ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
VIGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
GUATEMALA, GUATEMALA
Del 6 al 8 de junio de 1999
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 20 a AG/DEC. 22 (XXIX-O/99)
AG/RES. 1607 a AG/RES. 1697 (XXIX-O/99)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
AG
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 |
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ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
OEA/Ser.P/XXIX-O.2
7
diciembre 1999
Volumen
1
VIGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
GUATEMALA, GUATEMALA
Del 6 al 8 de junio de 1999
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 20 a AG/DEC. 22 (XXIX-O/99)
AG/RES. 1607 a AG/RES. 1697 (XXIX-O/99)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 1999 |
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CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen los
textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos en su vigésimo noveno período ordinario
de sesiones, celebrado en Guatemala, Guatemala, del 6 al 8 de junio de 1999.
César
Gaviria
Secretario
General
Organización
de los Estados Americanos
ÍNDICE
Página
AG/DEC. 20 (XXIX-O/99) Apoyo a la democracia paraguaya y a su
proceso de
normalización y fortalecimiento institucional.......................................... 1
AG/DEC. 21
(XXIX-O/99) Declaración sobre la
cuestión de las islas Malvinas............................... 2
AG/DEC. 22
(XXIX-O/99) Apoyo al proceso de paz
en Colombia.................................................. 3
AG/RES. 1607
(XXIX-O/99) Convención Interamericana
sobre Transparencia en
las Adquisiciones de Armas Convencionales......................................... 4
AG/RES. 1608
(XXIX-O/99) Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad......... 18
AG/RES. 1609
(XXIX-O-99) Declaración Interamericana
sobre la Libertad de Expresión................. 25
AG/RES. 1610
(XXIX-O/99) Declaración Americana
sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas 27
AG/RES. 1611
(XXIX-O/99) Los derechos humanos de todos
los trabajadores migratorios
y de sus familias............................................................................... 29
AG/RES. 1612
(XXIX-O/99) Reunión de Representantes
Gubernamentales sobre
Contribuciones en Campañas Electorales............................................ 31
AG/RES. 1613
(XXIX-O/99) Sexta Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)...................................................................................... 32
AG/RES. 1614
(XXIX-O/99) Libertad de comercio e
inversión en el Hemisferio.............................. 34
AG/RES. 1615
(XXIX-O/99) Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas 35
AG/RES. 1616
(XXIX-O/99) Informe anual del Comité
Jurídico Interamericano............................... 37
AG/RES. 1617
(XXIX-O/99) Programa Interamericano
para el Desarrollo del Derecho Internacional 40
AG/RES. 1618
(XXIX-O/99) Desarrollo jurídico de la
integración.................................................... 42
AG/RES. 1619
(XXIX-O/99) Promoción y respeto del derecho
internacional humanitario.................. 43
AG/RES. 1620
(XXIX-O/99) Programa de Educación para
la Paz en el Hemisferio.......................... 46
Página
AG/RES. 1621
(XXIX-O/99) Convención Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados 48
AG/RES. 1622
(XXIX-O/99) Consolidación del régimen
establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y
el Caribe (Tratado de Tlatelolco)........................................................ 50
AG/RES. 1623
(XXIX-O/99) Fomento de la confianza y
de la seguridad en las Américas................. 52
AG/RES. 1624
(XXIX-O/99) Apoyo interamericano a la
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción............................................ 56
AG/RES. 1625
(XXIX-O/99) Situación de la mujer en
las Américas y fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de
Mujeres................................................................ 58
AG/RES. 1626
(XXIX-O/99) Primer informe bienal
sobre cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” ‘Convención de
Belém do Pará’ ” 61
AG/RES. 1627
(XXIX-O/99) Designación de mujeres a
cargos ejecutivos superiores en la OEA....... 63
AG/RES. 1628
(XXIX-O/99) Programas de Becas y
Capacitación.................................................. 65
AG/RES. 1629
(XXIX-O/99) Cooperación entre la
Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana 67
AG/RES. 1630
(XXIX-O/99) Estudio de la escala de
cuotas............................................................ 68
AG/RES. 1631
(XXIX-O/99) Pago de cuotas................................................................................. 69
AG/RES. 1632
(XXIX-O/99) Fortalecimiento de los
sistemas nacionales y de la cooperación internacional en materia de adopción
internacional....................................................................... 70
AG/RES. 1633
(XXIX-O/99) Evaluación del
funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los
derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento........... 77
Página
AG/RES. 1634
(XXIX-O/99) Procedimientos para la
elaboración y adopción de instrumentos
jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización de los Estados
Americanos......................... 79
AG/RES. 1635
(XXIX-O/99) Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre......... 83
AG/RES. 1636
(XXIX-O/99) Programa Interamericano de
Cultura.................................................. 84
AG/RES. 1637
(XXIX-O/99) Fondo específico permanente
para financiar actividades relacionadas con misiones de observación electoral
de la OEA........................................................ 85
AG/RES. 1638
(XXIX-O/99) El Canal de Panamá.......................................................................... 89
AG/RES. 1639
(XXIX-O/99) Cooperación entre la
Organización de los Estados Americanos y
el sistema de las Naciones Unidas...................................................... 91
AG/RES. 1640
(XXIX-O/99) Preocupaciones especiales
de seguridad de los pequeños Estados insulares 92
AG/RES.
1641 (XXIX-O/99) Apoyo al Programa de Desminado en Centroamérica.......................... 96
AG/RES. 1642
(XXIX-O/99) Proliferación y tráfico
ilícito de armas pequeñas y armas ligeras......... 100
AG/RES. 1643
(XXIX-O/99) Programa de trabajo de la
Comisión de Seguridad Hemisférica
con miras a la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad 103
AG/RES. 1644
(XXIX-O/99) El Hemisferio
Occidental: Zona libre de minas
terrestres antipersonal 106
AG/RES. 1645
(XXIX-O/99) Apoyo a la Comisión de
Seguridad Hemisférica................................ 112
AG/RES. 1646
(XXIX-O/99) Informe de la Junta de
Auditores Externos........................................ 115
AG/RES. 1647
(XXIX-O/99) Reformas de la política de
personal.................................................. 116
AG/RES. 1648
(XXIX-O/99) Promoción de la democracia
representativa...................................... 118
AG/RES. 1649
(XXIX-O/99) Fortalecimiento de la
probidad en el Hemisferio y seguimiento
del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción 121
AG/RES. 1650
(XXIX-O/99) Cooperación hemisférica
para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo 124
Página
AG/RES. 1651
(XXIX-O/99 Lucha contra el delito y
prevención de la delincuencia....................... 135
AG/RES. 1652
(XXIX-O/99) Observaciones y
recomendaciones al informe anual de la
Corte Interamericana de Derechos humanos..................................... 137
AG/RES. 1653
(XXIX-O/99) Plan de trabajo de la
Secretaría General para la extensión del Programa Especial de Becas para el
Caribe a otros Estados.......................................................... 139
AG/RES. 1654
(XXIX-O/99) Informe anual de la
Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas ...................................................................... 140
AG/RES. 1655
(XXIX-O/99) Análisis técnico de la
Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas sobre el estudio de la conveniencia para elaborar un
proyecto de convención interamericana para combatir el lavado de dinero............. 142
AG/RES. 1656
(XXIX-O/99) Modificaciones al
Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas sobre
Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de
Drogas y Delitos Conexos............................................................... 144
AG/RES.
1657 (XXIX-O/99) Recomendaciones para fomentar programas de desarrollo alternativo
en los Estados Miembros de la CICAD.................................................................................. 146
AG/RES. 1658
(XXIX-O/99) Modificaciones al
Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas
para el Control de Precursores Químicos y Sustancias
Químicas, Máquinas y Elementos..................................................... 148
AG/RES. 1659
(XXIX-O/99) Apoyo y seguimiento de las
iniciativas de las Cumbres de las Américas 150
AG/RES. 1660
(XXIX-O/99) Observaciones y
recomendaciones al informe anual de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos........................... 153
AG/RES. 1661
(XXIX-O/99) La Organización de los
Estados Americanos y la sociedad civil.......... 156
AG/RES. 1662
(XXIX-O/99) Consideración de la
situación de los Observadores Permanentes
y su participación en las actividades y los programas de
cooperación de la Organización........................................................ 158
AG/RES. 1663
(XXIX-O/99) Programa Interamericano de
Promoción de los Derechos Humanos... 160
Página
AG/RES. 1664 (XXIX-O/99 Celebración
del trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Pacto de San José de Costa Rica" y el vigésimo aniversario de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos......................................................................... 195
AG/RES. 1665
(XXIX-O/99) Apoyo a la labor del Instituto
Interamericano de Derechos
Humanos........................................................................................ 197
AG/RES. 1666
(XXIX-O/99) Creación del Comité de
Coordinación de Programas de
Cooperación del Sistema Interamericano.......................................... 199
AG/RES. 1667
(XXIX-O/99) Inclusión de los temas de
la infancia en la agenda hemisférica............ 201
AG/RES. 1668
(XXIX-O/99) Fortalecimiento de la
cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil 203
AG/RES. 1669
(XXIX-O/99) Observaciones y
recomendaciones sobre los informes anuales
de los órganos, organismos y entidades de la Organización................. 205
AG/RES. 1670
(XXIX-O/99) Apoyo a la labor de los
defensores del pueblo, defensores de los
habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos (ombudsmen) en el
marco del fortalecimiento democrático en
el Hemisferio.................................................................................. 207
AG/RES. 1671
(XXIX-O/99) “Defensores de los
derechos humanos en las Américas”:
Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones
de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en
las Américas.................................................. 209
AG/RES. 1672
(XXIX-O/99) Programa Especial de Apoyo
a Guatemala....................................... 211
AG/RES. 1673
(XXIX-O/99) Red de Parlamentarios de
las Américas............................................ 213
AG/RES. 1674
(XXIX-O/99) Los cambios climáticos en
las Américas........................................... 215
AG/RES. 1675
(XXIX-O/99) Cooperación entre la
Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos y la Secretaría General de la
Comunidad del Caribe..................................................................... 217
AG/RES. 1676
(XXIX-O/99) Programa especial de apoyo
para los países afectados por el fenómeno de El Niño 219
AG/RES. 1677
(XXIX-O/99) Informe anual del Consejo
Interamericano para el
Desarrollo Integral.......................................................................... 221
Página
AG/RES. 1678
(XXIX-O/99) Mecanismos para
instrumentar el diálogo interamericano
en materia de cooperación solidaria.................................................. 222
AG/RES. 1679
(XXIX-O/99) Programa Interamericano de
Educación........................................... 227
AG/RES. 1680
(XXIX-O/99) Programa Interamericano de
Ciencia y Tecnología............................ 229
AG/RES. 1681
(XXIX-O/99) Conferencias
Especializadas............................................................ 230
AG/RES. 1682
(XXIX-O/99) Mecanismos de la OEA para
la reducción de los desastres
naturales......................................................................................... 231
AG/RES. 1683
(XXIX-O/99) Felicitación al Ecuador y
el Perú por la suscripción de los
acuerdos de paz.............................................................................. 235
AG/RES.1684
(XXIX-O/99) Democracia participativa................................................................. 237
AG/RES.1685
(XXIX-O/99) Modernización de la OEA y
renovación del sistema interamericano.... 238
AG/RES.1686
(XXIX-O/99) Agencia Interamericana
para la Cooperación y el Desarrollo............. 240
AG/RES.1687
(XXIX-O/99) Sede y fecha del
trigésimo tercer período ordinario de sesiones
de la Asamblea General................................................................... 242
AG/RES. 1688
(XXIX-O/99) Sede y fecha del trigésimo
cuarto período ordinario de sesiones
de la Asamblea General................................................................... 243
AG/RES. 1689
(XXIX-O/99) Comercio e integración en
las Américas........................................... 244
AG/RES. 1690
(XXIX-O/99) El Museo de las Américas y
las instalaciones para conferencias
de la OEA...................................................................................... 247
AG/RES. 1691
(XXIX-O/99) Sustracción internacional
de menores por parte de uno de
sus padres...................................................................................... 249
AG/RES. 1692
(XXIX-O/99) Situación financiera y
presupuestaria de la Organización.................... 251
AG/RES. 1693
(XXIX-O/99) La situación de los
refugiados y repatriados en las Américas.............. 252
AG/RES. 1694
(XXIX-O/99) Dividendos para la paz..................................................................... 254
Página
AG/RES. 1695
(XXIX-O/99) Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia ............... 256
AG/RES. 1696
(XXIX-O/99) Fortalecimiento de la
democracia representativa................................ 258
AG/RES. 1697
(XXIX-O/99) Programa-presupuesto de la
Organización para el año 2000,
cuotas
y contribuciones al fondo voluntario, 2000............................... 260
(Aprobada en la tercera sesión
plenaria,
celebrada el 8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TENIENDO
PRESENTE que la democracia representativa es condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
HABIENDO
TOMADO CONOCIMIENTO de los hechos ocurridos en el Paraguay entre los días 23 y
28 de marzo de 1999, a causa de la crisis institucional generada por actos
atentatorios contra la vigencia efectiva del estado de derecho, que pusieron en
peligro la estabilidad política y el proceso institucional paraguayo;
TENIENDO
PRESENTE que el día 23 de marzo de 1999 un horrendo crimen costara la vida al
Vicepresidente de la República del Paraguay, doctor Luis María Argaña;
AFIRMANDO
que dicho magnicidio constituyó un atentado contra las instituciones
democráticas, la estabilidad política y el estado de derecho en el Paraguay;
TENIENDO
PRESENTE que el esclarecimiento de los crímenes de connotaciones políticas es
fundamental para la preservación de las instituciones democráticas y el estado
de derecho;
RECONOCIENDO
los valores y conciencia democráticas de la sociedad paraguaya y en especial de
los jóvenes que, ante esta situación de grave crisis institucional, demostraron
un ejemplar consenso nacional sobre la necesidad de mantener el proceso
democrático, defendiendo la vigencia del estado de derecho y las instituciones
democráticas hasta con sus vidas; y
REAFIRMANDO
que la vigencia de la democracia y el estado de derecho constituyen condición
necesaria para asegurar el respeto de los derechos humanos en una sociedad,
DECLARA:
1. Su enérgica condena y repudio al
asesinato del Vicepresidente de la República del Paraguay, doctor Luis María
Argaña.
2. Su apoyo al sistema democrático
paraguayo y al fortalecimiento y normalización de sus instituciones.
DECLARACIÓN
SOBRE LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS
(Aprobada en la cuarta sesión
plenaria,
celebrada el 8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO
que en reiteradas oportunidades ha declarado que la cuestión de las islas
Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico;
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de
noviembre de 1988, que pide a los Gobiernos de la República Argentina y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones
a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa
de soberanía;
TENIENDO EN
CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción
por la reanudación de relaciones diplomáticas entre ambos países y que en su
Declaración AG/DEC. 5 (XXIII-O/93) destacó el excelente estado alcanzado por
las relaciones bilaterales;
RECONOCIENDO
que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la
Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente,
mediante resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores
compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización, que
permiten un mayor entendimiento mutuo;
CONSTATANDO
con beneplácito que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continúan consolidando vínculos políticos,
comerciales y culturales, y desarrollan además una estrecha cooperación tanto
bilateral como en los foros internacionales; y
HABIENDO
ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina,
EXPRESA su
satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de
continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la
controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las
islas Malvinas;
REAFIRMA la
necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte inicien, cuanto antes, las negociaciones sobre
la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a
esta prolongada controversia,
DECIDE
continuar examinando la cuestión de las islas Malvinas en sus sucesivos
períodos de sesiones hasta su solución definitiva.
(Aprobada en la cuarta sesión
plenaria,
celebrada el 8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TOMANDO EN
CUENTA los recientes desarrollos ocurridos en el hermano país de Colombia, en
particular las acciones del Gobierno dirigidas a propiciar una solución negociada
al conflicto interno;
TENIENDO
PRESENTE el surgimiento de nuevas condiciones que permiten avanzar hacia una
salida pacífica en Colombia, sobre bases duraderas y con un amplio compromiso
nacional; y
CONSIDERANDO
la necesidad de brindar un decidido apoyo a todos los esfuerzos orientados en
favor de la noble causa de la paz y la democracia en el hermano país,
DECLARA:
1. Su firme e incondicional respaldo al
proceso de construcción de la paz que ha emprendido el Gobierno de Colombia, en
desarrollo de la voluntad mayoritaria expresada por el pueblo de ese país para
alcanzar una solución definitiva a la confrontación armada, mediante una agenda
para la paz y la reconciliación nacional.
2. Su satisfacción por los avances
logrados en la búsqueda de la paz en Colombia y su reconocimiento al Gobierno
del Presidente Andrés Pastrana por la decidida voluntad política y el
compromiso demostrados en la lucha por consolidar la democracia y alcanzar la
paz, mediante una amplia participación de los diversos sectores de la sociedad.
3. Su apoyo a las muestras de voluntad de
cooperación por parte de la comunidad internacional, como complemento y ayuda a
los esfuerzos de solución pacífica al conflicto interno desplegados por el
Gobierno de Colombia.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO:
El mandato
que la Asamblea General diera al Consejo Permanente en las resoluciones AG/RES.
1500 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1570 (XXVIII-O/98);
Que los
Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron, en la Segunda Cumbre de las
Américas (Santiago, 1998) a continuar promoviendo la transparencia en materia
de políticas de defensa, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la
modernización de las fuerzas armadas, a la comparación del gasto militar en la
región y al perfeccionamiento del Registro de Armas Convencionales de las
Naciones Unidas;
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de Convención sobre
Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales en las Américas
(CP/CSH-217/99);
RECONOCIENDO
que el fortalecimiento de la paz y la
seguridad en el Hemisferio es un propósito esencial de la Organización de los
Estados Americanos y que el desarrollo económico y social y la cooperación
entre los Estados Miembros son fundamentales para lograr dicho propósito;
DESTACANDO que la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la
seguridad ayuda a crear un clima favorable a la limitación efectiva de las
armas convencionales, lo que, a su vez, permite dedicar el mayor número de
recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros, uno de los
propósitos esenciales de la Carta de la OEA;
REAFIRMANDO las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre
medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, en las que se recomienda
aplicar, de la manera que se considere más adecuada, medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad; y que es necesario y oportuno continuar
incrementando el diálogo para fomentar la paz, la confianza y la seguridad en
la región;
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 1179 (XXII-O/92), en la que los Estados Miembros se
comprometieron a “aceptar como principio rector del desarme y de las políticas
de control y limitación de armas en el ámbito regional la necesidad de promover
la seguridad y la estabilidad con el menor nivel posible de fuerzas acordes con
los requerimientos de defensa y los compromisos internacionales”; “expresar el
compromiso de la Organización a contribuir eficazmente a los esfuerzos que se
realizan en el plano internacional para el afianzamiento de la paz y la
seguridad”; “mantener sólo la capacidad militar que sea necesaria para la
autodefensa y el cumplimiento de compromisos internacionales, de acuerdo con
sus Constituciones y leyes y con los principios y propósitos de la Carta de la
OEA y la Carta de las Naciones Unidas”; y “restringir la transferencia de
armamentos convencionales con miras a impedir la acumulación de armamentos
excesiva o desestabilizadora”;
CONVENCIDA de que los esfuerzos de los países por fomentar el desarme
regional, teniendo en cuenta las características específicas de cada región y
de conformidad con el principio del mantenimiento de la seguridad al nivel más bajo
posible de armamentos, aumentarían la seguridad de los Estados y
contribuirían a la paz y la seguridad internacionales, al reducir el riesgo de
conflictos regionales;
RECORDANDO
el llamado de su resolución AG/RES. 1500
(XXVII-O/97) a la comunidad internacional a que contribuya a la transparencia
regional y a la confianza en las Américas; y
TENIENDO PRESENTE que una mayor apertura y transparencia en la esfera de
las armas convencionales contribuye a fomentar la confianza mutua, a reducir
las tensiones y a fortalecer la paz y la seguridad regionales e internacionales
y puede contribuir a disminuir la adquisición, fabricación y transferencia de
armas convencionales,
RESUELVE:
1.
Aprobar
y abrir a la firma la siguiente:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE
ARMAS CONVENCIONALES
LOS ESTADOS
PARTES,
TENIENDO
PRESENTE sus compromisos ante las Naciones Unidas y la Organización de los
Estados Americanos de contribuir más plenamente a la apertura y transparencia,
mediante el intercambio de información sobre los sistemas de armas comprendidos
en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;
REITERANDO
la importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de
las Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones,
existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción
nacional de sistemas importantes de armas;
TENIENDO
COMO FUNDAMENTO Y REAFIRMANDO las declaraciones de Santiago (1995) y San
Salvador (1998) sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, que
recomiendan la aplicación de dichas medidas de la manera que sea más adecuada;
RECONOCIENDO
que, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y
la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros tienen el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva;
RECONOCIENDO
que los compromisos asumidos en esta Convención constituyen un paso importante
para el logro de uno de los propósitos esenciales establecidos en la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, el de “alcanzar una efectiva
limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de
recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros”;
RECONOCIENDO
la importancia de que la comunidad internacional contribuya al objeto de la
presente Convención; y
EXPRESANDO
su intención de continuar la consideración de los pasos apropiados para avanzar
en la efectiva limitación y control de armas convencionales en la región,
HAN
CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
A efectos
de la presente Convención:
a. Por “armas
convencionales” se entiende los sistemas descritos en el anexo I de la presente
Convención. El anexo I es parte
integral de esta Convención.
b. Por “adquisiciones” se
entiende la obtención de armas convencionales mediante la compra, el arriendo,
la donación, el comodato o cualquier otro medio, ya sea de proveedores extranjeros
o mediante la producción nacional. Las
adquisiciones no incluyen la obtención de prototipos, de artículos en
elaboración ni del equipo que esté en la etapa de investigación, desarrollo,
prueba o evaluación, en la medida en que tales prototipos, artículos o equipos
no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas.
c. Por “incorporación a los
inventarios de las fuerzas armadas” se entiende la entrada en servicio del arma
convencional, aun por un período de tiempo limitado.
ARTÍCULO II
OBJETO
El objeto de la presente Convención es contribuir más plenamente a la
apertura y transparencia regionales en la adquisición de armas convencionales,
mediante el intercambio de información sobre tales adquisiciones, a los efectos
de fomentar la confianza entre los Estados de las Américas.
ARTÍCULO III
INFORMES ANUALES SOBRE IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES DE ARMAS
CONVENCIONALES
1. Los Estados Partes informarán
anualmente al depositario acerca de sus importaciones y exportaciones de armas
convencionales en el año calendario anterior, proporcionando información, en el
caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo
de armas convencionales importadas; y en el caso de las exportaciones,
información sobre el Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas
convencionales exportadas. Todo Estado
Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que
considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas
convencionales.
2. La información que se someta conforme a
este artículo se proporcionará al depositario lo antes posible, o en todo caso
a más tardar el 15 de junio de cada año.
3. La información presentada de
conformidad con este artículo se someterá en los formatos del anexo II (A) y
(B).
ARTÍCULO IV
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS
ADQUISICIONES DE
ARMAS CONVENCIONALES
Además de
proporcionar los informes anuales previstos en el artículo III, los Estados
Partes notificarán al depositario acerca de las adquisiciones de armas
convencionales, de la siguiente manera:
a. Notificación de las
adquisiciones mediante la importación.
Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar a los 90
días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas a los inventarios
de las fuerzas armadas. Las
notificaciones indicarán el Estado exportador, así como la cantidad y el tipo
de armas convencionales que se hayan importado. Todo Estado Parte podrá
complementar su información agregando los datos adicionales que considere
pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales.
Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán en el
formato del anexo II (C).
b. Notificación
de las adquisiciones mediante la producción nacional. Estas notificaciones al depositario se
efectuarán a más tardar a los 90 días de que esas armas convencionales hayan
sido incorporadas a los inventarios de las fuerzas armadas. Las notificaciones indicarán la cantidad y
el tipo de armas convencionales. Todo
Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales
que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las
armas. Sin perjuicio de cualquier otra
disposición de esta Convención, los Estados Partes también pueden complementar
estas notificaciones con información sobre reconfiguración o modificación de
las armas convencionales. A fin de
promover la mayor transparencia en las adquisiciones mediante la producción nacional,
la obligación de cada Estado Parte de notificar conforme a este párrafo podrá
cumplirse, de acuerdo con su legislación interna, mediante notificación al
depositario de la asignación de fondos nacionales para las armas convencionales
que se incorporarán a los inventarios de ese Estado durante el próximo
ejercicio fiscal. Los informes
presentados de conformidad con este párrafo se someterán en el formato del
anexo II (D).
c. Notificación de falta
de actividad. Los Estados Partes
que no hayan tenido importaciones ni adquisiciones de armas convencionales
mediante producción nacional durante el año calendario anterior lo comunicarán
al depositario lo antes posible, o en todo caso a más tardar el 15 de
junio. Los informes presentados de
conformidad con este párrafo se someterán en los formatos del anexo II (A) y
(B).
ARTÍCULO V
INFORMACIÓN DE OTROS ESTADOS
Cualquier
Estado no miembro de la Organización de los Estados Americanos podrá contribuir
al objeto de la presente Convención, mediante el suministro anual de
información al depositario sobre sus exportaciones de armas convencionales a
los Estados Partes de la presente Convención. Dicha información podrá
identificar al Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas
convencionales exportadas, y podrá incluir cualquier elemento adicional
pertinente, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales.
ARTÍCULO VI
CONSULTAS
Los Estados
Partes podrán consultarse acerca de la información proporcionada con arreglo a
la presente Convención.
ARTÍCULO VII
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación o
interpretación de la presente Convención serán resueltas por cualquier medio de
solución pacífica que acuerden los Estados Partes involucrados, los cuales se
comprometen a cooperar para este fin.
ARTÍCULO VIII
CONFERENCIAS DE LOS ESTADOS PARTES
Siete años
después de entrada en vigor la presente Convención, y tras la propuesta de una
mayoría de los Estados Partes, el depositario convocará una conferencia de los
Estados Partes. El propósito de la
conferencia, y de las que se celebren posteriormente, será examinar el
funcionamiento y la aplicación de la Convención y considerar ulteriores medidas
de transparencia compatibles con el objeto de la Convención, incluidas
modificaciones a las categorías de armas convencionales que figuran en el anexo
I, de conformidad con el artículo XI.
ARTÍCULO IX
FIRMA
La presente
Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO X
ENTRADA EN VIGOR
La presente
Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos del sexto
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por un Estado
Miembro de la Organización de los Estados Americanos. En adelante, para
cualquier otro Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos, la
Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese
Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
ARTÍCULO XI
ENMIENDAS
Cualquier
Estado Parte podrá presentar una propuesta de enmienda de esta Convención al
depositario, el cual la dará a conocer a todos los Estados Partes. Previa solicitud de la mayoría de los
Estados Partes, el depositario convocará, después de un lapso no menor de 60
días desde la fecha de tal solicitud, a una conferencia de los Estados Partes
para que consideren la enmienda propuesta.
Esta enmienda se adoptará si la aprueban los dos tercios de los Estados
Partes presentes en la conferencia. La
enmienda así adoptada entrará en vigor para cada Estado Parte que la ratifique,
la acepte, la apruebe o adhiera a ella 30 días después de que dos tercios de
los Estados Partes hayan depositado los respectivos instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma.
Posteriormente, tal enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado Parte
30 días después de que dicho Estado Parte haya depositado su instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la
misma.
ARTÍCULO XII
DURACIÓN Y DENUNCIA
La presente Convención permanecerá
en vigor indefinidamente, pero cualquier Estado Parte podrá denunciarla. El
instrumento de denuncia se depositará en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos. Transcurridos 12 meses contados a
partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención
cesará en sus efectos para el Estado denunciante pero seguirá en vigor para los
otros Estados Partes.
ARTÍCULO XIII
RESERVAS
Los Estados
Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de
adoptarla, firmarla, ratificarla, aceptarla, aprobarla o adherir a ella,
siempre que no sean incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención
y versen sobre una o más disposiciones específicas.
ARTÍCULO XIV
DEPOSITARIO
1. El depositario de la presente
Convención es la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
2. Al recibir la información proporcionada
por un Estado Parte con arreglo al artículo III o IV de la presente Convención,
el depositario la transmitirá sin demora a todos los Estados Partes.
3. El depositario presentará a los Estados
Partes un informe anual consolidado de la información proporcionada con arreglo
a la presente Convención.
4. El depositario notificará a los Estados
Partes de toda propuesta que se reciba para convocar una conferencia de Estados
Partes con arreglo al artículo VIII.
5. El depositario deberá recibir y
distribuir a los Estados Partes cualquier información sometida en virtud del
artículo V.
ARTÍCULO XV
DEPÓSITO DE LA CONVENCIÓN
El
instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, se entregará al
depositario, el cual transmitirá un ejemplar auténtico del mismo a la
Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación, conforme al
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El depositario notificará a los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos las firmas, los depósitos de
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia, así
como las reservas que hubiere.
ANEXO I
La lista de
armas convencionales comprendidas en la presente Convención figura a
continuación. Dicha lista se basa en el
Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas.
De
conformidad con el artículo I, el presente anexo es parte integral de la
presente Convención. Cualquier modificación del mismo será adoptada de
conformidad con el procedimiento de enmiendas estipulado en el artículo XI.
I. Carros
de combate
Vehículos de combate blindados,
automotores, de ruedas u orugas dotados de gran movilidad para todo terreno y
de un nivel elevado de autoprotección, de por lo menos 16,5 toneladas métricas
de tara, equipados con un cañón principal de tiro directo de gran velocidad
inicial con un calibre mínimo de 75 milímetros.
II. Vehículos
blindados de combate
Vehículos automotores de ruedas,
orugas o semiorugas dotados de protección blindada y de capacidad para todo
terreno: a) diseñados y equipados para
transportar a un grupo de combate de infantería de cuatro infantes o más, o b)
equipados con un armamento integrado u orgánico de un calibre mínimo de 12,5
milímetros o con un lanzamisiles.
III. Sistemas
de artillería de gran calibre
Cañones, obuses, piezas de
artillería que reúnan las características de cañones u obuses, morteros o
sistemas lanzacohetes múltiples capaces de atacar objetivos en tierra
especialmente mediante tiro indirecto, de un calibre de 100 milímetros o más.
IV. Aviones
de combate
Aeronaves de ala fija o de geometría
variable, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de
misiles guiados, cohetes no guiados, bombas, ametralladoras, cañones y otras
armas de destrucción, incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen
acciones especializadas de guerra electrónica, de supresión de defensas antiaéreas
o misiones de reconocimiento. En el término “aviones de combate” no quedan
comprendidas las aeronaves utilizadas primordialmente con fines de
adiestramiento, a no ser que se hayan diseñado, equipado o modificado del modo
descrito.
V. Helicópteros
de ataque
Aeronaves de ala giratoria,
diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de armas
guiadas o no guiadas anticarros, de aire a tierra, de aire a subsuelo o de aire
a aire y equipadas con sistemas de control de tiro y apunte para dichas armas,
incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen misiones especializadas
de reconocimiento o de guerra electrónica.
VI. Naves
de guerra
Navíos o submarinos armados y
equipados para fines militares de 750 toneladas métricas o más de
desplazamiento en rosca y otros de menos de 750 toneladas métricas de
desplazamiento en rosca equipados para el lanzamiento de misiles de por lo
menos 25 kilómetros de alcance o torpedos de alcance semejante.
VII. Misiles
y lanzamisiles
Cohetes guiados o no guiados,
misiles balísticos o de crucero capaces de transportar una carga explosiva o
armas de destrucción a una distancia de por lo menos 25 kilómetros y los medios
diseñados o modificados específicamente para lanzar esos misiles o cohetes, si
no están incluidos en las categorías I a VI.
Esta categoría:
a. Incluye
también los vehículos dirigidos por control remoto que tengan las
características definidas anteriormente para los misiles;
b. No
incluye los misiles de tierra a aire.
ANEXO II (A)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA
EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO III – INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN DE
IMPORTACIONES
PAÍS
____________________________________________ AÑO
CIVIL ____________________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS EXPORTADOR |
|
E. INFORMACIÓN ADICIONAL[1]/ |
I.
CARROS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
II.
VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE |
|
|
|
|
|
IV.
AVIONES DE COMBATE |
|
|
|
|
|
V.
HELICÓPTEROS DE ATAQUE |
|
|
|
|
|
VI.
NAVES DE GUERRA |
|
|
|
|
|
VII. MISILES Y LANZAMISILES |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
ANEXO II (B)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA
EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO III – INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN DE
EXPORTACIONES
PAÍS ____________________________________________ AÑO CIVIL ____________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS IMPORTADOR |
|
E. INFORMACIÓN ADICIONAL[2]/ |
I.
CARROS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
II.
VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE |
|
|
|
|
|
IV.
AVIONES DE COMBATE |
|
|
|
|
|
V.
HELICÓPTEROS DE ATAQUE |
|
|
|
|
|
VI.
NAVES DE GUERRA |
|
|
|
|
|
VII. MISILES Y LANZAMISILES |
|
|
|
|
|
Los equipos
en negrilla son obligatorios
ANEXO II (C)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO IV – NOTIFICACIÓN DE LAS
ADQUISICIONES MEDIANTE LA IMPORTACIÓN
PAÍS ____________________________________________ FECHA ____________________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS EXPORTADOR |
|
E. INFORMACIÓN ADICIONAL[3]/ |
CATEGORÍAS I A VII |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
ANEXO II (D)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA
EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO IV – NOTIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
MEDIANTE LA PRODUCCIÓN NACIONAL
PAÍS ____________________________________________ FECHA
_____________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
|
D. INFORMACIÓN ADICIONAL[4]/ |
CATEGORÍAS I A VII |
|
|
|
|
Los equipos
en negrilla son obligatorios.
2. Invitar a otros Estados no miembros de
la OEA a que, de conformidad con el artículo V de la Convención, contribuyan al
objeto de la misma.
3. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
4. Solicitar, asimismo, al Secretario
General que presente un informe sobre el estado de firmas y/o ratificaciones de
esta Convención a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de
sesiones.
(Resolución aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad (CP/CAJP-1532/99);
CONSIDERANDO
que en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones mediante resolución
AG/RES. 1369 (XXVI-O/96), “Compromiso de Panamá con las personas con
discapacidad en el continente americano”, encomendó al Consejo Permanente que,
por medio del Grupo de Trabajo respectivo, preparara un “Proyecto de Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por
Razones de Discapacidad”;
TENIENDO EN
CUENTA que la discapacidad puede dar origen a situaciones de discriminación,
por lo que resulta necesario propiciar el desarrollo de acciones y medidas que
permitan mejorar sustancialmente la situación de las personas con discapacidad
en el Hemisferio;
RECORDANDO
que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que
todos seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que los
derechos y libertades deben ser respetados sin distinción alguna;
TENIENDO EN
CONSIDERACIÓN que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador” reconoce que “toda persona afectada por una disminución en sus
capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial
con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”; y
TOMANDO
NOTA de que la resolución AG/RES. 1564 (XXVIII-O/98) reitera “la importancia de
adoptar una Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” y solicita además que
se hagan todos los esfuerzos necesarios para que ese instrumento jurídico sea
aprobado y suscrito en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
Adoptar la
siguiente Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN
CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,
REAFIRMANDO
que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y
libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el
de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan
de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
CONSIDERANDO
que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3,
inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son
bases de una paz duradera”;
PREOCUPADOS
por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su
discapacidad;
TENIENDO
PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas
Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (resolución 2856 (XXVI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1971); la
Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (resolución
3447 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas) del 9 de diciembre de
1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad
(resolución 3752 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 3 de
diciembre de 1982); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de
San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos
Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (resolución
46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 17 de diciembre de
1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud;
la resolución AG/RES. 1249 (XXIII-O/93), “Situación de las personas con
discapacidad en el continente americano”; las Normas Uniformes sobre Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de diciembre de 1993); la
Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y el Programa
de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos (157/93); la resolución AG/RES. 1356 (XXV-O/95), “Situación de
los discapacitados en el continente americano”; y la resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96), “Compromiso de Panamá con
las personas con discapacidad en el continente americano”; y
COMPROMETIDOS
a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las
personas con discapacidad,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTÍCULO I
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad
El término
“discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por
el entorno económico y social.
2. Discriminación contra
las personas con discapacidad
a.
El término “discriminación contra las personas con
discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una
discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad
anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el
efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades
fundamentales.
b.
No constituye discriminación la distinción o
preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración
social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que
la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de
las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean
obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la
declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su
bienestar, ésta no constituirá discriminación.
ARTÍCULO II
Los
objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas
las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar
su plena integración en la sociedad.
ARTÍCULO III
Para lograr
los objetivos de esta Convención, los Estados Partes se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias
para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a
continuación, sin que la lista sea taxativa:
a.
Medidas
para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por
parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la
prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y
actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la
vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y
los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b.
Medidas para que los edificios, vehículos e
instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos
faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con
discapacidad;
c.
Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los
obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la
finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y
d.
Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente
Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para
hacerlo.
2. Trabajar prioritariamente en las
siguientes áreas:
a.
La prevención de todas las formas de discapacidad
prevenibles;
b.
La detección temprana e intervención, tratamiento,
rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios
globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida
para las personas con discapacidad; y
c.
La sensibilización de la población, a través de
campañas de educación encaminadas a
eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el
derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y
la convivencia con las personas con discapacidad.
ARTÍCULO IV
Para lograr los objetivos de esta
Convención, los Estados Partes se comprometen a:
1. Cooperar entre sí para contribuir a
prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
2. Colaborar de manera efectiva en:
a. la investigación científica y
tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el
tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con
discapacidad; y
b. el desarrollo de medios y recursos
diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e
integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas
con discapacidad.
ARTÍCULO V
1. Los Estados Partes promoverán, en la
medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la
participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad,
organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no
existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de
medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
2. Los Estados Partes crearán canales de
comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y
privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos
y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las
personas con discapacidad.
ARTÍCULO VI
1. Para dar seguimiento a los compromisos
adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte.
2. El Comité celebrará su primera reunión
dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de
ratificación. Esta reunión será
convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte
ofrezca la sede.
3. Los Estados Partes se comprometen en la
primera reunión a presentar un informe al Secretario General de la Organización
para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentarán
cada cuatro años.
4. Los informes preparados en virtud del
párrafo anterior deberán incluir las medidas que los Estados Miembros hayan
adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan
realizado los Estados Partes en la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad. Los informes también contendrán cualquier circunstancia o
dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente
Convención.
5. El Comité será el foro para examinar el
progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar
experiencias entre los Estados Partes.
Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán
información sobre las medidas que los Estados Partes hayan adoptado en
aplicación de esta Convención, los progresos que hayan realizado en la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la
implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y
sugerencias generales del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma.
6. El Comité elaborará su reglamento
interno y lo aprobará por mayoría absoluta.
7. El Secretario General brindará al
Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO VII
No se
interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o
permita que los Estados Partes limiten el disfrute de los derechos de las
personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional
consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado
parte está obligado.
ARTÍCULO VIII
1. La presente Convención estará abierta a
todos los Estados Miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala,
el 8 de junio de 1999 y, a partir de
esa fecha, permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la
Organización de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor.
2. La presente Convención está sujeta a
ratificación.
3. La presente Convención entrará en vigor
para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se
haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la
Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO IX
Después de
su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta a la adhesión de
todos los Estados que no la hayan firmado.
ARTÍCULO X
1. Los instrumentos de ratificación y
adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
2. Para cada Estado que ratifique o
adhiera a la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento
de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de
adhesión.
ARTÍCULO
XI
1. Cualquier Estado parte podrá formular
propuestas de enmienda a esta Convención.
Dichas propuestas serán presentadas a la Secretaría General de la OEA
para su distribución a los Estados Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para
los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los
Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En
cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que
depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO XII
Los Estados
podrán formular reservas a la presente Convención al momento de ratificarla o
adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito
de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
ARTÍCULO XIII
La presente
Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados
Partes podrá denunciarla. El
instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del
instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado
denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes. Dicha
denuncia no eximirá al Estado parte de las obligaciones que le impone la
presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la
fecha en que haya surtido efecto la denuncia.
ARTÍCULO XIV
1. El instrumento original de la presente
Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su
registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad
con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. La Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de
dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las
firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así
como las reservas que hubiese.
DECLARACIÓN
INTERAMERICANA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre
el tema “Atentados contra la libertad de prensa y crímenes contra periodistas”
(CP/CAJP-1488/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1550
(XXVIII-O/98);
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno
de sus principios que “los Estados americanos proclaman los derechos
fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo”;
RECORDANDO que el artículo IV de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen que toda persona tiene
derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión
del pensamiento por cualquier medio;
TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de
Gobierno, en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), manifestaron
su apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en
particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión;
CONSIDERANDO:
Que durante la misma Cumbre de las Américas,
los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron en Santiago “la importancia de
garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión”;
Que la Asamblea General, en su vigésimo octavo
período ordinario de sesiones, mediante resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98),
encomendó al Consejo Permanente “estudiar la conveniencia de la elaboración de
una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión”; y
Que el Consejo Permanente concluyó el estudio
mencionado en el párrafo anterior,
RESUELVE:
1. Encomendar
al Consejo Permanente que continúe la labor de preparación de una Declaración
Interamericana sobre la Libertad de Expresión para presentarla a la Asamblea
General a más tardar en el trigésimo período ordinario de sesiones.
2. Instar
a los Estados Miembros a que continúen dando cumplimiento a lo establecido en
la resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98), particularmente en lo referente a sus
párrafos resolutivos 2 y 4.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97) y AG/RES.
1549 (XXVIII-O/98),
CONVENCIDA
de que la adopción de una declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y la protección de los
derechos de estas poblaciones y que contribuirá al desarrollo de actividades
pertinentes de la Organización de los Estados Americanos en esa esfera;
AGRADECIENDO
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico
Interamericano y el Instituto Indigenista Interamericano sus contribuciones en
la elaboración de un proyecto de declaración sobre los derechos de las
poblaciones indígenas;
CONSIDERANDO
que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98), tuvo lugar en
la sede de la Organización el 10, 11 y 12 de febrero de 1999 la Reunión de
Expertos Gubernamentales para Analizar el Proyecto de Declaración Americana
sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas;
HABIENDO
EXAMINADO el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos al Consejo
Permanente sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las
Poblaciones Indígenas (CP/CAJP-1489/99), en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98); y
TENIENDO
PRESENTE que, pese a los avances registrados, la Reunión de Expertos
Gubernamentales no pudo completar su labor a los fines de adoptar en el
presente período de sesiones una Declaración conforme a la citada resolución
AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98),
RESUELVE:
1. Establecer un Grupo de Trabajo del
Consejo Permanente para continuar la consideración del proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas
2. Invitar al Grupo de Trabajo a tomar en
cuenta las observaciones y comentarios formulados por los Estados Miembros y
los distintos órganos, organismos y entidades del sistema interamericano.
3. Invitar asimismo al Grupo de Trabajo a
contemplar una adecuada participación de representantes de comunidades
indígenas en sus labores con el propósito de que sus observaciones y
sugerencias puedan ser consideradas.
4. Solicitar al Instituto Indigenista
Interamericano que brinde la asesoría necesaria al Grupo de Trabajo y que
prepare, a la brevedad posible, un informe sobre las acciones desarrolladas en
otras organizaciones internacionales con vistas a la promoción de los derechos
de las poblaciones indígenas.
5. Solicitar la Secretaría General y a los
órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que presten la
asistencia que requiera el Grupo de Trabajo, el cual deberá celebrar una
primera reunión antes de finalizar el presente año.
6. Solicitar asimismo al Comité Jurídico
Interamericano que continúe proporcionando al Grupo de Trabajo su asesoría
jurídica sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las
Poblaciones Indígenas.
7. Solicitar al Consejo Permanente que
presente a la Asamblea General, en su trigésimo período ordinario de sesiones,
un informe sobre el cumplimiento de la labor encomendada al Grupo de Trabajo.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
HABIENDO
EXAMINADO el informe anual del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/CAJP-1487/99), en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1548 (XXVIII-O/98);
TOMANDO
NOTA del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(OEA/Ser.L/V/II.102/doc.6 rev.);
RECORDANDO
que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que
todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna;
RECORDANDO
TAMBIÉN que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana, razón por la cual justifican una protección internacional;
SUBRAYANDO
que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de los Estados
de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores
migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio
o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, lengua, religión o
convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social,
nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u
otros;
TENIENDO
PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las
Américas;
CONSIDERANDO
que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar
sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida; y
CONSCIENTE
de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los
trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a que no
viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de
diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la
frecuente desintegración familiar que su situación conlleva,
RESUELVE:
1. Reafirmar
que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios
y sus familias.
2. Instar a los Estados Miembros que aún
no lo han hecho a considerar seriamente la ratificación o, en su caso, adhesión
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares.
3. Instar a los Estados Miembros a tomar
las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los
migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como está
previstos en los instrumentos mencionados.
4. Reitera enfáticamente el deber de los
Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente con relación al derecho
que tienen los extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse
con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la
obligación del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de informar al
extranjero sobre este derecho.
5. Invitar a los Estados Partes a colaborar
con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de concluir, a la
mayor brevedad, el informe completo sobre la situación de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familias.
6. Pedir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los
medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.
7. Invitar a los Estados Miembros,
Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano y a otras fuentes, a contribuir al fondo voluntario de la
Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y miembros de sus familias.
8. Recomendar
al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a
proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus
familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental
para el desarrollo integral de los Estados Miembros.
9. Solicitar a los Consejos de la
Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus
respectivas áreas de competencia.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente sobre la Reunión de Representantes
Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales (CP/CAJP-1492/99),
presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98);
DESTACANDO
el interés manifestado por las delegaciones concurrentes a la Reunión de
Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales,
celebrada en Caracas, Venezuela, en febrero de 1998, y las recomendaciones
emanadas de dicha reunión (RECEL/ doc.19/98 rev. 2);
CONSIDERANDO
que en su resolución AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98) encomendó al Consejo Permanente
que continuara la consideración del tema, teniendo en cuenta las
recomendaciones adoptadas en la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre
Contribuciones en Campañas Electorales; y
CONSIDERANDO
ADEMÁS que en la citada resolución reiteró la "preocupación en el
Hemisferio en cuanto a que el ejercicio efectivo de la democracia
representativa, principio fundamental consagrado en la Carta de la OEA, pueda
verse expuesto a contribuciones que vulneren la integridad de los procesos
electorales”,
RESUELVE:
1. Prorrogar el mandato otorgado al
Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98), “Reunión
de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas
Electorales”, y solicitarle que le asigne la debida prioridad.
2. Reiterar a la Secretaría General que
continúe la recopilación de legislación relativa a las contribuciones a
campañas electorales y el desarrollo de estudios de legislación comparada en la
materia.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS el
informe del Consejo Permanente sobre la Reunión de Expertos de la Sexta
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP-VI) (CP/doc. 3185/99) y el informe de la Reunión de
Expertos(RE/CIDIP-VI/doc.9/98);
TENIENDO
PRESENTE que, mediante resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96), convocó la Sexta
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP-VI) y encomendó al Consejo Permanente que aprobara el temario de la
misma y lo presentara a los gobiernos de los Estados Miembros para su
aprobación;
CONSIDERANDO
que en la resolución AG/RES. 1558 (XXVIII-O/98) señaló que, debido a la
complejidad técnica de la materia, sería conveniente celebrar una reunión de
expertos para definir con precisión el ámbito de los temas propuestos para la
CIDIP-VI e iniciar los trabajos preparatorios de la Conferencia;
TENIENDO EN CUENTA:
Que el
Consejo Permanente, de acuerdo con la resolución CP/RES. 732 (1173/98), convocó
la reunión de expertos, la cual se celebró en Washington, D.C., el 3 y 4 de
diciembre de 1998; y
Que,
mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el
temario de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-VI) y resolvió convocar dos reuniones de expertos
previas a la realización de la mencionada Conferencia Especializada,
RESUELVE:
1. Agradecer al Consejo Permanente la
aprobación del siguiente temario de la Sexta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI):
a. Documentación
mercantil uniforme para el transporte internacional, con particular referencia
a la Convención Interamericana sobre Contratos de Transporte Internacional de
Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo
adicional sobre conocimiento de embarque.
b. Los
contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular,
la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías mobiliarias,
comerciales y financieras internacionales.
c. Conflictos
de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema
de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la
responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza.
2. Encomendar al Consejo Permanente que,
con la colaboración de la Secretaría General, determine la fecha y sede de las
dos reuniones de expertos gubernamentales convocadas mediante la resolución
CP/RES. 744 (1185/99) para analizar la documentación y preparar los estudios
sobre los temas que se identifican en el punto dispositivo precedente.
3. Solicitar al Consejo Permanente que
transmita a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-VI) los resultados de las citadas reuniones de
expertos gubernamentales.
4. Encomendar al Consejo Permanente que
fije la fecha para la celebración de la Sexta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO:
La
resolución AG/RES. 1364 (XXVI-O/96), “Libertad de comercio e inversión en el
Hemisferio”, en la cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano que
examinara y decidiera sobre la validez conforme a derecho internacional de la
legislación Helms-Burton;
La opinión
del Comité Jurídico Interamericano (CJI/RES.II-14/96) en la que se afirma que
el Comité concluyó unánimemente que “los fundamentos y la eventual aplicación
de la legislación objeto de esta opinión, en las áreas significativas
anteriormente descritas, no guardan conformidad con el derecho internacional”;
Las resoluciones
AG/RES. 1447 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98), en las cuales se ha
solicitado al Consejo Permanente que informe sobre este asunto; y
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el
Hemisferio (CP/doc.3189/99),
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo
Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio, presentado
en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98).
2. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su
trigésimo período ordinario de sesiones sobre los desarrollos relativos
a este asunto.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la Segunda Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas
(CP/doc.3186/99);
TENIENDO
PRESENTE los acuerdos alcanzados por los Jefes de Estado y de Gobierno en el
Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, en el cual, al referirse
al "fortalecimiento del sistema de justicia y de los órganos
judiciales", apoyaron "la celebración de reuniones periódicas de
Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales del Hemisferio en
el marco de la Organización de los Estados Americanos";
CONSIDERANDO:
Que,
mediante la resolución AG/RES. 1562 (XXVIII-O/98), convocó la Segunda Reunión
de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las
Américas;
Que el
Consejo Permanente, mediante sus resoluciones CP/RES. 737 (1176/98) y CP/RES.
739 (1179//98), fijó las fechas y adoptó el temario de la misma;
Que el
Consejo tomó nota del informe final de la Segunda Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas
(REMJA-II/doc.21/99 rev. 1), celebrada en la ciudad de Lima, Perú, del 1 al 3
de marzo de 1999; y
Que el
Consejo Permanente integró un Grupo Especial bajo la presidencia de la
Representante Permanente del Perú y las vicepresidencias de los Representantes
Permanentes de Costa Rica y Trinidad y Tobago, para darle seguimiento a las
conclusiones y recomendaciones emanadas de la mencionada reunión,
RESUELVE:
1. Expresar su reconocimiento al Gobierno
de la República del Perú por haber sido sede de la Segunda Reunión de Ministros
de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas y por el
buen éxito de los trabajos de la reunión.
2. Convocar la Tercera Reunión de
Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas,
encomendando al Consejo Permanente la preparación de los documentos
preliminares, la fijación de la fecha y la elaboración del temario de dicha
reunión y agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento de sede del Gobierno de
Costa Rica para la celebración de dicho evento.
3. Agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno de Trinidad y
Tobago para que la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas se celebre en ese país.
4. Apoyar
y reconocer los avances de los trabajos que el Grupo Especial del
Consejo Permanente ha venido realizando para facilitar las reuniones de expertos
gubernamentales sobre el establecimiento del Centro de Estudios de Justicia de
las Américas y sobre delito cibernético, entre otros.
5. Encomendar al Consejo Permanente, por
recomendación del Grupo Especial y previa consulta con los Ministros de Justicia
o Ministros o Procuradores Generales, la convocatoria, en la fecha y lugar que
determine, y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y
otros recursos, de una reunión de autoridades centrales con el fin de
fortalecer la cooperación entre las mismas en el marco de las distintas
convenciones en materia de cooperación legal y judicial.
6. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las acciones que considere pertinentes para continuar con la
consideración del tema y presente su informe al trigésimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTAS las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual
del Comité Jurídico Interamericano (CP/CAJP-1494/99 rev. 1) y la presentación
que del mismo hizo el Presidente del Comité; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
establece como atribución de la Asamblea General la consideración, entre otras,
de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de
conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los
órganos, organismos y entidades de la Organización;
Que el
artículo 53 de la Carta de la OEA establece como uno de los órganos de la
Organización al Comité Jurídico Interamericano; y
Que el
Comité Jurídico Interamericano presentó su informe anual al Consejo Permanente
y éste ha remitido a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones al
mismo,
RESUELVE:
1. Acoger y transmitir al Comité Jurídico
Interamericano las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de
la Organización hizo a su informe anual.
2. Expresar su satisfacción por la labor
del Comité Jurídico Interamericano para atender las prioridades jurídicas de la
Organización y, en especial, reconocer el apoyo que brinda a la Asamblea General,
al Consejo Permanente y a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en la
elaboración de proyectos de convención, legislación modelo, y otros estudios
que se le solicitan.
3. Agradecer al Comité Jurídico
Interamericano por sus comentarios al Proyecto de Declaración Americana sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, contenidos en el documento CJI/doc.29/98
rev. 2; por su opinión sobre el proyecto de protocolo de reformas a la Carta de
la OEA y el proyecto de resolución relativo a la modificación de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: La situación de la mujer en las
Américas, contenida en el documento CJI/doc.30/98 rev. 2; y por el documento
CJI/doc.70/98 rev. 2, “Legislación modelo sobre enriquecimiento ilícito y soborno
transnacional”.
4. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que continúe el estudio de los distintos aspectos relativos al
perfeccionamiento de la administración de justicia en las Américas, manteniendo
la necesaria coordinación y la mayor cooperación posible con otros órganos de
la Organización que realizan trabajos en este tema.
5. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que prosiga sus estudios sobre la cooperación interamericana
contra el terrorismo, en particular respecto del fortalecimiento de la
cooperación jurídica y judicial, incluida la extradición, para enfrentar el
terrorismo, y colaborar con el Comité Interamericano contra el Terrorismo
(CICTE) en la elaboración de normas en esta materia, teniendo en cuenta las
decisiones acordadas por los Estados Miembros de la Organización en ocasión de
la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Lima, Perú, abril
de 1996), los resultados de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre
Cooperación para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (Washington, D.C.,
mayo de 1997) y las decisiones acordadas en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Mar del Plata, Argentina,
noviembre de 1998).
6. Exhortar al Comité Jurídico
Interamericano a continuar el estudio de la democracia en el sistema
interamericano, teniendo en cuenta los últimos desarrollos y estudios en la
materia.
7. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que preste su colaboración en la elaboración de los trabajos
preparatorios de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).
8. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que continúe estudiando los distintos aspectos relativos a la
dimensión jurídica de la integración, particularmente la identificación de los
aspectos que estime más relevantes del actual desarrollo del proceso de
integración hemisférica, reconociendo la importancia de mantener una adecuada
coordinación entre el Comité Jurídico, el Consejo Permanente, la Comisión
Especial de Comercio y la Secretaría General, a través de la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos y la Unidad de Comercio.
9. Recomendar la celebración, en casos
especiales, de períodos de sesiones en la sede de la Organización o en los
Estados Miembros, de conformidad con el artículo 105 de la Carta de la
Organización, con el objetivo de ampliar el conocimiento y difusión de las
labores que realiza, con miras a obtener una participación más activa del
Comité en las actividades jurídicas de la Organización. Los períodos ordinarios
de sesiones que el Comité Jurídico Interamericano realice fuera de la sede
deberán ser financiados con el presupuesto regular de dicho Comité.
10. Reiterar que es necesario profundizar
los vinculos entre el Comité Jurídico y los órganos políticos de la
Organización y, en particular, con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente.
11. Tomar nota con satisfacción y reconocer
el valor de las reuniones del Comité Jurídico Interamericano con consultores y
asesores jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados
Miembros con vistas a continuar estrechando los vínculos entre ellos y
felicitar al Comité Jurídico por la celebración de la tercera reunión de esta
naturaleza, que se realizó en agosto de 1998 en Río de Janeiro.
12. Resaltar la importancia de la
realización del Curso de Derecho Internacional que organiza anualmente el
Comité Jurídico Interamericano con la colaboración de la Secretaría General;
expresar su apoyo a la concentración de su programa en torno a un tema; y
solicitar al Comité Jurídico Interamericano y a la Secretaría General la mayor
difusión posible del curso en todos los Estados Miembros.
13. Apoyar, de acuerdo con los recursos
asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, los esfuerzos del Comité
para posibilitar una mayor presencia de profesores en el curso; solicitar a la
Secretaría General que estudie la posibilidad de ampliar el número de becarios
que asisten al mismo; y adoptar medidas que puedan motivar la cooperación
horizontal de los Estados Miembros con este propósito.
14. Destacar la participación de los
miembros del Comité Jurídico en las diversas conferencias y reuniones que se
llevan a cabo en el seno de los diferentes organismos internacionales.
15. Alentar al Comité Jurídico a que
continúe sus actividades de cooperación con otras organizaciones
internacionales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, para
ampliar el conocimiento de la evolución jurídica en el plano internacional.
16. Tomar nota de la agenda aprobada por el
Comité Jurídico Interamericano para su próximo período ordinario de sesiones;
recomendar la eliminación de los temas de la agenda que no revisten interés
prioritario para la Organización; e incorporar a la misma los acuerdos y
decisiones adoptados por la Asamblea General que tengan relación con su
competencia.
17. Resaltar la necesidad de otorgar al
Comité Jurídico Interamericano el apoyo administrativo y presupuestario para
que pueda abordar adecuadamente la actual agenda jurídica interamericana y
formular las correspondientes recomendaciones.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES.
1557 (XXVIII-O/98), “Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho
Internacional”;
CONSIDERANDO:
Que
mediante su resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97) aprobó el Programa
Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional que requiere
distintas acciones para su implementación en campos tan diversos como los
relativos a la difusión, capacitación, enseñanza y cooperación en el campo del
derecho internacional tanto público como privado;
Que
mediante su resolución AG/RES. 1557 (XXVIII-O/98) resolvió “otorgar prioridad a
lo dispuesto en el capítulo sobre enseñanza del derecho internacional
interamericano”;
Que el
Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional resaltó,
asimismo, la necesidad de impulsar publicaciones que den la posibilidad de
conocer, difundir y debatir la temática jurídica interamericana;
TENIENDO EN
CUENTA las tareas que ha venido desarrollando la Secretaría General en
cumplimiento de este Programa Interamericano; y
OBSERVANDO con preocupación que, en los últimos años, se ha registrado una disminución importante de
las publicaciones jurídicas de la Organización,
RESUELVE:
1. Reafirmar la necesidad de continuar la
implementación de las distintas acciones enumeradas en el Programa
Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional como medio
imprescindible para el fortalecimiento del derecho internacional.
2. Instar a la Secretaría General, a
través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, para que, en consulta con la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, continúe
organizando cursos subregionales de derecho internacional.
3. Solicitar a la Secretaría General que
reanude sin demora la publicación del Anuario Jurídico Interamericano con
objeto de que pueda acoger la doctrina más calificada del Hemisferio para
difundir los distintos aspectos y temas del derecho interamericano y los nuevos
desarrollos de la agenda hemisférica y asegurar su más amplia difusión.
4. Solicitar asimismo a la Secretaría
General que presente al Consejo Permanente, en un plazo de dos meses, un
informe con propuestas en materia de publicaciones que contemplen tanto los
aspectos de distribución, como las modalidades de financiación.
5. Solicitar a la Secretaría General que,
a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y con el fin de permitir un
intercambio permanente de información entre estudiosos del derecho
internacional, implemente la constitución de una red conformada, en una primera
etapa, por los ex-becarios y docentes del Curso de Derecho Internacional que
anualmente se realiza en la ciudad de Río de Janeiro.
6. Encomendar al Consejo Permanente el
seguimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos
asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y solicitarle que
presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo
período ordinario de sesiones.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO, el
informe del Consejo Permanente sobre desarrollo jurídico de la integración
(CP/CAJP-1516/99); y
TENIENDO EN
CUENTA que, mediante la resolución AG/RES. 1559 (XXVIII-O/98), “Desarrollo
jurídico de la integración,” solicitó a la Secretaría General la realización de
distintos estudios, aún en proceso, y encomendó al Consejo Permanente la
organización de una Reunión de Expertos Gubernamentales en el primer trimestre
del año 2000,
RESUELVE:
1. Reiterar la solicitud de estudios y
documentos formulada a la Secretaría General en el punto resolutivo 1 de la
resolución AG/RES. 1559 (XXVIII-O/98), los cuales deberán ser presentados al
Consejo Permanente antes del 31 de diciembre de 1999.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
estudie la conveniencia de convocar una Reunión de Autoridades Gubernamentales
y otros expertos en seguimiento de la realizada en marzo de 1997 en Montevideo,
Uruguay, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y
otros recursos.
3. Solicitar al Consejo Permanente que
informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de la
presente resolución.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), 1408
(XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98);
PROFUNDAMENTE
PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional
humanitario que tienen lugar en el mundo y, en particular, por la suerte de la población
civil, que es objeto creciente de ataques en contravención de las normas
fundamentales aplicables;
RECORDANDO
que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar en todas las
circunstancias las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y,
cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas
en sus Protocolos Adicionales de 1977;
SUBRAYANDO
la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario,
mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y una aplicación
integral de sus disposiciones;
CONSCIENTE
de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y
otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, especialmente
aquellas de carácter consuetudinario, y tomando nota en este contexto de la
apertura a la firma, en Roma el 17 de julio de 1998, del Estatuto de la Corte
Penal Internacional, al término de la Conferencia de Plenipotenciarios
celebrada bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
RECONOCIENDO
UNA VEZ MÁS los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional
humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial,
neutral e independiente en toda circunstancia; y
HABIENDO
CONSIDERADO el informe del Consejo Permanente (CP/CAJP-1519/99),
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los
Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.
2. Exhortar igualmente a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren ratificar o, en su caso,
adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal
que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:
a. La
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos
Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;
b La
Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y
la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997; y
c La
Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto
Armado, de 1954.
3. Subrayar la importancia de que los
Estados, al poner en práctica el conjunto de normas del derecho internacional
humanitario, presten especial atención a las siguientes disposiciones:
a. La
mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre las fuerzas
armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas
oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las
fuerzas armadas en la materia;
b. La
promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los
responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario;
c. La
promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas
protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos; y
d. La
obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva
arma, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional
humanitario, y en tal caso no incorporarlas al uso de las fuerzas armadas y las
fuerzas de seguridad, ni fabricarlas para otros fines.
4. Llamar a los Estados Miembros y a todas
las partes en un conflicto armado a impedir la participación de niños en las
hostilidades, así como su reclutamiento en las fuerzas armadas y en grupos
armados organizados.
5. Instar a los Estados Miembros a que
tomen todas las medidas necesarias para garantizar que se respete y proteja en
sus territorios al personal de organizaciones humanitarias.
6. Instar a los Estados Miembros y a todas
las partes en un conflicto armado a que coadyuven a preservar la imparcialidad,
independencia y neutralidad de la acción humanitaria, conforme a los principios
rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991.
7. Exhortar a los Estados Miembros a que
participen activamente en la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, que se celebrará en Ginebra del 31 de octubre al 6 de
noviembre de 1999.
8. Invitar a los Estados Miembros a que
continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus
diversos ámbitos de responsabilidad y a que faciliten su labor.
9. Invitar al Consejo Permanente para que,
en estrecha coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),
celebre un Seminario de alto nivel en el segundo semestre de 1999 en torno al
tema de la conmemoración del quincuagésimo aniversario de los Convenios de
Ginebra de 1949, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos.
10. Pedir
al Secretario General que recabe las informaciones de los Estados Miembros
sobre el cumplimiento de la presente resolución y presente un informe al
Consejo Permanente antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General.
(Resulución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el informe
anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3830/99), y en
particular el capítulo sobre seguridad hemisférica relacionado con el Programa
de Educación para la Paz en el Hemisferio (CP/CSH-184/99);
RECORDANDO
su decisión contenida en la resolución AG/RES. 1604 (XXVIII-O/98) de convocar
una reunión de expertos de los Estados Miembros para diseñar un proyecto de
Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio; y
TENIENDO
PRESENTE las recomendaciones del Consejo Permanente relativas a la celebración
de la mencionada reunión de expertos,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo
Permanente y sus recomendaciones relacionadas con la Reunión de Expertos para
Diseñar un Proyecto de Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio.
2. Reiterar la importancia de un Programa
de Educación para la Paz en el Hemisferio como medida de fomento de la
confianza y de la seguridad.
3. Reiterar su agradecimiento por el apoyo
brindado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el desarrollo del tema y en la realización de
la celebración de la citada reunión de expertos.
4. Aceptar y agradecer el generoso
ofrecimiento de sede por parte del Gobierno de Colombia para que dicha Reunión
de Expertos se realice en la ciudad de Cartagena.
5. Fijar el 14 y 15 de octubre de 1999
como fecha de la citada Reunión de Expertos.
6. Aprobar el siguiente proyecto de
temario para la citada Reunión de Expertos.
“Diseñar un proyecto de Programa de Educación
para la Paz en el Hemisferio, tomando en cuenta lo siguiente:
a. La
educación y la solución pacífica de conflictos
b. La
educación y la promoción de los valores y prácticas democráticos
c. La
educación y la promoción de la paz entre los Estados.”
7. Invitar a la UNESCO y a otras
instituciones pertinentes, incluidos el Colegio Interamericano de Defensa, la
Universidad para la Paz y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(FLACSO), a participar en la mencionada Reunión de Expertos.
8. Encomendar al Consejo Permanente que
considere, a través de su Comisión de Seguridad Hemisférica, el proyecto de
Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio diseñado por dicha Reunión
de Expertos y que efectúe las gestiones dirigidas a la implementación del mencionado
Programa de Educación.
9. Encomendar a la Secretaría General que
continúe brindando apoyo al Consejo Permanente y a la Comisión de Seguridad
Hemisférica en el cumplimiento de los mandatos contenidos en esta resolució
n.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97), por la que resolvió adoptar y abrir a la
firma la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;
ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO la firma de la Convención por la mayoría de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos y su entrada en vigor el
1 de julio de 1998;
REAFIRMANDO
su determinación de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de
cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de
los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz;
PONIENDO
ÉNFASIS en la necesidad urgente de que todos los Estados tomen las medidas
apropiadas para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados y cooperen para tal fin;
SUBRAYANDO
la importancia de alcanzar, a la mayor brevedad, la entrada en vigor de la
Convención para todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos; y
RECORDANDO
que, conforme al artículo XXI de la Convención, la primera reunión ordinaria
del Comité Consultivo se celebrará dentro de los 90 días siguientes al depósito
del décimo instrumento de ratificación de la Convención y enfatizando en este
sentido la importancia de que el Comité Consultivo pueda iniciar sus funciones
conforme a la Convención,
RESUELVE:
1. Exhortar a todos los Estados que aún no
lo hayan hecho a firmar y/o ratificar sin demora la Convención.
2. Destacar la importancia de que la
Convención se haya convertido en modelo para la negociación de un Protocolo
para el combate de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus
partes y componentes y municiones, en el marco de la negociación de una
Convención contra el crimen transnacional organizado, bajo los auspicios de las
Naciones Unidas.
3. Solicitar al Secretario General que,
tan pronto reciba el décimo instrumento de ratificación de la Convención, tome
las medidas necesarias para convocar la primera reunión del Comité Consultivo
conforme al artículo XXI de la Convención.
4. Solicitar asimismo al Secretario General que presente un informe sobre el estado de
firmas y ratificaciones de la Convención a la Asamblea General en su trigésimo
período ordinario de sesiones.
AG/RES. 1622 (XXIX-O/99)
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones anteriores sobre el tema, en particular sus resoluciones
AG/RES. 1499 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1571 (XXVIII-O/98);
CONVENCIDA
de que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye una
importante medida que fortalece significativamente el régimen internacional de
no proliferación en todos sus aspectos, contribuyendo al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales;
CONVENCIDA
TAMBIÉN de que, como establece el Tratado de Tlatelolco en su preámbulo, las
zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un
medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;
RECONOCIENDO
que el Tratado de Tlatelolco se ha constituido en el modelo para el establecimiento
de otras zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo,
tales como la del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), la del Sudeste Asiático
(Tratado de Bangkok) y la del África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez
en vigor cubren más de la mitad de los países del mundo y todos los territorios
del Hemisferio Sur;
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN de que el 21 de agosto de 1998 Guatemala depositó su
instrumento de ratificación de la enmienda al Tratado aprobada por la
Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares
en la América Latina y el Caribe (OPANAL), mediante su resolución 267 (E-V);
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN IGUALMENTE de que el 18 y el 20 de enero de 1999 Colombia
y Costa Rica, respectivamente, depositaron sus instrumentos de ratificación de
las enmiendas al Tratado, aprobadas por la Conferencia General del Organismo
para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe
(OPANAL) mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII); y
TENIENDO EN
CUENTA que el Tratado de Tlatelolco está ahora en vigor para 32 Estados
soberanos de la región,
RESUELVE:
1. Acoger con beneplácito las medidas
adoptadas por varios Estados de la región para consolidar el régimen establecido
por el Tratado de Tlatelolco.
2. Instar a los Estados de la región que
aún no lo hayan hecho a depositar sus instrumentos de ratificación del Tratado
de Tlatelolco, así como de las enmiendas aprobadas por la Conferencia General
del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
y el Caribe mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII).
3. Reafirmar la importancia de que el
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el
Caribe (OPANAL) se fortalezca como foro jurídico-político idóneo para asegurar
el irrestricto respeto al Tratado en su zona de aplicación y la cooperación con
los organismos de otras zonas libres de armas nucleares.
4. Exhortar una vez más a los Estados que
aún no lo hayan hecho a negociar lo más pronto posible acuerdos multilaterales
o bilaterales con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la
aplicación de las salvaguardias de éste en sus actividades nucleares, tal como
se señala en el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco.
5. Reafirmar su compromiso de continuar
promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio
de no proliferación en todos sus aspectos.
6. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General del OPANAL y al
Secretario General de las Naciones Unidas.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3830/99) y,
en particular, la sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad
Hemisférica (CP/CSH-180/99 rev. 3), la cual incluye el tema “Fomento de la
confianza y de la seguridad en las Américas”;
TENIENDO
PRESENTE que, de conformidad con el artículo 2 de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización
es afianzar la paz y la seguridad del Continente;
RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91), sobre
fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio, y AG/RES. 1179
(XXII-O/92), AG/RES. 1237 (XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288
(XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494
(XXVII-O/97) y AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), sobre medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad;
DESTACANDO
la importancia de las Declaraciones de San Salvador y de Santiago sobre Medidas
de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, en las que se recomienda que las
medidas de fomento de la confianza y de la seguridad se apliquen de la manera
que se considere más adecuada;
RECONOCIENDO
la consolidación de la democracia en la región, los esfuerzos en favor del
desarme, la paz y la seguridad internacionales y la voluntad de los Estados de
continuar el proceso de fortalecimiento de la confianza y de la seguridad en el
Hemisferio;
TOMANDO
NOTA del avance importante logrado en la identificación y aplicación de medidas
de fomento de la confianza y la seguridad desde la adopción de la Declaración
de Santiago, que ha ayudado a disminuir los factores que generan desconfianza y
ha contribuido a promover la transparencia y la confianza mutua, de conformidad
con los propósitos y principios de la Carta de la OEA, el respeto al derecho
internacional y la promoción de las relaciones de amistad y de cooperación
entre los Estados de la región;
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN de la solicitud formulada el 30 de julio de 1998 por los
Gobiernos de Argentina y Chile a la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para América Latina y el Caribe (CEPAL) de elaborar una metodología común con
el fin de facilitar la comparación de los gastos militares de ambos países;
TOMANDO
NOTA TAMBIÉN con satisfacción de
la entrada en vigencia el 26 de diciembre de 1997 del Tratado Marco de
Seguridad Democrática en Centroamérica y de la Declaración de los Presidentes
de Centroamérica y la República Dominicana y del Representante del Primer
Ministro de Belice sobre la No Participación en la Adquisición de Armamentos
Estratégicos de Alta Tecnología, Destrucción Masiva y Altos Costos, del 6
noviembre de 1997;
TOMANDO
NOTA de los resultados de la Conferencia de Ministros de Defensa de las
Américas celebrada en Cartagena de Indias del 29 de noviembre al 3 de diciembre
de 1998;
REAFIRMANDO:
Que el
respeto al derecho internacional, el fiel cumplimiento de los tratados, la
solución pacífica de las controversias, el respeto a la soberanía de los
Estados y al principio de no intervención y la prohibición del uso o de la
amenaza del uso de la fuerza, de acuerdo con los términos de las Cartas de la
Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, son la base de
la convivencia pacífica y de la
seguridad en el Hemisferio, y constituyen el marco para el desarrollo de
medidas de fomento de la confianza y de la seguridad; y
Que la
aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, por medio
de acciones prácticas y útiles, facilitará futuros procesos de cooperación de
mayor alcance en ámbitos tales como el control de armamentos y la seguridad
hemisférica,
RESUELVE:
1.
Instar
a los Estados Miembros a que apliquen de la manera que consideren más apropiada
las recomendaciones de las Declaraciones de San Salvador y de Santiago sobre
Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad y de la resolución AG/RES.
1179 (XXII-O/92).
2.
Exhortar
a todos los Estados Miembros a que continúen proporcionando al Secretario
General, antes del 15 de abril de cada año, información sobre la aplicación de
medidas de fomento de la confianza y de la seguridad para facilitar la
preparación del inventario completo y sistemático de dichas medidas, a la luz
de lo dispuesto en las Declaraciones de San Salvador y de Santiago y en las
resoluciones AG/RES. 1284 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), y encomiar a
los Estados Miembros que han efectuado regularmente la presentación de sus
informes para este propósito.
3. Solicitar al Secretario General que
mantenga y facilite el acceso al inventario detallado de las medidas de fomento
de la confianza y la seguridad, presentado por los Estados Miembros de
conformidad con el párrafo precedente.
4. Instar nuevamente a los Estados
Miembros a que continúen promoviendo la transparencia en materia de políticas
de defensa, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la modernización de
las fuerzas armadas, que incluye modificaciones a su estructura y composición,
y a la adquisición de equipo y materiales, además de presentar información que
permita la comparación del gasto militar en la región.
5. Solicitar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, considere medidas para
promover el desarrollo y el intercambio de información relativa a las políticas
y doctrinas de defensa.
6. Reiterar nuevamente la importancia de
que todos los Estados Miembros participen plenamente en el Registro de Armas
Convencionales de las Naciones Unidas y proporcionen la información requerida
para la elaboración del Informe Internacional Estandarizado sobre Gastos
Militares, de acuerdo con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, y renovar su solicitud a los Estados Miembros para que
proporcionen al Secretario General de
la OEA, a más tardar el 15 de junio de cada año, la información mencionada.
7. Solicitar al Consejo Permanente que,
por conducto de la Comisión de Seguridad Hemisférica, tome las medidas
necesarias para celebrar, a más tardar en el primer trimestre del año 2000, la
reunión de parlamentarios sobre medidas de fomento de la confianza y de la
seguridad, prevista en la Declaración de San Salvador.
8. Instar nuevamente a los Estados
Miembros a que continúen con las consultas y el intercambio de ideas dentro del
Hemisferio para avanzar en la limitación y el control de armas convencionales
en la región, y encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión
de Seguridad Hemisférica, procure avanzar en el desarrollo del enfoque más
apropiado que permita, en el ámbito hemisférico, incrementar la transparencia y
abordar las cuestiones relacionadas con las armas convencionales.
9. Recordar el mandato contenido en la
resolución AG/RES.1566 (XVIII-O/98), que encomienda al Consejo Permanente que
celebre anualmente una sesión especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica,
con la participación de expertos, dedicada a analizar e intercambiar
información sobre las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en
la región, y especialmente las identificadas en las Declaraciones de San
Salvador y de Santiago.
10. Solicitar al Secretario General que
actualice anualmente, con base en la información presentada por los Estados
Miembros, el registro de expertos sobre medidas de fomento de la confianza y de
la seguridad y que lo distribuya a los Estados Miembros antes del 1 de junio de
cada año.
11. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe apoyando la participación de la Comisión de Seguridad Hemisférica en
otros foros regionales, como la Conferencia de Ministros de Defensa de las
Américas.
12. Encomendar, asimismo, al Consejo
Permanente que continúe estimulando el intercambio de experiencias en materia
de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad con otras regiones, que
podrá incluir el intercambio de información entre la Comisión de Seguridad
Hemisférica y otras organizaciones internacionales que trabajen en la materia,
entre ellas la ONU, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa (OSCE) y el Foro Regional de la Asociación de Naciones del Asia
Sudoriental (ASEAN).
13. Encomendar al Consejo Permanente que
realice, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, un seminario con
participación de representantes de otras organizaciones regionales con el fin
de intercambiar experiencias sobre la solución de conflictos, la contribución
de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en la prevención de
conflictos, el manejo de crisis y la reconstrucción posterior a los conflictos.
14. Solicitar que el Consejo Permanente, por
medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre en la OEA la próxima
ronda de consultas OEA-OSCE en el año 2000.
15. Encomendar al Consejo Permanente que
considere, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, la posibilidad de
realizar, en el momento oportuno, otra conferencia regional sobre medidas de
fomento de la confianza y de la seguridad.
16. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
17. Reiterar su invitación a la Junta
Interamericana de Defensa (JID) para que, en los términos de la resolución
AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), brinde asesoramiento y preste servicios de carácter
consultivo en materia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad
de carácter militar y solicitarle que mantenga actualizado el inventario de
dichas medidas.
18. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General sobre la implementación de la presente
resolución.
19. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas,
al Secretario General de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa y a otras organizaciones regionales pertinentes.
(Resolución aprobada en
la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3830/99) y,
en particular, la sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad
Hemisférica (CP/CSH-202/99 rev. 1), la cual incluye el tema “Apoyo
interamericano a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción”;
REAFIRMANDO
que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados
Americanos es afianzar la paz y la
seguridad del Continente;
TENIENDO
PRESENTE que los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron en la
Declaración de Santiago, de la Segunda Cumbre de las Américas, a continuar
promoviendo la transparencia en las cuestiones relacionadas con la política de
defensa;
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 1236 (XXIII-O/93, “Cooperación para la seguridad y el
desarrollo hemisféricos: Contribuciones regionales a la seguridad global”,
mediante la cual se reconocieron los esfuerzos realizados por los Estados
Miembros para contribuir a la seguridad regional y global y se felicitó a los
mismos por su adhesión a los principios de la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción;
RECORDANDO
ADEMÁS que, mediante su resolución AG/RES. 1236 (XXIII-O/93), solicitó a la
Comisión Especial de Seguridad Hemisférica que considerara, entre otras, “la
prevención de todas las formas de proliferación de armas de destrucción masiva
y de sus sistemas vectores mediante la adopción de adecuados controles de
exportación de tecnologías y mercancías de uso dual, teniendo debida cuenta de
su uso legítimo para fines pacíficos”;
ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO el hecho de que la mayoría de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos firmaron la Convención, la cual entró en
vigor el 29 de abril de 1997;
TENIENDO
PRESENTE que la Convención está vigente en 20 de los 35 Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos;
DESTACANDO
la urgente necesidad de que todos los Estados adopten las medidas necesarias
para prevenir la diseminación y el uso de las armas químicas;
TOMANDO
NOTA de que la adhesión universal y la observancia de esta Convención es la
mejor defensa contra la proliferación y el empleo de armas químicas;
SUBRAYANDO
la importancia de que la Convención entre en vigor, lo antes posible, en cada
uno de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos;
TOMANDO
NOTA de que la próxima Conferencia de los Estados Partes de la Organización
para la Prohibición de las Armas Químicas se realizará en La Haya, del 28 de
junio al 2 de julio de 1999; y
TOMANDO NOTA
ADEMÁS que, al 29 de abril del año 2000, los productos químicos que constan en
la Lista 2 de la Convención solamente podrán ser transferidos o recibidos de
los Estados Partes, incluido para las actividades no prohibidas por la
Convención,
RESUELVE:
1. Reafirmar su compromiso con los
principios de la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción.
2. Acoger con beneplácito las medidas
específicas adoptadas por varios Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos para implementar y consolidar el régimen establecido por la
mencionada Convención.
3. Instar a los gobiernos de la región que
aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o adhieran a la Convención a la brevedad
posible.
4. Solicitar a la Secretaría General que
transmita esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y al
Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones: AG/RES. 1422 (XXVI-O/96), “Cooperación dentro del sistema
interamericano para asegurar la participación plena e igualitaria de la mujer
en el proceso de desarrollo”, AG/RES. 1432 (XXVI-O/96), “Situación de la mujer
en las Américas”; y AG/RES. 1451 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1586 (XXVIII-O/98),
"Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de los
órganos, organismos y entidades de la Organización";
TENIENDO
PRESENTE la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-O/98), "Situación de la mujer
de las Américas y fortalecimiento de la Comisión Interamericana de
Mujeres", presentada por la Coordinación sobre la Situación de la Mujer en
las Américas del Consejo Permanente, mediante la cual invitó a la CIM a
desarrollar una serie de actividades orientadas a fortalecer la Comisión,
incluida la elaboración de un proyecto de Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad de Género; la promoción, en
coordinación con otros órganos y organismos y entidades interamericanos, de
foros, seminarios y reuniones entre las autoridades nacionales de los Estados
Miembros encargadas de asuntos de la mujer; y la celebración de reuniones entre
organismos del sistema interamericano;
TOMANDO
NOTA de la resolución CP/RES. 717 (1147/98), "Septuagésimo Aniversario del
establecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)”;
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la resolución
CIM/RES. 209 (XXIX-O/98) "Fortalecimiento y modernización de la Comisión
Interamericana de Mujeres", de la Asamblea de Delegadas de la CIM, que
entre otros insta a los gobiernos de los Estados Miembros a que presten apoyo
para contribuir al desarrollo de las actividades que las Delegadas de la CIM se
encuentran realizando; insta a los Representantes Permanentes de los Estados
Miembros ante la OEA a que, en los casos en que no exista, designen a una
funcionaria o funcionario de la Misión respectiva, con quien la Secretaría
Permanente de la CIM mantenga contacto para fortalecer un mayor acercamiento de
las Delegadas Titulares con las actividades de la CIM; solicita incluir como
punto del temario de la Asamblea General el Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad de Género; y resuelve
propiciar y concertar en el seno de la OEA, una reunión de Ministras o autoridades
al más alto nivel responsables de las políticas de promoción de las mujeres de
los Estados Miembros, con la participación de las Delegadas de la CIM;
CONSIDERANDO
que el Plan Estratégico de Acción de la CIM establece las estrategias para
asegurar y afianzar el papel de la mujer hasta el año 2000 y asigna prioridad
para el quinquenio a la participación de la mujer en las estructuras de poder y
de toma de decisiones, a la educación, a la eliminación de la violencia y a la
erradicación de la pobreza;
TENIENDO EN
CUENTA los Planes de Acción de la Primera y la Segunda Cumbre de las Américas,
que expresan la necesidad de: (a) fortalecer las políticas y los programas que
mejoren y amplíen la participación de las mujeres en todas las esferas de la
vida política, social y económica; (b) fortalecer y, donde no existan, crear
mecanismos nacionales y organismos gubernamentales, encargados de promover la
igualdad jurídica y de oportunidades entre mujeres y hombres, enfocados en la
equidad de género, proporcionándoles recursos financieros adecuados y
oportunos; y (c) fortalecer aún más la Comisión Interamericana de Mujeres;
DESTACANDO
las resoluciones aprobadas en la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas de la
CIM, celebrada en noviembre de 1998, en particular las resoluciones CIM/RES.
198 (XXIX-O/98), "Plan de Acción de la CIM para la participación de la
mujer en las estructuras de poder y de toma de decisiones”, y CIM/RES. 195
(XXIX-O/98), "Declaración de Santo Domingo", en la que se señala que
los derechos de la mujer, en todo su ciclo vital, son parte inalienable,
integral e indivisible de los derechos humanos universales y es necesario
vigilar el pleno cumplimiento de los derechos humanos de la mujer a efectos de
eliminar toda situación discriminatoria y reconocer a la mujer capacidad
jurídica e igualdad ante la ley;
RECONOCIENDO
que la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), constituida en 1928 por
resolución de la Sexta Conferencia Internacional Americana, fue el primer
organismo de carácter intergubernamental en el mundo, fundado expresamente para
luchar por los derechos civiles y políticos de la mujer en el Continente;
SUBRAYANDO
que la CIM tiene por finalidad promover y proteger los derechos de la mujer y
apoyar a los Estados Miembros en sus esfuerzos para asegurar el pleno acceso a
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que
permitan la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad en
todos los ámbitos de la vida social, para lograr que disfruten plena y equitativamente
de los beneficios del desarrollo; y
CONSCIENTE
de que, para llevar adelante sus objetivos, es necesario impulsar el
fortalecimiento institucional de la CIM, lo cual exige el permanente apoyo
político de los Estados Miembros de la OEA, y encontrar la solución a diversos
asuntos presupuestarios,
RESUELVE:
1. Convocar una reunión de Ministras o autoridades
al más alto nivel responsables de las políticas de la mujer en los Estados
Miembros, en el primer trimestre del año 2000, y solicitar que se asignen los
fondos necesarios en el programa-presupuesto del año 2000 para la realización
de dicha reunión.
2. Solicitar
a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un
proyecto de temario que incluya, entre otros temas, la aprobación del
"Proyecto de Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos de
la mujer y la equidad de género", y la consideración de los compromisos
adoptados en las Cumbres de las Américas.
3. Solicitar a la CIM que mantenga
informado al Consejo Permanente sobre los avances de los trabajos preparatorios
en la mencionada reunión, teniendo en cuenta las eventuales recomendaciones de
dicho órgano.
4. Instar a los Estados Miembros a que
apoyen las actividades que las Delegadas de la CIM se encuentran realizando
para respaldar y contribuir a la celebración de la mencionada reunión.
5. Reiterar a la Secretaría General y al
Consejo Permanente lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1586 (XXVIII-O/98),
con el fin de mejorar la situación financiera de la Comisión Interamericana de
Mujeres.
6. Incluir en el temario del trigésimo
período ordinario de la Asamblea General el punto “Aprobación del proyecto de
Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la
equidad de género” y solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el
cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo período
ordinario de sesiones.
7. Apoyar la iniciativa de la Vigésima
Novena Asamblea de Delegadas de la CIM tendiente a establecer un sistema de
comunicación y colaboración sostenida con organizaciones no gubernamentales de
la sociedad civil.
8. Alentar a la CIM para que continúe
desarrollando la iniciativa de establecer una red informativa como mecanismo
idóneo para asegurar la efectiva coordinación e intercambio de información
tanto con los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano como
con las dependencias de la Secretaría General de la OEA, las organizaciones de
la sociedad civil, entre las Delegadas de la CIM y entre los Comités Nacionales
de Cooperación con la CIM.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer ‘Convención de Belém do Pará’”, en la que se encomendó a la Secretaría
Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, con el objeto de
asegurar el seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, presente a la Asamblea
General informes bienales sobre los avances logrados en al aplicación de la
Convención y sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las
iniciativas y programas llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir
la violencia contra la mujer;
TENIENDO
PRESENTE que la resolución AG/RES. 1606 (XXVIII-O/98), "Observaciones y
Recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos", en su punto resolutivo 8 agradece y toma nota del informe de la
Relatoría Especial sobre los Derechos de la Mujer y alienta a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a que continúe la consideración del tema;
CONSIDERANDO
que hasta la fecha 29 países han ratificado la Convención de Belém do Pará,
poniendo de manifiesto su apoyo e
interés en el tema de la violencia contra la mujer;
RECONOCIENDO
que, si bien surge del informe presentado por la CIM que en todo el Hemisferio
se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos
de la Convención de Belém do Pará, la violencia persiste y tiene una magnitud
que hace indispensable continuar con la puesta en práctica de estrategias para
que la mujer se vea libre de este flagelo;
CONSCIENTE
de que en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la
Condición de la Mujer en las Américas sometido a consideración de la Asamblea
General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones, expresa en las
conclusiones que "persisten las mencionadas situaciones de desprotección
hacia la mujer víctima de violencia, por falta de legislación o porque la
legislación vigente no se cumple"; y que en el mismo en sus
recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA se insta a los que aún no lo
hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do Pará, como muestra de su
compromiso con el tema; y
RECORDANDO
que, en los planes de acción adoptados en la Primera y Segunda Cumbres de las
Américas, al tratar el tema de la mujer se comprometen a tomar medidas para
eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la mujer, al igual que
el Plan Estratégico de Acción de la CIM, que asignó prioridad al tratamiento de
este tema,
RESUELVE:
1. Tomar nota con satisfacción del Primer
Informe Bienal a la Asamblea General sobre cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para
Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de
Belém do Pará’”.
2. Expresar su satisfacción por los
avances logrados por la CIM y los Estados Miembros en la promoción de la
Convención y la puesta en la práctica de sus objetivos, conforme a las
prioridades establecidas en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas,
el Plan Estratégico de Acción de la CIM y el informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.
3. Alentar a los Gobiernos que aún no lo
hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do Pará, exhortando a todos los
Estados Miembros a que continúen promoviendo medidas para lograr la prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en el Hemisferio, en
especial la adecuación de su legislación para el cumplimiento de este objetivo.
4. Exhortar a la CIM y a los Estados
Miembros a que continúen desarrollando estrategias tendientes a la puesta en
práctica de los objetivos de esta Convención, dando a conocer los resultados en
el próximo informe de seguimiento de la CIM.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO
que, en la resolución AG/RES. 1303 (XXIV-O/94) se pidió al Secretario General
de la OEA que aumentara el número de mujeres en cargos de categorías superiores
en la Secretaría General;
RECORDANDO
que en la resolución AG/RES. 1588 (XXVIII-O/98), relativa al sexto informe
anual del Secretario General de la OEA sobre cumplimiento de la resolución
AG/RES. 829 (XVI-O/86), “Participación plena e igualitaria de la mujer para el
año 2000”, se le insta al Secretario General a que, en la designación de
funcionarios de nivel superior de la Organización, se garantice la igualdad de
oportunidades para todas las personas que se consideren para ocupar los cargos
respectivos;
TENIENDO EN
CUENTA el artículo 120 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
y el artículo 37 de las Normas Generales, que estipula que para integrar el personal de la Secretaría General
se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad;
pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal
sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica
tan amplio como sea posible; y el artículo 137 de la Carta de la Organización
que dice que la Organización de los Estados Americanos no admite restricción
alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar
cargos en la Organización y participar en sus actividades;
TENIENDO
PRESENTE que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y
Modernización de la OEA está considerando la cuestión de la reforma de las
políticas de personal;
RECORDANDO
que en el Plan de Acción de la CIM sobre participación de la mujer en las
estructuras de poder y de toma de decisiones, adoptado por la Vigésima Novena
Asamblea de Delegadas de la CIM, en las áreas de acción prioritaria, se insta a que se promueva la igualdad de
oportunidades en la clasificación de cargos y procedimientos, que se aliente la
movilidad ascendente en la administración pública y que se fomenten principios
similares en los diversos organismos e instituciones públicas, tales como la
OEA;
TENIENDO EN
CUENTA que en su quincuagésimo segundo período de sesiones la Asamblea General
de las Naciones Unidas, mediante resolución 52/96, “Mejoramiento de la
situación de la mujer en la Secretaría”, reafirmó el objetivo de lograr que las
mujeres ocupen para el año 2000 el 50% de los puestos en todas las categorías e
instó al Secretario General de las Naciones Unidas a lograr el objetivo de una
distribución entre los sexos del 50% para el año 2000, especialmente en la
categoría D-1 y categorías superiores; y
RECONOCIENDO
que en la OEA, en diciembre de 1990, la proporción de mujeres que se
desempeñaban en cargos ejecutivos superiores era el 19% de las posiciones D-2,
el 20% de las D-1, el 11% de las P-5 y el 23% de las P-4, y que en diciembre de
1998, la proporción era el 9% de los cargos D-2, el 17% de los cargos D-1, el
20% de los P-5 y el 51% de los P-4,
RESUELVE:
1. Instar al Secretario General a que fije
el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los
puestos en todas las categorías del sistema de la OEA, en particular de
categoría P-4 y superiores.
2. Exhortar al Secretario General de la
OEA a que se comprometa a lograr este objetivo y procurar que ofrezca
seguridades de que la igualdad de género será una de las prioridades en sus
continuos esfuerzos por instaurar una nueva cultura de gestión en la
Organización, y que presente al Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo
Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre
Fortalecimiento y Modernización de la OEA una propuesta sobre la mejor manera
de lograr esto, la cual sería discutida bajo el punto sobre reformas al sistema
de personal, solicitándose al Presidente del Grupo de Trabajo que informe a la
Presidenta de la CIM sobre el resultado de esta propuesta.
3. Instar al Secretario General a que
nombre mujeres calificadas como representantes y enviadas especiales para que
interpongan sus buenos oficios en representación del Secretario General en
cuestiones relacionadas con todas las áreas y sectores.
4. Solicitar al Secretario General que
establezca políticas de igualdad de género en el lugar de trabajo y que asegure
la responsabilidad de cada jefe de rendir cuentas sobre la aplicación de estas
políticas.
5. Instar a las Delegadas Titulares de la
CIM a que presten su apoyo a las gestiones del Secretario General de la OEA y
la Presidenta de la CIM identificando, por medio de las misiones permanentes
ante la OEA, a las candidatas con las mejores aptitudes para ocupar puestos de
confianza en la OEA y alentando a más mujeres a postularse para cargos vacantes
en la Secretaría General, los organismos especializados y las comisiones
interamericanas, a cuyos fines se implementarán las más amplias medidas de
difusión posibles.
6. Solicitar al Secretario General de la
OEA que informe anualmente a la Presidenta y al Comité Directivo de la CIM
sobre el cumplimiento de esta resolución y que les proporcione estadísticas
pertinentes del Departamento de Recursos Humanos.
(Resolución aprobada en
la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio
de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TOMANDO NOTA del informe del Consejo
Permanente sobre los programas de becas y capacitación de la OEA
(CP/doc.3205/99);
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1277 (XXIV-O/94), AG/RES. 1317
(XXV-O/95), AG/RES. 1381 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1531(XXVII-O/97), relativas al
programa-presupuesto de la Organización, en los apartados correspondientes a
becas, así como sus resoluciones AG/RES.
1460 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1582 (XXVIII-O/98), relativas a los programas de
becas y capacitación de la OEA;
TENIENDO PRESENTES las recomendaciones de la Reunión del Grupo de
Trabajo Encargado de Estudiar los Programas de Becas y Capacitación con
Autoridades Competentes en Capacitación y Becas, celebrada el 28 y 29 de abril
de 1997 (GT/BECAP-28/97 rev. 2);
CONSIDERANDO
que el Consejo Permanente, mediante su resolución CP/RES. 740 (1179/98), aprobó
el "Manual de Procedimientos para los Programas de Becas y Capacitación de
la Organización de los Estados Americanos”;
CONSIDERANDO
TAMBIÉN que, mediante sus resoluciones AG/RES.
1460 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1582
(XXVIII-O/98), solicitó al Consejo Permanente que finalizara el examen del
establecimiento y financiamiento de un Fondo de Capital como uno de los
mecanismos para financiar los programas de becas y capacitación y que la
Secretaría General presentó a la consideración del Consejo Permanente el documento
"Anteproyecto de Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA"
(CP/doc.3002/98);
RECORDANDO
que, mediante la resolución AG/RES. 1531
(XXVII-O/97), la Asamblea General autorizó que al término del año fiscal 1998
se depositaran en el Fondo de Capital que fue establecido los fondos no
utilizados o desobligados de los recursos disponibles del programa de becas,
rubro 3; y
TENIENDO EN
CUENTA el informe sobre ejecución presupuestaria y transferencia de
apropiaciones entre capítulos del Fondo Regular al 31 de diciembre de 1998
(CP/doc.3143/99), que establece la suma de US$415.941 para la creación del
Fondo de Capital para Becas de la OEA,
RESUELVE:
1. Reconocer
el establecimiento del Fondo de Capital para Becas de la OEA como uno de los
mecanismos para financiar los programas de becas y capacitación, de conformidad
con su resolución AG/RES. 1531
(XXVII-O/97).
2. Solicitar al Consejo Permanente1/ que estudie y
apruebe el Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA antes del 1 de
octubre de 1999. El Estatuto deberá incluir elementos para actividades de
recaudación de fondos, que se iniciarán tan pronto éste entre en vigor.
3. Encomendar a la Secretaría General que
deposite en el Fondo de Capital para Becas de la OEA los fondos no utilizados o
desobligados de los recursos disponibles del programa de becas que se acumulen
durante 1999.
4. Invitar
a los Estados Miembros, los Estados Observadores Permanentes y otros Estados a
efectuar contribuciones en forma voluntaria al Fondo de Capital para Becas de
la OEA.
5. Encomendar
al Secretario General que, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos y tomando en cuenta lo dispuesto en el
punto resolutivo 2, inicie de inmediato actividades de recaudación de fondos,
tales como la elaboración de propuestas, a fin de obtener donaciones del sector
privado para el Fondo de Capital para Becas de la OEA y encomendarle también
que presente todos los años, antes de fines de marzo, un informe detallado
sobre los resultados.
6. Solicitar al Consejo Permanente1/ que considere la
conveniencia de celebrar, y de ser el caso convocar, una reunión extraordinaria
de autoridades competentes en capacitación y
becas de los Estados Miembros, en el segundo semestre de 2000, con miras
a proponer un plan de acción para el uso más eficaz de los recursos de los
programas de becas y capacitación de la OEA e incrementar su impacto en la
formación de recursos humanos en la región para el siglo XXI, teniendo en
cuenta el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria y los Programas
Interamericanos de Cooperación.
7. Solicitar
al Consejo Permanente1/
que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1537 (XXVIII-O/98), “Cooperación entre la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de
Integración Centroamericana”,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Secretario
General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1537 (XXVIII-O/98).
2. Reiterar al Secretario General que
continúe la profundización de las medidas orientadas a proseguir y hacer más
eficaces las actividades de cooperación entre la OEA y el Sistema de
Integración Centroamericano (SICA).
3. Solicitar al Secretario General que
continúe las consultas entre la OEA y el SICA para la preparación de un plan de
cooperación entre ambos organismos que tenga como objetivo el fortalecimiento
de la integración y la cooperación en la región centroamericana a través de las
áreas técnicas especializadas de la OEA.
4. Expresar al Secretario General
satisfacción por las actividades que vienen desarrollando ambos organismos
mediante la ejecución de proyectos por el Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral, la Unidad de Comercio, la Unidad de Desarrollo Sostenible
y Medio Ambiente, la Unidad Intersectorial de Turismo y la Unidad para la Promoción
de la Democracia.
5. Solicitar al Secretario General que
presente a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones un
informe sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el estudio de la escala de cuotas
(CP/CAAP-2454/99 rev. 1);
TOMANDO
NOTA del estudio titulado “Propuestas alternativas para determinar las cuotas
de los Estados Miembros al Fondo Regular” (CP/doc.3096/98);
CONSIDERANDO:
Que
mediante las resoluciones AG/RES. 1594 (XXIII-O/98) y AG/RES. 2 (XXV-E/98), la
Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que revisara la escala de
cuotas vigente y presentara las recomendaciones correspondientes a la Asamblea
General; y
Que debido
a la falta de tiempo, el Consejo Permanente no pudo completar su mandato
conforme a las resoluciones AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 2 (XXV-E/98),
RESUELVE:
1. Prorrogar el mandato contenido al
Consejo Permanente en las resoluciones AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 2
(XXV-E/98) de revisar la escala de cuotas vigente y presentar las
recomendaciones correspondientes al trigésimo período ordinario de sesiones de
la Asamblea General.
2. Solicitar a la Secretaría General que
continúe brindando al Consejo Permanente el apoyo técnico que requiera para
completar su estudio.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre pago de cuotas (CP/CAAP-2455/99 rev. 1);
CONSIDERANDO:
Que
mediante las resoluciones AG/RES. 1593 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1529
(XXVII-O/97) encomendó al Consejo Permanente que realizara un estudio sobre los
méritos de establecer un sistema integral de medidas destinadas a alentar a los
Estados Miembros a pagar sus cuotas al Fondo Regular en forma completa y oportuna
y presentara un informe con recomendaciones específicas a la Asamblea General;
Que en su
vigésimo quinto período extraordinario de sesiones aprobó la resolución AG/RES.
3 (XXV-E/98), mediante la cual adoptó varias medidas nuevas para alentar el
pago oportuno y completo de las cuotas y reiteró dicho mandato; y
Que debido
a las limitaciones de tiempo el Consejo Permanente no ha podido completar el
mandato para el vigésimo noveno período ordinario de sesiones,
RESUELVE:
1. Prorrogar hasta el trigésimo período
ordinario de sesiones el mandato de preparar el estudio y las recomendaciones
solicitadas en las resoluciones AG/RES. 1529 (XXVII-O/97), AG/RES. 1594
(XXVIII-O/98) y AG/RES. 3 (XXV-E/98).
2. Encomendar a la Secretaría General que
informe al Consejo Permanente sobre el progreso registrado en la puesta en
práctica de las medidas adoptadas mediante la resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98).
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTAS las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes
anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización
(AG/doc.3830/99 add. 2), y en particular las relacionadas con el informe anual
del Instituto Interamericano del Niño (CP/doc. 3182/99 add. 1); y
CONSIDERANDO:
Que durante
la última década se ha experimentado un significativo aumento en el número de
adopciones internacionales en la región;
Que la
mayoría de los Estados de América Latina y el Caribe son países de origen de
niños adoptados por residentes de países de América del Norte o de Europa, los
que se denominan en esta materia “países de recepción”;
Que en
distintos instrumentos internacionales se ha regulado lo concerniente a las
adopciones internacionales, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de
resguardar los derechos de los niños y niñas que son adoptados por residentes
de países diferentes del que son originarios;
Que el
Instituto Interamericano del Niño tradicionalmente ha desarrollado programas
dirigidos a los países de la región en este tema;
Que entre
el 2 y el 5 de marzo del presente año se celebró en Santiago de Chile una
Conferencia Intergubernamental sobre el tema de las adopciones internacionales,
en la cual participaron representantes de 18 Estados Miembros y seis Estados
Observadores Permanentes de la Organización de los Estados Americanos; y
Que en esa
Conferencia los representantes de los Estados presentes aprobaron la
Declaración de Santiago de Chile (anexo), que contiene los principios
fundamentales que los Estados deben desarrollar en materia de adopción
internacional, tanto desde el punto de vista del desarrollo de políticas
internas, como en materia de cooperación internacional,
RESUELVE:
1. Felicitar al Instituto Interamericano
del Niño por su permanente impulso al desarrollo de instancias de cooperación
internacional dirigidas a garantizar la vigencia de los derechos de las niñas y
los niños de la región.
2. Tomar nota de la Declaración de
Santiago de Chile, acordada en la Conferencia Intergubernamental sobre
Adopciones Internacionales el 5 de marzo de 1999.
3.
Instar
a los Estados Miembros a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en
la Declaración de Santiago de Chile, acordada en la Conferencia
Intergubernamental sobre Adopciones Internacionales.
ANEXO
DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE CHILE
En Santiago
de Chile, a 5 de marzo de 1999, los representantes de los países participantes
de la Conferencia Intergubernamental sobre Adopción Internacional acordamos
que:
CONSIDERANDO:
I. Que todos los países participantes han
suscrito o ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento
que prescribe directrices y principios para el desarrollo y orientación de las
políticas públicas referidas a adopción internacional.
II. Que en el ámbito internacional se han
alcanzado numerosos acuerdos
materializados en las Convenciones Interamericanas de Conflictos de
Leyes en Materia de Adopción de Menores de 1984; Restitución Internacional de
Menores de 1989; Tráfico Internacional de Menores de 1994 y en el Convenio
Internacional Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia
de Adopción Internacional, suscrito en La Haya en 1993.
III. Que la familia es la unidad fundamental
de la sociedad para brindar la adecuada protección al niño, niña y adolescente
y proporcionarles las condiciones adecuadas para su desarrollo integral.
IV. Que un gran número de niños, niñas y
adolescentes de nuestra región ven afectada cotidianamente la vigencia de sus
derechos por la pobreza, el abandono, el maltrato y la falta de mecanismos
institucionales para asegurar plenamente el goce de esos derechos.
V. Que lo anterior explica, en cierta
medida, que tratándose de adopciones internacionales, normalmente los países de
América Latina y el Caribe son Estados de origen de niños adoptados por
personas provenientes de países de Europa y América del Norte, a quienes
corresponde el rol de Estados de recepción.
VI. Que un proceso de adopción internacional
compromete la responsabilidad de los Estados, tanto del de recepción como el de
origen, y los obliga, en consecuencia, a que cada uno de los procesos de
adopción fortalezca y no lesione el interés superior del niño.
VII. Que a partir de la suscripción o
ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño nuestros países han
reconocido explícitamente:
—
Que el
niño, atendida su condición de persona y su específico estado de maduración,
requiere y puede exigir de la familia, la sociedad y el Estado protección y
cuidados especiales, incluso la debida protección legal.
—
Que es
obligación del Estado promover políticas eficaces e institucionales para
prevenir el abandono de niñas y niños y favorecer su permanencia en el seno de
la familia.
—
Que es
obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de
su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan
la atención familiar en caso de ser ello necesario.
—
Que
los niños tienen el derecho a preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley,
sin injerencias ilícitas.
—
Que
cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su
identidad o de todos ellos, se deberá prestar la asistencia y protección
apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
—
Que el
interés superior del niño debe ser la consideración primordial a tener en
cuenta en un proceso de adopción internacional.
—
Que
los Estados deben salvaguardar el interés superior de los niños en la adopción
internacional a través de medidas internas, nacionales o domésticas y, a la
vez, mediante la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales que
garanticen que el traslado del niño desde su país de origen a otro, mediando
una adopción internacional, se efectúe por medio de las autoridades u
organismos competentes y con arreglo a procedimientos que cautelen
suficientemente el interés superior del niño.
—
Que
los Estados deben asegurar la vigencia del principio de subsidiariedad de la
adopción internacional respecto de la nacional, cumpliendo, en consecuencia, el
mandato de promover todas las medidas destinadas a mantener a los niños en su
país de origen, cuando ello sea compatible con el interés superior del niño,
como una forma de promoción de su derecho a una identidad y cultura propias.
—
Que
los niños, niñas y adolescentes, son sujetos activos y protagónicos de
derechos, lo cual debe expresarse en los trámites y formas que configuran a los
procedimientos que los involucran. En
particular, esos procedimientos deben permitir que los niños expresen su
opinión y que ésta sea un antecedente relevante al tiempo de decidir por parte
de la autoridad encargada conforme a la regla doméstica o internacional.
—
Que
los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de conocer su origen e
identidad, por lo que los Estados deben promover que los menores dados en
adopción puedan acceder a información relativa a sus orígenes, haciendo primar
su interés superior y el respeto a conocer la verdad de sus historias de vida.
PROPONEMOS QUE CADA ESTADO CONSIDERE:
I.
Promover
políticas de prevención del abandono, reconociendo que la familia, como grupo
fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar
de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad.
II.
Promover
la adopción interna entre la población como una forma de dotar de una familia a
aquellos niños y niñas que han sido abandonados por sus padres, una vez
agotadas las posibilidades de mantenerlos con su familia biológica.
III.
Promover
las condiciones sociales y legales para ratificar los convenios internacionales
existentes en la materia, en particular, el Convenio Internacional Relativo a
la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional,
suscrito en La Haya en 1993.
IV.
Constituir
una Red de Autoridades Centrales, encargada de realizar una propuesta de
diseño, estructura y definición de procedimientos comunes a ser aplicados por
éstas, la que se reunirá periódicamente con el objeto de monitorear el funcionamiento
de la cooperación internacional en el tema.
V.
Encomendar
al Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la
Organización de los Estados Americanos, la labor de Secretaría Técnica de esta
red en las Américas, de manera de proporcionar, a todos los países de la
región, el apoyo necesario para desarrollar un sistema técnico de registro que
permita el seguimiento, evaluación y control de la adopción internacional y
facilite el cumplimiento, de parte de las Autoridades Centrales, de las funciones
que se les prescriben en el Convenio de La Haya.
VI.
Promover,
ante las autoridades correspondientes, la tipificación penal de las conductas
que consisten en:
a.
La
obtención indebida o engañosa de un menor para su adopción, como asimismo el
traslado de un menor a otro país mediando conductas ilícitas o efectuado con
fines ilícitos;
b.
La
solicitud o aceptación de remuneraciones o contraprestaciones de cualquier
naturaleza, por la realización o cooperación en alguna de las conductas
descritas en la letra a) precedente; y
c.
La
obtención de un menor de edad en adopción, con el fin de comercializar o lucrar
con él.
Los Estados deberán cuidar que las
descripciones penales, antes referidas, puedan ser aplicables a las modalidades
de ejecución que abarquen el territorio de más de un Estado, solucionando los problemas de
extraterritorialidad que pudieren presentarse.
VII. Promover
ante los organismos competentes de cada Estado la ratificación de los
instrumentos internacionales que tengan por objeto la penalización de las
conductas vinculadas con el tráfico de menores, o la cooperación para su
persecución y sanción.
VIII. Promover
una amplia cooperación entre los países destinada a intercambiar información
sobre cualquier situación relacionada con las conductas descritas en el numeral
precedente, a fin de adoptar en cada uno de ellos las medidas que se estimen
pertinentes, tanto para prevenirlos como para resguardar el debido respecto del
interés superior del niño.
IX. Promover
la suscripción entre los países que practican la adopción internacional, de
acuerdos bilaterales con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el
Convenio de La Haya y adoptar acuerdos complementarios en materia de adopción
internacional.
Aclaración de la Delegación argentina
La delegación
argentina señala que, sin perjuicio de su conformidad con la declaración en
general, pone de manifiesto que su país no tiene previsto adherir a formas de
adopción internacional que lo ubiquen como país de salida de niños, en razón de
expresas prescripciones constitucionales y legales vigentes.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
(CP/CAJP-1522/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1546 (XXVIII-O/98);
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno
de sus principios que “los Estados americanos proclaman los derechos
fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo”;
CONSCIENTES
de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos
reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho
interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la dignidad de la
persona humana;
CONSIDERANDO:
Que los
Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda
Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, la
necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos
humanos mediante iniciativas concretas; y
Que es
conveniente proseguir los esfuerzos tendientes a fortalecer y perfeccionar el
sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar
los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de
trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos,
RESUELVE:
1. Promover iniciativas y medidas
concretas para reforzar la estructura institucional del sistema interamericano
de derechos humanos en el marco de los instrumentos jurídicos que lo regulan y
estimular el establecimiento de vínculos tanto con sistemas nacionales como con
entidades regionales e internacionales con propósitos similares, a fin de
fortalecerlo y perfeccionarlo.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe con la consideración integral de los distintos aspectos relativos a la
evaluación del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, formulando las
recomendaciones que considere del caso.
3. Encomendar al Consejo Permanente que
promueva el diálogo y la
cooperación entre los órganos, organismos
y entidades del sistema interamericano y, cuando proceda, con el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos y otras organizaciones e instituciones gubernamentales y no
gubernamentales.
4. Transmitir la presente resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
5. Solicitar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre elaboración y adopción de instrumentos
jurídicos en el sistema interamericano (CP/doc.3193/99 rev. 1), en cumplimiento
de la resolución AG/RES. 1560 (XXVIII-O/98), “Procedimientos para la
elaboración y adopción de instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito
de la Organización de los Estados Americanos”;
CONSIDERANDO:
Que la Organización de los Estados Americanos es el foro hemisférico por
excelencia para el desarrollo y la codificación del derecho internacional;
Que la Organización tiene una larga historia en la elaboración de
instrumentos jurídicos interamericanos fundamentales;
Que la plena participación de un mayor número de Estados Miembros
reforzará y consolidará ese proceso;
Que las directrices con respecto al procedimiento para la elaboración de
instrumentos jurídicos interamericanos deberían alentar la plena participación
de los Estados Miembros y garantizar que éstos sean debida y oportunamente
informados a lo largo del proceso y tengan oportunidad de hacer conocer sus
puntos de vista;
Que las directrices deberían igualmente asegurar que los instrumentos
que en definitiva se adopten sean de la más alta calidad jurídica;
Que al
elaborar instrumentos jurídicos interamericanos es conveniente recordar que la
Declaración sobre Igualdad de Derechos y Oportunidades entre la Mujer y el
Hombre y la Equidad de Género en los Instrumentos Jurídicos Interamericanos
(AG/DEC. 18 (XXVIII-O/98)) recomienda a los Estados Miembros que “en los
instrumentos jurídicos interamericanos que se adopten en el futuro relativos a
los derechos de las personas, se asegure expresamente la igualdad jurídica y de
oportunidades entre la mujer y el hombre así como la equidad de género”; y
Que es conveniente establecer un procedimiento único, suficientemente
flexible para adaptarse a la preparación de los distintos tipos de instrumentos
jurídicos,
RESUELVE:
Adoptar los lineamientos recomendados para la elaboración y adopción de
instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización que se
transcriben a continuación:
LINEAMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA
ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN
DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INTERAMERICANOS
Alcance
1. Las siguientes
recomendaciones tienen el propósito único de orientar y facilitar la
elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos, en los casos en que no
exista ya un procedimiento expresamente previsto o que los Estados no hayan
acordado el procedimiento correspondiente para un caso concreto
2. El empleo de una o
varias de estas recomendaciones no prejuzgará la aplicación o la necesidad de
que los Estados acuerden aplicar las demás disposiciones de esta resolución.
Propuesta
3. En cualquier momento y
en el marco del foro pertinente, todo Estado miembro tiene la facultad de
proponer la consideración de un asunto como materia de un instrumento jurídico
interamericano. Para los efectos de esta resolución se entenderá por
“instrumento jurídico interamericano” todo tratado, convención o cualquier otro
acuerdo que produzca efectos jurídicos, adoptado por los Estados Miembros en el
marco de la Organización.
4. Las delegaciones podrán
aplicar estos procedimientos a la consideración y adopción de documentos que no
sean tratados, convenciones o acuerdos, según lo consideren pertinente.
5. Si la propuesta no es
rechazada por el foro en que se presenta, se solicitará un estudio preliminar.
Estudio preliminar
6. El estudio preliminar
será elaborado en un tiempo razonable por la Secretaría General, la cual podrá
solicitar el asesoramiento de los órganos, organismos o entidades que estime
pertinentes.
7. El estudio preliminar
incluirá lo siguiente:
a. existencia
de instrumentos jurídicos vigentes sobre el tema propuesto;
b. especificación
de proyectos en curso con respecto a la elaboración de instrumentos jurídicos
internacionales sobre el tema propuesto;
c. una
recomendación respecto a la necesidad de elaborar un instrumento jurídico
interamericano sobre esta materia y, de ser procedente:
i. una recomendación con respecto al
método según el cual habrá de elaborarse el instrumento jurídico; y
ii. una
recomendación con respecto al tipo de instrumento jurídico a ser adoptado.
8. Al iniciarse un estudio
preliminar, se notificará al Consejo Permanente.
9. Al concluir el estudio
preliminar, la Secretaría General lo remitirá al foro que lo solicitó.
10. Si el citado foro llega
a la conclusión de que es conveniente elaborar un instrumento jurídico
interamericano, el tema se someterá a
la consideración del Consejo Permanente.
11. Si el Consejo Permanente
ratifica esta conclusión, determinará el procedimiento a seguir para la
preparación de dicho instrumento.
Trabajos preparatorios y
proyectos iniciales
12. Durante todo el proceso
preparatorio y de negociación de un instrumento jurídico interamericano, la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General ejercerá funciones
de asesoría, apoyo jurídico y transmisión de información a los Estados. Se deberá notificar en forma oportuna a la
misión del Estado Miembro, o a su designado, sobre las reuniones y cualquier
otro acontecimiento relacionado con la preparación de los instrumentos
jurídicos.
13. Tan pronto como se haya
determinado el procedimiento de preparación, se notificará a los Estados Miembros
sobre el particular y sobre la oportunidad de formular consultas. Los Estados Miembros también podrán
participar mediante sus respuestas a cuestionarios, mediante la intervención
de las delegaciones de los Estados Miembros y mediante la formulación de
comentarios escritos sobre los proyectos.
14. El Consejo Permanente
encomendará a un Grupo de Trabajo de ese órgano la realización de los trabajos
preparatorios y de los proyectos iniciales.
15. Para el cumplimiento de
dicha tarea el Grupo de Trabajo podrá establecer los criterios, lineamientos y
objetivos que deberán regir la elaboración del proyecto. Podrá encomendar la redacción del proyecto
inicial, entre otros, al Comité Jurídico Interamericano, al órgano proponente o
a cualquier otra instancia que considere pertinente.
16. Los trabajos
preparatorios podrán incluir, entre otros, los siguientes:
a. un
análisis del estudio preliminar;
b. la
consideración de los comentarios formulados por los Estados Miembros;
c. la consideración de los comentarios
formulados por las instituciones a las cuales se le hubiesen solicitado.
17.
Antes de las negociaciones y de la aprobación del
proyecto definitivo, se dará a los Estados Miembros el tiempo suficiente y la
oportunidad de analizar el proyecto inicial.
18. El proyecto definitivo
del instrumento jurídico se elaborará en todos los idiomas oficiales de la
OEA. Antes de ser presentadas a los
Estados Miembros, todas las versiones serán objeto de revisión por una comisión
de redacción para determinar su exactitud.
19. El proyecto definitivo
del instrumento jurídico se distribuirá a los Estados Miembros con suficiente
antelación a la fecha prevista para su consideración por el Consejo Permanente.
20. Una vez concluido el
proceso anterior, el proyecto definitivo de instrumento será transmitido al
Consejo Permanente para que éste determine los procedimientos a seguir para su
eventual adopción.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (CP/CAJP-1523/99 corr. 1), presentado en cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98);
TENIENDO
PRESENTE que en 1948 la Novena Conferencia Internacional Americana aprobó la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, inspirada en la
dignidad de la persona humana, sus derechos esenciales, sus deberes y la
necesidad de crear condiciones cada vez más favorables para el pleno
cumplimiento de los mismos;
TENIENDO EN
CUENTA que esa Conferencia Internacional Americana consideró también que la
promoción y protección de los derechos humanos consagrados en la Declaración
Americana deberían ser permanentemente fortalecidas;
RECORDANDO
que el artículo II de la Declaración establece que “todas las personas son
iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta
Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”; y
TENIENDO EN
CUENTA que, en la citada resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98), encomendó al
Consejo Permanente estudiar y proponer, de ser el caso, la modificación del
título “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” por
“Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona”, u otra
expresión que se considere pertinente, así como reemplazar en su texto, cuando
corresponda, la palabra “hombre” por “persona” o la expresión que se acuerde,
RESUELVE:
1. Prorrogar el mandato otorgado al
Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98),
“Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.
2. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre el cumplimiento de este mandato a la Asamblea General en su
trigésimo período de ordinario sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el Programa Interamericano
de Cultura, (CP/CAJP-1524/99 corr. 1), presentado en cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1578 (XXVIII-O/98);
REAFIRMANDO que la OEA ha acordado intensificar sus esfuerzos para
impulsar el diálogo y las acciones de cooperación en los temas prioritarios de
interés común, en favor de un desarrollo integral y sostenible, y que la
cultura es un componente fundamental e integral del desarrollo de las Américas;
CONSIDERANDO que el tráfico ilícito de bienes culturales en la región
pone en peligro la preservación del patrimonio cultural de las Américas; y
RECORDANDO que, mediante la citada resolución AG/RES. 1578
(XXVIII-O/98), encomendó al Consejo Permanente que “integre un grupo de trabajo
para elaborar una convención
interamericana para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales, con base
en los instrumentos jurídicos y experiencias existentes, y que informe a la
Asamblea General en su próximo período ordinario sobre el avance de sus labores”,
RESUELVE:
1. Prorrogar el mandato otorgado al
Consejo Permanente mediante la resolución
AG/RES. 1578 (XXVIII-O/98), “Programa Interamericano de Cultura”, en su párrafo
resolutivo 2.
2. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre el cumplimiento de este mandato a Asamblea General en su
trigésimo período de ordinario sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
Vistas las
resoluciones AG/RES. 991 (XIX-O/89) y CP/RES. 572 (882/91), que dispone que los
recursos destinados a financiar las misiones de observación electoral deben provenir
de fuentes externas;
Tomando en cuenta que la resolución CP/RES.
572 (882/91) del Consejo Permanente establece que la Unidad para la Promoción
de la Democracia tiene como objetivo responder con prontitud y eficiencia a las
solicitudes de los Estados Miembros;
Recordando las
resoluciones AG/RES. 1401 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1475 (XXVII-O/97), que se
refieren, en lo pertinente, a la consideración de la posibilidad de establecer
un fondo permanente voluntario para financiar actividades de las misiones observación
electoral de la Organización;
Tomando en cuenta
que la resolución AG/RES. 1551 (XXVIII-O/98), en su párrafo resolutivo 4,
dispuso “tomar nota de la discusión del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa en relación con la propuesta de establecer en la Secretaría
General un fondo voluntario permanente para financiar las misiones de
observación electoral que soliciten los Estados Miembros y encomendar a la
Secretaría General que reformule el estudio del mencionado fondo y que lo
someta a la consideración del Consejo Permanente, a través del citado Grupo de
Trabajo”;
Habiendo considerado el documento “Propuesta para establecer un fondo específico permanente
para financiar las Misiones de Observación Electoral de la OEA” (CP/CAJP
-1475/99), preparado por la Secretaría General;
Habiendo examinado
el documento “Lineamientos para el establecimiento de un fondo específico
permanente para financiar las Misiones de Observación Electoral de la OEA”
(CP/CAJP-1495/99) que resultó de las deliberaciones que tuvieron lugar en el
Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa y de la consideración del tema
por parte del Consejo Permanente; y
Consciente de que el número de
misiones de observación electoral solicitadas por los Estados Miembros se ha incrementado
notablemente en los últimos años;
Preocupada porque la ausencia de
recursos financieros de disponibilidad inmediata puede afectar el cumplimiento
oportuno de los objetivos asignados a las misiones de observación electoral;
Considerando que en el intercambio de
opiniones vertidas en el Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa
existió acuerdo sobre la conveniencia de establecer un fondo voluntario
permanente para contribuir al financiamiento las misiones de observación
electoral que permita que éstas lleven
a cabo sus tareas en forma eficiente y eficaz; y
Subrayando que un fondo permanente
voluntario como el contemplado debe ser establecido de conformidad con
lineamientos expresos que definan sus objetivos y regulen las actividades a financiar,
los modos de obtener el financiamiento del fondo, su administración y la
presentación de informes sobre el empleo de los recursos del fondo,
RESUELVE:
1. Establecer un fondo
específico permanente para financiar las actividades relacionadas con las
misiones de observación electoral a que se refieren los lineamientos anexos a
la presente resolución.
2. Aprobar los lineamientos
por los cuales se regirá la utilización del fondo específico permanente,
establecer que los costos administrativos asociados con el manejo del fondo se
sufragarán de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y
otros recursos.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE
UN FONDO ESPECÍFICO PERMANENTE PARA
FINANCIAR
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MISIONES
DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA
I.
OBJETIVOS
1. Contribuir al financiamiento de las
actividades de las misiones de observación electoral (MOE) para que la OEA
pueda responder de manera oportuna a las solicitudes que sean formuladas por
los Estados interesados, de conformidad con la resolución AG/RES. 991
(XIX-O/89).
2. Complementar el esquema actual de
financiamiento de las MOE, el cual está basado en contribuciones voluntarias
individuales que se reciben de los Estados Miembros o de otras fuentes. Estas
contribuciones continuarán siendo solicitadas por la Unidad para la Promoción
de la Democracia (UPD) en cada caso para financiar misiones que le sean
solicitadas.
3. Fomentar la ampliación de la base de
donantes y la diversificación de las fuentes de financiamiento.
II. ACTIVIDADES
1. El Fondo será utilizado básicamente
para desarrollar misiones exploratorias pre-electorales a efecto de:
a. dar
respuesta pronta y oportuna a los Estados que hayan solicitado el envío de
una misión de observación electoral;
b. determinar las
necesidades de las misiones de observación electoral; y
c. satisfacer
las necesidades inmediatas que pudieran presentarse con motivo de la solicitud
recibida.
2. Tomando en cuenta los recursos
disponibles en el Fondo y su capacidad para financiar la actividad primaria
arriba descrita, se podrá:
a. utilizar,
durante el desarrollo de las MOE, recursos del Fondo para sufragar gastos
imprevistos que pudieran surgir durante el proceso electoral y que sean
considerados esenciales para el cumplimiento de los objetivos de la misión;
b. financiar,
de manera excepcional, misiones de observación electoral que tengan especial
interés para el Estado que lo solicita pero que no cuenten con contribuciones
voluntarias suficientes para tal fin.
III. FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
1. La contribución al Fondo será
voluntaria y el monto de la misma será una decisión de cada donante.
2. El fondo será administrado por la UPD,
dependencia de la Secretaría General responsable de la organización y
realización de las misiones de observación electoral. El Fondo será
administrado de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de
la Secretaría General y demás disposiciones y reglamentos de la Organización.
3. La UPD será responsable de solicitar el
financiamiento para el Fondo a los Estados Miembros, Observadores Permanentes,
organizaciones internacionales y otros posibles contribuyentes. La UPD velará
por que el Fondo cuente con recursos adecuados para alcanzar los objetivos establecidos.
IV.
PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
1. La Secretaría General incluirá, en sus
informes trimestrales al Consejo Permanente sobre las actividades de la UPD,
una sección en el informe financiero sobre las actividades que hayan sido
financiadas por el Fondo.
2. La Secretaría General incluirá, en el
informe final sobre cada MOE, la información correspondiente a las actividades
financiadas con recursos del fondo, junto con información relativa a las
actividades financiadas con contribuciones individuales específicas de Estados
o de organizaciones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
REAFIRMANDO
la Declaración de Washington, suscrita por los Jefes de Estado, Jefes de
Gobierno y Representantes de las Repúblicas Americanas el 7 de septiembre de
1977, en la cual se reconoce "la importancia para el Hemisferio, el
comercio y la navegación mundiales, de los entendimientos conducentes a asegurar
la accesibilidad y neutralidad continua del Canal de Panamá", consignados
en los Tratados concluidos en esa fecha por los Gobiernos de la República de
Panamá y de los Estados Unidos de América, conocidos como Tratados
Torrijos-Carter;
DESTACANDO
la extraordinaria trascendencia que tiene el hecho histórico de que al mediodía
del 31 de diciembre de 1999, en el umbral del siglo XXI, el Canal, con todas
sus mejoras, pasará al control soberano de la República de Panamá;
DESTACANDO
ADEMÁS que la República de Panamá se encuentra plenamente preparada para
cumplir tan importante misión, al ejercer la plena soberanía sobre su
territorio y asumir la totalidad de las tareas relacionadas con el manejo del
Canal en beneficio de todos los pueblos libres del mundo;
REGISTRANDO
CON BENEPLÁCITO los esfuerzos realizados por los Gobiernos de la República de
Panamá y los Estados Unidos de América en este proceso;
SUBRAYANDO
la necesidad de crear condiciones favorables para la cooperación regional,
basada en un consenso, sobre la importancia que el canal interoceánico, los
océanos, los mares y las zonas costeras y el aprovechamiento de los recursos
marinos tienen para los núcleos humanos y para su ordenación y explotación
racional;
REITERANDO
que el mantenimiento de la neutralidad del Canal de Panamá es importante para
el comercio y la seguridad de la República de Panamá, la paz y seguridad del
Hemisferio Occidental y los intereses del comercio mundial;
RECORDANDO
la resolución AG/RES. 324 (VIII-O/78), "Depósito en la Secretaría General
de la OEA del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al
Funcionamiento del Canal de Panamá"; la resolución AG/RES. 427 (IX-O/79),
"Llamamiento para la Adhesión al Protocolo del Tratado Concerniente a la
Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá",
y la resolución AG/RES. 1376 (XXVI-O/96), "El Canal de Panamá en el siglo
XXI";
RECONOCIENDO
la función decisiva de la vía interoceánica en un sistema multilateral abierto,
que demanda que el Canal en el siglo XXI se modernice y adapte sus operaciones
a los cambios producidos por la globalización de la economía y la apertura de
los mercados, con el consiguiente incremento del comercio internacional; y
ACOGIENDO
CON SATISFACCIÓN el proceso armónico de transición en el cual han participado
los gobiernos a través de sus representaciones diplomáticas, la Comisión del
Canal de Panamá, la Autoridad de la Región Interoceánica y la Autoridad del
Canal de Panamá,
RESUELVE:
1. Encomiar a los Gobiernos de Panamá y
los Estados Unidos de América por los esfuerzos llevados a cabo para la
ejecución puntual del Tratado del Canal de Panamá y del Tratado Concerniente a
la Neutralidad Permanente y el Funcionamiento del Canal de Panamá de 1977.
2. Reiterar la importancia que para el
comercio y la navegación mundial tiene la accesibilidad continua al Canal de
Panamá, así como la gestión sostenible del ecosistema de su cuenca
hidrográfica.
3. Hacer un llamado a todos los Estados de
la región y del mundo que aún no lo hayan hecho, para que se adhieran al
Protocolo del Tratado que declara la neutralidad permanente del Canal de
Panamá, a fin de que permanezca seguro y abierto para el tránsito de las naves
de todas las naciones en términos de entera igualdad.
4. Apoyar los esfuerzos del Gobierno
panameño, la Comisión del Canal de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá
para proseguir la modernización del Canal de Panamá, a los efectos de que la
vía interoceánica sirva de manera eficiente a las crecientes necesidades del
transporte marítimo del comercio mundial y de todos los intercambios
beneficiosos para la humanidad.
5. Convocar una sesión protocolar del
Consejo Permanente para realizar un acto conmemorativo de la firma de los
Tratados del Canal de Panamá.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES.
1536 (XXVIII-O/98), “Cooperación entre la Organización de los Estados
Americanos y el Sistema de las Naciones Unidas”,
RESUELVE:
1. Expresar al Secretario General su
complacencia por las actividades conjuntas que llevaron a cabo las dos
organizaciones conforme a los términos del Acuerdo de Cooperación OEA/ONU.
2. Reiterar al Secretario General Adjunto
de la Organización de los Estados Americanos el reconocimiento por los
resultados positivos obtenidos en la coordinación de las actividades de
cooperación técnica.
3. Expresar satisfacción por los
intercambios que se vienen desarrollando entre las dos organizaciones en temas
tales como fortalecimiento y modernización de la OEA y seguridad hemisférica,
así como por las actividades que el Secretario General viene desarrollando en
forma conjunta con las Naciones Unidas, en las áreas del Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral, la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión
Interamericana de Mujeres, la Unidad de Comercio, la Unidad de Desarrollo
Social y Educación, la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, la
Unidad para la Promoción de la Democracia, la Oficina de Asuntos Culturales y
el Instituto Interamericano del Niño.
4. Solicitar al Secretario General que
presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el
capítulo sobre seguridad hemisférica, el cual incluye el tema
"Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados
insulares";
RECORDANDO:
Las
resoluciones AG/RES. 1497 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98),
"Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados
insulares", y la resolución AG/RES. 1410 (XXVI-O/96), "Promoción de
la seguridad en los pequeños Estados insulares";
Su mandato
al Consejo Permanente, mediante las resoluciones AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98)
antes mencionada y AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), "Fomento de la confianza y
de la seguridad en las Américas", de que considere convocar otra reunión
de alto nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños
Estados insulares;
TOMANDO EN
CUENTA su resolución AG/RES.1674 (XXIX-O/99), “Los cambios climáticos en las
Américas”;
CONSIDERANDO:
Que los
Estados Miembros, conforme al artículo 1 de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, se han comprometido a “lograr un orden de paz y de justicia,
fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su
integridad territorial y su independencia” y que el artículo 2 (a) establece
que uno de los propósitos esenciales de la Organización es “afianzar la paz y
la seguridad del Continente”;
Que el
artículo 3 (b) de la Carta establece que “el orden internacional está
esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e
independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”;
REAFIRMANDO
que los pequeños Estados insulares han llegado a la conclusión de que su
seguridad tiene carácter multidimensional en cuanto a su ámbito y aplicación,
lo que incluye, entre otros aspectos, los político-militares tradicionalmente
relacionados con la seguridad de los Estados; los referidos a la protección y
preservación de la soberanía e integridad territorial de los Estados; el estar
libres de ataques y coacción militar; el estar exentos de injerencias externas
en sus asuntos políticos internos por parte de actores estatales o no
estatales; la protección contra los desastres ecológicos y condiciones
ambientales que podrían poner en peligro su viabilidad; el vínculo entre el
comercio, el desarrollo económico y la seguridad; y la capacidad para mantener
y proteger sus instituciones democráticas, las cuales aseguran su tranquilidad
interna;
RECONOCIENDO:
Que los
pequeños Estados insulares son particularmente vulnerables a los efectos potenciales
del cambio climático mundial, tales como el aumento del nivel del mar, y que
los huracanes y tormentas tropicales han causado serias pérdidas de recursos e
infraestructura y han afectado severamente el desarrollo económico y social de
estos países;
Que debido
a su tamaño, los pequeños Estados insulares se caracterizan por tener economías
más pequeñas;
Que la
seguridad de los pequeños Estados insulares puede ser afianzada mediante la
colaboración entre los pequeños Estados insulares y otros Estados del
Hemisferio;
Que la
seguridad para los pequeños Estados insulares puede mejorar mediante la
aplicación de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad
previstas en las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre Medidas de
Fomento de la Confianza y de la Seguridad; y
Que la
Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de los Pequeños
Estados Insulares, celebrada en San Salvador en 1998, llegó a la conclusión que
su seguridad puede fortalecerse si se declara al Caribe Zona de Paz;
RECORDANDO
que, en la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en
Bolivia en 1996, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron “a
promover los acuerdos alcanzados en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo
Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en
Barbados en 1994”;
OBSERVANDO:
Que los
Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) han propuesto que el Mar
Caribe sea reconocido internacionalmente como un área especial en el contexto
del desarrollo sostenible; y
Que en la
Tercera Reunión del Hemisferio Occidental, los Ministros Responsables del
Transporte acordaron alentar activa y colectivamente a las empresas de
transporte marítimo y aéreo internacionales a cumplir plenamente con las normas
internacionales que rigen el transporte de desechos nucleares y otras cargas
peligrosas y acordaron continuar con las deliberaciones a nivel regional sobre
el progreso alcanzado; y
RECONOCIENDO
la importante labor emprendida por la Secretaría General de la OEA y otros
órganos, organismos y entidades del sistema interamericano con la finalidad de
ayudar a los pequeños Estados insulares a atender las preocupaciones especiales
de seguridad de estos Estados,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual del
Consejo Permanente en lo que se refiere a las preocupaciones especiales de
seguridad de los pequeños Estados insulares.
2. Encomendar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica y en colaboración con la
Secretaría General, continúe estudiando las formas de generar una mayor
conciencia y comprensión sobre las preocupaciones especiales de seguridad de
los pequeños Estados insulares e identifique y promueva la aplicación de
medidas adicionales de cooperación para atender dichas preocupaciones.
3. Alentar a los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos a que intercambien y compartan
información que pueda fortalecer la capacidad de los pequeños Estados insulares
en materia de seguridad y defensa.
4. Instar a los Estados Miembros a que
respalden los esfuerzos de los pequeños Estados insulares para atender sus
preocupaciones especiales de seguridad, en particular las de naturaleza
económica y financiera, teniendo en cuenta su vulnerabilidad y nivel de
desarrollo.
5. Solicitar a la Secretaría General y a
los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano pertinentes que
desarrollen y fortalezcan los programas de cooperación en los pequeños Estados
insulares para prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales, con base
en la solicitud y autorización de los Estados interesados.
6. Instar a los Estados Miembros a poner
en práctica activamente el programa de cooperación del Plan de Acción de la
Tercera Reunión del Hemisferio Occidental de Ministros Responsables del
Transporte sobre transporte aéreo y marítimo de desechos nucleares y otros
desechos peligrosos.
7. Recomendar que los Estados Miembros
adopten políticas para preservar el medio natural del Caribe, incluyendo las
políticas sobre los movimientos de desechos peligrosos de conformidad con la
Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
8. Instar a los Estados Miembros a que
cooperen con los pequeños Estados insulares en la erradicación de las
actividades delictivas internacionales que amenazan la estabilidad y seguridad
de dichos pequeños Estados insulares y encomendar al Consejo Permanente y a las
comisiones y grupos de trabajo pertinentes que, en colaboración con la
Secretaría General, identifiquen formas de combatir las actividades delictivas
que afectan a los pequeños Estados insulares y apoyen su empeño por
erradicarlas.
9. Reconocer la importancia de la
participación de la OEA en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas para la revisión y evaluación del Programa de
Acción de Barbados y alentar la consideración de temas que son de preocupación
específica de los pequeños Estados insulares en las reuniones sectoriales
relevantes, incluida la Comisión Interamericana sobre Desarrollo Sostenible.
10. Tomar nota con satisfacción del continuo
apoyo técnico que presta la Secretaría General a los pequeños Estados insulares
en su condición de economías más pequeñas en las negociaciones relacionadas con
el Área de Libre Comercio de las Américas.
11. Solicitar al Consejo Permanente que
estudie la propuesta de que la seguridad de los pequeños Estados insulares se
puede fortalecer si se declara al Caribe Zona de Paz e informar al respecto a
la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
12. Reiterar su solicitud de que el Consejo
Permanente continúe la consideración de las preocupaciones especiales de
seguridad de los pequeños Estados insulares con miras a convocar, cuando sea
oportuno, otra reunión de alto nivel sobre el tema y que realice la labor
preparatoria necesaria para la celebración de esa reunión.
13. Encomendar a la Secretaría General que
continúe desarrollando una acción apropiada para atender las preocupaciones
especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, incluidas las
identificadas en la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales
de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, celebrada en San Salvador en
febrero de 1998, y en la Sesión Especial de la Comisión de Seguridad
Hemisférica celebrada en octubre de 1996.
14. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
15. Encomendar a la Secretaría General que
informe al Consejo Permanente, por medio de su Comisión de Seguridad
Hemisférica y antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
16. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la ejecución de la presente resolución.
17. Solicitar al Secretario General que transmita
la presente resolución al Secretario General de la Asociación de Estados del
Caribe y al Secretario General de las Naciones Unidas.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular lo
referente al informe de la Secretaría General sobre las actividades de la
Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) correspondiente al tercer
trimestre de 1998 (CP/doc.3145/99) y al Programa de Desminado en Centroamérica
(PADCA);
Teniendo en cuenta
sus resoluciones AG/RES. 1122 (XXI-O/91), AG/RES. 1191 (XXII-O/92), AG/RES.
1343 (XXV-O/95), AG/RES. 1413 (XXVI-O/96), AG/RES. 1498 (XVII-O/97), y
destacando la resolución AG/RES. 1568 (XXVIII-O/98) “Apoyo al Programa de
Desminado en Centroamérica”, así como su resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93),
“Junta Interamericana de Defensa”;
TENIENDO EN
CUENTA asimismo el documento “Programa de Asistencia al Desminado en
Centroamérica de la Organización de los Estados Americanos: Responsabilidades
de los Participantes” (GT/PDCA-7/97 rev. 1);
Reafirmando su
profunda preocupación por la presencia en Centroamérica de miles de minas
antipersonal y otros artefactos explosivos sin detonar que siguen constituyendo
una amenaza para la población y tienen funestos efectos, principalmente entre
civiles inocentes, causando tragedias individuales y familiares, impidiendo el desarrollo
socioeconómico en vastas y ricas zonas rurales y afectando la integración
fronteriza en esas zonas;
Expresando en
particular su consternación por el elevado número de víctimas, especialmente
niños, de las minas y otros artefactos explosivos sin detonar;
CONSIDERANDO:
Que el paso
del huracán Mitch por Centroamérica ha causado trastornos a las operaciones de
desminado, particularmente en Honduras y Nicaragua, debido al desplazamiento de
las minas de su ubicación original;
Que los
efectos del huracán Mitch y la magnitud de la tarea por completar en Nicaragua
(73.000 minas) imponen la necesidad de evaluar la viabilidad de la meta de
culminar el desminado para el año 2000;
La
solicitud de apoyo adicional de recursos y supervisores hecha por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos a los Estados Miembros,
donantes y cooperantes con el objeto de redoblar los esfuerzos para completar
el programa de desminado en Honduras y Nicaragua lo antes posible;
El
deterioro existente en las unidades de transporte aéreo y terrestre utilizadas
en las operaciones propias de la remoción de minas y para la evacuación de
posibles víctimas, lo cual ha ocasionado ya lamentables tragedias y afecta el
desarrollo mismo de los programas de desminado;
Los
esfuerzos que vienen realizando los gobiernos de Costa Rica, Guatemala,
Honduras y Nicaragua para completar las tareas de remoción de minas
antipersonal;
La valiosa
contribución al PADCA de los Estados Miembros Argentina, Brasil, Canadá, Chile,
Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Perú, Uruguay y Venezuela; de los
Estados Observadores Permanentes Alemania, España, la Federación de Rusia,
Francia, Reino Unido, Japón, los Países Bajos, Suecia y Suiza; y de Dinamarca y
Noruega;
La
importante labor de coordinación y recaudación de fondos que lleva a cabo la
Secretaría General de la OEA, mediante la Unidad para la Promoción de la
Democracia (UPD), para el PADCA, así como para los programas encaminados a la
rehabilitación física y psicológica de las víctimas y a la recuperación
socioeconómica de las tierras desminadas;
El valioso
apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica y la importante asesoría técnica
que presta la Junta Interamericana de Defensa al PADCA;
Los
esfuerzos de los países de Centroamérica por incluir en los instrumentos
internacionales sobre minas terrestres antipersonal consideraciones sobre los
aspectos humanitarios de desminado y asistencia a las víctimas;
La entrada
en vigor, el 1 de marzo de 1999, de la Convención sobre la Prohibición del
Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas
Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), y la ratificación
de la misma por parte de los países centroamericanos;
El inicio
de las operaciones de desminado y remoción de artefactos explosivos en
Guatemala;
La puesta
en marcha del Programa Canino en apoyo al PADCA en Costa Rica, Nicaragua y
Honduras;
La creación
en la estructura de la UPD del área programática “Acción integral contra las
minas antipersonal (AICMA)”, que servirá a la Secretaría General para la lucha
contra las minas antipersonal;
Las
actividades del Programa de Cooperación Conjunta México-Canadá-Organización
Panamericana de la Salud (OPS) para la atención de víctimas de minas
antipersonal en El Salvador, Honduras y Nicaragua;
Los
valiosos aportes del Seminario Regional sobre Minas Terrestres Antipersonal:
“Asumiendo Nuestro Compromiso”, patrocinado por México y Canadá con el apoyo de
la OEA y la OPS, realizado en la ciudad de México el 11 y 12 de enero de 1999,
donde se destacó la significativa contribución de la OEA al desminado en
Centroamérica;
La
celebración de la Reunión sobre Avances del Desminado en Centroamérica, llevada
a cabo en Managua, Nicaragua, el 12 y 13 de abril de 1999, y la Declaración
Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores Centroamericanos reafirmando
el compromiso de sus gobiernos con las tareas de desminado y destrucción de
artefactos explosivos, así como la firme voluntad de completar, lo antes
posible, los programas nacionales de destrucción de minas; y
La
realización de la primera Reunión de los Estados Partes de la Convención de
Ottawa, celebrada en Maputo, Mozambique, del 3 al 7 de mayo de 1999,
RESUELVE:
1. Tomar nota con satisfacción del informe
anual del Consejo Permanente en lo referente a las actividades de la Secretaría
General relativas al Programa de Asistencia al Desminado en Centroamérica
(PADCA).
2. Reiterar su agradecimiento a los
Estados Miembros, a los Estados Observadores Permanentes y a la comunidad
internacional en general por sus contribuciones al PADCA y a los programas
dedicados a la educación preventiva de la población civil sobre el peligro de
dichas minas, la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y la
recuperación socioeconómica de las zonas desminadas, e instarles a que
continúen brindando este apoyo.
3. Hacer un llamado a los Estados
Miembros, donantes y cooperantes para que respondan de manera favorable a la
solicitud de apoyo adicional hecha por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos con el objeto de redoblar esfuerzos, ante los
trastornos ocasionados por el Huracán Mitch, para completar el programa de
desminado en Honduras y Nicaragua lo antes posible.
4. Instar a la Secretaría General a
promover la obtención de recursos externos para la adquisición del equipo
adecuado necesario, y en su caso la revisión y reparación minuciosa del
existente, a fin de garantizar la seguridad de las personas involucradas en las
tareas de desminado y la inmediata evacuación de las víctimas en casos de
accidente.
5. Acoger con beneplácito la entrada en
vigor, el 1 de marzo de 1999, de la Convención sobre la Prohibición del Empleo,
el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre
su Destrucción (Convención de Ottawa), exhortando a los Estados Partes que
estén en condiciones de hacerlo a prestar asistencia para la remoción de minas,
la rehabilitación y la reinserción
social y económica de las víctimas y para los programas de información
sobre el peligro de las minas en Centroamérica.
6. Tomar nota con satisfacción de la
ratificación por parte de los países centroamericanos de la Convención de
Ottawa.
7. Destacar la realización del Seminario
Regional sobre Minas Terrestres Antipersonal: Asumiendo Nuestro Compromiso; la
Reunión sobre Avances del Desminado en Centroamérica; y la Primera Reunión de
los Estados Partes de la Convención de Ottawa, por considerar que contribuyen a
la difusión de información sobre los efectos nocivos de las minas terrestres
antipersonal y a los esfuerzos que se hacen por eliminar estas armas y lograr
apoyo internacional para los programas de desminado y de rehabilitación de las
víctimas de minas antipersonal.
8. Destacar la importancia del Plan Nacional
de Desminado Actualizado presentado por el Gobierno de Nicaragua, así como del
Plan de Apoyo Internacional OEA al mismo.
9. Instar a la Secretaría General a que
siga prestando, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, el apoyo necesario a los países
centroamericanos para continuar los programas de desminado, así como los
encaminados a la educación preventiva, la rehabilitación de víctimas y la
recuperación socioeconómica de las zonas desminadas.
10. Reiterar al Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral (CIDI) que, en su programa de cooperación, de acuerdo
con el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, elabore programas
de apoyo socioeconómico y educativo para las comunidades centroamericanas donde
se haya concluido la remoción de minas antipersonal.
11. Solicitar a los órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano que brinden su colaboración a los
programas de desminado, y a aquellos encaminados a la educación preventiva para
la población civil sobre el peligro de las minas antipersonal, la
rehabilitación física y psicológica de las víctimas y la recuperación
socioeconómica de las zonas desminadas en Centroamérica.
12. Solicitar a la Junta Interamericana de
Defensa que continúe con su labor de asistencia técnica al PADCA.
13. Alentar los continuos esfuerzos del
Programa de Cooperación Conjunta México-Canadá-Organización Panamericana de la
Salud (OPS) para la atención de víctimas de minas antipersonal en El Salvador,
Honduras y Nicaragua, incluida la participación de las personas afectadas en el
proceso de toma de decisiones relacionadas con su atención y tratamiento.
14. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y
a otras organizaciones internacionales que estime pertinente.
15. Solicitar a la Secretaría General que
presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el
capítulo sobre el informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica
(CP/CSH-214/99) en lo relativo a la proliferación y el tráfico ilícito de armas
pequeñas y armas ligeras;
ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
expresada por la aprobación de la resolución 53/77 E, titulada “Armas
pequeñas”, de convocar una conferencia internacional sobre el tráfico ilícito
de armas en todos sus aspectos a más tardar en el 2001;
RECORDANDO
la Convención Interamericana contra la Producción y el Tráfico Ilícitos de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;
SUBRAYANDO
la importancia de que los Estados Miembros firmen y ratifiquen esta Convención
lo antes posible;
RECORDANDO
también la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), “Fomento de la confianza y de
la seguridad en las Américas”, en la que encomendó al Consejo Permanente que, por conducto de la Comisión de Seguridad
Hemisférica, procurara avanzar en el desarrollo del enfoque más apropiado en el
ámbito hemisférico que permita fortalecer el diálogo tendiente a abordar las
cuestiones relativas al tratamiento de las armas ligeras y su tráfico ilícito;
RECONOCIENDO
que, para encarar el problema de las armas pequeñas y las armas ligeras se
precisan acciones integradas que incluyan la seguridad, los procesos de
recolección y destrucción de armas como resultado de las acciones de
desmovilización de combatientes y su reinserción a la vida civil, cuestiones
humanitarias, particularidades culturales y económicas y aspectos legales
relacionados con el control de armas;
RECONOCIENDO
también la necesidad de aplicar un criterio coordinado y amplio a nivel global,
regional y nacional para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación
de armas pequeñas y armas ligeras, a fin de contribuir a la paz y seguridad
regionales e internacionales;
CONSCIENTE
de la urgente necesidad de continuar la cooperación hemisférica a fin de
prevenir, combatir y erradicar la producción y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los
efectos perniciosos de estas actividades sobre la seguridad de cada Estado y de
la región en su conjunto, lo cual pone en peligro el bienestar de los pueblos,
su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz;
CONVENCIDA
de la necesidad de continuar e intensificar la cooperación multilateral como
contribución importante para abordar los problemas asociados con la
proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras;
RECONOCIENDO
la valiosa labor de las Naciones Unidas y de su Grupo de Expertos
Gubernamentales en armas pequeñas, en el sentido de proponer soluciones para el
desafío que plantean las armas pequeñas y las armas ligeras a la seguridad
regional e internacional;
REAFIRMANDO
el compromiso de los Estados Miembros de respetar los embargos de armas del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la adopción, según sea
necesario, de las normas nacionales pertinentes;
TOMANDO
NOTA con interés de la labor que se está llevando a cabo para la preparación de
una convención internacional contra la delincuencia organizada transnacional,
incluido un protocolo para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de
armas de fuego, sus piezas y componentes y las municiones en el marco de la
Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas, así como de los esfuerzos relacionados que
realizan esa Comisión y el Centro de Prevención del Delito Internacional en
Viena;
RECORDANDO
con satisfacción la moratoria sin precedentes en África Occidental para la
importación, exportación y producción de armas ligeras declarada por la
Comunidad Económica de Estados del África Occidental el 31 de octubre de 1998;
TOMANDO
NOTA del documento de Oslo titulado “Una agenda internacional sobre las armas
pequeñas y las armas ligeras: Elementos
para un entendimiento común”; y
RECONOCIENDO
la importancia del Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional
de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) aprobado mediante la
resolución AG/RES. 1543 (XXVIII-O/98) y expresando su satisfacción por la labor
de la CICAD en relación con dicho Reglamento Modelo para el Control del Tráfico
Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones y los
programas de capacitación afines,
RESUELVE:
1. Alentar a los Estados Miembros a que
apliquen, según corresponda, el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) en la formulación de las normas y
reglamentaciones nacionales.
2. Alentar a los Estados Miembros a que
adopten, en relación con el comercio y el tránsito de armas, las medidas
necesarias para combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.
3. Solicitar que la CICAD continúe sus
programas de capacitación a fin de contribuir a fomentar la capacidad de los
países miembros para encarar la proliferación y el tráfico ilícito de armas de
fuego.
4. Encomendar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica:
a. celebre
una sesión para seguir avanzando en la formulación de los criterios más
adecuados, a nivel hemisférico, para fortalecer el diálogo dirigido a tratar
cuestiones relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras y con
su tráfico; y
b. invite
a dicha sesión al Presidente del Grupo de Expertos Gubernamentales de las
Naciones Unidas sobre armas pequeñas, los expertos de los Estados Miembros que
participaron en ese Grupo que estén disponibles, el Presidente del Comité Ad
Hoc de las Naciones Unidas sobre la elaboración de una convención contra la
delincuencia organizada transnacional y al Director del Centro de las Naciones
Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo de América Latina y el Caribe, a
fin de que puedan brindar información sobre los resultados de su trabajo.
5. Expresar su apoyo a la conclusión, para
el año 2000, de las negociaciones en Viena sobre una convención internacional
contra la delincuencia organizada transnacional y, en particular, de un
protocolo a la misma destinado a combatir la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, proceso que se ha
inspirado en la Convención Interamericana contra la Producción y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados.
6. Solicitar que la CICAD continúe
prestando asistencia a los Estados Miembros en las materias que le corresponde
para facilitar el cumplimiento de dicha Convención Interamericana y la
aplicación del Reglamento Modelo mencionado, según sea pertinente.
7. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
8. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
9. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el
capítulo sobre el informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica
(CP/CSH-214/99), el cual incluye el tema “Programa de Trabajo de la Comisión de
Seguridad Hemisférica con miras a la preparación de la Conferencia Especial
sobre Seguridad”;
TENIENDO
PRESENTE que, de conformidad con el artículo 2 de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización
es afianzar la paz y la seguridad del Continente;
RECORDANDO
sus resoluciones sobre fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio,
AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91), sobre medidas de fomento de
la confianza y de la seguridad AG/RES. 1179 (XXII-O/92), AG/RES. 1237
(XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), AG/RES. 1353
(XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1566
(XXVIII-O/98);
RECORDANDO
ASIMISMO que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Segunda Cumbre
de las Américas, encomendaron a la Comisión de Seguridad Hemisférica “efectuar
el seguimiento y profundización de los temas relativos a medidas de fomento de
la confianza y seguridad”; “realizar un análisis sobre el significado, alcance
y proyección de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio, con
el propósito de desarrollar enfoques comunes más apropiados que permitan
abordar sus diversos aspectos, incluidos el desarme y el control de armamento;”
e “identificar las formas de revitalizar y fortalecer las instituciones del
sistema interamericano relacionadas con los distintos aspectos de la seguridad
hemisférica”, con miras a la realización, una vez concluidas estas tareas, de
una Conferencia Especial sobre Seguridad, dentro del marco de la OEA a
celebrarse, a más tardar, a comienzos de la próxima década;
RECORDANDO
TAMBIÉN la contribución del Foro sobre el Futuro de la Seguridad Internacional
en el Hemisferio, iniciativa organizada por el Gobierno de Chile, con el apoyo
del Gobierno de los Estados Unidos y de la Secretaría General, realizado en la sede de la OEA el 19 y el 20
de abril de 1999, en el que académicos y expertos de los Estados Miembros
intercambiaron puntos de vista sobre
temas de seguridad hemisférica; y
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN de la reunión especial de la Comisión de Seguridad
Hemisférica celebrada el 20 y el 21 de abril de 1999 con participación de
expertos de los Estados Miembros para realizar un análisis sobre el
significado, alcance y proyección de los conceptos de seguridad internacional
en el Hemisferio e identificar las formas para revitalizar y fortalecer las
instituciones del sistema interamericano relacionadas con los distintos
aspectos de la seguridad hemisférica, así como de las contribuciones escritas a
este proceso presentadas por Estados Miembros como Bolivia (CP/CSH-163/99) y
Canadá (CP/CSH-216/99),
RESUELVE:
1. Encomendar a la Secretaría General que
prepare estudios o actualice los existentes, según sea el caso, sobre el estado
del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y sobre la Junta
Interamericana de Defensa (JID), que compile los instrumentos legales relativos
al sistema interamericano vinculados a los distintos aspectos de la seguridad
hemisférica y que presente dichos estudios al Consejo Permanente a más tardar
el 15 de noviembre de 1999.
2. Encomendar a la Secretaría General que
prepare una compilación actualizada sobre la participación de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos en los acuerdos
multilaterales sobre desarme y el control de armamentos, solicitando, para
estos efectos, la cooperación de las Naciones Unidas.
3. Exhortar a los Estados Miembros a que
continúen aportando sus criterios y puntos de vista sobre el cumplimiento de
los mandatos de la Segunda Cumbre de las Américas a la Comisión de Seguridad
Hemisférica, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), y en
especial en relación con los temas señalados en el párrafo resolutivo primero.
4. Instar a los Estados Miembros a que
promuevan la realización de foros académicos con la participación de expertos y
otros foros no gubernamentales para avanzar en el análisis y discusión de todos
los aspectos de la seguridad internacional en el Hemisferio.
5. Solicitar a los Estados Miembros que
proporcionen al Consejo Permanente cualquier información que estimen pertinente
sobre la aplicación de los acuerdos de seguridad subregionales y bilaterales
relacionados a los cuales pertenecen, a fin de contribuir al proceso de
análisis de la seguridad hemisférica, incluidos sus ámbitos subregionales.
6. Solicitar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, estudie los problemas y los
riesgos para la paz y la seguridad en el Hemisferio, así como la prevención y la resolución de conflictos.
7. Encomendar al Consejo Permanente que, a
través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre una o dos reuniones
especiales con la participación de expertos de los Estados Miembros para
continuar desarrollando los enfoques comunes más apropiados que permitan
abordar los diversos aspectos de la seguridad internacional en el Hemisferio,
teniendo en cuenta los antecedentes presentados por los estudios y
comunicaciones señalados en los párrafos resolutivos 1, 2, 3, 5 y 6
precedentes, según el caso, con el fin de avanzar, una vez concluidas estas
tareas, en la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad.
8. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
9. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la implementación de la presente resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular la
sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-214/99), la cual incluye el tema “El
Hemisferio Occidental: Zona libre de
minas terrestres antipersonal”;
RECORDANDO:
Sus
resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1569
(XXVIII-O/98)), "El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal", las cuales
reafirman las metas de la eliminación global de las minas terrestres
antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas
terrestres antipersonal; y
Sus
resoluciones AG/RES. 1299 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95) y AG/RES. 1343
(XXV-O/95), también sobre minas terrestres antipersonal;
ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO el constante apoyo de la comunidad internacional y, en
particular, la activa participación de los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos en la campaña para eliminar del mundo todas las minas
terrestres antipersonal;
REAFIRMANDO
que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado a escoger medios de dañar
al enemigo;
TENIENDO EN CUENTA lo acordado por los Jefes de
Estado y de Gobierno en la Segunda Cumbre de las Américas y establecido en el
Plan de Acción en los siguientes términos: “alentarán
acciones y apoyarán los esfuerzos internacionales de carácter humanitario para
la remoción de minas con el objeto de asegurar que se otorgue prioridad a la
remoción de artefactos que amenazan a la población civil y de asegurar que la
tierra pueda ser rehabilitada en su capacidad productiva. Ello se llevará a cabo a través de una
efectiva cooperación y coordinación internacional y regional, según lo
soliciten los Estados afectados, para la ubicación, demarcación, catastro y
remoción de minas antipersonal; de una eficaz toma de conciencia por parte de
la población civil del peligro de esos artefactos, de asistencia a las
víctimas; y para el desarrollo y aplicación, según sea el caso, de tecnologías
para la detección y remoción de las minas”;
OBSERVANDO:
Que la
Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la
Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, que
entró en vigor en marzo de 1998, contribuye al objetivo de convertir el
Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;
Que de los
135 Estados que habían suscrito la Convención de Ottawa cuando ésta entró en
vigor, 33 son Estados Miembros de la Organización; y
Que a la
fecha 81 países han ratificado o han adherido a la Convención, y 24 de ellos
son Estados Miembros de la Organización;
RECONOCIENDO:
La
importancia de reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de la OEA con la
plena y efectiva universalización e implementación de los objetivos de la
Convención de Ottawa, incluido el avance de la puesta en práctica del programa
de acción sobre minas vinculado con dicha Convención y a fin de librar al mundo
de los efectos nocivos e indiscriminados de las minas terrestres
antipersonal;
La
contribución a la seguridad global y hemisférica de varias prohibiciones,
moratorias y otras restricciones sobre minas terrestres antipersonal, incluida
la destrucción unilateral de arsenales, que ya han adoptado algunos Estados
Miembros;
RECORDANDO:
Que en la
Convención de Ottawa “cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna
circunstancia: (a) emplear minas antipersonal; (b) desarrollar, producir,
adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera,
directa o indirectamente, minas antipersonal; (c) ayudar, estimular o inducir,
de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un
Estado Parte, conforme a esta Convención”; así como a “destruir o a asegurar la
destrucción de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en
esta Convención”;
Que la
Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998,
enfatizó la importancia de lograr avances en el tema de minas terrestres
antipersonal y que la Conferencia Regional de San Salvador sobre Medidas de
Fomento de la Confianza y de la Seguridad en Seguimiento de la Conferencia de
Santiago, celebrada en San Salvador en febrero de 1998, formuló un llamado en
tal sentido; y
La
contribución en esta materia realizada por el Seminario Regional sobre Minas
Terrestres Antipersonal: "Asumiendo Nuestro Compromiso", celebrado en
la ciudad de México en enero de 1999;
RECONOCIENDO
la importancia de las actividades de la OEA en apoyo al desminado, así como los
esfuerzos de cooperación de carácter humanitario para brindar asistencia a las
víctimas de estos artefactos, para que los Estados Miembros afectados sean
liberados de este flagelo en forma urgente y contribuir, de esta manera, a
convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres
antipersonal;
DESTACANDO
la “Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz”, hecha
en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, en la que se acordó avanzar
hacia la consagración de esa subregión como zona libre de minas terrestres
antipersonal y procurar extender tal carácter a todo el Hemisferio Occidental;
RECONOCIENDO
los avances logrados hacia el objetivo del Hemisferio Occidental como zona
libre de minas por las siguientes medidas:
a. los
programas de acción sobre minas en América Central y el continuo apoyo de la
OEA, los Estados Miembros y de otros Estados al Programa de Desminado en
Centroamérica, así como otros acuerdos de cooperación como el firmado en enero
de 1999 por Canadá, México y la Organización Panamericana de la Salud (OPS);
b. la
destrucción por parte del Gobierno de Nicaragua el 12 de abril de 1999 de 5.000
minas antipersonal almacenadas, en cumplimiento de las disposiciones
pertinentes de la Convención de Ottawa;
c. las
operaciones de desminado vinculadas a la demarcación fronteriza, realizadas por
Ecuador y Perú como resultado de los acuerdos de Brasilia suscritos en 1998,
fundamentalmente con recursos y capacidades nacionales;
d. el
apoyo otorgado por Canadá, Estados Unidos, España y Japón a las actividades de
desminado del Ecuador y del Perú; y el reciente establecimiento en el marco de
la OEA, con el auspicio del Canadá y el respaldo de la Secretaría General, de
un fondo específico de apoyo al desminado asociado a la demarcación de la
frontera ecuatoriano-peruana administrado por la UPD;
e. el
compromiso de los Estados Unidos de eliminar todas sus minas terrestres
alrededor de la Base de Guantánamo, en Cuba, para fines de 1999;
f. un
aumento del financiamiento para las actividades relacionadas con el desminado
proporcionado por los Estados Miembros que puedan prestar apoyo; y
g. los
esfuerzos concertados de los Estados Unidos, a través de la Iniciativa de
Desminado del 2010, para incrementar la coordinación internacional para
acelerar el desminado y eliminar la amenaza de las minas terrestres en la
población civil;
RECONOCIENDO la importante labor del Monitor de Minas de
la Campaña Internacional de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL); y
RECORDANDO la solicitud los Estados Miembros para que
presenten información todos los años al Registro de la OEA de Minas Terrestres
Antipersonal establecido por el Consejo Permanente (CP/RES. 724 (1162/98)) de
conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97),
RESUELVE:
1. Reafirmar las metas de eliminación
global de las minas terrestres antipersonal y conversión del Hemisferio
Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.
2. Instar a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que: (a) consideren ratificar o adherirse a la Convención
de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y
la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, tan pronto como
sea posible, con el fin de asegurar su
plena y efectiva universalidad e implementación; y (b) informen a la
Secretaría General sobre la evolución de la posición de su país con respecto a
la Convención.
3. Exhortar nuevamente a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a que declaren y apliquen una moratoria en
la producción, el uso y la transferencia de todas las minas terrestres
antipersonal en el Hemisferio Occidental, tan pronto como sea posible, e
informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.
4. Instar nuevamente a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de
la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan
Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus cuatro
protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario
General cuando así lo hayan hecho.
5. Instar nuevamente a los Estados
Miembros a que, mientras adoptan las metas establecidas en la resolución
AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), continúen la implementación de medidas tendientes a
la suspensión de la diseminación de minas terrestres antipersonal, la
destrucción de arsenales y la declaración de la moratoria de la producción y
transferencias, tan pronto como sea posible; y alentar a los Estados Miembros a
promulgar, cuando sea necesario, legislación interna que prohíba la posesión
privada y la transferencia de minas terrestres antipersonal e informen al
Secretario General cuando así lo hayan hecho.
6. Instar nuevamente a los Estados
Miembros a que continúen una efectiva campaña educativa para crear conciencia
en de la población civil del peligro que representan las minas terrestres
antipersonal.
7. Reiterar la importancia de la
participación de todos los Estados Miembros en el Registro de la OEA de Minas
Terrestres Antipersonal antes del 15 de abril de cada año, en cumplimiento de
la resolución AG/RES. 1496 (XXVI-O/96), y reconocer a los Estados Miembros que
han proporcionado regularmente sus informes con este fin.
8. Alentar a los Estados Miembros, según
corresponda, a solicitar o prestar asistencia
con el propósito de avanzar con relación al programa de acción sobre
minas y al objetivo de la OEA de establecer en el Hemisferio Occidental una
zona libre de minas terrestres antipersonal.
9. Solicitar a la Secretaría General que
informe a las Naciones Unidas sobre los progresos alcanzados por los programas
de desminado de la OEA en el Hemisferio y coordine sus actividades con las
Naciones Unidas, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y maximizar
así los recursos disponibles a la comunidad internacional.
10. Reconfirmar su compromiso del desminado
en América Central y solicitar al Consejo Permanente que, a través de la
Comisión de Seguridad Hemisférica y con el apoyo de la Secretaría General
considere formas para redoblar los esfuerzos humanitarios de desminado en
América Central, particularmente en vista del impacto del devastador huracán
Mitch.
11. Solicitar al Secretario General que
continúe considerando la posibilidad de preparar nuevos programas de desminado
en las Américas para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan,
en el cumplimiento de su compromiso de convertir el Hemisferio Occidental en
una zona libre de minas terrestres antipersonal.
12. Instar a los Estados Miembros y a los
Observadores Permanentes a que brinden asistencia, a través de la OEA o a nivel
bilateral, según el caso, a los programas nacionales de acción contra las minas
que el Ecuador y el Perú ejecuten en sus respectivos territorios, de
conformidad con las solicitudes recibidas y en los términos en que éstas sean
formuladas. En tal sentido, solicitar a
la Secretaría General que apoye los esfuerzos de ambos Estados en la materia.
13. Instar a todos los Estados Miembros que
aún no lo hayan hecho a que desarrollen estrategias nacionales de acción sobre
minas, según corresponda.
14. Reconocer la contribución para el logro
de nuestra meta de convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de
minas terrestres antipersonal, realizada por los participantes de los sectores
gubernamentales y no gubernamentales de los Estados Miembros, así como de las
organizaciones regionales e internacionales y de los países donantes al
Seminario Regional sobre Minas Antipersonal:
"Asumiendo Nuestro Compromiso", auspiciado por México y Canadá
y con el apoyo de la OEA y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
15. Reconocer asimismo la contribución
significativa a la seguridad global y hemisférica que resultó de la primera
reunión de los Estados Partes a la Convención de Ottawa, celebrada en Maputo,
Mozambique, del 3 al 7 de mayo de 1999.
16. Solicitar a la Secretaría General que
continúe proporcionando a las Naciones Unidas, la OPS, y otros organismos
internacionales y hemisféricos pertinentes, información actualizada sobre las
actividades de la OEA en favor de la eliminación de todo empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas terrestres antipersonal y promoviendo los
programas de apoyo a la remoción de dichas minas.
17. Solicitar asimismo a la Secretaría
General que proporcione dicha información, según sea necesario, al Comité
Internacional de la Cruz Roja y al Monitor de Minas de la Campaña Internacional
de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL).
18. Solicitar a la Secretaría General que
establezca, en el marco de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD),
una nómina de expertos en desminado y un banco de datos sobre otros aspectos
relacionados, basados en la información voluntaria que suministren los Estados
Miembros sobre las operaciones de desminado, la rehabilitación de víctimas y la
búsqueda de financiamiento.
19. Encomendar a la Secretaría General que
lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
20. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la implementación de la presente resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular la
sección sobre el informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica
(CP/CSH-214/99), la cual incluye el tema “Apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica”;
TENIENDO
PRESENTE que, de conformidad con el artículo 112 de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, una de las funciones de la Secretaría General es
asesorar a los órganos, según corresponda;
CONSIDERANDO:
Que
mediante la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), “Medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad”, resolvió “encomendar al Consejo Permanente que, a
través de la Comisión de Seguridad Hemisférica: (a) efectúe el seguimiento y
profundización de los temas relativos a medidas de fomento de la confianza y
seguridad; (b) realice un análisis sobre el significado, alcance y proyección
de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio, con el propósito
de desarrollar los enfoques comunes más apropiados que permitan abordar sus
diversos aspectos, incluidos el desarme y el control de armamentos; y (c)
identifique las formas de revitalizar y fortalecer las instituciones el sistema
interamericano relacionados con los distintos aspectos de la seguridad
hemisférica”;
Que en la
citada resolución encargó al Secretario General que recibiera la información de
los Estados Miembros sobre la aplicación de las medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad para facilitar la preparación del inventario
completo y sistemático de dichas medidas, a la luz de lo dispuesto en las
Declaraciones de San Salvador y de Santiago y en las resoluciones pertinentes;
que recibiera la información proporcionada por los Estados Miembros al Registro
de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, así como la suministrada para
la elaboración del Informe Internacional Estandarizado sobre Gastos Militares;
y que actualizara anualmente, con base en la información suministrada por los
Estados Miembros, el registro de expertos sobre medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad y que lo distribuyera a los Estados Miembros antes
del mes junio de cada año; y
Que en esa
resolución encargó asimismo al Secretario General que, “de acuerdo con los
recursos presupuestarios disponibles, brinde apoyo especializado a la Comisión
de Seguridad Hemisférica y fortalezca el carácter técnico-administrativo que ya
existe, a fin de que la Comisión pueda cumplir con los mandatos que le ha
confiado la Asamblea General y la Segunda Cumbre de la Américas”;
TOMANDO NOTA
del papel de la Secretaría General como
depositaria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados y, en particular, en relación con el apoyo que debe prestar al
Comité Consultivo que establece dicha Convención, así como, en el futuro,
respecto de las tareas que encomienda al depositario la Convención
Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas
Convencionales;
EXPRESANDO
nuevamente su satisfacción porque el Consejo Permanente, mediante resolución
CP/RES. 724 (1162/98), estableció el Registro de Minas Terrestres Antipersonal
y le encargó a la Secretaría General que “mantenga informado al Consejo
Permanente sobre toda la actualización con base en la información que presenten
los Estados Miembros”;
CONVENCIDA
de la necesidad de brindar apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica para el
desarrollo y cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General, y en
particular los arriba mencionados;
DESTACANDO
los esfuerzos realizados por la OEA para atender las preocupaciones especiales
de seguridad de los pequeños Estados insulares, según fueron definidas en las
conclusiones y recomendaciones de la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones
Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares (1998) y en la
Declaración de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la
Seguridad (1998);
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN del apoyo del Secretario General a los trabajos de la
Comisión, en cumplimiento de la citada resolución AG/RES. 1566 (XVIII-O/98);
TOMANDO
NOTA de la puesta en marcha de un Centro de Documentación para la Comisión, a
cargo del Coordinador de la Secretaría General para Asuntos de Seguridad
Hemisférica, que recoge los documentos relacionados con el tema, la información
enviada por los Estados Miembros y toda otra información de interés para los
trabajos de la Comisión; y
TOMANDO
NOTA TAMBIÉN de la creación y diseño de una página de la Comisión en Internet
para difusión de los documentos, resoluciones e informes que genera la OEA en
el campo de la seguridad hemisférica y de los principales documentos y acuerdos
bilaterales y multilaterales de importancia para el sistema interamericano
relacionados con los diversos aspectos de la seguridad hemisférica,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual del
Consejo Permanente en lo relacionado con las actividades de la Comisión de
Seguridad Hemisférica.
2. Solicitar al Secretario General que
considere un mayor fortalecimiento del apoyo profesional, técnico y
administrativo que la Secretaría General brinda actualmente a la Comisión, por
los medios que estime necesarios para cumplir los mandatos que le encomienda la
Asamblea General a la Secretaría General.
3. Solicitar a la Secretaría General que
recopile, organice y mantenga actualizados los archivos y bases de datos
relacionados con las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en el
Hemisferio, tomando en cuenta el inventario sobre medidas de carácter militar
solicitado a la Junta Interamericana de Defensa (JID), a fin de que estén a
disposición de los Estados Miembros, de conformidad con la resolución AG/RES.
1566 (XXVIII-O/98). Asimismo, solicitarle que analice y difunda oportunamente
diversos aspectos y estudios relacionados con estas materias.
4. Solicitar asimismo al Secretario
General que, en coordinación con la Presidencia de la Comisión:
a.
facilite
el intercambio de experiencias y de cooperación entre la Comisión y otras organizaciones internacionales, como
las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa
(OSCE) y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), que trabajen
en materias relacionadas con el fomento de la confianza y de la seguridad;
b.
en el
marco de los acuerdos de cooperación entre la Organización de los Estados
Americanos y las Naciones Unidas, fortalezca los intercambios de la Comisión
con el Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas y, en
especial, con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme
y el Desarrollo en América Latina y el Caribe;
c.
recopile
los documentos emanados de reuniones gubernamentales subregionales y
nacionales, así como de carácter académico sobre seguridad internacional, e
informe a los Estados Miembros sobre su disponibilidad; y
d.
continúe
incorporando a la página de la Comisión en Internet información sobre los
documentos oficiales de la OEA relativos al tema y sobre su programa de
trabajo, así como los principales documentos y acuerdos bilaterales y
multilaterales relevantes al sistema interamericano relacionados con los
diversos aspectos de la seguridad hemisférica.
5. Encomendar al Secretario General que
lleve a cabo las actividades descritas en la presente resolución de acuerdo con
los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros
recursos.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
El informe
del Consejo Permanente sobre el informe de la Junta de Auditores Externos (CP/CAAP-2465/99 rev 1); y
El informe
al Consejo Permanente, “Auditoría de cuentas y estados financieros por los años
terminados el 31 de diciembre de 1998 y 1996”, preparado por la Junta de
Auditores Externos, y las importantes recomendaciones que el mismo contiene,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe de la Junta de
Auditores Externos “Auditoría de cuentas y estados financieros por los años
terminados el 31 de diciembre de 1998 y 1996” y del informe del Consejo
Permanente sobre el informe de la Junta de Auditores Externos.
2. Agradecer a la Presidenta de la Junta,
señora Jacqueline Williams-Bridgers, su labor y dedicación durante su mandato
como Presidenta de la Junta de Auditores Externos.
3. Encomendar al Consejo Permanente que,
por intermedio de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios,
examine las recomendaciones de la Junta con mayor profundidad y recomiende las
medidas pertinentes.
4. Encomendar a la Secretaría General que
adopte las medidas pertinentes para implementar toda acción resultante de las
recomendaciones del Consejo Permanente.
5. Encomendar al Consejo Permanente que
presente al trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General un
informe sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TENIENDO EN
CUENTA la necesidad de considerar los documentos “Reformas de la política de
personal con comentarios de la Asociación de Personal” (GETC/FORMOEA-29/98),
“Informe del Grupo de Trabajo sobre el Servicio de Carrera en la Secretaría
General de la OEA” (CP/doc.3187/99), “Política de personal” (CP/doc.3198/99),
“Cuadro comparativo sobre la política de personal”(CP/CAAP-2470/99 y
CP/CAAP-2470/99 add. 1), "Estudio comparativo sobre las prestaciones de
seguro de vida y médico que ofrecen la Secretaría General y otros organismos
internacionales" (CP/doc.3183/99) y "Pensiones para ejecutivos
retirados y seguro de salud y vida para empleados retirados"
(CP/doc.2981/97);
CONSIDERANDO:
Que
mediante la resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), la Asamblea General
encomendó a la Secretaría General “que mejore los mecanismos de empleo vigentes
en la Organización, en la medida que sea necesario, concentrando la atención,
en particular, en el aumento de la transparencia y la racionalización de los
distintos mecanismos de contratación” y que asista al Consejo Permanente en la
preparación de “un estudio con recomendaciones sobre la política de servicio de
carrera de la Secretaría General”, para consideración por la Asamblea General
en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones; y
Que
mediante la resolución AG/RES. 1 (XXV-E/98), la Asamblea General encomendó al
Secretario General “que presente un estudio sobre la distribución de personal
en todas las categorías y que presente recomendaciones a la Asamblea General,
en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre la reestructuración
de esta distribución, con miras a forjar una fuerza laboral más acorde a las
cambiantes necesidades de la Organización y establecer una adecuada política de
personal, tomando en cuenta la representación geográfica de acuerdo con el
artículo 120 de la Carta”,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe el estudio de la política del servicio de carrera de la Secretaría
General y demás aspectos de la política de personal y adopte las medidas
pertinentes ad referéndum de la Asamblea General.
2. Prorrogar el mandato al Secretario
General de mejorar los mecanismos de empleo vigentes en la Secretaría General
en la medida que sea necesario, concentrando la atención, en particular, en el
aumento de la transparencia y la racionalización de los distintos mecanismos de
contratación que utiliza la Secretaría General y que notifique al Consejo
Permanente sobre las modificaciones efectuadas, en la esfera de su competencia,
a efectos de que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario
de sesiones.
3. Prorrogar
el mandato al Secretario General de mantener actualizado al Consejo Permanente
sobre la implementación del nuevo sistema de evaluación del desempeño y solicitar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su próximo período
ordinario de sesiones.
4. Encomendar
al Secretario General que, sin perjuicio para el futuro del servicio de
carrera, mantenga congeladas todas las plazas vacantes del servicio de carrera
hasta que la Asamblea General tome una decisión definitiva.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO
PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en
su preámbulo "que la democracia representativa es condición indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" y que uno de sus
propósitos es "promover y consolidar la democracia representativa dentro
del respeto al principio de no intervención";
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el
capítulo sobre el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, en
lo referente a la promoción de la democracia representativa (CP/CAJP-1506/99
rev. 3);
CONSIDERANDO:
La
resolución AG/RES. 1063 (XX-O/90), mediante la cual solicitó al Secretario
General que "establezca una Unidad para la Promoción de la Democracia en
la Secretaría General", y la resolución CP/RES. 572 (882/91), mediante la
cual el Consejo Permanente adoptó el Programa de Apoyo para la Promoción de la
Democracia; y
Que de
conformidad con la resolución CP/RES. 572 (882/91), la Unidad "estará a
disposición para cumplir las tareas que los órganos competentes le puedan
encomendar en apoyo a la democracia en el Hemisferio";
TENIENDO EN
CUENTA las resoluciones AG/RES. 1080 (XXI-O/91), AG/RES. 1402 (XXVI-O/96) y
AG/RES. 1475 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1551 (XXVIII-O/98), "Promoción de la
democracia representativa", en las que se encomendó al Consejo Permanente
la elaboración de un conjunto de propuestas de incentivo a la preservación y
fortalecimiento de los sistemas democráticos; y
RECORDANDO:
Que en el
Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano, de 1991, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de
Delegación de los Estados Miembros declararon su compromiso indeclinable con la
defensa y promoción de la democracia representativa y los derechos humanos en
la región, dentro del principio de no intervención;
Que en la
Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, de
1993, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los
Estados Miembros declararon que el apoyo y la cooperación de la OEA para el
fortalecimiento de las instituciones democráticas, por medio de programas que
contribuyan a mejorar las capacidades propias de los Estados que así lo
soliciten para perfeccionar sus modelos de organización política, es el
fundamento de este nuevo compromiso hemisférico y que, a este respecto,
enfatizaron la contribución de la Unidad para la Promoción de la Democracia y
del Consejo Permanente en la elaboración de propuestas de incentivos para la
preservación y el fortalecimiento de los sistemas democráticos en el
Hemisferio;
Que en la
Declaración de Principios de la Primera Cumbre de las Américas. celebrada en
Miami en 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno declararon que la democracia
es el único sistema político que garantiza el respeto de los derechos humanos y
el estado de derecho, a la vez que salvaguarda la diversidad cultural, el
pluralismo, el respeto de los derechos de las minorías y la paz en y entre las naciones,
y que la democracia y el desarrollo se refuerzan mutuamente;
Que en la
Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en
Santiago en 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron la importancia
de fortalecer los sistemas democráticos en el Hemisferio; y
Que el Plan
de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas insta a los Gobiernos a
fortalecer la cooperación y el apoyo a las actividades de la OEA en ese ámbito,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo Permanente
sobre promoción de la democracia representativa.
2. Encomendar al Consejo Permanente que,
por medio del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa:
a. Continúe
dando seguimiento y proporcionando la orientación que sea necesaria a la Secretaría
General, y en particular a la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD),
con respecto a las actividades que desarrolla en el área de la democracia, así
como en la consecución de sus objetivos y en la ejecución de sus planes de
trabajo;
b. Promueva
la cooperación en tareas afines y la coordinación entre la UPD y los diversos
órganos, organismos y entidades de la OEA, con miras a aumentar el impacto de
las actividades de la Organización relacionadas con la promoción y defensa de
la democracia representativa en la región y garantizar la eficiencia de tales
actividades;
c. Solicite
a la Secretaría General que, por medio de la UPD, con la debida coordinación
con los órganos, organismos y entidades de la OEA mantenga actualizado el
inventario anual sobre las actividades relativas a la promoción de la
democracia representativa desarrolladas en la Organización;
d. Estudie
y apruebe, antes de concluir 1999, el Plan de Trabajo de la UPD para el año
2000, asegurándose de que se incluyan en dicho plan actividades en apoyo a los
mandatos relativos a la promoción y defensa de la democracia emanados de los
Planes de Acción de las Cumbres de las Américas asignados a la OEA;
e. Instruya
a la Secretaría General para que, a través de la UPD, prosiga con el diseño e
implementación de programas orientados a la promoción, intercambio y
capacitación de jóvenes líderes del Hemisferio; informe periódicamente sobre
los avances en la materia al Consejo Permanente y presente proyectos para la
realización de un evento hemisférico que recoja la experiencia de los cursos y
seminarios organizados por la UPD en diversas subregiones del Hemisferio, de
acuerdo con los recursos asignados en
el programa-presupuesto y otros recursos;
f. Continúe examinando los informes
trimestrales sobre los avances de las actividades de la UPD, incluida la información relativa al nivel de
ejecución presupuestaria, los cuales serán presentados por la Secretaría
General dentro de los 45 días siguientes al término de cada trimestre, e
incluya sus comentarios y observaciones en de su informe anual;
g. Prosiga
las tareas de elaboración de propuestas
de incentivos para preservar y afianzar los sistemas democráticos en el
Hemisferio.
3. Encomendar a la Secretaría General que,
por medio de la UPD, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, continúe realizando estudios y
seminarios y promoviendo o auspiciando trabajos relativos a la promoción de la
democracia en la región.
4. Encomendar a la Secretaría General que,
por medio de la UPD, de conformidad con la resolución AG/RES. 1599
(XXVIII-O/98) y de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, continúe facilitando el diálogo entre
los parlamentos del Hemisferio en el ámbito de la OEA.
5. Alentar a la UPD a mantener informados
a los Estados Miembros, a través del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa, en lo referente la realización de las actividades contempladas
en su programa de trabajo, a fin de darles la mayor difusión posible en el
Hemisferio.
6. Tomar nota del Manual sobre
Organización de Misiones de Observación Electoral en el Marco de la OEA y
solicitar a la Secretaría General que prepare una versión revisada del mismo,
tomando en consideración las observaciones formuladas por el Grupo de Trabajo
sobre Democracia Representativa.
7. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la ejecución de esta resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el
Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción (CP/CAJP-1458/99 rev. 1), presentado en cumplimiento del
mandato de la Asamblea General comprendido en la resolución AG/RES. 1552
(XXVIII-O/98);
CONSIDERANDO:
Que la
Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su preámbulo que
“la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la región” y que “la organización jurídica es una
condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en
la justicia”;
Que los
Estados Miembros, al suscribir la Convención Interamericana contra la
Corrupción, manifestaron en su preámbulo estar “convencidos de que la
corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra
la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo
integral de los pueblos”;
Que los
propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y
fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así
como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a
fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;
Que,
mediante la resolución AG/RES.1477 (XXVII-O/97), adoptó el Programa Interameri-
cano de Cooperación para Combatir la Corrupción;
Que,
mediante la resolución AG/RES.1552 (XXVIII-O/98), “Fortalecimiento de la
probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción”, convocó el Simposio para el
Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio, el cual se llevó a cabo el 4,
5 y 6 de noviembre de 1998 en Santiago, Chile, y del cual emanaron una serie de
conclusiones y recomendaciones;
Que el
Comité Jurídico Interamericano, en cumplimiento del encargo formulado por la
Asamblea General, elaboró el documento “Legislación Modelo sobre
Enriquecimiento Ilícito y Soborno Transnacional” (CP/doc.3146/99), que incluye
una guía para el legislador en relación con estas importantes figuras
incorporadas a la Convención Interamericana contra la Corrupción;
Que con el
fin de apoyar la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción, la Secretaría General de la OEA y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) suscribieron un acuerdo de cooperación el 26 de marzo de 1999
en la sede de la Organización; y
RECONOCIENDO
CON BENEPLÁCITO que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido
ya ratificada por 16 Estados Miembros,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que consideren firmar, ratificar o adherir, según el caso,
a la Convención Interamericana contra la Corrupción.
2. Agradecer al Comité Jurídico
Interamericano la importante contribución que ha realizado al elaborar el
documento “Legislación Modelo sobre Enriquecimiento Ilícito y Soborno
Transnacional”, que será de gran utilidad en las tareas de implementar, dentro
de los sistemas jurídicos nacionales, esas figuras incorporadas a la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
3. Expresar su satisfacción por la
suscripción del acuerdo de cooperación entre la Organización y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que apoya sustancialmente la implementación
de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
4. Encomendar al Consejo Permanente:
a. Que
reinicie las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos a fin de que efectúe el seguimiento
de las actividades incluidas en el Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción, así como de las recomendaciones emanadas del Simposio
sobre el Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio, realizado en Santiago,
Chile, en noviembre de 1998;
b. Que
continúe promoviendo el intercambio de experiencias y de información entre
instituciones públicas y organismos internacionales, incluida la consideración
de los aportes que realicen las instituciones de la sociedad civil, de
conformidad con las recomendaciones del Simposio;
c. Que,
al hacer el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción, considere medidas específicas para alentar la
ratificación e implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y
prestar asistencia técnica a los Estados Miembros que lo soliciten, e
intercambiar información y experiencias con relación a la implementación de la
Convención, tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Simposio
sobre el Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio; y
d. Que
implemente las medidas aprobadas como asunto prioritario, tomando en cuenta el
apoyo institucional necesario para su aplicación.
5. Instar a la Secretaría General a:
a. Prestar
el apoyo necesario al Consejo Permanente en el cumplimiento de dichas tareas,
en particular en lo referente al estudio de las formas de obtener los recursos
requeridos para instrumentar las recomendaciones del Simposio, así como para
desarrollar las actividades previstas en el Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción, a fin de fortalecer la capacidad de
cooperación de la Organización en esta materia; y
b. Continuar
prestando su apoyo técnico al proceso de intercambio de información mencionado
en el punto 4 (b).
6. Solicitar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la cooperación hemisférica para prevenir,
combatir y eliminar el terrorismo (CP/CAJP-1528/99 rev. 1), presentado en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1553 (XXVIII-O/98);
TENIENDO EN
CUENTA la Declaración y el Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para
Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptados en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Lima en 1996;
TENIENDO EN
CUENTA ADEMÁS que en el Plan de Acción adoptado en ocasión de la Segunda Cumbre
de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en 1998, los Jefes de Estado y
de Gobierno convinieron convocar, en el marco de la Organización de los Estados
Americanos, la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre
Terrorismo para evaluar los progresos alcanzados y definir los futuros cursos de
acción para la prevención, el combate y la eliminación del terrorismo;
CONSIDERANDO:
Que
mediante resolución AG/RES.1553 (XXVIII-O/98), “Cooperación hemisférica para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, encomendó al Consejo Permanente
que llevara a cabo los trabajos preparatorios de la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo con vistas a su convocatoria;