 1),

 


RESUELVE:

 

            1.         Expresar su satisfacción con el progreso registrado en los trabajos preparatorios de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).

 

            2.         Convocar la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, del 12 al 16 de noviembre de 2001 en Guatemala, con el siguiente temario aprobado por el Consejo Permanente:

 

                        a.         Documentación mercantil uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo adicional sobre conocimiento de embarque.

 

                        b.         Los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías mobiliarias, comerciales y financieras internacionales.

 

                        c.         Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las reuniones preparatorias de expertos gubernamentales y que continúe llevando a cabo las tareas que considere necesarias para preparar la CIDIP-VI de conformidad con el temario aprobado por el Consejo Permanente.

 

            4.         Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

 


AG/RES. 1766 (XXXI-O/01)    

PROGRAMA INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO
DEL DERECHO INTERNACIONAL

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1705 (XXX-O/00), “Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional” (CP/doc.3448/01);

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Asamblea General, reunida en Panamá en 1996, adoptó la “Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional”, la cual expresaba, entre otros, “el compromiso de continuar impulsando el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional interamericano en el marco de la OEA”, e instaba a sus órganos a difundir el “rico patrimonio jurídico desarrollado en el seno de la OEA”;

 

Que la Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97) aprobó el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el cual requiere la ejecución de acciones por parte de la Organización que permitan continuar avanzando en la capacitación, difusión, aplicación y fortalecimiento del derecho internacional elaborado en el ámbito del sistema interamericano;

 

            Que la Asamblea General reafirmó en su anterior período ordinario de sesiones por medio de la resolución AG/RES. 1705 (XXX-O/00) la importancia de dicho Programa;

 

            Que el Consejo Permanente, en sesión del 13 de agosto de 2000, transmitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el estudio y seguimiento de las actividades desarrolladas por la Secretaría General en cumplimiento del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional;

 

            Que las normas de derecho internacional elaboradas en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos constituyen un valioso patrimonio jurídico que es necesario preservar y difundir ampliamente con el objetivo de promover el estudio, la discusión, la negociación y la elaboración de nuevos instrumentos y estudios jurídicos en el marco del sistema interamericano;

 

REAFIRMANDO la importancia de fortalecer el programa de publicaciones jurídicas, así como de continuar organizando cursos a nivel subregional sobre los distintos aspectos del sistema jurídico interamericano, como los realizados en Panamá y Colombia, y el que se va a desarrollar durante el segundo semestre de 2001 en Barbados para la región Caribe; y

TOMANDO NOTA de las conclusiones y recomendaciones de las Jornadas de Derecho Internacional realizadas en Montevideo, Uruguay, en octubre de 1999 y en Córdoba, Argentina, en diciembre de 2000, en las cuales prestigiosos juristas del Continente expresaron la necesidad de convocar periódicamente reuniones similares a efectos de dar continuidad a los valiosos resultados obtenidos,

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar la importancia del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional para la difusión, conocimiento, aplicación y fortalecimiento del derecho internacional producido en el ámbito del sistema interamericano y apoyar las actividades desarrolladas por el Consejo Permanente de la Organización y por la Secretaría General en cumplimiento del mismo.

 

2.         Encomendar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, continúe con la ejecución de dicho Programa, otorgando prioridad a los proyectos y actividades relacionados con la enseñanza del derecho internacional interamericano, la difusión del sistema jurídico interamericano y el programa de publicaciones jurídicas, informando periódicamente al Consejo Permanente.

 

3.         Fortalecer, en cumplimiento de los párrafos (a) y (c) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el Sistema Interamericano de Información Jurídica a través de la página de la OEA en Internet, mediante la incorporación de información jurídica sobre los trabajos y actividades que cumple la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, así como la consolidación de redes electrónicas de intercambio de información en relación con las diferentes disciplinas jurídicas.

 

4.         Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y en cumplimiento de los párrafos (l), (m), y (n) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, publique el Anuario Jurídico Interamericano y una obra sistemática y actualizada sobre el marco institucional y los aspectos jurídicos del sistema interamericano y, en especial, disponer que se tomen todas las medidas presupuestarias que sean necesarias para alcanzar este fin.

 

5.         Solicitar a la Secretaría General que continúe realizando las Jornadas de Derecho Internacional, según se establece en el párrafo (i) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional y, de conformidad con las conclusiones y recomendaciones de dichas Jornadas, promover el establecimiento de una Asociación de Profesores de Derecho Internacional para facilitar el intercambio entre profesores y cátedras y analizar la aplicación de las normas jurídicas interamericanas.

 

6.         Igualmente, solicitar a la Secretaría General que, en la medida de lo posible, establezca una red de información a través de los departamentos jurídicos o áreas especializadas de derecho internacional de las universidades o centros de estudio.

 

7.         Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, continúe realizando los cursos regionales de actualización en materia de derecho internacional, según se establece en los párrafos (f), (g) y (j) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional y, en especial, que organice durante el próximo año un curso para la región integrada por los Estados Miembros del MERCOSUR.

 

8.         Solicitar al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa presupuesto y otros recursos, y pedirle que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1767 (XXXI-O/01)    

CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE LA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS
A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES Y
PREPARACIÓN DE SU TERCERA ASAMBLEA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) a la Asamblea General (CP/doc.3410/01);

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) es la entidad de la Organización encargada de las telecomunicaciones en las Américas;

 

Que la CITEL está llevando a cabo un trabajo de trascendental importancia en cuanto al seguimiento de las iniciativas de las Cumbres de las Américas en materia de telecomunicaciones en el que se destacan las siguientes acciones:

 

a.                   Iniciación del proceso de implementación para el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones (AIRM);

 

b.                   Avance en el desarrollo y promoción entre los países miembros del uso de documentos coordinados de normas, con el objetivo de promover la interconectividad y la interoperabilidad de redes y servicios de telecomunicaciones;

 

c.                   Publicación del libro Servicio Universal en las Américas, que está dedicado a analizar las estrategias y los programas desarrollados por los países miembros para procurar la universalización de los servicios de telecomunicaciones en todos los estratos de la población del Hemisferio;

 

d.                   Publicación del Libro Azul: Políticas de Telecomunicaciones para las Américas, que sirve de orientación para los países de la región en el proceso de gestión y reforma del sector de las comunicaciones y de la información;

 

e.                   Organización de seminarios para el beneficio de los países miembros sobre los temas, entre otros, de la tercera generación de servicios inalámbricos y redes de telecomunicaciones que utilizan el protocolo IP;

 

f.                    Coordinación de posiciones para la presentación de propuestas comunes para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT y la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones;

 

g.                   Realización de varias actividades para asegurar la coordinación del uso del espectro en la región, en particular, el establecimiento de una base de datos de atribución de frecuencias y de una base de datos que contiene políticas, pautas, procedimientos administrativos, normas, y tarifas en vigencia en los Estados Miembros, y

 

h.                   Desarrollo del proyecto de la sección de telecomunicaciones del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que durante la Segunda Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, celebrada en Quito, Ecuador, en marzo de 1998, la República Argentina fue seleccionada como sede de la Tercera Reunión Ordinaria; y

 

Que la Asamblea de la CITEL conformada por las más altas autoridades de telecomunicaciones de los Estados Miembros de la CITEL, es el foro apropiado para el intercambio de opiniones y experiencias, que conlleven a la toma de las decisiones adecuadas para orientar su actividad al cumplimiento de los objetivos y mandatos asignados, en particular, en lo que respecta al seguimiento al mandato de la Cumbre de las Américas,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota y felicitar a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) por sus considerables avances en el cumplimiento de los mandatos de telecomunicaciones de las Cumbres de las Américas.

 

2.         Solicitar al Secretario General que interponga sus buenos oficios ante los gobiernos de los Estados Miembros para asegurar la participación de las más altas autoridades gubernamentales de telecomunicaciones en la Tercera Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en 2002.

 

3.         Exhortar a los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA y a los Observadores Permanentes, a que participen en la Tercera Asamblea de la CITEL, patrocinada por el Gobierno de Argentina.

 

 


AG/RES. 1768 (XXXI-O/01)    

SEGUNDO INFORME BIENAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “PROMOCIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
‘CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ’”

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’” en la que se encomendó a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, con el objeto de asegurar el seguimiento de dicha Convención, presentara a la Asamblea General informes bienales sobre los avances logrados en la aplicación de la Convención y sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir la violencia contra la mujer;

 

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1626 (XXIX-O/99), “Primer informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”;

 

CONSIDERANDO que recientemente se ha elevado a 30 el número de países que han ratificado la Convención de Belém do Pará, poniendo de manifiesto su apoyo e interés en combatir la violencia contra la mujer;

 

RECONOCIENDO que del proyecto realizado por la CIM y del informe presentado por la misma surge que en todo el Hemisferio se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de la Convención de Belém do Pará, y que si bien se han efectuado importantes progresos, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar en forma sostenida con la puesta en práctica de estrategias para que la mujer se vea libre de este flagelo; y

 

RECORDANDO que en los planes de acción adoptados en la Primera y Segunda Cumbre de las Américas, al tratar el tema de la mujer los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a tomar medidas para eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la mujer; al igual que el Plan Estratégico de Acción de la CIM que asignó prioridad al tratamiento de este tema, y el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, adoptado por la Asamblea General,

 


RESUELVE:

 

1.         Tomar nota con satisfacción del segundo informe bienal a la Asamblea General sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”.

 

2.         Expresar su satisfacción por los avances logrados por la CIM y por los Estados Miembros en la promoción de la Convención y en la puesta en la práctica de sus objetivos, conforme a las prioridades establecidas en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la CIM y en el Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género[SR1] .

 

3.         Alentar a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do Pará, exhortando a todos los Estados Miembros a que continúen promoviendo medidas para lograr la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en el Hemisferio, en especial la adecuación de su legislación para el cumplimiento de este objetivo.

 

4.         Exhortar a la CIM y a los Estados Miembros a que continúen desarrollando estrategias tendientes a la puesta en práctica de los objetivos de esta Convención, dando a conocer los resultados en el próximo informe de seguimiento de la CIM.

 


AG/RES. 1769 (XXXI-O/01)    

ENMIENDAS AL ESTATUTO DEL CONSEJO PERMANENTE

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente (CP/doc.3450/01);

 

RECORDANDO que la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98) facultó al Consejo Permanente para que adoptara las medidas de organización y estructura que considerara pertinentes para alcanzar los objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referendum de decisiones que requieran la autorización de la Asamblea General;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones encomendó al Consejo Permanente iniciar la revisión del Estatuto del Consejo Permanente teniendo en cuenta los acuerdos adoptados ad referendum por el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA, en relación con la puesta en práctica de algunos procedimientos para mejorar la organización y el método de trabajo del Consejo Permanente;

 

Que la Asamblea General aprobó las reformas a su Reglamento en el trigésimo período ordinario de sesiones AG/RES. 1737 (XXX-O/00); y

 

TENIENDO EN CUENTA que el artículo 65 del Estatuto del Consejo Permanente establece que éste podrá proponer a la Asamblea General las modificaciones que considere convenientes,

 

RESUELVE:

 

Aprobar la modificación de los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 37, 39, 50, 58, 60, 62, 63 y la eliminación del artículo 57 y de la disposición transitoria única del Estatuto del Consejo Permanente cuyo texto modificado se anexa a esta resolución.

 

 


ESTATUTO DEL CONSEJO PERMANENTE

 

 

I. NATURALEZA

 

            Artículo 1. El Consejo Permanente es uno de los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Depende directamente de la Asamblea General. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en dicho Consejo.

 

 

II. COMPOSICIÓN

 

            Artículo 2. El Consejo Permanente se compone de un representante por cada Estado Miembro, acreditado especialmente por el Gobierno respectivo con categoría de embajador. Cada Gobierno podrá designar los representan­tes suplentes y los asesores que juzgue conveniente y en caso necesario acreditar un representante interino.

 

            Artículo 3. El Gobierno de cada Estado Miembro comunicará al Secretario General el nombramiento de su representante, así como el nombramiento de los representantes suplentes y asesores y, cuando sea del caso, el de los representantes interinos. El Secretario General, por su parte, comunicará al Consejo Permanente cada vez que un Estado Miembro acredite un nuevo representante permanente ante la Organización.

 

            Artículo 4. El orden de precedencia de los representantes permanentes y de los representantes interinos se fijará de acuerdo con las fechas en que se formalice su acreditación ante el Secretario General. La Secretaría General de la Organización mantendrá un registro de las misiones en el cual se indicará dicho orden de precedencia.

 

 

III. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

 

            Artículo 5. La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes titulares, en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países, y la vicepresidencia, en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.

 

            Artículo 6. El Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus fun­ciones por un período de tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de cada trimestre, conforme al calendario.

 

            Artículo 7. En caso de ausencia temporal o de impedimento del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de ambos, ejercerá la presidencia el representante titular más antiguo.

 

            Si por cualquier motivo el país al que corresponde la presidencia no tuviere representante titular, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta que se incorpore al Consejo Permanente el representante titular de aquel país.

 

            Si durante un período o parte de é1 no tuviere representante titular el país al cual corresponde la presidencia o la vicepresidencia, no por ello se interrumpirá el período respectivo. Vencido éste, la presidencia o vicepresidencia pasará al siguiente país, conforme al orden establecido en el artículo 5.

 

 

IV. SECRETARÍA

 

            Artículo 8. El Secretario General Adjunto es el Secretario del Con­sejo Permanente y de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

 

            Artículo 9. En caso de que el cargo de Secretario General Adjunto quedare vacante, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija nuevo titular para un período completo.

 

            Artículo 10. El Secretario General, o su representante, y el Secre­tario del Consejo Permanente podrán participar con voz pero sin voto en todas las sesiones del Consejo Permanente y en las de sus órganos subsi­diarios, organismos y comisiones.

 

            Artículo 11. La Secretaría General, órgano central y permanente de la Organización, es Secretaría del Consejo Permanente y de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. A estos efectos la Secretaría General les proporcionará servicios permanentes y adecuados de secretaría y atenderá los mandatos y encargos que aquellos le encomienden.

 

 

V. REUNIONES

 

            Artículo 12. El Consejo Permanente celebrará reuniones en su sede y en la forma que determine su Reglamento.

 

            Artículo 13. El Consejo Permanente podrá también celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado Miembro, cuando así lo estime conve­niente y previa aquiescencia del respectivo Gobierno.

 

            Artículo 14. El Consejo Permanente se reunirá en las fechas que se­ñale el Reglamento y cuando sea convocado por el Presidente, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier representante.

 

            Asimismo, el Presidente convocará al Consejo Permanente cuando el Se­cretario General, en uso de la facultad prevista por el artículo 110, párrafo segundo, de la Carta, lo solicitara expresamente.

 

            El Consejo Permanente tomará decisiones sobre las cuestiones que fueren de su competencia. Esta se rige por lo dispuesto en el artículo 18 del presente Estatuto.


VI. COMISIONES

 

            Artículo 15. El Consejo Permanente establecerá las comisiones y grupos de trabajo que estime necesarios para facilitar sus labores, de con­formidad con las disposiciones de su Reglamento.

 

 

VII. QUÓRUM

 

            Artículo 16. El quórum para sesionar en el Consejo Permanente se constituirá con la presencia de un tercio de los representantes de los Estados Miembros.

 

En el caso de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, el quórum para sesionar se constituirá con la presencia de un tercio de los representantes de los Estados Miembros que integren los cuerpos respectivos.

 

El quórum para tomar decisiones en el Consejo Permanente se constituirá con la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros.

 

            El quórum para tomar decisiones en las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo se constituirá con la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros que integren los cuerpos respectivos.

 

 

VIII.  TOMA DE DECISIONES

 

            Artículo17. Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.

 

Las decisiones del Consejo Permanente se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, salvo disposición contraria en la Carta de la Organización, en otros instrumentos interamericanos o en el presente Estatuto.

 

En asuntos de carácter presupuestario, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Estados Miembros.

 

Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, el Consejo Permanente también podrá tomar decisiones por consenso.

 

 

IX. COMPETENCIA

 

            Artículo 18. El Consejo Permanente tiene la competencia que le asignan las disposiciones pertinentes de la Carta y otros instrumentos interamericanos. Dentro de esos límites desempeñará las funciones que le encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y conocerá de cualquier asunto que le encomendaren los mencionados órganos. Asimismo, conocerá de todo asunto que de conformidad con el artículo 110 de la Carta le lleve a su atención el Secretario General de la Organización.

 

A.        Facultades y atribuciones generales

 

                        Artículo 19.  Corresponde al Consejo Permanente:

 

a)         Hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos;

 

                        b)         Prestar a los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, los servicios especializados que aquellos le soliciten;

 

                        c)         Preparar, a petición de los Estados Miembros y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional y someter dichos proyectos a la aprobación de la Asamblea General;

 

                        d)         Crear, con la aprobación previa de la Asamblea General, los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, podrá establecer provisionalmente dichos órganos y organismos. Al integrar estas entidades el Consejo observará, en lo posible, los principios de rotación y de representación geográfica equitativa;

 

                        e)         Requerir del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de él dependan, que le presten información y asesoramiento en los campos de sus respectivas competencias y solicitar estos servicios de las demás entidades del sistema interamericano;

 

                        f)          Absolver las consultas que en el ámbito de su competencia le formule el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral;

 

                        g)         Adoptar los programas que, en el área de competencia del Consejo, servirán de base a la Secretaría General para preparar el proyecto de programa‑ presupuesto de la Organización conforme a lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta;

 

            h)         Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad;

 

            i)          Formular en el área de su competencia las observaciones que estime pertinentes en relación con el proyecto de programa‑presupuesto de la Organización preparado por la Secretaría General y que ésta le remita en consulta para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta; y

            j)          Aprobar su propio Reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

 

B.         Facultades y atribuciones específicas

 

Admisión de nuevos miembros

 

            Artículo 20. El Consejo recibirá por intermedio de la Secretaría General la comunicación que le dirija toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios Estados Miembros y que, como tal, indique su intención de firmar y ratificar la Carta para formalizar su ingreso a la Organización.

 

Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta, el Consejo autorizará al Secretario General para que acepte el instrumento de ratificación correspondiente.

 

            Artículo 21. El Consejo Permanente considerará únicamente las solicitudes de ingreso a la Organización de los Estados independientes que al 10 de diciembre de 1985 eran miembros de las Naciones Unidas y las de los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser.P/AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia. Las solicitudes deberán dirigirse al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Carta. Por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros, el Consejo formulará a la Asamblea General la recomendación pertinente a fin de que ésta determine si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante la suscripción de la Carta y para que acepte el depósito del respectivo instrumento de ratificación.

 

Solución pacífica de controversias

 

            Artículo 22. El Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

a)         De acuerdo con la Carta

 

            Artículo 23. Con arreglo a las disposiciones de la Carta, el Consejo Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para la solución pacífica de la controversia, cuando cualquier Parte en una controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en el artículo 25 de la Carta recurra al Consejo para obtener sus buenos oficios.

 

            Artículo 24. El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en una controversia, podrá establecer Comisiones ad hoc.

 

            Artículo 25. Las Comisiones ad hoc tendrán la integración y el man­dato que el Consejo Permanente, con el consentimiento de las Partes en la controversia, acuerde en cada caso.

 

            Artículo 26. El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo.

            Artículo 27. Si el procedimiento de solución pacífica de controver­sias recomendado por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva Comisión ad hoc dentro de los términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes, o si cualesquiera de éstas declarase que tal procedimiento no ha resuelto la controversia, el Consejo deberá rendir un informe a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de las relacio­nes entre ellas.

 

            Artículo 28. En el ejercicio de estas funciones, el Consejo Permanente adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, salvo aquellas decisiones cuya aprobación por sim­ple mayoría autorice el Reglamento.

 

Tanto para la emisión de votos como para el cómputo de mayoría se excluirá a las Partes.

 

            Artículo 29. En el desempeño de las funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el Consejo deberá observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas del derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre las Partes.

 

b)         De acuerdo con el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas

 

            Artículo 30. Cuando un Estado Parte del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) promueva, con relación a otro u otros Estados Partes, el procedimiento de investigación y conciliación previsto en dicho tratado y solicite del Consejo Permanente, de acuerdo con el artículo XVI del Tratado, que convoque a la Comisión de Investigación y Conciliación, el Consejo determinará el lugar donde dicha Comisión haya de reunirse y tomará las demás providencias inmediatas para convocarla.

 

A petición de Parte y mientras esté en trámite la convocación de la Comisión, el Consejo podrá hacer recomendaciones a las Partes, a fin de que se abstengan de todo acto que pueda dificultar la conciliación.

 

            Artículo 31. El Consejo Permanente señalará la compensación pecuniaria que debe recibir cada uno de los miembros de la Comisión de Investigación y Conciliación, cuando las Partes no hubieren fijado de común acuerdo dicha compensación.

 

            Artículo 32. En los casos previstos en los artículos XXXV y XXXVIII del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, cuando dos o más Estados Partes del Tratado sometan al procedimiento de arbitraje una controversia o diferencia de cualquier naturaleza entre ellos y comuniquen al Consejo Permanente la designación del árbitro correspondiente a cada Parte y las listas respectivas de candidatos para completar la composición del Tribunal de Arbitraje, el Consejo, dentro del mes siguiente a la presentación de dichas listas, procederá a integrar el Tribunal en la forma que se establece en el párrafo (2) del artículo XL del Tratado.

 

            Artículo 33. Cuando una de las Partes pida al Consejo Permanente que constituya el Tribunal de Arbitraje, por no haber designado su árbitro la otra Parte ni presentado su lista de candidatos en el plazo de dos meses que señala el artículo XL, el Consejo instará inmediatamente a la Parte remisa a que cumpla esas obligaciones dentro de un término adicional de quince días, pasado el cual, el propio Consejo integrará el Tribunal en la forma que se establece en el artículo XLV del Tratado.

            Artículo 34. El Consejo Permanente señalará la compensación pecuniaria que deba recibir cada uno de los miembros del Tribunal de Arbitraje cuando las Partes no la hubieren fijado de común acuerdo.

 

            Artículo 35. Cuando el Consejo Permanente reciba de las Partes interesadas en la solución de una controversia la comunicación en que de común acuerdo pidan a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten de la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica, el Consejo transmitirá dicha petición a su destinatario, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo LI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.

 

Asamblea General

 

            Artículo 36. Corresponde al Consejo Permanente formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

 

            En asuntos de su competencia el Consejo podrá presentar a la Asamblea General estudios y propuestas así como proyectos de instrumentos internacionales.

 

            Artículo 37. Cuando actúe como Comisión Preparatoria de la Asamblea General de conformidad con el artículo 91 (c) de la Carta, el Consejo Permanente tendrá las siguientes funciones:

 

a)         Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones de la Asamblea General;

 

b)         Examinar el proyecto de programa‑presupuesto que le someta la Secretaría General de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 112 (c) de la Carta y el proyecto de resolución sobre cuotas, y presentar a la Asamblea General un informe sobre tales proyectos, con las recomendaciones que estime pertinentes;

 

c)         Transmitir oportunamente el proyecto de temario y el informe a los Gobiernos de los Estados Miembros;

 

d)         Cumplir las demás tareas que le asigne la Asamblea General.

 

            Artículo 38. Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida en el período ordinario de sesiones precedente y alguno de los Estados Miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente podrá acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.

 

Las decisiones del Consejo Permanente en virtud de este artículo se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros.

 

            Artículo 39. En circunstancias especiales el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y fijará su fecha y sede. Esta decisión requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Estados Miembros.

            Artículo 40. El Consejo Permanente deberá presentar a la Asamblea General un informe anual y los informes especiales que estime convenientes.

 

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

 

            Artículo 41. Cuando uno o más Estados Miembros soliciten del Consejo Permanente, de acuerdo con el artículo 62 de la Carta, la convocación de una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, el Consejo decidirá por mayoría absoluta de los Estados Miembros si la reunión es procedente. Si la decisión fuere afirmativa, el Consejo fijará el lugar y la fecha en que haya de celebrarse.

 

            Artículo 42. El Consejo Permanente formulará el proyecto de temario a que se refiere el artículo precedente, teniendo en cuenta el asunto o asuntos que el Gobierno o los Gobiernos solicitantes propongan, y lo someterá a la consideración de los Estados Miembros, los cuales podrán sugerir otros asuntos o hacer observaciones a los presentados, dentro de un plazo fijado por el propio Consejo. Después de aprobar el temario, el Consejo no podrá modificarlo.

 

            Artículo 43. Cuando uno o más Estados Miembros que sean Partes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca soliciten del Consejo Permanente, de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado y con el artículo 62 de la Carta, la convocación de una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de Órgano de Consulta, el Consejo decidirá por mayoría absoluta de los Estados Miembros con derecho a voto si la reunión es procedente. Si la decisión fuere afirmativa, el Consejo fijará el lugar y la fecha en que haya de celebrarse.

 

            Artículo 44. El Estado o Estados que soliciten la convocación de la reunión a que se refiere el artículo precedente deberán expresar el objeto de dicha convocatoria en la solicitud que dirijan al Consejo Permanente. El asunto que haya de considerarse será mencionado específicamente en la convocación.

 

            Artículo 45. En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que establece el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, el Presidente del Consejo Permanente reunirá de inmediato al Consejo para que este determine la convocatoria de la reunión de consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el referido Tratado Interamericano en lo que atañe a los Estados Partes en el mismo.

 

            Artículo 46. El Consejo Permanente preparará el reglamento de la Reunión de Consulta y lo someterá a la consideración de los Estados Miembros. Antes de cada reunión, el Consejo Permanente estudiará si es necesario hacer modificaciones al reglamento o adoptar disposiciones reglamentarias de carácter transitorio que contemplen modalidades particulares de la reunión. Dichas modificaciones o disposiciones transitorias serán sometidas a la consideración de los Estados Miembros.

 

            Artículo 47. El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Carta y lo establecido en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.


Comité Jurídico Interamericano

 

            Artículo 48. El Consejo Permanente considerará los informes del Comité Jurídico Interamericano y presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso con referencia a esos informes.

 

            Artículo 49. El Consejo podrá solicitar el asesoramiento del Comité Jurídico Interamericano como cuerpo consultivo de la Organización y encomendarle los estudios y trabajos preparatorios que estime necesarios.

 

            Artículo 50. Cuando se produzca alguna vacante en el Comité Jurídico Interamericano por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, el Consejo Permanente procederá a llenarla sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 101 de la Carta y en las normas sobre elecciones que figuran en el Reglamento de la Asamblea General.

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

            Artículo 51. El Consejo Permanente desempeñará las funciones que le asignen las disposicio­nes pertinentes del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

            Artículo 52. El Consejo Permanente considerará los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso con referencia a esos informes.

 

Secretaría General

 

            Artículo 53. En la preparación de los temarios y reglamentos, la Secretaría General asesorará al Consejo Permanente y a sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

 

            Artículo 54. En asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá encomendar a la Secretaría General el establecimiento de relaciones de cooperación con los organismos especializados y otros organismos nacionales e internacionales.

 

            Artículo 55. Al considerar iniciativas que demanden gastos para la Organización, el Consejo Permanente tendrá en cuenta las estimaciones financieras que deberá preparar la Secretaría General.

 

            Artículo 56. El Consejo Permanente velará por la observancia de las normas generales que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptará las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para desempeñar sus funciones administrativas.

Conferencias especializadas

 

            Artículo 57. En asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá proponer a la Asamblea General o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores la celebración de conferen­cias especializadas y, en casos urgentes, convocarlas previa consulta con los Estados Miembros y sin que se requiera la aprobación de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta.

 

            Artículo 58. Corresponderá al Consejo Permanente preparar el temario y el reglamento de las conferencias especializadas a que se refiere el artículo 57 y los de aquellas otras cuya preparación le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta.

 

El Consejo Permanente preparará el temario y el reglamento de otras conferencias especializa­das cuando la Asamblea General o la Reunión de Consulta no hayan determinado otra cosa y, por la naturaleza de la conferencia, no corresponda hacerlo a ninguna otra entidad.

 

El Consejo someterá a la consideración de los Estados Miembros los temarios y reglamentos que prepare.

 

            Artículo 59. En asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá presentar a las conferencias especializadas estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales.

 

Informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización

 

            Artículo 60. El Consejo Permanente considerará los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), la Secretaría General, los organismos especializados interamericanos y las conferencias especializadas interamericanas, así como los informes de los demás órganos y entidades, y presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso con referencia a esos informes.

 

Organismos especializados y otras entidades interamericanas

 

            Artículo 61. En asuntos de su competencia, el Consejo Permanente podrá formular recomendaciones a los organismos especializados y presentar propuestas a la Asamblea General referentes a la creación, modificación o supresión de dichos organismos y otras entidades interamericanas, así como a la coordinación de sus actividades.

 

            Artículo 62. El Consejo Permanente informará a la Asamblea General sobre los organismos intergubernamentales que en el campo de su competencia llenen las condiciones del artículo 124 de la Carta para ser considerados organismos especializados interamericanos.

 

Colaboración de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el desarrollo

 

            Artículo 63. El Consejo Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Carta y las demás disposiciones de la misma, procurará una mayor colaboración de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el desarrollo.

 

 

X. REFORMA DEL ESTATUTO

 

            Artículo 64. Toda modificación del presente Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea General. El Consejo Permanente podrá proponer a la Asamblea las modificaciones que considere conveniente.

 

AG/RES. 1770 (XXXI-O/01)    

CORTE PENAL INTERNACIONAL

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) y AG/RES. 1709 (XXX-O/00), así como la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap. VII, 21.3.B) y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);

 

            HABIENDO CONSIDERADO el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1706 (XXX-O/00) (CP/doc.3482/01) y tomando en cuenta sus recomendaciones;

 

            PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo y por la impunidad de los perpetradores de tales actos;

 

            AFIRMANDO que los Estados tienen el deber primario de juzgar tales crímenes a fin de prevenir su repetición y que es necesario que existan organismos en el ámbito internacional de carácter complementario para garantizar la acción de la justicia;

 

            SALUDANDO EN ESTE CONTEXTO la histórica adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 en Roma;

 

            RECORDANDO que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”; y

 

            RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos, 26 miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y que 32 Estados, entre ellos siete miembros de la OEA lo han ratificado,

 

RESUELVE:

 

1.         Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o según el caso, de adherir al mismo.

 

2.         Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a participar en las reuniones de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la misma una vez que se constituya, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto alcanzado en Roma.

 

 

 
            3.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que, en la agenda de la próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los ministerios de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la Organización, incluya el examen de mecanismos para hacer frente y evitar las graves violaciones recurrentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, así como el papel que desempeña la Corte Penal Internacional en ese proceso.

 

4.         Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1771 (XXXI-O/01)    

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1706 (XXX-O/00);

 

            HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a la promoción y respeto del derecho internacional humanitario (CP/ACTA-1276/01);

 

            PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques contra la población civil, que en algunos casos se ve forzada al desplazamiento;

 

            RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;

 

            SUBRAYANDO la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;

 

            CONSCIENTE de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

 

            TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ya ha sido ratificado por 32 países de todo el mundo;

 

CONSIDERANDO la importancia de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que tiene por objeto proteger tanto a militares como a civiles integrantes de las operaciones de las Naciones Unidas;

 

            CONVENCIDA de que las mujeres y los niños merecen una protección particular y acogiendo con beneplácito la adopción en mayo de 2000 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

 

            CONSTERNADA por el efecto negativo de la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad personal y la estabilidad de nuestras sociedades;

 

            SUBRAYANDO una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia;

 

            RECONOCIENDO el importante papel que los comités o comisiones nacionales para la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario establecidos en muchos países están desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Miembros Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión; y

 

            EXPRESANDO su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre “La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas”, celebrada en marzo de 2001 en San José, Costa Rica,

 

RESUELVE:

 

            1.         Expresar su beneplácito ante el incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

            2.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I.

 

            3.         Exhortar asimismo a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

            4.         Exhortar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:

 

a.         La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;

 

b.         La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997.

 

            5.         Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre protección reforzada.

 

            6.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos armados.

 

            7.         Destacar la importancia de que los Estados, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, presten especial atención a las siguientes disposiciones:

 

a.         La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (artículos 47, 48, 127 y 144 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11 de los dos Protocolos Adicionales, respectivamente);

 

b.         La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el artículo 85 del Protocolo Adicional I);

 

c.         La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer y segundo Convenio de Ginebra, respectivamente, y artículo 38 del Protocolo Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento pertinente); y

 

d.         La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines (artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).

 

            8.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones nacionales de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.

 

            9.         Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto armado a que respeten la imparcialidad, independencia y neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182, del 19 de diciembre de 1991, y aseguren la protección del personal de las organizaciones humanitarias.

 

            10.        Invitar a los Estados Miembros y a las partes en conflicto a que continúen cooperando con el CICR en sus diversos ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario.

 

            11.        Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe las labores de cooperación jurídica tendientes a promover la difusión, ratificación e implementación de los tratados de Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas relacionadas, teniendo en cuenta los avances logrados en la Conferencia de Expertos Gubernamentales realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 2001.

 

            12.        Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

 


AG/RES. 1772 (XXXI-O/01)    

INFORME ANUAL DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual del Comité Jurídico Interamericano (CP/doc.3463/01) y la presentación que del mismo hizo el Presidente del Comité Jurídico, doctor João Grandino Rodas;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración, entre otras, de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

Que el artículo 53 de la Carta de la OEA establece como uno de los órganos de la Organización al Comité Jurídico Interamericano; y

 

Que el Comité Jurídico Interamericano presentó su informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones al mismo,

 

RESUELVE:

 

1.         Acoger el informe del Comité Jurídico Interamericano (CJI) y transmitirle las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo a su informe anual.

 

2.         Expresar su satisfacción por la labor del CJI para atender las prioridades jurídicas de la Organización y, en especial, reconocer el apoyo que brinda a la Asamblea General, al Consejo Permanente y a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en la elaboración de los estudios que le son solicitados.

 

3.         Agradecer al CJI por la presentación del documento “Proyecto de guía legislativa sobre fecundación asistida” (CJI/RES.18), y solicitarle que profundice en el estudio de todos los aspectos relativos a los derechos humanos y la biomedicina con vistas a presentar un informe sobre el estado del derecho internacional en la materia.

 

4.         Agradecer al CJI por la presentación del documento “Estudio de los derechos y deberes de los Estados de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar: una guía extraoficial” (CJI/doc.48/99 rev.3).

5.         Tomar nota de la determinación del CJI de incluir entre sus prioridades a la democracia en el sistema interamericano, especialmente su decisión de verificar la existencia de reglas en el derecho internacional de las Américas que determinan que la democracia es un derecho y una obligación, y en ese contexto, solicitarle la preparación de un informe sobre este asunto.

 

6.         Solicitar al CJI que inicie los estudios con miras a sugerir la agenda y la temática de las próximas Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) a fin de promover el desarrollo del derecho internacional privado en el sistema interamericano y presente su propuesta durante la próxima Conferencia Especializada (CIDIP-VI) a realizarse en Guatemala en noviembre de 2001.

 

7.         Solicitar al CJI que continúe con el estudio de los distintos aspectos relativos al perfeccionamiento de la administración de justicia en las Américas, centrando por ahora sus esfuerzos en el tema del acceso a la justicia por parte de los individuos, manteniendo la necesaria coordinación y la mayor cooperación posible con otros órganos, organismos y entidades de la Organización que realizan trabajos en este tema, en especial, con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas con sede en Santiago de Chile.

 

8.         Tomar nota de los estudios realizados por el CJI sobre los aspectos jurídicos de la seguridad en el Hemisferio y solicitarle que contribuya con los trabajos de la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente cuanto ésta así se lo solicite.

 

9.         Solicitar al CJI que prosiga sus estudios en el tema de la dimensión jurídica de la integración y del comercio internacional, limitando por el momento dicho estudio a los temas del derecho de competencia y a las distintas formas de proteccionismo en las Américas, llevando a cabo un análisis preliminar comparativo de las leyes y reglamentos sobre competencia o protección existentes en los Estados Miembros, de manera tal de incluir un documento sobre el particular en su próximo informe anual, teniendo en cuenta los trabajos que ya se realizan en la Organización y otras instituciones internacionales.

 

10.        Expresar su beneplácito por la decisión del CJI de realizar su LVIII período ordinario de sesiones en Ottawa, Canadá, del 12 al 23 de marzo de 2001 y recomendar la celebración de futuros períodos ordinarios de sesiones en otros Estados Miembros, de conformidad con el artículo 105 de la Carta, con el objetivo de lograr una mayor difusión y conocimiento de las labores que realiza, teniendo en cuenta que los períodos ordinarios de sesiones que el CJI decida realizar fuera de su sede deberán ser financiados con el presupuesto regular de dicho Comité.

 

11.        Reiterar que es necesario profundizar el acercamiento del CJI con los órganos políticos de la Organización, en particular con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente y, en este sentido, invitar a que el presidente del CJI y los relatores de los diferentes temas que están incluidos en su agenda, se reúnan con dicha Comisión cada vez que ésta así lo solicite.

 

12.        Alentar al CJI a que siga propiciando periódicamente la realización de las reuniones conjuntas con los Asesores Jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la OEA, en especial, con ocasión de la celebración de sus períodos de sesiones en la sede de la Organización.

13.        Resaltar una vez más la importancia de la realización del Curso de Derecho Internacional que anualmente es organizado por el CJI y la Secretaría General de la OEA como una contribución al mejor entendimiento y difusión de la temática jurídica del sistema interamericano, y apoyar todos los esfuerzos que se realizan para posibilitar una mayor presencia de profesores de todas las subregiones en el Curso y la ampliación del número de becarios de todas las subregiones que asisten al mismo, instando a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la posibilidad de sufragar directamente la participación de estudiantes y profesores nacionales en el mismo.

 

14.        Apoyar un sistema de información para que la Organización pueda difundir a las universidades de la región sus mejores conocimientos sobre el tema del derecho internacional.

 

15.        Tomar nota de la agenda aprobada por el CJI para su próximo período ordinario de sesiones, recomendando que concentre sus esfuerzos en los temas que le sean indicados como de interés prioritario para la Organización, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por los Estados Miembros en la presentación de su informe e incorporando a la misma los acuerdos y decisiones adoptados por la Asamblea General que tengan relación con su competencia.

 

16.        Resaltar la necesidad de otorgar al CJI el necesario apoyo administrativo y presupuestario con la finalidad de que pueda abordar adecuadamente la actual agenda jurídica interamericana y formular las correspondientes recomendaciones.

 


AG/RES. 1773 (XXXI-O/01)    

CENTENARIO DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO EN CUENTA que el artículo 53 de la Carta de la OEA establece como uno de los órganos de la Organización al CJI y que éste es el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos;

 

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que la finalidad del CJI es promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional;

 

RECORDANDO que la Tercera Conferencia Internacional Americana reunida en 1906 creó la Comisión Permanente de Jurisconsultos de Río de Janeiro, la cual posteriormente pasó a denominarse Comité Jurídico Interamericano y que, por lo tanto, en el año 2006 dicho órgano celebrará su centenario; y

 

TOMANDO NOTA del informe que presentó el presidente del CJI en la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente correspondiente del 29 de marzo de 2001 en el cual hace mención que dicho órgano ha iniciado los preparativos para la conmemoración de su centenario,

 

RESUELVE:

 

1.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un programa de actividades, publicaciones y otros eventos, con ocasión de la celebración de su centenario a ser incluido en su próximo informe anual a la Asamblea General correspondiente al año 2001.

 

2.         Encomendar al CJI que dicho programa considere la posibilidad de preparar un proyecto de declaración sobre el papel del Comité Jurídico en el desarrollo del derecho interamericano, para su oportuna consideración por la Asamblea General.

 

3.         Solicitar al CJI que el Curso de Derecho Internacional que se desarrolla anualmente en la ciudad de Río de Janeiro en agosto de 2006 tenga como tema central “El aporte del Comité Jurídico Interamericano al desarrollo del derecho interamericano”.

 

4.         Solicitar al Consejo Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y a la Secretaría General, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, que presten el mayor apoyo posible a las actividades que se desarrollen con ocasión de la celebración de dicho centenario.

 

5.         Encomendar al Consejo Permanente que transmita esta resolución al Comité Jurídico Interamericano.


AG/RES. 1774 (XXXI-O/01)    

ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, mediante su artículo II establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la citada declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

            VISTA la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica, en 1969, que mediante sus artículos 1 y 2 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o de cualquier otra índole;

 

            TENIENDO EN CUENTA que en el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1271 (XXIV-O/94) se invita a los diversos órganos, organismos y entidades de la Organización a tomar medidas efectivas y oportunas para fomentar la tolerancia y erradicar las conductas racistas y discriminatorias;

 

            RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas, en 1965, se adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y que en el año 2001 se celebrará en Sudáfrica la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, precedida de reuniones preparatorias regionales y subregionales;

 

            TENIENDO EN CUENTA que las prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia representativa;

 

            VISTA la resolución AG/RES. 1712 (XXX-O/00), que encomienda al Consejo Permanente que “estudie la necesidad de elaborar un proyecto de convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”;

 

            TENIENDO EN CUENTA que en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han iniciado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1687/01 rev.2);

 

            CONSIDERANDO que es imperativo ampliar el marco jurídico internacional y reforzar las legislaciones nacionales con miras a eliminar todas las formas de discriminación que aún existen en el Hemisferio;

 

            TENIENDO PRESENTE la diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del Hemisferio, así como la conveniencia de promover relaciones armoniosas entre ellas;

 

            CONSIDERANDO que la Organización debe emitir una clara señal política en favor de la eliminación de todas las formas de discriminación; y

 

            TOMANDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, reafirmaron su compromiso de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en nuestras sociedades,

 

RESUELVE:

 

            1.         Encargar al Consejo Permanente que avance en la consideración de la necesidad de una convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia.

 

2.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la brevedad al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2).

 

            3.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que prepare un documento de análisis con el objeto de contribuir y avanzar en los trabajos del Consejo Permanente, tomando en cuenta las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, las respuestas de los Estados Miembros al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2), las declaraciones y recomendaciones emanadas de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, a celebrarse en Sudáfrica en 2001, así como de la Conferencia Regional de las Américas preparatoria de la mencionada Conferencia Mundial, que se celebró en Chile en el año 2000, y eventuales contribuciones de otros órganos del sistema interamericano y de la sociedad civil.

 

            4.         Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, dentro del ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes, continúe prestando especial atención a este tema.

 

5.         Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


AG/RES. 1775 (XXXI-O/01)    

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS
[1]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/ACTA-1276/01);

 

            VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/doc.3443/01);

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;

 

            Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

            Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

 

            Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

 

 

            Que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;

 

            La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor;

 

            El intercambio sostenido, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con representantes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), en el que, a la luz de los aspectos multidimensionales de la problemática de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias y de las actividades que respectivamente llevan a cabo dichos órganos, se concluyó que es necesario un enfoque interinstitucional y que es conveniente adoptar programas conjuntos de cooperación en la materia; y

 

            CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva,

 

RESUELVE:

 

            1.         Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.

 

2.         Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, así como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

 

            3.         Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

 

            4.         Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha Convención, incluido el derecho de comunicación entre los oficiales consulares y sus nacionales, independientemente de su condición migratoria, en caso de detención, y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de informar a los nacionales extranjeros de ese derecho y en ese sentido llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 sobre esta materia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

            5.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia y que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio y, en particular, en lo que fuere apropiado, los del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[SR2] , así como los de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD).

 

6.         Solicitar al Consejo Permanente que, de acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre migración del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

 

a.         Estudie la adopción de medidas tendientes a fortalecer la cooperación entre los Estados para abordar, con un enfoque integral, objetivo y de largo plazo, las manifestaciones, orígenes y efectos de la migración en la región; así como medidas tendientes a la promoción de la cooperación estrecha entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la protección de los derechos humanos de los migrantes.

 

b.         Elabore un Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de los Migrantes, con la colaboración de los órganos y organismos del sistema interamericano que estime pertinentes y de las Naciones Unidas.

 

            7.         Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) a considerar la conveniencia de adoptar programas conjuntos de cooperación en la materia, teniendo en cuenta los trabajos desarrollados por otros órganos, organismos y entidades tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

            8.         Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.

 

            9.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en virtud de los importantes avances registrados a la fecha, presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos, invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.

 

            10.        Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organismos y entidades del sistema interamericano y otras fuentes a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

 

            11.        Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros.

 

            12.        Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.

 


AG/RES. 1776 (XXXI-O/01)    

APOYO A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTOS el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3790/01) y el informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) (CP/doc.3427/01);

 

            TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1731 (XXX-O/00), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional”;

 

            TENIENDO PRESENTE ASIMISMO que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, la Convención Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) de la CICAD representan contribuciones importantes a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio;

 

            TENIENDO EN CUENTA la necesidad de reforzar aún más la lucha contra la delincuencia organizada transnacional conforme a los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas;

 

            TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que en la Tercera Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la importante contribución que representarían para la lucha contra el crimen organizado en las Américas la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos; y

 

            REAFIRMANDO que los Estados Miembros de la OEA pueden cumplir un papel fundamental en el fortalecimiento de la cooperación internacional contra la delincuencia organizada transnacional,

 

RESUELVE:

 

1.         Exhortar a todos los Estados Miembros de la OEA a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, lo antes posible, y según sea el caso, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y su Protocolo contra la Producción y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, una vez que éste sea abierto a la firma.

 

2.         Solicitar a la Secretaría General que transmita esta resolución a la Secretaría de las Naciones Unidas.


AG/RES. 1777 (XXXI-O/01)    

I
MPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE
LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTA la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la mujer en las Américas y fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”, que convocó una Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros y solicitó a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elaborara un proyecto de temario que incluyera la aprobación del “Proyecto de Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;

 

            TENIENDO PRESENTE los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00), “Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;

 

            CONSIDERANDO que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género tiene como objetivo la integración de la perspectiva de género como una estrategia decisiva para la aplicación de dicho Programa, así como el logro del fin último que es la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género;

 

            REAFIRMANDO el compromiso asumido al más alto nivel de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, erradicar todas las formas de discriminación y promover la igualdad, tal como se expresa en la Declaración de la ciudad de Quebec emanada de la Tercera Cumbre de las Américas; y

 

DESTACANDO que la adopción del Programa Interamericano reafirmó el compromiso de los Estados de combatir todas las formas de discriminación y promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género, lo cual requerirá la participación sostenida de la OEA y, en particular, de la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género, así como cooperación entre la OEA y los diferentes órganos, organismos y entidades regionales y subregionales,

 


RESUELVE:

 

            1.         Recibir con satisfacción el primer informe sobre la aplicación y promoción del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00).

 

2.         Reafirmar el compromiso de los gobiernos para integrar la perspectiva de género dentro de sus programas y políticas nacionales.

 

3.         Acoger con agrado el desempeño del Secretario General e instarlo a que continúe sus esfuerzos de implementar los objetivos del Programa Interamericano y promover la integración de la perspectiva de género en las actividades, políticas, programas, proyectos y agendas de la Organización.

 

4.         Encomendar al Secretario General y al Consejo Permanente que en el programa-presupuesto para 2002 asignen a la Comisión Interamericana de Mujeres los recursos humanos y financieros para actuar como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su implementación, teniendo en cuenta las otras prioridades de la Organización.

 

5.         Solicitar contribuciones voluntarias para acelerar el proceso de implementación del Programa Interamericano.

 

6.         Solicitar al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre las actividades emprendidas por todos los órganos, organismos y entidades de la OEA para implementar el Programa Interamericano y que presente recomendaciones a la Asamblea General para su ulterior implementación.

 


AG/RES. 1778 (XXXI-O/01)    

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) (CP/doc.3427/01) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente (AG/doc.3940/01);

 

            REAFIRMANDO su compromiso con los principios y propósitos establecidos en el Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1986, y la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio;

 

            RECONOCIENDO la importancia del establecimiento y puesta en marcha del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) como contribución al fortalecimiento de la cooperación hemisférica para combatir el problema de las drogas; y

 

            CONSIDERANDO el progreso registrado por los Estados Miembros para combatir el tráfico y el abuso de drogas en todos los ámbitos y el importante papel que desempeña la CICAD prestando apoyo a sus empeños,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota con agradecimiento de los programas y proyectos desarrollados por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) para poner en práctica los mandatos consignados en los planes de acción de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas relacionados con el control de drogas.

 

2.         Solicitar a la CICAD que examine la conveniencia de actualizar la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, de 1996, a fin de que la misma refleje la renovada determinación de los Estados Miembros de combatir todos los aspectos del cambiante problema de las drogas en el Hemisferio y tome en consideración los resultados de la aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM).

 

3.         Expresar su beneplácito por el desarrollo exitoso de la primera ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) y solicitar a la CICAD que continúe apoyando el desarrollo y fortalecimiento del MEM, en particular la aplicación de la segunda ronda, de conformidad con las modificaciones introducidas al proceso de evaluación.

 

4.         Instar a la CICAD a que continúe ofreciendo cooperación técnica en el desarrollo de estrategias nacionales para la reducción de la demanda y que procure fortalecer los programas de formación en la prevención y tratamiento del consumo de drogas dirigidos a profesionales de la salud, profesores y trabajadores sociales.

 

5.         Recomendar a los Estados Miembros que procuren ampliar y mejorar la infraestructura para la prestación de servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación y solicitar a la CICAD que asista a los países, cuando así lo requieran, en la elaboración de proyectos para obtener los fondos necesarios de la cooperación internacional.

 

6.         Recomendar a los Estados Miembros que amplíen la cooperación dirigida a hacer más eficiente la aplicación del mecanismo de notificaciones previas a la exportación de sustancias químicas controladas con el propósito de evitar su desvío hacia usos ilícitos; y solicitar a la CICAD que continúe prestando la asistencia técnica necesaria para facilitar la cooperación en la materia.

 

7.         Encomendar a la CICAD que continúe desarrollando proyectos de cooperación dirigidos a la prevención y reducción de los cultivos ilícitos en los Estados Miembros mediante la creación de alternativas viables y sostenibles de desarrollo económico y social.

 

8.         Instar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes e instituciones internacionales de comercio que procuren mantener y fortalecer sistemas de preferencias comerciales para respaldar programas de desarrollo alternativo encaminados a la reducción de cultivos ilícitos en la región, tales como el Acta de Preferencias Comerciales Andinas, la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, las disposiciones especiales del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea (UE) para los países andinos y centroamericanos, y el Convenio entre los países del África, el Caribe, el Pacífico y la Unión Europea (Lomé).

 

9.         Exhortar a los Estados Miembros a que desarrollen, dentro de sus respectivas legislaciones, las recomendaciones contenidas en los Reglamentos Modelo de la Comisión sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves, para el Control de Sustancias Químicas que se Utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones.

 

10.        Solicitar a la CICAD que continúe proporcionando apoyo a los Estados Miembros que así lo requieran para la creación de unidades con funciones de inteligencia financiera y que amplíe los esfuerzos de capacitación dirigido a los funcionarios de control y juzgamiento del delito de lavado de activos que viene desarrollando conjuntamente con el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

11.        Reconocer la contribución realizada por la CICAD, a través de su programa de fortalecimiento institucional, en la elaboración y modernización de los Planes Nacionales Antidrogas así como en el fortalecimiento de las Comisiones Nacionales para el Control de Drogas, en particular en los países de Centroamérica y el Caribe.

 

12.        Solicitar al Observatorio Interamericano sobre Drogas de la CICAD que continúe apoyando a los Estados Miembros en sus esfuerzos por desarrollar sistemas nacionales de recopilación de datos estadísticos e información documental relativa al problema de las drogas en todas sus manifestaciones.

 

13.        Instar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y organismos internacionales de financiamiento a que continúen contribuyendo con el financiamiento de los programas y proyectos desarrollados por la CICAD en cumplimiento de su plan de trabajo, en particular los programas de reducción de la demanda y prevención y reducción de los cultivos ilícitos.

 

14.        Recomendar a los Estados Miembros que adopten y fortalezcan los mecanismos para el intercambio de información y cooperación internacional en materia de lavado de activos, control de productos químicos y asistencia judicial, incluida la suscripción de acuerdos internacionales.

 

15.        Subrayar la importancia de la colaboración y coordinación entre la Secretaría Ejecutiva de la CICAD y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), el Grupo de Acción Financiera (FATF) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otros organismos internacionales competentes en la materia.

 

16.        Agradecer a la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas la presentación de su informe anual correspondiente al año 2000 (CP/doc.3427/01).

 

17.        Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la CICAD y transmitirlas a la Comisión.

 


AG/RES. 1779 (XXXI-O/01)    

EVALUACIÓN DEL PROGRESO EN EL CONTROL DE DROGAS: APLICACIÓN DE LA
PRIMERA RONDA DEL MECANISMO DE EVALUACIÓN MULTILATERAL
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL
ABUSO DE DROGAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECONOCIENDO una vez más que la lucha contra el problema de las drogas es una responsabilidad común y que debido a su naturaleza transnacional su tratamiento requiere un enfoque integral y equilibrado en el marco de la cooperación internacional;

 

CONSIDERANDO que el establecimiento y aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) como un proceso gubernamental permanente dentro de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) es un paso adelante hacia el fortalecimiento de la confianza mutua y la cooperación como única vía para enfrentar el problema mundial de las drogas en el Hemisferio;

 

VISTOS los informes de la primera ronda del MEM realizado por la CICAD en 1999-2000, de conformidad con el mandato de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), los cuales fueron aprobados por la CICAD en su primer período extraordinario de sesiones, celebrado en diciembre de 2000;

 

            CONSIDERANDO que los informes del MEM fueron transmitidos a la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, y que los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su compromiso de fortalecer este instrumento para que se constituya en el pilar fundamental de la cooperación hemisférica y el diseño de políticas efectivas para combatir el problema de las drogas en todas sus manifestaciones; y

 

            TENIENDO EN CUENTA el importante papel que desempeña la CICAD en el esfuerzo que realiza el sistema interamericano en la lucha contra el problema de las drogas en todos sus aspectos y la gran importancia que tienen los mandatos de las Cumbres de las Américas,

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota con satisfacción de los 34 informes nacionales y el informe hemisférico del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), aprobados en el primer período extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), en diciembre de 2000 y transmitidos a la Tercera Cumbre de las Américas de conformidad con el mandato emanado de la Segunda Cumbre de las Américas.

 

2.                   Reconocer la importancia del Mecanismo de Evaluación Multilateral como una herramienta para medir de manera objetiva los esfuerzos de los Estados Miembros y del Hemisferio en su conjunto en la lucha contra el problema de las drogas y para el fortalecimiento de la cooperación internacional.

 

3.                   Respaldar las recomendaciones contenidas en los informes nacionales y el informe hemisférico del MEM e instar a los Estados Miembros a realizar todos los esfuerzos posibles para implementar dichas recomendaciones.

 

 
 


4.                   Encomendar a la CICAD que ofrezca la asistencia técnica necesaria para la aplicación efectiva de todas las recomendaciones por parte de los Estados Miembros.

 

5.                  

CP08232S04

 
Felicitar a los gobiernos de los Estados Miembros por su apoyo y participación activa durante la primera ronda del proceso de evaluación en 1999-2000 y exhortarlos a que continúen prestando sólido respaldo político y apoyen el financiamiento del Mecanismo de Evaluación Multilateral mediante contribuciones voluntarias con el fin de asegurar su permanencia.

 

6.                   Reforzar el diálogo político al más alto nivel, en el marco de los futuros períodos de sesiones de la Asamblea General, sobre los logros de la región en la lucha contra las drogas, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral y las experiencias aportadas por los Estados Miembros.

 

7.                   Encomendar a la Secretaría Ejecutiva de la CICAD que continúe apoyando los trabajos del Mecanismo de Evaluación Multilateral, en particular en todo lo relacionado con la realización de la segunda ronda de evaluación.

 

8.                   Encomendar a la CICAD que, a través del Consejo Permanente, informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


AG/RES. 1780 (XXXI-O/01)    

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1708 (XXX-O/00);

 

            CONSIDERANDO la prioridad del tema indígena a nivel hemisférico y la importancia de las discusiones que sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se llevan a cabo en el marco de los trabajos que realiza la Organización;

 

            CONVENCIDA de que es necesario continuar apoyando los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del citado Proyecto de Declaración;

 

            RECONOCIENDO los avances jurídicos hemisféricos que se han alcanzado en el tema indígena al recoger diversos Estados en sus ordenamientos constitucionales y legislativos el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de las respectivas sociedades;

 

            TENIENDO EN CUENTA los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas sobre este tema;

 

            TOMANDO NOTA con satisfacción de que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1708 (XXX-O/00), el Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se reunió en la ciudad de Washington, D.C., del 2 al 6 de abril de 2001, contando con una amplia participación de representantes indígenas del Hemisferio y logrando avances significativos;

 

            TOMANDO NOTA ASIMISMO de las conclusiones y recomendaciones del Cónclave Hemisférico de Representantes de Pueblos Indígenas de las Américas, celebrado en Guatemala, y la Cumbre de los Pueblos Indígenas de las Américas, realizada en Ottawa, Canadá, ambas durante el año 2001; y

 

            TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN del informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (GT/DADIN/doc.23/01 rev. 1),

 

RESUELVE:

 

1.       Solicitar al Consejo Permanente que continúe con la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

            2.         Solicitar al Consejo Permanente que estudie la posibilidad de crear una instancia específica del Consejo Permanente que constituya el ámbito adecuado para una discusión de alto nivel sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en correspondencia con el mandato contenido en la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas. Esta instancia tendrá como mandato continuar con la consideración del mencionado Proyecto de Declaración hasta su adopción y celebrar, con este fin, por lo menos una sesión especial de trabajo, no más allá de la segunda semana de marzo de 2002 y antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

            3.         Recomendar al Consejo Permanente que continúe implementando modalidades para la acreditación y la adecuada forma de participación de representantes de pueblos indígenas en sus deliberaciones, con el propósito de que sus observaciones y sugerencias sean tomadas en consideración.

 

            4.         Recomendar al Consejo Permanente la creación de un fondo específico de contribuciones voluntarias para apoyar la participación de los representantes indígenas en las sesiones relativas al Proyecto de Declaración. En la utilización del fondo deberá buscarse mecanismos para asegurar la participación indígena

CPSC01100S01

 

CPSC01085S01

 
.

CPSC01100S01

 
 


CPSC01085S01

 
            5.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano, el Instituto Indigenista Interamericano y otros organismos y entidades internaciona­les que brinden el apoyo y asesoría necesarios para el trabajo del Consejo Permanente.

 

            6.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1781 (XXXI-O/01)    

REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS
O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre las conclusiones y recomendaciones de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (CP/doc.3478/01);

 

            TENIENDO PRESENTE que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron que “continuarán apoyando el trabajo realizado en el marco de las reuniones de Ministros de Justicia y Procuradores Generales de las Américas, cuya cuarta reunión tendrá lugar en Trinidad y Tobago, así como las subsiguientes reuniones y la implementación de sus conclusiones y recomendaciones”;

 

            TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN que la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1615 (XXIX-O/99), agradeció y aceptó el generoso ofrecimiento del Gobierno de Trinidad y Tobago para ser sede de la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas;

 

            HABIENDO VISTO la pertinencia de los resultados de la etapa piloto del proyecto de la red de intercambio de información sobre asistencia jurídica mutua y su importancia respecto a los objetivos de la lucha contra la delincuencia, la facilitación de acceso a la justicia y la conectividad, y el fortalecimiento de la cooperación en estos temas;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Asamblea General, conforme a la resolución AG/RES. 1698 (XXX-O/00) transmitió las conclusiones y recomendaciones de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev. 2), según corresponda, a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, para su debida aplicación;

 

            Que conforme a la citada resolución, AG/RES. 1698 (XXX-O/00), la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que dé seguimiento a la aplicación de dichas conclusiones y recomendaciones, con particular énfasis en aquéllas que deberán ser puestas en práctica en el marco de la OEA; y

 

            Que la Asamblea General, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1763 (XXX-O/00), encomendó al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en dicha resolución dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos,

 

RESUELVE:

 

            1.         Convocar la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, a celebrarse en Trinidad y Tobago en el año 2001, encomendando al Consejo Permanente que, con la colaboración de la Secretaría General, elabore el temario, prepare los documentos preliminares de dicha reunión y fije la fecha.

 

            2.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe dando seguimiento a la aplicación de las conclusiones y recomendaciones aprobadas en la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev.2), conforme a los términos establecidos en las resoluciones AG/RES. 1698 (XXX-O/00) y AG/RES. 1763 (XXX-O/00), incluyendo solicitar a los Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales que consideren la continuación del proyecto de la red de intercambio de información sobre asistencia jurídica mutua, buscando su implementación en el ámbito hemisférico.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


AG/RES. 1782 (XXXI-O/01)    

PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA

 

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe del Consejo Permanente (CP/doc.3479/01) y el informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa sobre las sesiones especiales relacionados con “La problemática de la representación: partidos políticos, participación ciudadana y sistemas electorales” y “Debilidades institucionales y gobernabilidad” (CP/CAJP-1786/01);

 

TENIENDO PRESENTE que la estabilidad y el fortalecimiento de la democracia, así como el mejoramiento de su calidad a través de una eficiente gestión de gobierno, son objetivos principales, según lo señalaron los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA la estrecha interdependencia entre democracia, desarrollo económico y social y derechos humanos señalada en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas y los mandatos recibidos por la Organización contenidos en el capítulo 1, “Hacia una democracia más eficaz”, del citado Plan de Acción;

 

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en su preámbulo “que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y establece como uno de sus propósitos fundamentales “promover y consolidar la democracia representativa”;

 

RECORDANDO el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, de 1991, la Declaración de Nassau, de 1992, y la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, de 1993;

 

TENIENDO EN CUENTA las resoluciones adoptadas para la defensa, promoción, fortalecimiento y consolidación de la democracia representativa citadas en la resolución AG/RES. 1721 (XXX-O/00); y

 

CONSIDERANDO la conveniencia de consolidar los vínculos de cooperación y coordinación entre los órganos políticos de la Organización y las áreas de la Secretaría General, así como con los diversos órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, tales como el Comité Jurídico Interamericano, con miras a profundizar el estudio de los temas de la agenda hemisférica en materia de promoción y consolidación de la democracia representativa,

 

 

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre sus actividades relacionadas con la promoción de la democracia.

 

2.                   Tomar nota con beneplácito del informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa y de la celebración de las sesiones especiales del citado Grupo con la participación de expertos gubernamentales y académicos para considerar los temas “Sistemas electorales, partidos políticos, representación y participación ciudadana”, el 6 de diciembre de 2000, y “Debilidades institucionales y gobernabilidad democrática”, el 12 de abril de 2001 (CP/CAJP-1800/01 rev. 1), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1721 (XXX-O/00), y encomendar a la Secretaría General su publicación durante el período 2001-2002.

 

3.                   Tomar nota con satisfacción del trabajo realizado por la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) e instarla a continuar apoyando a los Estados Miembros en sus esfuerzos por fortalecer las instituciones democráticas, en particular el poder legislativo, los registros civiles y electorales y los entes responsables de las políticas de descentralización y participación ciudadana, así como consolidar los valores y las prácticas de una cultura política democrática, con énfasis en el diálogo y la participación de la juventud y de los sectores formadores de opinión y el fortalecimiento de los partidos políticos.

 

4.                   Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano, estudie formas de adecuar sus instancias políticas conforme a la prioridad asignada al tema de la democracia por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas.

 

5.                   Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la instancia respectiva:

 

a.                   Prosiga con la consideración de manera integral de los temas identificados como prioritarios en el proceso de Cumbres de las Américas y en la agenda interamericana, en materia de promoción y consolidación de la democracia, y que para el estudio de dichos temas invite a los órganos, organismos y entidades del sistema, tales como el Comité Jurídico Interamericano, así como a expertos gubernamentales y académicos, organizando para ello sesiones especiales cuando así lo considere necesario.

 

b.                   Continúe proporcionando la orientación que sea necesaria a la Secretaría General con respecto a las actividades que desarrolle en el área de la democracia y, en particular, a la UPD, con base en las prioridades definidas por los Jefes de Estado y de Gobierno en el proceso de Cumbres y en la agenda interamericana.

 

c.                   Estudie y apruebe, antes de concluir el año 2001, el Plan de Trabajo de la UPD para el año 2002, asegurándose de que se incluyan en dicho plan los programas y actividades para el cumplimiento de los mandatos relativos a la promoción y consolidación de la democracia asignados a la OEA por la Tercera Cumbre de las Américas.

d.                   Examine los informes sobre los avances de las actividades de la UPD en cumplimiento de los objetivos contenidos en su Plan de Trabajo, incluida la información relativa el grado de ejecución presupuestaria, los cuales serán presentados por la Secretaría General al órgano pertinente, a través de los canales correspondientes, dentro de los 45 días siguientes al término de cada trimestre, y que incluya sus comentarios y observaciones en su informe anual.

 

e.                   Continúe examinando el inventario anual actualizado sobre las actividades relacionadas con la promoción de la democracia en cada área de la Secretaría General de la Organización, y reciba informes verbales detallados sobre las mismas a través de los responsables a cargo del área, unidad u oficina correspondiente.

 

f.                    Continúe estudiando el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1637 (XXIX-O/99), “Fondo especifico permanente para financiar actividades relacionadas con misiones de observación electoral de la OEA”, con el objetivo de buscar posibles alternativas para su funcionamiento.

 

6.         Solicitar a la Secretaría General que:

 

a.         Consolide los vínculos y la coordinación entre sus distintas áreas, unidades y oficinas para la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la promoción de la democracia representativa, con la colaboración de los diversos órganos, organismos y entidades del Sistema, para la adecuada atención y cumplimiento de los mandatos de las Cumbres de las Américas y de la Asamblea General.

 

            b.         A través de la UPD y en coordinación con otras unidades, órganos, organismos y entidades del Sistema, proponga la inclusión de los programas y las actividades específicas para la adecuada atención y cumplimiento de los mandatos recibidos de la Tercera Cumbre de las Américas, contenidos en el capítulo 1 del Plan de Acción, “Hacia una democracia más eficaz”.

 

c.         A través de la UPD, al elaborar sus planes de trabajo y programas, incorpore los temas abordados y las preocupaciones señaladas durante las sesiones especiales del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa indicadas precedentemente.

 

            d.         Mantenga actualizado, a través de la UPD, el inventario anual sobre sus actividades en el área de la promoción de la democracia representativa. 

 

7.         Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.

 


AG/RES. 1783 (XXXI-O/01)    

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
[2]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la presentación de su Presidente (CP/CAJP-1808/01), así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3480/01); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

            Que la CIDH tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”;

 

            Que en la Declaración de la ciudad de Quebec, de la Tercera Cumbre de las Américas, (Canadá, 2001), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

 

            Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo;

 

            RECONOCIENDO que la protección universal y la promoción de los derechos humanos son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas; y

            RECORDANDO que la fiel observancia de las normas del derecho internacional de los derechos humanos constituye el fundamento para la actuación legítima de los órganos de promoción y protección de los derechos humanos y de los Estados que se han comprometido internacionalmente a través de dichas normas,

 

RESUELVE:

 

            1.         Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.

 

            2.         Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al informe anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión.

 

            3.         Recomendar a la CIDH que tenga en cuenta las preocupaciones y observaciones manifestadas por algunos Estados Miembros sobre la forma y el contenido de su informe anual, en particular aquéllas referidas al informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión. 

 

            4.         Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, de conformidad con las normas que regulan su competencia y funcionamiento, en particular la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento.

 

            5.         Reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo y exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo a dicha labor.

 

            6.         Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que, en tal sentido, consideren lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema.

 

                        7.         Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un adecuado incremento de los recursos asignados a la CIDH, sobre la base del reconocimiento de que la protección de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

 

8.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1784 (XXXI-O/01)    

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CP/doc.3481/01);

 

            TENIENDO PRESENTE que los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y aquéllos específicamente vinculados con tal ejercicio;

 

            RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción”, se solicitó al Consejo Permanente que analizara los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y se acordó transmitir dicha recomendación a los Estados Parte en la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más apropiado;

 

            RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en cuyo seno se llevaron a cabo los trabajos que condujeron a la recomendación del Consejo Permanente a los Estados Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, proceso en el cual se alentó una amplia participación de todos los Estados Miembros de la Organización;

 

            HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO de la recomendación del Consejo Permanente a los Estados Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CP/RES. 783 (1260/01));

 

            CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se llevó a cabo en Washington, D.C., del 21 al 23 de marzo de 2001, y que, como resultado de sus labores, emitió un conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, sobre la base de la recomendación del Consejo Permanente;

            AGRADECIENDO a la República Argentina por haber sido sede de la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de dicha Convención;

 

            CONSIDERANDO que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26 Estados Miembros de la OEA y ratificada por 22 de ellos, lo cual representa un incremento de cuatro nuevos Estados ratificantes en el último año;

 

            RECONOCIENDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas afirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de apoyar “en el menor plazo posible y tomando en consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de un mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, por los Estados Parte de dicho instrumento”[SR3] ; y

 

            TENIENDO EN CUENTA que del 2 al 4 de mayo de 2001 se celebró en Buenos Aires, Argentina, la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción con el objeto de establecer un mecanismo de seguimiento de la implementación de esta Convención y que, durante sus sesiones, se llegó al consenso que queda registrado en el “Documento de Buenos Aires sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, que se anexa a la presente,

 

RESUELVE:

 

            1.         Expresar su reconocimiento al Consejo Permanente por la oportuna adopción de la recomendación a los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su implementación.

 

            2.         Manifestar su agradecimiento al Gobierno de la República Argentina por haber sido la sede de la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su implementación.

 

            3.         Tomar nota con beneplácito del Documento de Buenos Aires sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción que refleja el consenso al que llegaron los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción en relación con el mecanismo de seguimiento de la implementación de este instrumento interamericano.

 

            4.         Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo han hecho a que suscriban y ratifiquen, según el caso, la Convención Interamericana contra la Corrupción y participen activamente en el mecanismo de seguimiento de su implementación.

 

            5.         Invitar a los Estados que no son miembros de la Organización, en particular a los Estados Observadores Permanentes ante la OEA, a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo con lo establecido en el artículo XXIII de la misma.

 

            6.         Solicitar a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, adopte las medidas necesarias para brindar los servicios de secretaría al mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y ponga en práctica los encargos que reciba en esa materia.

 

 


ANEXO

 

 

ACTA DE BUENOS AIRES

 

Entre los días 2 y 4 del mes de mayo del año 2001, se reunieron los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción a fin de establecer un mecanismo de seguimiento para la implementación de dicha Convención.

 

Participaron las delegaciones de los siguientes Estados Parte: Argentina, Bahamas, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, República Oriental del Uruguay y Venezuela. Estuvieron presentes los representantes de los siguientes Estados no Parte: Brasil, Guatemala y Haití, y los representantes del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

 

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos proveyó las funciones de secretaría de la Primera Reunión de la Conferencia.

 

Esta Primera Reunión de la Conferencia es el resultado de las labores desarrolladas en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica de la OEA, a partir de la resolución de la Asamblea General AG/RES. 1723 (XXX-O/00). Asimismo, las recomendaciones elaboradas por el Grupo de Expertos en Washington entre los días 21 al 23 del mes de marzo, a partir de la resolución del Consejo Permanente de la OEA CP/RES. 783 (1260/01), constituyeron los términos de referencia que fueron considerados en esta Conferencia.

 

             Como resultado de los debates desarrollados en Buenos Aires, la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte alcanzó el consenso que queda registrado en el documento que se anexa a la presente acta con el título “Documento de Buenos Aires sobre el mecanismo de seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, el cual será sometido a la consideración y adopción de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana a celebrarse con ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, a celebrarse en San José de Costa Rica del 3 al 5 de junio de 2001.

 

Hecho en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de 2001.

 

 


DOCUMENTO DE BUENOS AIRES
SOBRE EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

 

PREÁMBULO

 

            Teniendo en cuenta que la Convención Interamericana contra la Corrupción tiene el propósito de promover y fortalecer la cooperación entre los Estados Parte y el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

 

            Reconociendo que hasta la fecha se han logrado avances importantes en la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción en el ámbito nacional, así como desarrollos sustantivos a nivel subregional e internacional, en particular a través del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción.

 

            Destacando que la existencia de un mecanismo que permita dar seguimiento y analizar la forma en que están siendo implementados esos avances y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA contribuirá a la consecución de los propósitos de la Convención. Este mecanismo debe reconocer la necesidad de avanzar progresivamente en el logro de sus objetivos, así como apoyar los programas que los Estados Parte realicen para la implementación de la Convención.

 

            Dando cumplimiento al Plan de Acción suscrito en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en cuyo capítulo contra la corrupción los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a apoyar, en el menor plazo posible y tomando en consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de un mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

1.                   Propósitos

 

            Los propósitos del mecanismo serán:

 

a)                Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en su artículo II;

 

b)                Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados; y

 

c)                Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte.

 

2.                   Principios fundamentales

 

El mecanismo de seguimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte en la Convención se desarrollará en el marco de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este mecanismo y los procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los principios de soberanía, de no intervención y de igualdad jurídica de los Estados, así como la necesidad de respetar la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

 

3.                   Características

 

El mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención es de carácter intergubernamental y tiene las siguientes características:

 

a)                Será imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones a las que arribe.

 

b)                Garantizará una aplicación justa y un tratamiento igualitario entre los Estados Parte.

 

c)                No implicará la adopción de sanciones.

 

d)                 Establecerá un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia de sus actividades.

 

e)                 Será un ejercicio desarrollado sobre una base consensual y sobre la base del principio de cooperación entre los Estados Parte.

 

4.                   Miembros del mecanismo de seguimiento

 

            Los Estados Parte en la Convención son miembros del mecanismo de seguimiento.

 

5.                   Estructura y responsabilidades

 

            El mecanismo de seguimiento constará de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte y el Comité de Expertos.

 

            La Conferencia estará integrada por representantes de todos los Estados Parte, tendrá la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el mecanismo y se reunirá al menos una vez al año.

 

            El Comité estará integrado por expertos designados por cada Estado Parte. Será responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención por los Estados Parte, entre otras tareas relacionadas con este cometido principal. El Comité podrá solicitar la asistencia y lineamientos de la Conferencia, en cuyo caso, ésta se reunirá para considerar tales cuestiones.

 

            Las funciones de secretaría serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

 

6.                   Sede

 

      El mecanismo de seguimiento tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos.

 

7.                   Actividades

 

a)      El Comité adoptará y difundirá su Reglamento y normas de procedimiento.

 

b)      Informes por países

 

i)                            Selección de disposiciones y metodología:

 

            El Comité seleccionará las disposiciones incluidas en la Convención cuya aplicación por los Estados Parte podrá ser objeto de análisis, procurando mantener en general un equilibrio en el tratamiento de las disposiciones de diversa naturaleza incorporadas a la Convención, y decidirá cuál será la duración del período que dedicará a ese trabajo, el que se denominará ronda. El Comité formulará una metodología para cada disposición la cual será diseñada para asegurar que obtendrá información suficiente y confiable. El Comité hará pública la información a que se refiere este parágrafo.

 

En cada ronda, el Comité preparará un cuestionario sobre las disposiciones que se hayan seleccionado, tomando en consideración el documento GT/PEC/DOC-68/00 rev.3, “Cuestionario sobre la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, a ser remitido a los Estados Parte que serán objeto de análisis, quienes se comprometen a darle respuesta dentro del plazo fijado por el propio Comité. Las respuestas al cuestionario deben ser circuladas entre todos los integrantes del Comité.

 

ii)                           Selección de los países:

 

            El Comité utilizará un método imparcial para fijar las fechas para analizar la información correspondiente a cada Estado Parte tales como su presentación voluntaria, el orden cronológico de ratificación de la Convención o el sorteo. El Comité anunciará con adecuada antelación las fechas en que se realizará el análisis de cada Estado Parte en cada ronda.

 

iii)                         Análisis de la información e informe preliminar:

 

            Con el objeto de agilizar sus trabajos, el Comité conformará en cada caso un subgrupo integrado por expertos de dos Estados Parte que, con el apoyo de la Secretaría, analizará la información referida a cada Estado Parte.

 

            Sobre la base de dicho análisis cada subgrupo, con el apoyo de la Secretaría, elaborará un informe preliminar y confidencial que será puesto en conocimiento del Estado analizado a fin de recabar sus observaciones.

 

            Cada subgrupo elaborará una versión revisada del informe preliminar teniendo en cuenta las observaciones del Estado Parte y lo presentará a consideración del pleno del Comité.

 

            El pleno del Comité formulará las conclusiones y, cuando sea el caso, las recomendaciones que considere apropiadas.

iv)                         Informe final:

 

            Al terminar la revisión de los informes preliminares de todos los Estados Parte en cada ronda, el Comité emitirá un informe final correspondiente a cada Estado, que incluya las observaciones de cada Estado Parte que haya sido analizado, el cual será remitido a la Conferencia y posteriormente se hará público.

 

c)      Cooperación

 

            El Comité, considerando los propósitos del mecanismo de seguimiento y en el marco del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, procurará cooperar con todos los Estados Miembros de la OEA, teniendo en cuenta las actividades en curso en la Organización e informará al respecto a la Conferencia.

 

            El Comité iniciará la consideración sistemática de los asuntos involucrados en la cooperación y asistencia entre Estados Parte a fin de identificar tanto las áreas en las cuales se necesita desarrollar la cooperación técnica como los métodos más adecuados para recolectar información útil para el análisis de la cooperación y asistencia. Esta labor incluirá la referencia a las disposiciones de los artículos XIII a XVI y XVIII de la Convención.

 

d)       Observadores

 

      Los Estados que no son parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción podrán ser invitados a observar las sesiones plenarias del Comité de Expertos si así lo solicitan.

 

8.                   Participación de la sociedad civil

 

El Comité, a fin de obtener mayores elementos de análisis, incluirá en sus normas de procedimiento un papel adecuado para las organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CP/RES. 759 (1217/99)) y la definición de sociedad civil contenida en la resolución AG/RES 1661 (XXIX-O/99), en concordancia con la legislación interna del Estado Parte que es objeto de análisis. El Comité podrá solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil para lo cual elaborará la metodología que considere más apropiada.

 

9.                   Recursos

 

            Las actividades del mecanismo de seguimiento serán financiadas por las contribuciones que realicen los Estados Parte en la Convención, por los Estados que no son Parte en la Convención, los organismos financieros internacionales y toda otra contribución que pueda recibirse de acuerdo con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo la posibilidad del establecimiento de un fondo específico. Dichas contribuciones podrán incluir ofrecimientos de los Estados Parte para organizar y ser sede de las reuniones de los órganos del mecanismo. La Conferencia de los Estados Parte podrá determinar criterios para determinar contribuciones regulares.

 

 

10.               Revisión periódica del mecanismo

 

            La Conferencia examinará periódicamente el funcionamiento del mecanismo, teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Expertos, y podrá introducir las modificaciones que estime convenientes.

 

11.               Disposiciones transitorias

            A fin de facilitar las labores de la primera reunión del Comité, la Conferencia considera que los temas que podrían ser objeto de análisis durante la primera ronda, entre otros, por parte del Comité de Expertos son los siguientes:

 

a)      Artículo III, seleccionando tantas medidas como el Comité considere apropiado;

b)      Artículo XIV; y

c)      Artículo XVIII.

 

RE00164S01

 
            En caso que el Comité de Expertos encontrara dificultades para llevar a la práctica el análisis de la totalidad de los temas indicados, el Comité de Expertos informará de esas circunstancias a la Conferencia para que ella adopte las decisiones que estime del caso en su próxima reunión.

 

            La Conferencia sugiere, asimismo, que el Comité de Expertos debería celebrar al menos dos sesiones en su primer año de funcionamiento.

 


AG/RES. 1785 (XXXI-O/01)    

FORTALECIMIENTO DE LA PROBIDAD EN EL HEMISFERIO
Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN
PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción (CP/GT/PEC-121/01);

 

            RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su preámbulo que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y que “la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia”;

 

            TENIENDO PRESENTE que los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, y aquellos específicamente vinculados con tal ejercicio;

 

            RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción”, se solicitó al Consejo Permanente que analizara los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y se acordó transmitir dicha recomendación a los Estados Parte en la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más apropiado;

 

            RECONOCIENDO las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en cuyo ámbito se llevaron a cabo los trabajos conducentes a la elaboración de los documentos sobre el mecanismo de seguimiento a la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, proceso en el cual se alentó una amplia participación de todos los Estados Miembros de la Organización;

 

            HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO de la recomendación del Consejo Permanente a los Estados Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CP/RES. 783 (1260/01));

 

            CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se llevó a cabo en Washington, D.C., del 21 al 23 de marzo de 2001 y que, como resultado de sus labores, emitió un conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, con la base en la Recomendación del Consejo Permanente;

 

            AGRADECIENDO a la República Argentina por haber sido sede de la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de dicha Convención, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001;

 

            CONSIDERANDO que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26 países y ratificada por (22) Estados Miembros, lo cual representa un incremento de cuatro nuevos Estados ratificantes en el último año;

 

            RECONOCIENDO que el importante tema de la “Responsabilidad Social Corporativa” ha comenzado a ser objeto de consideración en el seno de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo resolutivo 7 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), al igual que en otros foros multilaterales, en el marco de sus respectivos mandatos, abordando diversos aspectos de ese tema como son el papel del sector privado en la prevención y lucha contra la corrupción;

 

            TOMANDO CONOCIMIENTO del intercambio de opiniones realizado entre diversas delegaciones en relación con la posibilidad de establecer un fondo específico voluntario para financiar las actividades destinadas a brindar el apoyo institucional que los Estados Parte requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, según el mandato contenido en el párrafo resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en el curso del cual se expresaron diversas consideraciones sobre la conveniencia de crear un nuevo fondo o utilizar los mecanismos existentes en el marco de la Secretaría General de la Organización, no lográndose un consenso sobre el establecimiento del referido fondo; 

 

            TENIENDO EN CUENTA los programas y actividades de cooperación jurídica ejecutados por la Secretaría General, en desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, tendientes a promover la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la difusión y el intercambio de información a través de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción;

 

            RECONOCIENDO la importancia de las propuestas presentadas, en el marco del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, con el fin de continuar avanzando en el desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, en los términos del párrafo resolutivo 8 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00);

 

            TENIENDO EN CUENTA que en la Declaración de la ciudad de Quebec, adoptada durante la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocen “que la corrupción menoscaba valores democráticos básicos, representa un desafío a la estabilidad política y al crecimiento económico y, por tanto, amenaza los intereses vitales de nuestro hemisferio”, y reforzaran la lucha contra la corrupción; y

 

            CONSIDERANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas dedica un acápite especial al tema del combate contra la corrupción y que en el mismo se adoptan compromisos relativos a la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la mencionada Convención, así como el reforzamiento de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción, el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil de los respectivos Estados en el combate contra la corrupción y la adopción de políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del interés público,

 

RESUELVE:

 

            1.         Exhortar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que den pronta consideración a la firma y ratificación, o ratificación, según sea el caso, de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

            2.         Instar a los Estados Parte a que adopten las medidas que estimen pertinentes a fin de cumplir los compromisos asumidos al ratificar la Convención.

 

            3.         Invitar a los Estados que no son miembros de la Organización, en particular a los Observadores Permanentes ante la OEA, a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo con lo establecido en su artículo XXIII.

 

            4.         Expresar su reconocimiento al Consejo Permanente por la oportuna adopción de la recomendación a los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su implementación.

 

            5.         Manifestar su agradecimiento al Gobierno de la República Argentina por la celebración de la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su implementación, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001.

 

            6.         Promover una amplia cooperación de los Estados Miembros de la Organización en el marco del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, así como el establecimiento de mecanismos e incentivos que alienten a los Estados a suscribir, ratificar e implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción;

 

            7.         Solicitar a los Estados que aún no lo han hecho que den pronta respuesta al “Cuestionario sobre la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción” (CP/GT/PEC-68/00 rev. 3), con el fin de que el Consejo Permanente continúe examinando las respuestas que transmitan los Estados Miembros con miras a perfeccionar la implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y prestar asistencia técnica a aquellos que lo soliciten.

 

            8.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA, las organizaciones multilaterales e instituciones financieras internacionales, a fin de coordinar, fortalecer e identificar actividades de cooperación en la materia entre los Estados Miembros. Propiciar también la participación en estas actividades de la sociedad civil y, en particular, del sector privado, entre otras entidades pertinentes.

 

            9.         Solicitar al Consejo Permanente que continúe considerando alternativas destinadas a financiar las actividades que tienen por objeto brindar el apoyo institucional que los Estados Parte requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

            10.        Encomendar al Consejo Permanente que, al dar seguimiento al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, continúe considerando el tema de la responsabilidad social de las empresas.

 

            11.        Encomendar al Consejo Permanente que, al dar seguimiento al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, continúe abordando, con la asistencia de la Secretaría General, entre otros, los siguientes temas: capacitación, experiencias de las instituciones nacionales, compras públicas, incompatibilidades entre la función pública y el sector privado y análisis de las legislaciones penales en materia de corrupción y delitos vinculados.

 

            12.        Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y en el desarrollo de las actividades del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, continúe desarrollando las labores de cooperación técnica destinadas a brindar asistencia para la firma o ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción o adhesión a la misma y para su implementación y que fortalezca el intercambio de información y de experiencias entre las autoridades gubernamentales responsables en la materia, entre otros, de la Red Interamericana contra la Corrupción.

 

            13.        Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1786 (XXXI-O/01)    

PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
DE LAS EMPRESAS EN EL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción (CP/GT/PEC-121/01);

 

            RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción”, solicitó al Consejo Permanente que al dar seguimiento al Programa “estudie el tema de la responsabilidad social corporativa con vistas a precisar su alcance y contenido en el contexto interamericano, conocer y difundir las experiencias nacionales e internacionales desarrolladas para abordar el tema y fomentar el intercambio de información y experiencias entre los Estados Miembros y las instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil”;

 

            RECONOCIENDO que las empresas, cualquiera sea su tamaño y naturaleza, desempeñan un papel central en la creación de prosperidad y en el flujo y mantenimiento del comercio y la inversión en el Hemisferio;

 

            CONVENCIDA de que las empresas pueden hacer importantes contribuciones al desarrollo sostenible e incrementar el acceso a oportunidades, incluida la reducción de las desigualdades en las comunidades en las cuales funcionan;

 

            TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las crecientes expectativas de nuestros ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de que las empresas realicen sus operaciones en una forma coherente con sus responsabilidades sociales;

 

            CONSCIENTE de que cada vez es mayor la atención que a nivel mundial se asigna al tema de la “responsabilidad social de las empresas” y que el mismo es objeto de consideración en varios foros multilaterales; y

 

            TENIENDO PRESENTE que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas apoyó deliberar sobre las modalidades de promoción de la elaboración, adopción e implementación, por el sector privado, de principios de buena conducta que fomenten su responsabilidad social y apoyar el continuo análisis y estudio en la OEA de este tema[SR4] ,

 


 

RESUELVE:

 

            1.         Solicitar al Consejo Permanente que continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA, otros organismos multilaterales, las instituciones financieras internacionales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, entre otras entidades pertinentes, a fin de coordinar y fortalecer actividades de cooperación en el área de la responsabilidad social de las empresas para beneficio de los Estados Miembros.

 

            2.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando el tema de la responsabilidad social de las empresas, con miras a precisar su alcance y contenido en el contexto interamericano, asegurando que la sociedad civil y el sector privado sean consultados regularmente en forma apropiada y que este proceso se beneficie de las experiencias de otras organizaciones internacionales, entidades nacionales y no gubernamentales.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que convoque una reunión lo antes posible en 2002, de acuerdo con los recursos que asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, gestionando para tal fin el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y otros organismos interamericanos relevantes, con la participación de representantes de los gobiernos y la sociedad civil, incluidas las asociaciones empresariales y laborales, para profundizar el diálogo sobre la responsabilidad social de las empresas en el Hemisferio y elevar el nivel de concientización en temas clave que deben ser determinados.

 

            4.         Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1787 (XXXI-O/01)    

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LOS INFORMES ANUALES
DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales presentados por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CP/doc.3410/01), la Comisión Interamericana de Mujeres (CP/doc.3424/01), el Tribunal Administrativo (CP/doc.3423/01), el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (CP/doc.3425/01), el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (CP/doc.3426/01), la Organización Panamericana de la Salud (CP/doc.3455/01), el Instituto Indigenista Interamericano (CP/doc.3436/01) y el Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3418/01);

 

CONSIDERANDO:

 

            Que las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades mencionados aparecen transcritas en las actas CP/ACTA 1267/01, 1269/01 y 1276/01;

 

            Que las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente reconocen la exitosa labor de los órganos, organismos y entidades de la Organización en la promoción de los principios y objetivos de la Organización y del sistema interamericano; y

 

            TENIENDO EN CUENTA que estos informes han sido presentados de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 (f) de la Carta de la OEA y conforme a los términos señalados en la resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97),

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota de las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales y transmitirlas a los órganos, organismos y entidades de la Organización.

 

2.         Agradecer a los órganos, organismos y entidades de la Organización que cumplieron con el plazo reglamentario para la presentación de los informes anuales e instar nuevamente a todos los órganos, organismos y entidades a que presenten sus informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de Reglamento del Consejo Permanente.

 

3.         Expresar su reconocimiento al Instituto Panamericano de Geografía e Historia por su contribución a los esfuerzos realizados para lograr una solución justa y pacífica al diferendo territorial entre Belice y Guatemala.

4.         Expresar su reconocimiento a la Comisión Interamericana de Mujeres y a su Secretaría Permanente por los importantes esfuerzos que desarrollan para promover los derechos de la mujer en las Américas.

 

5.         Estimular al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura a que continúe su positivo esfuerzo de apoyo al desarrollo agrícola de la región.

 

6.         Expresar su reconocimiento al Instituto Interamericano del Niño por el trabajo realizado dentro de sus limitados recursos y recomendar que el Instituto concentre sus esfuerzos en la implementación de los mandatos de la Cumbre de las Américas y que amplíe sus programas y actividades en los Estados Miembros del Caribe anglófono.

 

CP08459S01

 
            7.         Destacar particularmente las importantes actividades llevadas a cabo por la Organización Panamericana de la Salud en cumplimiento de sus fines y objetivos.

 

 


AG/RES. 1788 (XXXI-O/01)    

PROMOCIÓN DEL PROGRAMA ASAMBLEA GENERAL MODELO
DE LA OEA PARA LOS JÓVENES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Y DE SECUNDARIA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que el Programa Asamblea General Modelo de la OEA (Programa MOAS) de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos tiene por fin promover una mayor conciencia de la OEA entre estudiantes universitarios y de secundaria de los Estados Miembros de la Organización;

 

RECONOCIENDO la importancia de que el primer programa piloto de la Asamblea General Modelo de la OEA para universidades se haya celebrado fuera de la sede la OEA, en la República Argentina, en septiembre de 1997;

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO las celebraciones del vigésimo y el vigésimo primer período ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo de la OEA para Universidades en la Universidad de Alberta, Edmonton, Canadá, del 26 al 31 de marzo de 2000, y en la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, República Argentina, del 29 de abril al 4 de mayo de 2001;

 

PONIENDO DE RELIEVE los resultados positivos de la celebración de la Asamblea General Modelo de la OEA en San Martín de los Andes, lo cual consolidó el interés de efectuar estos períodos de sesiones conforme a la modalidad de la celebración anual itinerante de la Asamblea General de la OEA;

 

ACOGIENDO TAMBIÉN CON BENEPLÁCITO el éxito de la iniciativa del Programa Edgar Maya de la Asamblea General Modelo de la OEA de celebrar períodos de sesiones de la Asamblea General Modelo en Washington, D.C., con apoyo técnico y logístico de la Secretaría General;

 

REITERANDO que los estudiantes secundarios de todo el Hemisferio, además de los estudiantes universitarios, deben tener acceso a este Programa en la mayor medida posible que permita la disponibilidad de fondos;

 

TENIENDO EN CUENTA el interés que también expresan los estudiantes de secundaria de países del Hemisferio en participar en la Asamblea General Modelo de la OEA;

 

TOMANDO NOTA de lo indicado en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, que ha reconocido que la educación es la clave para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la promoción del desarrollo del potencial humano y la igualdad y comprensión entre los pueblos de América y que es necesario fomentar la participación de la gente joven ofreciendo oportunidades para que expresen sus opiniones y contribuyan a las discusiones en foros y eventos locales, nacionales, regionales e internacionales;

 

MANIFESTANDO la importancia que tiene la formación de ciudadanos, así como el fortalecimiento de una cultura de la democracia en el Hemisferio;

 

PONIENDO DE RELIEVE la oportunidad que se ofrece, en el contexto de la resolución AG/RES. 1733 (XXX-O/00), que declaró el año 2001 como Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia, para promover la formación de los estudiantes de secundaria;

 

TENIENDO PRESENTE, además, la resolución AG/RES. 1761 (XXX-O/00), por la cual se alienta a los Estados Miembros a continuar apoyando el Programa MOAS en lo que respecta a las sesiones de la Asamblea General Modelo para universidades; y

 

VISTO el informe de la Secretaría General sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1761 (XXX-O/00), “Programa Asamblea General Modelo de la OEA” (CP/doc.3453/01 rev. 1),

 

RESUELVE:

 

1.         Alentar una vez más a los Estados Miembros a que continúen apoyando el Programa Asamblea General Modelo de la OEA y a que efectúen contribuciones voluntarias a la Secretaría General con el fin de ayudar a financiar la infraestructura y el apoyo logístico necesarios para celebrar los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para Universidades fuera de la sede y en los idiomas oficiales de la OEA.

 

2.         Instar a los Estados Miembros a hacer extensivo ese apoyo a la realización de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para estudiantes de secundaria.

 

3.         Reconocer la labor extraordinaria, la dedicación infatigable y el entusiasmo del Consejo Docente que creó el Programa Edgar Maya de la Asamblea General Modelo de la OEA como programa autofinanciado y realizado en Washington, D.C., que ha aumentado continuamente la participación de universidades de los Estados Miembros.

 

4.         Alentar a los Estados Miembros a ofrecer sus países como sede de períodos de sesiones de la Asamblea General Modelo para universitarios y estudiantes de secundaria.

 

5.         Solicitar al Secretario General que reitere la invitación a los Observadores Permanentes y a las organizaciones e instituciones interesadas a hacer aportes para facilitar la realización de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo, tanto para universidades como para colegios secundarios.

 


6.         Solicitar a la Secretaría General que presente al Consejo Permanente un plan anual de actividades del Programa Asamblea General Modelo de la OEA, acompañado por un plan financiero para su ejecución, e informes semestrales de actividades que contengan información concisa sobre la consecución de las metas .

 


AG/RES. 1789 (XXXI-O/01)    

APOYO A LA LABOR DEL COMITÉ INTERAMERICANO
CONTRA EL TERRORISMO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3970/01), el cual incluye como anexo una nota enviada por la Presidencia del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) sobre las actividades del Comité;

 

            TENIENDO PRESENTE que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1650 (XXIX-O/99), “Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, creó el Comité Interamericano contra el Terrorismo y aprobó su Estatuto;

 

            RECORDANDO la resolución AG/RES. 1734 (XXX-O/00), “Observaciones y recomendaciones al informe anual del Comité Interamericano contra el Terrorismo”;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el primer período ordinario de sesiones del CICTE se celebró en Miami, Florida, el 28 y 29 de octubre de 1999;

 

            Que en su primer período ordinario de sesiones el CICTE aprobó el Programa de Trabajo, con base en las recomendaciones contenidas en el Compromiso de Mar de Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada el 23 y 24 de noviembre de 1998 en Mar del Plata, República Argentina; y

 

            Que con el fin de continuar la ejecución del Programa de Trabajo, la Presidencia del CICTE envió un cuestionario a todos los Estados Miembros el 5 de septiembre de 2000,

 

 

 
RESUELVE:

 

            1.         Instar a los Estados Miembros a cumplir las recomendaciones contenidas en el Programa de Trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que figura como anexo C del documento CP/doc.3268/00, entre otras cuestiones, respondiendo al cuestionario preparado por el CICTE.

 

            2.         Agradecer el esfuerzo realizado por los diez Estados Miembros que han respondido al cuestionario del CICTE.

 

            3.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que envíen sus respuestas al mencionado cuestionario a más tardar el 15 de septiembre de 2001.

 

            4.         Solicitar al CICTE que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1790 (XXXI-O/01)    

DESIGNACIÓN DE MUJERES PARA CARGOS EJECUTIVOS
SUPERIORES EN LA OEA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que en la resolución AG/RES. 1627 (XXIX-O/99), “Designación de mujeres para cargos ejecutivos superiores en la OEA”, se instó al Secretario General a que fijara el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocuparan el 50% de los puestos en todas las categorías del sistema de la OEA;

 

            RECORDANDO la resolución AG/RES. 1729 (XXX-O/00) relativa al séptimo informe bienal del Secretario General de la OEA sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86), “Participación plena e igualitaria de la mujer para el año 2000”, en la cual se exhortó al sistema interamericano a continuar trabajando para lograr la plena e igualitaria participación de la mujer en el desarrollo y en el proceso de toma de decisiones y se encomendó al Secretario General que intensificara sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de mujeres a cargos ejecutivos superiores en la OEA, teniendo en cuenta el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género;

 

            TENIENDO EN CUENTA el artículo 120 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo 38 de las Normas Generales, que estipulan que para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad, pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible; y el artículo 137 de la Carta de la Organización, que dice que la Organización de los Estados Americanos no admite restricción alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos en la Organización y participar en sus actividades;[SR5] 

 

            TENIENDO EN CUENTA que la adecuación de la estructura de organización y la dotación de personal a los mandatos y recursos es un tema que considerará el Consejo Permanente, conforme al mandato de la resolución AG/RES. 2 (XXVII-E/00);

 

            RECORDANDO que en el Plan de Acción de la CIM sobre participación de la mujer en las estructuras de poder y de toma de decisiones, adoptado en la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas de la CIM (CIM/RES. 198 (XXIX-O/98)), se insta a que las áreas de acción prioritaria incluyan la promoción de la igualdad de oportunidades en la clasificación de cargos y procedimientos, el estímulo de la movilidad ascendente en la administración pública y el fomento de principios similares en los diversos organismos e instituciones públicas, tales como la OEA;

 

            REAFIRMANDO el compromiso expresado al más alto nivel en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas de promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer fortaleciendo y fomentando su plena e igualitaria participación en la toma de decisiones a todo nivel, la potenciación de la mujer y la igualdad de oportunidades para ejercer liderazgo;

 

            CONSIDERANDO que en el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, aprobado por la CIM en la Primera Reunión de Ministras o autoridades al mas alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros, celebrada en abril de 2000, adoptado por la Asamblea General de la OEA mediante la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00) y refrendado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec, se insta a la Secretaría General a “llevar a la práctica medidas que aseguren el acceso pleno e igualitario de hombres y mujeres a puestos de todas las categorías del sistema de la OEA, en particular en los cargos de toma de decisiones”; y

 

            RECONOCIENDO que en la OEA, en diciembre de 1990, la proporción de mujeres que se desempeñaban en cargos ejecutivos superiores era el 19% de las posiciones D-2, el 20% de las D-1, el 11% de las P-5 y el 23% de las P-4, y que en diciembre de 1998, la proporción era el 9% de los cargos D-2, el 17% de los cargos D-1, el 20% de los P-5 y el 51% de los P-4 y que en marzo de 2001, la proporción era del 0% en los cargos no clasificados y electivos, el 20% de las D-2, el 28% de las D-1, el 23% de las P-5 y el 52% de las de nivel P-4,

 

RESUELVE:

 

            1.         Instar al Secretario General a que reafirme el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en todas las categorías del sistema de la OEA, en particular de categoría P-4 y superiores.

 

            2.         Exhortar al Secretario General a que continúe haciendo de la igualdad de género objeto de la más alta prioridad en sus continuos esfuerzos por instaurar una cultura institucional en la Organización y a que se comprometa, en el marco de las deliberaciones del Consejo Permanente sobre el tema de la adecuación de la estructura de organización y la dotación de personal con los mandatos y recursos, a lograr este objetivo.

 

            3.         Instar al Secretario General a que nombre a mujeres calificadas como sus representantes y enviadas especiales para que empleen sus buenos oficios para representarlo en cuestiones relacionadas con todas las áreas y sectores.

 

            4.         Exhortar al Secretario General a que trate activamente de lograr la postulación, elección o nombramiento de mujeres calificadas a todos los puestos vacantes en la OEA.

 

cp08444e01

 
            5.         Solicitar al Secretario General que continúe su labor de establecer políticas de igualdad de género en el lugar de trabajo y que asegure la responsabilidad de cada jefe de rendir cuentas sobre la aplicación de estas políticas.

 

            6.         Instar a los Estados Miembros a que presten su apoyo a las gestiones del Secretario General y la Presidenta de la CIM identificando, por medio de las misiones permanentes ante la OEA, a candidatas con las mejores calificaciones para ocupar puestos de confianza en la Organización y alentando a más mujeres a postularse para cargos vacantes, que se habrán difundido ampliamente en todos los Estados Miembros.

 

            7.         Solicitar al Secretario General que haga un seguimiento estricto del progreso registrado por los órganos, organismos y entidades de la OEA en el logro del objetivo de que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en cada grado en la OEA, que mantenga informado al Consejo Permanente en cuanto al cumplimiento de la presente resolución, proporcionándole estadísticas pertinentes del Departamento de Servicios de Recursos Humanos, y que informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1791 (XXXI-O/01)    

APOYO INTERAMERICANO AL TRATADO DE PROHIBICIÓN
COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES
[3]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a la Comisión de Seguridad Hemisférica;

 

            RECORDANDO la resolución AG/RES. 1747 (XXX-O/00), “Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares”;

 

            RECONOCIENDO que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye un mecanismo efectivo y concreto que contribuye a garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;

 

            TENIENDO PRESENTE que, hasta la fecha, el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) está ahora en vigor para 32 Estados Miembros de la OEA;

 

            TENIENDO EN CUENTA que el párrafo resolutivo 4 de la resolución AG/RES. 1748 (XXX-O/00) reafirma el compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos;

 

REAFIRMANDO:

 

            La necesidad de alcanzar la universalidad del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT), negociado en el marco de las Naciones Unidas;