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AG/RES. 2043 (XXXIV-O/04)
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)
 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las Observaciones y Recomendaciones del Consejo Permanente sobre el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4325/04);

CONSIDERANDO:

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la Ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

Que el artículo 54 (f)de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece “que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”;

TENIENDO EN CUENTA la “síntesis del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, correspondiente al ejercicio del año 2003” (CP/CAJP-2131/04), las “reflexiones sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del Informe de Labores presentado a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos” (CP/CAJP-2131/04 add. 1), así como el proyecto de presupuesto de dicho órgano para el año 2005 contenido en el documento AG/CP/doc.663/04;

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS la propuesta del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenida en el documento CP/CAJP-2131/04 add.1 de “emprender un proceso amplio de reflexión compartida, en el que concurrieran --cada quien desde su propia perspectiva-- los órganos de la OEA, la Corte y la Comisión, los Estados, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, instituciones y grupos de la sociedad civil, observadores externos y académicos. De este proceso, cumplido en la forma que más convenga y mejor sirva a los objetivos propuestos, podríamos desprender sugerencias útiles para rectificar, reformar, avanzar y consolidar. Un examen amplio, serio y sereno, practicado con buena voluntad, pudiera ser un excelente paso dentro de la nueva etapa que ahora estamos iniciando”; y

TOMAR NOTA la Opinión Consultiva OC-18/03 “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de septiembre de 2003,

RESUELVE:

1. Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y transmitirlas a dicho órgano.

2. Reafirmar el valor esencial de las labores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio.

3. Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

4. Reiterar que, con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que la Corte les requiera.

5. Reafirmar la importancia de la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana y el derecho internacional de los derechos humanos y en este contexto tomar nota de la Opinión Consultiva OC-18/03.

6. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración del tema “Acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica”, incluyendo sus implicaciones financieras y presupuestarias, teniendo en cuenta el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos titulado “Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de Protección (Tomo II)”, la propuesta del Gobierno de Costa Rica “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y las reformas reglamentarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

7. Instruir al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el programa-presupuesto de la Organización.

8. Instar, adicionalmente, a los Estados Miembros de la Organización a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

9. Instar a los Estados Miembros de la OEA a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación, ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. / [21]

[21]. Trinidad y Tobago solicitó el registro de su reserva el párrafo resolutivo 9.

 
 


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