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AG/RES. 1640 (XXIX-O/99)

PREOCUPACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD
DE LOS PEQUEÑOS ESTADOS INSULARES

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el capítulo sobre seguridad hemisférica, el cual incluye el tema "Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares";

RECORDANDO:

Las resoluciones AG/RES. 1497 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98), "Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares", y la resolución AG/RES. 1410 (XXVI-O/96), "Promoción de la seguridad en los pequeños Estados insulares";

Su mandato al Consejo Permanente, mediante las resoluciones AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98) antes mencionada y AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), "Fomento de la confianza y de la seguridad en las Américas", de que considere convocar otra reunión de alto nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares;

TOMANDO EN CUENTA su resolución AG/RES.1674 (XXIX-O/99), "Los cambios climáticos en las Américas";

CONSIDERANDO:

Que los Estados Miembros, conforme al artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se han comprometido a "lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia" y que el artículo 2 (a) establece que uno de los propósitos esenciales de la Organización es "afianzar la paz y la seguridad del Continente";

Que el artículo 3 (b) de la Carta establece que "el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional";

REAFIRMANDO que los pequeños Estados insulares han llegado a la conclusión de que su seguridad tiene carácter multidimensional en cuanto a su ámbito y aplicación, lo que incluye, entre otros aspectos, los político-militares tradicionalmente relacionados con la seguridad de los Estados; los referidos a la protección y preservación de la soberanía e integridad territorial de los Estados; el estar libres de ataques y coacción militar; el estar exentos de injerencias externas en sus asuntos políticos internos por parte de actores estatales o no estatales; la protección contra los desastres ecológicos y condiciones ambientales que podrían poner en peligro su viabilidad; el vínculo entre el comercio, el desarrollo económico y la seguridad; y la capacidad para mantener y proteger sus instituciones democráticas, las cuales aseguran su tranquilidad interna;

RECONOCIENDO:

Que los pequeños Estados insulares son particularmente vulnerables a los efectos potenciales del cambio climático mundial, tales como el aumento del nivel del mar, y que los huracanes y tormentas tropicales han causado serias pérdidas de recursos e infraestructura y han afectado severamente el desarrollo económico y social de estos países;

Que debido a su tamaño, los pequeños Estados insulares se caracterizan por tener economías más pequeñas;

Que la seguridad de los pequeños Estados insulares puede ser afianzada mediante la colaboración entre los pequeños Estados insulares y otros Estados del Hemisferio;

Que la seguridad para los pequeños Estados insulares puede mejorar mediante la aplicación de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad previstas en las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad; y

Que la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de los Pequeños Estados Insulares, celebrada en San Salvador en 1998, llegó a la conclusión que su seguridad puede fortalecerse si se declara al Caribe Zona de Paz;

RECORDANDO que, en la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Bolivia en 1996, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron "a promover los acuerdos alcanzados en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en Barbados en 1994";

OBSERVANDO:

Que los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) han propuesto que el Mar Caribe sea reconocido internacionalmente como un área especial en el contexto del desarrollo sostenible; y

Que en la Tercera Reunión del Hemisferio Occidental, los Ministros Responsables del Transporte acordaron alentar activa y colectivamente a las empresas de transporte marítimo y aéreo internacionales a cumplir plenamente con las normas internacionales que rigen el transporte de desechos nucleares y otras cargas peligrosas y acordaron continuar con las deliberaciones a nivel regional sobre el progreso alcanzado; y

RECONOCIENDO la importante labor emprendida por la Secretaría General de la OEA y otros órganos, organismos y entidades del sistema interamericano con la finalidad de ayudar a los pequeños Estados insulares a atender las preocupaciones especiales de seguridad de estos Estados,

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe anual del Consejo Permanente en lo que se refiere a las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares.

2. Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica y en colaboración con la Secretaría General, continúe estudiando las formas de generar una mayor conciencia y comprensión sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares e identifique y promueva la aplicación de medidas adicionales de cooperación para atender dichas preocupaciones.

3. Alentar a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos a que intercambien y compartan información que pueda fortalecer la capacidad de los pequeños Estados insulares en materia de seguridad y defensa.

4. Instar a los Estados Miembros a que respalden los esfuerzos de los pequeños Estados insulares para atender sus preocupaciones especiales de seguridad, en particular las de naturaleza económica y financiera, teniendo en cuenta su vulnerabilidad y nivel de desarrollo.

5. Solicitar a la Secretaría General y a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano pertinentes que desarrollen y fortalezcan los programas de cooperación en los pequeños Estados insulares para prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales, con base en la solicitud y autorización de los Estados interesados.

6. Instar a los Estados Miembros a poner en práctica activamente el programa de cooperación del Plan de Acción de la Tercera Reunión del Hemisferio Occidental de Ministros Responsables del Transporte sobre transporte aéreo y marítimo de desechos nucleares y otros desechos peligrosos.

7. Recomendar que los Estados Miembros adopten políticas para preservar el medio natural del Caribe, incluyendo las políticas sobre los movimientos de desechos peligrosos de conformidad con la Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

8. Instar a los Estados Miembros a que cooperen con los pequeños Estados insulares en la erradicación de las actividades delictivas internacionales que amenazan la estabilidad y seguridad de dichos pequeños Estados insulares y encomendar al Consejo Permanente y a las comisiones y grupos de trabajo pertinentes que, en colaboración con la Secretaría General, identifiquen formas de combatir las actividades delictivas que afectan a los pequeños Estados insulares y apoyen su empeño por erradicarlas.

9. Reconocer la importancia de la participación de la OEA en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la revisión y evaluación del Programa de Acción de Barbados y alentar la consideración de temas que son de preocupación específica de los pequeños Estados insulares en las reuniones sectoriales relevantes, incluida la Comisión Interamericana sobre Desarrollo Sostenible.

10. Tomar nota con satisfacción del continuo apoyo técnico que presta la Secretaría General a los pequeños Estados insulares en su condición de economías más pequeñas en las negociaciones relacionadas con el Área de Libre Comercio de las Américas.

11. Solicitar al Consejo Permanente que estudie la propuesta de que la seguridad de los pequeños Estados insulares se puede fortalecer si se declara al Caribe Zona de Paz e informar al respecto a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

12. Reiterar su solicitud de que el Consejo Permanente continúe la consideración de las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares con miras a convocar, cuando sea oportuno, otra reunión de alto nivel sobre el tema y que realice la labor preparatoria necesaria para la celebración de esa reunión.

13. Encomendar a la Secretaría General que continúe desarrollando una acción apropiada para atender las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, incluidas las identificadas en la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, celebrada en San Salvador en febrero de 1998, y en la Sesión Especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica celebrada en octubre de 1996.

14. Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

15. Encomendar a la Secretaría General que informe al Consejo Permanente, por medio de su Comisión de Seguridad Hemisférica y antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

16. Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre la ejecución de la presente resolución.

17. Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de la Asociación de Estados del Caribe y al Secretario General de las Naciones Unidas.

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