LA ASAMBLEA GENERAL,
REAFIRMANDO que la discriminación por razón de sexo es
contraria a la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, a la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y su Protocolo Facultativo, a la Declaración de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, a la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, y que su eliminación es parte integral
de los esfuerzos por eliminar la violencia contra las mujeres;
TENIENDO PRESENTE que la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
adoptada en 1994 identificó a la violencia contra las mujeres como una
violación de sus derechos humanos y su eliminación como condición
indispensable para su desarrollo individual y social y para su plena e
igualitaria participación en todas las esferas de vida;
OBSERVANDO que hasta la fecha son 31 los Estados
Miembros que han ratificado la Convención de Belém do Pará, lo que pone
de manifiesto su absoluto rechazo y preocupación hacia todo acto de
violencia contra las mujeres y refleja su compromiso con el logro de los
objetivos de la Convención y de llevar a la práctica las obligaciones
asumidas;
RECORDANDO que en cumplimiento de la Resolución
AG/RES.1456 (XXVII-O/97) "Promoción de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer 'Convención
Belém do Pará'", la Comisión Interamericana de Mujeres ha presentado a la
XXIX, XXXI y XXXIII Asambleas Generales de la OEA informes bienales sobre
los avances logrados en la aplicación de la Convención así como sobre las
experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas
llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir la violencia contra
las mujeres;
DESTACANDO que con las resoluciones AG/RES. 1626
(XXIX-O/99), AG/RES.1768 (XXXI-O/01) aprobadas por la Asamblea General de
la OEA con motivo de la presentación del Primer y Segundo Informe Bienal
sobre Violencia presentados por la CIM, se expresó un apoyo continuo a la
labor realizada por la Comisión y los Estados Miembros en la promoción de
la Convención así como en la consecución de sus objetivos;
RECORDANDO TAMBIÉN que la Resolución CIM/RES.224
(XXXI-O/02) “Seguimiento de la Convención Belém do Pará”, aprobada por la
XXXI Asamblea de Delegadas de la CIM, insta a todos los Estados Miembros
a la ratificación de dicha Convención; recomienda medidas concretas para
la prevención y atención de toda forma de violencia contra la mujer así
como la asignación de recursos necesarios para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia basada en género; y solicita que un grupo de
expertos de los Estados Parte, de aquellos que no son parte, y
representantes de la sociedad civil formule recomendaciones sobre el modo
más apropiado de dar seguimiento a la Convención con base en el documento
preparado por la CIM, a fin de que el Secretario General convoque a una
Reunión de Estados Parte a la que también estarán invitados la Comisión
Interamericana de derechos Humanos y aquellos Estados que aún no son
Parte de la Convención, para que adopten una decisión sobre el modo más
apropiado de dar seguimiento a la Convención;
TENIENDO EN CUENTA que la resolución AG/RES. 1942
(XXXIII-O/03) aprobada por la XXXIII Asamblea General de la OEA con
motivo de la presentación del Tercer Informe Bienal enfatiza la necesidad
de adoptar el modo más apropiado y efectivo para dar seguimiento a la
Convención de Belém do Pará y solicita a la Secretaría General prestar
apoyo necesario a la reunión de expertos que conforme a la resolución
CIM/RES.224 (XXXI-O/02), considerará el documento preparado por la CIM;
TENIENDO PRESENTE que el Gobierno de México ha
ofrecido ser sede de la Reunión de Expertas (os) que tendrá lugar del 20
al 21 de julio de 2004 a fin de analizar el documento preparado por la
CIM así como otras contribuciones y propuestas con miras a hacer
recomendaciones sobra la forma más apropiada de dar seguimiento a la
Convención de Belém do Pará.
CONSIDERANDO TAMBIÉN que las Declaraciones y Planes de
Acción de las Cumbres de las Américas han demostrado un marcado interés
en el tema y en especial en la implementación y seguimiento de la
Convención;
TENIENDO EN CUENTA que la resolución CIM/REMIM
II/RES.6/04, aprobada en la Segunda Reunión de Ministras y/o Autoridades
al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los
Estados Miembros (REMIM II), realizada en Washington, D.C., en abril de
2004, alentó a todos los Estados Miembros que aún no lo han hecho, a
ratificar los instrumentos de derechos humanos regionales y en especial
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, como muestra de
su compromiso, respeto, promoción y avance de la protección de los
derechos humanos de la mujer; y
DESTACANDO que un mecanismo que permita dar
seguimiento y analizar la forma en que están siendo implementados esos
avances y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y
el conjunto de los Estados Miembros de la OEA contribuirá a la
consecución de los objetivos de la Convención,
RESUELVE:
1. Felicitar a la Comisión Interamericana de Mujeres
por el trabajo realizado a través de más de siete décadas dedicadas al
fortalecimiento de los derechos de la mujer, el logro de la equidad e
igualdad de género y en particular, sus esfuerzos en la eliminación de
todas las formas de violencia contra la mujer.
2. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han
hecho, a ratificar los instrumentos de derechos humanos regionales y en
especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, como
muestra de su compromiso, respeto, promoción y avance de la protección de
los derechos humanos de la mujer.
3. Instar a los Estados Parte, así como aquellos
Estados que no son Parte de la Convención, a participar activamente en la
reunión de expertas (os) que analizará el modo más apropiado de crear un
mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que tendrá
lugar en la ciudad de México del 20 al 21 de julio de 2004.
4. Instar a los Estados Miembros a continuar apoyando
los esfuerzos de la Comisión Interamericana de Mujeres en el proceso de
creación y puesta en marcha de un mecanismo de seguimiento para la
implementación de la Convención y continuar trabajando de manera
coordinada para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de
violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público como en el
privado.
5. Alentar a los Estados Parte de la Convención a
fijar como fecha límite a la XXXII Asamblea de Delegadas de la CIM, para
tomar una decisión sobre las recomendaciones de la reunión de
expertas/os, sobre la adopción de un mecanismo de seguimiento de la
Convención de Belém do Pará, que será elevado a la Conferencia de Estados
Parte de dicha Convención, como lo establece la resolución CIM/RES.224
(XXXI-O/02).
6. Recomendar que los Estados Miembros tomen pasos
concretos para asegurar la aplicación efectiva de la legislación nacional
vigente en correspondencia con las convenciones regionales e
internacionales ratificadas para eliminar la discriminación y la
violencia contra las mujeres, en particular 'Belém do Pará', así como
acciones coordinadas que aseguren una cultura de respeto a los derechos
humanos para todos.
7. Alentar a los Estados Miembros a destinar mayores
recursos humanos y financieros a los presupuestos nacionales, regionales
para asistir a las víctimas de la violencia así como a prevenir, castigar
y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.
8. Instar al Secretario General de la OEA a que asigne
mayores recursos humanos, técnicos y financieros a fin de que la CIM
continúe sus esfuerzos relacionados con la plena aplicación de la
"Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará", así como en sus
esfuerzos por promover iniciativas para eliminar la violencia contra las
mujeres.
9. Solicitar a la Secretaría Permanente de la CIM, que
en el informe bienal sobre violencia que deberá presentar el año próximo
a la Asamblea General [AG/RES. 1456 (XXVII-O/97)], incluya un apartado
especial dedicado al cumplimiento de la presente resolución |