LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las Observaciones y Recomendaciones del Consejo
Permanente sobre el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (AG/doc.4325/04);
CONSIDERANDO:
Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las
Américas, celebrada en la Ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de
Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y
en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y
perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos
humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos”;
Que el artículo 54 (f)de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea
General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve
el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta
sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la
Organización;
Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece “que la Corte someterá a la consideración de
la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de
sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial
y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un
Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”;
TENIENDO EN CUENTA la “síntesis del Informe Anual de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, correspondiente al ejercicio
del año 2003” (CP/CAJP-2131/04), las “reflexiones sobre la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a partir del Informe de Labores
presentado a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos”
(CP/CAJP-2131/04 add. 1), así como el proyecto de presupuesto de dicho
órgano para el año 2005 contenido en el documento AG/CP/doc.663/04;
TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS la propuesta del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenida en el documento
CP/CAJP-2131/04 add.1 de “emprender un proceso amplio de reflexión
compartida, en el que concurrieran --cada quien desde su propia
perspectiva-- los órganos de la OEA, la Corte y la Comisión, los Estados,
el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, instituciones y grupos
de la sociedad civil, observadores externos y académicos. De este
proceso, cumplido en la forma que más convenga y mejor sirva a los
objetivos propuestos, podríamos desprender sugerencias útiles para
rectificar, reformar, avanzar y consolidar. Un examen amplio, serio y
sereno, practicado con buena voluntad, pudiera ser un excelente paso
dentro de la nueva etapa que ahora estamos iniciando”; y
TOMAR NOTA la Opinión Consultiva OC-18/03 “Condición
Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” adoptada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de septiembre de 2003,
RESUELVE:
1. Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del
Consejo Permanente al Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y transmitirlas a dicho órgano.
2. Reafirmar el valor esencial de las labores de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la
promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio.
3. Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte
de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en
todos los casos en que sean parte.
4. Reiterar que, con el propósito de que la Corte
pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea
General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados
Parte le brinden oportunamente la información que la Corte les requiera.
5. Reafirmar la importancia de la función consultiva
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo de la
jurisprudencia interamericana y el derecho internacional de los derechos
humanos y en este contexto tomar nota de la Opinión Consultiva OC-18/03.
6. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la
consideración del tema “Acceso de la víctima a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica”, incluyendo sus
implicaciones financieras y presupuestarias, teniendo en cuenta el
informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos titulado “Bases
para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, para fortalecer su mecanismo de Protección (Tomo II)”, la
propuesta del Gobierno de Costa Rica “Proyecto de Protocolo Facultativo a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y las reformas
reglamentarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
7. Instruir al Consejo Permanente que continúe
analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de
los recursos económicos asignados a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por el programa-presupuesto de la Organización.
8. Instar, adicionalmente, a los Estados Miembros de
la Organización a que contribuyan al Fondo Específico para el
Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de
los Derechos Humanos.
9. Instar a los Estados Miembros de la OEA a que
consideren, según sea el caso, la firma y ratificación, ratificación o
adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás
instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. / [21]
[21]. Trinidad y Tobago solicitó el registro de su
reserva el párrafo resolutivo 9. |