LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el Informe del Consejo Permanente a la Asamblea
General (AG/doc.4339/04) sobre el estado de cumplimiento de la resolución
AG/RES 1932 (XXXIII-/03) “Acceso a la Información Pública:
Fortalecimiento de la Democracia”;
CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece en su artículo 13 que “Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección”;
CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos incluye la libertad “de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”;
RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre
de las Américas realizada en la ciudad de Québec en el año 2001, señala
que los Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen
de igual manera para todos, respetando la libertad de expresión y el
acceso a la información de todos los ciudadanos;
DESTACANDO ASIMISMO, que la Carta Democrática
Interamericana señala en su artículo 4 que son componentes fundamentales
del ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la
gestión pública, el respeto por los derechos sociales, la libertad de
expresión y de prensa;
CONSTATANDO que los Jefes de Estado manifestaron en la
Declaración de Nuevo León que el acceso a la información en poder del
Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales,
incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición
indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto
efectivo de los derechos humanos y que, en tal sentido, se comprometieron
a contar también con los marcos jurídicos y normativos, así como con las
estructuras y condiciones necesarias para garantizar el derecho al acceso
a la información pública;
TENIENDO EN CUENTA la adopción de la Declaración de
Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana: Un Nuevo Compromiso de
Gobernabilidad para las Américas” [AG/DEC.31 (XXXIII-O/03)], como
asimismo la Resolución AG/RES. 1960 (XXXIII-O/03) “Programa de
Gobernabilidad Democrática en las Américas”;
CONSIDERANDO que la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo (AICD) ha venido identificando y facilitando
el acceso a los gobiernos de los Estados Miembros a las prácticas de
gobierno electrónico que facilitan la aplicación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones a los procesos gubernamentales;
CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Unidad para la Promoción
de la Democracia (UPD) ha venido apoyando a los gobiernos de los Estados
Miembros en el tratamiento del tema del acceso a la información pública.
TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité
Jurídico Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular el documento
“Derecho de la información: acceso y protección de la información y datos
personales en formato electrónico” presentado por el Dr. Jonathan Fried
(CJI/doc.25/00 rev. 1);
RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía
informada debe compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales
como la seguridad nacional, el orden público y la protección de la
privacidad de las personas, conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;
RECONOCIENDO también que la democracia se fortalece
con el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la
información pública y a la libre difusión de las ideas, y que todos los
sectores de la sociedad, incluyendo los medios de comunicación a través
de la información publica que difunden a la ciudadanía, pueden contribuir
a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar una cultura
de paz, y a fortalecer la gobernabilidad democrática;
TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
y
RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad
civil relativas al acceso a la información pública, particularmente la
Declaración de Chapultepec, los Principios de Johannesburgo, los
Principios de Lima y la Declaración SOCIUS Perú 2003: Acceso a la
Información,
RESUELVE:
1. Reafirmar que toda persona tiene la libertad de
buscar, recibir, acceder y difundir informaciones y que el acceso a la
información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento
mismo de la democracia.
2. Reiterar que los Estados tienen la obligación de
respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las
personas y de promover la adopción de disposiciones legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y
aplicación efectiva.
3. Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo al
compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido
respeto a las normas constitucionales y legales, elaboren y/o adapten, de
ser el caso, los respectivos marcos jurídicos y normativos, para brindar
a los ciudadanos el amplio acceso a la información pública.
4. Instar a los Estados Miembros a que al momento de
elaborar y adaptar su legislación nacional tengan en cuenta criterios de
excepción claros y transparentes.
5. Alentar los esfuerzos de los Estados Miembros para
que, a través de su respectiva legislación nacional y otros medios
apropiados, adopten las medidas necesarias para facilitar la
disponibilidad electrónica de la información pública.
6. Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la
Unidad para la Promoción de la Democracia que:
a) Apoyen los esfuerzos de los Estados Miembros, que
lo soliciten, en la elaboración de legislación y mecanismos sobre la
materia de acceso a la información pública y participación ciudadana;
b) Asistan al Consejo Permanente en la preparación de
la sesión especial, mencionada en el párrafo 9 (a).
7. Encomendar a la Relatoría Especial para la libertad
de expresión que continúe incluyendo en el Informe Anual de la CIDH un
informe sobre la situación del acceso a la información pública en la
región.
8. Instruir a la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo que identifique nuevos recursos para apoyar
los esfuerzos de los Estados Miembros que faciliten el acceso a la
información pública.
9. Recomendar al Consejo Permanente que:
a) Convoque una sesión especial con la participación
de expertos de los Estados y representantes de la sociedad civil
conducente a promover, difundir e intercambiar experiencias y
conocimientos relativos al acceso a la información pública y su relación
con la participación ciudadana.
b) A partir del Informe de la Sesión Especial y por
medio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, elabore un
documento de base sobre las mejores prácticas y el desarrollo de
aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso a la
información pública.
10. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la
Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones sobre el
cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización
y otros recursos.
ANEXO
DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La República Bolivariana de Venezuela considera que el
acceso a la información pública en poder del Estado debe estar en plena
consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende a la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Venezuela sostiene que un régimen democrático de acceso a la información
pública debe permitir que todos los ciudadanos, sin exclusiones, puedan
buscar, recibir y difundir información. Cuando un ciudadano busca
información ejerce de manera conciente y plena el derecho al acceso a la
información y el Estado debe promover la adopción de disposiciones
legislativas que le garanticen ese ejercicio. Asimismo, el Estado debe
garantizar ese mismo derecho a los pobres, a los marginados, a los
excluidos sociales en base al principio de igualdad ante la ley. en ese
orden, atendiendo ese principio de participación igualitaria, Venezuela
presentó la siguiente propuesta: “Instruir a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a que efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado
garantizar a todos los ciudadanos el derecho a recibir información
publica, sobre la base del principio de transparencia de la información,
cuando es difundida a través de los medios de comunicación, en el
ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión y como mecanismo
efectivo de participación”. Venezuela lamenta, que una vez mas, se
postergue la recepción del mensaje que emite la voz de los pobres, tal y
como fue dramáticamente denunciado en el estudio publicado por el Banco
Mundial La Voz de los Pobres, Hay alguien que nos escuche?. Compartimos
el criterio de quienes denuncian que negar el acceso a la información a
los pobres y excluidos los condena a continuar en el ostracismo social y
económico. Por esa razón, Venezuela exhorta a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a tomar la iniciativa y, en el marco de las
facultades que le otorga la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, efectúe el estudio antes mencionado e informe de sus resultados
a la próxima Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos.
[24]. La Delegación de Venezuela,
solicitó el registro de su declaración sobre esta resolución. La
declaración leída en la tercera reunión de la Comisión General de la
Asamblea General, el 8 de junio de 2004, figura anexa. |