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AG/RES. 2055 (XXXIV-O/04)
DESPLAZADOS INTERNOS
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)
 

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1971 (XXXIII-O/03) “La Protección de Refugiados, Repatriados, y Desplazados Internos en las Américas”, AG/RES. 1892 (XXXII-O/02), AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98);

REITERANDO los principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana, especialmente aquellos mencionados en su Capítulo III “Democracia, desarrollo integral y combate a la Pobreza”;

RECORDANDO la normativa internacional pertinente sobre derechos humanos, derecho humanitario y derecho de los refugiados, y reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha visto reforzada mediante la determinación, la reafirmación y la reunión de las normas específicas de protección, en particular mediante los principios rectores aplicables a los desplazamientos internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las personas internamente desplazadas;

RECORDANDO TAMBIÉN que de acuerdo con aquellos principios rectores se entiende por desplazados internos ‘’las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”;

RESALTANDO que los Estados tienen la responsabilidad fundamental de proporcionar protección y asistencia a las personas internamente desplazadas dentro de su jurisdicción, así como atender según corresponda, las causas básicas de la problemática del desplazamiento interno y cuando lo requieran, en cooperación con la comunidad internacional;

TOMANDO NOTA que varios países del Hemisferio están utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las Personas Internamente Desplazadas, e incluyéndolos en el desarrollo de políticas y estrategias nacionales;

DESTACANDO la realización del Seminario Regional sobre Desplazamiento Interno en América, celebrado en la ciudad de México en febrero de 2004; mismo que permitió evaluar e identificar posibles soluciones al problema del desplazamiento interno en la región;

TENIENDO EN CUENTA que el problema de las personas internamente desplazadas es de grandes dimensiones y que sus necesidades, en particular en cuanto a protección y asistencia, requieren atención inmediata;

RESALTANDO la importancia de implementar políticas efectivas para prevenir y evitar el desplazamiento forzado interno y para la protección y asistencia de los desplazados durante el desplazamiento y durante el retorno o reasentamiento y la reintegración;

SUBRAYANDO que para promover una mejor protección a las personas internamente desplazadas se necesitan estrategias integrales y soluciones duraderas que incluyan, entre otros aspectos, el retorno seguro y voluntario de las personas internamente desplazadas, la promoción y protección de sus derechos humanos, su reasentamiento y reintegración ya sea en su lugar de origen o en la comunidad receptora; y

REAFIRMANDO la importancia de la cooperación internacional, tanto de gobiernos como de instituciones y organizaciones de la sociedad civil para atender de manera integral y efectiva las necesidades de los desplazados internos,

RESUELVE:

1. Instar a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, incluyan en sus planes y programas sectoriales las necesidades especiales de los desplazados internos.

2. Hacer un llamado a los Estados Miembros para que consideren los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en el diseño de sus políticas públicas en la materia.

3. Instar a los Estados Miembros a que, en la medida de sus posibilidades, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), otras organizaciones internacionales y la comunidad internacional, realicen esfuerzos para atender las causas que dan origen al desplazamiento interno de personas.

4. Alentar a los Estados Miembros para que, a partir de estrategias integrales y duraderas, proporcionen protección y asistencia a las personas internamente desplazadas y a que faciliten los esfuerzos y el acceso de las agencias de las Naciones Unidas pertinentes, así como de organizaciones humanitarias.

 
 


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