ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


VIGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

GUATEMALA, GUATEMALA

Del 6 al 8 de junio de 1999

 

 

 

ACTAS Y DOCUMENTOS

VOLUMEN I

 

 

AG/DEC. 20 a AG/DEC. 22 (XXIX-O/99)

AG/RES. 1607 a AG/RES. 1697 (XXIX-O/99)

 

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AG

 
 

 


SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

 

 

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL


 


                                                                                                            OEA/Ser.P/XXIX-O.2

                                                                                                            7 diciembre 1999

                                                                                                            Volumen 1

 

 

 

 

 

 

 

VIGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

GUATEMALA, GUATEMALA

Del 6 al 8 de junio de 1999

 

 

 

 

ACTAS Y DOCUMENTOS

VOLUMEN I

 

 

AG/DEC. 20 a AG/DEC. 22 (XXIX-O/99)

AG/RES. 1607 a AG/RES. 1697 (XXIX-O/99)

 

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AG

 

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

            CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen los textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, celebrado en Guatemala, Guatemala, del 6 al 8 de junio de 1999.

 

                                                                                                        César Gaviria

                                                                                                    Secretario General

                                                                                    Organización de los Estados Americanos

 

 


ÍNDICE

 

Página

 

AG/DEC. 20 (XXIX-O/99)        Apoyo a la democracia paraguaya y a su proceso de
normalización y fortalecimiento institucional..........................................
1

 

AG/DEC. 21 (XXIX-O/99)        Declaración sobre la cuestión de las islas Malvinas............................... 2

 

AG/DEC. 22 (XXIX-O/99)        Apoyo al proceso de paz en Colombia.................................................. 3

 

AG/RES. 1607 (XXIX-O/99)     Convención Interamericana sobre Transparencia en
las Adquisiciones de Armas Convencionales.........................................
4

 

AG/RES. 1608 (XXIX-O/99)     Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.........
18

 

AG/RES. 1609 (XXIX-O-99)     Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión................. 25

 

AG/RES. 1610 (XXIX-O/99)     Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas 27

 

AG/RES. 1611 (XXIX-O/99)     Los derechos humanos de todos los  trabajadores migratorios
y de sus familias...............................................................................
29

 

AG/RES. 1612 (XXIX-O/99)     Reunión de Representantes Gubernamentales sobre
Contribuciones en Campañas Electorales............................................
31

 

AG/RES. 1613 (XXIX-O/99)     Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)...................................................................................... 32

 

AG/RES. 1614 (XXIX-O/99)     Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio.............................. 34

 

AG/RES. 1615 (XXIX-O/99)     Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas      35

 

AG/RES. 1616 (XXIX-O/99)     Informe anual del Comité Jurídico Interamericano............................... 37

 

AG/RES. 1617 (XXIX-O/99)     Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional 40

 

AG/RES. 1618 (XXIX-O/99)     Desarrollo jurídico de la integración.................................................... 42

 

AG/RES. 1619 (XXIX-O/99)     Promoción y respeto del derecho internacional humanitario.................. 43

 

AG/RES. 1620 (XXIX-O/99)     Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio.......................... 46


Página

 

AG/RES. 1621 (XXIX-O/99)     Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados       
48

 

AG/RES. 1622 (XXIX-O/99)     Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y
el Caribe (Tratado de Tlatelolco)........................................................
50

 

AG/RES. 1623 (XXIX-O/99)     Fomento de la confianza y de la seguridad en las Américas................. 52

 

AG/RES. 1624 (XXIX-O/99)     Apoyo interamericano a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción............................................
56

 

AG/RES. 1625 (XXIX-O/99)     Situación de la mujer en las Américas y fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres................................................................ 58

 

AG/RES. 1626 (XXIX-O/99)     Primer informe bienal sobre cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” ‘Convención de Belém do Pará’ ”     
61

 

AG/RES. 1627 (XXIX-O/99)     Designación de mujeres a cargos ejecutivos superiores en la OEA....... 63

 

AG/RES. 1628 (XXIX-O/99)     Programas de Becas y Capacitación.................................................. 65

 

AG/RES. 1629 (XXIX-O/99)     Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana     
67

 

AG/RES. 1630 (XXIX-O/99)     Estudio de la escala de cuotas............................................................ 68

 

AG/RES. 1631 (XXIX-O/99)     Pago de cuotas................................................................................. 69

 

AG/RES. 1632 (XXIX-O/99)     Fortalecimiento de los sistemas nacionales y de la cooperación internacional en materia de adopción internacional....................................................................... 70

 

AG/RES. 1633 (XXIX-O/99)     Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento........... 77


Página

 

AG/RES. 1634 (XXIX-O/99)     Procedimientos para la elaboración y adopción de instrumentos  jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos......................... 79

 

AG/RES. 1635 (XXIX-O/99)     Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre......... 83

 

AG/RES. 1636 (XXIX-O/99)     Programa Interamericano de Cultura.................................................. 84

 

AG/RES. 1637 (XXIX-O/99)     Fondo específico permanente para financiar actividades relacionadas con misiones de observación electoral de la OEA........................................................ 85

 

AG/RES. 1638 (XXIX-O/99)     El Canal de Panamá.......................................................................... 89

 

AG/RES. 1639 (XXIX-O/99)     Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y
el sistema de las Naciones Unidas......................................................
91

 

AG/RES. 1640 (XXIX-O/99)     Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares           92

 

AG/RES. 1641  (XXIX-O/99)    Apoyo al Programa de Desminado en Centroamérica.......................... 96

 

AG/RES. 1642 (XXIX-O/99)     Proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras......... 100

 

AG/RES. 1643 (XXIX-O/99)     Programa de trabajo de la Comisión de Seguridad Hemisférica
con miras a la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad
103

 

AG/RES. 1644 (XXIX-O/99)     El Hemisferio Occidental:  Zona libre de minas terrestres antipersonal 106

 

AG/RES. 1645 (XXIX-O/99)     Apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica................................ 112

 

AG/RES. 1646 (XXIX-O/99)     Informe de la Junta de Auditores Externos........................................ 115

 

AG/RES. 1647 (XXIX-O/99)     Reformas de la política de personal.................................................. 116

 

AG/RES. 1648 (XXIX-O/99)     Promoción de la democracia representativa...................................... 118

 

AG/RES. 1649 (XXIX-O/99)     Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento
del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción         
121

 

AG/RES. 1650 (XXIX-O/99)     Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo 124


Página

 

AG/RES. 1651 (XXIX-O/99       Lucha contra el delito y prevención de la delincuencia....................... 135

 

AG/RES. 1652 (XXIX-O/99)     Observaciones y recomendaciones al informe anual de la
Corte Interamericana de Derechos humanos.....................................
137

 

AG/RES. 1653 (XXIX-O/99)     Plan de trabajo de la Secretaría General para la extensión del Programa Especial de Becas para el Caribe a otros Estados.......................................................... 139

 

AG/RES. 1654 (XXIX-O/99)     Informe anual de la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas ......................................................................
140

 

AG/RES. 1655 (XXIX-O/99)     Análisis técnico de la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas sobre el estudio de la conveniencia para elaborar un proyecto de convención interamericana para combatir el lavado de dinero.............
142

 

AG/RES. 1656 (XXIX-O/99)     Modificaciones al Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas sobre
Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de
Drogas y Delitos Conexos...............................................................
144

 

AG/RES. 1657  (XXIX-O/99)    Recomendaciones para fomentar programas de desarrollo alternativo en los Estados Miembros de la CICAD.................................................................................. 146

 

AG/RES. 1658 (XXIX-O/99)     Modificaciones al Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
para el Control de Precursores Químicos y Sustancias
Químicas, Máquinas y Elementos.....................................................
148

 

AG/RES. 1659 (XXIX-O/99)     Apoyo y seguimiento de las iniciativas de las Cumbres de las Américas 150

 

AG/RES. 1660 (XXIX-O/99)     Observaciones y recomendaciones al informe anual de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos...........................
153

 

AG/RES. 1661 (XXIX-O/99)     La Organización de los Estados Americanos y la sociedad civil.......... 156

 

AG/RES. 1662 (XXIX-O/99)     Consideración de la situación de los Observadores Permanentes
y su participación en las actividades y los programas de
cooperación de la Organización........................................................
158

 

AG/RES. 1663 (XXIX-O/99)     Programa Interamericano de Promoción de los Derechos Humanos... 160


Página

 

AG/RES. 1664 (XXIX-O/99       Celebración del trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y el vigésimo aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos......................................................................... 195

 

AG/RES. 1665 (XXIX-O/99)     Apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos........................................................................................
197

 

AG/RES. 1666 (XXIX-O/99)     Creación del Comité de Coordinación de Programas de
Cooperación del Sistema Interamericano..........................................
199

 

AG/RES. 1667 (XXIX-O/99)     Inclusión de los temas de la infancia en la agenda hemisférica............ 201

 

AG/RES. 1668 (XXIX-O/99)     Fortalecimiento de la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil 203

 

AG/RES. 1669 (XXIX-O/99)     Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales
de los órganos, organismos y entidades de la Organización.................
205

 

AG/RES. 1670 (XXIX-O/99)     Apoyo a la labor de los defensores del pueblo, defensores de los
habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos (ombudsmen) en el marco del fortalecimiento democrático en
el Hemisferio..................................................................................
207

 

AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)     “Defensores de los derechos humanos en las Américas”:  Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.................................................. 209

 

AG/RES. 1672 (XXIX-O/99)     Programa Especial de Apoyo a Guatemala....................................... 211

 

AG/RES. 1673 (XXIX-O/99)     Red de Parlamentarios de las Américas............................................ 213

 

AG/RES. 1674 (XXIX-O/99)     Los cambios climáticos en las Américas........................................... 215

 

AG/RES. 1675 (XXIX-O/99)     Cooperación entre la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos y la Secretaría General de la
Comunidad del Caribe.....................................................................
217

 

AG/RES. 1676 (XXIX-O/99)     Programa especial de apoyo para los países afectados por el fenómeno de El Niño            219

 

AG/RES. 1677 (XXIX-O/99)     Informe anual del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral..........................................................................
221

 

Página

 

AG/RES. 1678 (XXIX-O/99)     Mecanismos para instrumentar el diálogo interamericano
en materia de cooperación solidaria.................................................. 222

 

AG/RES. 1679 (XXIX-O/99)     Programa Interamericano de Educación........................................... 227

 

AG/RES. 1680 (XXIX-O/99)     Programa Interamericano de Ciencia y Tecnología............................ 229

 

AG/RES. 1681 (XXIX-O/99)     Conferencias Especializadas............................................................ 230

 

AG/RES. 1682 (XXIX-O/99)     Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres
naturales.........................................................................................
231

 

AG/RES. 1683 (XXIX-O/99)     Felicitación al Ecuador y el Perú por la suscripción de los
acuerdos de paz..............................................................................
235

 

AG/RES.1684 (XXIX-O/99)      Democracia participativa................................................................. 237

 

AG/RES.1685 (XXIX-O/99)      Modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano.... 238

AG/RES.1686 (XXIX-O/99)      Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo............. 240

 

AG/RES.1687 (XXIX-O/99)      Sede y fecha del trigésimo tercer período ordinario de sesiones
de la Asamblea General...................................................................
242

 

AG/RES. 1688 (XXIX-O/99)     Sede y fecha del trigésimo cuarto período ordinario de sesiones
de la Asamblea General...................................................................
243

 

AG/RES. 1689 (XXIX-O/99)     Comercio e integración en las Américas........................................... 244

 

AG/RES. 1690 (XXIX-O/99)     El Museo de las Américas y las instalaciones para conferencias
de la OEA......................................................................................
247

 

AG/RES. 1691 (XXIX-O/99)     Sustracción internacional de menores por parte de uno de
sus padres......................................................................................
249

 

AG/RES. 1692 (XXIX-O/99)     Situación financiera y presupuestaria de la Organización.................... 251

 

AG/RES. 1693 (XXIX-O/99)     La situación de los refugiados y repatriados en las Américas.............. 252

 

AG/RES. 1694 (XXIX-O/99)     Dividendos para la paz..................................................................... 254


Página

 

AG/RES. 1695 (XXIX-O/99)     Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia ............... 256

 

AG/RES. 1696 (XXIX-O/99)     Fortalecimiento de la democracia representativa................................ 258

 

AG/RES. 1697 (XXIX-O/99)     Programa-presupuesto de la Organización para el año 2000,

                                                cuotas y contribuciones al fondo voluntario, 2000............................... 260


AG/DEC. 20 (XXIX-O/99)

 

APOYO A LA DEMOCRACIA PARAGUAYA Y AL FORTALECIMIENTO

Y NORMALIZACIÓN Y DE SUS INSTITUCIONES

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 8 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO PRESENTE que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;

 

HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO de los hechos ocurridos en el Paraguay entre los días 23 y 28 de marzo de 1999, a causa de la crisis institucional generada por actos atentatorios contra la vigencia efectiva del estado de derecho, que pusieron en peligro la estabilidad política y el proceso institucional paraguayo;

 

TENIENDO PRESENTE que el día 23 de marzo de 1999 un horrendo crimen costara la vida al Vicepresidente de la República del Paraguay, doctor Luis María Argaña;

 

AFIRMANDO que dicho magnicidio constituyó un atentado contra las instituciones democráticas, la estabilidad política y el estado de derecho en el Paraguay;

 

TENIENDO PRESENTE que el esclarecimiento de los crímenes de connotaciones políticas es fundamental para la preservación de las instituciones democráticas y el estado de derecho;

 

RECONOCIENDO los valores y conciencia democráticas de la sociedad paraguaya y en especial de los jóvenes que, ante esta situación de grave crisis institucional, demostraron un ejemplar consenso nacional sobre la necesidad de mantener el proceso democrático, defendiendo la vigencia del estado de derecho y las instituciones democráticas hasta con sus vidas; y

 

 
 


REAFIRMANDO que la vigencia de la democracia y el estado de derecho constituyen condición necesaria para asegurar el respeto de los derechos humanos en una sociedad,

 

DECLARA:

 

1.         Su enérgica condena y repudio al asesinato del Vicepresidente de la República del Paraguay, doctor Luis María Argaña.

 

2.         Su apoyo al sistema democrático paraguayo y al fortalecimiento y normalización de sus instituciones.


AG/DEC. 21 (XXIX-O/99)

 

DECLARACIÓN SOBRE LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 8 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO que en reiteradas oportunidades ha declarado que la cuestión de las islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico;

 

RECORDANDO su resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de noviembre de 1988, que pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía;

 

TENIENDO EN CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la reanudación de relaciones diplomáticas entre ambos países y que en su Declaración AG/DEC. 5 (XXIII-O/93) destacó el excelente estado alcanzado por las relaciones bilaterales;

 

RECONOCIENDO que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente, mediante resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización, que permiten un mayor entendimiento mutuo;

 

CONSTATANDO con beneplácito que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continúan consolidando vínculos políticos, comerciales y culturales, y desarrollan además una estrecha cooperación tanto bilateral como en los foros internacionales; y

 

HABIENDO ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina,

 

EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las islas Malvinas;

 

REAFIRMA la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte inicien, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia,

 

DECIDE continuar examinando la cuestión de las islas Malvinas en sus sucesivos períodos de sesiones hasta su solución definitiva.

 


AG/DEC. 22 (XXIX-O/99)

 

APOYO AL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 8 de junio de 1999)

 

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TOMANDO EN CUENTA los recientes desarrollos ocurridos en el hermano país de Colombia, en particular las acciones del Gobierno dirigidas a propiciar una solución negociada al conflicto interno;

 

TENIENDO PRESENTE el surgimiento de nuevas condiciones que permiten avanzar hacia una salida pacífica en Colombia, sobre bases duraderas y con un amplio compromiso nacional; y

 

CONSIDERANDO la necesidad de brindar un decidido apoyo a todos los esfuerzos orientados en favor de la noble causa de la paz y la democracia en el hermano país,

 

DECLARA:

 

1.         Su firme e incondicional respaldo al proceso de construcción de la paz que ha emprendido el Gobierno de Colombia, en desarrollo de la voluntad mayoritaria expresada por el pueblo de ese país para alcanzar una solución definitiva a la confrontación armada, mediante una agenda para la paz y la reconciliación nacional.

 

2.         Su satisfacción por los avances logrados en la búsqueda de la paz en Colombia y su reconocimiento al Gobierno del Presidente Andrés Pastrana por la decidida voluntad política y el compromiso demostrados en la lucha por consolidar la democracia y alcanzar la paz, mediante una amplia participación de los diversos sectores de la sociedad.

 

3.         Su apoyo a las muestras de voluntad de cooperación por parte de la comunidad internacional, como complemento y ayuda a los esfuerzos de solución pacífica al conflicto interno desplegados por el Gobierno de Colombia.


AG/RES. 1607 (XXIX-O/99)

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN
LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO:

 

El mandato que la Asamblea General diera al Consejo Permanente en las resoluciones AG/RES. 1500 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1570 (XXVIII-O/98);

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron, en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) a continuar promoviendo la transparencia en materia de políticas de defensa, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la modernización de las fuerzas armadas, a la comparación del gasto militar en la región y al perfeccionamiento del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de Convención sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales en las Américas (CP/CSH-217/99);

 

RECONOCIENDO que el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio es un propósito esencial de la Organización de los Estados Americanos y que el desarrollo económico y social y la cooperación entre los Estados Miembros son fundamentales para lograr dicho propósito;

 

DESTACANDO que la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad ayuda a crear un clima favorable a la limitación efectiva de las armas convencionales, lo que, a su vez, permite dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros, uno de los propósitos esenciales de la Carta de la OEA;

 

REAFIRMANDO las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, en las que se recomienda aplicar, de la manera que se considere más adecuada, medidas de fomento de la confianza y de la seguridad; y que es necesario y oportuno continuar incrementando el diálogo para fomentar la paz, la confianza y la seguridad en la región;

 

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1179 (XXII-O/92), en la que los Estados Miembros se comprometieron a “aceptar como principio rector del desarme y de las políticas de control y limitación de armas en el ámbito regional la necesidad de promover la seguridad y la estabilidad con el menor nivel posible de fuerzas acordes con los requerimientos de defensa y los compromisos internacionales”; “expresar el compromiso de la Organización a contribuir eficazmente a los esfuerzos que se realizan en el plano internacional para el afianzamiento de la paz y la seguridad”; “mantener sólo la capacidad militar que sea necesaria para la autodefensa y el cumplimiento de compromisos internacionales, de acuerdo con sus Constituciones y leyes y con los principios y propósitos de la Carta de la OEA y la Carta de las Naciones Unidas”; y “restringir la transferencia de armamentos convencionales con miras a impedir la acumulación de armamentos excesiva o desestabilizadora”;

CONVENCIDA de que los esfuerzos de los países por fomentar el desarme regional, teniendo en cuenta las características específicas de cada región y de conformidad con el principio del mantenimiento de la seguridad al nivel más bajo posible de armamentos, aumentarían la seguridad de los Estados y contribuirían a la paz y la seguridad internacionales, al reducir el riesgo de conflictos regionales;

 

RECORDANDO el llamado de su resolución AG/RES. 1500 (XXVII-O/97) a la comunidad internacional a que contribuya a la transparencia regional y a la confianza en las Américas; y

 

TENIENDO PRESENTE que una mayor apertura y transparencia en la esfera de las armas convencionales contribuye a fomentar la confianza mutua, a reducir las tensiones y a fortalecer la paz y la seguridad regionales e internacionales y puede contribuir a disminuir la adquisición, fabricación y transferencia de armas convencionales,

 

RESUELVE:

 

1.                   Aprobar y abrir a la firma la siguiente:

 

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA

SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE

ARMAS CONVENCIONALES

 

 

LOS ESTADOS PARTES,

 

TENIENDO PRESENTE sus compromisos ante las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos de contribuir más plenamente a la apertura y transparencia, mediante el intercambio de información sobre los sistemas de armas comprendidos en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;

 

REITERANDO la importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones, existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción nacional de sistemas importantes de armas;

 

TENIENDO COMO FUNDAMENTO Y REAFIRMANDO las declaraciones de Santiago (1995) y San Salvador (1998) sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, que recomiendan la aplicación de dichas medidas de la manera que sea más adecuada;

 

RECONOCIENDO que, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros tienen el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva;

 

RECONOCIENDO que los compromisos asumidos en esta Convención constituyen un paso importante para el logro de uno de los propósitos esenciales establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el de “alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros”;

 

RECONOCIENDO la importancia de que la comunidad internacional contribuya al objeto de la presente Convención; y 

 

EXPRESANDO su intención de continuar la consideración de los pasos apropiados para avanzar en la efectiva limitación y control de armas convencionales en la región,

 

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

 

 

ARTÍCULO I

DEFINICIONES

 

A efectos de la presente Convención:

 

a.         Por “armas convencionales” se entiende los sistemas descritos en el anexo I de la presente Convención.  El anexo I es parte integral de esta Convención.

 

b.         Por “adquisiciones” se entiende la obtención de armas convencionales mediante la compra, el arriendo, la donación, el comodato o cualquier otro medio, ya sea de proveedores extranjeros o mediante la producción nacional.  Las adquisiciones no incluyen la obtención de prototipos, de artículos en elaboración ni del equipo que esté en la etapa de investigación, desarrollo, prueba o evaluación, en la medida en que tales prototipos, artículos o equipos no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas.

 

c.         Por “incorporación a los inventarios de las fuerzas armadas” se entiende la entrada en servicio del arma convencional, aun por un período de tiempo limitado.

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO II

OBJETO

 

El objeto de la presente Convención es contribuir más plenamente a la apertura y transparencia regionales en la adquisición de armas convencionales, mediante el intercambio de información sobre tales adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza entre los Estados de las Américas.

 

 

ARTÍCULO III

INFORMES ANUALES SOBRE IMPORTACIONES

Y EXPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

 

1.         Los Estados Partes informarán anualmente al depositario acerca de sus importaciones y exportaciones de armas convencionales en el año calendario anterior, proporcionando información, en el caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales importadas; y en el caso de las exportaciones, información sobre el Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas.  Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales.

 

2.         La información que se someta conforme a este artículo se proporcionará al depositario lo antes posible, o en todo caso a más tardar el 15 de junio de cada año.

 

3.         La información presentada de conformidad con este artículo se someterá en los formatos del anexo II (A) y (B).

 

 

ARTÍCULO IV

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS ADQUISICIONES DE

ARMAS CONVENCIONALES

 

Además de proporcionar los informes anuales previstos en el artículo III, los Estados Partes notificarán al depositario acerca de las adquisiciones de armas convencionales, de la siguiente manera:

 

a.         Notificación de las adquisiciones mediante la importación.  Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar a los 90 días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas a los inventarios de las fuerzas armadas.  Las notificaciones indicarán el Estado exportador, así como la cantidad y el tipo de armas convencionales que se hayan importado. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales. Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán en el formato del anexo II (C). 

b.         Notificación de las adquisiciones mediante la producción nacional.  Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar a los 90 días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas a los inventarios de las fuerzas armadas.  Las notificaciones indicarán la cantidad y el tipo de armas convencionales.  Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas.  Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Convención, los Estados Partes también pueden complementar estas notificaciones con información sobre reconfiguración o modificación de las armas convencionales.  A fin de promover la mayor transparencia en las adquisiciones mediante la producción nacional, la obligación de cada Estado Parte de notificar conforme a este párrafo podrá cumplirse, de acuerdo con su legislación interna, mediante notificación al depositario de la asignación de fondos nacionales para las armas convencionales que se incorporarán a los inventarios de ese Estado durante el próximo ejercicio fiscal.  Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán en el formato del anexo II (D).  

 

c.         Notificación de falta de actividad.  Los Estados Partes que no hayan tenido importaciones ni adquisiciones de armas convencionales mediante producción nacional durante el año calendario anterior lo comunicarán al depositario lo antes posible, o en todo caso a más tardar el 15 de junio.  Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán en los formatos del anexo II (A) y (B). 

 

 

ARTÍCULO V

INFORMACIÓN DE OTROS ESTADOS

 

Cualquier Estado no miembro de la Organización de los Estados Americanos podrá contribuir al objeto de la presente Convención, mediante el suministro anual de información al depositario sobre sus exportaciones de armas convencionales a los Estados Partes de la presente Convención. Dicha información podrá identificar al Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas, y podrá incluir cualquier elemento adicional pertinente, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales.

 

 

ARTÍCULO VI

CONSULTAS

 

Los Estados Partes podrán consultarse acerca de la información proporcionada con arreglo a la presente Convención.

 

 

ARTÍCULO VII

APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

 

Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación o interpretación de la presente Convención serán resueltas por cualquier medio de solución pacífica que acuerden los Estados Partes involucrados, los cuales se comprometen a cooperar para este fin.

 

ARTÍCULO VIII

CONFERENCIAS DE LOS ESTADOS PARTES

 

Siete años después de entrada en vigor la presente Convención, y tras la propuesta de una mayoría de los Estados Partes, el depositario convocará una conferencia de los Estados Partes.  El propósito de la conferencia, y de las que se celebren posteriormente, será examinar el funcionamiento y la aplicación de la Convención y considerar ulteriores medidas de transparencia compatibles con el objeto de la Convención, incluidas modificaciones a las categorías de armas convencionales que figuran en el anexo I, de conformidad con el artículo XI.

 

 

ARTÍCULO IX

FIRMA

 

La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

 

 

ARTÍCULO X

ENTRADA EN VIGOR

 

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos del sexto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. En adelante, para cualquier otro Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 

 

ARTÍCULO XI

ENMIENDAS

 

Cualquier Estado Parte podrá presentar una propuesta de enmienda de esta Convención al depositario, el cual la dará a conocer a todos los Estados Partes.  Previa solicitud de la mayoría de los Estados Partes, el depositario convocará, después de un lapso no menor de 60 días desde la fecha de tal solicitud, a una conferencia de los Estados Partes para que consideren la enmienda propuesta.  Esta enmienda se adoptará si la aprueban los dos tercios de los Estados Partes presentes en la conferencia.  La enmienda así adoptada entrará en vigor para cada Estado Parte que la ratifique, la acepte, la apruebe o adhiera a ella 30 días después de que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma. Posteriormente, tal enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado Parte 30 días después de que dicho Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma. 

 

 


ARTÍCULO XII

DURACIÓN Y DENUNCIA

 

            La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquier Estado Parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia se depositará en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante pero seguirá en vigor para los otros Estados Partes.

 

 

ARTÍCULO XIII

RESERVAS

 

Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de adoptarla, firmarla, ratificarla, aceptarla, aprobarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.

 

 

ARTÍCULO XIV

DEPOSITARIO

 

1.         El depositario de la presente Convención es la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

 

2.         Al recibir la información proporcionada por un Estado Parte con arreglo al artículo III o IV de la presente Convención, el depositario la transmitirá sin demora a todos los Estados Partes.

 

3.         El depositario presentará a los Estados Partes un informe anual consolidado de la información proporcionada con arreglo a la presente Convención.

 

4.         El depositario notificará a los Estados Partes de toda propuesta que se reciba para convocar una conferencia de Estados Partes con arreglo al artículo VIII.

 

5.         El depositario deberá recibir y distribuir a los Estados Partes cualquier información sometida en virtud del artículo V.

 

 

ARTÍCULO XV

DEPÓSITO DE LA CONVENCIÓN

 

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, se entregará al depositario, el cual transmitirá un ejemplar auténtico del mismo a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación, conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.  El depositario notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia, así como las reservas que hubiere.

 


ANEXO I

 

La lista de armas convencionales comprendidas en la presente Convención figura a continuación.  Dicha lista se basa en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas.

 

De conformidad con el artículo I, el presente anexo es parte integral de la presente Convención. Cualquier modificación del mismo será adoptada de conformidad con el procedimiento de enmiendas estipulado en el artículo XI.

 

 

I.          Carros de combate

 

Vehículos de combate blindados, automotores, de ruedas u orugas dotados de gran movilidad para todo terreno y de un nivel elevado de autoprotección, de por lo menos 16,5 toneladas métricas de tara, equipados con un cañón principal de tiro directo de gran velocidad inicial con un calibre mínimo de 75 milímetros.

 

II.         Vehículos blindados de combate

 

Vehículos automotores de ruedas, orugas o semiorugas dotados de protección blindada y de capacidad para todo terreno:  a) diseñados y equipados para transportar a un grupo de combate de infantería de cuatro infantes o más, o b) equipados con un armamento integrado u orgánico de un calibre mínimo de 12,5 milímetros o con un lanzamisiles.

 

III.       Sistemas de artillería de gran calibre

 

Cañones, obuses, piezas de artillería que reúnan las características de cañones u obuses, morteros o sistemas lanzacohetes múltiples capaces de atacar objetivos en tierra especialmente mediante tiro indirecto, de un calibre de 100 milímetros o más.

 

IV.       Aviones de combate

 

Aeronaves de ala fija o de geometría variable, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de misiles guiados, cohetes no guiados, bombas, ametralladoras, cañones y otras armas de destrucción, incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen acciones especializadas de guerra electrónica, de supresión de defensas antiaéreas o misiones de reconocimiento. En el término “aviones de combate” no quedan comprendidas las aeronaves utilizadas primordialmente con fines de adiestramiento, a no ser que se hayan diseñado, equipado o modificado del modo descrito.

 

V.        Helicópteros de ataque

 

Aeronaves de ala giratoria, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de armas guiadas o no guiadas anticarros, de aire a tierra, de aire a subsuelo o de aire a aire y equipadas con sistemas de control de tiro y apunte para dichas armas, incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen misiones especializadas de reconocimiento o de guerra electrónica.

 

 

VI.       Naves de guerra

 

Navíos o submarinos armados y equipados para fines militares de 750 toneladas métricas o más de desplazamiento en rosca y otros de menos de 750 toneladas métricas de desplazamiento en rosca equipados para el lanzamiento de misiles de por lo menos 25 kilómetros de alcance o torpedos de alcance semejante.

 

VII.      Misiles y lanzamisiles

 

Cohetes guiados o no guiados, misiles balísticos o de crucero capaces de transportar una carga explosiva o armas de destrucción a una distancia de por lo menos 25 kilómetros y los medios diseñados o modificados específicamente para lanzar esos misiles o cohetes, si no están incluidos en las categorías I a VI.  Esta categoría:

 

a.         Incluye también los vehículos dirigidos por control remoto que tengan las características definidas anteriormente para los misiles;

 

b.         No incluye los misiles de tierra a aire.


ANEXO II (A)

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

ARTÍCULO III – INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES

 

PAÍS ____________________________________________                       AÑO CIVIL  ____________________

 

 

A.     ARMAS CONVENCIONALES

 

 

B.  CANTIDAD

 

C.  TIPO

 

D.  PAÍS EXPORTADOR

 

 

E. INFORMACIÓN ADICIONAL[1]/

I.          CARROS DE COMBATE

 

 

 

 

 

 

II.       VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE

 

 

 

 

 

 

III.    SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE

 

 

 

 

 

 

IV.     AVIONES DE COMBATE

 

 

 

 

 

 

V.        HELICÓPTEROS DE ATAQUE

 

 

 

 

 

 

VI.     NAVES DE GUERRA

 

 

 

 

 

 

VII.  MISILES Y LANZAMISILES

 

 

 

 

 

 

Los equipos en negrilla son obligatorios.


ANEXO II (B)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

ARTÍCULO III – INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIONES

 

PAÍS  ____________________________________________                                                                                  AÑO CIVIL  ____________

 

 

A.  ARMAS CONVENCIONALES

 

B.  CANTIDAD

 

C.  TIPO

 

D. PAÍS IMPORTADOR

 

 

 

E.  INFORMACIÓN ADICIONAL[2]/

 

I.          CARROS DE COMBATE

 

 

 

 

 

 

II.       VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE

 

 

 

 

 

 

III.    SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE

 

 

 

 

 

 

IV.     AVIONES DE COMBATE

 

 

 

 

 

 

V.        HELICÓPTEROS DE ATAQUE

 

 

 

 

 

 

VI.     NAVES DE GUERRA

 

 

 

 

 

 

VII.  MISILES Y LANZAMISILES

 

 

 

 

 

 

Los equipos en negrilla son obligatorios


ANEXO II (C)

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

 

ARTÍCULO IV – NOTIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES MEDIANTE LA IMPORTACIÓN

 

 

PAÍS  ____________________________________________                      FECHA  ____________________

 

 

A.  ARMAS CONVENCIONALES

 

B.  CANTIDAD

 

C.  TIPO

 

D.  PAÍS EXPORTADOR

 

 

E. INFORMACIÓN ADICIONAL[3]/

 

CATEGORÍAS I A VII

 

 

 

 

 

 

 

 

Los equipos en negrilla son obligatorios.

 


ANEXO II (D)

 

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

 

ARTÍCULO IV – NOTIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES MEDIANTE LA PRODUCCIÓN NACIONAL

 

 

PAÍS  ____________________________________________                                  FECHA _____________

 

 

A.  ARMAS CONVENCIONALES

 

B.  CANTIDAD

 

C.  TIPO

 

 

D.  INFORMACIÓN ADICIONAL[4]/

 

 

CATEGORÍAS I A VII

 

 

 

 

 

 

Los equipos en negrilla son obligatorios.


2.         Invitar a otros Estados no miembros de la OEA a que, de conformidad con el artículo V de la Convención, contribuyan al objeto de la misma.

 

3.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

4.         Solicitar, asimismo, al Secretario General que presente un informe sobre el estado de firmas y/o ratificaciones de esta Convención a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.


AG/RES. 1608 (XXIX-O/99)

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS

DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CP/CAJP-1532/99);

 

CONSIDERANDO que en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones mediante resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96), “Compromiso de Panamá con las personas con discapacidad en el continente americano”, encomendó al Consejo Permanente que, por medio del Grupo de Trabajo respectivo, preparara un “Proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por Razones de Discapacidad”;

 

TENIENDO EN CUENTA que la discapacidad puede dar origen a situaciones de discriminación, por lo que resulta necesario propiciar el desarrollo de acciones y medidas que permitan mejorar sustancialmente la situación de las personas con discapacidad en el Hemisferio;

 

RECORDANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todos seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que los derechos y libertades deben ser respetados sin distinción alguna;

 

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” reconoce que “toda persona  afectada por una disminución en sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”; y

 

TOMANDO NOTA de que la resolución AG/RES. 1564 (XXVIII-O/98) reitera “la importancia de adoptar una Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” y solicita además que se hagan todos los esfuerzos necesarios para que ese instrumento jurídico sea aprobado y suscrito en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,

 

RESUELVE:

 

Adoptar la siguiente Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad:

 

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA

ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

 

REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

 

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”;

 

PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad;        

 

TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas) del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (resolución 3752 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la resolución AG/RES. 1249 (XXIII-O/93), “Situación de las personas con discapacidad en el continente americano”; las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y el Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la resolución AG/RES. 1356 (XXV-O/95), “Situación de los discapacitados en el continente americano”; y la  resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96), “Compromiso de Panamá con las personas con discapacidad en el continente americano”; y

 

COMPROMETIDOS a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad,

 


HAN CONVENIDO lo siguiente:

 

ARTÍCULO I

 

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

 

1.         Discapacidad

 

El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno  económico y social.

 

2.         Discriminación contra las personas con discapacidad

 

a.       El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

 

b.       No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.  En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

 

 

ARTÍCULO II

 

Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

 

 

ARTÍCULO III

 

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Partes se comprometen a:

 

1.         Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a.       Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

 

b.       Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad; 

 

c.       Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

 

d.       Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

 

2.         Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

 

a.       La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

 

b.       La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y

 

c.       La sensibilización de la población, a través de campañas de educación  encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

 

 

ARTÍCULO IV

 

            Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Partes se comprometen a:

 

1.         Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

 

2.         Colaborar de manera efectiva en:

 

a.         la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y 

b.         el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.

 

 

ARTÍCULO V

 

1.         Los Estados Partes promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la  elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.

 

2.         Los Estados Partes crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

 

 

ARTÍCULO VI

 

1.         Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte.

 

2.         El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación.  Esta reunión será convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede.

 

3.         Los Estados Partes se comprometen en la primera reunión a presentar un informe al Secretario General de la Organización para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado.  En lo sucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años.

 

4.         Los informes preparados en virtud del párrafo anterior deberán incluir las medidas que los Estados Miembros hayan adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados Partes en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.  Los informes también contendrán cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convención.

 

5.         El Comité será el foro para examinar el progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados Partes.  Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán información sobre las medidas que los Estados Partes hayan adoptado en aplicación de esta Convención, los progresos que hayan realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma.

6.         El Comité elaborará su reglamento interno y lo aprobará por mayoría absoluta.

 

7.         El Secretario General brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

 

 

ARTÍCULO VII

 

No se interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o permita que los Estados Partes limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte está obligado. 

 

 

ARTÍCULO VIII

 

1.         La presente Convención estará abierta a todos los Estados Miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el  8 de junio de 1999 y, a partir de esa fecha, permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la Organización de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor. 

 

2.         La presente Convención está sujeta a ratificación.

 

3.         La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.

 

 

ARTÍCULO IX

 

Después de su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no la hayan firmado.

 

 

ARTÍCULO X

 

1.         Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

 

2.         Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO XI

 

1.         Cualquier Estado parte podrá formular propuestas de enmienda a esta Convención.  Dichas propuestas serán presentadas a la Secretaría General de la OEA para su distribución a los Estados Partes.

 

2.         Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

 

 

ARTÍCULO XII

 

Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.

 

 

ARTÍCULO XIII

 

La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla.  El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.  Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes. Dicha denuncia no eximirá al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia.

 

 

ARTÍCULO XIV

 

1.         El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.  

 

2.         La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiese.


AG/RES. 1609 (XXIX-O-99)

 

DECLARACIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el tema “Atentados contra la libertad de prensa y crímenes contra periodistas” (CP/CAJP-1488/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98);

 

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno de sus principios que “los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”;

 

RECORDANDO que el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio;

 

TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno, en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), manifestaron su apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión;

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante la misma Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron en Santiago “la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión”;

 

Que la Asamblea General, en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones, mediante resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98), encomendó al Consejo Permanente “estudiar la conveniencia de la elaboración de una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión”; y

 

Que el Consejo Permanente concluyó el estudio mencionado en el párrafo anterior,

 

RESUELVE:

 

1.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe la labor de preparación de una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión para presentarla a la Asamblea General a más tardar en el trigésimo período ordinario de sesiones.

2.         Instar a los Estados Miembros a que continúen dando cumplimiento a lo establecido en la resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98), particularmente en lo referente a sus párrafos resolutivos 2 y 4.

 


AG/RES. 1610 (XXIX-O/99)

 

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98),

 

CONVENCIDA de que la adopción de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de estas poblaciones y que contribuirá al desarrollo de actividades pertinentes de la Organización de los Estados Americanos en esa esfera;

 

AGRADECIENDO a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano y el Instituto Indigenista Interamericano sus contribuciones en la elaboración de un proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas;

 

CONSIDERANDO que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98), tuvo lugar en la sede de la Organización el 10, 11 y 12 de febrero de 1999 la Reunión de Expertos Gubernamentales para Analizar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas;

 

HABIENDO EXAMINADO el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos al Consejo Permanente sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (CP/CAJP-1489/99), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98); y

 

TENIENDO PRESENTE que, pese a los avances registrados, la Reunión de Expertos Gubernamentales no pudo completar su labor a los fines de adoptar en el presente período de sesiones una Declaración conforme a la citada resolución AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98),

 

RESUELVE:

 

1.         Establecer un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para continuar la consideración del proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas

 

2.         Invitar al Grupo de Trabajo a tomar en cuenta las observaciones y comentarios formulados por los Estados Miembros y los distintos órganos, organismos y entidades del sistema interamericano.

 

3.         Invitar asimismo al Grupo de Trabajo a contemplar una adecuada participación de representantes de comunidades indígenas en sus labores con el propósito de que sus observaciones y sugerencias puedan ser consideradas.

 

4.         Solicitar al Instituto Indigenista Interamericano que brinde la asesoría necesaria al Grupo de Trabajo y que prepare, a la brevedad posible, un informe sobre las acciones desarrolladas en otras organizaciones internacionales con vistas a la promoción de los derechos de las poblaciones indígenas.

 

5.         Solicitar la Secretaría General y a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que presten la asistencia que requiera el Grupo de Trabajo, el cual deberá celebrar una primera reunión antes de finalizar el presente año.

 

6.         Solicitar asimismo al Comité Jurídico Interamericano que continúe proporcionando al Grupo de Trabajo su asesoría jurídica sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas.

 

7.         Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General, en su trigésimo período ordinario de sesiones, un informe sobre el cumplimiento de la labor encomendada al Grupo de Trabajo.

 

 


AG/RES. 1611 (XXIX-O/99)

 

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES

MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

HABIENDO EXAMINADO el informe anual del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/CAJP-1487/99), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1548 (XXVIII-O/98);

 

TOMANDO NOTA del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/doc.6 rev.);

 

RECORDANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

RECORDANDO TAMBIÉN que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

 

SUBRAYANDO que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, lengua, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

 

TENIENDO PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas;

 

CONSIDERANDO que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida; y

 

CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva,

 

 

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

 

2.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a considerar seriamente la ratificación o, en su caso, adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

 

3.         Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como está previstos en los instrumentos mencionados.

 

4.         Reitera enfáticamente el deber de los Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente con relación al derecho que tienen los extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la obligación del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de informar al extranjero sobre este derecho.

 

5.         Invitar a los Estados Partes a colaborar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de concluir, a la mayor brevedad, el informe completo sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

 

6.         Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.

 

7.         Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y a otras fuentes, a contribuir al fondo voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

 

8.         Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros.

 

9.         Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.

 

 


AG/RES. 1612 (XXIX-O/99)

 

REUNIÓN DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE

CONTRIBUCIONES EN CAMPAÑAS ELECTORALES

 

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente sobre la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales (CP/CAJP-1492/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98);

 

DESTACANDO el interés manifestado por las delegaciones concurrentes a la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales, celebrada en Caracas, Venezuela, en febrero de 1998, y las recomendaciones emanadas de dicha reunión (RECEL/ doc.19/98 rev. 2);

 

CONSIDERANDO que en su resolución AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98) encomendó al Consejo Permanente que continuara la consideración del tema, teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas en la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales; y

 

CONSIDERANDO ADEMÁS que en la citada resolución reiteró la "preocupación en el Hemisferio en cuanto a que el ejercicio efectivo de la democracia representativa, principio fundamental consagrado en la Carta de la OEA, pueda verse expuesto a contribuciones que vulneren la integridad de los procesos electorales”,

 

RESUELVE:

 

1.         Prorrogar el mandato otorgado al Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98), “Reunión de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales”, y solicitarle que le asigne la debida prioridad.

 

2.         Reiterar a la Secretaría General que continúe la recopilación de legislación relativa a las contribuciones a campañas electorales y el desarrollo de estudios de legislación comparada en la materia.


AG/RES. 1613 (XXIX-O/99)

 

SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VI)

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe del Consejo Permanente sobre la Reunión de Expertos de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (CP/doc. 3185/99) y el informe de la Reunión de Expertos(RE/CIDIP-VI/doc.9/98);

 

TENIENDO PRESENTE que, mediante resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96), convocó la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) y encomendó al Consejo Permanente que aprobara el temario de la misma y lo presentara a los gobiernos de los Estados Miembros para su aprobación;

 

CONSIDERANDO que en la resolución AG/RES. 1558 (XXVIII-O/98) señaló que, debido a la complejidad técnica de la materia, sería conveniente celebrar una reunión de expertos para definir con precisión el ámbito de los temas propuestos para la CIDIP-VI e iniciar los trabajos preparatorios de la Conferencia;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que el Consejo Permanente, de acuerdo con la resolución CP/RES. 732 (1173/98), convocó la reunión de expertos, la cual se celebró en Washington, D.C., el 3 y 4 de diciembre de 1998; y

 

Que, mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el temario de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) y resolvió convocar dos reuniones de expertos previas a la realización de la mencionada Conferencia Especializada,

 

RESUELVE:

 

1.         Agradecer al Consejo Permanente la aprobación del siguiente temario de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI):

 

a.         Documentación mercantil uniforme para el transporte internacional, con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contratos de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo adicional sobre conocimiento de embarque.

 

b.         Los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías mobiliarias, comerciales y financieras internacionales.

 

c.         Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza.

 

2.         Encomendar al Consejo Permanente que, con la colaboración de la Secretaría General, determine la fecha y sede de las dos reuniones de expertos gubernamentales convocadas mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99) para analizar la documentación y preparar los estudios sobre los temas que se identifican en el punto dispositivo precedente.

 

3.         Solicitar al Consejo Permanente que transmita a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) los resultados de las citadas reuniones de expertos gubernamentales.

 

4.         Encomendar al Consejo Permanente que fije la fecha para la celebración de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).


AG/RES. 1614 (XXIX-O/99)

 

LIBERTAD DE COMERCIO E INVERSIÓN EN EL HEMISFERIO

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO:

 

La resolución AG/RES. 1364 (XXVI-O/96), “Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio”, en la cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano que examinara y decidiera sobre la validez conforme a derecho internacional de la legislación Helms-Burton;

 

 

 

 

 
La opinión del Comité Jurídico Interamericano (CJI/RES.II-14/96) en la que se afirma que el Comité concluyó unánimemente que “los fundamentos y la eventual aplicación de la legislación objeto de esta opinión, en las áreas significativas anteriormente descritas, no guardan conformidad con el derecho internacional”;

 

Las resoluciones AG/RES. 1447 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98), en las cuales se ha solicitado al Consejo Permanente que informe sobre este asunto; y

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio (CP/doc.3189/99),

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98).

 

2.         Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su  trigésimo período ordinario de sesiones sobre los desarrollos relativos a este asunto.

 

 

 


AG/RES. 1615 (XXIX-O/99)

 

REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS

O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Segunda Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (CP/doc.3186/99);

 

TENIENDO PRESENTE los acuerdos alcanzados por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, en el cual, al referirse al "fortalecimiento del sistema de justicia y de los órganos judiciales", apoyaron "la celebración de reuniones periódicas de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales del Hemisferio en el marco de la Organización de los Estados Americanos";

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la resolución AG/RES. 1562 (XXVIII-O/98), convocó la Segunda Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas;

 

Que el Consejo Permanente, mediante sus resoluciones CP/RES. 737 (1176/98) y CP/RES. 739 (1179//98), fijó las fechas y adoptó el temario de la misma;

 

Que el Consejo tomó nota del informe final de la Segunda Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-II/doc.21/99 rev. 1), celebrada en la ciudad de Lima, Perú, del 1 al 3 de marzo de 1999; y

 

Que el Consejo Permanente integró un Grupo Especial bajo la presidencia de la Representante Permanente del Perú y las vicepresidencias de los Representantes Permanentes de Costa Rica y Trinidad y Tobago, para darle seguimiento a las conclusiones y recomendaciones emanadas de la mencionada reunión,

 


RESUELVE:

 

1.         Expresar su reconocimiento al Gobierno de la República del Perú por haber sido sede de la Segunda Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas y por el buen éxito de los trabajos de la reunión.

 

 
 


2.         Convocar la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, encomendando al Consejo Permanente la preparación de los documentos preliminares, la fijación de la fecha y la elaboración del temario de dicha reunión y agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento de sede del Gobierno de Costa Rica para la celebración de dicho evento.

 

3.         Agradecer  y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno de Trinidad y Tobago para que la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas se celebre en ese país.

 

4.         Apoyar  y reconocer los avances de los trabajos que el Grupo Especial del Consejo Permanente ha venido realizando para facilitar las reuniones de expertos gubernamentales sobre el establecimiento del Centro de Estudios de Justicia de las Américas y sobre delito cibernético, entre otros.

 

5.         Encomendar al Consejo Permanente, por recomendación del Grupo Especial y previa consulta con los Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales, la convocatoria, en la fecha y lugar que determine, y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, de una reunión de autoridades centrales con el fin de fortalecer la cooperación entre las mismas en el marco de las distintas convenciones en materia de cooperación legal y judicial.

 

6.         Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las acciones que considere pertinentes para continuar con la consideración del tema y presente su informe al trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.


AG/RES. 1616 (XXIX-O/99)

 

INFORME ANUAL DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual del Comité Jurídico Interamericano (CP/CAJP-1494/99 rev. 1) y la presentación que del mismo hizo el Presidente del Comité; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración, entre otras, de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

Que el artículo 53 de la Carta de la OEA establece como uno de los órganos de la Organización al Comité Jurídico Interamericano; y

 

Que el Comité Jurídico Interamericano presentó su informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones al mismo,

 

RESUELVE:

 

1.         Acoger y transmitir al Comité Jurídico Interamericano las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo a su informe anual.

 

2.         Expresar su satisfacción por la labor del Comité Jurídico Interamericano para atender las prioridades jurídicas de la Organización y, en especial, reconocer el apoyo que brinda a la Asamblea General, al Consejo Permanente y a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en la elaboración de proyectos de convención, legislación modelo, y otros estudios que se le solicitan.

 

3.         Agradecer al Comité Jurídico Interamericano por sus comentarios al Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, contenidos en el documento CJI/doc.29/98 rev. 2; por su opinión sobre el proyecto de protocolo de reformas a la Carta de la OEA y el proyecto de resolución relativo a la modificación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: La situación de la mujer en las Américas, contenida en el documento CJI/doc.30/98 rev. 2; y por el documento CJI/doc.70/98 rev. 2, “Legislación modelo sobre enriquecimiento ilícito y soborno transnacional”.

 

4.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que continúe el estudio de los distintos aspectos relativos al perfeccionamiento de la administración de justicia en las Américas, manteniendo la necesaria coordinación y la mayor cooperación posible con otros órganos de la Organización que realizan trabajos en este tema.

 

5.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que prosiga sus estudios sobre la cooperación interamericana contra el terrorismo, en particular respecto del fortalecimiento de la cooperación jurídica y judicial, incluida la extradición, para enfrentar el terrorismo, y colaborar con el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) en la elaboración de normas en esta materia, teniendo en cuenta las decisiones acordadas por los Estados Miembros de la Organización en ocasión de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Lima, Perú, abril de 1996), los resultados de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Cooperación para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (Washington, D.C., mayo de 1997) y las decisiones acordadas en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Mar del Plata, Argentina, noviembre de 1998).

 

6.         Exhortar al Comité Jurídico Interamericano a continuar el estudio de la democracia en el sistema interamericano, teniendo en cuenta los últimos desarrollos y estudios en la materia.

 

7.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que preste su colaboración en la elaboración de los trabajos preparatorios de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).

 

8.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que continúe estudiando los distintos aspectos relativos a la dimensión jurídica de la integración, particularmente la identificación de los aspectos que estime más relevantes del actual desarrollo del proceso de integración hemisférica, reconociendo la importancia de mantener una adecuada coordinación entre el Comité Jurídico, el Consejo Permanente, la Comisión Especial de Comercio y la Secretaría General, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Comercio.

 

9.         Recomendar la celebración, en casos especiales, de períodos de sesiones en la sede de la Organización o en los Estados Miembros, de conformidad con el artículo 105 de la Carta de la Organización, con el objetivo de ampliar el conocimiento y difusión de las labores que realiza, con miras a obtener una participación más activa del Comité en las actividades jurídicas de la Organización. Los períodos ordinarios de sesiones que el Comité Jurídico Interamericano realice fuera de la sede deberán ser financiados con el presupuesto regular de dicho Comité.

 

10.        Reiterar que es necesario profundizar los vinculos entre el Comité Jurídico y los órganos políticos de la Organización y, en particular, con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente.

 

11.        Tomar nota con satisfacción y reconocer el valor de las reuniones del Comité Jurídico Interamericano con consultores y asesores jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros con vistas a continuar estrechando los vínculos entre ellos y felicitar al Comité Jurídico por la celebración de la tercera reunión de esta naturaleza, que se realizó en agosto de 1998 en Río de Janeiro.

 

12.        Resaltar la importancia de la realización del Curso de Derecho Internacional que organiza anualmente el Comité Jurídico Interamericano con la colaboración de la Secretaría General; expresar su apoyo a la concentración de su programa en torno a un tema; y solicitar al Comité Jurídico Interamericano y a la Secretaría General la mayor difusión posible del curso en todos los Estados Miembros.

 

13.        Apoyar, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, los esfuerzos del Comité para posibilitar una mayor presencia de profesores en el curso; solicitar a la Secretaría General que estudie la posibilidad de ampliar el número de becarios que asisten al mismo; y adoptar medidas que puedan motivar la cooperación horizontal de los Estados Miembros con este propósito.

 

14.        Destacar la participación de los miembros del Comité Jurídico en las diversas conferencias y reuniones que se llevan a cabo en el seno de los diferentes organismos internacionales.

 

15.        Alentar al Comité Jurídico a que continúe sus actividades de cooperación con otras organizaciones internacionales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, para ampliar el conocimiento de la evolución jurídica en el plano internacional.

 

16.        Tomar nota de la agenda aprobada por el Comité Jurídico Interamericano para su próximo período ordinario de sesiones; recomendar la eliminación de los temas de la agenda que no revisten interés prioritario para la Organización; e incorporar a la misma los acuerdos y decisiones adoptados por la Asamblea General que tengan relación con su competencia.

 

17.        Resaltar la necesidad de otorgar al Comité Jurídico Interamericano el apoyo administrativo y presupuestario para que pueda abordar adecuadamente la actual agenda jurídica interamericana y formular las correspondientes recomendaciones.

 

 


AG/RES. 1617 (XXIX-O/99)

 

PROGRAMA INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO

DEL DERECHO INTERNACIONAL

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1557 (XXVIII-O/98), “Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante su resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97) aprobó el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional que requiere distintas acciones para su implementación en campos tan diversos como los relativos a la difusión, capacitación, enseñanza y cooperación en el campo del derecho internacional tanto público como privado;

 

Que mediante su resolución AG/RES. 1557 (XXVIII-O/98) resolvió “otorgar prioridad a lo dispuesto en el capítulo sobre enseñanza del derecho internacional interamericano”;

 

Que el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional resaltó, asimismo, la necesidad de impulsar publicaciones que den la posibilidad de conocer, difundir y debatir la temática jurídica interamericana;

 

TENIENDO EN CUENTA las tareas que ha venido desarrollando la Secretaría General en cumplimiento de este Programa Interamericano; y

 

OBSERVANDO con preocupación que, en los últimos años, se ha registrado una disminución importante de las publicaciones jurídicas de la Organización,

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar la necesidad de continuar la implementación de las distintas acciones enumeradas en el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional como medio imprescindible para el fortalecimiento del derecho internacional.

 

2.         Instar a la Secretaría General, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, para que, en consulta con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, continúe organizando cursos subregionales de derecho internacional.

 

3.         Solicitar a la Secretaría General que reanude sin demora la publicación del Anuario Jurídico Interamericano con objeto de que pueda acoger la doctrina más calificada del Hemisferio para difundir los distintos aspectos y temas del derecho interamericano y los nuevos desarrollos de la agenda hemisférica y asegurar su más amplia difusión.

 

4.         Solicitar asimismo a la Secretaría General que presente al Consejo Permanente, en un plazo de dos meses, un informe con propuestas en materia de publicaciones que contemplen tanto los aspectos de distribución, como las modalidades de financiación.

 

5.         Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y con el fin de permitir un intercambio permanente de información entre estudiosos del derecho internacional, implemente la constitución de una red conformada, en una primera etapa, por los ex-becarios y docentes del Curso de Derecho Internacional que anualmente se realiza en la ciudad de Río de Janeiro.

 

6.         Encomendar al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y solicitarle que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1618 (XXIX-O/99)

 

DESARROLLO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO, el informe del Consejo Permanente sobre desarrollo jurídico de la integración (CP/CAJP-1516/99); y

 

TENIENDO EN CUENTA que, mediante la resolución AG/RES. 1559 (XXVIII-O/98), “Desarrollo jurídico de la integración,” solicitó a la Secretaría General la realización de distintos estudios, aún en proceso, y encomendó al Consejo Permanente la organización de una Reunión de Expertos Gubernamentales en el primer trimestre del año 2000,

 

RESUELVE:

 

1.         Reiterar la solicitud de estudios y documentos formulada a la Secretaría General en el punto resolutivo 1 de la resolución AG/RES. 1559 (XXVIII-O/98), los cuales deberán ser presentados al Consejo Permanente antes del 31 de diciembre de 1999.

 

2.         Encomendar al Consejo Permanente que estudie la conveniencia de convocar una Reunión de Autoridades Gubernamentales y otros expertos en seguimiento de la realizada en marzo de 1997 en Montevideo, Uruguay, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

3.         Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 


AG/RES. 1619 (XXIX-O/99)

 

Promoción y respeto del derecho internacional humanitario

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98);

 

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y, en particular, por la suerte de la población civil, que es objeto creciente de ataques en contravención de las normas fundamentales aplicables;

 

RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar en todas las circunstancias las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;

 

SUBRAYANDO la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y una aplicación integral de sus disposiciones;

 

CONSCIENTE de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, especialmente aquellas de carácter consuetudinario, y tomando nota en este contexto de la apertura a la firma, en Roma el 17 de julio de 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, al término de la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

 

RECONOCIENDO UNA VEZ MÁS los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia; y

 

HABIENDO CONSIDERADO el informe del Consejo Permanente (CP/CAJP-1519/99),

 

RESUELVE:

 

1.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.

 

2.         Exhortar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:

a.         La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;

 

b          La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997; y

 

c          La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 1954.

 

3.         Subrayar la importancia de que los Estados, al poner en práctica el conjunto de normas del derecho internacional humanitario, presten especial atención a las siguientes disposiciones: 

 

a.         La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia;

 

b.         La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

 

c.         La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos; y

 

d.         La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlas al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlas para otros fines.

 

4.         Llamar a los Estados Miembros y a todas las partes en un conflicto armado a impedir la participación de niños en las hostilidades, así como su reclutamiento en las fuerzas armadas y en grupos armados organizados.

 

5.         Instar a los Estados Miembros a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que se respete y proteja en sus territorios al personal de organizaciones humanitarias.

 

6.         Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en un conflicto armado a que coadyuven a preservar la imparcialidad, independencia y neutralidad de la acción humanitaria, conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991.

 

7.         Exhortar a los Estados Miembros a que participen activamente en la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se celebrará en Ginebra del 31 de octubre al 6 de noviembre de 1999.

 

8.         Invitar a los Estados Miembros a que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y a que faciliten su labor.

 

9.         Invitar al Consejo Permanente para que, en estrecha coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), celebre un Seminario de alto nivel en el segundo semestre de 1999 en torno al tema de la conmemoración del quincuagésimo aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

10.        Pedir al Secretario General que recabe las informaciones de los Estados Miembros sobre el cumplimiento de la presente resolución y presente un informe al Consejo Permanente antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

 


AG/RES. 1620 (XXIX-O/99)

 

PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA PAZ EN EL HEMISFERIO

 

(Resulución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3830/99), y en particular el capítulo sobre seguridad hemisférica relacionado con el Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio (CP/CSH-184/99);

 

RECORDANDO su decisión contenida en la resolución AG/RES. 1604 (XXVIII-O/98) de convocar una reunión de expertos de los Estados Miembros para diseñar un proyecto de Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio; y

 

TENIENDO PRESENTE las recomendaciones del Consejo Permanente relativas a la celebración de la mencionada reunión de expertos,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe del Consejo Permanente y sus recomendaciones relacionadas con la Reunión de Expertos para Diseñar un Proyecto de Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio.

 

2.         Reiterar la importancia de un Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio como medida de fomento de la confianza y de la seguridad.

 

3.         Reiterar su agradecimiento por el apoyo brindado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el desarrollo del tema y en la realización de la celebración de la citada reunión de expertos.

 

4.         Aceptar y agradecer el generoso ofrecimiento de sede por parte del Gobierno de Colombia para que dicha Reunión de Expertos se realice en la ciudad de Cartagena.

 

5.         Fijar el 14 y 15 de octubre de 1999 como fecha de la citada Reunión de Expertos.

 

6.         Aprobar el siguiente proyecto de temario para la citada Reunión de Expertos.

 

“Diseñar un proyecto de Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio, tomando en cuenta lo siguiente:

 

a.         La educación y la solución pacífica de conflictos

b.         La educación y la promoción de los valores y prácticas democráticos

c.         La educación y la promoción de la paz entre los Estados.”

7.         Invitar a la UNESCO y a otras instituciones pertinentes, incluidos el Colegio Interamericano de Defensa, la Universidad para la Paz y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), a participar en la mencionada Reunión de Expertos.

 

8.         Encomendar al Consejo Permanente que considere, a través de su Comisión de Seguridad Hemisférica, el proyecto de Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio diseñado por dicha Reunión de Expertos y que efectúe las gestiones dirigidas a la implementación del mencionado Programa de Educación.

 

9.         Encomendar a la Secretaría General que continúe brindando apoyo al Consejo Permanente y a la Comisión de Seguridad Hemisférica en el cumplimiento de los mandatos contenidos en esta resolució

 

 
n.


AG/RES. 1621 (XXIX-O/99)

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y

EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,

EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97), por la que resolvió adoptar y abrir a la firma la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la firma de la Convención por la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y su entrada en vigor el 1 de julio de 1998;

 

REAFIRMANDO su determinación de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz;

 

PONIENDO ÉNFASIS en la necesidad urgente de que todos los Estados tomen las medidas apropiadas para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y cooperen para tal fin;

 

SUBRAYANDO la importancia de alcanzar, a la mayor brevedad, la entrada en vigor de la Convención para todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos; y

 

RECORDANDO que, conforme al artículo XXI de la Convención, la primera reunión ordinaria del Comité Consultivo se celebrará dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo instrumento de ratificación de la Convención y enfatizando en este sentido la importancia de que el Comité Consultivo pueda iniciar sus funciones conforme a la Convención,

 

RESUELVE:

 

1.         Exhortar a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a firmar y/o ratificar sin demora la Convención.

 

2.         Destacar  la importancia de que la Convención se haya convertido en modelo para la negociación de un Protocolo para el combate de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones, en el marco de la negociación de una Convención contra el crimen transnacional organizado, bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

3.         Solicitar al Secretario General que, tan pronto reciba el décimo instrumento de ratificación de la Convención, tome las medidas necesarias para convocar la primera reunión del Comité Consultivo conforme al artículo XXI de la Convención.

 

4.         Solicitar asimismo al Secretario General que presente un informe sobre el estado de firmas y ratificaciones de la Convención a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 

 
 



AG/RES. 1622 (XXIX-O/99)

 

CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL TRATADO

PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones anteriores sobre el tema, en particular sus resoluciones AG/RES. 1499 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1571 (XXVIII-O/98);

 

CONVENCIDA de que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye una importante medida que fortalece significativamente el régimen internacional de no proliferación en todos sus aspectos, contribuyendo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

 

CONVENCIDA TAMBIÉN de que, como establece el Tratado de Tlatelolco en su preámbulo, las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;

 

RECONOCIENDO que el Tratado de Tlatelolco se ha constituido en el modelo para el establecimiento de otras zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo, tales como la del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), la del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok) y la del África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez en vigor cubren más de la mitad de los países del mundo y todos los territorios del Hemisferio Sur;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de que el 21 de agosto de 1998 Guatemala depositó su instrumento de ratificación de la enmienda al Tratado aprobada por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), mediante su resolución 267 (E-V);

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN IGUALMENTE de que el 18 y el 20 de enero de 1999 Colombia y Costa Rica, respectivamente, depositaron sus instrumentos de ratificación de las enmiendas al Tratado, aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII); y

 

TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de Tlatelolco está ahora en vigor para 32 Estados soberanos de la región,

 

RESUELVE:

 

1.         Acoger con beneplácito las medidas adoptadas por varios Estados de la región para consolidar el régimen establecido por el Tratado de Tlatelolco.

2.         Instar a los Estados de la región que aún no lo hayan hecho a depositar sus instrumentos de ratificación del Tratado de Tlatelolco, así como de las enmiendas aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII).

 

3.         Reafirmar la importancia de que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) se fortalezca como foro jurídico-político idóneo para asegurar el irrestricto respeto al Tratado en su zona de aplicación y la cooperación con los organismos de otras zonas libres de armas nucleares.

 

4.         Exhortar una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho a negociar lo más pronto posible acuerdos multilaterales o bilaterales con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las salvaguardias de éste en sus actividades nucleares, tal como se señala en el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco.

 

5.         Reafirmar su compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos.

 

6.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General del OPANAL y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

 

 


AG/RES. 1623 (XXIX-O/99)

 

FOMENTO DE LA CONFIANZA Y DE LA SEGURIDAD EN LAS AMÉRICAS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3830/99) y, en particular, la sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-180/99 rev. 3), la cual incluye el tema “Fomento de la confianza y de la seguridad en las Américas”;

 

TENIENDO PRESENTE que, de conformidad con el artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización es afianzar la paz y la seguridad del Continente;

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91), sobre fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio, y AG/RES. 1179 (XXII-O/92), AG/RES. 1237 (XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad;

 

DESTACANDO la importancia de las Declaraciones de San Salvador y de Santiago sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, en las que se recomienda que las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad se apliquen de la manera que se considere más adecuada;

 

RECONOCIENDO la consolidación de la democracia en la región, los esfuerzos en favor del desarme, la paz y la seguridad internacionales y la voluntad de los Estados de continuar el proceso de fortalecimiento de la confianza y de la seguridad en el Hemisferio;

 

TOMANDO NOTA del avance importante logrado en la identificación y aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad desde la adopción de la Declaración de Santiago, que ha ayudado a disminuir los factores que generan desconfianza y ha contribuido a promover la transparencia y la confianza mutua, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de la OEA, el respeto al derecho internacional y la promoción de las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados de la región;

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la solicitud formulada el 30 de julio de 1998 por los Gobiernos de Argentina y Chile a la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) de elaborar una metodología común con el fin de facilitar la comparación de los gastos militares de ambos países;

 

TOMANDO NOTA TAMBIÉN con satisfacción de la entrada en vigencia el 26 de diciembre de 1997 del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y de la Declaración de los Presidentes de Centroamérica y la República Dominicana y del Representante del Primer Ministro de Belice sobre la No Participación en la Adquisición de Armamentos Estratégicos de Alta Tecnología, Destrucción Masiva y Altos Costos, del 6 noviembre de 1997;

 

TOMANDO NOTA de los resultados de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas celebrada en Cartagena de Indias del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1998;

 

REAFIRMANDO:

 

Que el respeto al derecho internacional, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de las controversias, el respeto a la soberanía de los Estados y al principio de no intervención y la prohibición del uso o de la amenaza del uso de la fuerza, de acuerdo con los términos de las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, son la base de la convivencia pacífica y de la  seguridad en el Hemisferio, y constituyen el marco para el desarrollo de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad; y

Que la aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, por medio de acciones prácticas y útiles, facilitará futuros procesos de cooperación de mayor alcance en ámbitos tales como el control de armamentos y la seguridad hemisférica,

 

RESUELVE:

 

1.                   Instar a los Estados Miembros a que apliquen de la manera que consideren más apropiada las recomendaciones de las Declaraciones de San Salvador y de Santiago sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad y de la resolución AG/RES. 1179  (XXII-O/92).

 

2.                   Exhortar a todos los Estados Miembros a que continúen proporcionando al Secretario General, antes del 15 de abril de cada año, información sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad para facilitar la preparación del inventario completo y sistemático de dichas medidas, a la luz de lo dispuesto en las Declaraciones de San Salvador y de Santiago y en las resoluciones AG/RES. 1284 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), y encomiar a los Estados Miembros que han efectuado regularmente la presentación de sus informes para este propósito.

 

3.         Solicitar al Secretario General que mantenga y facilite el acceso al inventario detallado de las medidas de fomento de la confianza y la seguridad, presentado por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo precedente.

 

4.         Instar nuevamente a los Estados Miembros a que continúen promoviendo la transparencia en materia de políticas de defensa, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la modernización de las fuerzas armadas, que incluye modificaciones a su estructura y composición, y a la adquisición de equipo y materiales, además de presentar información que permita la comparación del gasto militar en la región.

 

5.         Solicitar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, considere medidas para promover el desarrollo y el intercambio de información relativa a las políticas y doctrinas de defensa.

 

6.         Reiterar nuevamente la importancia de que todos los Estados Miembros participen plenamente en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas y proporcionen la información requerida para la elaboración del Informe Internacional Estandarizado sobre Gastos Militares, de acuerdo con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y renovar su solicitud a los Estados Miembros para que proporcionen al Secretario General  de la OEA, a más tardar el 15 de junio de cada año, la información mencionada.

 

7.         Solicitar al Consejo Permanente que, por conducto de la Comisión de Seguridad Hemisférica, tome las medidas necesarias para celebrar, a más tardar en el primer trimestre del año 2000, la reunión de parlamentarios sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, prevista en la Declaración de San Salvador. 

 

8.         Instar nuevamente a los Estados Miembros a que continúen con las consultas y el intercambio de ideas dentro del Hemisferio para avanzar en la limitación y el control de armas convencionales en la región, y encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, procure avanzar en el desarrollo del enfoque más apropiado que permita, en el ámbito hemisférico, incrementar la transparencia y abordar las cuestiones relacionadas con las armas convencionales.

 

9.         Recordar el mandato contenido en la resolución AG/RES.1566 (XVIII-O/98), que encomienda al Consejo Permanente que celebre anualmente una sesión especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica, con la participación de expertos, dedicada a analizar e intercambiar información sobre las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en la región, y especialmente las identificadas en las Declaraciones de San Salvador y de Santiago.

 

10.        Solicitar al Secretario General que actualice anualmente, con base en la información presentada por los Estados Miembros, el registro de expertos sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad y que lo distribuya a los Estados Miembros antes del 1 de junio de cada año.

 

11.        Encomendar al Consejo Permanente que continúe apoyando la participación de la Comisión de Seguridad Hemisférica en otros foros regionales, como la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas.

 

12.        Encomendar, asimismo, al Consejo Permanente que continúe estimulando el intercambio de experiencias en materia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad con otras regiones, que podrá incluir el intercambio de información entre la Comisión de Seguridad Hemisférica y otras organizaciones internacionales que trabajen en la materia, entre ellas la ONU, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Foro Regional de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).

 

13.        Encomendar al Consejo Permanente que realice, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, un seminario con participación de representantes de otras organizaciones regionales con el fin de intercambiar experiencias sobre la solución de conflictos, la contribución de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en la prevención de conflictos, el manejo de crisis y la reconstrucción posterior a los conflictos.

 

14.        Solicitar que el Consejo Permanente, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre en la OEA la próxima ronda de consultas OEA-OSCE en el año 2000.

 

15.        Encomendar al Consejo Permanente que considere, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, la posibilidad de realizar, en el momento oportuno, otra conferencia regional sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad.

 

16.        Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

17.        Reiterar su invitación a la Junta Interamericana de Defensa (JID) para que, en los términos de la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), brinde asesoramiento y preste servicios de carácter consultivo en materia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad de carácter militar y solicitarle que mantenga actualizado el inventario de dichas medidas.

 

18.        Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre la implementación de la presente resolución.

 

19.        Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a otras organizaciones regionales pertinentes.

 


AG/RES. 1624 (XXIX-O/99)

 

APOYO INTERAMERICANO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN

DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL

EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3830/99) y, en particular, la sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-202/99 rev. 1), la cual incluye el tema “Apoyo interamericano a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”;

 

REAFIRMANDO que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos es afianzar  la paz y la seguridad del Continente;

 

TENIENDO PRESENTE que los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron en la Declaración de Santiago, de la Segunda Cumbre de las Américas, a continuar promoviendo la transparencia en las cuestiones relacionadas con la política de defensa;

 

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1236 (XXIII-O/93, “Cooperación para la seguridad y el desarrollo hemisféricos: Contribuciones regionales a la seguridad global”, mediante la cual se reconocieron los esfuerzos realizados por los Estados Miembros para contribuir a la seguridad regional y global y se felicitó a los mismos por su adhesión a los principios de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción;

 

RECORDANDO ADEMÁS que, mediante su resolución AG/RES. 1236 (XXIII-O/93), solicitó a la Comisión Especial de Seguridad Hemisférica que considerara, entre otras, “la prevención de todas las formas de proliferación de armas de destrucción masiva y de sus sistemas vectores mediante la adopción de adecuados controles de exportación de tecnologías y mercancías de uso dual, teniendo debida cuenta de su uso legítimo para fines pacíficos”;

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el hecho de que la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos firmaron la Convención, la cual entró en vigor el 29 de abril de 1997;

 

TENIENDO PRESENTE que la Convención está vigente en 20 de los 35 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos;

 

DESTACANDO la urgente necesidad de que todos los Estados adopten las medidas necesarias para prevenir la diseminación y el uso de las armas químicas;

TOMANDO NOTA de que la adhesión universal y la observancia de esta Convención es la mejor defensa contra la proliferación y el empleo de armas químicas;  

 

SUBRAYANDO la importancia de que la Convención entre en vigor, lo antes posible, en cada uno de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos;

 

TOMANDO NOTA de que la próxima Conferencia de los Estados Partes de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas se realizará en La Haya, del 28 de junio al 2 de julio de 1999; y

 

TOMANDO NOTA ADEMÁS que, al 29 de abril del año 2000, los productos químicos que constan en la Lista 2 de la Convención solamente podrán ser transferidos o recibidos de los Estados Partes, incluido para las actividades no prohibidas por la Convención,

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar su compromiso con los principios de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

 

2.         Acoger con beneplácito las medidas específicas adoptadas por varios Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos para implementar y consolidar el régimen establecido por la mencionada Convención.

 

3.         Instar a los gobiernos de la región que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o adhieran a la Convención a la brevedad posible.

 

4.         Solicitar a la Secretaría General que transmita esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y al Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.

 


AG/RES. 1625 (XXIX-O/99)

 

SITUACIÓN DE LA MUJER EN LAS AMÉRICAS Y

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA

COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones: AG/RES. 1422 (XXVI-O/96), “Cooperación dentro del sistema interamericano para asegurar la participación plena e igualitaria de la mujer en el proceso de desarrollo”, AG/RES. 1432 (XXVI-O/96), “Situación de la mujer en las Américas”; y AG/RES. 1451 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1586 (XXVIII-O/98), "Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización";

 

TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-O/98), "Situación de la mujer de las Américas y fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres", presentada por la Coordinación sobre la Situación de la Mujer en las Américas del Consejo Permanente, mediante la cual invitó a la CIM a desarrollar una serie de actividades orientadas a fortalecer la Comisión, incluida la elaboración de un proyecto de Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad de Género; la promoción, en coordinación con otros órganos y organismos y entidades interamericanos, de foros, seminarios y reuniones entre las autoridades nacionales de los Estados Miembros encargadas de asuntos de la mujer; y la celebración de reuniones entre organismos del sistema interamericano;

 

TOMANDO NOTA de la resolución CP/RES. 717 (1147/98), "Septuagésimo Aniversario del establecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)”;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la resolución CIM/RES. 209 (XXIX-O/98) "Fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres", de la Asamblea de Delegadas de la CIM, que entre otros insta a los gobiernos de los Estados Miembros a que presten apoyo para contribuir al desarrollo de las actividades que las Delegadas de la CIM se encuentran realizando; insta a los Representantes Permanentes de los Estados Miembros ante la OEA a que, en los casos en que no exista, designen a una funcionaria o funcionario de la Misión respectiva, con quien la Secretaría Permanente de la CIM mantenga contacto para fortalecer un mayor acercamiento de las Delegadas Titulares con las actividades de la CIM; solicita incluir como punto del temario de la Asamblea General el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad de Género; y resuelve propiciar y concertar en el seno de la OEA, una reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de promoción de las mujeres de los Estados Miembros, con la participación de las Delegadas de la CIM;

 

CONSIDERANDO que el Plan Estratégico de Acción de la CIM establece las estrategias para asegurar y afianzar el papel de la mujer hasta el año 2000 y asigna prioridad para el quinquenio a la participación de la mujer en las estructuras de poder y de toma de decisiones, a la educación, a la eliminación de la violencia y a la erradicación de la pobreza;

 

TENIENDO EN CUENTA los Planes de Acción de la Primera y la Segunda Cumbre de las Américas, que expresan la necesidad de: (a) fortalecer las políticas y los programas que mejoren y amplíen la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida política, social y económica; (b) fortalecer y, donde no existan, crear mecanismos nacionales y organismos gubernamentales, encargados de promover la igualdad jurídica y de oportunidades entre mujeres y hombres, enfocados en la equidad de género, proporcionándoles recursos financieros adecuados y oportunos; y (c) fortalecer aún más la Comisión  Interamericana de Mujeres;

 

DESTACANDO las resoluciones aprobadas en la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas de la CIM, celebrada en noviembre de 1998, en particular las resoluciones CIM/RES. 198 (XXIX-O/98), "Plan de Acción de la CIM para la participación de la mujer en las estructuras de poder y de toma de decisiones”, y CIM/RES. 195 (XXIX-O/98), "Declaración de Santo Domingo", en la que se señala que los derechos de la mujer, en todo su ciclo vital, son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y es necesario vigilar el pleno cumplimiento de los derechos humanos de la mujer a efectos de eliminar toda situación discriminatoria y reconocer a la mujer capacidad jurídica e igualdad ante la ley;

 

RECONOCIENDO que la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), constituida en 1928 por resolución de la Sexta Conferencia Internacional Americana, fue el primer organismo de carácter intergubernamental en el mundo, fundado expresamente para luchar por los derechos civiles y políticos de la mujer en el Continente;

 

SUBRAYANDO que la CIM tiene por finalidad promover y proteger los derechos de la mujer y apoyar a los Estados Miembros en sus esfuerzos para asegurar el pleno acceso a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que permitan la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la vida social, para lograr que disfruten plena y equitativamente de los beneficios del desarrollo; y

 

CONSCIENTE de que, para llevar adelante sus objetivos, es necesario impulsar el fortalecimiento institucional de la CIM, lo cual exige el permanente apoyo político de los Estados Miembros de la OEA, y encontrar la solución a diversos asuntos presupuestarios,

 

RESUELVE:

 

1.         Convocar una reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de la mujer en los Estados Miembros, en el primer trimestre del año 2000, y solicitar que se asignen los fondos necesarios en el programa-presupuesto del año 2000 para la realización de dicha reunión.

 

2.         Solicitar a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un proyecto de temario que incluya, entre otros temas, la aprobación del "Proyecto de Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la equidad de género", y la consideración de los compromisos adoptados en las Cumbres de las Américas.

 

3.         Solicitar a la CIM que mantenga informado al Consejo Permanente sobre los avances de los trabajos preparatorios en la mencionada reunión, teniendo en cuenta las eventuales recomendaciones de dicho órgano.

 

4.         Instar a los Estados Miembros a que apoyen las actividades que las Delegadas de la CIM se encuentran realizando para respaldar y contribuir a la celebración de la mencionada reunión.

 

 

 
5.         Reiterar a la Secretaría General y al Consejo Permanente lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1586 (XXVIII-O/98), con el fin de mejorar la situación financiera de la Comisión Interamericana de Mujeres.

 

6.         Incluir en el temario del trigésimo período ordinario de la Asamblea General el punto “Aprobación del proyecto de Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la equidad de género” y solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 

7.         Apoyar la iniciativa de la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas de la CIM tendiente a establecer un sistema de comunicación y colaboración sostenida con organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil.

 

 
 


8.         Alentar a la CIM para que continúe desarrollando la iniciativa de establecer una red informativa como mecanismo idóneo para asegurar la efectiva coordinación e intercambio de información tanto con los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano como con las dependencias de la Secretaría General de la OEA, las organizaciones de la sociedad civil, entre las Delegadas de la CIM y entre los Comités Nacionales de Cooperación con la CIM.

 


AG/RES. 1626 (XXIX-O/99)

 

PRIMER INFORME BIENAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “PROMOCIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA

PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

‘CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ’”

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’”, en la que se encomendó a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, con el objeto de asegurar el seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, presente a la Asamblea General informes bienales sobre los avances logrados en al aplicación de la Convención y sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir la violencia contra la mujer;

 

TENIENDO PRESENTE que la resolución AG/RES. 1606 (XXVIII-O/98), "Observaciones y Recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", en su punto resolutivo 8 agradece y toma nota del informe de la Relatoría Especial sobre los Derechos de la Mujer y alienta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe la consideración del tema;

 

CONSIDERANDO que hasta la fecha 29 países han ratificado la Convención de Belém do Pará, poniendo de manifiesto su apoyo e  interés en el tema de la violencia contra la mujer;

 

RECONOCIENDO que, si bien surge del informe presentado por la CIM que en todo el Hemisferio se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de la Convención de Belém do Pará, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar con la puesta en práctica de estrategias para que la mujer se vea libre de este flagelo;

 

CONSCIENTE de que en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas sometido a consideración de la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones, expresa en las conclusiones que "persisten las mencionadas situaciones de desprotección hacia la mujer víctima de violencia, por falta de legislación o porque la legislación vigente no se cumple"; y que en el mismo en sus recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA se insta a los que aún no lo hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do Pará, como muestra de su compromiso con el tema; y

 

RECORDANDO que, en los planes de acción adoptados en la Primera y Segunda Cumbres de las Américas, al tratar el tema de la mujer se comprometen a tomar medidas para eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la mujer, al igual que el Plan Estratégico de Acción de la CIM, que asignó prioridad al tratamiento de este tema,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota con satisfacción del Primer Informe Bienal a la Asamblea General sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”.

 

2.         Expresar su satisfacción por los avances logrados por la CIM y los Estados Miembros en la promoción de la Convención y la puesta en la práctica de sus objetivos, conforme a las prioridades establecidas en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas, el Plan Estratégico de Acción de la CIM y el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.

 

3.         Alentar a los Gobiernos que aún no lo hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do Pará, exhortando a todos los Estados Miembros a que continúen promoviendo medidas para lograr la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en el Hemisferio, en especial la adecuación de su legislación para el cumplimiento de este objetivo.

 

4.         Exhortar a la CIM y a los Estados Miembros a que continúen desarrollando estrategias tendientes a la puesta en práctica de los objetivos de esta Convención, dando a conocer los resultados en el próximo informe de seguimiento de la CIM.


AG/RES. 1627 (XXIX-O/99)

 

DESIGNACIÓN DE MUJERES PARA CARGOS EJECUTIVOS

SUPERIORES EN LA OEA

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO que, en la resolución AG/RES. 1303 (XXIV-O/94) se pidió al Secretario General de la OEA que aumentara el número de mujeres en cargos de categorías superiores en la Secretaría General;

 

RECORDANDO que en la resolución AG/RES. 1588 (XXVIII-O/98), relativa al sexto informe anual del Secretario General de la OEA sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86), “Participación plena e igualitaria de la mujer para el año 2000”, se le insta al Secretario General a que, en la designación de funcionarios de nivel superior de la Organización, se garantice la igualdad de oportunidades para todas las personas que se consideren para ocupar los cargos respectivos;

 

TENIENDO EN CUENTA el artículo 120 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo 37 de las Normas Generales, que estipula que para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible; y el artículo 137 de la Carta de la Organización que dice que la Organización de los Estados Americanos no admite restricción alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos en la Organización y participar en sus actividades;

 

TENIENDO PRESENTE que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA está considerando la cuestión de la reforma de las políticas de personal;

 

RECORDANDO que en el Plan de Acción de la CIM sobre participación de la mujer en las estructuras de poder y de toma de decisiones, adoptado por la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas de la CIM, en las áreas de acción prioritaria,  se insta a que se promueva la igualdad de oportunidades en la clasificación de cargos y procedimientos, que se aliente la movilidad ascendente en la administración pública y que se fomenten principios similares en los diversos organismos e instituciones públicas, tales como la OEA;

 

TENIENDO EN CUENTA que en su quincuagésimo segundo período de sesiones la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 52/96, “Mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría”, reafirmó el objetivo de lograr que las mujeres ocupen para el año 2000 el 50% de los puestos en todas las categorías e instó al Secretario General de las Naciones Unidas a lograr el objetivo de una distribución entre los sexos del 50% para el año 2000, especialmente en la categoría D-1 y categorías superiores; y

 

RECONOCIENDO que en la OEA, en diciembre de 1990, la proporción de mujeres que se desempeñaban en cargos ejecutivos superiores era el 19% de las posiciones D-2, el 20% de las D-1, el 11% de las P-5 y el 23% de las P-4, y que en diciembre de 1998, la proporción era el 9% de los cargos D-2, el 17% de los cargos D-1, el 20% de los P-5 y el 51% de los P-4,

 

RESUELVE:

 

1.         Instar al Secretario General a que fije el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en todas las categorías del sistema de la OEA, en particular de categoría P-4 y superiores.

 

2.         Exhortar al Secretario General de la OEA a que se comprometa a lograr este objetivo y procurar que ofrezca seguridades de que la igualdad de género será una de las prioridades en sus continuos esfuerzos por instaurar una nueva cultura de gestión en la Organización, y que presente al Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre Fortalecimiento y Modernización de la OEA una propuesta sobre la mejor manera de lograr esto, la cual sería discutida bajo el punto sobre reformas al sistema de personal, solicitándose al Presidente del Grupo de Trabajo que informe a la Presidenta de la CIM sobre el resultado de esta propuesta.

 

3.         Instar al Secretario General a que nombre mujeres calificadas como representantes y enviadas especiales para que interpongan sus buenos oficios en representación del Secretario General en cuestiones relacionadas con todas las áreas y sectores.

 

4.         Solicitar al Secretario General que establezca políticas de igualdad de género en el lugar de trabajo y que asegure la responsabilidad de cada jefe de rendir cuentas sobre la aplicación de estas políticas.

 

5.         Instar a las Delegadas Titulares de la CIM a que presten su apoyo a las gestiones del Secretario General de la OEA y la Presidenta de la CIM identificando, por medio de las misiones permanentes ante la OEA, a las candidatas con las mejores aptitudes para ocupar puestos de confianza en la OEA y alentando a más mujeres a postularse para cargos vacantes en la Secretaría General, los organismos especializados y las comisiones interamericanas, a cuyos fines se implementarán las más amplias medidas de difusión posibles.

 

 

 
6.         Solicitar al Secretario General de la OEA que informe anualmente a la Presidenta y al Comité Directivo de la CIM sobre el cumplimiento de esta resolución y que les proporcione estadísticas pertinentes del Departamento de Recursos Humanos.

 


AG/RES. 1628 (XXIX-O/99)

 

PROGRAMAS DE BECAS Y CAPACITACIÓN

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TOMANDO NOTA del informe del Consejo Permanente sobre los programas de becas y capacitación de la OEA (CP/doc.3205/99);

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1277 (XXIV-O/94), AG/RES. 1317 (XXV-O/95), AG/RES. 1381 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1531(XXVII-O/97), relativas al programa-presupuesto de la Organización, en los apartados correspondientes a becas, así como sus resoluciones AG/RES. 1460 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1582 (XXVIII-O/98), relativas a los programas de becas y capacitación de la OEA;

 

TENIENDO PRESENTES las recomendaciones de la Reunión del Grupo de Trabajo Encargado de Estudiar los Programas de Becas y Capacitación con Autoridades Competentes en Capacitación y Becas, celebrada el 28 y 29 de abril de 1997 (GT/BECAP-28/97 rev. 2);

 

CONSIDERANDO que el Consejo Permanente, mediante su resolución CP/RES. 740 (1179/98), aprobó el "Manual de Procedimientos para los Programas de Becas y Capacitación de la Organización de los Estados Americanos”;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que, mediante sus resoluciones AG/RES. 1460 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1582 (XXVIII-O/98), solicitó al Consejo Permanente que finalizara el examen del establecimiento y financiamiento de un Fondo de Capital como uno de los mecanismos para financiar los programas de becas y capacitación y que la Secretaría General presentó a la consideración del Consejo Permanente el documento "Anteproyecto de Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA" (CP/doc.3002/98);

 

RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1531 (XXVII-O/97), la Asamblea General autorizó que al término del año fiscal 1998 se depositaran en el Fondo de Capital que fue establecido los fondos no utilizados o desobligados de los recursos disponibles del programa de becas, rubro 3; y

 

TENIENDO EN CUENTA el informe sobre ejecución presupuestaria y transferencia de apropiaciones entre capítulos del Fondo Regular al 31 de diciembre de 1998 (CP/doc.3143/99), que establece la suma de US$415.941 para la creación del Fondo de Capital para Becas de la OEA,

 

RESUELVE:

 

1.         Reconocer el establecimiento del Fondo de Capital para Becas de la OEA como uno de los mecanismos para financiar los programas de becas y capacitación, de conformidad con su resolución AG/RES. 1531 (XXVII-O/97).

 

2.         Solicitar al Consejo Permanente1/ que estudie y apruebe el Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA antes del 1 de octubre de 1999. El Estatuto deberá incluir elementos para actividades de recaudación de fondos, que se iniciarán tan pronto éste entre en vigor.

 

3.         Encomendar a la Secretaría General que deposite en el Fondo de Capital para Becas de la OEA los fondos no utilizados o desobligados de los recursos disponibles del programa de becas que se acumulen durante 1999.

 

4.         Invitar a los Estados Miembros, los Estados Observadores Permanentes y otros Estados a efectuar contribuciones en forma voluntaria al Fondo de Capital para Becas de la OEA.

 

5.         Encomendar al Secretario General que, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos y tomando en cuenta lo dispuesto en el punto resolutivo 2, inicie de inmediato actividades de recaudación de fondos, tales como la elaboración de propuestas, a fin de obtener donaciones del sector privado para el Fondo de Capital para Becas de la OEA y encomendarle también que presente todos los años, antes de fines de marzo, un informe detallado sobre los resultados.

 

6.         Solicitar al Consejo Permanente1/ que considere la conveniencia de celebrar, y de ser el caso convocar, una reunión extraordinaria de autoridades competentes en capacitación y becas de los Estados Miembros, en el segundo semestre de 2000, con miras a proponer un plan de acción para el uso más eficaz de los recursos de los programas de becas y capacitación de la OEA e incrementar su impacto en la formación de recursos humanos en la región para el siglo XXI, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria y los Programas Interamericanos de Cooperación.

 

7.         Solicitar al Consejo Permanente1/ que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1629 (XXIX-O/99)

 

COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN

DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL

SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1537 (XXVIII-O/98), “Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana”,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1537 (XXVIII-O/98).

 

2.         Reiterar al Secretario General que continúe la profundización de las medidas orientadas a proseguir y hacer más eficaces las actividades de cooperación entre la OEA y el Sistema de Integración Centroamericano (SICA).

 

3.         Solicitar al Secretario General que continúe las consultas entre la OEA y el SICA para la preparación de un plan de cooperación entre ambos organismos que tenga como objetivo el fortalecimiento de la integración y la cooperación en la región centroamericana a través de las áreas técnicas especializadas de la OEA.

 

4.         Expresar al Secretario General satisfacción por las actividades que vienen desarrollando ambos organismos mediante la ejecución de proyectos por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, la Unidad de Comercio, la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, la Unidad Intersectorial de Turismo y la Unidad para la Promoción de la Democracia.

 

5.         Solicitar al Secretario General que presente a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


AG/RES. 1630 (XXIX-O/99)

 

ESTUDIO DE LA ESCALA DE CUOTAS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el estudio de la escala de cuotas (CP/CAAP-2454/99 rev. 1);

 

TOMANDO NOTA del estudio titulado “Propuestas alternativas para determinar las cuotas de los Estados Miembros al Fondo Regular” (CP/doc.3096/98);

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las resoluciones AG/RES. 1594 (XXIII-O/98) y AG/RES. 2 (XXV-E/98), la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que revisara la escala de cuotas vigente y presentara las recomendaciones correspondientes a la Asamblea General; y

 

Que debido a la falta de tiempo, el Consejo Permanente no pudo completar su mandato conforme a las resoluciones AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 2 (XXV-E/98),

 

RESUELVE:

 

 

 
1.         Prorrogar el mandato contenido al Consejo Permanente en las resoluciones AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 2 (XXV-E/98) de revisar la escala de cuotas vigente y presentar las recomendaciones correspondientes al trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

2.         Solicitar a la Secretaría General que continúe brindando al Consejo Permanente el apoyo técnico que requiera para completar su estudio.

 

 


AG/RES. 1631 (XXIX-O/99)

 

PAGO DE CUOTAS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre pago de cuotas (CP/CAAP-2455/99 rev. 1);

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las resoluciones AG/RES. 1593 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1529 (XXVII-O/97) encomendó al Consejo Permanente que realizara un estudio sobre los méritos de establecer un sistema integral de medidas destinadas a alentar a los Estados Miembros a pagar sus cuotas al Fondo Regular en forma completa y oportuna y presentara un informe con recomendaciones específicas a la Asamblea General;

 

Que en su vigésimo quinto período extraordinario de sesiones aprobó la resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98), mediante la cual adoptó varias medidas nuevas para alentar el pago oportuno y completo de las cuotas y reiteró dicho mandato; y

 

Que debido a las limitaciones de tiempo el Consejo Permanente no ha podido completar el mandato para el vigésimo noveno período ordinario de sesiones,

 

RESUELVE:

 

1.         Prorrogar hasta el trigésimo período ordinario de sesiones el mandato de preparar el estudio y las recomendaciones solicitadas en las resoluciones AG/RES. 1529 (XXVII-O/97), AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 3 (XXV-E/98).

 

 

 
2.         Encomendar a la Secretaría General que informe al Consejo Permanente sobre el progreso registrado en la puesta en práctica de las medidas adoptadas mediante la resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98).

 

 


AG/RES. 1632 (XXIX-O/99)

 

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS NACIONALES Y DE LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización (AG/doc.3830/99 add. 2), y en particular las relacionadas con el informe anual del Instituto Interamericano del Niño (CP/doc. 3182/99 add. 1); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante la última década se ha experimentado un significativo aumento en el número de adopciones internacionales en la región;

 

Que la mayoría de los Estados de América Latina y el Caribe son países de origen de niños adoptados por residentes de países de América del Norte o de Europa, los que se denominan en esta materia “países de recepción”;

 

Que en distintos instrumentos internacionales se ha regulado lo concerniente a las adopciones internacionales, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de resguardar los derechos de los niños y niñas que son adoptados por residentes de países diferentes del que son originarios;

 

Que el Instituto Interamericano del Niño tradicionalmente ha desarrollado programas dirigi­dos a los países de la región en este tema;

 

Que entre el 2 y el 5 de marzo del presente año se celebró en Santiago de Chile una Conferencia Intergubernamental sobre el tema de las adopciones internacionales, en la cual participaron representantes de 18 Estados Miembros y seis Estados Observadores Permanentes de la Organización de los Estados Americanos; y

 

Que en esa Conferencia los representantes de los Estados presentes aprobaron la Declaración de Santiago de Chile (anexo), que contiene los principios fundamentales que los Estados deben desa­rrollar en materia de adopción internacional, tanto desde el punto de vista del desarrollo de políticas internas, como en materia de cooperación internacional,

 

RESUELVE:

 

1.         Felicitar al Instituto Interamericano del Niño por su permanente impulso al desarrollo de instancias de cooperación internacional dirigidas a garantizar la vigencia de los derechos de las niñas y los niños de la región.

2.         Tomar nota de la Declaración de Santiago de Chile, acordada en la Conferencia Intergubernamental sobre Adopciones Internacionales el 5 de marzo de 1999.

 

3.                   Instar a los Estados Miembros a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la Declaración de Santiago de Chile, acordada en la Conferencia Intergubernamental sobre Adop­ciones Internacionales.

 


ANEXO

 

 

DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE CHILE

 

 

 

En Santiago de Chile, a 5 de marzo de 1999, los representantes de los países participantes de la Conferencia Intergubernamental sobre Adopción Internacional acordamos que:

 

CONSIDERANDO:

 

I.          Que todos los países participantes han suscrito o ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que prescribe directrices y principios para el desarrollo y orientación de las políticas públicas referidas a adopción internacional.

 

II.         Que en el ámbito internacional se han alcanzado numerosos acuerdos  materializados en las Convenciones Interamericanas de Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores de 1984; Restitución Internacional de Menores de 1989; Tráfico Internacional de Menores de 1994 y en el Convenio Internacional Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya en 1993.

 

III.       Que la familia es la unidad fundamental de la sociedad para brindar la adecuada protección al niño, niña y adolescente y proporcionarles las condiciones adecuadas para su desarrollo integral.

 

IV.       Que un gran número de niños, niñas y adolescentes de nuestra región ven afectada cotidianamente la vigencia de sus derechos por la pobreza, el abandono, el maltrato y la falta de mecanismos institucionales para asegurar plenamente el goce de esos derechos.

 

V.        Que lo anterior explica, en cierta medida, que tratándose de adopciones internacionales, normalmente los países de América Latina y el Caribe son Estados de origen de niños adoptados por personas provenientes de países de Europa y América del Norte, a quienes corresponde el rol de Estados de recepción.

           

VI.       Que un proceso de adopción internacional compromete la responsabilidad de los Estados, tanto del de recepción como el de origen, y los obliga, en consecuencia, a que cada uno de los procesos de adopción fortalezca y no lesione el interés superior del niño.

 

VII.      Que a partir de la suscripción o ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño nuestros países han reconocido explícitamente:

 

              Que el niño, atendida su condición de persona y su específico estado de maduración, requiere y puede exigir de la familia, la sociedad y el Estado protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.

 

              Que es obligación del Estado promover políticas eficaces e institucionales para prevenir el abandono de niñas y niños y favorecer su permanencia en el seno de la familia.

 

              Que es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar en caso de ser ello necesario.

 

              Que los niños tienen el derecho a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas.

 

              Que cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, se deberá prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

 

              Que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial a tener en cuenta en un proceso de adopción internacional.

 

              Que los Estados deben salvaguardar el interés superior de los niños en la adopción internacional a través de medidas internas, nacionales o domésticas y, a la vez, mediante la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales que garanticen que el traslado del niño desde su país de origen a otro, mediando una adopción internacional, se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes y con arreglo a procedimientos que cautelen suficientemente el interés superior del niño.

 

              Que los Estados deben asegurar la vigencia del principio de subsidiariedad de la adopción internacional respecto de la nacional, cumpliendo, en consecuencia, el mandato de promover todas las medidas destinadas a mantener a los niños en su país de origen, cuando ello sea compatible con el interés superior del niño, como una forma de promoción de su derecho a una identidad y cultura propias.

 

              Que los niños, niñas y adolescentes, son sujetos activos y protagónicos de derechos, lo cual debe expresarse en los trámites y formas que configuran a los procedimientos que los involucran.  En particular, esos procedimientos deben permitir que los niños expresen su opinión y que ésta sea un antecedente relevante al tiempo de decidir por parte de la autoridad encargada conforme a la regla doméstica o internacional.

 

              Que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de conocer su origen e identidad, por lo que los Estados deben promover que los menores dados en adopción puedan acceder a información relativa a sus orígenes, haciendo primar su interés superior y el respeto a conocer la verdad de sus historias de vida.

 

PROPONEMOS QUE CADA ESTADO CONSIDERE:

 

I.                    Promover políticas de prevención del abandono, reconociendo que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

II.                 Promover la adopción interna entre la población como una forma de dotar de una familia a aquellos niños y niñas que han sido abandonados por sus padres, una vez agotadas las posibilidades de mantenerlos con su familia biológica.

 

III.               Promover las condiciones sociales y legales para ratificar los convenios internacionales existentes en la materia, en particular, el Convenio Internacional Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya en 1993.

 

IV.              Constituir una Red de Autoridades Centrales, encargada de realizar una propuesta de diseño, estructura y definición de procedimientos comunes a ser aplicados por éstas, la que se reunirá periódicamente con el objeto de monitorear el funcionamiento de la cooperación internacional en el tema.

 

V.                 Encomendar al Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos, la labor de Secretaría Técnica de esta red en las Américas, de manera de proporcionar, a todos los países de la región, el apoyo necesario para desarrollar un sistema técnico de registro que permita el seguimiento, evaluación y control de la adopción internacional y facilite el cumplimiento, de parte de las Autoridades Centrales, de las funciones que se les prescriben en el Convenio de La Haya.

 

VI.              Promover, ante las autoridades correspondientes, la tipificación penal de las conductas que consisten en:

 

a.                   La obtención indebida o engañosa de un menor para su adopción, como asimismo el traslado de un menor a otro país mediando conductas ilícitas o efectuado con fines ilícitos;

b.                   La solicitud o aceptación de remuneraciones o contraprestaciones de cualquier naturaleza, por la realización o cooperación en alguna de las conductas descritas en la letra a) precedente; y

c.                   La obtención de un menor de edad en adopción, con el fin de comercializar o lucrar con él.

 

Los Estados deberán cuidar que las descripciones penales, antes referidas, puedan ser aplicables a las modalidades de ejecución que abarquen el territorio de más de un Estado,  solucionando los problemas de extraterritorialidad que pudieren presentarse.

 

VII.      Promover ante los organismos competentes de cada Estado la ratificación de los instrumentos internacionales que tengan por objeto la penalización de las conductas vinculadas con el tráfico de menores, o la cooperación para su persecución y sanción.

 

VIII.     Promover una amplia cooperación entre los países destinada a intercambiar información sobre cualquier situación relacionada con las conductas descritas en el numeral precedente, a fin de adoptar en cada uno de ellos las medidas que se estimen pertinentes, tanto para prevenirlos como para resguardar el debido respecto del interés superior del niño.

 

IX.       Promover la suscripción entre los países que practican la adopción internacional, de acuerdos bilaterales con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Convenio de La Haya y adoptar acuerdos complementarios en materia de adopción internacional.

 

 

Aclaración de la Delegación argentina

 

La delegación argentina señala que, sin perjuicio de su conformidad con la declaración en general, pone de manifiesto que su país no tiene previsto adherir a formas de adopción internacional que lo ubiquen como país de salida de niños, en razón de expresas prescripciones constitucionales y legales vigentes.

 


AG/RES. 1633 (XXIX-O/99)

 

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO

DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

PARA SU FORTALECIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (CP/CAJP-1522/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1546 (XXVIII-O/98);

 

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno de sus principios que “los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”;

 

CONSCIENTES de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la dignidad de la persona humana;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas; y

 

Que es conveniente proseguir los esfuerzos tendientes a fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

 

RESUELVE:

 

1.         Promover iniciativas y medidas concretas para reforzar la estructura institucional del sistema interamericano de derechos humanos en el marco de los instrumentos jurídicos que lo regulan y estimular el establecimiento de vínculos tanto con sistemas nacionales como con entidades regionales e internacionales con propósitos similares, a fin de fortalecerlo y perfeccionarlo.

 

2.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe con la consideración integral de los distintos aspectos relativos a la evaluación del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, formulando las recomendaciones que considere del caso.

3.         Encomendar al Consejo Permanente que promueva el  diálogo y la cooperación  entre los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y, cuando proceda, con  el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otras organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

 

4.         Transmitir la presente resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

5.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1634 (XXIX-O/99)

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE

INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERAMERICANOS EN EL ÁMBITO DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre elaboración y adopción de instrumentos jurídicos en el sistema interamericano (CP/doc.3193/99 rev. 1), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1560 (XXVIII-O/98), “Procedimientos para la elaboración y adopción de instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización de los Estados Americanos es el foro hemisférico por excelencia para el desarrollo y la codificación del derecho internacional;

 

Que la Organización tiene una larga historia en la elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos fundamentales;

 

Que la plena participación de un mayor número de Estados Miembros reforzará y consolidará ese proceso;

 

Que las directrices con respecto al procedimiento para la elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos deberían alentar la plena participación de los Estados Miembros y garantizar que éstos sean debida y oportunamente informados a lo largo del proceso y tengan oportunidad de hacer conocer sus puntos de vista;

 

Que las directrices deberían igualmente asegurar que los instrumentos que en definitiva se adopten sean de la más alta calidad jurídica;

 

Que al elaborar instrumentos jurídicos interamericanos es conveniente recordar que la Declaración sobre Igualdad de Derechos y Oportunidades entre la Mujer y el Hombre y la Equidad de Género en los Instrumentos Jurídicos Interamericanos (AG/DEC. 18 (XXVIII-O/98)) recomienda a los Estados Miembros que “en los instrumentos jurídicos interamericanos que se adopten en el futuro relativos a los derechos de las personas, se asegure expresamente la igualdad jurídica y de oportunidades entre la mujer y el hombre así como la equidad de género”; y

 

Que es conveniente establecer un procedimiento único, suficientemente flexible para adaptarse a la preparación de los distintos tipos de instrumentos jurídicos,

 

 

RESUELVE:

 

Adoptar los lineamientos recomendados para la elaboración y adopción de instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización que se transcriben a continuación:

 

 

LINEAMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN

DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERAMERICANOS

 

Alcance

 

1.         Las siguientes recomendaciones tienen el propósito único de orientar y facilitar la elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos, en los casos en que no exista ya un procedimiento expresamente previsto o que los Estados no hayan acordado el procedimiento correspondiente para un caso concreto

 

2.         El empleo de una o varias de estas recomendaciones no prejuzgará la aplicación o la necesidad de que los Estados acuerden aplicar las demás disposiciones de esta resolución.

 

Propuesta

 

3.         En cualquier momento y en el marco del foro pertinente, todo Estado miembro tiene la facultad de proponer la consideración de un asunto como materia de un instrumento jurídico interamericano. Para los efectos de esta resolución se entenderá por “instrumento jurídico interamericano” todo tratado, convención o cualquier otro acuerdo que produzca efectos jurídicos, adoptado por los Estados Miembros en el marco de la Organización.

 

4.         Las delegaciones podrán aplicar estos procedimientos a la consideración y adopción de documentos que no sean tratados, convenciones o acuerdos, según lo consideren pertinente.

 

5.         Si la propuesta no es rechazada por el foro en que se presenta, se solicitará un estudio preliminar.

 

Estudio preliminar

 

6.         El estudio preliminar será elaborado en un tiempo razonable por la Secretaría General, la cual podrá solicitar el asesoramiento de los órganos, organismos o entidades que estime pertinentes.

 

7.         El estudio preliminar incluirá lo siguiente:

 

a.         existencia de instrumentos jurídicos vigentes sobre el tema propuesto;

 

b.         especificación de proyectos en curso con respecto a la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales sobre el tema propuesto;

 

c.         una recomendación respecto a la necesidad de elaborar un instrumento jurídico interamericano sobre esta materia y, de ser procedente:

i.          una recomendación con respecto al método según el cual habrá de elaborarse el instrumento jurídico; y

 

ii.          una recomendación con respecto al tipo de instrumento jurídico a ser adoptado.

 

8.         Al iniciarse un estudio preliminar, se notificará al Consejo Permanente. 

 

9.         Al concluir el estudio preliminar, la Secretaría General lo remitirá al foro que lo solicitó.

 

10.        Si el citado foro llega a la conclusión de que es conveniente elaborar un instrumento jurídico interamericano, el tema se someterá a  la consideración del Consejo Permanente.

 

11.        Si el Consejo Permanente ratifica esta conclusión, determinará el procedimiento a seguir para la preparación de dicho instrumento.

 

Trabajos preparatorios y proyectos iniciales

 

12.        Durante todo el proceso preparatorio y de negociación de un instrumento jurídico interamericano, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General ejercerá funciones de asesoría, apoyo jurídico y transmisión de información a los Estados.  Se deberá notificar en forma oportuna a la misión del Estado Miembro, o a su designado, sobre las reuniones y cualquier otro acontecimiento relacionado con la preparación de los instrumentos jurídicos. 

 

13.        Tan pronto como se haya determinado el procedimiento de preparación, se notificará a los Estados Miembros sobre el particular y sobre la oportunidad de formular consultas.  Los Estados Miembros también podrán participar mediante sus respuestas a cuestionarios, mediante la interven­ción de las delegaciones de los Estados Miembros y mediante la formulación de comentarios escritos sobre los proyectos.

 

14.        El Consejo Permanente encomendará a un Grupo de Trabajo de ese órgano la realización de los trabajos preparatorios y de los proyectos iniciales.

 

15.        Para el cumplimiento de dicha tarea el Grupo de Trabajo podrá establecer los criterios, lineamientos y objetivos que deberán regir la elaboración del proyecto.  Podrá encomendar la redacción del proyecto inicial, entre otros, al Comité Jurídico Interamericano, al órgano proponente o a cualquier otra instancia que considere pertinente.

 

16.        Los trabajos preparatorios podrán incluir, entre otros, los siguientes:

 

a.         un análisis del estudio preliminar;

 

b.         la consideración de los comentarios formulados por los Estados Miembros;

 

c.         la consideración de los comentarios formulados por las instituciones a las cuales se le hubiesen solicitado.

17.               Antes de las negociaciones y de la aprobación del proyecto definitivo, se dará a los Estados Miembros el tiempo suficiente y la oportunidad de analizar el proyecto inicial.

 

18.        El proyecto definitivo del instrumento jurídico se elaborará en todos los idiomas oficiales de la OEA.  Antes de ser presentadas a los Estados Miembros, todas las versiones serán objeto de revisión por una comisión de redacción para determinar su exactitud.

 

19.        El proyecto definitivo del instrumento jurídico se distribuirá a los Estados Miembros con suficiente antelación a la fecha prevista para su consideración por el Consejo Permanente.

 

20.        Una vez concluido el proceso anterior, el proyecto definitivo de instrumento será transmitido al Consejo Permanente para que éste determine los procedimientos a seguir para su eventual adopción.

 

 


AG/RES. 1635 (XXIX-O/99)

 

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (CP/CAJP-1523/99 corr. 1), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98);

 

TENIENDO PRESENTE que en 1948 la Novena Conferencia Internacional Americana aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, inspirada en la dignidad de la persona humana, sus derechos esenciales, sus deberes y la necesidad de crear condiciones cada vez más favorables para el pleno cumplimiento de los mismos;

 

TENIENDO EN CUENTA que esa Conferencia Internacional Americana consideró también que la promoción y protección de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana deberían ser permanentemente fortalecidas;

 

RECORDANDO que el artículo II de la Declaración establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”; y

 

TENIENDO EN CUENTA que, en la citada resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98), encomendó al Consejo Permanente estudiar y proponer, de ser el caso, la modificación del título “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” por “Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona”, u otra expresión que se considere pertinente, así como reemplazar en su texto, cuando corresponda, la palabra “hombre” por “persona” o la expresión que se acuerde,

 

RESUELVE:

 

1.         Prorrogar el mandato otorgado al Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98), “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

 

2.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de este mandato a la Asamblea General en su trigésimo período de ordinario sesiones.

 


AG/RES. 1636 (XXIX-O/99)

 

PROGRAMA INTERAMERICANO DE CULTURA

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el Programa Interamericano de Cultura, (CP/CAJP-1524/99 corr. 1), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1578 (XXVIII-O/98);

 

REAFIRMANDO que la OEA ha acordado intensificar sus esfuerzos para impulsar el diálogo y las acciones de cooperación en los temas prioritarios de interés común, en favor de un desarrollo integral y sostenible, y que la cultura es un componente fundamental e integral del desarrollo de las Américas;

 

CONSIDERANDO que el tráfico ilícito de bienes culturales en la región pone en peligro la preservación del patrimonio cultural de las Américas; y

 

RECORDANDO que, mediante la citada resolución AG/RES. 1578 (XXVIII-O/98), encomendó al Consejo Permanente que “integre un grupo de trabajo para elaborar  una convención interamericana para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales, con base en los instrumentos jurídicos y experiencias existentes, y que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario sobre el avance de sus labores”,

 

RESUELVE:

 

1.         Prorrogar el mandato otorgado al Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1578 (XXVIII-O/98), “Programa Interamericano de Cultura”, en su párrafo resolutivo 2.

 

2.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de este mandato a Asamblea General en su trigésimo período de ordinario sesiones.

 


AG/RES. 1637 (XXIX-O/99)

 

FONDO ESPECÍFICO PERMANENTE PARA FINANCIAR ACTIVIDADES

RELACIONADAS CON MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

Vistas las resoluciones AG/RES. 991 (XIX-O/89) y CP/RES. 572 (882/91), que dispone que los recursos destinados a financiar las misiones de observación electoral deben provenir de fuentes externas;

 

Tomando en cuenta que la resolución CP/RES. 572 (882/91) del Consejo Permanente establece que la Unidad para la Promoción de la Democracia tiene como objetivo responder con prontitud y eficiencia a las solicitudes de los Estados Miembros;

 

Recordando las resoluciones AG/RES. 1401 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1475 (XXVII-O/97), que se refieren, en lo pertinente, a la consideración de la posibilidad de establecer un fondo permanente voluntario para financiar actividades de las misiones observación electoral de la Organización;

 

Tomando en cuenta que la resolución AG/RES. 1551 (XXVIII-O/98), en su párrafo resolutivo 4, dispuso “tomar nota de la discusión del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa en relación con la propuesta de establecer en la Secretaría General un fondo voluntario permanente para financiar las misiones de observación electoral que soliciten los Estados Miembros y encomendar a la Secretaría General que reformule el estudio del mencionado fondo y que lo someta a la consideración del Consejo Permanente, a través del citado Grupo de Trabajo”;

 

Habiendo considerado el documento “Propuesta para establecer un fondo específico permanente para financiar las Misiones de Observación Electoral de la OEA” (CP/CAJP -1475/99), preparado por la Secretaría General;

 

Habiendo examinado el documento “Lineamientos para el establecimiento de un fondo específico permanente para financiar las Misiones de Observación Electoral de la OEA” (CP/CAJP-1495/99) que resultó de las deliberaciones que tuvieron lugar en el Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa y de la consideración del tema por parte del Consejo Permanente; y 

 

Consciente de que el número de misiones de observación electoral solicitadas por los Estados Miembros se ha incrementado notablemente en los últimos años;

 

Preocupada porque la ausencia de recursos financieros de disponibilidad inmediata puede afectar el cumplimiento oportuno de los objetivos asignados a las misiones de observación electoral;

 

Considerando que en el intercambio de opiniones vertidas en el Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa existió acuerdo sobre la conveniencia de establecer un fondo voluntario permanente para contribuir al financiamiento las misiones de observación electoral que permita que éstas lleven  a cabo sus tareas en forma eficiente y eficaz; y

 

Subrayando que un fondo permanente voluntario como el contemplado debe ser establecido de conformidad con lineamientos expresos que definan sus objetivos y regulen las actividades a financiar, los modos de obtener el financiamiento del fondo, su administración y la presentación de informes sobre el empleo de los recursos del fondo,

 

RESUELVE:

 

1.         Establecer un fondo específico permanente para financiar las actividades relacionadas con las misiones de observación electoral a que se refieren los lineamientos anexos a la presente resolución.

 

2.         Aprobar los lineamientos por los cuales se regirá la utilización del fondo específico permanente, establecer que los costos administrativos asociados con el manejo del fondo se sufragarán de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 


ANEXO

 

LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

UN FONDO ESPECÍFICO PERMANENTE PARA FINANCIAR

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MISIONES DE

OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA

 

 

I.  OBJETIVOS

 

1.         Contribuir al financiamiento de las actividades de las misiones de observación electoral (MOE) para que la OEA pueda responder de manera oportuna a las solicitudes que sean formuladas por los Estados interesados, de conformidad con la resolución AG/RES. 991 (XIX-O/89).

 

2.         Complementar el esquema actual de financiamiento de las MOE, el cual está basado en contribuciones voluntarias individuales que se reciben de los Estados Miembros o de otras fuentes. Estas contribuciones continuarán siendo solicitadas por la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) en cada caso para financiar misiones que le sean solicitadas.

 

3.         Fomentar la ampliación de la base de donantes y la diversificación de las fuentes de financiamiento.

 

II. ACTIVIDADES

 

1.         El Fondo será utilizado básicamente para desarrollar misiones exploratorias pre-electorales a efecto de:

 

a.         dar respuesta pronta y oportuna a los Estados que hayan solicitado el envío de una  misión de observación electoral;

 

b.         determinar las necesidades de las misiones de observación electoral; y

 

c.         satisfacer las necesidades inmediatas que pudieran presentarse con motivo de la solicitud recibida.

 

2.         Tomando en cuenta los recursos disponibles en el Fondo y su capacidad para financiar la actividad primaria arriba descrita, se podrá:

 

a.         utilizar, durante el desarrollo de las MOE, recursos del Fondo para sufragar gastos imprevistos que pudieran surgir durante el proceso electoral y que sean considerados esenciales para el cumplimiento de  los objetivos de la misión;

 

b.         financiar, de manera excepcional, misiones de observación electoral que tengan especial interés para el Estado que lo solicita pero que no cuenten con contribuciones voluntarias suficientes para tal fin.

 

 

III.  FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

 

1.         La contribución al Fondo será voluntaria y el monto de la misma será una decisión de cada donante.

 

2.         El fondo será administrado por la UPD, dependencia de la Secretaría General responsable de la organización y realización de las misiones de observación electoral. El Fondo será administrado de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones y reglamentos de la Organización.

 

3.         La UPD será responsable de solicitar el financiamiento para el Fondo a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organizaciones internacionales y otros posibles contribuyentes. La UPD velará por que el Fondo cuente con recursos adecuados para alcanzar los objetivos establecidos.

 

IV.  PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES

 

1.         La Secretaría General incluirá, en sus informes trimestrales al Consejo Permanente sobre las actividades de la UPD, una sección en el informe financiero sobre las actividades que hayan sido financiadas por el Fondo.

 

2.         La Secretaría General incluirá, en el informe final sobre cada MOE, la información correspondiente a las actividades financiadas con recursos del fondo, junto con información relativa a las actividades financiadas con contribuciones individuales específicas de Estados o de organizaciones.

 

 


AG/RES. 1638 (XXIX-O/99)

 

EL CANAL DE PANAMÁ

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

REAFIRMANDO la Declaración de Washington, suscrita por los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Representantes de las Repúblicas Americanas el 7 de septiembre de 1977, en la cual se reconoce "la importancia para el Hemisferio, el comercio y la navegación mundiales, de los entendimientos conducentes a asegurar la accesibilidad y neutralidad continua del Canal de Panamá", consignados en los Tratados concluidos en esa fecha por los Gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, conocidos como Tratados Torrijos-Carter;

 

DESTACANDO la extraordinaria trascendencia que tiene el hecho histórico de que al mediodía del 31 de diciembre de 1999, en el umbral del siglo XXI, el Canal, con todas sus mejoras, pasará al control soberano de la República de Panamá;

 

DESTACANDO ADEMÁS que la República de Panamá se encuentra plenamente preparada para cumplir tan importante misión, al ejercer la plena soberanía sobre su territorio y asumir la totalidad de las tareas relacionadas con el manejo del Canal en beneficio de todos los pueblos libres del mundo;

 

REGISTRANDO CON BENEPLÁCITO los esfuerzos realizados por los Gobiernos de la República de Panamá y los Estados Unidos de América en este proceso;

 

SUBRAYANDO la necesidad de crear condiciones favorables para la cooperación regional, basada en un consenso, sobre la importancia que el canal interoceánico, los océanos, los mares y las zonas costeras y el aprovechamiento de los recursos marinos tienen para los núcleos humanos y para su ordenación y explotación racional;  

 

REITERANDO que el mantenimiento de la neutralidad del Canal de Panamá es importante para el comercio y la seguridad de la República de Panamá, la paz y seguridad del Hemisferio Occidental y los intereses del comercio mundial;

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 324 (VIII-O/78), "Depósito en la Secretaría General de la OEA del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá"; la resolución AG/RES. 427 (IX-O/79), "Llamamiento para la Adhesión al Protocolo del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá", y la resolución AG/RES. 1376 (XXVI-O/96), "El Canal de Panamá en el siglo XXI";

 

RECONOCIENDO la función decisiva de la vía interoceánica en un sistema multilateral abierto, que demanda que el Canal en el siglo XXI se modernice y adapte sus operaciones a los cambios producidos por la globalización de la economía y la apertura de los mercados, con el consiguiente incremento del comercio internacional; y

 

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN el proceso armónico de transición en el cual han participado los gobiernos a través de sus representaciones diplomáticas, la Comisión del Canal de Panamá, la Autoridad de la Región Interoceánica y la Autoridad del Canal de Panamá,

 

RESUELVE:

 

1.         Encomiar a los Gobiernos de Panamá y los Estados Unidos de América por los esfuerzos llevados a cabo para la ejecución puntual del Tratado del Canal de Panamá y del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y el Funcionamiento del Canal de Panamá de 1977.

 

2.         Reiterar la importancia que para el comercio y la navegación mundial tiene la accesibilidad continua al Canal de Panamá, así como la gestión sostenible del ecosistema de su cuenca hidrográfica.

 

3.         Hacer un llamado a todos los Estados de la región y del mundo que aún no lo hayan hecho, para que se adhieran al Protocolo del Tratado que declara la neutralidad permanente del Canal de Panamá, a fin de que permanezca seguro y abierto para el tránsito de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad.

 

4.         Apoyar los esfuerzos del Gobierno panameño, la Comisión del Canal de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá para proseguir la modernización del Canal de Panamá, a los efectos de que la vía interoceánica sirva de manera eficiente a las crecientes necesidades del transporte marítimo del comercio mundial y de todos los intercambios beneficiosos para la humanidad.

 

5.         Convocar una sesión protocolar del Consejo Permanente para realizar un acto conmemorativo de la firma de los Tratados del Canal de Panamá.

 


AG/RES. 1639 (XXIX-O/99)

 

COOPERACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Y EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1536 (XXVIII-O/98), “Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el Sistema de las Naciones Unidas”,

 

RESUELVE:

 

1.         Expresar al Secretario General su complacencia por las actividades conjuntas que llevaron a cabo las dos organizaciones conforme a los términos del Acuerdo de Cooperación OEA/ONU.

 

2.         Reiterar al Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos el reconocimiento por los resultados positivos obtenidos en la coordinación de las actividades de cooperación técnica.

 

3.         Expresar satisfacción por los intercambios que se vienen desarrollando entre las dos organizaciones en temas tales como fortalecimiento y modernización de la OEA y seguridad hemisférica, así como por las actividades que el Secretario General viene desarrollando en forma conjunta con las Naciones Unidas, en las áreas del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Mujeres, la Unidad de Comercio, la Unidad de Desarrollo Social y Educación, la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, la Unidad para la Promoción de la Democracia, la Oficina de Asuntos Culturales y el Instituto Interamericano del Niño.

 

4.         Solicitar al Secretario General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.


AG/RES. 1640 (XXIX-O/99)

 

PREOCUPACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD

DE LOS PEQUEÑOS ESTADOS INSULARES

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el capítulo sobre seguridad hemisférica, el cual incluye el tema "Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares";

 

RECORDANDO:

 

Las resoluciones AG/RES. 1497 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98), "Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares", y la resolución AG/RES. 1410 (XXVI-O/96), "Promoción de la seguridad en los pequeños Estados insulares";

 

Su mandato al Consejo Permanente, mediante las resoluciones AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98) antes mencionada y AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), "Fomento de la confianza y de la seguridad en las Américas", de que considere convocar otra reunión de alto nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares;

 

TOMANDO EN CUENTA su resolución AG/RES.1674 (XXIX-O/99), “Los cambios climáticos en las Américas”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Miembros, conforme al artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se han comprometido a “lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia” y que el artículo 2 (a) establece que uno de los propósitos esenciales de la Organización es “afianzar la paz y la seguridad del Continente”;

 

Que el artículo 3 (b) de la Carta establece que “el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”;

REAFIRMANDO que los pequeños Estados insulares han llegado a la conclusión de que su seguridad tiene carácter multidimensional en cuanto a su ámbito y aplicación, lo que incluye, entre otros aspectos, los político-militares tradicionalmente relacionados con la seguridad de los Estados; los referidos a la protección y preservación de la soberanía e integridad territorial de los Estados; el estar libres de ataques y coacción militar; el estar exentos de injerencias externas en sus asuntos políticos internos por parte de actores estatales o no estatales; la protección contra los desastres ecológicos y condiciones ambientales que podrían poner en peligro su viabilidad; el vínculo entre el comercio, el desarrollo económico y la seguridad; y la capacidad para mantener y proteger sus instituciones democráticas, las cuales aseguran su tranquilidad interna;

 

RECONOCIENDO:

 

Que los pequeños Estados insulares son particularmente vulnerables a los efectos potenciales del cambio climático mundial, tales como el aumento del nivel del mar, y que los huracanes y tormentas tropicales han causado serias pérdidas de recursos e infraestructura y han afectado severamente el desarrollo económico y social de estos países;

 

Que debido a su tamaño, los pequeños Estados insulares se caracterizan por tener economías más pequeñas;

 

Que la seguridad de los pequeños Estados insulares puede ser afianzada mediante la colaboración entre los pequeños Estados insulares y otros Estados del Hemisferio;

 

Que la seguridad para los pequeños Estados insulares puede mejorar mediante la aplicación de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad previstas en las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad; y

 

Que la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de los Pequeños Estados Insulares, celebrada en San Salvador en 1998, llegó a la conclusión que su seguridad puede fortalecerse si se declara al Caribe Zona de Paz;

 

RECORDANDO que, en la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Bolivia en 1996, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron “a promover los acuerdos alcanzados en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en Barbados en 1994”;

 

OBSERVANDO:

 

Que los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) han propuesto que el Mar Caribe sea reconocido internacionalmente como un área especial en el contexto del desarrollo sostenible; y

 

Que en la Tercera Reunión del Hemisferio Occidental, los Ministros Responsables del Transporte acordaron alentar activa y colectivamente a las empresas de transporte marítimo y aéreo internacionales a cumplir plenamente con las normas internacionales que rigen el transporte de desechos nucleares y otras cargas peligrosas y acordaron continuar con las deliberaciones a nivel regional sobre el progreso alcanzado; y

RECONOCIENDO la importante labor emprendida por la Secretaría General de la OEA y otros órganos, organismos y entidades del sistema interamericano con la finalidad de ayudar a los pequeños Estados insulares a atender las preocupaciones especiales de seguridad de estos Estados,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe anual del Consejo Permanente en lo que se refiere a las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares.

 

2.         Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica y en colaboración con la Secretaría General, continúe estudiando las formas de generar una mayor conciencia y comprensión sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares e identifique y promueva la aplicación de medidas adicionales de cooperación para atender dichas preocupaciones.

 

3.         Alentar a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos a que intercambien y compartan información que pueda fortalecer la capacidad de los pequeños Estados insulares en materia de seguridad y defensa.

 

4.         Instar a los Estados Miembros a que respalden los esfuerzos de los pequeños Estados insulares para atender sus preocupaciones especiales de seguridad, en particular las de naturaleza económica y financiera, teniendo en cuenta su vulnerabilidad y nivel de desarrollo.

 

5.         Solicitar a la Secretaría General y a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano pertinentes que desarrollen y fortalezcan los programas de cooperación en los pequeños Estados insulares para prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales, con base en la solicitud y autorización de los Estados interesados.

 

6.         Instar a los Estados Miembros a poner en práctica activamente el programa de cooperación del Plan de Acción de la Tercera Reunión del Hemisferio Occidental de Ministros Responsables del Transporte sobre transporte aéreo y marítimo de desechos nucleares y otros desechos peligrosos.

 

7.         Recomendar que los Estados Miembros adopten políticas para preservar el medio natural del Caribe, incluyendo las políticas sobre los movimientos de desechos peligrosos de conformidad con la Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

 

8.         Instar a los Estados Miembros a que cooperen con los pequeños Estados insulares en la erradicación de las actividades delictivas internacionales que amenazan la estabilidad y seguridad de dichos pequeños Estados insulares y encomendar al Consejo Permanente y a las comisiones y grupos de trabajo pertinentes que, en colaboración con la Secretaría General, identifiquen formas de combatir las actividades delictivas que afectan a los pequeños Estados insulares y apoyen su empeño por erradicarlas.

 

9.         Reconocer la importancia de la participación de la OEA en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la revisión y evaluación del Programa de Acción de Barbados y alentar la consideración de temas que son de preocupación específica de los pequeños Estados insulares en las reuniones sectoriales relevantes, incluida la Comisión Interamericana sobre Desarrollo Sostenible.

 

10.        Tomar nota con satisfacción del continuo apoyo técnico que presta la Secretaría General a los pequeños Estados insulares en su condición de economías más pequeñas en las negociaciones relacionadas con el Área de Libre Comercio de las Américas. 

 

11.        Solicitar al Consejo Permanente que estudie la propuesta de que la seguridad de los pequeños Estados insulares se puede fortalecer si se declara al Caribe Zona de Paz e informar al respecto a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 

12.        Reiterar su solicitud de que el Consejo Permanente continúe la consideración de las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares con miras a convocar, cuando sea oportuno, otra reunión de alto nivel sobre el tema y que realice la labor preparatoria necesaria para la celebración de esa reunión.

 

13.        Encomendar a la Secretaría General que continúe desarrollando una acción apropiada para atender las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, incluidas las identificadas en la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, celebrada en San Salvador en febrero de 1998, y en la Sesión Especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica celebrada en octubre de 1996.

 

14.        Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

15.        Encomendar a la Secretaría General que informe al Consejo Permanente, por medio de su Comisión de Seguridad Hemisférica y antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

 

16.        Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre la ejecución de la presente resolución.

 

17.        Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de la Asociación de Estados del Caribe y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

 

 


AG/RES. 1641 (XXIX-O/99)

 

APOYO AL PROGRAMA DE DESMINADO EN CENTROAMÉRICA

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular lo referente al informe de la Secretaría General sobre las actividades de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) correspondiente al tercer trimestre de 1998 (CP/doc.3145/99) y al Programa de Desminado en Centroamérica (PADCA);

 

Teniendo en cuenta sus resoluciones AG/RES. 1122 (XXI-O/91), AG/RES. 1191 (XXII-O/92), AG/RES. 1343 (XXV-O/95), AG/RES. 1413 (XXVI-O/96), AG/RES. 1498 (XVII-O/97), y destacando la resolución AG/RES. 1568 (XXVIII-O/98) “Apoyo al Programa de Desminado en Centroamérica”, así como su resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), “Junta Interamericana de Defensa”;

 

TENIENDO EN CUENTA asimismo el documento “Programa de Asistencia al Desminado en Centroamérica de la Organización de los Estados Americanos: Responsabilidades de los Participantes” (GT/PDCA-7/97 rev. 1);

 

Reafirmando su profunda preocupación por la presencia en Centroamérica de miles de minas antipersonal y otros artefactos explosivos sin detonar que siguen constituyendo una amenaza para la población y tienen funestos efectos, principalmente entre civiles inocentes, causando tragedias individuales y familiares, impidiendo el desarrollo socioeconómico en vastas y ricas zonas rurales y afectando la integración fronteriza en esas zonas;

 

Expresando en particular su consternación por el elevado número de víctimas, especialmente niños, de las minas y otros artefactos explosivos sin detonar;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el paso del huracán Mitch por Centroamérica ha causado trastornos a las operaciones de desminado, particularmente en Honduras y Nicaragua, debido al desplazamiento de las minas de su ubicación original;

 

Que los efectos del huracán Mitch y la magnitud de la tarea por completar en Nicaragua (73.000 minas) imponen la necesidad de evaluar la viabilidad de la meta de culminar el desminado para el año 2000;

 

La solicitud de apoyo adicional de recursos y supervisores hecha por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos a los Estados Miembros, donantes y cooperantes con el objeto de redoblar los esfuerzos para completar el programa de desminado en Honduras y Nicaragua lo antes posible;

 

El deterioro existente en las unidades de transporte aéreo y terrestre utilizadas en las operaciones propias de la remoción de minas y para la evacuación de posibles víctimas, lo cual ha ocasionado ya lamentables tragedias y afecta el desarrollo mismo de los programas de desminado;

 

Los esfuerzos que vienen realizando los gobiernos de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua para completar las tareas de remoción de minas antipersonal;

 

La valiosa contribución al PADCA de los Estados Miembros Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Perú, Uruguay y Venezuela; de los Estados Observadores Permanentes Alemania, España, la Federación de Rusia, Francia, Reino Unido, Japón, los Países Bajos, Suecia y Suiza; y de Dinamarca y Noruega;

 

La importante labor de coordinación y recaudación de fondos que lleva a cabo la Secretaría General de la OEA, mediante la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), para el PADCA, así como para los programas encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y a la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas;

 

El valioso apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica y la importante asesoría técnica que presta la Junta Interamericana de Defensa al PADCA;

 

Los esfuerzos de los países de Centroamérica por incluir en los instrumentos internacionales sobre minas terrestres antipersonal consideraciones sobre los aspectos humanitarios de desminado y asistencia a las víctimas;

 

La entrada en vigor, el 1 de marzo de 1999, de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), y la ratificación de la misma por parte de los países centroamericanos;

 

El inicio de las operaciones de desminado y remoción de artefactos explosivos en Guatemala;

 

La puesta en marcha del Programa Canino en apoyo al PADCA en Costa Rica, Nicaragua y Honduras;

 

La creación en la estructura de la UPD del área programática “Acción integral contra las minas antipersonal (AICMA)”, que servirá a la Secretaría General para la lucha contra las minas antipersonal;

 

Las actividades del Programa de Cooperación Conjunta México-Canadá-Organización Panamericana de la Salud (OPS) para la atención de víctimas de minas antipersonal en El Salvador, Honduras y Nicaragua;

 

Los valiosos aportes del Seminario Regional sobre Minas Terrestres Antipersonal: “Asumiendo Nuestro Compromiso”, patrocinado por México y Canadá con el apoyo de la OEA y la OPS, realizado en la ciudad de México el 11 y 12 de enero de 1999, donde se destacó la significativa contribución de la OEA al desminado en Centroamérica;

 

La celebración de la Reunión sobre Avances del Desminado en Centroamérica, llevada a cabo en Managua, Nicaragua, el 12 y 13 de abril de 1999, y la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores Centroamericanos reafirmando el compromiso de sus gobiernos con las tareas de desminado y destrucción de artefactos explosivos, así como la firme voluntad de completar, lo antes posible, los programas nacionales de destrucción de minas; y

 

La realización de la primera Reunión de los Estados Partes de la Convención de Ottawa, celebrada en Maputo, Mozambique, del 3 al 7 de mayo de 1999,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota con satisfacción del informe anual del Consejo Permanente en lo referente a las actividades de la Secretaría General relativas al Programa de Asistencia al Desminado en Centroamérica (PADCA).

 

2.         Reiterar su agradecimiento a los Estados Miembros, a los Estados Observadores Permanentes y a la comunidad internacional en general por sus contribuciones al PADCA y a los programas dedicados a la educación preventiva de la población civil sobre el peligro de dichas minas, la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas, e instarles a que continúen brindando este apoyo.

 

3.         Hacer un llamado a los Estados Miembros, donantes y cooperantes para que respondan de manera favorable a la solicitud de apoyo adicional hecha por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos con el objeto de redoblar esfuerzos, ante los trastornos ocasionados por el Huracán Mitch, para completar el programa de desminado en Honduras y Nicaragua lo antes posible.

 

4.         Instar a la Secretaría General a promover la obtención de recursos externos para la adquisición del equipo adecuado necesario, y en su caso la revisión y reparación minuciosa del existente, a fin de garantizar la seguridad de las personas involucradas en las tareas de desminado y la inmediata evacuación de las víctimas en casos de accidente.

 

5.         Acoger con beneplácito la entrada en vigor, el 1 de marzo de 1999, de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), exhortando a los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo a prestar asistencia para la remoción de minas, la rehabilitación y la reinserción  social y económica de las víctimas y para los programas de información sobre el peligro de las minas en Centroamérica.

 

6.         Tomar nota con satisfacción de la ratificación por parte de los países centroamericanos de la Convención de Ottawa.

 

7.         Destacar la realización del Seminario Regional sobre Minas Terrestres Antipersonal: Asumiendo Nuestro Compromiso; la Reunión sobre Avances del Desminado en Centroamérica; y la Primera Reunión de los Estados Partes de la Convención de Ottawa, por considerar que contribuyen a la difusión de información sobre los efectos nocivos de las minas terrestres antipersonal y a los esfuerzos que se hacen por eliminar estas armas y lograr apoyo internacional para los programas de desminado y de rehabilitación de las víctimas de minas antipersonal.

 

8.         Destacar la importancia del Plan Nacional de Desminado Actualizado presentado por el Gobierno de Nicaragua, así como del Plan de Apoyo Internacional OEA al mismo.

 

9.         Instar a la Secretaría General a que siga prestando, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, el apoyo necesario a los países centroamericanos para continuar los programas de desminado, así como los encaminados a la educación preventiva, la rehabilitación de víctimas y la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas.

 

10.        Reiterar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que, en su programa de cooperación, de acuerdo con el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, elabore programas de apoyo socioeconómico y educativo para las comunidades centroamericanas donde se haya concluido la remoción de minas antipersonal.

 

11.        Solicitar a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que brinden su colaboración a los programas de desminado, y a aquellos encaminados a la educación preventiva para la población civil sobre el peligro de las minas antipersonal, la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas en Centroamérica.

 

12.        Solicitar a la Junta Interamericana de Defensa que continúe con su labor de asistencia técnica al PADCA.

 

13.        Alentar los continuos esfuerzos del Programa de Cooperación Conjunta México-Canadá-Organización Panamericana de la Salud (OPS) para la atención de víctimas de minas antipersonal en El Salvador, Honduras y Nicaragua, incluida la participación de las personas afectadas en el proceso de toma de decisiones relacionadas con su atención y tratamiento.

 

14.        Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales que estime pertinente.

 

15.        Solicitar a la Secretaría General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1642 (XXIX-O/99)

 

PROLIFERACIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS

PEQUEÑAS Y ARMAS LIGERAS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el capítulo sobre el informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-214/99) en lo relativo a la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras;

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresada por la aprobación de la resolución 53/77 E, titulada “Armas pequeñas”, de convocar una conferencia internacional sobre el tráfico ilícito de armas en todos sus aspectos a más tardar en el 2001;

 

RECORDANDO la Convención Interamericana contra la Producción y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;

 

SUBRAYANDO la importancia de que los Estados Miembros firmen y ratifiquen esta Convención lo antes posible;

 

RECORDANDO también la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), “Fomento de la confianza y de la seguridad en las Américas”, en la que encomendó al Consejo Permanente que, por conducto de la Comisión de Seguridad Hemisférica, procurara avanzar en el desarrollo del enfoque más apropiado en el ámbito hemisférico que permita fortalecer el diálogo tendiente a abordar las cuestiones relativas al tratamiento de las armas ligeras y su tráfico ilícito;

 

RECONOCIENDO que, para encarar el problema de las armas pequeñas y las armas ligeras se precisan acciones integradas que incluyan la seguridad, los procesos de recolección y destrucción de armas como resultado de las acciones de desmovilización de combatientes y su reinserción a la vida civil, cuestiones humanitarias, particularidades culturales y económicas y aspectos legales relacionados con el control de armas;

 

RECONOCIENDO también la necesidad de aplicar un criterio coordinado y amplio a nivel global, regional y nacional para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras, a fin de contribuir a la paz y seguridad regionales e internacionales;

 

CONSCIENTE de la urgente necesidad de continuar la cooperación hemisférica a fin de prevenir, combatir y erradicar la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los efectos perniciosos de estas actividades sobre la seguridad de cada Estado y de la región en su conjunto, lo cual pone en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz;

CONVENCIDA de la necesidad de continuar e intensificar la cooperación multilateral como contribución importante para abordar los problemas asociados con la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras;

 

RECONOCIENDO la valiosa labor de las Naciones Unidas y de su Grupo de Expertos Gubernamentales en armas pequeñas, en el sentido de proponer soluciones para el desafío que plantean las armas pequeñas y las armas ligeras a la seguridad regional e internacional;

 

REAFIRMANDO el compromiso de los Estados Miembros de respetar los embargos de armas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la adopción, según sea necesario, de las normas nacionales pertinentes;

 

TOMANDO NOTA con interés de la labor que se está llevando a cabo para la preparación de una convención internacional contra la delincuencia organizada transnacional, incluido un protocolo para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y las municiones en el marco de la Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, así como de los esfuerzos relacionados que realizan esa Comisión y el Centro de Prevención del Delito Internacional en Viena;

 

RECORDANDO con satisfacción la moratoria sin precedentes en África Occidental para la importación, exportación y producción de armas ligeras declarada por la Comunidad Económica de Estados del África Occidental el 31 de octubre de 1998;

 

TOMANDO NOTA del documento de Oslo titulado “Una agenda internacional sobre las armas pequeñas y las armas ligeras:  Elementos para un entendimiento común”; y

 

RECONOCIENDO la importancia del Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) aprobado mediante la resolución AG/RES. 1543 (XXVIII-O/98) y expresando su satisfacción por la labor de la CICAD en relación con dicho Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones y los programas de capacitación afines,

 

RESUELVE:

 

1.         Alentar a los Estados Miembros a que apliquen, según corresponda, el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) en la formulación de las normas y reglamentaciones nacionales.

 

2.         Alentar a los Estados Miembros a que adopten, en relación con el comercio y el tránsito de armas, las medidas necesarias para combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.

 

3.         Solicitar que la CICAD continúe sus programas de capacitación a fin de contribuir a fomentar la capacidad de los países miembros para encarar la proliferación y el tráfico ilícito de armas de fuego.

 

4.         Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica:

 

a.         celebre una sesión para seguir avanzando en la formulación de los criterios más adecuados, a nivel hemisférico, para fortalecer el diálogo dirigido a tratar cuestiones relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras y con su tráfico; y

 

b.         invite a dicha sesión al Presidente del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas, los expertos de los Estados Miembros que participaron en ese Grupo que estén disponibles, el Presidente del Comité Ad Hoc de las Naciones Unidas sobre la elaboración de una convención contra la delincuencia organizada transnacional y al Director del Centro de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo de América Latina y el Caribe, a fin de que puedan brindar información sobre los resultados de su trabajo.

 

5.         Expresar su apoyo a la conclusión, para el año 2000, de las negociaciones en Viena sobre una convención internacional contra la delincuencia organizada transnacional y, en particular, de un protocolo a la misma destinado a combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, proceso que se ha inspirado en la Convención Interamericana contra la Producción y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

 

6.         Solicitar que la CICAD continúe prestando asistencia a los Estados Miembros en las materias que le corresponde para facilitar el cumplimiento de dicha Convención Interamericana y la aplicación del Reglamento Modelo mencionado, según sea pertinente.

 

7.         Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

8.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

9.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1643 (XXIX-O/99)

 

PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA CON MIRAS

A LA PREPARACIÓN DE LA CONFERENCIA ESPECIAL SOBRE SEGURIDAD

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el capítulo sobre el informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-214/99), el cual incluye el tema “Programa de Trabajo de la Comisión de Seguridad Hemisférica con miras a la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad”;

TENIENDO PRESENTE que, de conformidad con el artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización es afianzar la paz y la seguridad del Continente;

 

RECORDANDO sus resoluciones sobre fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio, AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91), sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad AG/RES. 1179 (XXII-O/92), AG/RES. 1237 (XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98);

 

RECORDANDO ASIMISMO que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Segunda Cumbre de las Américas, encomendaron a la Comisión de Seguridad Hemisférica “efectuar el seguimiento y profundización de los temas relativos a medidas de fomento de la confianza y seguridad”; “realizar un análisis sobre el significado, alcance y proyección de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio, con el propósito de desarrollar enfoques comunes más apropiados que permitan abordar sus diversos aspectos, incluidos el desarme y el control de armamento;” e “identificar las formas de revitalizar y fortalecer las instituciones del sistema interamericano relacionadas con los distintos aspectos de la seguridad hemisférica”, con miras a la realización, una vez concluidas estas tareas, de una Conferencia Especial sobre Seguridad, dentro del marco de la OEA a celebrarse, a más tardar, a comienzos de la próxima década;

 

RECORDANDO TAMBIÉN la contribución del Foro sobre el Futuro de la Seguridad Internacional en el Hemisferio, iniciativa organizada por el Gobierno de Chile, con el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos y de la Secretaría General,  realizado en la sede de la OEA el 19 y el 20 de abril de 1999, en el que académicos y expertos de los Estados Miembros intercambiaron puntos de vista sobre  temas de seguridad hemisférica; y

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la reunión especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica celebrada el 20 y el 21 de abril de 1999 con participación de expertos de los Estados Miembros para realizar un análisis sobre el significado, alcance y proyección de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio e identificar las formas para revitalizar y fortalecer las instituciones del sistema interamericano relacionadas con los distintos aspectos de la seguridad hemisférica, así como de las contribuciones escritas a este proceso presentadas por Estados Miembros como Bolivia (CP/CSH-163/99) y Canadá (CP/CSH-216/99),

 

RESUELVE:

 

1.         Encomendar a la Secretaría General que prepare estudios o actualice los existentes, según sea el caso, sobre el estado del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y sobre la Junta Interamericana de Defensa (JID), que compile los instrumentos legales relativos al sistema interamericano vinculados a los distintos aspectos de la seguridad hemisférica y que presente dichos estudios al Consejo Permanente a más tardar el 15 de noviembre de 1999.

 

2.         Encomendar a la Secretaría General que prepare una compilación actualizada sobre la participación de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en los acuerdos multilaterales sobre desarme y el control de armamentos, solicitando, para estos efectos, la cooperación de las Naciones Unidas.

 

3.         Exhortar a los Estados Miembros a que continúen aportando sus criterios y puntos de vista sobre el cumplimiento de los mandatos de la Segunda Cumbre de las Américas a la Comisión de Seguridad Hemisférica, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), y en especial en relación con los temas señalados en el párrafo resolutivo primero.

 

4.         Instar a los Estados Miembros a que promuevan la realización de foros académicos con la participación de expertos y otros foros no gubernamentales para avanzar en el análisis y discusión de todos los aspectos de la seguridad internacional en el Hemisferio.

 

5.         Solicitar a los Estados Miembros que proporcionen al Consejo Permanente cualquier información que estimen pertinente sobre la aplicación de los acuerdos de seguridad subregionales y bilaterales relacionados a los cuales pertenecen, a fin de contribuir al proceso de análisis de la seguridad hemisférica, incluidos sus ámbitos subregionales.

 

6.         Solicitar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, estudie los problemas y los riesgos para la paz y la seguridad en el Hemisferio, así como  la prevención y la resolución de conflictos.

 

7.         Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre una o dos reuniones especiales con la participación de expertos de los Estados Miembros para continuar desarrollando los enfoques comunes más apropiados que permitan abordar los diversos aspectos de la seguridad internacional en el Hemisferio, teniendo en cuenta los antecedentes presentados por los estudios y comunicaciones señalados en los párrafos resolutivos 1, 2, 3, 5 y 6 precedentes, según el caso, con el fin de avanzar, una vez concluidas estas tareas, en la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad.

 

8.         Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

9.         Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1644 (XXIX-O/99)

 

EL HEMISFERIO OCCIDENTAL:  ZONA LIBRE

DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular la sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica  (CP/CSH-214/99), la cual incluye el tema “El Hemisferio Occidental:  Zona libre de minas terrestres antipersonal”;

 

RECORDANDO:

 

Sus resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98)), "El Hemisferio Occidental:  Zona libre de minas terrestres antipersonal", las cuales reafirman las metas de la eliminación global de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal; y

 

Sus resoluciones AG/RES. 1299 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95) y AG/RES. 1343 (XXV-O/95), también sobre minas terrestres antipersonal;

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el constante apoyo de la comunidad internacional y, en particular, la activa participación de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en la campaña para eliminar del mundo todas las minas terrestres antipersonal;

 

REAFIRMANDO que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado a escoger medios de dañar al enemigo;

 

TENIENDO EN CUENTA lo acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Segunda Cumbre de las Américas y establecido en el Plan de Acción en los siguientes términos: “alentarán acciones y apoyarán los esfuerzos internacionales de carácter humanitario para la remoción de minas con el objeto de asegurar que se otorgue prioridad a la remoción de artefactos que amenazan a la población civil y de asegurar que la tierra pueda ser rehabilitada en su capacidad productiva.  Ello se llevará a cabo a través de una efectiva cooperación y coordinación internacional y regional, según lo soliciten los Estados afectados, para la ubicación, demarcación, catastro y remoción de minas antipersonal; de una eficaz toma de conciencia por parte de la población civil del peligro de esos artefactos, de asistencia a las víctimas; y para el desarrollo y aplicación, según sea el caso, de tecnologías para la detección y remoción de las minas”;

 


OBSERVANDO:

 

Que la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, que entró en vigor en marzo de 1998, contribuye al objetivo de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;

 

Que de los 135 Estados que habían suscrito la Convención de Ottawa cuando ésta entró en vigor, 33 son Estados Miembros de la Organización; y

 

Que a la fecha 81 países han ratificado o han adherido a la Convención, y 24 de ellos son Estados Miembros de la Organización;

 

RECONOCIENDO:

 

La importancia de reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de la OEA con la plena y efectiva universalización e implementación de los objetivos de la Convención de Ottawa, incluido el avance de la puesta en práctica del programa de acción sobre minas vinculado con dicha Convención y a fin de librar al mundo de los efectos nocivos e indiscriminados de las minas terrestres antipersonal; 

 

La contribución a la seguridad global y hemisférica de varias prohibiciones, moratorias y otras restricciones sobre minas terrestres antipersonal, incluida la destrucción unilateral de arsenales, que ya han adoptado algunos Estados Miembros;

 

RECORDANDO:

 

Que en la Convención de Ottawa “cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: (a) emplear minas antipersonal; (b) desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal; (c) ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención”; así como a “destruir o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta Convención”;

 

Que la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, enfatizó la importancia de lograr avances en el tema de minas terrestres antipersonal y que la Conferencia Regional de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad en Seguimiento de la Conferencia de Santiago, celebrada en San Salvador en febrero de 1998, formuló un llamado en tal sentido; y

 

La contribución en esta materia realizada por el Seminario Regional sobre Minas Terrestres Antipersonal: "Asumiendo Nuestro Compromiso", celebrado en la ciudad de México en enero de 1999;

 

RECONOCIENDO la importancia de las actividades de la OEA en apoyo al desminado, así como los esfuerzos de cooperación de carácter humanitario para brindar asistencia a las víctimas de estos artefactos, para que los Estados Miembros afectados sean liberados de este flagelo en forma urgente y contribuir, de esta manera, a convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;

 

DESTACANDO la “Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz”, hecha en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, en la que se acordó avanzar hacia la consagración de esa subregión como zona libre de minas terrestres antipersonal y procurar extender tal carácter a todo el Hemisferio Occidental;

 

RECONOCIENDO los avances logrados hacia el objetivo del Hemisferio Occidental como zona libre de minas por las siguientes medidas:

 

a.         los programas de acción sobre minas en América Central y el continuo apoyo de la OEA, los Estados Miembros y de otros Estados al Programa de Desminado en Centroamérica, así como otros acuerdos de cooperación como el firmado en enero de 1999 por Canadá, México y la Organización Panamericana de la Salud (OPS);

 

b.         la destrucción por parte del Gobierno de Nicaragua el 12 de abril de 1999 de 5.000 minas antipersonal almacenadas, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convención de Ottawa;

 

c.         las operaciones de desminado vinculadas a la demarcación fronteriza, realizadas por Ecuador y Perú como resultado de los acuerdos de Brasilia suscritos en 1998, fundamentalmente con recursos y capacidades nacionales;

 

d.         el apoyo otorgado por Canadá, Estados Unidos, España y Japón a las actividades de desminado del Ecuador y del Perú; y el reciente establecimiento en el marco de la OEA, con el auspicio del Canadá y el respaldo de la Secretaría General, de un fondo específico de apoyo al desminado asociado a la demarcación de la frontera ecuatoriano-peruana administrado por la UPD;

 

e.         el compromiso de los Estados Unidos de eliminar todas sus minas terrestres alrededor de la Base de Guantánamo, en Cuba, para fines de 1999;

 

f.          un aumento del financiamiento para las actividades relacionadas con el desminado proporcionado por los Estados Miembros que puedan prestar apoyo; y

 

g.         los esfuerzos concertados de los Estados Unidos, a través de la Iniciativa de Desminado del 2010, para incrementar la coordinación internacional para acelerar el desminado y eliminar la amenaza de las minas terrestres en la población civil;

 

RECONOCIENDO  la importante labor del Monitor de Minas de la Campaña Internacional de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL); y

 

RECORDANDO  la solicitud los Estados Miembros para que presenten información todos los años al Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal establecido por el Consejo Permanente (CP/RES. 724 (1162/98)) de conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97),

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar las metas de eliminación global de las minas terrestres antipersonal y conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.

 

2.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que: (a) consideren ratificar o adherirse a la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, tan pronto como sea posible, con el fin de asegurar su  plena y efectiva universalidad e implementación; y (b) informen a la Secretaría General sobre la evolución de la posición de su país con respecto a la Convención.

 

3.         Exhortar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que declaren y apliquen una moratoria en la producción, el uso y la transferencia de todas las minas terrestres antipersonal en el Hemisferio Occidental, tan pronto como sea posible, e informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

 

4.         Instar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus cuatro protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

 

5.         Instar nuevamente a los Estados Miembros a que, mientras adoptan las metas establecidas en la resolución AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), continúen la implementación de medidas tendientes a la suspensión de la diseminación de minas terrestres antipersonal, la destrucción de arsenales y la declaración de la moratoria de la producción y transferencias, tan pronto como sea posible; y alentar a los Estados Miembros a promulgar, cuando sea necesario, legislación interna que prohíba la posesión privada y la transferencia de minas terrestres antipersonal e informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

 

6.         Instar nuevamente a los Estados Miembros a que continúen una efectiva campaña educativa para crear conciencia en de la población civil del peligro que representan las minas terrestres antipersonal.

 

7.         Reiterar la importancia de la participación de todos los Estados Miembros en el Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal antes del 15 de abril de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1496 (XXVI-O/96), y reconocer a los Estados Miembros que han proporcionado regularmente sus informes con este fin.

 

8.         Alentar a los Estados Miembros, según corresponda, a solicitar o prestar asistencia  con el propósito de avanzar con relación al programa de acción sobre minas y al objetivo de la OEA de establecer en el Hemisferio Occidental una zona libre de minas terrestres antipersonal.

 

9.         Solicitar a la Secretaría General que informe a las Naciones Unidas sobre los progresos alcanzados por los programas de desminado de la OEA en el Hemisferio y coordine sus actividades con las Naciones Unidas, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y maximizar así los recursos disponibles a la comunidad internacional.

 

10.        Reconfirmar su compromiso del desminado en América Central y solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica y con el apoyo de la Secretaría General considere formas para redoblar los esfuerzos humanitarios de desminado en América Central, particularmente en vista del impacto del devastador huracán Mitch.

 

11.        Solicitar al Secretario General que continúe considerando la posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en el cumplimiento de su compromiso de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.

 

12.        Instar a los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes a que brinden asistencia, a través de la OEA o a nivel bilateral, según el caso, a los programas nacionales de acción contra las minas que el Ecuador y el Perú ejecuten en sus respectivos territorios, de conformidad con las solicitudes recibidas y en los términos en que éstas sean formuladas.  En tal sentido, solicitar a la Secretaría General que apoye los esfuerzos de ambos Estados en la materia.

 

13.        Instar a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que desarrollen estrategias nacionales de acción sobre minas, según corresponda.

 

14.        Reconocer la contribución para el logro de nuestra meta de convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal, realizada por los participantes de los sectores gubernamentales y no gubernamentales de los Estados Miembros, así como de las organizaciones regionales e internacionales y de los países donantes al Seminario Regional sobre Minas Antipersonal:  "Asumiendo Nuestro Compromiso", auspiciado por México y Canadá y con el apoyo de la OEA y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

 

15.        Reconocer asimismo la contribución significativa a la seguridad global y hemisférica que resultó de la primera reunión de los Estados Partes a la Convención de Ottawa, celebrada en Maputo, Mozambique, del 3 al 7 de mayo de 1999.

 

16.        Solicitar a la Secretaría General que continúe proporcionando a las Naciones Unidas, la OPS, y otros organismos internacionales y hemisféricos pertinentes, información actualizada sobre las actividades de la OEA en favor de la eliminación de todo empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas terrestres antipersonal y promoviendo los programas de apoyo a la remoción de dichas minas.

 

17.        Solicitar asimismo a la Secretaría General que proporcione dicha información, según sea necesario, al Comité Internacional de la Cruz Roja y al Monitor de Minas de la Campaña Internacional de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL).

 

18.        Solicitar a la Secretaría General que establezca, en el marco de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), una nómina de expertos en desminado y un banco de datos sobre otros aspectos relacionados, basados en la información voluntaria que suministren los Estados Miembros sobre las operaciones de desminado, la rehabilitación de víctimas y la búsqueda de financiamiento.

 

19.        Encomendar a la Secretaría General que lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

20.        Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1645 (XXIX-O/99)

 

APOYO A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular la sección sobre el informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-214/99), la cual incluye el tema “Apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica”;

 

TENIENDO PRESENTE que, de conformidad con el artículo 112 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, una de las funciones de la Secretaría General es asesorar a los órganos, según corresponda;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), “Medidas de fomento de la confianza y de la seguridad”, resolvió “encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica: (a) efectúe el seguimiento y profundización de los temas relativos a medidas de fomento de la confianza y seguridad; (b) realice un análisis sobre el significado, alcance y proyección de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio, con el propósito de desarrollar los enfoques comunes más apropiados que permitan abordar sus diversos aspectos, incluidos el desarme y el control de armamentos; y (c) identifique las formas de revitalizar y fortalecer las instituciones el sistema interamericano relacionados con los distintos aspectos de la seguridad hemisférica”;

 

Que en la citada resolución encargó al Secretario General que recibiera la información de los Estados Miembros sobre la aplicación de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad para facilitar la preparación del inventario completo y sistemático de dichas medidas, a la luz de lo dispuesto en las Declaraciones de San Salvador y de Santiago y en las resoluciones pertinentes; que recibiera la información proporcionada por los Estados Miembros al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, así como la suministrada para la elaboración del Informe Internacional Estandarizado sobre Gastos Militares; y que actualizara anualmente, con base en la información suministrada por los Estados Miembros, el registro de expertos sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad y que lo distribuyera a los Estados Miembros antes del mes junio de cada año; y

 

Que en esa resolución encargó asimismo al Secretario General que, “de acuerdo con los recursos presupuestarios disponibles, brinde apoyo especializado a la Comisión de Seguridad Hemisférica y fortalezca el carácter técnico-administrativo que ya existe, a fin de que la Comisión pueda cumplir con los mandatos que le ha confiado la Asamblea General y la Segunda Cumbre de la Américas”;

 

TOMANDO NOTA del  papel de la Secretaría General como depositaria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y, en particular, en relación con el apoyo que debe prestar al Comité Consultivo que establece dicha Convención, así como, en el futuro, respecto de las tareas que encomienda al depositario la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales;

 

EXPRESANDO nuevamente su satisfacción porque el Consejo Permanente, mediante resolución CP/RES. 724 (1162/98), estableció el Registro de Minas Terrestres Antipersonal y le encargó a la Secretaría General que “mantenga informado al Consejo Permanente sobre toda la actualización con base en la información que presenten los Estados Miembros”;

 

CONVENCIDA de la necesidad de brindar apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica para el desarrollo y cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General, y en particular los arriba mencionados;

 

DESTACANDO los esfuerzos realizados por la OEA para atender las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, según fueron definidas en las conclusiones y recomendaciones de la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares (1998) y en la Declaración de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad (1998);

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN del apoyo del Secretario General a los trabajos de la Comisión, en cumplimiento de la citada resolución AG/RES. 1566 (XVIII-O/98);

 

TOMANDO NOTA de la puesta en marcha de un Centro de Documentación para la Comisión, a cargo del Coordinador de la Secretaría General para Asuntos de Seguridad Hemisférica, que recoge los documentos relacionados con el tema, la información enviada por los Estados Miembros y toda otra información de interés para los trabajos de la Comisión; y

 

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la creación y diseño de una página de la Comisión en Internet para difusión de los documentos, resoluciones e informes que genera la OEA en el campo de la seguridad hemisférica y de los principales documentos y acuerdos bilaterales y multilaterales de importancia para el sistema interamericano relacionados con los diversos aspectos de la seguridad hemisférica,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe anual del Consejo Permanente en lo relacionado con las actividades de la Comisión de Seguridad Hemisférica.

 

2.         Solicitar al Secretario General que considere un mayor fortalecimiento del apoyo profesional, técnico y administrativo que la Secretaría General brinda actualmente a la Comisión, por los medios que estime necesarios para cumplir los mandatos que le encomienda la Asamblea General a la Secretaría General.

 

3.         Solicitar a la Secretaría General que recopile, organice y mantenga actualizados los archivos y bases de datos relacionados con las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en el Hemisferio, tomando en cuenta el inventario sobre medidas de carácter militar solicitado a la Junta Interamericana de Defensa (JID), a fin de que estén a disposición de los Estados Miembros, de conformidad con la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98). Asimismo, solicitarle que analice y difunda oportunamente diversos aspectos y estudios relacionados con estas materias.

 

4.         Solicitar asimismo al Secretario General que, en coordinación con la Presidencia de la Comisión:

 

a.                   facilite el intercambio de experiencias y de cooperación entre la Comisión  y otras organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), que trabajen en materias relacionadas con el fomento de la confianza y de la seguridad;

 

b.                   en el marco de los acuerdos de cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas, fortalezca los intercambios de la Comisión con el Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas y, en especial, con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe;

 

c.                   recopile los documentos emanados de reuniones gubernamentales subregionales y nacionales, así como de carácter académico sobre seguridad internacional, e informe a los Estados Miembros sobre su disponibilidad; y

 

d.                   continúe incorporando a la página de la Comisión en Internet información sobre los documentos oficiales de la OEA relativos al tema y sobre su programa de trabajo, así como los principales documentos y acuerdos bilaterales y multilaterales relevantes al sistema interamericano relacionados con los diversos aspectos de la seguridad hemisférica.

 

5.         Encomendar al Secretario General que lleve a cabo las actividades descritas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 


AG/RES. 1646 (XXIX-O/99)

 

INFORME DE LA JUNTA DE AUDITORES EXTERNOS

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El informe del Consejo Permanente sobre el informe de la Junta de Auditores Externos  (CP/CAAP-2465/99 rev 1); y

 

El informe al Consejo Permanente, “Auditoría de cuentas y estados financieros por los años terminados el 31 de diciembre de 1998 y 1996”, preparado por la Junta de Auditores Externos, y las importantes recomendaciones que el mismo contiene,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe de la Junta de Auditores Externos “Auditoría de cuentas y estados financieros por los años terminados el 31 de diciembre de 1998 y 1996” y del informe del Consejo Permanente sobre el informe de la Junta de Auditores Externos.

 

2.         Agradecer a la Presidenta de la Junta, señora Jacqueline Williams-Bridgers, su labor y dedicación durante su mandato como Presidenta de la Junta de Auditores Externos.

 

3.         Encomendar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, examine las recomendaciones de la Junta con mayor profundidad y recomiende las medidas pertinentes.

 

4.         Encomendar a la Secretaría General que adopte las medidas pertinentes para implementar toda acción resultante de las recomendaciones del Consejo Permanente.

 

5.         Encomendar al Consejo Permanente que presente al trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

 


AG/RES. 1647 (XXIX-O/99)

 

REFORMAS DE LA POLÍTICA DE PERSONAL

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de considerar los documentos “Reformas de la política de personal con comentarios de la Asociación de Personal” (GETC/FORMOEA-29/98), “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Servicio de Carrera en la Secretaría General de la OEA” (CP/doc.3187/99), “Política de personal” (CP/doc.3198/99), “Cuadro comparativo sobre la política de personal”(CP/CAAP-2470/99 y CP/CAAP-2470/99 add. 1), "Estudio comparativo sobre las prestaciones de seguro de vida y médico que ofrecen la Secretaría General y otros organismos internacionales" (CP/doc.3183/99) y "Pensiones para ejecutivos retirados y seguro de salud y vida para empleados retirados" (CP/doc.2981/97);

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), la Asamblea General encomendó a la Secretaría General “que mejore los mecanismos de empleo vigentes en la Organización, en la medida que sea necesario, concentrando la atención, en particular, en el aumento de la transparencia y la racionalización de los distintos mecanismos de contratación” y que asista al Consejo Permanente en la preparación de “un estudio con recomendaciones sobre la política de servicio de carrera de la Secretaría General”, para consideración por la Asamblea General en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones; y

 

Que mediante la resolución AG/RES. 1 (XXV-E/98), la Asamblea General encomendó al Secretario General “que presente un estudio sobre la distribución de personal en todas las categorías y que presente recomendaciones a la Asamblea General, en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre la reestructuración de esta distribución, con miras a forjar una fuerza laboral más acorde a las cambiantes necesidades de la Organización y establecer una adecuada política de personal, tomando en cuenta la representación geográfica de acuerdo con el artículo 120 de la Carta”,

 

RESUELVE:

 

1.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe el estudio de la política del servicio de carrera de la Secretaría General y demás aspectos de la política de personal y adopte las medidas pertinentes ad referéndum de la Asamblea General.

 

 

 
2.         Prorrogar el mandato al Secretario General de mejorar los mecanismos de empleo vigentes en la Secretaría General en la medida que sea necesario, concentrando la atención, en particular, en el aumento de la transparencia y la racionalización de los distintos mecanismos de contratación que utiliza la Secretaría General y que notifique al Consejo Permanente sobre las modificaciones efectuadas, en la esfera de su competencia, a efectos de que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

 

3.         Prorrogar el mandato al Secretario General de mantener actualizado al Consejo Permanente sobre la implementación del nuevo sistema de evaluación del desempeño y solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

 

 
 


4.         Encomendar al Secretario General que, sin perjuicio para el futuro del servicio de carrera, mantenga congeladas todas las plazas vacantes del servicio de carrera hasta que la Asamblea General tome una decisión definitiva.

 

 


AG/RES. 1648 (XXIX-O/99)

 

PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en su preámbulo "que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" y que uno de sus propósitos es "promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención";

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el capítulo sobre el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, en lo referente a la promoción de la democracia representativa (CP/CAJP-1506/99 rev. 3);

 

CONSIDERANDO:

 

La resolución AG/RES. 1063 (XX-O/90), mediante la cual solicitó al Secretario General que "establezca una Unidad para la Promoción de la Democracia en la Secretaría General", y la resolución CP/RES. 572 (882/91), mediante la cual el Consejo Permanente adoptó el Programa de Apoyo para la Promoción de la Democracia; y

 

Que de conformidad con la resolución CP/RES. 572 (882/91), la Unidad "estará a disposición para cumplir las tareas que los órganos competentes le puedan encomendar en apoyo a la democracia en el Hemisferio";

 

TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 1080 (XXI-O/91), AG/RES. 1402 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1475 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1551 (XXVIII-O/98), "Promoción de la democracia representativa", en las que se encomendó al Consejo Permanente la elaboración de un conjunto de propuestas de incentivo a la preservación y fortalecimiento de los sistemas democráticos; y

 

RECORDANDO:

 

Que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, de 1991, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los Estados Miembros declararon su compromiso indeclinable con la defensa y promoción de la democracia representativa y los derechos humanos en la región, dentro del principio de no intervención;

 

Que en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, de 1993, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los Estados Miembros declararon que el apoyo y la cooperación de la OEA para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, por medio de programas que contribuyan a mejorar las capacidades propias de los Estados que así lo soliciten para perfeccionar sus modelos de organización política, es el fundamento de este nuevo compromiso hemisférico y que, a este respecto, enfatizaron la contribución de la Unidad para la Promoción de la Democracia y del Consejo Permanente en la elaboración de propuestas de incentivos para la preservación y el fortalecimiento de los sistemas democráticos en el Hemisferio;

 

Que en la Declaración de Principios de la Primera Cumbre de las Américas. celebrada en Miami en 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno declararon que la democracia es el único sistema político que garantiza el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho, a la vez que salvaguarda la diversidad cultural, el pluralismo, el respeto de los derechos de las minorías y la paz en y entre las naciones, y que la democracia y el desarrollo se refuerzan mutuamente;

 

Que en la Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago en 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron la importancia de fortalecer los sistemas democráticos en el Hemisferio; y

 

Que el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas insta a los Gobiernos a fortalecer la cooperación y el apoyo a las actividades de la OEA en ese ámbito,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre promoción de la democracia representativa.

 

2.         Encomendar al Consejo Permanente que, por medio del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa:

 

a.         Continúe dando seguimiento y proporcionando la orientación que sea necesaria a la Secretaría General, y en particular a la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), con respecto a las actividades que desarrolla en el área de la democracia, así como en la consecución de sus objetivos y en la ejecución de sus planes de trabajo;

 

b.         Promueva la cooperación en tareas afines y la coordinación entre la UPD y los diversos órganos, organismos y entidades de la OEA, con miras a aumentar el impacto de las actividades de la Organización relacionadas con la promoción y defensa de la democracia representativa en la región y garantizar la eficiencia de tales actividades;

 

c.         Solicite a la Secretaría General que, por medio de la UPD, con la debida coordinación con los órganos, organismos y entidades de la OEA mantenga actualizado el inventario anual sobre las actividades relativas a la promoción de la democracia representativa desarrolladas en la Organización;

d.         Estudie y apruebe, antes de concluir 1999, el Plan de Trabajo de la UPD para el año 2000, asegurándose de que se incluyan en dicho plan actividades en apoyo a los mandatos relativos a la promoción y defensa de la democracia emanados de los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas asignados a la OEA;

 

e.         Instruya a la Secretaría General para que, a través de la UPD, prosiga con el diseño e implementación de programas orientados a la promoción, intercambio y capacitación de jóvenes líderes del Hemisferio; informe periódicamente sobre los avances en la materia al Consejo Permanente y presente proyectos para la realización de un evento hemisférico que recoja la experiencia de los cursos y seminarios organizados por la UPD en diversas subregiones del Hemisferio, de acuerdo con  los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos;

 

f.          Continúe examinando los informes trimestrales sobre los avances de las actividades de la UPD, incluida la información relativa al nivel de ejecución presupuestaria, los cuales serán presentados por la Secretaría General dentro de los 45 días siguientes al término de cada trimestre, e incluya sus comentarios y observaciones en de su informe anual;

 

g.         Prosiga las tareas de elaboración de propuestas de incentivos para preservar y afianzar los sistemas democráticos en el Hemisferio.

 

3.         Encomendar a la Secretaría General que, por medio de la UPD, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, continúe realizando estudios y seminarios y promoviendo o auspiciando trabajos relativos a la promoción de la democracia en la región.

 

4.         Encomendar a la Secretaría General que, por medio de la UPD, de conformidad con la resolución AG/RES. 1599 (XXVIII-O/98) y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, continúe facilitando el diálogo entre los parlamentos del Hemisferio en el ámbito de la OEA.

 

5.         Alentar a la UPD a mantener informados a los Estados Miembros, a través del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa, en lo referente la realización de las actividades contempladas en su programa de trabajo, a fin de darles la mayor difusión posible en el Hemisferio.

 

6.         Tomar nota del Manual sobre Organización de Misiones de Observación Electoral en el Marco de la OEA y solicitar a la Secretaría General que prepare una versión revisada del mismo, tomando en consideración las observaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa.

 

7.         Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.

 

 

AG/RES. 1649 (XXIX-O/99)

 

FORTALECIMIENTO DE LA PROBIDAD EN EL HEMISFERIO

Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN

PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción (CP/CAJP-1458/99 rev. 1), presentado en cumplimiento del mandato de la Asamblea General comprendido en la resolución AG/RES. 1552 (XXVIII-O/98);

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su preámbulo que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y que “la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia”;

 

Que los Estados Miembros, al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción, manifestaron en su preámbulo estar “convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”;

 

Que los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;

 

Que, mediante la resolución AG/RES.1477 (XXVII-O/97), adoptó el Programa Interameri- cano de Cooperación para Combatir la Corrupción;

 

Que, mediante la resolución AG/RES.1552 (XXVIII-O/98), “Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción”, convocó el Simposio para el Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio, el cual se llevó a cabo el 4, 5 y 6 de noviembre de 1998 en Santiago, Chile, y del cual emanaron una serie de conclusiones y recomendaciones;

 

Que el Comité Jurídico Interamericano, en cumplimiento del encargo formulado por la Asamblea General, elaboró el documento “Legislación Modelo sobre Enriquecimiento Ilícito y Soborno Transnacional” (CP/doc.3146/99), que incluye una guía para el legislador en relación con estas importantes figuras incorporadas a la Convención Interamericana contra la Corrupción;

 

Que con el fin de apoyar la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Secretaría General de la OEA y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron un acuerdo de cooperación el 26 de marzo de 1999 en la sede de la Organización; y

 

RECONOCIENDO CON BENEPLÁCITO que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido ya ratificada por 16 Estados Miembros,

 

RESUELVE:

 

1.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren firmar, ratificar o adherir, según el caso, a la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

2.         Agradecer al Comité Jurídico Interamericano la importante contribución que ha realizado al elaborar el documento “Legislación Modelo sobre Enriquecimiento Ilícito y Soborno Transnacional”, que será de gran utilidad en las tareas de implementar, dentro de los sistemas jurídicos nacionales, esas figuras incorporadas a la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

3.         Expresar su satisfacción por la suscripción del acuerdo de cooperación entre la Organización y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que apoya sustancialmente la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

4.         Encomendar al Consejo Permanente:

 

a.         Que reinicie las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos a fin de que efectúe el seguimiento de las actividades incluidas en el Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, así como de las recomendaciones emanadas del Simposio sobre el Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio, realizado en Santiago, Chile, en noviembre de 1998;

 

b.         Que continúe promoviendo el intercambio de experiencias y de información entre instituciones públicas y organismos internacionales, incluida la consideración de los aportes que realicen las instituciones de la sociedad civil, de conformidad con las recomendaciones del Simposio;

 

c.         Que, al hacer el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, considere medidas específicas para alentar la ratificación e implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y prestar asistencia técnica a los Estados Miembros que lo soliciten, e intercambiar información y experiencias con relación a la implementación de la Convención, tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Simposio sobre el Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio; y

d.         Que implemente las medidas aprobadas como asunto prioritario, tomando en cuenta el apoyo institucional necesario para su aplicación. 

 

5.         Instar a la Secretaría General a:

 

a.         Prestar el apoyo necesario al Consejo Permanente en el cumplimiento de dichas tareas, en particular en lo referente al estudio de las formas de obtener los recursos requeridos para instrumentar las recomendaciones del Simposio, así como para desarrollar las actividades previstas en el Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, a fin de fortalecer la capacidad de cooperación de la Organización en esta materia; y

 

b.         Continuar prestando su apoyo técnico al proceso de intercambio de información mencionado en el punto 4 (b).

 

6.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1650 (XXIX-O/99)

 

COOPERACIÓN HEMISFÉRICA PARA PREVENIR, COMBATIR

Y ELIMINAR EL TERRORISMO

 

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 7 de junio de 1999)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo (CP/CAJP-1528/99 rev. 1), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1553 (XXVIII-O/98);

 

TENIENDO EN CUENTA la Declaración y el Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptados en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Lima en 1996;

 

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que en el Plan de Acción adoptado en ocasión de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno convinieron convocar, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo para evaluar los progresos alcanzados y definir los futuros cursos de acción para la prevención, el combate y la eliminación del terrorismo;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante resolución AG/RES.1553 (XXVIII-O/98), “Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, encomendó al Consejo Permanente que llevara a cabo los trabajos preparatorios de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo con vistas a su convocatoria;