LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente a la
Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1) en lo que se refiere a
este tema y la resolución AG/RES. 1920 (XXXIII-O/03), “Defensores de
Derechos Humanos: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos
y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de
los derechos humanos en las Américas”;
PREOCUPADA porque en las Américas persisten
situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las
tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la
protección y promoción de los derechos fundamentales;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros apoyan la labor
desarrollada por los Defensores de los Derechos Humanos y reconocen la
valiosa contribución de los mismos en la promoción, respeto y protección
de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas, así
como en la representación y defensa de individuos, minorías y otros
grupos de personas cuyos derechos se ven amenazados o violados;
TOMANDO NOTA de lo señalado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el año 2003 en sus resoluciones
para otorgar medidas provisionales, sobre la importancia que tiene el
trabajo de los defensores de derechos humanos, para el desarrollo de las
democracias de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por la
Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y las respuestas presentadas por los Estados Miembros
al cuestionario elaborado por la citada Unidad tendiente a la preparación
de un informe integral sobre la materia; y
DESTACANDO que la participación de los defensores de
derechos humanos en el desarrollo de sus tareas contribuye decididamente
al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al
perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos,
RESUELVE:
1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en
el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y
reconocer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección
de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.
2. Condenar los actos que directa o indirectamente
impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de
derechos humanos en las Américas.
3. Alentar a los defensores de derechos humanos a
continuar trabajando desinteresadamente para el perfeccionamiento de los
sistemas nacionales de derechos humanos para la consolidación de la
democracia en observancia de los principios contenidos en la Declaración
de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos.
4. Exhortar a los Estados Miembros a que continúen
intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para
garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los
defensores de derechos humanos, y a que en todos los casos de violaciones
contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones
completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de
sus resultados finales.
5. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a que concluya su informe integral sobre la situación de los
Defensores de los Derechos Humanos en las Américas en cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1842 (XXXII-O/02) para su presentación al Consejo
Permanente y su consideración, de ser posible, en el segundo semestre del
año 2004.
6. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que:
a. Siga prestando la adecuada atención a esta materia
por medio de la instancia que considere pertinente,
b. Continúe intensificando el diálogo y cooperación
con la Representante Especial del Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos,
c. Incluya en su informe anual, una sección sobre la
labor de la Unidad Funcional de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH sobre
el tema.
7. Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la
difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y
las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los
Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
8. Invitar a los Estados Miembros a que consideren la
elaboración e implementación de Planes Nacionales que pongan en práctica
los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas
mencionada en el párrafo anterior, para cuyo objetivo también podrán
recurrir al asesoramiento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
9. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han
hecho a que respondan al cuestionario elaborado por la Unidad sobre
Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
10. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre
el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo
quinto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización
y otros recursos.
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