Enviar esta página 

» English » Français » Português

AG/RES. 1991 (XXXIV-O/04)
AUMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)
 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1) sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA;

TENIENDO EN CUENTA la resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03) “Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”;

TENIENDO EN CUENTA las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo Permanente mediante resolución CP/RES. 759 (1217/99) y ratificadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1707 (XXX-O/00);

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las Estrategias para Incrementar y Fortalecer la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo Permanente mediante la Resolución CP/RES. 840 (1361/03) el 26 de marzo del 2003 y luego ratificadas mediante resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03);

TENIENDO EN CUENTA que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas establece que, entre otras iniciativas, los gobiernos elaborarán estrategias a nivel nacional y a través de la OEA, a fin de aumentar la capacidad de la sociedad civil para incrementar su participación en el sistema interamericano;

CONSIDERANDO que la Declaración de Nuevo León de la Cumbre Extraordinaria de las Américas firmada el 13 de enero de 2004 en Monterrey, México reconoce el papel de la sociedad civil y su contribución a la buena gestión pública y reafirma la importancia de continuar consolidando nuevas asociaciones que permitan la vinculación constructiva entre gobiernos, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y distintos sectores de la sociedad civil para que trabajen a favor del desarrollo y la democracia;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el Artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana expresa que “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia” ;

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que la Declaración de Nuevo León alienta la participación de la sociedad civil en el proceso de Cumbres de las Américas, para lo cual propone institucionalizar los encuentros con la sociedad civil, el sector académico y el privado;

TOMANDO NOTA CON AGRADO la creación del Fondo Específico para Financiar la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y en el Proceso de Cumbres de las Américas, mediante resolución CP/RES. 864 (1413/04) con el fin de apoyar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA, incluido el diálogo Informal entre los Jefes de Delegación de los Estados Miembros de la OEA, su Secretario General y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, el cual se ha incluido en el proyecto de calendario de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General de la OEA, antes de la sesión inaugural, como una actividad regular, como lo estipula la resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03) “Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”;

DESTACANDO LA IMPORTANCIA del documento CP/CISC-106/04 “Revisión de las Normas de Procedimiento para la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA";

RECONOCIENDO la importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la consolidación de la democracia en todos los Estados Miembros y la significativa contribución que pueden dar a las actividades de la OEA y de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano; y

RECONOCIENDO TAMBIÉN que la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA debe desarrollarse dentro de un marco de estrecha colaboración entre los órganos políticos e institucionales de la Organización,

RESUELVE:

1. Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de la Organización de continuar fortaleciendo los mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso de Cumbres de las Américas y en las actividades de la OEA, al igual que la voluntad de la Organización para implementar acciones concretas diseñadas para lograr una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Cumbres y en la OEA.

2. Encomendar al Consejo Permanente de la OEA, al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), y a la Secretaría General que, en coordinación con todos los órganos, organismos y entidades de la OEA continúen facilitando la implementación de las “Estrategias para Incrementar y Fortalecer la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA” aprobadas por el Consejo Permanente el 26 de marzo de 2003 [CP/RES. 840 (1361/03)] y ratificadas mediante resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03) “Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”.

3. Exhortar a los Estados Miembros a que informen acerca de los procedimientos y la normativa existente a nivel nacional en materia de consulta con la sociedad civil en el proceso de diseño y toma de decisiones de políticas gubernamentales, para permitir el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los Estados Miembros.

4. Continuar promoviendo activamente el registro de las organizaciones de la sociedad civil y su participación en las actividades de la OEA.

5. Solicitar a la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, con la activa participación de la Secretaría del Proceso de Cumbres, a preparar un informe sobre los resultados alcanzados a la fecha referente a la participación de la sociedad civil en el Proceso de Cumbres y en las actividades de la OEA, incorporando los puntos de vista de las organizaciones registradas con respecto al acceso de información, transparencia de los mecanismos de participación y modalidades de participación.

6. Invitar a todos los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes y otros donantes, según definición del Artículo 73 de las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría General y las demás normas y reglamentos de la Organización, a contribuir al Fondo específico de contribuciones voluntarias, “Fondo para la Participación de la Sociedad Civil”, para apoyar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA, incluido el Diálogo de los Jefes de Delegación con representantes de organizaciones de la sociedad civil.

7. Continuar exhortando a los Estados Miembros:

a) a participar en el Diálogo de los Jefes de Delegación con representantes de organizaciones de la sociedad civil; y

b) a continuar sus esfuerzos para abrir a las organizaciones de la sociedad civil mayores espacios de participación en las actividades de la Organización.

8. Reconocer los esfuerzos del país anfitrión para trabajar con la Secretaría General y con las organizaciones de la sociedad civil para facilitar y ayudar a organizar la participación de la sociedad civil en el Diálogo Informal entre los Jefes de Delegación de los Estados Miembros de la OEA, su Secretario General y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con las provisiones establecidas en la resolución CP/RES. 840 (1361/03), y alentar a futuros anfitriones a continuar construyendo sobre estas tradiciones.

9. Encomendar a la Secretaría General que continúe apoyando a los Estados Miembros que así lo soliciten en sus esfuerzos por aumentar la capacidad institucional de los gobiernos para recibir, integrar e incorporar los aportes y las causas de la sociedad civil, de ser posible, mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación.

10. Encomendar a la Secretaría General que lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

11. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.

 
 


Inicio | Comunicados de Prensa | Docs. Básicos | Docs. para AG | Fotos: Anteriores - 6 de junio - 7 de junio - 8 de junio
Transmisión en Vivo | Videos: Anteriores - 6 de junio - 7 de junio - 8 de junio | Discursos | Asambleas Anteriores


© Copyright 2004. Organización de los Estados Americanos. Derechos Reservados.
Sede: 17th Street & Constitution Ave., N.W., Washington, D.C. 20006, USA
Tel. (202)458-3000

Preparada por la Unidad de Multimedios del Departmento de Información Pública - Diseñado por Yesenia Gutierrez.
Términos de Uso y Privacidad | Preguntas y comentarios