ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS
REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA GENERAL
(Aprobado
en el primer período extraordinario de sesiones
el
7 de julio de 1970. Incluye las
reformas introducidas en el
tercero,
cuarto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, decimotercer,
vigésimo,
vigésimo segundo, vigésimo séptimo y trigésimo
períodos
ordinarios de sesiones, así como en el
decimoctavo
período extraordinario de sesiones)
|
SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON,
D.C. 20006 2000 |
AG |
ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS
OEA/Ser.P/I.1
rev. 13
18
octubre 2000
Original:
español
REGLAMENTO DE LA
ASAMBLEA GENERAL
(Aprobado
en el primer período extraordinario de sesiones
el
7 de julio de 1970. Incluye las
reformas introducidas en el
tercero,
cuarto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, decimotercer,
vigésimo,
vigésimo segundo, vigésimo séptimo y trigésimo
períodos
ordinarios de sesiones, así como en el
decimoctavo
período extraordinario de sesiones)
|
SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON,
D.C. 20006 2000 |
AG |
ÍNDICE
Página
I. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN............................................................................... 1
II. PARTICIPANTES.......................................................................................................... 1
Delegaciones.......................................................................................................... 1
Credenciales........................................................................................................... 1
Precedencia............................................................................................................ 1
Secretaría General................................................................................................... 1
Órganos de la OEA................................................................................................. 1
Naciones Unidas..................................................................................................... 2
Observadores Permanentes..................................................................................... 2
Otros observadores................................................................................................. 2
Invitados especiales................................................................................................. 2
III. PRESIDENCIA............................................................................................................... 3
Atribuciones del Presidente...................................................................................... 3
IV. SECRETARÍA................................................................................................................ 3
V. COMISIONES................................................................................................................ 4
Comisión Preparatoria............................................................................................. 4
Comisión General.................................................................................................... 4
Trabajos de la Asamblea General............................................................................. 5
Credenciales........................................................................................................... 5
Comisión de Estilo................................................................................................... 5
VI. TEMARIO...................................................................................................................... 6
A. Períodos ordinarios............................................................................................ 6
B. Períodos extraordinarios..................................................................................... 7
VII. PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO.......................................................... 7
A. Períodos ordinarios............................................................................................ 7
Proyectos de tratados o convenciones........................................................... 7
Proyectos de declaración, resolución o recomendación................................... 7
Informes y estudios..................................................................................... 8
B. Períodos extraordinarios..................................................................................... 8
VIII. PERÍODOS DE SESIONES............................................................................................ 8
A. Períodos ordinarios............................................................................................ 8
Época de los períodos y fecha de iniciación................................................... 8
Transmisión de la convocatoria..................................................................... 9
B. Períodos extraordinarios..................................................................................... 9
Página
IX. SESIONES...................................................................................................................... 9
Clases de sesiones................................................................................................... 9
Sesiones públicas y privadas..................................................................................... 9
X. DEBATES Y PROCEDIMIENTOS............................................................................... 10
Idiomas oficiales.................................................................................................... 10
Quórum................................................................................................................ 10
Enmiendas............................................................................................................ 10
Retiro de proposiciones y enmiendas....................................................................... 10
Cuestión de orden.................................................................................................. 11
Suspensión del debate............................................................................................ 11
Cierre del debate................................................................................................... 11
Suspensión o levantamiento de la sesión.................................................................. 11
Orden de las mociones de procedimiento................................................................. 11
Disposiciones comunes en todos los cuerpos deliberativos de la Asamblea General.... 12
XI. VOTACIONES............................................................................................................. 12
Derecho de voto.................................................................................................... 12
Mayoría requerida................................................................................................. 12
Votación de proposiciones...................................................................................... 12
Votación de enmiendas.......................................................................................... 12
Elecciones............................................................................................................. 13
Explicación del voto............................................................................................... 13
XII. ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL......................... 14
Actas textuales y resumidas................................................................................... 14
Resúmenes........................................................................................................... 14
Resoluciones, declaraciones y recomendaciones...................................................... 14
Reservas y declaraciones....................................................................................... 14
Versión oficial de las actas y documentos................................................................ 15
XIII. ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS........................................................................ 15
XIV. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO....................................................................... 15
ANEXO I Aplicación del principio de rotación en la selección de sede para los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General................................................................................................. 17
ANEXO II Procedimiento para la elección de miembros del Tribunal Administrativo................... 19
ANEXO III Procedimiento
para la elección de miembros del Comité Jurídico
Interamericano por expiración normal de los mandatos............................................. 21
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 1. La
Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados
Americanos y está compuesta por las delegaciones que acrediten los gobiernos de
los Estados Miembros.
Artículo 2. Las
delegaciones de los Estados Miembros estarán integradas por los representantes,
asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá
un jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de
sus miembros.
Artículo 3. Los
miembros de cada delegación y los observadores permanentes en la Organización
de los Estados Americanos serán acreditados ante la Asamblea General por sus
respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida al Secretario General de
la Organización.
Artículo 4. El
orden de precedencia de las delegaciones para cada período de sesiones se
establecerá mediante sorteo por la Comisión Preparatoria de la Asamblea
General. De igual forma se establecerá el orden de precedencia de los
observadores permanentes.
Artículo 5. El
Secretario General de la Organización, o su representante, podrá participar con
voz pero sin voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
Artículo 6. Podrán
concurrir a la Asamblea General, con derecho a voz, los presidentes o
representantes de los siguientes órganos y organismos del sistema
interamericano:
Comité Jurídico Interamericano;
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos;
Corte Interamericana de Derechos
Humanos;
Comisión Ejecutiva
Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral;
Organismos
Especializados Interamericanos.
Artículo 7. El
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, o su
representante, podrá concurrir a las sesiones de la Asamblea General y hacer
uso de la palabra si así lo desea.
Artículo 8. Los
observadores permanentes o sus respectivos suplentes, si fuere el caso, podrán
concurrir a las sesiones públicas del Plenario y de la Comisión General de la
Asamblea General. Ellos podrán también concurrir a las sesiones privadas cuando
sean invitados por el presidente respectivo. En ambos casos podrán solicitar el
uso de la palabra y el presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.
Artículo 9. También
podrán enviar observadores a la Asamblea General:
a. Los gobiernos de los
Estados americanos que no sean miembros de la Organización previa autorización
del Consejo Permanente;
b. Los gobiernos de Estados
no americanos miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de los
organismos especializados vinculados a ella, cuando manifiesten interés en
asistir, previa autorización del Consejo Permanente;
c. Las entidades y organismos
interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional que no estén comprendidos entre los órganos u
organismos de la Organización, previa autorización del Consejo Permanente;
d. Los organismos especializados
vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, cuando así lo
establezcan los acuerdos vigentes celebrados con la Organización.
Los
Observadores a los que se refiere el presente artículo podrán solicitar el uso
de la palabra para hablar en las sesiones y el Presidente correspondiente
decidirá sobre el pedido.
A
los efectos de este artículo, el Secretario General de la Organización cursará
las correspondientes comunicaciones.
Artículo 10. Podrán
asistir como invitados especiales a la Asamblea General, previa autorización
del Consejo Permanente y con la anuencia del gobierno del país donde haya de
reunirse la Asamblea, siempre que manifiesten interés en concurrir a ella, los
representantes de los organismos especializados vinculados a la Organización de
las Naciones Unidas y otros organismos internacionales gubernamentales o no
gubernamentales no comprendidos en el Artículo anterior.
A los efectos del presente artículo,
el Secretario General de la Organización extenderá las correspondientes
invitaciones.
La petición para asistir como
invitados especiales a la Asamblea General deberá ser presentada a la
Secretaría General de la Organización por lo menos con treinta días de
antelación a la apertura de la Asamblea General.
Artículo 11. La
Presidencia de la Asamblea General será ejercida provisionalmente por el Jefe
de la delegación que corresponda conforme al orden de precedencia que se
establezca de acuerdo con este Reglamento, hasta que la Asamblea General elija
su Presidente.
Artículo 12. En
la primera sesión plenaria la Asamblea General elegirá un presidente, que
desempeñará su cargo hasta la clausura del período de sesiones. La elección se hará por el voto de la
mayoría de los Estados Miembros.
Artículo 13. Los
jefes de las delegaciones serán vicepresidentes ex oficio de la Asamblea y sustituirán al Presidente en caso de
impedimento de éste, de acuerdo con el orden de precedencia.
Artículo 14. Cuando
quien presida una sesión desee participar en el debate o votación de un asunto,
deberá encargar la presidencia a quien corresponda de conformidad con el
artículo 13.
Artículo 15. El
Presidente convocará a las sesiones plenarias, fijará el orden del día de las
mismas, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus debates,
concederá el uso de la palabra a los representantes en el orden en que la
soliciten, someterá a votación los puntos en discusión y anunciará los
resultados; decidirá las cuestiones de orden, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57; instalará la Comisión General y, en general, cumplirá y hará
cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 16. La
Secretaría General, como órgano central y permanente de la Organización, es
Secretaría de la Asamblea General. A
estos efectos, el Secretario General le proporcionará servicios permanentes y
adecuados de secretaría y cumplirá los mandatos y encargos que la Asamblea le
encomiende.
Artículo 17. La
Secretaría General proporcionará a las delegaciones los documentos oficiales de
la Asamblea General. También
proporcionará dichos documentos a los observadores permanentes, a los otros
observadores y a los invitados especiales, con excepción de aquellos cuya
distribución se haya acordado restringir.
Artículo 18. El
Presidente de la Asamblea General establecerá la duración máxima de las
exposiciones de los Jefes de Delegación.
Artículo 19. La
Comisión Preparatoria de la Asamblea General se regirá por los artículos 60 y
91 (c) de la Carta y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento.
Artículo 20. La
Comisión Preparatoria, por lo menos quince días antes del inicio de los
períodos de sesiones de la Asamblea General, deberá adoptar las recomendaciones
sobre los siguientes temas:
a. Acuerdo sobre el proyecto del temario;
b. Acuerdo sobre el
proyecto de programa-presupuesto;
c. Acuerdo sobre fijación de límites para
la presentación de proposiciones;
d. Acuerdo sobre la duración de los períodos de
sesiones;
e. Acuerdo sobre las actas de sesiones.
Artículo 21. El
Presidente de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral, o sus representantes, podrán participar con derecho a
voz en las deliberaciones de la Comisión Preparatoria.
La Comisión podrá invitar a
participar en sus deliberaciones a representantes de otras entidades del
sistema interamericano cuando considere asuntos que se relacionen directamente
con las actividades de las mismas.
Artículo 22. La
Asamblea General podrá establecer la Comisión General la cual creará
subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario. Cada subcomisión y grupo de trabajo elegirá
un presidente, quien presentará un informe a la Comisión General con sus
conclusiones.
Artículo 23. En
cada período extraordinario de sesiones la Asamblea General podrá establecer la
Comisión General la cual podrá crear subcomisiones y grupos de trabajo según
sea necesario.
Artículo 24. La
Comisión General estará integrada por representantes de todos los Estados
Miembros que participen en la Asamblea General. La Comisión General elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un
Relator. El Presidente tendrá, en lo que corresponda, las mismas atribuciones
que las señaladas para el Presidente de la Asamblea en el artículo 15. En caso
de ausencia del Presidente, el Vicepresidente asumirá ese cargo. En caso de ausencia o impedimento de este
último ocupará la presidencia el representante de una delegación seleccionada
de acuerdo con el orden de precedencia.
Artículo 25. El
Relator de la Comisión General presentará al Plenario de la Asamblea General un
informe sobre los temas asignados a dicha comisión, incluidas las conclusiones
a que hubiese llegado y el resultado de las votaciones efectuadas. La presentación del informe no podrá exceder
de cinco minutos, salvo autorización expresa de la Presidencia. El Plenario tomará conocimiento del informe
y considerará los proyectos que allí se recomienden.
Artículo 26. La
Presidencia de la Asamblea General procurará el buen desarrollo de los trabajos
de la Asamblea General y con tal objeto hará las recomendaciones que estime
pertinentes. El presidente coordinará,
si fuere necesario, los proyectos de declaraciones, recomendaciones y resoluciones
que adopte la Comisión General antes de ser sometidos al Plenario; desempeñará
las demás funciones que le asigne el presente Reglamento y las otras que le
encomiende la propia Asamblea General.
Artículo 27. El
Secretario General recibirá las credenciales que se le hayan presentado
conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y someterá un informe a la Asamblea
General sobre el particular.
Artículo 28. El
Consejo Permanente de la Organización constituirá una Comisión de Estilo
integrada por delegaciones designadas en la última sesión ordinaria que se
celebre antes de cada período ordinario o extraordinario de sesiones de la
Asamblea General, que representen respectivamente, cada uno de los cuatro
idiomas oficiales de la Organización.
La
Comisión de Estilo recibirá las resoluciones, declaraciones y recomendaciones
aprobadas por la Asamblea General, corregirá los defectos de forma y velará por
la concordancia de los textos en los idiomas oficiales. De observar defectos de forma que no pudiera
corregir, la Comisión de Estilo elevará el asunto al Consejo Permanente para
que decide al respecto.
Artículo 29. Para cada período ordinario de
sesiones de la Asamblea General, la Comisión Preparatoria formulará un proyecto
preliminar de temario que será enviado con un informe de dicha Comisión a los
gobiernos de los Estados Miembros, para que tengan la oportunidad de hacer las
observaciones que estimen pertinentes o de proponer la inclusión de temas
adicionales dentro del plazo que ella fije. Al preparar el proyecto preliminar
de temario la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones de la Carta así como
los temas propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros, los acordados
por la Asamblea en períodos anteriores y, en su caso, por la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los recomendados por otros
órganos de la Organización y, asimismo, aquellos asuntos que, en opinión del
Secretario General, pudiesen afectar la paz y la seguridad del Continente o el
desarrollo de los Estados Miembros.
Artículo 30. En
el temario de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General
se incluirán, además de los asuntos mencionados en el artículo precedente, los
siguientes:
a. Aprobación del temario;
b. Las observaciones y recomendaciones
del Consejo Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos
y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades;
c. Determinación de la sede y fecha del siguiente
período ordinario de sesiones;
d. Elección de autoridades de órganos,
organismos y entidades de la Organización;
e. Aprobación del presupuesto anual de la
Organización; y
f. Fijación de las cuotas de los
Estados Miembros.
Artículo 31. Teniendo
en cuenta las observaciones y propuestas a que se refiere el artículo 29, la
Comisión Preparatoria elaborará el proyecto de temario, que será transmitido a
los gobiernos por lo menos con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha
de inicio de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General. La Comisión Preparatoria podrá recomendar
que, de acuerdo con su significación, ciertos temas sean considerados de modo
preferente al comienzo del período ordinario de la Asamblea. El proyecto de temario deberá ir acompañado
de un informe de la Comisión, el cual contendrá los antecedentes de hecho y de
derecho y, cuando sea oportuno, otros elementos de juicio que faciliten la
consideración de los temas.
Artículo 32. Una
vez aprobado por la Comisión Preparatoria el proyecto de temario, sólo podrán
incorporarse nuevos temas por el voto de las dos terceras partes de los
miembros de dicha Comisión, por lo menos treinta días antes de la iniciación
del período de sesiones de la Asamblea General.
Artículo 33. Una
vez iniciado el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sólo
podrán agregarse al temario asuntos urgentes e importantes. La admisión de dichos asuntos requerirá el
voto de dos terceras partes de los Estados Miembros.
Artículo 34. La
Asamblea General aprobará el temario por el voto de las dos terceras partes de
los Estados Miembros previo informe de la Comisión Preparatoria.
Artículo 35. El
temario de cada período extraordinario de sesiones de la Asamblea General se
limitará al asunto o asuntos que hayan motivado su convocación.
Los procedimientos y plazos para la preparación del temario de los
períodos extraordinarios de sesiones serán fijados, en cada caso, por la
Comisión Preparatoria.
Artículo 36. El
gobierno del Estado Miembro o el órgano de la Organización que desee someter a
la consideración de la Asamblea General proyectos de tratados o convenciones en
relación con cualquier punto incluido en el proyecto de temario deberá
transmitir los textos correspondientes al Secretario General de la Organización
por lo menos cuarenta y cinco días antes de iniciarse el período de sesiones de
la Asamblea, a fin de que los gobiernos puedan considerarlos con anticipación. Si los referidos proyectos no fueren
sometidos con tal antelación, sólo podrán ser considerados por la Asamblea si
ésta lo acordare por el voto de las dos terceras partes de los Estados
Miembros.
Artículo 37. En
cuanto fuere posible, los proyectos de declaración, resolución o recomendación
relacionados con el temario serán presentados al Secretario General de la
Organización antes de iniciarse el período de sesiones. El plazo para la presentación de proyectos,
una vez iniciado el período de sesiones, lo fijará la Asamblea General en su
primera sesión plenaria.
Artículo 38. Las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente acerca de los informes
de los organismos especializados y entidades de la Organización podrán reunirse
en un solo documento y serán enviadas directamente al plenario de la Asamblea
General acompañadas de los respectivos informes como documentos de
referencia. Cualquier delegación podrá
solicitar la consideración en particular de tales observaciones y
recomendaciones, en cuyo caso éstas serán transmitidas a tales efectos a la
Comisión General.
Artículo 39. Los
informes de la Reunión de Consulta, aquellos requeridos por la propia Asamblea
y las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente sobre el
informe del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité
Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de
la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los
demás órganos, organismos y entidades, deberán remitirse a los gobiernos de los
Estados Miembros con antelación no menor a 30 días a la fecha en que debe
iniciarse el período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
Artículo 40. Los
proyectos, estudios o informes que a juicio de alguna delegación o del
Secretario General no guarden clara relación con el temario serán sometidos a
la Comisión General para que esta decida sobre el particular.
Artículo 41. Al
aprobar resoluciones en las cuales se adopten proyectos o actividades que
signifiquen gastos para la Organización, la Asamblea General tendrá en cuenta
las estimaciones financieras que con anterioridad deberá preparar la Secretaría
General sobre las repercusiones de tales proyectos o actividades en los
cálculos presupuestarios de la Organización y el pronunciamiento previo de la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente o,
si fuere el caso, de la Comisión General de la Asamblea General sobre dichas repercusiones
financieras.
Artículo 42. Los
procedimientos y plazos establecidos en este capítulo en relación con los
proyectos y documentos de trabajo podrán, si fuere necesario, ser modificados
por la Comisión Preparatoria cuando se trate de períodos extraordinarios de
sesiones de la Asamblea.
Artículo 43. La
Asamblea General celebrará un período ordinario de sesiones cada año,
preferentemente durante el segundo trimestre.
En cada uno de estos períodos de
sesiones la Asamblea determinará, teniendo especialmente en cuenta los trabajos
relativos a la preparación y ajuste del programa‑presupuesto de la
Organización, la fecha de iniciación del período siguiente.
Artículo 44. La
Asamblea General determinará en cada período ordinario de sesiones, teniendo en
cuenta los ofrecimientos hechos por los Estados Miembros, la sede del siguiente
período ordinario conforme al principio de rotación.
Artículo 45. Si
por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en el lugar
escogido se reunirá en la sede de la Secretaría General, sin perjuicio de que
si alguno de los Estados Miembros ofreciere sede en su territorio por lo menos con
tres meses de antelación a la fecha determinada conforme al artículo 43 del
presente Reglamento, el Consejo Permanente pueda acordar que la Asamblea
General se reúna en dicha sede.
Artículo 46. El
Secretario General transmitirá a los Estados Miembros la convocatoria de cada
período ordinario de sesiones de la Asamblea General por lo menos con sesenta
días de antelación a la fecha de iniciación.
Artículo 47. La
Asamblea General celebrará períodos extraordinarios de sesiones cuando el
Consejo Permanente la convoque de conformidad con el artículo 58 de la Carta.
El Secretario General transmitirá
inmediatamente a los gobiernos la convocatoria correspondiente.
Artículo 48. La
Asamblea General celebrará una sesión inaugural, las sesiones plenarias que se
requieran y una sesión de clausura. No
obstante, cuando se trate de períodos extraordinarios de sesiones, podrá
prescindirse de la sesión inaugural.
Artículo 49. Las
sesiones Plenarias de la Asamblea General, las de la Comisión General y las de
las subcomisiones y grupos de trabajo serán públicas, a menos que la respectiva
instancia acuerde lo contrario.
Artículo 50. En
las sesiones privadas sólo podrán estar presentes, además de las delegaciones
de los Estados Miembros, el personal de Secretaría que sea necesario y,
solamente en el caso previsto en el artículo 8, los observadores permanentes.
Artículo 51. Serán
idiomas oficiales de la Asamblea General el español, el francés, el inglés y el
portugués.
Artículo 52. El
quórum de las sesiones plenarias, se constituirá con la mayoría de los Estados
Miembros. En la Comisión General, sus subcomisiones y grupos de trabajo, el
quórum se constituirá con la tercera parte de las delegaciones que los
integren. No obstante, para proceder a
votar se requerirá que estén presentes en la sesión correspondiente por lo
menos dos terceras partes de dichas delegaciones.
Artículo 53. Las
proposiciones deberán presentarse por escrito a la Secretaría y no podrán ser
discutidas sino después de doce horas de su distribución a las delegaciones en
los cuatro idiomas oficiales. Sin
embargo, la Asamblea General podrá autorizar por el voto de las dos terceras
partes de los Estados Miembros la discusión en sus sesiones plenarias de una
proposición que no haya sido distribuida oportunamente.
Artículo 54. Durante
la consideración de una proposición podrán presentarse mociones de enmienda a
la misma.
Se considerará que una moción es una
enmienda a una proposición cuando solamente suprima o modifique parte de tal
proposición o le agregue algo. No se
considerará como enmienda la proposición que sustituya totalmente a la
proposición original o no tenga relación precisa con ésta.
Artículo 55. Una
proposición o enmienda podrá ser retirada por su proponente antes de haber sido
sometida a votación. Cualquier delegación
podrá someter de nuevo una proposición o enmienda que haya sido retirada.
Artículo 56. Para
reconsiderar una decisión tomada por el Plenario de la Asamblea General, por la
Comisión General, o por una subcomisión o grupo de trabajo se requerirá que la
moción correspondiente sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de
las delegaciones que integren esos cuerpos.
Artículo 57. Durante
la discusión de un asunto, cualquier delegación podrá plantear una cuestión de
orden, la cual será de inmediato decidida por el Presidente. Cualquier delegación podrá apelar de la
decisión del Presidente, caso en el cual la apelación será sometida a votación.
Al plantear una cuestión de orden,
la delegación que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto que se esté
discutiendo.
Artículo 58. El
Presidente o cualquier delegación podrá proponer la suspensión del debate. Sólo
dos delegaciones podrán hablar a favor y dos en contra de dicha proposición, la
cual será votada inmediatamente.
Artículo 59. El
Presidente o cualquier delegación podrá proponer que se cierre el debate cuando
considere que un asunto ha sido suficientemente discutido. Esta moción podrá
ser impugnada brevemente por dos delegaciones, después de lo cual se declarará
aprobada si cuenta con dos terceras partes de los votos de las delegaciones
presentes en la sesión.
Artículo 60. Durante
la discusión de cualquier asunto, el Presidente o cualquier representante podrá
proponer que se suspenda o se levante la sesión. La propuesta se someterá inmediatamente a votación sin debate.
Artículo 61. Las
decisiones sobre los asuntos de que traten los artículos 57, 58 y 60 se tomarán
por el voto de la mayoría de las delegaciones presentes.
Artículo 62. A
reserva de lo dispuesto en el artículo 57 las siguientes mociones tendrán
precedencia, en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás
proposiciones o mociones planteadas:
a.
Suspensión
de la sesión;
b.
Levantamiento
de la sesión
c.
Suspensión
del debate sobre el tema en discusión;
d.
Cierre
del debate sobre el tema en discusión.
Artículo 63. Las
disposiciones sobre debates y procedimientos contenidas en el presente capítulo
serán aplicables tanto en las sesiones plenarias como en las sesiones de las
comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo.
Artículo 64. Cada
delegación tendrá derecho a un voto.
Artículo 65. En
las sesiones plenarias y en las de la Comisión General las decisiones se
adoptarán por el voto de la mayoría de los Estados Miembros, salvo en los casos
en que la Carta de la Organización o el presente Reglamento disponga otra cosa.
Artículo 66. En
las subcomisiones y grupos de trabajo de la Comisión General, las decisiones se
adoptarán por la mayoría de las delegaciones presentes, salvo en los casos en
que este Reglamento disponga otra cosa.
Artículo 67. Las
votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier representante podrá
pedir votación nominal, la cual se hará comenzando por la delegación del país
cuyo nombre sea sacado al azar por el Presidente y se continuará siguiendo el
orden de precedencia de las delegaciones.
Habrá votaciones secretas sólo en
los casos y en la forma previstos en el presente Reglamento.
Ningún
representante podrá interrumpir una votación, salvo para una cuestión de orden
relativa a la forma misma en que se esté efectuando la votación. Esta norma será de aplicación a las
votaciones previstas en éste y en los siguientes artículos del presente
capítulo.
Artículo 68. Cerrado
el debate, se procederá inmediatamente a la votación de las proposiciones
presentadas con las enmiendas respectivas, si las hubiere.
Las proposiciones serán sometidas a
votación en el orden en que fueren presentadas.
Artículo 69. Las
enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse la proposición
que tiendan a modificar.
Artículo 70. Cuando
se presenten varias enmiendas a una proposición, se votará en primer término la
que se aparte más del texto original.
En el mismo orden se votarán las otras enmiendas. En caso de duda a este respecto, se
considerarán de acuerdo con el orden de su presentación.
Artículo 71. Cuando
la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión de otra,
esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más de las
enmiendas se pondrá a votación la proposición en la forma en que ha sido
modificada.
Artículo 72. Las
proposiciones o enmiendas se votarán por partes cuando así lo solicite alguna
delegación. Si alguna delegación se
opone a dicha solicitud, la impugnación se someterá a votación, requiriéndose
para aprobarla, según sea el caso, la mayoría indicada en los artículos 65 y
66. De aceptarse la votación por
partes, la proposición o enmienda así aprobada se someterá en conjunto a
votación final. Cuando todas las partes
dispositivas de una proposición o enmienda hayan sido rechazadas, se
considerará que la misma ha sido rechazada en su totalidad.
Artículo 73. Las
elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo cuando se hagan por
aclamación.
Artículo 74. Cuando
se trate de elegir a un solo Estado Miembro o a una sola persona y ningún
candidato obtuviere en la primera votación la mayoría de los votos de los
Estados Miembros, se procederá a una segunda o tercera votación limitadas a los
dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Si después de
efectuarse la tercera votación ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría
requerida, se suspenderá la elección por el tiempo que determine la Asamblea o
en su caso la Comisión. Al reanudarse
la elección, se efectuarán dos votaciones adicionales. Si ninguno de los dos candidatos resultare
elegido, se reiniciará en el término que señale la Asamblea el proceso de
elección que indica el presente artículo con los candidatos que sean
presentados.
Artículo 75. Cuando
hayan de llenarse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos
electivos, se declararán elegidos los candidatos que obtengan el voto de la
mayoría de los Estados Miembros. Si el
número de candidatos que obtenga tal mayoría es menor que el de personas o
miembros que han de ser elegidos, se efectuarán votaciones adicionales para
llenar los cargos restantes limitándose éstas a los candidatos que hayan
obtenido más votos en la votación anterior, de modo que el número de candidatos
no sea mayor que el doble de los cargos que quedan por cubrir.
Artículo 76. Terminada
la votación, cualquier representante podrá pedir la palabra para explicar
brevemente su voto, excepto en el caso de las votaciones secretas.
Artículo 77. Se
levantarán actas textuales de las sesiones plenarias. Las actas de las comisiones serán resumidas a menos que la
Comisión Preparatoria resuelva otra cosa.
Artículo 78. La
Secretaría distribuirá a la mayor brevedad las actas provisionales a las
delegaciones y, cuando corresponda, a los observadores permanentes. Del mismo modo se procederá con respecto a
los otros observadores cuando se trate de sesiones públicas en las que hubieren
intervenido. Las delegaciones, los
observadores permanentes y los demás observadores podrán presentar a la
Secretaría las correcciones de forma que estimen necesarias.
Las actas así corregidas serán
publicadas como parte de la documentación oficial del período de sesiones.
Artículo 79. La
Secretaría publicará un resumen sucinto de las sesiones del día anterior que
contendrá además:
a.
La
lista de los documentos distribuidos en las últimas 24 horas;
b.
El
Orden del Día de las próximas sesiones;
c.
Breves
anuncios de interés para las delegaciones.
Artículo 80. Las
resoluciones, declaraciones y recomendaciones adoptadas por la Asamblea General
serán redactadas en los idiomas oficiales de la Organización y se distribuirán
a las delegaciones, a los observadores permanentes, a los otros observadores y
a los invitados especiales inmediatamente después de ser aprobadas. La Asamblea General podrá encargar al
Consejo Permanente para que después de cada período de sesiones haga la
coordinación de los textos de las resoluciones. La Secretaría General distribuirá a los gobiernos las versiones
oficiales de dichas resoluciones.
Artículo 81. Las
delegaciones que deseen formular reservas o declaraciones respecto de los
tratados y convenciones, como también declaraciones acerca de las resoluciones
de la Asamblea General, deberán comunicar los respectivos textos a la
Secretaría para que ésta los ponga en conocimiento de las delegaciones a más
tardar en la sesión plenaria en que fuere sometido a votación el respectivo
instrumento. Dichas reservas y
declaraciones deberán constar a continuación de los tratados y convenciones, y
en el caso de las resoluciones, en las actas correspondientes.
Artículo 82. La
Secretaría General publicará, lo antes posible, la versión oficial de las actas
y documentos de cada período de sesiones.
La Secretaría General adoptará un
sistema adecuado de numeración de las resoluciones de la Asamblea General.
Artículo 83. La
Secretaría General enviará a los gobiernos de los Estados Miembros copias
certificadas de los tratados, convenciones y resoluciones aprobados en la
Asamblea. Asimismo, registrará dichos tratados y convenciones en la
Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 84. La
Asamblea General considerará las recomendaciones del Consejo Permanente
relativas a las solicitudes de ingreso presentadas por los Estados americanos
independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta.
Por el voto de las dos terceras
partes de sus Estados Miembros, y previo informe de la comisión competente, la
Asamblea General determinará si es procedente autorizar al Secretario General
para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el
depósito del instrumento de ratificación correspondiente.
Artículo 85. El
presente reglamento podrá ser modificado por la Asamblea General, por
iniciativa propia, o a propuesta de la Comisión Preparatoria o del Consejo
Permanente. Las modificaciones
propuestas deberán adoptarse por el voto de la mayoría de los Estados Miembros,
salvo cuando se trate de artículos en los que se haya establecido la mayoría de
las dos terceras partes, caso en el cual la modificación también requerirá
igual mayoría.
1. Los
Estados Miembros que deseen hacer ofrecimiento de sede deberán comunicarlo por
escrito al Secretario General de la Organización dentro del plazo que fije la
Asamblea General para la presentación de proyectos.
2. Para decidir sobre los ofrecimientos de
sede, la Asamblea General tendrá en cuenta:
a. el
principio de la distribución geográfica equitativa;
b. las
sedes anteriores de la Asamblea General; y
c. los
servicios y elementos que estén en condiciones de proporcionar para la reunión
de la Asamblea los Estados que hayan hecho ofrecimientos.
3. Si no
hubiere ofrecimiento, el siguiente período ordinario de sesiones se celebrará
en la sede de la Secretaría General. No
obstante, si alguno de los Estados Miembros ofreciere sede en su territorio por
lo menos seis meses antes de la fecha de iniciación del mencionado período de
sesiones, el Consejo Permanente podrá acordar, con anticipación no mayor de
seis meses ni menor de cinco a dicha fecha y teniendo en cuenta lo dispuesto en
el numeral anterior, que la Asamblea se reúna en una de las sedes ofrecidas.
1. La
Secretaría General elaborará y distribuirá una lista que contenga los nombres
de los candidatos presentados por los gobiernos de los Estados Miembros, en el
orden alfabético en español de los Estados proponentes.
2. Antes
de procederse a la elección, la Presidencia designará dos representantes como
escrutadores.
3. Habrá
una cédula de votación que contendrá la lista de candidatos a que se refiere el
párrafo 1. No podrá votarse por más de un candidato. La votación será secreta.
4. Los
escrutadores declararán anuladas las cédulas de votación que aparezcan firmadas,
así como las que señalen más de un candidato y las que no permitan determinar
claramente cuál ha sido la voluntad del votante.
5. Se
declarará elegido al candidato que haya obtenido el mayor número de votos
siempre que éste sea por lo menos el de la mayoría absoluta de los Estados
Miembros.
6. Si en
la primera votación ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría requerida,
se efectuarán tantas votaciones adicionales como sean necesarias para llenar el
cargo vacante. Estas votaciones se limitarán a los candidatos que hubieren
obtenido el mayor número de votos en la votación anterior.
7. Cuando
fuere el caso de elegir a un miembro del Tribunal para terminar el período de
un miembro que por cualquier circunstancia cese en sus funciones antes de la
expiración normal de su período, el presente procedimiento complementará lo
dispuesto en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Asamblea General en
lo que fuere aplicable.
1. La
Secretaría General elaborará y distribuirá una lista que contenga los nombres
de los candidatos presentados por los gobiernos de los Estados Miembros en el
orden alfabético en español de los Estados proponentes.
2. Antes
de procederse a la elección, la Presidencia designará dos representantes como
escrutadores.
3. Las
delegaciones marcarán en la lista de candidatos los nombres de las personas por
quienes votan. No se podrá votar por
más de tres candidatos.
4. Las
cédulas de votación serán depositadas en la urna que hará circular la
Secretaría.
5. Los
escrutadores declararán nulas las cédulas de votación que aparezcan firmadas,
las que no permitan determinar claramente cuál ha sido la voluntad del votante
y aquéllas en las que se hayan señalado más de tres candidatos.
6. De
acuerdo con el artículo 73 del Reglamento de la Asamblea General, se declararán
elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos, siempre que éste
sea al menos el de la mayoría absoluta de los Estados Miembros.
7. Si en
la primera votación no resultaren elegidos los tres miembros, se harán tantas
votaciones adicionales como sean necesarias para elegir a los miembros
restantes. Para estas votaciones
adicionales el número de candidatos no podrá ser mayor que el doble de los
cargos que queden por llenar y se limitarán a los candidatos que hayan obtenido
el mayor número de votos en la votación inmediatamente precedente, pero que no
hayan alcanzado la mayoría absoluta necesaria para su elección. Si como consecuencia de un empate el número
de candidatos por quienes deba votarse fuera superior al doble de los cargos
que queden por llenar, se votará previamente para resolver el empate, con el
único propósito de reducir el número de candidatos a no más del doble de los
cargos que queden por llenar.
8. Si en
las votaciones dos o más candidatos obtuvieran en empate la mayoría necesaria
para ser elegidos, pero el número de cargos por llenar fuese menor, se
realizarán tantas votaciones adicionales como fuese necesario para resolver el
empate.
9.
Como en el Comité Jurídico Interamericano no podrá
haber más de un miembro de la misma nacionalidad, si dos candidatos de igual
nacionalidad obtuvieran la mayoría de votos necesaria e igual número de votos,
produciéndose un empate, se procederá a realizar una votación para resolverlo.
AG01563S01
LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
La Organización de los Estados
Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del mundo, ya que se
remonta a la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada
en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión se
aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta
de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y entró en vigencia en diciembre de
1951. Posteriormente la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires,
suscrito en 1967, el cual entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo
de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, el cual entró en vigencia en
noviembre de 1988, y por el Protocolo de Managua, el cual entró en vigencia el
29 de enero de 1996. En 1992 los Estados miembros suscribieron el Protocolo de
Washington, cuya ratificación por parte de dos tercios de los Estados
signatarios está pendiente. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados miembros.
Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a más de
48 Estados, así como a la Unión Europea.
Los propósitos esenciales de la OEA son
los siguientes: afianzar la paz y la seguridad del Continente; promover y
consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución
pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; organizar
la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los
problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y
cultural, y alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de
los Estados miembros.
La OEA realiza sus fines por medio de
los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente y el
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico
Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría
General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y
otras entidades establecidas por la Asamblea General.
La Asamblea General celebra períodos
ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne
en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con
el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para
servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción
solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que
le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las
decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra
entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los
Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el
funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como
Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el
órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente
como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.
ESTADOS
MIEMBROS: Antigua y Barbuda, Argentina,
Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica (Commonwealth de), Ecuador,
El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa
Lucía, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis, Suriname, Trinidad y
Tobago, Uruguay y Venezuela.
ISBN-0-8270-4185-3