LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 94 de la Carta de la OEA y al
artículo 1 del Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral (CIDI), éste es un órgano de la OEA y tiene como finalidad
promover la cooperación entre los Estados Miembros con el propósito de
lograr su desarrollo integral, y en particular contribuir a la
eliminación de la pobreza crítica;
Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria
2002-2005 (en adelante Plan Estratégico) establece que la cooperación
técnica es importante y abarca a todos los Estados Miembros,
independientemente de su desarrollo;
Que el Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI)
se constituye con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros
y tiene por objeto contribuir al financiamiento de los programas,
proyectos y actividades de cooperación de carácter nacional y
multilateral que se realicen en el marco del Plan Estratégico;
Que, a pesar de los importantes esfuerzos que realizan
los Estados Miembros en la consecución de los recursos que anualmente
contribuyen al FEMCIDI, éstos son insuficientes para financiar en su
totalidad los proyectos presentados. Esto refuerza la necesidad de que la
Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), haga
esfuerzos especiales para obtener, de diversas fuentes, mayores recursos
financieros y no financieros, no reembolsables;
Que el Plan Estratégico señala que dentro del espíritu
de la cooperación solidaria, las instituciones nacionales participantes
en las actividades de cooperación deberán tomar en cuenta las áreas
prioritarias y los lineamientos contenidos en dicho Plan, velar porque
los proyectos y actividades relacionadas con él estén vinculados con los
mandatos de las Cumbres, de las reuniones ministeriales y de las
comisiones interamericanas y que sean prioritariamente de carácter
multilateral;
Que el CIDI por medio de su resolución CIDI/RES.143
(IX-O/04) acordó que los programas, proyectos, actividades e iniciativas
de cooperación generadas por los Estados Miembros, dentro del marco del
Plan Estratégico, deberán responder a los mandatos de la Asamblea
General, de las Cumbres de las Américas, de las reuniones ministeriales o
de las comisiones interamericanas, de modo que las estrategias de
cooperación que se derivan de estas se vean fortalecidas;
Que el Plan Estratégico indica que las actividades de
cooperación en sus áreas prioritarias deberán integrar, en la medida de
lo posible, como elementos en su formulación, implementación y evaluación
los siguientes: a) la participación de la sociedad civil; b)
consideraciones medioambientales; c) desarrollo de recursos humanos; y d)
igualdad y equidad de género;
Que las secretarías técnicas de las reuniones
ministeriales y de comisiones interamericanas apoyan a los Estados
Miembros en la preparación de proyectos del FEMCIDI, así como desarrollan
actividades de coordinación y ejecución de los mismos, según les sea
solicitado;
Que la Agencia Interamericana para la Cooperación y el
Desarrollo (AICD) está implementando un mecanismo de evaluación de
actividades de cooperación financiadas con el FEMCIDI; y
Que la selección y evaluación de actividades de
cooperación solidaria para el desarrollo se hace con base en del
documento de “Criterios para la Selección y Evaluación de Actividades de
Cooperación Solidaria para el Desarrollo” (documento CEPCIDI/doc.134/97),
RESUELVE:
1. Reiterar que los programas, proyectos, actividades
e iniciativas de cooperación técnica para el desarrollo integral
generados por los Estados Miembros, deberán responder a los mandatos de
la Asamblea General, en particular del Plan Estratégico, de las Cumbres
de las Américas, y de las reuniones ministeriales y/o de las comisiones
interamericanas y ser prioritariamente de carácter multilateral,
manteniendo el reconocimiento de la importancia de los proyectos
nacionales para los Estados Miembros.
2. Recomendar a las Reuniones Ministeriales y de
Comisiones Interamericanas que consideren la formulación de proyectos que
implementen los mandatos y las decisiones políticas a las que se refiere
el resolutivo anterior para ser presentados oportunamente al FEMCIDI por
un Estado Miembro, y encargar a la SG/OEA, en todas sus áreas, que
provean un apoyo coordinado a éstas en la formulación, ejecución o
coordinación de los proyectos, según les sea solicitado, y para la
movilización de otros recursos.
3. Tomar nota con satisfacción del mecanismo de
evaluación de proyectos que ha sido iniciado por la AICD y encomendar que
los resultados que se obtengan sean utilizados por los actores de la
cooperación solidaria para el desarrollo para incrementar la eficiencia,
eficacia, impacto y sostenibilidad de los resultados beneficiosos de las
actividades de cooperación solidaria, así como en apoyo para la
movilización de otros recursos.
4. Hacer un llamado a los Estados Miembros para que,
en la medida de sus posibilidades, incrementen sus contribuciones para
financiar actividades de cooperación solidaria y solicitar a la AICD que
haga esfuerzos especiales para obtener, de diversas fuentes, mayores
recursos financieros y no financieros, no reembolsables. en ese sentido,
especial atención se deberá prestar a los temas de interés de los países
Observadores Permanentes.
5. Encomendar a la AICD que implemente una mayor
colaboración y sinergia entre los programas y actividades de cooperación
solidaria que desarrollan las distintas áreas de la Secretaría General,
particularmente el FEMCIDI, los programas de becas y capacitación, el
Portal Educativo de las Américas y potenciales socios externos y que
informe a la CEPCIDI al respecto.
6. Recomendar a los Estados Miembros que las
actividades de cooperación que presenten en las áreas prioritarias del
Plan Estratégico integren, en la medida de los posible, como elementos en
su formulación, implementación y evaluación los siguientes: a) la
participación de la sociedad civil; b) consideraciones medioambientales;
c) desarrollo de recursos humanos; d) igualdad y equidad de género; e
instruir a la AICD que al preparar la propuesta preliminar de
programación del FEMCIDI y al realizar la evaluación de las actividades
de cooperación técnica, verifique si los proyectos han incluido, cuando
proceda, tales elementos.
7. Encomendar a la CEPCIDI que en base a lo acordado
en esta y en la resolución CIDI/RES. 143 (IX-O/04), proceda a actualizar
el documento de “Criterios para la Selección y Evaluación de Actividades
de Cooperación Solidaria para el Desarrollo”, CEPCIDI/doc.134/97.
8. Encargar al CIDI que continue fortaleciendo los
mecanismos de la cooperación técnica para el desarrollo y que informe al
siguiente Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General. |