LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la
Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1);
TENIENDO EN CUENTA los mandatos contenidos en su
resolución AG/RES. 1943 (XXXIII-O/03), “Seguimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción y de su Programa de Cooperación”;
RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre
de las Américas celebrada en la ciudad de Québec dedica un acápite
especial al tema del combate contra la corrupción y que en el mismo se
adoptan compromisos relativos a la Convención Interamericana contra la
Corrupción, al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción y al establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la
implementación de la mencionada Convención, así como al reforzamiento de
la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción, el
fortalecimiento de la participación de la sociedad civil de los
respectivos Estados en el combate contra la corrupción y la adopción de
políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del interés
público;
CONSIDERANDO la importancia de la Convención
Interamericana contra la Corrupción y el hecho de que ella ha sido
ratificada por 30 Estados Miembros de la OEA y que 28 de ellos participan
ahora del Mecanismo de Seguimiento de su implementación (MESICIC), lo
cual representa el incremento de un Estado, en cada caso, durante el
último año;
TENIENDO PRESENTE que en la “Declaración sobre
Seguridad en las Américas” los Estados del Hemisferio reafirmaron su
compromiso en la lucha contra la corrupción, pasiva y activa, por
constituir una amenaza a la seguridad de los mismos; señalaron que la
cooperación, la asistencia judicial mutua, la extradición y la acción
concertada para combatirla son un imperativo político y moral; y se
comprometieron a fortalecer el Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC);
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno, en
la “Declaración de Nuevo León”, reconocieron “que la corrupción y la
impunidad debilitan las instituciones públicas y privadas, erosionan la
moral de los pueblos, atentan contra el estado de derecho y distorsionan
las economías y la asignación de recursos para el desarrollo” y se
comprometieron, entre otros, a incrementar “la cooperación en el marco de
la Convención Interamericana contra la Corrupción, particularmente a
través del fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de este
instrumento”, encomendando a la Conferencia de los Estados Parte de dicho
Mecanismo la determinación de “medidas concretas” para el fortalecimiento
del mismo;
RECORDANDO TAMBIÉN que, en la “Declaración de Nuevo
León”, los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron su preocupación por
prácticas corruptas, ilegales y fraudulentas en la administración de
algunas empresas nacionales y transnacionales, que podrían afectar
negativamente las economías, en particular en las de los países en
desarrollo, sus productores y consumidores.
RECORDANDO ASIMISMO que, en la “Declaración de Nuevo
León”, los Jefes de Estado y de Gobierno también acordaron la realización
de una reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana
contra la Corrupción que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, a mediados
del año 2004;
RECONOCIENDO CON BENEPLÁCITO los resultados de la
Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC y, en
particular, las “Conclusiones y Recomendaciones de Medidas Concretas para
Fortalecer el MESICIC” (SG/MESICIC/doc. 103/04 rev. 6), documento que se
anexa a la presente resolución;
RECONOCIENDO ASIMISMO CON BENEPLÁCITO las labores
desarrolladas por el Comité de Expertos del MESICIC, desde el comienzo de
sus funciones, y a las que se refiere el informe que presentó a
consideración de la Conferencia de los Estados Parte de dicho Mecanismo
(Documento SG/MESICIC/doc. 95/04 rev. 4);
TENIENDO EN CUENTA que la Secretaría General de la OEA
ha venido cumpliendo las funciones de secretaría del MESICIC y que, como
parte de las medidas para dar cumplimiento al mandato de la “Declaración
de Nuevo León”, la Conferencia de los Estados parte del MESICIC recomendó
que la Asamblea General de la OEA adopte determinadas decisiones en
relación con el fortalecimiento y misión de la Secretaría Técnica del
MESICIC; y
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la suscrpción por numerosos
Estados del Hemisferio de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, adoptada en Mérida, México, el 9 de diciembre de 2003,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros de la OEA, que aún
no lo hayan hecho, a que consideren firmar y ratificar, ratificar, o
adherir, según sea el caso, a la Convención Interamericana contra la
Corrupción y a que participen en el Mecanismo de Seguimiento de su
implementación.
2. Alentar, asimismo, a los Estados Miembros de la
Organización que aún no lo hayan hecho, a que consideren firmar y
ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, a la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin de que ésta entre en
vigor lo antes posible.
3. Instar a los Estados Parte de la Convención
Interamericana contra la Corrupción a que adopten todas las medidas que
estimen necesarias a fin de adecuar su legislación interna y cumplir los
compromisos asumidos al ratificar o adherir a la Convención.
4. Exhortar a los Estados Parte de la Convención
Interamericana contra la Corrupción a que, con base en ella y en las
leyes y tratados aplicables, perfeccionen los mecanismos regionales de
asistencia jurídica mutua en materia penal y los implementen; a fin de
dar curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo
con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o
juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la Convención, a fin
de luchar contra la impunidad.
5. Respaldar el fortalecimiento del Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra
la Corrupción (MESICIC) y al respecto:
a) Expresar su satisfacción por la celebración de la
Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra
la Corrupción (MESICIC), los días 1 y 2 de abril de 2004, en Washington
D.C.
b) Hacer suyas las “Conclusiones y Recomendaciones de
Medidas Concretas para Fortalecer el MESICIC” (Documento SG/MESICIC/doc.
103/04 rev. 6), aprobadas en la Primera Reunión de la Conferencia de los
Estados Parte del MESICIC.
c) Expresar su satisfacción con el acuerdo alcanzado
en dicha reunión de fortalecer la Conferencia de los Estados Parte del
MESICIC como un foro político para abordar los temas de cooperación
hemisférica contra la corrupción y con el otorgamiento a su Presidencia
de la atribución de hacer seguimiento a las decisiones de dicha
Conferencia e informar a los Estados Parte cuando corresponda.
d) Expresar su satisfacción con las labores del Comité
de Expertos del MESICIC y, en especial, por la adopción de los informes,
en el marco de la primera ronda, de Argentina Paraguay, Colombia,
Nicaragua, Uruguay, Panamá, Ecuador y Chile, y exhortarlo a continuar
avanzando en ese proceso teniendo en cuenta las conclusiones y
recomendaciones aprobadas por la Conferencia de los Estados Parte.
e) Solicitar al Secretario General que, en desarrollo
de las conclusiones y recomendaciones de la Primera Reunión de la
Conferencia de los Estados Parte del MESICIC y conforme al artículo 113
de la Carta, realice los arreglos necesarios para que la Secretaría
Técnica que ha venido apoyando al MESICIC, financiada con cargo al Fondo
Regular, tenga como misión primordial la prestación permanente de
servicios a este Mecanismo, dentro de la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos, asegurando que los otros servicios de apoyo que ha venido
prestando la Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica
puedan seguir brindándose en forma eficiente e ininterrumpida.
f) Solicitar a la Secretaría General la identificación
de fuentes de financiamiento interno de la OEA tales como el Fondo
Regular, y de financiamiento externo tales como instituciones financieras
internacionales y regionales y organismos nacionales de carácter oficial
y otras, para financiar el adecuado funcionamiento del Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra
la Corrupción (MESICIC) y cuando corresponda, para el pleno y efectivo
cumplimiento de sus recomendaciones.
g) Manifestar su satisfacción por la decisión, tomada
en la Primera Conferencia de los Estados Parte del MESICIC, de acelerar
el proceso de evaluación en la primera ronda.
6. Respaldar la realización de una reunión de los
Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en
cumplimiento de la “Declaración de Nuevo León”, la cual tendrá lugar en
Managua, Nicaragua, durante los días 8 y 9 de julio de 2004, y en
relación con la misma:
a) Disponer que dicha reunión sea financiada con cargo
a los recursos disponibles en el subprograma 10W del Programa-Presupuesto
del Fondo Regular para el año 2004. Los costos adicionales o no previstos
en el Fondo Regular deberán ser sufragados con recursos externos o por el
Estado sede de la reunión.
b) Solicitar a la Secretaría General que preste los
servicios de secretaría técnica y administrativa que se requieran para la
preparación y realización de la citada reunión.
c) Solicitar al Consejo Permanente y a la Conferencia
de los Estados Parte del MESICIC que den el seguimiento que consideren
apropiado a los resultados de la reunión de los Estados Parte de la
Convención que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua.
7. Solicitar a la Secretaría General que, en
desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, continúe realizando las labores de cooperación técnica
destinadas a brindar asistencia para la firma, ratificación o adhesión e
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así
como para el intercambio de información y de experiencias entre las
autoridades gubernamentales responsables en la materia, entre otros, a
través de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción.
8. Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento
a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros
recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea
General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.
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