ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
CONSEJO
PERMANENTE
REGLAMENTO DEL
CONSEJO PERMANENTE
(Aprobado
por el Consejo Permanente de la Organización
en
la sesión ordinaria del 1 de octubre de 1980.
Incluye
las modificaciones aprobadas en las sesiones
celebradas
el 22 de agosto de 1984, 22 de enero de 1992
y
9 de agosto de 1995)
|
SECRETARÍA GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 |
CP |
ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
CONSEJO
PERMANENTE
OEA/Ser.G
CP/doc.1112/80
rev. 3
9
agosto 1995
Original:
español
REGLAMENTO
DEL
CONSEJO
PERMANENTE
(Aprobado
por el Consejo Permanente de la Organización
en
la sesión ordinaria del 1 de octubre de 1980.
Incluye
las modificaciones aprobadas en las sesiones
celebradas
el 22 de agosto de 1984, 22 de enero de 1992
y
9 de agosto de 1995)
|
SECRETARÍA GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 1995 |
CP |
ÍNDICE
Página
I. NATURALEZA
Y COMPOSICIÓN 1
II. ORDEN
DE PRECEDENCIA 1
III. PRESIDENCIA
Y VICEPRESIDENCIA 1
Períodos.................................................................................................................. 1
Orden de sucesión................................................................................................... 1
Suplencia del Presidente........................................................................................... 2
Atribuciones del Presidente...................................................................................... 2
IV. COMISIONES AD HOC PARA LA SOLUCIÓN
PACÍFICA DE CONTROVERSIAS....................................................................... 3
Creación................................................................................................................. 3
Integración y mandato.............................................................................................. 3
Duración del mandato de los
miembros..................................................................... 3
V. COMISIONES,
SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO 4
Creación................................................................................................................. 4
Comisiones Permanentes......................................................................................... 4
Comisión
General.................................................................................................... 4
Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos.................................................................. 5
Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios............................................. 6
Comisión de Reuniones y
Organismos....................................................................... 7
Comisión sobre Peajes del Canal
de Panamá............................................................. 7
Comisión del Medio Ambiente.................................................................................. 8
Comisión de Seguridad Hemisférica.......................................................................... 8
Integración ............................................................................................................. 8
Duración del mandato de los
miembros..................................................................... 9
Instalación,
elección y duración del mandato
de los presidentes y vicepresidentes ...................................................................... 10
VI. ESTUDIOS
PREVIOS E INFORMES 11
Página
VII. SESIONES
13
Sesiones ordinarias................................................................................................... 13
Sesiones extraordinarias........................................................................................... 13
Sesiones protocolares............................................................................................... 14
Sesiones públicas y privadas..................................................................................... 14
Participación en las sesiones .................................................................................... 15
Orden del día........................................................................................................... 16
VIII. DEBATES
17
Quórum................................................................................................................... 17
Uso de la palabra..................................................................................................... 17
Proposiciones.......................................................................................................... 18
Retiro de proposiciones............................................................................................ 18
Cuestión de orden.................................................................................................... 18
Suspensión del debate.............................................................................................. 18
Cierre del debate..................................................................................................... 19
Suspensión o levantamiento de la
sesión.................................................................... 19
Orden de las mociones de
procedimiento................................................................... 19
Reconsideración de decisiones.................................................................................. 19
IX. VOTACIONES
20
Derecho a voto........................................................................................................ 20
Mayoría requerida.................................................................................................... 20
Procedimiento de votación........................................................................................ 20
Votación de proposiciones........................................................................................ 22
Votación de enmiendas............................................................................................ 23
Votación por partes.................................................................................................. 23
Explicación de voto.................................................................................................. 24
X. SECRETARÍA
GENERAL 24
Funciones................................................................................................................ 24
Actas...................................................................................................................... 25
Página
XI. PREPARACIÓN
DE LA ASAMBLEA GENERAL 25
Cambios de sede de
los períodos ordinarios
de sesiones........................................................................................................... 26
Selección por el
Consejo Permanente de la
sede de los períodos ordinarios
de sesiones............................................................ 26
Procedimiento para
la fijación de la
sede de los períodos ordinarios de sesiones............................................................. 27
Períodos extraordinarios de
sesiones ....................................................................... 27
XII. REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES Y
ACTUACIÓN PROVISIONAL DEL CONSEJO
PERMANENTE COMO ÓRGANO DE
CONSULTA ........................................... 28
Convocación de la
Reunión de Consulta
en aplicación de la Carta....................................................................................... 28
Convocación de la
Reunión de Consulta
en aplicación del Tratado Interamericano
de Asistencia Recíproca........................................................................................ 28
Decisiones del
Consejo Permanente actuando
provisionalmente como Órgano de Consulta............................................................ 29
XIII. ALCANCE
Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 29
Disposición transitoria............................................................................................. 30
REGLAMENTO DEL CONSEJO PERMANENTE
I.
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Artículo 1. El Consejo Permanente es uno de los
órganos de la Organización y se compone de un representante por cada Estado
miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con categoría de
embajador. Cada gobierno podrá
designar los representantes alternos o suplentes y los consejeros o asesores
que juzgue conveniente, acreditando, en caso necesario, un representante
interino. II.
ORDEN DE PRECEDENCIA Artículo 2. El orden de precedencia de los
representantes titulares, interinos y alternos o suplentes se establecerá de
acuerdo con las fechas en que presenten los respectivos documentos que los
acrediten como tales. III. PRESIDENCIA
Y VICEPRESIDENCIA Períodos Artículo 3. El Presidente y el Vicepresidente del
Consejo Permanente desempeñarán sus funciones por un período de tres
meses. Los períodos comenzarán
automáticamente el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre. Orden de sucesión Artículo 4. La presidencia del Consejo Permanente será
ejercida sucesivamente por los representantes titulares en el orden
alfabético español de los nombres en español de sus respectivos Estados y la
vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso. Artículo 5. Si el Estado al cual corresponda la
presidencia no tuviere representante titular, el vicepresidente ejercerá la
presidencia. Si el Estado al cual
corresponda la vicepresidencia no tuviere representante titular, los
representantes titulares de los Estados en orden alfabético inverso ejercerán
sucesivamente la vicepresidencia con carácter interino. En ambos casos, el ejercicio de la
presidencia o de la vicepresidencia terminará cuando se incorpore al Consejo
Permanente el representante titular del Estado al cual corresponda por
derecho el cargo respectivo. Suplencia del Presidente Artículo 6. En caso de ausencia temporal o de
impedimento del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y, en caso de
ausencia temporal o de impedimento de ambos, ejercerá la presidencia el
representante titular más antiguo. Artículo 7. Si la presidencia y la vicepresidencia del
Consejo Permanente correspondieran al representante titular del mismo Estado,
este representante será el Presidente,
la vicepresidencia será ejercida por el representante titular del
Estado que le siga en orden alfabético inverso y así sucesivamente. Atribuciones del Presidente Artículo 8. El Presidente del Consejo: 1. Convocará a las sesiones, las abrirá y
levantará, dirigirá los debates, concederá el uso de la palabra en el orden
en que se la soliciten, someterá a votación los asuntos y anunciará los
resultados, decidirá las cuestiones de orden conforme a los dispuesto en el
artículo 46 del presente Reglamento, instalará las comisiones y, en general,
cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento. 2. Podrá asistir a los actos o ceremonias
cuando haya sido invitado en tal calidad. 3. Designará la comisión de
representantes que recibirá, en nombre del Consejo, a los Jefes de Estado o
de Gobierno que asistan a los actos y sesiones protocolares. 4. Podrá efectuar consultas con los
miembros del Consejo a efectos de preparar los trabajos de una próxima
sesión. 5. Pronunciará las palabras de bienvenida
y despedida de representantes ante el Consejo. 6. Cumplirá las demás funciones que
expresamente le atribuyen el Estatuto, la Carta y otros tratados
interamericanos, y aquellas que específicamente le encomienden la Asamblea
General, la Reunión de Consulta y el Consejo Permanente. IV. COMISIONES AD HOC
PARA LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS Creación Artículo 9. El Consejo Permanente, en el ejercicio de
sus funciones, con la anuencia de las Partes en una controversia, podrá
establecer comisiones ad hoc. Integración y mandato Artículo 10. Las comisiones ad hoc tendrán la
integración y el mandato que el Consejo Permanente, con la anuencia de las
Partes en la controversia, acuerde en cada caso. Duración del mandato de los miembros Artículo 11. La duración del mandato de los miembros de
las comisiones ad hoc dependerá de lo que el Consejo Permanente resuelva en
cada caso al crear dichas comisiones. V.
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO Creación Artículo 12. El Consejo Permanente podrá crear las
comisiones permanentes y especiales así como los grupos de trabajo que
considere necesarios. Las comisiones
especiales y los grupos de trabajos serán transitorios. Artículo 13. Las comisiones podrán crear subcomisiones
y grupos de trabajo, debiendo precisar su mandato en cada caso. Comisiones permanentes Artículo 14. Son comisiones permanentes del Consejo
Permanente, sin perjuicio de otras que pudieran ser creadas con ese carácter,
las siguientes: Comisión General; Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos; Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios; Comisión de
Reuniones y organismos; Comisión sobre los
Peajes del Canal de Panamá; Comisión del Medio
Ambiente. Comisión de
Seguridad Hemisférica Comisión General Artículo 15. La Comisión General estará integrada por
un representante de cada Estado miembro.
El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Permanente serán
respectivamente, Presidente y Vicepresidente de la Comisión General. Articulo 16. La Comisión General tiene las siguientes
funciones: a. Asesorar al Consejo Permanente y a su
Presidente en asuntos de la competencia del Consejo que, no habiendo sido
asignados a otras comisiones, lo hubieran sido a esta comisión; b. Considerar y formular al Consejo, a su
Presidente y a los presidentes de las comisiones, recomendaciones sobre el
desarrollo y la coordinación de sus respectivas labores, a cuyo efecto podrá
crear una subcomisión de coordinación integrada por dichos presidentes; c. Examinar periódicamente, por mandato
del Consejo Permanente, la práctica de los procedimientos y métodos de
trabajo a fin de lograr el mejor grado de eficiencia posible y el mejor
aprovechamiento del tiempo en sus actividades; y d. Las demás que le asigne el Consejo. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Artículo 17. La Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos tiene la función de estudiar los temas que sobre esos asuntos le
encomiende el Consejo Permanente. Artículo 18. La Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos estudiará y rendirá un informe al Consejo Permanente sobre los
informes de los órganos, organismos y entidades a que se refiere el artículo
90 (f) de la Carta que el Consejo Permanente le remita para su análisis. Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios Artículo 19. La Comisión de Asuntos Administrativos y
Presupuestarios tiene las siguientes funciones: a. Recomendar al Consejo Permanente los
programas que, en el área de su competencia, puedan servir de base a la
Secretaría General para preparar el proyecto de programa-presupuesto de la
Organización conforme a lo establecido en el artículo 117 (c) de la Carta; b. Examinar el proyecto de
programa-presupuesto que la Secretaría General le remita en consulta el
Consejo Permanente para los fines previstos en el artículo 117 (c) de la
Carta, y someter al Consejo las observaciones que estime pertinentes; c. Estudiar las demás materias que le
encomiende el Consejo relacionadas con los programas, el presupuesto, la
administración y los aspectos financieros de las operaciones de la Secretaría
General, y d. Considerar los informes de evaluación
anual que el Secretario General presente al Consejo Permanente en
cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Generales para el Funcionamiento
de la Secretaría General. Sobre esta
base, valorar globalmente la eficacia de los programas, proyectos y
actividades de la organización y formular las recomendaciones que se estimen
pertinentes y elevarlas a la consideración del Consejo Permanente para su
eventual remisión a la Comisión Preparatoria, a efectos de que sean
consideradas por la Asamblea General en forma conjunta con el proyecto de
programa-presupuesto. Comisión de Reuniones y Organismos Artículo 20. La Comisión de Reuniones y Organismos
tiene, entre otras funciones, la de estudiar los asuntos que el Consejo
Permanente le encomiende con respecto a los órganos subsidiarios, organismos
y entidades de la Organización. Asimismo, esta
Comisión estudiará, los asuntos relativos a: a. La celebración de reuniones y
conferencias en el campo de competencia del Consejo; b. La coordinación que sea necesaria con
otros órganos de la Organización respecto a las reuniones y conferencias que
se celebren bajo los auspicios de ésta; c. Los organismos especializados
interamericanos y otras entidades interamericanas en el campo de la
competencia del Consejo, y d. La coordinación que sea necesaria con
los órganos subsidiarios de los otros Consejos respecto a organismos
especializados interamericanos y otras entidades interamericanas que no estén
dentro de la esfera de competencia exclusiva
de un solo consejo. Artículo 21. La Comisión de Reuniones y Organismos
estudiará y rendirá un informe al Consejo Permanente sobre los informes que
los órganos, organismos y entidades a que se refiere el artículo 90 (f) de la
Carta que el Consejo le remita para su análisis. Comisión sobre Peajes del Canal de Panamá Artículo 22. La Comisión sobre Peajes del Canal de
Panamá tiene, entre otras, las funciones de preparar, coordinar y ofrecer a
la Comisión del Canal de Panamá los puntos de vista de los Estados miembros
de la Organización que utilizan el Canal. Comisión del Medio Ambiente Artículo 23. La Comisión del Medio Ambiente tiene la
función de estudiar y proponer al Consejo Permanente la política de la
Organización en esta materia y desarrollar, coordinar, evaluar y efectuar el
seguimiento, entre otras, de las medidas de acción para la cooperación
regional en materia del medio ambiente Comisión de Seguridad Hemisférica Artículo 24. La Comisión de Seguridad Hemisférica tiene
las funciones de estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente
sobre los temas de seguridad hemisférica, en particular para promover la
cooperación en este campo, que le encomiende el Consejo Permanente o la
Asamblea General por su intermedio. Integración Artículo 25. Todos los Estados miembros tienen el
derecho de integrar las comisiones permanentes. No obstante, para facilitar sus labores y salvo lo dispuesto
para la Comisión General, el Consejo
Permanente instalará dichas comisiones con los representantes de los
Estados miembros que hubieren solicitado participar en ellas. Artículo 26. En la instalación de las comisiones
permanentes deberán considerarse las solicitudes que formulen al Presidente del Consejo Permanente los representantes de los
Estados miembros, en forma verbal o escrita, con anterioridad a la sesión de
instalación o durante la misma. La
participación con posterioridad a la instalación de las comisiones
permanentes se rige con lo previsto en el Artículo 39, numeral 3 de este
Reglamento. Artículo 27. Corresponde a cada comisión determinar el
número de miembros de sus subcomisiones y grupos de trabajo y proceder a su
designación. Cada comisión podrá
delegar estas atribuciones en su presidente. Artículo 28. El Consejo Permanente designará los
miembros de las comisiones especiales y de los grupos de trabajo que éste
hubiese creado. Cuando el Consejo no
tome una decisión al respecto, su Presidente hará tales designaciones. Artículo 29 1. En la designación de miembros de las
comisiones especiales, subcomisiones y grupos de trabajo deberán
considerarse, además de las solicitudes de los representantes, la diversidad
de criterios expuestos sobre los asuntos tratados así como, en lo posible, el
principio de la representación geográfica equitativa. 2. Para la designación de miembros de las
comisiones especiales cuyo número por resolución de la Asamblea General o del
Consejo Permanente fuera inferior al de Estados miembros, se observarán los
criterios previstos en el párrafo precedente; no obstante, si no hubiere
acuerdo en la designación, el asunto será resuelto mediante votación. Duración del mandato de los miembros Artículo 30 1. Para facilitar las labores y salvo lo
dispuesto para la Comisión General el mandato de los miembros de las
comisiones permanentes será de un año.
Sin embargo, el de los miembros de la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios, será de dos años. 2. El mandato de los miembros de las
subcomisiones y grupos de trabajo expirará simultáneamente con el de los
miembros de las respectivas comisiones permanentes, aunque no hubiesen
cumplido con su cometido. 3. El mandato de los miembros y
autoridades de las comisiones especiales, sus subcomisiones y grupos de
trabajo, o de los grupos de trabajo del Consejo Permanente, expirará cuando
lo determine el Consejo Permanente o cuando
el cometido de los mismos se hubiese cumplido. Instalación, elección y duración del mandato de los presidentes y
vicepresidentes Artículo 31 1. El Presidente del Consejo Permanente
instalará todas las comisiones dentro del mes próximo siguiente a la fecha de
clausura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Salvo lo dispuesto en este Reglamento en
relación con la Comisión General, en la sesión de instalación, de ser
posible, se elegirán los respectivos presidentes y vicepresidentes conforme
al siguiente procedimiento: a. La presentación de candidatos podrá
hacerse por escrito antes de la sesión y en forma oral o escrita durante la
sesión; b. La elección de presidente y de
vicepresidente de cada comisión se hará por votación separada y secreta,
excepto cuando se decidiera por aclamación. c. Se declararán elegidos presidente y
vicepresidente aquellos candidatos que obtengan la mayoría absoluta de votos
de los miembros de la comisión; d. Si en las votaciones ninguno de los
candidatos obtuviese la mayoría necesaria para ser elegido, se realizarán
tantas votaciones adicionales como fuesen necesarias. 2. Cada subcomisión o grupo de trabajo
elegirá su presidente. Artículo 32 1. La elección de los presidentes y
vicepresidentes de las comisiones permanentes, con excepción de la Comisión
General, se efectuará, a más tardar, en la última sesión que celebren durante
el mes próximo siguiente al término del período ordinario de sesiones de la
Asamblea General. Salvo lo dispuesto
para la Comisión General y en concordancia con el artículo 3 del presente
Reglamento, el mandato de los presidentes y vicepresidentes de estas comisiones
será de un año. 2. Con excepción de la Comisión General,
en caso de ausencia definitiva del presidente de una de las comisiones
permanentes dentro de los seis primeros meses de su mandato, la comisión
elegirá un nuevo presidente. 3. Con excepción de la Comisión General,
en caso de ausencia definitiva del presidente de una de las comisiones
permanentes después de seis meses contados a partir de la fecha de su
elección, el vicepresidente pasará a ser presidente e inmediatamente
convocará a la comisión para elegir vicepresidente. 4. Con excepción de la Comisión General,
los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes no podrán ser
reelegidos para el período siguiente, salvo que hubiesen ejercido el cargo
por un período menor de seis meses.
Los presidentes y vicepresidentes salientes continuarán en sus
funciones hasta el momento en que tomen posesión de sus cargos aquellos que
hubiesen sido elegidos para reemplazarlos. VI. ESTUDIOS PREVIOS E INFORMES Artículo 33. Todo asunto presentado al Consejo
Permanente y que a su juicio requiera de estudio previo se enviará a una
comisión, la cual presentará un informe. Artículo 34. Las comisiones informarán al Consejo
Permanente, por escrito, sobre cada asunto que se les haya encomendado. El informe final deberá contener un
proyecto de resolución o una recomendación.
Los miembros de las comisiones podrán, juntos o separadamente, presentar
su opinión disidente. Artículo 35 1. Los informes anuales y especiales que
deben presentar los órganos, organismos y entidades de la Organización en
cumplimiento del artículo 90 (f) de la Carta deberán ser entregados al
Consejo Permanente a través del Secretario General por lo menos 90 días antes
de la iniciación de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea
General. 2. El Consejo Permanente considerará los
informes de los órganos, organismos y entidades a los que se refiere el
artículo 90 (f) de la Carta que hubiesen sido presentados en el plazo
reglamentario y elevará a la Asamblea General para su consideración las observaciones y recomendaciones que estime
del caso. Los respectivos informes se
distribuirán como documentos de referencia para la mejor comprensión de las
observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente a la Asamblea General. Esta atribución del Consejo Permanente se ejercerá en
armonía con las disposiciones pertinentes de la Carta y los demás
instrumentos interamericanos. 3. El Consejo, en el caso de informes
presentados fuera de término, podrá, no obstante, formular observaciones y
recomendaciones; si no las formulare, hará del conocimiento de la Asamblea
General la circunstancia que le impidió hacerlo. 4. El Consejo Permanente podrá solicitar
a los presidentes o directores de los órganos, organismos y entidades de la
Organización que concurran a las sesiones en las que se consideren sus
informes a fin de que proporcionen la información aclaratoria o
complementaria que se les pueda requerir.
Cuando el presidente o director se vea imposibilitado para concurrir,
el Consejo Permanente podrá recibirla de quien, conforme al Estatuto o
Reglamento correspondiente, lo represente. 5. En todos los casos, las observaciones
y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los respectivos informes serán
remitidas a los gobiernos de los Estados miembros con antelación no menor de
30 días a la fecha en que debe
iniciarse el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Asamblea
General. VII. SESIONES Sesiones ordinarias Artículo 36. El Consejo Permanente celebrará sesiones
ordinarias el primer y tercer miércoles de cada mes. Si fuere necesario anticipar o posponer
sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo podrá señalar otras
fechas. Las sesiones del Consejo
Permanente y las de sus comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo
comenzarán puntualmente a la hora señalada en la convocatoria. Sesiones extraordinarias Artículo 37. El Consejo Permanente celebrará, de
conformidad con el artículo 18 de su Estatuto, sesiones extraordinarias
cuando: a. El Presidente lo considere necesario; b. Cualquier representante lo solicite
por escrito manifestando el objeto de su petición; c. El Secretario General lo solicite
expresamente, en uso de las facultades previstas en el artículo 115, párrafo
segundo, de la Carta; y d. La Asamblea General lo disponga de
manera expresa. Sesiones protocolares Artículo 38 1. El Presidente del Consejo Permanente,
de acuerdo con la misión, delegación o representación del respectivo
gobierno, o a pedido de ésta, convocará a sesiones protocolares en honor de
Jefes de Estado o de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores de los
Estados miembros. 2. Previo acuerdo de la Comisión General
y en consulta con la misión, delegación o representación del respectivo
gobierno si correspondiere, o a pedido de ésta, convocará asimismo a sesiones
protocolares en honor de otras personalidades o para celebrar o conmemorar
acontecimientos de importancia. Sesiones públicas y privadas Artículo 39. Las sesiones del Consejo Permanente serán
públicas. Sin embargo, si así lo
dispusiere el Presidente o lo solicitare cualquiera de los representantes, la
sesión tendrá el carácter de privada y continuará en esa forma, salvo
decisión en contrario del Consejo.
Cuando una sesión pública deba convertirse en privada, el Presidente
declarará un breve receso con el objeto de facilitar la salida de todas
aquellas personas que no estuviesen autorizadas para permanecer en la
sala. Salvo lo dispuesto en el inciso
5 del artículo 40 del presente Reglamento, a las sesiones privadas sólo
tendrán acceso los miembros de las misiones, delegaciones o representaciones. Participación en las sesiones Artículo 40 1. En las sesiones del Consejo
Permanente, de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo podrán
participar los representantes titulares o interinos, así como los alternos o
suplentes y consejeros o asesores 2. Los representantes en el Consejo
Permanente que no integren las comisiones, subcomisiones o grupos de trabajo
tienen derecho a participar en ellos con voz, pero sin voto, salvo lo
dispuesto para las comisiones permanentes en el inciso 3 de este artículo. 3. Los representantes de los Estados
miembros que no hubieran manifestado su interés en participar en las
comisiones permanentes a la fecha de su instalación, con posterioridad a la
misma podrán participar con voz y voto en dichas comisiones previa solicitud
al presidente de la comisión que corresponda, quien informará de ello al
Consejo Permanente. Igualmente, las
delegaciones podrán participar con voz y voto en los grupos de trabajo del
Consejo Permanente, previa solicitud al Presidente del Consejo y acuerdo de
éste al respecto. Las delegaciones
interesadas podrán participar con voz y voto en las subcomisiones y grupos de
trabajo dependientes de las comisiones, previa solicitud al presidente de la
Comisión que corresponda y acuerdo de la Comisión al respecto. En todo caso, las
solicitudes podrán ser hechas en forma verbal o escrita y serán consideradas
sin dilación. 4. El Consejo Permanente o las comisiones
podrán crear grupos de trabajo abiertos a la participación de todas las
delegaciones, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos
26, 27 y 28 del presente Reglamento.
El Consejo o la Comisión, según corresponda, podrá establecer el
quórum mínimo para sesionar y para adoptar decisiones. 5. Los observadores permanentes o sus
suplentes podrán asistir a las sesiones públicas del Consejo Permanente y,
cuando sean invitados por el Presidente, podrán también concurrir a las
sesiones privadas. Podrán asimismo,
asistir a las sesiones de las comisiones o grupos de trabajo del Consejo
Permanente. En estos casos podrán
hacer uso de la palabra si el Presidente así lo decidiera. 6. Los observadores permanentes o sus
suplentes podrán asistir, asimismo, a las sesiones de las subcomisiones o de
los grupos de trabajo cuando sean invitados por los correspondientes
presidentes. 7. El Secretario General, o su
representante, y el Secretario del Consejo Permanente podrán participar con
voz pero sin voto en todas las sesiones del Consejo Permanente y en las de
sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. Orden del día Artículo 41. El Presidente del Consejo Permanente preparará
el proyecto de orden del día de cada sesión, y el Secretario lo comunicará a
las misiones, delegaciones y representaciones por lo menos con tres días
hábiles de anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias, y lo más
pronto posible en los casos de sesiones extraordinarias. Cualquier representante, órgano
subsidiario o comisión del Consejo, así como el Secretario General, podrá
solicitar la inclusión de asuntos en el referido proyecto. Artículo 42. La sesión comenzará con la consideración
del orden del día. Si se propusiera
un tema nuevo en el proyecto de orden del día, el Consejo Permanente podrá
autorizar su inclusión y discusión, pero la decisión sobre dicho tema deberá
posponerse para otra sesión, si así fuere solicitado por un representante. VIII. DEBATES Quórum Artículo 43 1. La mayoría de los representantes de
los Estados miembros constituye quórum para sesionar en el Consejo Permanente
y en la Comisión General. 2. En las demás comisiones, subcomisiones
y grupos de trabajo el quórum se constituirá con la tercera parte de sus
miembros, pero para proceder a las votaciones se requerirá la presencia de la
mayoría de sus miembros. Si después
de dos convocaciones tales comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo no lograsen
sesionar por falta del quórum señalado, el presidente respectivo deberá
informar de ello al órgano superior a fin de que éste adopte las medidas que
estime pertinentes para agilizar así la consideración de los asuntos
pendientes. Uso de la palabra Artículo 44 1. Para hacer uso de la palabra se
requerirá que ésta haya sido concedida.
El Presidente la otorgará en el orden en que le fuere pedida. 2. El Presidente podrá llamar al orden a
cualquier representante cuando su exposición se aparte del tema en
consideración. Proposiciones Artículo 45. Las proposiciones que se sometan a la
consideración del Consejo Permanente deben ser presentadas por escrito a la
Secretaría del mismo. Esta entregará
a los representantes copias de esas proposiciones, con anticipación no menor
de 24 horas a la celebración de la reunión en que se discutirá el
asunto. Sin embargo, el Consejo, por
el voto de los dos tercios de los Estados miembros, podrá autorizar la
discusión de una proposición cuya urgencia no haya permitido cumplir con el
procedimiento anterior. Retiro de proposiciones Artículo 46. Una proposición puede ser retirada por su
proponente antes de que el texto original o cualquier enmienda al mismo haya
sido sometida a votación. Cualquier
otro representante puede presentar una proposición retirada. Cuestión de orden Artículo 47. Durante la discusión de un asunto,
cualquier representante puede plantear una cuestión de orden relativa a la
aplicación del presente Reglamento, la cual será inmediatamente decidida por
el Presidente. El representante que
lo haga no podrá tratar el fondo del asunto en discusión. La decisión del Presidente puede ser
apelada ante el Consejo Permanente o ante la comisión respectiva, según el
caso. La apelación será puesta inmediatamente
a votación y se declarará aprobada si cuenta con los dos tercios de los votos
de los miembros presentes. Suspensión del debate Artículo 48. El Presidente o cualquier representante
puede solicitar la suspensión del debate.
Sólo dos representantes podrán hablar a favor y dos en contra de la
moción de suspensión. Esta será
puesta inmediatamente a votación y se declarará aprobada si cuenta con los
dos tercios de los votos de los miembros presentes. Cierre del debate Artículo 49. El Presidente o cualquier representante
puede proponer que se cierre el debate cuando considere suficientemente
discutido el asunto. Esta moción
podrá ser impugnada por dos representantes y se declarará aprobada si cuenta
con los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Suspensión o levantamiento de la sesión Artículo 50. Durante la discusión de cualquier asunto
el Presidente o cualquier representante puede proponer que se suspenda o se
levante la sesión. La propuesta se
someterá inmediatamente a votación sin debates y se declarará aprobada si
cuenta con el voto de los dos tercios de los miembros presentes Orden de las mociones de procedimiento Artículo 51. A reserva de lo dispuesto en el artículo
46 del presente Reglamento, las siguientes mociones tendrán precedencia sobre
todas las demás proposiciones o mociones presentadas, en el orden que a
continuación se indica: a. Suspensión de la sesión; b. Levantamiento de la sesión; c. Suspensión del debate sobre el tema en
discusión; d. Cierre del debate sobre el tema en
discusión. Reconsideración de decisiones Artículo 52. Para reconsiderar una decisión tomada por
el Consejo Permanente se requerirá que la moción correspondiente sea aprobada
por el voto de los dos tercios de los representantes de los Estados miembros. IX.
VOTACIONES Derecho a voto Artículo 53. La representación de cada Estado miembro
tiene derecho a un voto. Mayoría requerida Artículo 54 1. Las decisiones del Consejo Permanente
se toman por mayoría absoluta de votos de sus miembros, salvo disposiciones
distintas que figuran en la Carta de la Organización, en el Estatuto vigente
del Consejo, en otros instrumentos interamericanos, en decisiones de la
Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores o del Consejo actuando provisionalmente como Órgano de Consulta en
aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). 2. Las decisiones en las comisiones se
toman por mayoría simple de votos de los miembros presentes, si existe el
quórum para adoptar decisiones previsto en el artículo 42. Procedimiento de votación Artículo 55 1. Las votaciones se efectuarán
levantando la mano; pero cualquier representante podrá pedir votación
nominal, la cual se hará comenzando por la delegación del Estado cuyo nombre
sea escogido al azar por el Presidente y se continuará siguiendo el orden
alfabético español de los nombres en español de los Estados miembros. 2. En las votaciones nominales se
anunciará el nombre de cada uno de los Estados miembros y los representantes
emitirán su voto afirmativo, negativo o de abstención. 3. Habrá votaciones secretas sólo en los
casos de elecciones. Sin embargo, si
existiese acuerdo para ello, el Consejo Permanente podrá adoptar un
procedimiento diferente. Artículo 56. De acuerdo con lo previsto en artículos
anteriores se requerirá: a. La mayoría de los dos tercios de los
miembros del Consejo Permanente para: i. Tomar decisiones en asuntos
presupuestarios; ii. Formular recomendaciones a la Asamblea
General sobre la admisión de nuevos
miembros de la Organización; iii. Adoptar decisiones en el ejercicio de sus
funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, en las condiciones
previstas en el artículo 32 del Estatuto del Consejo, salvo aquellas
decisiones cuya aprobación por simple mayoría autorice el presente
Reglamento; iv. Tomar decisiones sobre ofrecimientos de
sede para los períodos ordinarios de sesiones cuando éstos no puedan
celebrarse en la sede escogida por la Asamblea; v. Convocar a períodos extraordinarios de
sesiones de la Asamblea General; vi. Reconsiderar decisiones del Consejo; vii. Adoptar modificaciones al presente
Reglamento cuando se trate de artículos en los que se haya establecido la
mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo; viii. Autorizar la discusión de proposiciones
que no hubiesen cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 44 de
este Reglamento. b. La mayoría de los dos tercios de los
miembros presentes para: i. Aprobar apelaciones de decisiones del
Presidente sobre cuestiones de orden; ii. Suspender o cerrar los debates; iii. Suspender o levantar la sesión durante la
discusión de cualquier asunto; iv. Aprobar la impugnación de una solicitud de
votación por partes; v. Decidir que las proposiciones se sometan a
votación en un orden distinto del que fueron planteadas; vi. Adoptar modificaciones al Reglamento
cuando se trate de artículos en los que se haya establecido la mayoría de los
dos tercios de los miembros presentes. Votación de proposiciones Artículo 57 1. Cerrado el debate, se pondrán a
votación las proposiciones presentadas con las enmiendas que hubieren sido
propuestas. Después que el Presidente
haya anunciado la iniciación de la votación, ningún representante podrá
interrumpirla, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma misma en
que se esté efectuando la votación. 2. El proceso de votación y escrutinio
terminará cuando el Presidente haya proclamado el resultado. Artículo 58. Las proposiciones serán sometidas a
votación en el orden en que fueren presentadas, excepto en aquellos casos en
que el Consejo Permanente, por el voto de los dos tercios de los miembros
presentes, decida otra cosa. Votación de enmiendas Artículo 59. Las enmiendas se someterán a discusión y a
votación antes de votarse la proposición que tiendan a modificar. No se considerará como enmienda una
proposición tendiente a sustituir totalmente la proposición original o que no
tengan relación directa con ésta. Artículo 60. Cuando se presenten varias enmiendas a una
proposición, se votará en primer término la que más se aparte del texto
original. En el mismo orden se votarán
otras enmiendas. En caso de duda a
este respecto, se votarán en el orden de su presentación. Artículo 61. Cuando la aprobación de una enmienda
implique la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más enmiendas, se
pondrá a votación la proposición completa en la forma en que haya sido
modificada. Votación por partes Artículo 62. Cualquier representante puede pedir que
una proposición o enmienda sea sometida separadamente a votación por partes,
para lo cual deberá indicarlas específicamente. Si algún representante se opusiere a dicha solicitud, la
impugnación se someterá a votación, y su aprobación requerirá la mayoría de
los dos tercios de los miembros presentes.
Podrán referirse a la solicitud de votación por partes únicamente dos
representantes que estén a favor y dos en contra. Si se aceptara la solicitud, las partes de la proposición o
enmienda que sucesivamente hayan sido aprobadas serán sometidas a votación en
conjunto. Si se rechazaran todas las
partes dispositivas de una proposición o de una enmienda se considerará que
ésta ha sido rechazada en su totalidad.
La votación por partes de una proposición no excluye su votación
global. Explicación de voto Artículo 63. Terminada la votación, cualquier
representante podrá solicitar la palabra para explicar su voto, excepto en el
caso de votaciones secretas. X.
SECRETARÍA GENERAL Funciones Artículo 64 1. La Secretaría General prestará el
asesoramiento que requieran el Consejo Permanente, sus órganos subsidiarios y
comisiones; les proporcionará servicios permanentes y adecuados de
secretaría; cumplirá sus mandatos y encargos; y recibirá, traducirá y
distribuirá los documentos, informes y resoluciones de los mismos. 2. Mantendrá un registro de las misiones,
delegaciones o representaciones en el cual indicará el orden de precedencia
de los representantes titulares e interinos, de conformidad con el artículo 2
del Reglamento. 3. Recibirá las comunicaciones de
nombramientos de los representantes alternos o suplentes y mantendrá un
registro que indique el orden de precedencia de los mismos conforme a las
fechas de recepción de dichas comunicaciones. 4. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34 del presente Reglamento, tomará las providencias necesarias para
que la Asamblea General disponga de los informes de los órganos, organismos y
entidades de la Organización al considerar las observaciones y
recomendaciones que eleve al Consejo Permanente, en atención a lo dispuesto
en los artículos 53 (f) y 90 (f) de la Carta, así como en el artículo 61 del
Estatuto. 5. Recibirá las comunicaciones de
nombramientos de los observadores permanentes y las de sus respectivos
suplentes. 6. La Secretaría General facilitará las
salas y la asistencia necesaria para la celebración de reuniones oficiosas de
miembros del Consejo Permanente. Actas Artículo 65 1. La Secretaría General distribuirá a la
brevedad posible la versión textual del acta de cada sesión del Consejo
Permanente a las misiones, delegaciones o representaciones y, cuando
corresponda, a los observadores permanentes.
Las misiones enviarán a la Secretaría General las correcciones de forma
que deseen hacer a sus propias intervenciones, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de su distribución. La versión textual corregida se distribuirá a las misiones y,
transcurridos cinco días hábiles, se someterá a la aprobación del Consejo en
su siguiente sesión. El acta aprobada no podrá ser objeto de
modificaciones. 2. Las actas aprobadas y los documentos
de las sesiones públicas serán distribuidos sin restricción. Las actas aprobadas y los documentos de
las sesiones privadas serán distribuidos a las misiones, delegaciones o
representaciones de los Estados miembros como documentos reservados. Estos últimos no se distribuirán al
público a menos que el Consejo Permanente así lo autorice. XI. PREPARACIÓN DE LA
ASAMBLEA GENERAL Artículo 66. Cuando el Consejo Permanente actúe como
Comisión Preparatoria de la Asamblea General, se regirá por los artículos 59
y 90 (c) de la Carta, el Artículo 41 de su Estatuto, las disposiciones
pertinentes del Reglamento de la Asamblea General y el Reglamento que adopte
la propia comisión. Cambios de sede de los períodos ordinarios de sesiones Artículo 67. Si la Asamblea General no pudiera
celebrarse en la sede escogida por ella, se reunirá en la sede de la
Secretaría General. Sin embargo, si
alguno de los Estados miembros deseare ofrecer sede en su territorio, deberá
hacerlo por lo menos tres meses antes de la fecha de iniciación de la
misma. El Consejo Permanente podrá
acordar, dentro de los 30 días siguientes al ofrecimiento, por el voto
de los dos tercios de los representantes de los Estados miembros, que la
Asamblea General se reúna en la sede ofrecida. Selección por el Consejo Permanente de la sede de períodos
ordinarios de sesiones Artículo 68. Cuando la Asamblea General no seleccione la
sede de un período ordinario de sesiones y corresponda hacerlo al Consejo
Permanente, éste se regirá por las siguientes disposiciones adoptadas por la
Asamblea para ese fin. Si no hubiere
ofrecimiento, el período ordinario de sesiones se celebrará en la sede de la
Secretaría General. No obstante, si
alguno de los Estados miembros ofreciere sede en su territorio por lo menos
seis meses antes de la fecha de iniciación del mencionado período de
sesiones, el Consejo podrá acordar, con anticipación no mayor de seis meses
ni menor de cinco a dicha fecha, que la Asamblea se reúna en la sede
ofrecida. Procedimiento para la fijación de sede de los períodos ordinarios de
sesiones Artículo 69. En los casos en que, de conformidad con lo
previsto en los artículos 66 y 67 del presente Reglamento, le corresponda al
Consejo Permanente seleccionar la sede de los períodos ordinarios de sesiones
de la Asamblea General, se observará el siguiente procedimiento para la
aplicación del principio de rotación: a. Los Estados miembros que deseen hacer
ofrecimiento de sede deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría General
de la Organización dentro del plazo que se establecen cada caso; b. Para decidir sobre los ofrecimientos
de sede, el Consejo tendrá en cuenta asimismo: i. el principio de la distribución geográfica
equitativa; ii. las sedes anteriores de la Asamblea
General, y; iii. los bienes y servicios que los Estados que
hubiesen hecho ofrecimientos estén en condiciones de proporcionar para la
reunión de la Asamblea. Períodos extraordinarios de sesiones Artículo 70. En circunstancias especiales y con la
aprobación de los dos tercios de los representantes de los Estados miembros,
el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General y fijará su fecha y sede. XII. REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y ACTUACIÓN PROVISIONAL DEL CONSEJO PERMANENTE COMO ÓRGANO DE CONSULTA Artículo 71. Las funciones del Consejo Permanente, en
lo que concierne a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, se regirán por lo prescrito en la Carta, el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el Estatuto del Consejo
Permanente y el presente Reglamento. Artículo 72. La actuación provisional del Consejo
Permanente como Órgano de Consulta se regirá por lo dispuesto en el TIAR. Convocación de la Reunión de Consulta en aplicación de la Carta Artículo 73. Cuando uno o más Estados miembros
soliciten la convocación de una Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores de acuerdo con la primera parte del artículo 60 de la
Carta, el Consejo Permanente decidirá por mayoría absoluta de sus miembros si
la reunión es procedente. Convocación de la Reunión de Consulta en aplicación del Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca Artículo 74. Cuando uno o más Estados miembros que
hayan ratificado el TIAR solicitaren la convocación de la Reunión de Consulta
de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por
mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decidirá si la
reunión es procedente. Decisiones del Consejo Permanente actuando provisionalmente como
Órgano de Consulta Artículo 75. Cuando el Consejo Permanente actúe
provisionalmente como Órgano de Consulta en aplicación del Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), adoptará sus decisiones de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Tratado, por el voto de
los dos tercios de los Estados que lo hayan ratificado. XIII. ALCANCE Y
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 76 1. El presente Reglamento regirá el
funcionamiento del Consejo Permanente y, en cuanto sea aplicable, el de sus
comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo. 2. Las cuestiones de procedimiento no
previstas en este Reglamento serán resueltas por el propio Consejo. 3. Este Reglamento podrá ser modificado
por el Consejo Permanente. Las
modificaciones propuestas deberán adoptarse por el voto de la mayoría
absoluta de los miembros del Consejo, excepto cuando se trate de artículos en
los que se haya establecido la mayoría de dos tercios, en cuyo caso la
modificación requerirá de igual mayoría. Artículo 77 Para los efectos del
presente Reglamento por mayoría absoluta se entiende la mayoría de los
Estados que integran el Consejo Permanente o una de sus comisiones,
subcomisiones o grupos de trabajo. La
expresión mayoría simple significa la mayoría de los miembros presentes. No obstante, para adoptar decisiones se
observará el quórum que prevé el artículo 42. Disposición transitoria La Comisión de
Reglamento y Procedimiento y la Comisión de Reuniones y Organismos, sus
autoridades y miembros continuarán desempeñando en forma independiente, hasta
el mes de junio de 1992, las funciones que tenían asignadas con anterioridad
a la aprobación del presente Reglamento. CP00854.S(10) |
FUENTES Arts. 1 y 2 Estatuto Art. 4 Estatuto Art. 6 Estatuto Art. 5 Estatuto FUENTES Art. 7 Estatuto Art. 7, primer párrafo, del Estatuto Art. 9 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 10 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 85 Carta; Art. 28 del Estatuto Art. 85 Carta y 29 del Estatuto CP/CAJP-792/90 corr. 1 FUENTES Art. 19 Estatuto Art. 21 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 30 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 y resoluciones AG/RES. 1031 (XX-O/90) y AG/RES. 1114 (XXI-O/91) Art. 31 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 32 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 33 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 90 (f) Carta Artículo 61 Estatuto FUENTES AG/RES. 957 (XVIII-O/88) Art. 34 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 35 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 90 (f) Carta Artículo 61 Estatuto AG/RES. 1031 (XX-O/90) FUENTES AG/RES. 1114 (XXI-O/91) Nuevo Artículo Nuevo Artículo Art. 24 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 23 (2) Reglamento que rigió hasta el 22
de enero de 1992 FUENTES Art. 23 (1) Reglamento que rigió hasta el 22
de enero de 1992 Art. 25 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 26 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 27 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 28 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 43 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 37 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Artículos 53 (f), 90 (f), 117 (g) y 132 de
la Carta, 32 (b) y 40 del Reglamento
de la Asamblea General y 61 Estatuto del Consejo Permanente. Artículos 41 (g) y 65 de la Convención Americana de Derechos Humanos. FUENTES Art. 14 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Artículo 115 de la Carta y 18 del Estatuto del Consejo Permanente FUENTES Art. 16 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 17 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Artículos 115 de la Carta y 10 del Estatuto.
Arts. 3, 4 y 29 Reglamento que rigió hasta el 22 de enero de 1992 FUENTES Art. 115, 1er. párrafo de la Carta Art. 18 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 19 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 40 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 41 y 42 Reglamento que rigió hasta el
22 de enero de 1992 FUENTES Art. 44 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 45 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 46 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 47 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 48 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 49 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 50 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 51 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 52 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 53 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 57 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Arts. 7, 56, 57 y 88 de la Carta; Art. 32
del Estatuto y 54 del Reglamento que rigió hasta el 22 de enero de 1992 FUENTES Artículo 71 del Reglamento de la Asamblea
General y 55 Reglamento que rigió hasta el 22 de enero de 1992 FUENTES Art. 56 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 58 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 59 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 60 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 61 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 62 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 2
y 11 Reglamento que rigió hasta el 22 de enero de 1992 FUENTES Arts. 12 y 13 Reglamento que rigió hasta el
22 de enero de 1992 Art. 63 Reglamento que rigió hasta el 22 de enero de 1992 FUENTES Art. 64 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 65 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 66 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 67 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 68 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 82 de la Carta Art. 69 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Art. 70 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 FUENTES Art. 71 Reglamento que rigió hasta el 22 de
enero de 1992 Arts. 38, 39 y 72 Reglamento que rigió hasta
el 22 de enero de 1992. FUENTES |