LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1971 (XXXIII-O/03)
“La Protección de Refugiados, Repatriados, y Desplazados Internos en las
Américas”, AG/RES. 1892 (XXXII-O/02), AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838
(XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES.
1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES.
1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94),
AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504
(XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98);
REITERANDO los principios establecidos en la Carta
Democrática Interamericana, especialmente aquellos mencionados en su
Capítulo III “Democracia, desarrollo integral y combate a la Pobreza”;
RECORDANDO la normativa internacional pertinente sobre
derechos humanos, derecho humanitario y derecho de los refugiados, y
reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha visto
reforzada mediante la determinación, la reafirmación y la reunión de las
normas específicas de protección, en particular mediante los principios
rectores aplicables a los desplazamientos internos elaborados por el
Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las
personas internamente desplazadas;
RECORDANDO TAMBIÉN que de acuerdo con aquellos
principios rectores se entiende por desplazados internos ‘’las personas o
grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir
de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como
resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de
situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos
humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que
no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”;
RESALTANDO que los Estados tienen la responsabilidad
fundamental de proporcionar protección y asistencia a las personas
internamente desplazadas dentro de su jurisdicción, así como atender
según corresponda, las causas básicas de la problemática del
desplazamiento interno y cuando lo requieran, en cooperación con la
comunidad internacional;
TOMANDO NOTA que varios países del Hemisferio están
utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones
Unidas para las Personas Internamente Desplazadas, e incluyéndolos en el
desarrollo de políticas y estrategias nacionales;
DESTACANDO la realización del Seminario Regional sobre
Desplazamiento Interno en América, celebrado en la ciudad de México en
febrero de 2004; mismo que permitió evaluar e identificar posibles
soluciones al problema del desplazamiento interno en la región;
TENIENDO EN CUENTA que el problema de las personas
internamente desplazadas es de grandes dimensiones y que sus necesidades,
en particular en cuanto a protección y asistencia, requieren atención
inmediata;
RESALTANDO la importancia de implementar políticas
efectivas para prevenir y evitar el desplazamiento forzado interno y para
la protección y asistencia de los desplazados durante el desplazamiento y
durante el retorno o reasentamiento y la reintegración;
SUBRAYANDO que para promover una mejor protección a
las personas internamente desplazadas se necesitan estrategias integrales
y soluciones duraderas que incluyan, entre otros aspectos, el retorno
seguro y voluntario de las personas internamente desplazadas, la
promoción y protección de sus derechos humanos, su reasentamiento y
reintegración ya sea en su lugar de origen o en la comunidad receptora; y
REAFIRMANDO la importancia de la cooperación
internacional, tanto de gobiernos como de instituciones y organizaciones
de la sociedad civil para atender de manera integral y efectiva las
necesidades de los desplazados internos,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros a que, cuando
corresponda, incluyan en sus planes y programas sectoriales las
necesidades especiales de los desplazados internos.
2. Hacer un llamado a los Estados Miembros para que
consideren los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en el
diseño de sus políticas públicas en la materia.
3. Instar a los Estados Miembros a que, en la medida
de sus posibilidades, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR), otras organizaciones internacionales
y la comunidad internacional, realicen esfuerzos para atender las causas
que dan origen al desplazamiento interno de personas.
4. Alentar a los Estados Miembros para que, a partir
de estrategias integrales y duraderas, proporcionen protección y
asistencia a las personas internamente desplazadas y a que faciliten los
esfuerzos y el acceso de las agencias de las Naciones Unidas pertinentes,
así como de organizaciones humanitarias. |