VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO
EXTRAORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P
10 de septiembre de 2001 AG/RES.
1 (XXVIII-E/01)
Lima, Perú 11
septiembre 2001
Original: español
CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada
en la primera sesión plenaria,
celebrada
el 11 de septiembre de 2001)
CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los
Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa
dentro del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y
subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes
de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las
Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec,
adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o
ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho
Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los
mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la
cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la
ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en nuestros
países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la
consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados
americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del
ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento
económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la
democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación
de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la
democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados
americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y
justicia social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es
condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento
del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la
democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar la
conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma,
lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y
reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr
un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el
desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la
estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de
derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales
derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en
función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente
para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena
realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y
la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos
eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un
mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción
abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del
legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en
cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una
antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en
defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se
acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados
Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia
representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución
AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO
PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y
el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su
convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes
inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad
americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la
interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de
la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras
democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO
que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el
Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión de
la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de
quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere
además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un
esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los
problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa
instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre,
celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta
Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su
fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su
aprobación definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los
principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y
la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes
relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas,
conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo
1
Los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación
de promoverla y defenderla.
La
democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los
pueblos de las Américas.
Artículo
2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del
estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de
la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se
refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de
la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Artículo
3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros,
el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.
Artículo
4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia
de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la
libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a
la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para
la democracia.
Artículo
5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas
es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la
problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al
establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus
actividades.
Artículo
6
La participación de la ciudadanía en las decisiones
relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es
también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la
democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la
democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
La
democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e
interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados
y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo
8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos
humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los
Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en
el Hemisferio.
Artículo
9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la
discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de
intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los
pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural
y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y
la participación ciudadana.
Artículo
10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el
ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de
normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el
Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones
básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las
condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo
11
La democracia y el desarrollo
económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo
12
La pobreza, el analfabetismo y los
bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la
consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a
adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo
productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema,
teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los
países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del
desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los
equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y
la democracia.
Artículo
13
La promoción y observancia de los
derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo
integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la
democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo
14
Los Estados Miembros acuerdan
examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización
encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y
el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para
promover estos objetivos.
Artículo
15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo
adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio
implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente,
respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible
en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo
16
La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas,
promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y
fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es
esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a
las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que
pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática
Artículo
17
Cuando
el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso
político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá
recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar
asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática.
Artículo
18
Cuando
en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con
el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una
apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar
decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su
fortalecimiento.
Artículo
19
Basado en los principios
de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la
cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la
ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que
afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye,
mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su
gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de
los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo
20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del
Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y
adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización
de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia
del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a
la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
Artículo
21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de
sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un
Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme
a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del
ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de
los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de
inmediato.
El
Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización,
en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia
en el Estado Miembro afectado.
Artículo
22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el
levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los
dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Los Estados Miembros son
los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales
libres y justos.
Los Estados Miembros, en
ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia
para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos
electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo
24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud
del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y
el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la
cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado
Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las
misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los
principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e
independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos
necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica
apropiada.
Las misiones de
observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través
de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de
observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la
Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la
realización de elecciones libres y justas.
La OEA
podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin
de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
Promoción de la cultura democrática
La OEA
continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios
y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio,
considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y
el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá
consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta
los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo
27
Los
programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena
gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad
política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención
especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez
y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores
democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo
28
AGE00011S01
Los Estados
promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras
políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción
y ejercicio de la cultura democrática.