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LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la
Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1) sobre Gestión de Cumbres
Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades
de la OEA;
TENIENDO EN CUENTA la resolución AG/RES. 1915
(XXXIII-O/03) “Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la
Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”;
TENIENDO EN CUENTA las Directrices para la
Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las
Actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo Permanente mediante
resolución CP/RES. 759 (1217/99) y ratificadas por la Asamblea General
mediante la resolución AG/RES. 1707 (XXX-O/00);
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las Estrategias para
Incrementar y Fortalecer la Participación de la Sociedad Civil en las
Actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo Permanente mediante la
Resolución CP/RES. 840 (1361/03) el 26 de marzo del 2003 y luego
ratificadas mediante resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03);
TENIENDO EN CUENTA que el Plan de Acción de la Tercera
Cumbre de las Américas establece que, entre otras iniciativas, los
gobiernos elaborarán estrategias a nivel nacional y a través de la OEA, a
fin de aumentar la capacidad de la sociedad civil para incrementar su
participación en el sistema interamericano;
CONSIDERANDO que la Declaración de Nuevo León de la
Cumbre Extraordinaria de las Américas firmada el 13 de enero de 2004 en
Monterrey, México reconoce el papel de la sociedad civil y su
contribución a la buena gestión pública y reafirma la importancia de
continuar consolidando nuevas asociaciones que permitan la vinculación
constructiva entre gobiernos, organizaciones no gubernamentales,
organismos internacionales y distintos sectores de la sociedad civil para
que trabajen a favor del desarrollo y la democracia;
CONSIDERANDO TAMBIÉN que el Artículo 6 de la Carta
Democrática Interamericana expresa que “La participación de la ciudadanía
en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y
efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas
de participación fortalece la democracia” ;
TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que la Declaración de Nuevo
León alienta la participación de la sociedad civil en el proceso de
Cumbres de las Américas, para lo cual propone institucionalizar los
encuentros con la sociedad civil, el sector académico y el privado;
TOMANDO NOTA CON AGRADO la creación del Fondo
Específico para Financiar la Participación de las Organizaciones de la
Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y en el Proceso de Cumbres de
las Américas, mediante resolución CP/RES. 864 (1413/04) con el fin de
apoyar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades de la OEA, incluido el diálogo Informal entre los Jefes de
Delegación de los Estados Miembros de la OEA, su Secretario General y los
representantes de las organizaciones de la sociedad civil, el cual se ha
incluido en el proyecto de calendario de los períodos ordinarios de
sesiones de la Asamblea General de la OEA, antes de la sesión inaugural,
como una actividad regular, como lo estipula la resolución AG/RES. 1915
(XXXIII-O/03) “Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la
Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”;
DESTACANDO LA IMPORTANCIA del documento CP/CISC-106/04
“Revisión de las Normas de Procedimiento para la Participación de la
Sociedad Civil en las Actividades de la OEA";
RECONOCIENDO la importancia de la participación de las
organizaciones de la sociedad civil en la consolidación de la democracia
en todos los Estados Miembros y la significativa contribución que pueden
dar a las actividades de la OEA y de los órganos, organismos y entidades
del sistema interamericano; y
RECONOCIENDO TAMBIÉN que la participación de la
sociedad civil en las actividades de la OEA debe desarrollarse dentro de
un marco de estrecha colaboración entre los órganos políticos e
institucionales de la Organización,
RESUELVE:
1. Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de
la Organización de continuar fortaleciendo los mecanismos de
participación de la sociedad civil en el proceso de Cumbres de las
Américas y en las actividades de la OEA, al igual que la voluntad de la
Organización para implementar acciones concretas diseñadas para lograr
una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Cumbres
y en la OEA.
2. Encomendar al Consejo Permanente de la OEA, al
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), y a la
Secretaría General que, en coordinación con todos los órganos, organismos
y entidades de la OEA continúen facilitando la implementación de las
“Estrategias para Incrementar y Fortalecer la Participación de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA”
aprobadas por el Consejo Permanente el 26 de marzo de 2003 [CP/RES. 840
(1361/03)] y ratificadas mediante resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03)
“Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en
las Actividades de la OEA”.
3. Exhortar a los Estados Miembros a que informen
acerca de los procedimientos y la normativa existente a nivel nacional en
materia de consulta con la sociedad civil en el proceso de diseño y toma
de decisiones de políticas gubernamentales, para permitir el intercambio
de experiencias y mejores prácticas entre los Estados Miembros.
4. Continuar promoviendo activamente el registro de
las organizaciones de la sociedad civil y su participación en las
actividades de la OEA.
5. Solicitar a la Comisión sobre Gestión de Cumbres
Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades
de la OEA, con la activa participación de la Secretaría del Proceso de
Cumbres, a preparar un informe sobre los resultados alcanzados a la fecha
referente a la participación de la sociedad civil en el Proceso de
Cumbres y en las actividades de la OEA, incorporando los puntos de vista
de las organizaciones registradas con respecto al acceso de información,
transparencia de los mecanismos de participación y modalidades de
participación.
6. Invitar a todos los Estados Miembros y a los
Observadores Permanentes y otros donantes, según definición del Artículo
73 de las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría
General y las demás normas y reglamentos de la Organización, a contribuir
al Fondo específico de contribuciones voluntarias, “Fondo para la
Participación de la Sociedad Civil”, para apoyar la participación de las
organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA,
incluido el Diálogo de los Jefes de Delegación con representantes de
organizaciones de la sociedad civil.
7. Continuar exhortando a los Estados Miembros:
a) a participar en el Diálogo de los Jefes de
Delegación con representantes de organizaciones de la sociedad civil; y
b) a continuar sus esfuerzos para abrir a las
organizaciones de la sociedad civil mayores espacios de participación en
las actividades de la Organización.
8. Reconocer los esfuerzos del país anfitrión para
trabajar con la Secretaría General y con las organizaciones de la
sociedad civil para facilitar y ayudar a organizar la participación de la
sociedad civil en el Diálogo Informal entre los Jefes de Delegación de
los Estados Miembros de la OEA, su Secretario General y los
representantes de las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad
con las provisiones establecidas en la resolución CP/RES. 840 (1361/03),
y alentar a futuros anfitriones a continuar construyendo sobre estas
tradiciones.
9. Encomendar a la Secretaría General que continúe
apoyando a los Estados Miembros que así lo soliciten en sus esfuerzos por
aumentar la capacidad institucional de los gobiernos para recibir,
integrar e incorporar los aportes y las causas de la sociedad civil, de
ser posible, mediante la utilización de tecnologías de la información y
la comunicación.
10. Encomendar a la Secretaría General que lleve a
cabo las actividades mencionadas en esta resolución con los recursos
asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
11. Solicitar al Consejo Permanente que presente un
informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea
General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.
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