OEA/Ser.G

CP/doc. 3601/02

15 mayo 2002

Original:  español

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

SERVICIO DE CARRERA

(Aprobado por el Consejo Permanente en sesión celebrada el 15 de mayo de 2002)

 

 


NOTA EXPLICATIVA

 

 

            El Consejo Permanente en su sesión celebrada el 15 de mayo de 2002 consideró el proyecto de resolución "Servicio de Carrera", documento CP/CAAP-2618/02 rev.1 (Anexo), presentado por el Embajador Esteban Tomic Errazuriz, Representante Permanente de Chile, en su condición de Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios.

 

            Sobre el particular, el Consejo tomó nota de las observaciones formuladas por las delegaciones en torno al tema de las que, sin perjuicio de que éstas quedan registradas en el Acta de la referida sesión (CP/ACTA-1320/02), se refrieron, entre otros,  a los siguientes conceptos: distribución geográfica conforme al artículo 120 de la Carta de la OEA; cargos de confianza con especial referencia a los directores de las Oficinas de la Secretaria General en los Estados Miembros , contratos a corto plazo; derechos adquiridos de aquellos funcionarios del servicio de carrera; y la conveniencia de establecer un mecanismo de contratación al igual que utilizan otras organizaciones multilaterales, como es el caso de las Naciones unidas.

 

            En conclusión, el Consejo Permanente decidió:

 

1.                   Mantener el tema vigente a nivel del Consejo Permanente y conforme a lo pautado en el párrafo dispositivo del proyecto de resolución de la referencia.

 

2.                   Solicitar a la Secretaría General la preparación de un informe que contenga la lista por nacionalidad del Personal adscrito a la Organización.

 

3.                   Aprobar la enmienda al párrafo dispositivo 6 del proyecto de resolución "Servicio de Carrera", que debe leer: Reiterar la necesidad de la representación geográfica adecuada del personal de la Secretaría General y solicitar al Secretario General que implemente este mandato, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Carta.

 

4.                   Aprobar el proyecto de resolución "Servicio de Carrera" (CP/CAAP-2618/02 rev.1) y elevarlo a la consideración del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en cumplimiento a lo establecido en la resolución AG/RES.1839 (XXXI-O/01)..

 

 

15 de mayo de 2002

 


ANEXO

 

                 CONSEJO PERMANENTE DE LA                                                 OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS                                  CP/CAAP-2618/02 rev. 1

                                                                                                                        9 mayo 2002

COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS                                          Original: inglés

                  Y PRESUPUESTARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

SERVICIO DE CARRERA

(Aprobado por la Comisión en la reunión celebrada el 9 de mayo de 2002)

 


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

SERVICIO DE CARRERA

(Aprobado por la Comisión en la reunión celebrada el 9 de mayo de 2002)

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el Servicio de Carrera (CP/doc.    /02;

 

RECORDANDO:

 

            Que, por resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que, con la asistencia de la Secretaría General, preparara un estudio con recomendaciones sobre la política de Servicio de Carrera de la Secretaría General para su examen por la Asamblea General en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones;

 

            Que la Asamblea General reiteró su solicitud al Consejo Permanente de preparar y presentar para su examen el estudio sobre la política del Servicio de Carrera en las resoluciones AG/RES. 1647 (XXIX-O/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00) y AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), y autorizó al Consejo Permanente para adoptar ad referendum de la Asamblea General, “las modificaciones que sea necesario introducir a las Normas Generales y al Reglamento de Personal para implementar un Servicio de Carrera y una política de personal más acorde con las necesidades e intereses de la Organización y con los principios de la Carta”;

 

            Que, a efectos de asistir al Consejo Permanente en el estudio sobre el Servicio de Carrera, el Secretario General presentó el “Informe del Secretario General sobre una propuesta de consenso para redefinir el Servicio de Carrera de la Secretaría General de la OEA” (CP/doc.3469/01) en mayo de 2001 (“la propuesta de consenso”), que fue preparado por un grupo de trabajo conjunto de la Asociación de Personal y la Administración;

 

Que, a pedido del Consejo Permanente, la Secretaría General presentó otros valiosos documentos para evaluar la política de Servicio de Carrera vigente y las propuestas para modificarla;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el activo más vital de la Organización es un personal dedicado, comprometido y competente;

 

            Que, como se señala en la propuesta de consenso de la Secretaría General, “una institución empeñada en mantener a empleados que ya no necesita ni puede recapacitar en forma rápida y económica se torna ineficiente y no competitiva con otras organizaciones que brindan servicios similares,” que “el sector público debe adoptar medidas para mantener su competitividad a efectos de evitar nuevas reducciones y la pérdida de empleos”; y que “la Secretaría General de la OEA debe demostrar a quienes la financian y a quienes la integran que puede brindar servicios a un nivel competitivo con el que ofrecen otras instituciones comparables”;

 

            Que, como también se indica en la propuesta de consenso de la Secretaría General, “el sistema de Servicio de Carrera debe ser suficientemente flexible para satisfacer las demandas de una orientación futura, asegurando el desarrollo y la perpetuación de su memoria institucional y permitiendo, a la vez, la selección y el crecimiento de quienes implementarán esa futura orientación;” y que “va en beneficio de la Organización respaldar la seguridad en el empleo de su personal, en la medida en que dicha seguridad no afecte materialmente su competitividad y eficiencia”;

 

            Que en la propuesta de consenso se advierte que “no es viable que la Secretaría General derogue el Servicio de Carrera y establezca un nuevo sistema que modifique los derechos y las preferencias de los funcionarios que ya se encuentran en el Servicio de Carrera, a menos que se mantengan para éstos las protecciones básicas de seguridad laboral que comporta el Servicio de Carrera actual”;

 

            Que otras organizaciones internacionales están adoptando medidas para eliminar los nombramientos permanentes sustituyéndolos por contratos continuos, que pueden ser terminados en cualquier momento con causa justificada, sujeto al pago de una indemnización en todos los casos, con excepción de la terminación por falta grave de conducta;

 

            Que, tanto el Servicio de Carrera como la Propuesta de Consenso, que sugiere la sustitución de los nombramientos en el Servicio de Carrera por “nombramientos indefinidos”, atienden en forma insuficiente las necesidades actuales de flexibilidad y competitividad de la Organización, puesto que ambos requieren sistemas que insumen mucho tiempo y recursos para proteger los derechos preferenciales de empleo del personal o, en el caso de la propuesta de consenso, del personal con “nombramientos indefinidos”;

 

            Que la eliminación de los nombramientos en el Servicio de Carrera dentro de la Secretaría General de la OEA y su sustitución por un contrato continuo similar al que está considerando Naciones Unidas y otras organizaciones interamericanas  es más congruente que la propuesta de consenso con la situación financiera de la Organización, con sus necesidades de competitividad institucional y flexibilidad y con su capacidad para contratar y retener funcionarios competentes; y

 

Que, en la sustitución del nombramiento en el Servicio de Carrera por un contrato continuo como mecanismo de empleo para los funcionarios actuales y futuros que no sean de carrera y busquen una mayor estabilidad en el empleo que la que brindan los contratos a término fijo, se debe tener en cuenta las necesidades y circunstancias especiales de la Organización y respetar plenamente los derechos adquiridos del personal del Servicio de Carrera,

 

RESUELVE:

 

            1.         Clausurar el Servicio de Carrera y eliminarlo gradualmente, mediante la eliminación natural de puestos, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

a.                   Serán miembros del personal del Servicio de Carrera únicamente aquellos que ingresaron a dicho Servicio antes del 30 de junio de 1994 y que seguían perteneciendo al mismo al 30 de junio de 2002;

 

b.         De acuerdo con el artículo 18(b)(iv) de las Normas Generales, se eliminan en este acto todas las vacantes del Servicio de Carrera, conocidas también como “puestos del servicio de carrera”, y las futuras vacantes del Servicio de Carrera que se produzcan como resultado de la separación del mismo de funcionarios de carrera serán automáticamente eliminadas y no se asignarán a ningún otro miembro del personal;

 

c.         Todos los miembros del personal del Servicio de Carrera, según han sido definidos en la sección “a” supra, retendrán sus derechos adquiridos en virtud de las disposiciones del Servicio de Carrera vigentes antes de la aprobación de la presente Resolución.

 

            2.         Crear, en el contexto del artículo 17 de las Normas Generales, un nuevo tipo de empleo que se denominará “contrato continuo”, según se describe más detalladamente en el artículo 19 de las modificaciones al Capítulo III de las Normas Generales, adjunto a la presente Resolución.

 

            3.         Aprobar las modificaciones al Capítulo III de las Normas Generales adjuntas a la presente resolución.

 

4.         Encomendar al Secretario General que modifique según corresponda el Reglamento de Personal a fin de reflejar las modificaciones al capítulo III de las Normas Generales adjuntas a la presente Resolución, e informar de tales modificaciones al Consejo Permanente. Toda modificación en tal sentido que requiera gastos de personal adicionales, aparte de la modificación de la Regla 110.7 para atender la indemnización expresamente aprobada en el artículo 19 de las Normas Generales enmendado, sólo entrará en vigor previa aprobación del Consejo Permanente.

 

5.         Encomendar al Secretario General que establezca un Fondo Especial al que se transferirán, al final del año 2002, las autorizaciones no utilizadas del Objeto 1 del programa-presupuesto, a efectos de financiar una reserva para las indemnizaciones por terminación y demás derechos por terminación del personal del Servicio de Carrera y  el personal con contratos continuos. Al final del año 2003, la Secretaría General informará sobre el uso de los fondos al Consejo Permanente, la cual determinará si este proceso deberá renovarse en años siguientes.  A menos que medie autorización del Consejo Permanente, el monto que se puede retener en dicho Fondo Especial no podrá exceder en ningún ejercicio del 2% del monto presupuestado para el Objeto 1.

 

6.         Reiterar la necesidad de la distribución geográfica adecuada del personal de la Secretaría General y solicitar al Secretario General que implemente este mandato, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Carta.

 

7.         Solicitar al Secretario General que presente al Consejo Permanente antes del próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe con propuestas para la reforma de la administración de recursos humanos. El informe deberá abordar entre otras  las siguientes preocupaciones:

 

a.         Mayor responsabilidad y responsabilización de los miembros del personal a todos los niveles;

 

b.         Fomento de las habilidades de liderazgo de todos los empleados de la Organización, en especial, de los que ocupan cargos de administración y supervisión;

 

c.         Creación de oportunidades de desarrollo profesional para todos los miembros del personal;

 

d.         Garantía de estricta adhesión al sistema de evaluación de desempeño recientemente implementado y de su uso como herramienta para fortalecer el desarrollo profesional; y

 

e.         Revisión del proceso actual de contratación para requerir que Recursos Humanos establezca un sistema que sólo refiera para selección a los candidatos mejor calificados.

 

            8.         Encomendar a la Secretaría General que distribuya trimestralmente a todos los Estados Miembros y jefes de departamento el Registro de Personal con estadísticas sobre grado promedio y proporción de supervisores en cada dependencia de la Secretaría General y en toda la Secretaría General, junto con estadísticas de personal por fondo, grado, género y distribución geográfica. Las estadísticas de distribución geográfica se computarán mediante métodos similares a los utilizados por las principales organizaciones internacionales e incluirán tanto país de origen como nacionalidad.

 

            9.         Encomendar al Secretario General que fortalezca la transparencia y el rigor del proceso de concurso y reclutamiento para otorgar contratos a largo plazo financiados por el Fondo Regular, modificando el Reglamento de Personal a fin de disponer lo siguiente:

 

a.                   Todos los nombramientos a contratos a largo plazo financiados  por el Fondo Regular se harán mediante concurso, de acuerdo con el procedimiento de reclutamiento externo, el cual incluirá publicidad del puesto en Internet, notificación  oportuna e inmediata del aviso de reclutamiento a las Misiones Permanentes ante la OEA y otros medios efectivos de difundir el aviso de reclutamiento. Sin embargo, los nombramientos a puestos reclasificados financiados por el Fondo Regular y ocupados por titulares calificados con contrato a largo plazo, contrato continuo o nombramiento del Servicio de Carrera, se podrán hacer mediante concurso conforme al procedimiento de reclutamiento interno;

 

b.                   Todo candidato en un concurso para nombramiento a un puesto profesional con contrato a largo plazo financiado por el Fondo Regular respecto del cual el Departamento de Servicios de Recursos Humanos haya certificado que satisface los requisitos mínimos para el puesto y haya sido clasificado entre los tres mejores candidatos por el Director que pidió el reclutamiento deberá someterse a una entrevista personal o teleconferencia  con un panel de tres o más personas. Integrarán el panel el Director del Departamento que pidió el reclutamiento, un especialista del Departamento de Servicios de Recursos Humanos y un miembro del Comité Asesor de Selección y Ascensos. El panel informará de los resultados de la entrevista al Comité Asesor de Selección y Ascensos, el cual los tendrá en cuenta en su evaluación de los candidatos. La Secretaría General no utilizará el Fondo Regular para pagar o rembolsar a los candidatos por los gastos relacionados con la entrevista.

c.                   En cada etapa del proceso de reclutamiento, deberá tenerse en cuenta la importancia de contar con una representación geográfica lo más amplia posible.

 

10.        Aplicar las siguientes disposiciones transitorias al artículo 19 de las Normas Generales, con respecto al personal con contratos continuos:

a.         Sólo para fines de determinar la elegibilidad para un contrato continuo conforme al inciso (a) del artículo 19 de las Normas Generales y para inclusión en la lista de elegibilidad conforme al inciso (b) del mismo artículo, se considerará que los funcionarios con cargos del Fondo Regular que ingresaron al servicio con contratos a plazo fijo antes del 1 de enero de 2000, que hayan sido seleccionados mediante concurso para un contrato a largo plazo, que tengan más de cinco años de servicios continuos con contratos a corto o largo plazo financiados por el Fondo Regular desde el 1 de julio de 1977 y que, al 30 de junio de 2002, tengan un contrato a largo plazo financiado por el Fondo Regular,  han cumplido el requisito de cinco años de servicio continuo desde su nombramiento mediante concurso a un contrato a largo plazo financiado por el Fondo Regular. La referencia a contratos a plazo fijo en esta disposición incluye los “contratos por tiempo limitado”. 

 

b.         Sólo para fines de determinar la antigüedad de cada funcionario al que se aplica el párrafo (a) supra para inclusión en la lista de elegibilidad, la Secretaría utilizará la fecha 12 meses posterior a la cual el funcionario comenzó sus servicios conforme a su primer contrato a plazo fijo financiado por el Fondo Regular en la serie de contratos a plazo fijo continuos del Fondo Regular con los cuales ha trabajado continuamente al menos por cinco años.

c.         Sólo para 2002, la meta porcentual mínima establecida en los incisos (c) y (d) del artículo 19 de las Normas Generales será 48%.


 

ANEXO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SERVICIO DE CARRERA

CAPITULO III  Rev.II

PERSONAL*

 

 

SUBCAPÍTULO A:      TIPOS DE PERSONAL

 

Artículo 17.  Tipos de personal y otros tipos de recursos humanos 

 

            Los recursos humanos de la Secretaría General incluyen a su personal, contratado conforme a contratos de empleo, y a contratistas independientes, que prestan servicios de acuerdo con contratos por resultado:

 

a.         Personal (o “miembros del personal”)[1]:  El personal de la Secretaría General incluirá únicamente las siguientes modalidades:

 

                        i.          Personal del Servicio de Carrera, nombrado en el Servicio de Carrera de acuerdo con el artículo 18 de las Normas Generales o con la disposición que antecede a esta, antes del 30 de junio de 1994, y que siga siendo miembro de dicho Servicio de Carrera al 30 de junio de 2002;

 

                        ii.          Personal con contratos continuos, de acuerdo con el artículo 19 de estas Normas Generales;

 

                        iii.         Personal con contratos a término fijo, incluidos los contratos de la Serie A y de la Serie B[2], contratado conforme al artículo 20 de estas Normas Generales;

 

                        iv.         Personal de confianza, nombrado discrecionalmente por el Secretario General de conformidad con el artículo 21 de estas Normas Generales;

 

                        v.         Personal profesional local, contratado de acuerdo con el artículo 22 de estas Normas Generales;

 

                        vi.         Personal de apoyo temporario, contratado de acuerdo con el artículo 23 de estas Normas Generales;

 

                        vii.        Personal asociado, que presta servicios en virtud de un acuerdo con una institución participante en programas de interés común, de conformidad con el artículo 24 de estas Normas Generales.

 

            b.         Contratistas independientes: las personas contratadas para suministrar productos o servicios a la Secretaría General, de acuerdo con contratos por resultado (también denominados “CPR”), son contratistas independientes. No son miembros del personal, ni personal, ni empleados de la Secretaría General. El contrato por resultado no crea una relación de empleo entre la Secretaría General y la persona.

 

            c.         Financiamiento:  Como se establece en el capítulo V de estas Normas Generales, el personal está financiado de acuerdo con los Objetos 1 y 2 del presupuesto del Fondo Regular. Los contratos por resultado con contratistas independientes están financiados de acuerdo con el Objeto 8 del programa-presupuesto del Fondo Regular. Los contratos de los contratistas independientes y del resto del personal, con excepción del personal del Servicio de Carrera o con contratos continuos, puede ser financiado por Fondos Especiales Multilaterales del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y por fondos específicos, sujeto a las disposiciones especiales que rigen dichos fondos en cada caso.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Esta es una redacción totalmente nueva del artículo 17. El propósito primordial de este artículo, como en la versión anterior, es identificar los tipos de recursos humanos contratados por la Secretaría General, que incluyen al personal contratado de acuerdo con contratos de empleo y los contratistas independientes, que prestan servicios de acuerdo con contratos por resultado. El personal tiene una relación de empleo con la Secretaría General; los contratistas independientes no tienen esa relación.

 

Esta versión difiere de la versión actualmente vigente en varios aspectos. Primero, reconoce como miembros del Servicio de Carrera únicamente a aquellas personas que ingresaron al Servicio en el último concurso, de junio de 1994, y que todavía sean miembros de dicho Servicio al 30 de junio de 2002. Esto es congruente con la eliminación gradual del Servicio de Carrera que se describe con más detalle en el artículo 18 enmendado. 

 

Segundo, simplemente enumera las modalidades de empleo y, para cada una de ellas, refiere al lector a un artículo posterior de las Normas Generales que explicará con más detalle la naturaleza de la relación particular y del conjunto especial de derechos que se aplican a cada tipo de empleo. La versión del artículo 17 actualmente vigente es confusa porque es heterogénea. Para algunos tipos de contrato, incluye información sustancial sobre los derechos correspondientes; para otros, simplemente refiere al lector a otro artículo. Inclusive, en otros, empieza a examinar los derechos correspondientes y refiere al lector a otro artículo. Esta nueva redacción da un tratamiento más sencillo y equilibrado a cada tipo de empleo.

 

Tercero, esta nueva redacción, en la parte b, aclara que las personas con contratos por resultado (CPRs) no forman parte del personal de la Secretaría General y no tienen una relación de empleo con la Organización. Esta distinción se establece claramente en el Reglamento de Personal y en las normas de los contratos por resultado, pero no en las Normas Generales vigentes. Por tanto, existe cierta confusión acerca de la condición de los contratos por resultado que consideramos merece una aclaración en las Normas Generales. 

 

 

Artículo 18.       Personal del Servicio de Carrera

 

            a.         Eliminación gradual del Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera queda clausurado con carácter permanente y se suprime por eliminación natural de cargos. Este servicio incluye sólo a los miembros del personal que fueron nombrados en el Servicio de Carrera en virtud de este artículo de las Normas Generales o de la disposición que le antecede, antes del 30 de junio de 1994, y que sean todavía miembros de dicho Servicio al 30 de junio de 2002 (“personal del Servicio de Carrera” o “miembros del Servicio de Carrera”). No existen vacantes del Servicio de Carrera. A medida que el actual personal del Servicio de Carrera abandone el servicio, sus designaciones en el Servicio de Carrera, también denominadas “vacantes del Servicio de Carrera”, serán automáticamente eliminadas y no se asignarán a ningún otro miembro del personal;

 

            b.         Derechos especiales del personal del Servicio de Carrera

 

                        i.  La condición de miembro del Servicio de Carrera es independiente del puesto, la función y las tareas desempeñadas. En consecuencia, sin perder su condición de carrera, cualquier miembro del Servicio de Carrera desempeñará cualquier función o tarea y ocupará cualquier puesto que corresponda a su grado al que el Secretario General pueda asignarlo, teniendo en cuenta sus habilidades y las necesidades del servicio.

 

                        ii.          Ningún miembro del personal, con excepción de los descritos en la sección “a” supra, independientemente de los términos del contrato y de la naturaleza de las funciones o tareas que desempeñe o haya desempeñado, podrá ser considerado miembro del Servicio de Carrera;

 

                        iii.         Inherente a la condición de miembro del Servicio de Carrera es el derecho a no ser separado de la Secretaría General excepto por alguno de los motivos expresamente establecidos en estas Normas Generales.

 

                        iv.         La Secretaría General dará consideración preferencial a los miembros del Servicio de Carrera y, en igualdad de condiciones, a los de mayor antigüedad en el servicio para proveer vacantes y continuar en servicio cuando se realicen reducciones en el personal de la Secretaría General.

 

                        v.         La  Secretaría General estimulará y asistirá a los miembros del Servicio de Carrera para mejorar sus habilidades y calificaciones.

 

                        vi.         Todos los ascensos del personal del Servicio de Carrera se efectuarán por concurso, en el que se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño anterior en la Secretaría General. El concurso estará sujeto a las disposiciones sobre selección contenidas en el artículo 44 de estas Normas Generales.

 

                        vii.        Los miembros del Servicio de Carrera participarán en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Organización, de acuerdo con las disposiciones del mismo.

 

            c.         Sueldo y demás beneficios: El sueldo y demás emolumentos del personal del Servicio de Carrera están dispuestos en los artículos 40, 48-52 y 61-62, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este artículo es una modificación del actual artículo 18 sobre el Servicio de Carrera. Su propósito es dejar claro que se suprime el Servicio de Carrera por eliminación natural de cargos y que no se nombrarán nuevos miembros de dicho Servicio. Este artículo tiene también el propósito de subrayar que los actuales miembros del Servicio de Carrera mantendrán los derechos adquiridos definidos en la presente versión del artículo 18.

 

            La sección “a” sustituye a la actual sección a(i) que define a los miembros del Servicio de Carrera, limita la integración del Servicio de Carrera únicamente a los miembros del personal que actualmente tienen nombramientos de carrera, establece que no se admitirán nuevos miembros en el Servicio de Carrera, limita el servicio al personal que actualmente integra el Servicio de Carrera, suprime todas las vacantes del Servicio de Carrera y establece que se eliminarán las vacantes del mismo que se produzcan en el futuro por separación de miembros actuales del servicio.

 

            La sección “b” incluye todos los derechos especiales de los miembros del Servicio de Carrera, según constan en las secciones a(i)-vi de la versión del artículo 18 actualmente vigente. Su propósito es proteger los derechos adquiridos del personal del Servicio de Carrera, que incluye las preferencias de empleo en las vacantes durante la reducción del personal, las preferencias en el proceso de selección para otros cargos, el derecho a no ser separado del servicio hasta la edad de 65 años, excepto por causa justificada, y el derecho a conservar la condición de miembro del Servicio de Carrera independientemente del cargo que se ocupe. También incluye el derecho de ascenso por concurso y el derecho a participar en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA, como lo establecen las secciones “c” y “d” del  artículo vigente.

 

            La sección “c” refiere al lector a los artículos de las Normas Generales que establecen los parámetros de la remuneración y demás emolumentos de que goza el personal del Servicio de Carrera. Esta disposición es una referencia cruzada para facilitar el uso de las Normas Generales.

 

            Las disposiciones sobre “ingreso” al Servicio de Carrera establecidas en la sección “b” de la norma actual han sido eliminadas ya que, al no haber nuevos ingresos al Servicio de Carrera, son innecesarias. La disposición sobre la integración del Comité Asesor de Selección y Ascensos de la sección b(vi) ha sido incorporada al nuevo artículo 44 sobre el proceso de selección.

 

 

Artículo 19.       Personal con contratos continuos

 

a.         Elegibilidad:  Los miembros del personal que ya han sido seleccionados por concurso para un puesto financiado por el Fondo Regular y que han trabajado en la Secretaría General con contratos por tiempo limitado o con una serie de estos contratos por no menos de cinco años consecutivos desde ese concurso, pueden ser contratados mediante contrato continuo siempre que:

                       

i.          El miembro del personal haya tenido buena conducta;

 

ii.          El miembro del personal no haya tenido ninguna evaluación de desempeño insatisfactoria en los últimos tres años y no más de una durante todos sus años de servicios en la Secretaría General;

 

iii.         El miembro del personal haya pasado los exámenes de dominio de idiomas administrados por la dependencia pertinente de la Subsecretaría de Administración en no menos de dos de los idiomas siguientes: español, francés, inglés y portugués;

 

iv.         El miembro del personal haya cumplido, desde su  ingreso a la Secretaría General, con los requisitos de capacitación para sus funciones y haya mantenido al día sus conocimientos para el desempeño eficiente y competente de dichas funciones; 

 

v.         El contrato sea totalmente financiado por el Fondo Regular y, sobre la base de previsiones razonables de la Subsecretaría de Administración, sea probable que el financiamiento total por el Fondo Regular para el contrato se mantenga por no menos de tres años; y

 

vi.         El miembro del personal haya solicitado un contrato continuo y el Director del área haya recomendado su contratación en el área en que el miembro de personal se encuentre trabajando o vaya a ser designado a trabajar una vez que reciba el contrato, con base en las capacidades del miembro del personal en relación con las necesidades del programa.

 

b.                   Lista de elegibilidad: La Secretaría General mantendrá una lista de todos los miembros del personal elegibles en orden de antigüedad. El orden de antigüedad se basará en el período de servicio continuo transcurrido desde la fecha que el miembro del personal elegible haya sido designado por concurso para ocupar un cargo con un contrato de plazo fijo financiado por el Fondo Regular. La Secretaría General periódicamente revisará y modificará esta lista para agregar nuevos candidatos elegibles y eliminar aquellos que ya no lo sean y deberá proveer copias de la lista actualizada a los miembros del personal que la soliciten.

 

c.                   Meta porcentual: La meta porcentual es el porcentaje de personal empleado con nombramientos del Servicio de Carrera y contratos continuos en la Secretaría General. Se computa dividiendo el número de miembros del personal con nombramientos del Servicio de Carrera y contratos continuos por el número total de miembros del personal financiados por el Fondo Regular, bajo los artículos 17(a)(i)-(iv) de estas Normas Generales: personal del Servicio de Carrera, personal con contratos continuos, personal con contratos a término fijo y personal de confianza. La meta porcentual estará comprendida en un rango de entre 40% y 50%. Ningún miembro del personal podrá recibir un contrato continuo si esto causara que la meta porcentual excediera 50% y la Secretaría mantendrá la meta porcentual para que no disminuya a menos de 40% mediante el proceso de nombramiento estipulado a continuación.

 

d.                   Proceso de nombramiento:  El proceso de nombramiento se regirá por las disposiciones siguientes:

 

                                                                           i.            El Secretario General revisará la lista de elegibilidad en abril y octubre de cada año. Si la meta porcentual es inferior a 40%, otorgará el número de contratos continuos necesarios para alcanzar 40%; y si la meta porcentual es inferior a 50%, podrá a su discreción otorgar contratos continuos adicionales hasta alcanzar la meta porcentual de 50%. Los nombramientos se harán en el orden de antigüedad señalado en la lista de elegibilidad y entrarán en vigor el primer día del semestre siguiente;

 

                                                                         ii.            El Secretario General no podrá otorgar contratos continuos durante una reducción de personal ordenada por la Asamblea General;

 

                                                                        iii.            No se podrá otorgar un contrato continuo hasta que el Comité Asesor de Selección y Ascensos, establecido en virtud del artículo 44 de las Normas Generales:

 

         (a)        Haya tenido, en sesión plenaria o de un subcomité especial de miembros designados para este fin, una entrevista con el candidato y haya concluido, con base en su examen del candidato en la entrevista (que puede incluir preguntas sobre el trabajo del candidato, su capacitación, sus contribuciones a la Secretaría General a la fecha y su profesión), que el candidato está calificado para el contrato continuo; y

 

         (b)        Haya certificado al Secretario General: (i) que el miembro del personal cumple con los requisitos de elegibilidad que constan en la sección “a” supra; (ii) que el miembro del personal está calificado para el contrato continuo, con base en la entrevista a que se refiere el punto a supra; (iii) que el miembro del personal tiene la antigüedad necesaria para que se le otorgue un contrato, según consta en la lista de elegibilidad; y (iv) que el otorgamiento del contrato no excederá la meta porcentual de 50%. 

 

            e.         Duración, terminación e indemnización

 

i.          Antes de que un miembro del personal con contrato continuo cumpla los sesenta y cinco años de edad, el Secretario General sólo podrá dar por terminados sus servicios por causa justificada.

 

ii.          Los contratos continuos caducarán sin previo aviso y sin derecho a indemnización el último día del semestre en que el miembro del personal empleado con dicho contrato cumple sesenta y cinco años de edad.

 

iii.         La terminación por causa justificada otorgará al miembro del personal con un contrato continuo el derecho a una notificación previa de sesenta días y una indemnización por terminación, excepto que dicha indemnización no corresponda en virtud del artículo 62 de estas Normas Generales. La indemnización será equivalente a un mes de sueldo básico por cada año de servicio continuo inmediatamente anterior a la separación, hasta un máximo de nueve meses.

 

            f.          Movilidad y reempleo

 

i.          El miembro del personal con un contrato continuo que sea transferido o ascendido a otro cargo de la Secretaría General totalmente financiado por el Fondo Regular seguirá contratado conforme a dicho contrato continuo. El miembro del personal con un contrato continuo que sea transferido o ascendido a un cargo financiado con recursos distintos de los del Fondo Regular no tiene derecho a mantener dicho contrato continuo; sin embargo, en los casos en que el estatuto de los fondos correspondientes o las necesidades y los recursos de dichos fondos permitan el establecimiento de una reserva para solventar los derechos de terminación del miembro del personal adquiridos durante su ocupación de ese cargo, el Secretario General puede permitir que el miembro del personal mantenga el contrato continuo.

 

ii.          El miembro del personal cuyo contrato continuo se dé por terminado y que sea posteriormente seleccionado por concurso para ocupar un cargo del Fondo Regular en la Secretaría General puede incorporarse al personal de la Secretaría General con un contrato continuo siempre que haya tenido buena conducta, no haya tenido una evaluación de desempeño insatisfactoria cuando prestó servicios con un contrato continuo y el cargo para el que haya sido seleccionado satisfaga los requisitos establecidos en la sección a(iv) supra del presente artículo.

 

iii          El número de meses de sueldo básico de toda indemnización pagada por terminación de un contrato continuo será deducido de toda indemnización por terminación que el miembro del personal tendría derecho a recibir en virtud de todo contrato futuro con la Secretaría, de manera que, a lo largo de su vida, ningún miembro del personal puede recibir de la Secretaría General como indemnización por terminación un total de meses de sueldo básico que supere el máximo de nueve meses pagadero de conformidad con estas Normas Generales y el Reglamento de Personal.

 

iv.         El monto de todo subsidio de repatriación pagado al terminar un contrato continuo será deducido de todo derecho a subsidio de repatriación que el miembro del personal tenga por un futuro contrato con la Secretaría General, de manera que, a lo largo de su vida, ningún miembro del personal puede recibir de la Secretaría General como subsidio de repatriación un número de semanas de sueldo básico que supere el máximo establecido en el Reglamento de Personal, de acuerdo con los dependientes que tenga a su cargo.

 

                        g.         Derechos jubilatorios: Los miembros del personal con contrato continuo tendrán que incorporarse al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA.

 

                        h.         Ascenso:  Los miembros del personal con contrato continuo sólo podrán ascender mediante un proceso de selección por concurso sujeto a las disposiciones sobre selección contenidas en el artículo 44 de estas Normas Generales.

 

                        i.          Capacitación:    La Secretaría General estimulará y asistirá a los miembros del personal con contratos continuos en el mejoramiento de sus habilidades y calificaciones, sujeto a la disponibilidad de recursos asignados a tales efectos en el programa-presupuesto.

 

                        j.          Sueldo y demás beneficios: El sueldo y demás emolumentos del personal con contratos continuos están dispuestos en los artículos 40, 48-52 y 61-62, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

A.        Observaciones generales

 

            Esta es una norma totalmente nueva. Su propósito es describir el conjunto de derechos que corresponden a los miembros del personal con contratos continuos. Para los empleados que actualmente no integran el Servicio de Carrera, el contrato continuo sustituye el nombramiento en el Servicio de Carrera en la jerarquía de nombramientos con la mayor estabilidad en el empleo dentro de la Secretaría General.

 

1.                   Diferencias entre los nombramientos del Servicio de Carrera y los contratos continuos

 

a.                   Eliminación de preferencias en caso de reducción de personal y concursos para puestos vacantes

 

En términos de derechos, la diferencia más sustancial entre el nombramiento para  el Servicio de Carrera y el contrato continuo es que éste no conlleva las preferencias en el proceso de selección para la provisión de otras vacantes que sean anunciadas, ni ofrece preferencia alguna para permanecer en el servicio en caso de reducción del personal. Dado que no existen preferencias para la provisión de vacantes, el contrato continuo es de más fácil terminación que el contrato en el Servicio de Carrera; sin embargo, como en la terminación de un contrato del Servicio de Carrera o de cualquier otro contrato, con excepción de los nombramientos para cargos de confianza, la terminación requiere causa justificada, de acuerdo con las disposiciones de la versión actual del artículo 54 de las Normas Generales (renumerado como artículo 57 en esta versión enmendada).

 

b.         Requisitos de ingreso

 

Otra diferencia sustancial entre el nombramiento para el Servicio de Carrera y el contrato continuo es el proceso para obtener la condición preferencial que ofrece el contrato continuo. Para los empleados, será relativamente más fácil obtener un contrato continuo que ingresar al Servicio de Carrera. El ingreso al Servicio de Carrera requiere que en éste haya vacantes, que la Asamblea General puede congelar y eliminar en atención al interés de la Organización. También exige concurso y aptitud lingüística probada en dos idiomas, mediante la satisfacción de un examen administrado por el Departamento de Recursos Humanos. Un Comité Asesor de Selección examina cada ficha en el concurso y formula en cada caso la correspondiente recomendación al Secretario General. Sólo 50% de los aspirantes pueden ingresar en cada concurso. No es necesario realizar concursos si no hay vacantes. El cargo del miembro del personal debe ser financiado por el Fondo Regular.  

 

En contraste, los miembros del personal pueden acceder a un contrato continuo satisfaciendo criterios objetivos simples: buena conducta, evaluaciones satisfactorias, aptitudes lingüísticas en dos idiomas oficiales, demostradas en una prueba objetiva, un cargo del Fondo Regular, cinco años de servicio continuo con contratos por tiempo limitado desde que fuera seleccionado por concurso, comprobado cumplimiento de los requisitos de educación continua establecidos en el Reglamento de Personal, la recomendación del Director y una certificación de que el financiamiento del cargo que ocupa tiene certeza razonable de mantenerse en los tres años siguientes. Los candidatos que cumplan con los requisitos objetivos de elegibilidad serán designados de esta lista, en orden de antigüedad computado desde el día que ingresaron a la Secretaría General por concurso, y se les haya otorgado un contrato de largo plazo (en adelante llamado Contrato de la Serie B) siempre que (a) se les considere calificados para el servicio tras una entrevista con sus pares realizada por el Comité Asesor de Selección y Ascensos o un subcomité especial de ese Comité designado para tal fin; y (b) el nombramiento no cause que se exceda la meta porcentual (o el porcentaje de personal con nombramientos de carrera y contratos continuos), como se describe con mayor detalle más adelante.

 

c.         La meta porcentual

 

A diferencia de los nombramientos al Servicio de Carrera, el número de contratos continuos disponibles no estará sujeto a congelamientos y fluctuaciones impuestas por la Asamblea General y no fluctuará mucho cada año. Más bien, se establecerá una meta porcentual de entre 40% y 50%. La meta porcentual se computa dividiendo el número total de funcionarios con nombramientos de carrera y contratos continuos por el número total de funcionarios empleados con nombramientos de carrera, contratos continuos, contratos a plazo fijo y nombramientos de confianza (todos los funcionarios definidos en los artículos 17 (a) (i)-(iv) de las Normas Generales). Por lo tanto, al computar el numerador para este cálculo, los nombramientos en el Servicio de Carrera se contarán como contratos continuos hasta que se supriman por completo. El conjunto de miembros del personal, que constituye el denominador, no incluirá personal profesional local, personal de apoyo temporal y personal asociado, puesto que su número fluctuará en gran medida. A medida que las personas con contratos continuos se separan del servicio o a medida que aumenta el total de los miembros del personal, la meta porcentual disminuirá. Si disminuye a menos de 40%, el Secretario General, con base en una revisión que hará en abril y octubre de cada año, tendrá que hacer el número necesario de nombramientos para elevar la meta porcentual a ese nivel. A su discreción, podrá hacer en ese momento nombramientos adicionales para alcanzar un nivel máximo de 50%.

 

d.         Selección de la lista de elegibilidad

 

Todos los nombramientos se harán de la lista de elegibilidad de candidatos que han satisfecho los requisitos mínimos de elegibilidad y la entrevista, en orden de antigüedad. Se propone la antigüedad como un criterio para determinar el orden en el que se distribuirán los contratos continuos entre personal elegible sobre la siguiente base.

 

Primero, es justo que aquellos que han sido elegibles por el más largo período sean los primeros en ser designados.

 

 

 

Segundo, es difícil, costoso (y quizá aun imposible) diseñar un examen que sea justo para evaluar al personal en las diversas profesiones, disciplinas, especializaciones y niveles de experiencia y de educación, y que además este examen no sea cuestionado. Cualquier examen, al menos sea desglosado en secciones especializadas, favorecerá a los abogados, economistas, PhDs, y a otros profesionales de elevado nivel educativo por encima de los oficinistas y personal de apoyo, o un grupo de profesionales por sobre el otro. Además, siempre existe la posibilidad de que un examen a nivel de la Secretaría sea sujeto a acusaciones de que se han cometido sesgos culturales. En consecuencia, la decisión de otorgar un contrato continuo a uno u otro miembro del personal, basado únicamente en una diferencia de 1% o menos del puntaje de un examen que rindan los candidatos, podría ser cuestionado por no considerarse justo o se podría acusar de discriminación indebida. Si el examen se redujera a algo tan fácil y que se limitara a una decisión de aprobado o no aprobado, aún habría necesidad de preparar criterios adicionales objetivos para determinar cuáles serían los miembros del personal que al haber aprobado el examen podrían recibir los pocos contratos continuos disponibles.

 

            Tercero, es virtualmente imposible clasificar a los miembros del personal de diferentes profesiones para determinar cuál es el que está mejor calificado para que se le otorgue un contrato solamente en base a las evaluaciones y recomendaciones. El sistema de evaluación no es un instrumento puntual. El personal es evaluado como satisfactorio o no satisfactorio con base en si ha completado el trabajo asignado durante el curso del año o no, según los términos y condiciones acordados previamente entre el miembro del personal y el supervisor, a la luz de los parámetros establecidos en la descripción de funciones. Con respecto a las recomendaciones, éstas no resultan idóneas como factor fundamental determinante porque su valor varía mucho debido a la subjetividad, criterios personales y grupo de referencia que utiliza o que conoce el funcionario evaluador.

 

            Cuarto, pocos pueden objetar la objetividad de la antigüedad. No hay nada subjetivo acerca de la antigüedad.

 

            Quinto, hay un precedente para utilizar la antigüedad como un mecanismo de “desempate” entre miembros del personal igualmente calificados y en general, en el área de las relaciones laborales, se considera la antigüedad como una medida justa para este propósito.   

 

2.                   Similitudes entre los nombramientos en el Servicio de Carrera y los contratos continuos

 

Existen importantes similitudes entre el mecanismo del contrato continuo y el Servicio de Carrera que otorgan al miembro del personal mayor seguridad en el empleo. Al igual que los nombramientos de carrera, sólo puede darse por terminado por causa justificada y, tras la terminación por esta causa con buena conducta, el empleado con un contrato continuo tiene derecho a una indemnización igual a la que recibe el empleado de carrera separado del servicio por causa justificada. La indemnización es sustancialmente superior que la que se otorga por la caducación de un contrato por tiempo limitado de acuerdo con la Regla 110.7 del Reglamento de Personal y, por tanto, determinará que los supervisores consideren seriamente el costo financiero de separar del servicio a un empleado antes de proceder así. Ese costo es el que crea la seguridad en el empleo para el empleado y, en caso de que un supervisor decida que, en fin de cuentas, las necesidades del programa o el departamento justifican el costo, el empleado, al momento de la separación, es compensado razonablemente. Además, al igual que los nombramientos para el Servicio de Carrera, caduca automáticamente sin indemnización al fin del semestre en que el miembro del personal cumple sesenta y cinco años de edad.

 

B.         Secciones específicas

 

            La sección “a” establece los requisitos de elegibilidad. Sólo pueden aspirar los miembros del personal que han prestado servicios con contratos por tiempo limitado durante cinco años continuos tras haber ganado un concurso de selección para un cargo financiado por el Fondo Regular y cuyos puestos sean financiados por el Fondo Regular. Los servicios con nombramientos de confianza, contratos de corto plazo (que, por definición, no se otorgan por concurso), los contratos de profesionales locales, los contratos de personal de apoyo temporario y los arreglos para personal asociado no cuentan para computar el período de cinco años. El requisito del financiamiento del Fondo Regular es importante. Los donantes, en general, no financiarán abultadas indemnizaciones por terminación de los empleados contratados para la dotación de sus proyectos. Como es/era el caso del Servicio de Carrera, el candidato tiene que haber observado buena conducta, haber tenido evaluaciones de desempeño satisfactorias y haber  pasado el examen de dominio de idiomas administrado por el Departamento de Servicios de Recursos Humanos en no menos de dos idiomas oficiales de la OEA. Además, el candidato debe demostrar que ha completado toda la capacitación requerida pos sus supervisores para el puesto y que ha actualizado los conocimientos de su profesión u oficio para desempeñar sus funciones con competencia y eficiencia. Asimismo, el candidato deberá solicitar el contrato. Nadie que no desee ser contratado será forzado a aceptarlo como una condición para permanecer en el plantel de personal. Por último, el miembro del personal elegible deberá tener la recomendación de su director para ser designado. Extender el empleo de un miembro del personal en forma indefinida cuando el Director no apoya dicha extensión socavaría la autoridad de éste y su habilidad para administrar el área.

 

            La sección “b” requiere que la Secretaría General mantenga una lista de los miembros del personal que cumplen con los requisitos de elegibilidad, en orden de antigüedad. La antigüedad se computa desde la fecha que el miembro del personal ingresa a la Secretaría General con un contrato a largo plazo (ahora "Contrato de la Serie B") obtenido mediante concurso. Debido a las limitaciones impuestas por la meta porcentual, no todos los miembros del personal podrán recibir contratos continuos una vez que hayan satisfecho los requisitos de elegibilidad. Deberán esperar hasta que la meta porcentual disminuya por debajo del nivel de 50% antes de que puedan recibir uno de estos contratos y por debajo de 40% para que el Secretario General tenga que hacer nombramientos adicionales. Debido a las razones anteriormente expuestas, se ha elegido la antigüedad como el criterio determinante para decidir qué miembros del personal elegibles recibirán estos contratos continuos a medida que se encuentren disponibles.

 

            La sección “c” define la meta porcentual, que ya hemos explicado antes.

 

            La sección “d” establece en mayor detalle el proceso de nombramiento y los requisitos pertinentes. Señala en forma específica que el Secretario General examinará la lista de elegibilidad en octubre y abril de cada año. Si la meta porcentual ha disminuido por debajo de 40% podrá otorgar los contratos continuos necesarios para elevar la meta porcentual al mínimo de 40%. Si es menor de 50%, el Secretario General podrá nombrar personal adicional con contratos continuos para alcanzar el máximo de 50%. Todos los nombramientos se harán de la lista de elegibilidad, en orden de antigüedad, y entrarán en vigor el primer día del semestre siguiente.

 

            Se le prohíbe al Secretario General otorgar contratos continuos durante una reducción de personal. La razón de la prohibición del otorgamiento de contratos continuos durante una reducción de personal se establece para evitar que se incurra en gastos innecesarios, lo cual podría resultar en el nombramiento de un miembro del personal con un contrato continuo cuando es probable que éste deba ser terminado inmediatamente después en el caso que sea desplazado por un miembro del servicio de carrera.

 

            La última disposición de esta sección establece una importante función del Comité Asesor de Selección y Ascensos. Su papel consistirá en entrevistar al candidato y, con base en la entrevista –que podrá incluir preguntas sobre el trabajo del funcionario, sus contribuciones a la Secretaría General, su capacitación y profesión–, determinar que está “calificado” para el contrato continuo. El propósito de la entrevista es servir de revisión final de los antecedentes y se considera más justa que un examen escrito, que favorece a quienes tienen profesiones que exigen más educación superior y mayor capacidad de expresión escrita respecto de otros funcionarios igualmente meritorios. El Comité Asesor de Selección y Ascensos también examinará la carpeta de personal de cada candidato antes del nombramiento final  a fin de poder certificarle al Secretario General que se han cumplido todas las condiciones de elegibilidad, antigüedad y meta porcentual.

 

La sección “e” establece las disposiciones que rigen la duración del contrato continuo, cómo será terminado y la obligación de indemnizar al empleado a la terminación del contrato. Al igual que con el personal de carrera, el contrato “continúa” hasta que el empleado cumple los sesenta y cinco años. A esa fecha, el contrato caduca sin derecho a indemnización. Si el contrato continuo es terminado unilateralmente por la Secretaría antes de esa fecha, el miembro del personal tiene derecho a una indemnización y a una notificación previa.

 

La indemnización por separación es la misma que se otorga al personal de carrera –un mes de sueldo básico por cada año de servicio continuo hasta un máximo de nueve meses. Esto es sustancialmente superior que el pago por indemnización debido a la terminación del contrato antes del vencimiento establecido en la Regla 110.7 del Reglamento de Personal para el personal contratado con más de tres años continuos de servicio.

 

Análogamente, el plazo de notificación previa para la terminación de los contratos continuos es igual al establecido para el personal del Servicio de Carrera: sesenta días. Esto es sustancialmente superior al período de notificación previa otorgado a los empleados a los que se da por terminado un contrato a término fijo. Para este personal, el actual artículo 54 de las Normas Generales (artículo 57 en estas Normas enmendadas) dispone que el período de notificación previa puede ser de siete a un máximo de sesenta días, conforme lo determine el Reglamento de Personal. De acuerdo con esas normas, el personal con contratos a término fijo que prestaban servicios al 31 de diciembre de 1999 tiene derecho a una notificación previa de sesenta días. Todas las personas con contratos de larga duración a partir de esa fecha tienen derecho a períodos de  notificación previa menores.

 

            Antes del vencimiento indicado, el contrato sólo puede ser terminado por causa justificada. Los elementos básicos de la causa justificada están establecidos en los actuales artículos 19, 54 y 60 de las Normas Generales (renumerados como artículos 57 y 63). 

 

El artículo 19 de las Normas Generales actuales, que este nuevo texto sustituye, establece que  un “contrato por tiempo limitado”,  cuando “el empleo tuviera por objeto el cumplimiento de un programa específico o el logro de un fin determinado”, puede ser terminado “si termina el programa específico o se logra el fin determinado respectivo”. Esta “causa justificada” para la terminación ha sido incorporada en una nueva sección “c” del artículo 54 revisado (renumerado en estas enmiendas como artículo 57). Esa nueva sección “c” también especifica que la causa justificada para la terminación incluye la eliminación del cargo por reorganización de una oficina o por una reducción del personal en toda la Secretaría, la suspensión del financiamiento del cargo en el programa-presupuesto y la reprobación del empleado que ocupa un cargo que ha sido reclasificado en el concurso posterior para ocupar por ascenso dicho cargo reclasificado. Estas causas están implícitas en otras causas específicas de terminación ya previstas en las Normas Generales, pero es de interés de la Secretaría General y del personal que se especifiquen estas “causas justificadas” expresamente, para reducir las posibilidades de malentendidos y de litigios respecto de su significado.

 

La sección “f” establece los derechos del personal con contratos continuos cuando cambian de empleo dentro de la Secretaría o cuando se alejan del servicio y son posteriormente recontratados.

 

La subsección “f(i)” dispone que todos los miembros del personal transferidos o ascendidos a otro cargo del Fondo Regular mantienen el contrato continuo. El miembro del personal no tendrá normalmente que renunciar al contrato continuo simplemente porque ha sido ascendido o transferido a otro cargo. Lamentablemente, esa protección no puede ser ofrecida como derecho si el empleado es transferido o ascendido a un cargo no financiado por el Fondo Regular; sin embargo, puede brindarse en caso de que puedan establecerse en los fondos específicos que financian el cargo, de forma congruente con los correspondientes estatutos del fondo y las necesidades de esos fondos, reservas especiales para solventar los derechos de terminación adquiridos por el empleado durante el tiempo que ocupó ese cargo.

 

La sección “f(ii)” fija las condiciones para que un miembro del personal cuyo contrato continuo haya sido terminado pueda volver a incorporarse a la Secretaría con otro contrato continuo sin tener que prestar servicios durante un nuevo “aprendizaje” de cinco años con un contrato de larga duración. No existe un derecho absoluto a reincorporarse al personal con un contrato continuo, sino que el miembro del personal tiene que satisfacer condiciones expresas y sólo así puede el Secretario General permitir que readquiera su condición de empleado con un contrato continuo.

 

Esas condiciones son las siguientes: primero, el miembro del personal debe ser seleccionado para un cargo por concurso. Segundo, al momento de la terminación, tendrá que haber observado buena conducta y haber recibido buenas evaluaciones cuando prestó servicios con un contrato continuo. Tercero, las previsiones razonables que se obtengan del Subsecretario de Administración deberán demostrar que el financiamiento del Fondo Regular para el cargo probablemente habrá de mantenerse, por lo menos, por tres años.

 

Las secciones f(iii) y (iv) tienen el propósito de evitar los incentivos para el fraude y el abuso del sistema mediante la eliminación de los incentivos para terminar y recontratar a empleados con el propósito de recibir pagos por indemnización y subsidios por repatriación dobles a lo largo de su carrera. Por esa razón, la sección d(iii) establece que el monto que reciba el miembro del personal con un contrato continuo como indemnización por separación al terminar su contrato deberá descontarse de toda otra indemnización futura por esa causa a que tenga derecho en virtud de nuevos contratos. Análogamente, la sección d(iv) exige la deducción  de los subsidios por repatriación que haya recibido, de todo derecho futuro a dicho subsidio de que pueda gozar el empleado por posteriores contratos con la Secretaría. Estas disposiciones imponen también límites al total de los pagos de indemnización por terminación y de subsidio por repatriación que puede recibir a lo largo de su vida el miembro del personal que haya prestado servicios conforme a un contrato continuo.

 

 

 

La sección “g” especifica que el personal con contratos continuos debe incorporarse al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. Esta disposición es necesaria para ayudar a garantizar la integridad y la solidez del Plan. La misma establece también para los miembros del personal con contratos continuos los mismos beneficios jubilatorios que otorga actualmente al personal de carrera en virtud del artículo 18(d) de las Normas Generales vigentes (renumerado como artículo 18(b)(vii) de estas enmiendas).

 

La sección “h” establece que los ascensos de personas con contratos continuos se efectuarán mediante concurso. Esta es la misma política que se aplica ahora al personal del Servicio de Carrera a fin de asegurar la selección de las personas más calificadas para cargos cuyas funciones y responsabilidades cambian y son, por tanto, reclasificados. Asimismo, ello asegura que el personal de carrera restante y el personal con contratos continuos tienen las mismas oportunidades de ascenso, independientemente de las perspectivas de reclasificación del cargo que ocupen en un momento dado.

 

La sección “i” otorgaría al personal con contratos continuos los mismos beneficios de capacitación de que actualmente dispone el personal del Servicio de Carrera. De manera que incorpora el mismo texto que se usa en el artículo 18((a)(vi) de las actuales Normas Generales (renumerado como artículo 18(b)(vi) de este proyecto de enmiendas), a no ser por una cláusula de excepción que condiciona la obligación de la capacitación a la disponibilidad de recursos.

 

            La sección “j” refiere al lector a los artículos de las Normas Generales que establecen los parámetros de la remuneración y demás emolumentos de que gozan los miembros del personal con contratos continuos. Se trata de una referencia cruzada a los efectos de facilitar el uso de estas normas. 

 

 

Artículo 20.       Personal con contratos a término fijo

 

            a.         Características generales:    El contrato a término fijo es un contrato de empleo por un número específico de días, meses o años expresamente establecido en el mismo; puede tener una duración de hasta cinco años y vence sin notificación previa en la fecha de terminación estipulada en él o en una prórroga o renovación. No existe derecho de renovación, pero puede ser renovado a discreción del Secretario General. Este contrato sólo puede ser terminado por causa justificada, conforme lo establecen estas Normas Generales y el Reglamento de Personal.

 

            b.         Los contratos a término fijo pueden ser contratos de la Serie A[3] o contratos de la Serie B, según se especifica a continuación:

 

                        i.          Contratos de la Serie A:  Los Contratos de la Serie A son contratos por hasta tres años conforme a los cuales el miembro del personal no es nombrado mediante el proceso de selección por concurso del artículo 44 de estas Normas Generales. Ningún miembro del personal puede prestar servicios por más de tres años conforme a uno o más contratos de la Serie A financiados por el Fondo Regular, sea en forma consecutiva o no. Los contratos de la Serie A también incluyen los contratos para observadores especiales que se rigen específicamente por limitaciones adicionales establecidas en el Reglamento de Personal y las disposiciones administrativas pertinentes de la Secretaría General.

 

                        ii.          Contratos de la Serie B:  Los Contratos de la Serie B son contratos por períodos de uno a cinco años. Existen dos tipos de contratos de la Serie B:– los financiados por el Fondo Regular y los financiados con recursos distintos de los del Fondo Regular (“otros fondos”).

 

 

(a)        Contratos de la Serie B financiados por el Fondo Regular:  los contratos de la Serie B financiados por el Fondo Regular se otorgan por concurso de acuerdo con el artículo 44 of the Normas Generales.

 

(b)        Contratos de la Serie B financiados por otros fondos:  los contratos de la Serie B financiados por otros fondos se otorgan por concurso, a menos estén exceptuados en los casos en que se considera inconveniente el concurso, de acuerdo con procedimientos establecidos en el Reglamento de Personal.

 

            c.         Sueldo y demás beneficios: El sueldo y los demás emolumentos del personal con contratos a término fijo están dispuestos en los artículos 40, 48-54 y 62-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. El personal con contratos de la Serie A no es elegible para recibir el subsidio por dependientes y su sueldo se computa según la escala de sueldos de los miembros del personal sin dependientes.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

A.        Observaciones generales

 

            Esta es una nueva norma que sustituye al actual artículo 19 sobre “Personal contratado por tiempo limitado.”  El texto actual es el único artículo de las Normas Generales vigentes exclusivamente dedicado  a lo que en otros contextos se denominan “contratos de término fijo”. Ello resulta sorprendente, porque alrededor de 50% del personal está actualmente contratado conforme a ese mecanismo. Afortunadamente, el Reglamento de Personal salva esta laguna a los efectos operativos.

 

            Uno de los propósitos de este nuevo texto es dar a los contratos “a término fijo” la atención que merecen en las Normas Generales, como mecanismo de contratación importante y de uso frecuente; otro es aclarar las diferencias entre lo que actualmente se denominan contratos “de corto plazo” y “de largo plazo” y sugerir una nomenclatura menos confusa para ellos (“Serie A” y “Serie B”).

 

En sustancia, no hay nada nuevo en este proyecto de artículo; sus disposiciones se originan en el Reglamento de Personal y en el concepto universal de contrato “a término fijo” en el derecho laboral. 

 

La versión actual del artículo 19, que sería sustituida por esta enmienda, contiene sólo dos disposiciones. La primera, admite la terminación, con notificación previa e indemnización, de los miembros del personal a término fijo al concluir o discontinuarse el programa en el que trabajan. La segunda simplemente establece que los empleados serán compensados de acuerdo con lo que “establezcan las disposiciones pertinentes”. La primera es una “causa justificada” de terminación, y la hemos trasladado al artículo 54 (57 en estas enmiendas renumeradas), que establece las causas de terminación que rigen para el personal de la Secretaría General. Nosotros tratamos el tema de los sueldos y beneficios en la sección “c” de este nuevo proyecto de artículo.

 

B.         Duración del Contrato de Corto Plazo (en adelante llamado el Contrato de la Serie A)

 

Algunos Estados miembros han propuesto reducir a seis meses la posible duración de los contratos a corto plazo. Actualmente, se otorgan en general por un término de hasta un año, pero pueden ser renovados, prorrogados e inclusive otorgados por un máximo de tres años a lo largo de la vida del empleado. Sin embargo, esos Estados han retirado su propuesta

 

La sugerencia de reducir a seis meses los contratos a corto plazo revertiría la decisión que adoptó el Consejo Permanente en 1999, y que fue ratificada por la Asamblea General en 2000, de ampliar los contratos a corto plazo de 11 meses y 29 días a tres años. También es incongruente con aspectos importantes de política que dieron lugar a esa decisión y que incluyen la necesidad de tener mayor flexibilidad en la contratación de personal en las áreas técnicas por hasta tres años y la necesidad de economizar costos.

 

Más específicamente, fueron varias las razones de la decisión de ampliar los contratos a corto plazo (en adelante, llamado Contrato de Serie A) hasta tres años. En primer lugar, la experiencia demuestra que esa flexibilidad es necesaria en las áreas técnicas, en particular en lo que es ahora la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo. El Secretario General había recomendado ampliar la duración de estos contratos a dos años para atender a esa necesidad, y los Estados miembros respondieron ampliándola a tres años. Segundo, la conversión de los contratos a corto plazo (Serie A) en contratos a largo plazo (Serie B) costaría más dinero, porque requeriría la conversión de los actuales contratos a corto plazo en contratos a largo plazo.

 

Las personas con contratos de la serie A son remuneradas de acuerdo con la escala sin dependientes de la ONU/OEA, lo que significa que reciben 10% menos que sus contrapartes con contratos a largo plazo (Serie B) que tengan por lo menos un dependiente. Además, no tienen derecho a recibir subsidios por dependientes adicionales, que es requisito en el caso del personal con contratos a largo plazo, de acuerdo con el sistema de sueldos de la ONU que aplica la Secretaría General. De manera que, si esos contratos fueran convertidos en contratos a largo plazo (Serie B) reduciendo a seis meses los límites legales de los contratos a corto plazo (Serie A), en esencia se incrementarían los costos de personal. Tercero, un año es sencillamente un lapso insuficiente para realizar todo el trámite de concurso y contratación para un cargo. Por tales razones, en este artículo se mantienen las definiciones de los contratos a largo plazo (Serie B) y corto plazo (Serie A) que actualmente aplica la Secretaría General.

 

C.         Nueva nomenclatura para los contratos a largo y corto plazo-Serie A y Serie B

 

Algunas delegaciones han señalado que la distinción entre los contratos a largo plazo y los contratos a corto plazo es conceptualmente confusa porque se superponen en el tiempo. Es decir que un contrato a corto plazo puede durar hasta tres años y un contrato a largo plazo puede durar entre uno y cinco años. O sea que, cuando un contrato dura entre uno y tres años, la distinción entre el contrato a corto plazo y el contrato a largo plazo no se basa en el tiempo, sino en que el titular haya sido o no seleccionado por concurso. Inclusive la distinción basada en el concurso desaparece cuando se consideran los contratos financiados por el Fondo Regular. En el contexto de los Fondos Específicos, se puede otorgar un contrato a largo plazo sin concurso, siempre que el Director de Recursos Humanos, sobre la base de las certificaciones que presente el director solicitante, concluya que no es conveniente el concurso. Esta inconveniencia se plantearía, por ejemplo, cuando un país donante financia un proyecto y limita la gama de empleados elegibles, o, cuando un proyecto financiado por fondos específicos es prorrogado por un período superior a los tres años sin notificación previa suficiente para realizar una selección por concurso para el nuevo período.

 

De modo que la distinción entre contratos del corto plazo (Serie A) y contratos de largo plazo (Serie B) no se basa sólo en la duración del contrato, sino que se basa en tres variables: la duración, que el titular haya sido seleccionado por concurso y la fuente de financiamiento. Ello plantea la interrogante de si es lógico seguir refiriéndose a estos dos tipos de contratos en términos de su duración únicamente, "contrato a corto plazo" y "contrato a largo plazo", o si sería más lógico sencillamente distinguirlos con otra nomenclatura.

 

El Director del Departamento de Recursos Humanos y el Director de Servicios Jurídicos examinaron esta cuestión y llegaron a la conclusión de que la nomenclatura más adecuada en estas circunstancias sería sencillamente referirse a lo que actualmente se denominan “contratos a corto plazo” y “contratos a largo plazo” como contratos de la Serie A y la Serie B, respectivamente. Por supuesto que no hay nada “erróneo” en seguir llamándolos “de corto plazo” y “de largo plazo”, pero, en vista de los aspectos prácticos que se acaban de señalar, cambiar la nomenclatura a la de “contratos de la Serie A” y “contratos de la Serie B” eliminaría la confusión al referirse a estos dos tipos de contratos.

 

D.        Secciones específicas

 

            La sección “a” establece una simple definición del contrato “a término fijo”. Utilizamos la expresión “a término fijo” en lugar de “contrato por tiempo limitado” porque esa es la denominación que se le da en la práctica y cuando se habla de ese mecanismo. Llamarle de otra manera carece de sentido y crea confusión. Esta disposición especifica lo que ya está expresamente dispuesto en el contrato: que caduca sin notificación previa ni derecho a renovación, y que puede ser terminado por causa justificada.

 

            La sección “b” define la diferencia básica entre los contratos de la Serie B y los contratos de la Serie A. La definición no es nueva, sino que deriva directamente de la Regla 104.3(d) del Reglamento de Personal. Se sugiere una nueva nomenclatura por las razones ya señaladas. Se recomienda que los “contratos a corto plazo” se denominen “contratos de la Serie A” y los “contratos a largo plazo”, “contratos de la Serie B”.

 

El contrato “contrato de la Serie A” puede otorgarse por un término de hasta tres años y no se otorga mediante concurso. Sin embargo, el Reglamento de Personal dispone que el Director de Servicios de Recursos Humanos en general no permitirá la contratación de personal financiado por el Fondo Regular por más de un año con un contrato de la Serie A. El director que desee ampliar u otorgar un contrato de la Serie A contra un cargo del Fondo Regular por más de un año debe certificar al Director de Servicios de Recursos Humanos por qué no conviene a la Secretaría General contratar a una persona con un contrato de la Serie B, de acuerdo con el proyecto o actividad específica en que se desempeñará.

 

 El contrato de la Serie B, si es financiado por el Fondo Regular, debe ser provisto por concurso por un período de no menos de un año y por un máximo de cinco años. El contrato de la Serie B financiado por fondos específicos puede ser otorgado sin concurso, pero sólo si es aprobado por el Director de Servicios de Recursos Humanos, sobre la base de una certificación del director correspondiente, explicando por qué el nombramiento por concurso no es conveniente, de acuerdo con los intereses de la Secretaría General (o de los donantes del proyecto).

 

Este nuevo artículo, al igual que el artículo 41 (44 en estas enmiendas) de las Normas Generales y la Regla 104.3(d) del Reglamento de Personal reiteran que ningún empleado puede prestar servicios con contratos de la Serie A por un total acumulativo de más de tres años. Si la persona desea seguir trabajando para la Secretaría General con un contrato a término fijo financiado por el Fondo Regular, tiene que ser seleccionada por concurso para un contrato de la Serie B.

 

La sección (c) es similar a las disposiciones incluidas en los artículos que rigen el personal del Servicio de Carrera, con contratos continuos y con nombramientos de confianza. El mismo refiere al lector a las secciones de las normas que rigen el sueldo y los demás emolumentos que recibe el personal con contratos a término fijo y subraya la distinción más importante entre los beneficios de los contratos de la Serie  B y  contratos de la Serie A. Es decir, el personal por contrato de la Serie A no es elegible para la remuneración según la escala de sueldos con dependientes y el subsidio por dependientes. En esta sección no se hace mención específica a los fondos de jubilaciones. Según las normas vigentes, las personas con contratos a corto plazo por menos de un año ingresan al Fondo de Previsión; los que tienen contratos de más de un año, pueden optar entre el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA o por la sección 401(m) del Plan de Jubilación y Ahorro Calificado de acuerdo con el artículo 47 (50 en estas enmiendas) de las Normas Generales.

 

 

Artículo 21.       Personal de confianza   

 

            a.         Definición de los cargos de confianza     Serán considerados de confianza los cargos de: Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, designado Director General de la AICD, así como los de Subsecretarios, Asesores del Secretario General y del Secretario General Adjunto, directores y subdirectores de aquellos departamentos que el Secretario General identifique al efecto.[3]/

 

            b.         Descripción y disposiciones especiales:

 

i.          El personal de confianza es designado discrecionalmente por el Secretario General para ocupar los cargos que las presentes Normas Generales definen como cargos de confianza. Dichas designaciones durarán mientras el Secretario General ejerza su mandato y los designados gocen de su confianza.

 

                        ii        El Secretario General podrá designar para ocupar cargos de con­fianza a miembros del personal, sean o no del Servicio de Carrera, o a personas ajenas a la Secretaría General.

 

 

                        iii.      Cuando el Secretario General dé por terminados los servicios de una persona que ocupa un cargo de confianza, deberá dar al interesado la notificación que dispone el artículo 54, excepto cuando se trate de un miembro del Servicio de Carrera. En este último caso, el miembro del Servicio de Carrera tendrá derecho a continuar en dicho Servicio en un cargo de la misma clasificación del que tenía antes de su designación.

 

iv.         A diferencia de otros cargos de confianza según este artículo, el nombramiento al cargo de Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral (Director General de la AICD) será por un período de cuatro años, renovable por una sola vez por un período de hasta cuatro años, pudiendo terminarse sólo por causa justificada, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de la AICD. La terminación por causa justificada incluye la insubordinación, la inobservancia de las normas y reglamentos de la Secretaría General y de la AICD, el no desempeñar las funciones encomendadas a satisfacción de la Junta Directiva y todas aquellas causas previstas en estas Normas Generales y en el Reglamento de Personal. La terminación por causa justificada no requerirá el establecimiento de un comité asesor de disciplina conforme al artículo 53 de las Normas Generales y las Reglas de Personal correspondientes.[4]/

 

v.         El empleado con un contrato continuo que es nombrado en un cargo de confianza mantendrá su condición de contratado continuo mientras ocupe el cargo de confianza y, sujeto al acuerdo con el Secretario General, puede, al terminar su nombramiento de confianza, ser designado con un contrato continuo en un cargo que no sea de confianza, con el grado que tenía inmediatamente antes de aceptar el nombramiento de confianza .

 

            c.         Sueldo y demás beneficios:  El sueldo y demás emolumentos del personal con nombramientos de confianza están dispuestos en los artículos 40, 48-52 y 61-62, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es un nuevo artículo con un viejo texto, que combina el texto del artículo 20 de las actuales Normas Generales con el texto del artículo 17(c) para configurar un nuevo artículo 21. El propósito es consolidar las disposiciones fundamentales del personal de confianza en un artículo de la Normas Generales y facilitar el uso, insertando subtítulos y reorganizando el orden de los párrafos.

 

La disposición designada como “artículo 21” en las Normas Generales vigentes sobre la condición de de funcionario internacional es el artículo 27 de este proyecto de enmiendas.

 

            Con dos excepciones, este nuevo artículo mantiene textualmente la redacción de los artículos 20 y 17(c) de las Normas Generales vigentes. La excepción es la eliminación del acápite del artículo 20, que ahora resulta innecesario teniendo en cuenta la reorganización de los párrafos y la inserción de subtítulos para guiar al lector de esta disposición. El inciso v) del artículo, que está en bastardillas, es una nueva sección que tiene en cuenta el nuevo mecanismo de los contratos continuos.

 

            La sección “a” es idéntica a la sección “a” del actual artículo 20.

 

            La sección “b” (i) es idéntica al actual artículo 17. Las subsecciones b(ii)-(iv) son idénticas a las secciones b-d del actual artículo 20.

 

            La sección b(v) es una nueva disposición que permitiría que el Secretario General designara a una persona con contrato continuo en un cargo de confianza sin obligarla a renunciar al nombramiento continuo. De manera que, así como existen los nombramientos de carrera/de confianza, habría nombramientos de funcionarios con contrato continuo en cargos de confianza. Al cabo de la designación en un cargo de confianza, el empleado con contrato continuo sería nombrado en otro cargo con el contrato continuo, y si no se encontrara un cargo, su contrato sería terminado según las condiciones de los contratos continuos. Esta disposición es importante por varias razones. Primero, evita que el sistema sancione al personal competente que acepta nombramientos de confianza. Esas sanciones serían un desincentivo para que el personal capacitado con contrato continuo aceptase designaciones de confianza. Segundo, permitirá que la Secretaría evite las complicadas transacciones administrativas conforme a las cuales tendría que, en su defecto, terminar el contrato continuo  de la persona antes de ocupar el cargo de confianza y pagarle la correspondientes indemnización, pese a que el empleado seguiría prestando servicios con un nombramiento de confianza.

           

La sección (c) reproduce una disposición similar incluida en los artículos que rigen al personal del Servicio de Carrera, con contratos continuos y con contratos a término fijo, y refiere al lector a las secciones de estas normas que rigen el sueldo y los demás emolumentos que recibe el personal con contratos a término fijo. En esta sección no se hace mención alguna a una disposición específica sobre el Fondo de Jubilaciones. De acuerdo con las normas vigentes, las personas con nombramientos de confianza son elegibles para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA y para cualquiera de los demás planes de jubilación y ahorro que ofrece la Secretaría General de acuerdo con el artículo 47 (50 en estas enmiendas) de estas Normas Generales.

 

Artículo 22        Personal profesional local

 

a.         Descripción general:  El personal profesional local está compuesto por personas con título profesional que son contratadas en calidad de especialistas para trabajar conforme a las leyes laborales del país en el cual presta servicios según lo determine el Secretario General.

 

b.         Disposiciones especiales, sueldos y beneficios:  Excepto disposición expresa en contrario en las presentes Normas Generales, el documento de nombramiento emitido de conformidad con el artículo 25 de las mismas, el Reglamento de Personal y otras disposiciones administrativas del Secretario General, no se aplicarán al personal profesional local los beneficios y derechos acordados a todos los demás miembros del personal de acuerdo con las Normas Generales, las resoluciones de la Asamblea General, el Reglamento de Personal y otras disposiciones administrativas del Secretario General.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este artículo sustituye al artículo 17(d) de las actuales Normas Generales. No se introducen alteraciones sustanciales. Los cambios son sólo de forma. El artículo 17(d) constituía un sólo párrafo; esta versión del artículo sencillamente divide el texto en dos párrafos más cortos, cada uno con su subtítulo. En la Regla 104.18 del Reglamento de Personal figuran otras disposiciones que rigen al personal profesional local.

 

 

Artículo 23.  Personal de apoyo temporario.[5]/

 

a.         Descripción general: Personal de Apoyo Temporario, contratado para el único propósito de brindar servicios de apoyo a proyectos temporarios, misiones de observación y otras actividades temporarias cumplidas por la Secretaría General en los Estados miembros. Este personal será contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba desempeñar sus funciones.[2]/

 

            b.         Disposiciones especiales, sueldos y beneficios: La designación de personas como personal de apoyo temporario (PAT) estará regida por las siguientes disposiciones:

 

                        i.          El PAT no se financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en circunstancias excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo del PAT podrá ser financiado bajo un proyecto temporario específico apoyado parcialmente por el Fondo Regular. La Secretaría General incluirá en el monto presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero no limitándose a, los beneficios por terminación de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de terminación.

 

                        ii.          Los períodos de empleo como PAT no se contarán para establecer la elegibilidad para el Servicio de Carrera ni para ningún otro efecto.

 

                        iii.         El PAT no participará en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA; sin embargo, participará en el sistema de seguridad social provisto conforme a las leyes del lugar de destino. En el caso de que tal participación no sea viable, el PAT recibirá un pago único mensual igual al valor de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social o alternativamente, y conforme lo establezca el Secretario General, participará en el Plan de Previsión u otros planes de ahorro para el retiro establecidos por la Secretaría General para los empleados temporarios y en los programas de seguro que la Secretaría General provee para empleados temporarios.

 

                        iv.         Los sueldos para el PAT serán establecidos de acuerdo con las condiciones del mercado a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza de conformidad con la legislación nacional correspondiente al lugar de destino, y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de similar naturaleza.

 

                        v.         Salvo disposición en contrario expresada en el contrato de empleo pertinente, no se aplicarán al PAT los siguientes artículos de las Normas Generales: artículo 18 (Personal del Servicio de Carrera); artículo 38 (Clasificación de cargos); artículo 40 (Sueldos); artículo 43 (Examen médico); artículo 44 (Selección para llenar cargos vacantes); artículo 46 (Período de prueba); artículo 48 (Vacaciones); artículo 49 (Licencias"); artículo 50 (Seguridad social); artículo 51 (Gastos de viaje, de instalación y de repatriación); artículo 58 (Notificación); y artículo 61 (Indemnización).

 

                        vi.         No se aplicará al PAT el Reglamento de Personal, salvo disposición en contrario prevista en una Orden Ejecutiva o por disposición expresa en su contrato de trabajo.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            En este artículo simplemente se combinan el artículo 17(e) y el artículo 22 de las Normas Generales vigentes. El propósito es consolidar las disposiciones fundamentales sobre el personal de apoyo temporario en un solo artículo dentro de las Normas Generales y facilitar la lectura mediante la introducción de subtítulos. No contiene ningún texto nuevo. La sección “a” es el texto del artículo 17(e) y la sección “b” es el texto del actual artículo 22. 

 

 

Artículo 24.       Personal asociado

 

            a.  Descripción general: Personal asociado, entendiéndose por este concepto las personas designadas principalmente para desempeñar funciones de carácter profesional, técnico, administrativo o científico, de conformidad con acuerdos o contratos celebrados con otras instituciones que participan en programas de interés común, o bien para prestar servicios ad honorem con autorización de las instituciones a las que pertenecen. Las personas incluidas en esta categoría se consideran miembros del personal únicamente a efectos de concederles los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar sus funciones como personal de la Secretaría General en la medida en que lo permiten los correspondientes acuerdos sobre privilegios e inmunidades celebrados con los Estados miembros y para integrarlas en la estructura administrativa del proyecto o de la actividad al que son asignadas. No son miembros del personal para ningún otro propósito.

 

            b. Disposiciones especiales, sueldo y demás beneficios:  Los miembros del personal asociado  no tienen los derechos y beneficios de los que gozan los miembros del personal en virtud de estas Normas Generales y del Reglamento de Personal. Las condiciones de su relación con la Secretaría General, incluida su remuneración y demás emolumentos, serán establecidos exclusivamente en el contrato entre la institución a la que pertenecen y la Secretaría General.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Aunque este es un nuevo artículo, el texto no lo es, sino que incorpora todo el texto de la sección 17(f) de las actuales Normas Generales. La inclusión de este artículo completa el objetivo de incluir en las Normas Generales un artículo para cada uno de los siete mecanismos de contratación de personal de la Secretaría General.

 

            La sección “a”, que describe la naturaleza del empleo como miembro del personal asociado, incluye textualmente toda la sección 17(f) de las actuales Normas Generales, excepto la última frase, que se ha incorporado en la sección “b” siguiente, sobre sueldos y beneficios.

 

            Se ha incluido la sección “b” para ser coherentes con todos los demás artículos sobre cada tipo de empleo, que refieren al aspecto del sueldo y los beneficios. El mismo incluye la última frase de la sección 17(f), que establece que los miembros del personal asociados “no tienen los derechos y beneficios de los que gozan los miembros del personal en virtud de estas Normas Generales y del Reglamento de Personal”. El único texto nuevo, aparte de los subtítulos, es la última cláusula, que simplemente establece, en congruencia con la sección “a”, que la remuneración y los emolumentos del personal asociado serán establecidos exclusivamente por acuerdo entre la institución que patrocina al empleado y la Secretaría General. En la Regla 104.17 del Reglamento de Personal figuran otras disposiciones sobre el personal asociado.

 

           

Artículo 25.  Documento de nombramiento.  Los miembros del personal, al momento de su nombramiento o contratación, suscribirán conjuntamente con el Secretario General o su representante autorizado un documento que contendrá la naturaleza y condiciones del nombramiento o contrato.

 

            Dicho documento deberá ser compatible con las presentes Normas y con las disposiciones vigentes aplicables, incluidas las resoluciones de la Asamblea General.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 23 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

SUBCAPÍTULO B:      ESTATUTO Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DEL PERSONAL Y LIMITACIONES DE SUS ACTIVIDADES

 

Artículo 26.  Sujeción a la autoridad del Secretario General.  Los miembros del personal, en cuanto al desempeño de sus funciones, están sujetos a la autoridad del Secretario General.  

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 24 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 27.  Carácter de funcionarios internacionales.  Los miembros del personal de la Secretaría General tienen el carácter de funcionarios internacionales y en el cumplimiento de sus deberes sólo son responsables ante la Secretaría General. Al aceptar el nombramiento para un cargo en la Secretaría General se comprometerán a realizar sus funciones y a regular su conducta de conformidad con la naturaleza, los propósitos e intereses de la Organización.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 21 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 28.       Independencia en el cumplimiento de deberes. En el cumplimiento de sus deberes los miembros del personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 25 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

Artículo 29.  Limitación en cuanto a actividades. Los miembros del personal se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios de la Organización. A ese respecto, no podrán desarrollar actividades que el Secretario General considere inconvenientes tanto para el eficaz cumplimiento de sus deberes como para el prestigio de la Organización. 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 26 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 30.  Actuación y pronunciamientos públicos. Los miembros del personal no podrán actuar ni pronunciarse públicamente en forma alguna que pueda lesionar o afectar a los Estados miembros.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 27 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 31.  Discreción. Los miembros del personal deberán observar la máxima discreción con respecto a todos los asuntos oficiales. Se abstendrán de comunicar a persona alguna cualquier información de carácter reservado excepto en el desempeño de su cometido o de acuerdo con el procedimiento que para ello establezca el Secretario General. Tampoco harán uso alguno en provecho propio de ese tipo de información. Estas obligaciones contraídas por los miembros del personal no se extinguen al terminar sus servicios.

  

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 28 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 32.  Prestación de servicios y aceptación de beneficios. Ningún miembro del personal prestará sus servicios a gobiernos o entidades en condiciones que no sean específicamente aprobadas por el Secretario General. Ningún miembro del personal podrá aceptar condecoraciones de gobiernos. Tampoco podrá aceptar honores, premios, gratificaciones, favores u obsequios cuando, a juicio del Secretario General, ello resulte incompatible con su condición de funcionario internacional o con los intereses de la Organización. Ningún funcionario será adscrito a otra organización internacional, entidad gubernamental u otra entidad a menos que la entidad a la cual se adscriba el funcionario acuerde previamente el reembolso total de los sueldos y beneficios del funcionario, así como de todo otro gasto incurrido por la Secretaría General en relación con dicha adscripción.[6]/  

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 29 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 33.  Postulación para puesto público electivo.  La aceptación por parte de un miembro del personal de su postulación para un puesto público electivo de carácter político implicará su renuncia al cargo que desempeñe en la Secretaría General.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 30 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 34.  Aceptación de puesto gubernamental. La aceptación por parte de un miembro del personal de su designación a un puesto gubernamental implicará su renuncia al cargo que desempeñe en la Secretaría General. 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 31 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 35.  Declaración de lealtad. Antes de iniciar sus labores todo miembro del personal suscribirá una declaración en que se comprometa a desempeñar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta, las presentes Normas y demás disposiciones pertinentes . 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 32 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 36.  Influencia y apoyo gubernamentales. Los miembros del personal no podrán solicitar la influencia o el apoyo de los representantes en los órganos y otras entidades de la Organización, ni de gobierno alguno, en materias que afecten la administración o la disciplina de la Secretaría General. Toda cuestión sobre estas materias deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias pertinentes. 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 33 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 37.  Privilegios e inmunidades. Los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a los miembros del personal de la Secretaría General necesarios para desempeñar sus funciones serán determinados en acuerdos multilaterales entre los Estados miembros o bilaterales entre la Secretaría General y los Estados miembros. 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 34 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

SUBCAPÍTULO C:      REMUNERACIÓN, CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

 

Artículo 38.  Clasificación de los cargos.  El Secretario General dictará las disposiciones administrativas para la clasificación de los cargos en la categoría profesional y en la de servicios generales conforme a las resoluciones de la Asamblea General y a la naturaleza de los deberes y responsabilidades correspondientes. El Secretario General incluirá en el proyecto de programa-presupuesto los fondos necesarios para una auditoría de las clasificaciones de todos los cargos, que se llevará a cabo por lo menos una vez cada cuatro o seis años y se completará no menos de seis meses antes de que la Comisión Preparatoria analice el proyecto de programa-presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente. 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 35 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 39.  Evaluación del trabajo.  El trabajo del personal será evaluado periódicamente. Con tal objeto el Secretario General reglamentará un sistema de evaluación que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Carta, establezca:

 

                        a.      La evaluación del personal por lo menos una vez al año;

 

                        b.      La forma en que se realizará el proceso de evaluación y sus instancias;

 

                        c.      Las garantías del personal sujeto a evaluación; y

 

                        d.      Las consecuencias del proceso de evaluación. 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 36 de las actuales. No tiene cambio alguno.

 

Artículo 40.  Sueldos. 

 

            a.         Los sueldos en vigor para el personal de la Secretaría General serán iguales a los que rijan para la Secretaría de las Naciones Unidas, en la medida en que lo permita lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O/95), titulada “Modificación y aclaración de las resoluciones AG/RES. 1275 (XXIV-O/94) y CP/RES. 631 (989/94) sobre modificación del sistema de remuneración del personal de la Secretaría General”.

  

 

            b.         Las escalas en vigor para los sueldos básicos netos corresponderán a las que aplica la Secretaría de las Naciones Unidas en el lugar de destino correspondiente, utilizando como base las escalas de sueldos que recomienda la Comisión de Administración Pública Internacional.  

 

            c.         Se aplicará al personal de la Secretaría General de la OEA las escalas de ajuste por lugar de destino que haya aprobado la Secretaría de las Naciones Unidas.

  

            d.         Las remuneraciones pensionables, que aparecen en las escalas de sueldo, se calcularán utilizando la fórmula establecida de conformidad con los objetivos del Plan de Jubilaciones y Pensiones y las resoluciones de la Asamblea General.

 

            e.         El sueldo básico del Secretario General será computado el 1 de julio de 1995 deduciendo de la remuneración de la OEA correspondiente al 30 de junio de 1995 (sueldo básico más ajuste por costo de vida y pago transitorio del 2 por ciento) los correspondientes factores de ajuste por lugar de destino de las Naciones Unidas para Washington, D.C. Los aumentos subsiguientes en el sueldo básico corresponderán a las decisiones de las Naciones Unidas de incorporar ajustes por lugar de destino al sueldo básico de todos los miembros del personal de categoría profesional, y los factores de ajuste por lugar de destino para Washington, D.C., se aplicarán a esos sueldos básicos.

  

f.          El sueldo básico en las escalas salariales para funcionarios con dependientes correspondientes al Secretario General Adjunto y los Subsecretarios será computado el 1 de julio de 1995 deduciendo de la remuneración de la OEA correspondiente al 30 de junio de 1995 (sueldo básico más ajuste por costo de vida y pago transitorio del 2 por ciento) los correspondientes factores de ajuste por lugar de destino de las Naciones Unidas para Washington, D.C. El sueldo básico para aquellos cargos en la escala sin dependientes será el 90,3 por ciento del sueldo básico correspondiente a esos cargos en la escala con dependientes. Los aumentos subsiguientes en el sueldo básico corresponderán a las decisiones de las Naciones Unidas de incorporar ajustes por lugar de destino al sueldo básico de todos los miembros del personal de categoría profesional, y los factores de ajuste por lugar de destino para Washington, D.C., se aplicarán a esos sueldos básicos.[7]/  

 

g.         En consulta con la Junta Directiva de la AICD, y de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables, el Secretario General deberá establecer el sueldo básico del Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral (Director General de la AICD). El sueldo básico tomará en cuenta los sueldos básicos fijados para cargos comparables en otras organizaciones internacionales, pero no podrá ser igual o superior al sueldo básico del Secretario General Adjunto; asimismo, se aplicará a dicho sueldo básico los factores de ajuste por lugar de destino para Washington, D. C., que se aplican a todos los miembros del personal de categoría profesional.[8]/  

 

h.         Además del sueldo básico y otros beneficios previstos para el personal profesional en estas normas y otros reglamentos de la Secretaría General, el Secretario General, en consulta con la Junta Directiva, podrá otorgar al Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral (Director General de la AICD) emolumentos compensatorios adicionales de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la AICD.[9]/  

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 37 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

SUBCAPÍTULO D:      CONTRATACIÓN, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

 

Artículo 41.  Condiciones fundamentales. 

 

            a.  Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrán en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible.

 

            b.  La selección de miembros del personal se hará prescindiendo de toda consideración de raza, religión o sexo.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Éste es el artículo 38 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 42.  Nacionalidad. El personal será escogido de entre los nacionales de los Estados miembros, salvo casos excepcionales en que por las necesidades del servicio hubiere que designar a nacionales de otros Estados.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Éste es el artículo 39 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 43.  Examen médico.  Para ser designado miembro del personal de la Secretaría General, el aspirante se someterá previamente a un examen médico que compruebe que reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para desempeñar el cargo.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Éste es el artículo 40 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 44.  Selección para llenar cargos vacantes.  La selección del personal para llenar cargos vacantes se realizará de conformidad con los artículos 113 y 120 de la Carta de la Organización y se regirá por las siguientes disposiciones:

 

a.         Salvo lo previsto en el literal B, el Secretario General llenará todos los cargos vacantes de la Secretaría General mediante concurso, con el asesoramiento del Comité Asesor de Selección y Ascensos nombrado por el Secretario General. El Presidente de la Asociación de Personal será miembro de ese Comité y de todos los subcomités de éste. [4]   

 

b.         No se requerirá concurso para llenar los siguientes cargos vacantes: 

 

i.          Cargos de confianza, independientemente de la fuente de financiamiento;

 

ii.          Cargos a ser llenados con personal bajo contrato por tiempo limitado por un término de hasta tres años un contrato de la Serie A,  independientemente de la fuente de financiamiento; y 

 

iii.        Todos los demás cargos que no se financian con recursos del Fondo Regular (“otros fondos”); no obstante, los cargos provistos por un miembro del personal con un contrato de la Serie B financiado por otros fondos no están exceptuados del concurso, a menos que se considere inconveniente este requisito, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Personal.

 

iii.         Cargos que no se financian con recursos del Fondo Regular para personal contrato por tiempo limitado, cuyo término sea superior a tres años, cuando el concurso resulte inconveniente.   

 

c.         Las personas que hayan trabajado por un total de tres años bajo contratos de la Serie A por tiempo limitado financiados por el Fondo Regular no podrán seguir en el servicio de la Secretaría General bajo esa misma modalidad de contrato, sin ser seleccionados por concurso. 

 

            d.         Todos los nombramientos a contratos a largo plazo financiados por ell Fondo Regular se harán mediante concurso, de acuerdo con el proceso de reclutamiento externo, el cual incluirá publicidad del puesto en Internet, notificación oportuna e inmediata del aviso de reclutamiento a las Misiones Permanentes ante la OEA y otros medios efectivos de difundir el aviso de reclutamiento. Sin embargo, los nombramientos a puestos reclasificados financiados por el Fondo Regular y ocupados por titulares calificados con un contrato de la Serie B, contrato continuo o nombramiento del servicio de carrera, se podrán hacer mediante concurso conforme al procedimiento de reclutamiento interno.

 

            e.         Todo candidato en un concurso para nombramiento a un contrato profesional  de la Serie B financiado por el Fondo Regular y a quien el Departamento de Servicios de Recursos Humanos haya certificado que cumple los requisitos mínimos para el cargo y haya sido clasificado entre los tres mejores candidatos por el Director que solicitó el reclutamiento deberá someterse a una entrevista personal o teleconferencia con un panel de tres o más personas. Integrarán el panel el Director del departamento que solicitó el reclutamiento, un especialista del Departamento de Servicios de Recursos Humanos y un miembro del Comité Asesor de Selección y Ascensos. El panel comunicará los resultados de la entrevista al Comité Asesor de Selección y Ascensos, el cual los tendrá en cuenta en su evaluación de los candidatos. La Secretaría no utilizará recursos del Fondo Regular para pagar los gastos relacionados con la entrevista ni rembolsar a los candidatos por dichos gastos.

 

            f.          En todas las etapas del proceso de selección, se tendrá en cuenta la importancia de obtener la máxima representación geográfica posible.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            En sustancia, este es el artículo 41 de las actuales Normas Generales; no obstante, el texto ha sido modificado en aras de la claridad, a efectos de incluir una disposición trasladada del artículo 18 de las actuales Normas Generales, y adaptarlo a las modificaciones establecidas en el nuevo artículo 20 sobre los contratos a término fijo (que sustituye el actual artículo 19 sobre los contratos por tiempo limitado). Asimismo, a solicitud de varios Estados Miembros se ha agregado texto para reforzar el proceso de concurso. Específicamente, los cambios son los siguientes:

 

Primero, la disposición que aparece en la actual versión del artículo 18(b)(vi) por la que se requiere que el Presidente de la Asociación de Personal sea miembro de ese Comité ha sido trasladada a la sección “a” de este proyecto de artículo y es la última cláusula de esa sección. 

 

Segundo, las referencias a los contratos “por tiempo limitado” han sido cambiadas por contratos “a término fijo.” 

 

Tercero, se modificó la redacción en aras de la claridad, pues varias delegaciones y administradores han pedido que se modifique el texto a fin de indicar la fuente de financiamiento de los contratos que no requieren concurso. 

 

Cuarto, en caso de que los Estados Miembros concuerden con la recomendación de cambiar la nomenclatura de los contratos a corto plazo por “contratos de la Serie A” y la de los contratos a largo plazo por “contratos de la Serie B” en el proyectado artículo 20, habría que adoptar la nomenclatura correspondiente también en esta sección (como se indica en el texto en negrita y entre paréntesis).

 

La norma general, como se expresa en la sección “a”, es que todos los cargos vacantes se llenen mediante concurso. Por definición, ello incluye los cargos vacantes a ser llenados por miembros del personal con contratos continuos. No incluiría los cargos ya ocupados por miembros del personal con contratos a término fijo convertidos en contratos continuos de acuerdo con el artículo 19 de estos proyectos de enmiendas a las Normas, porque el cargo, mientras está ocupado por el titular, no está vacante. 

 

            Las secciones “b” y “c” incorporan el texto de la versión actual del artículo 41. Las secciones “d” y “e” son totalmente nuevas. Su propósito es fortalecer el proceso de reclutamiento y concurso ampliando el alcance de los reclutamientos externos y asegurando que sólo los candidatos que han sido evaluados mediante una entrevista objetiva como parte del concurso sean nombrados para integrar el personal de la Secretaría con contratos a largo plazo.

 

 

Artículo 45.  Preferencia para llenar cargos vacantes. Al llenar cargos vacantes el Secretario General dará preferencia, en igualdad de condiciones, en primer lugar, al personal del Servicio de Carrera y, en segundo, a los demás miembros del personal. Esta preferencia no regirá para los miembros del personal que sean contratados con nuevos contratos después del 30 de junio de 2002, o cuyos contratos sean prorrogados o renovados después de esa fecha.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 42 de las actuales Normas Generales, que requiere otorgar preferencia a todos los miembros del personal frente a los aspirantes de fuera para la provisión de vacantes, y que se otorgue preferencia al personal del Servicio de Carrera frente a todos los demás miembros del personal en el proceso. En la aplicación, estas disposiciones rigen sólo para las vacantes anunciadas en los procesos de selección mediante concurso porque ampliarlas a las vacantes que se llenan conforme a contratos a corto plazo y nombramientos de confianza sería incongruente con la flexibilidad que pretenden ofrecer esas designaciones.

 

El concepto en que se funda el contrato continuo es que el mismo no comportará preferencia alguna y dará flexibilidad para dotar de personal a la Secretaría General. De manera que, para que haya coherencia con ese concepto, este artículo ha sido enmendado, a fin de eliminar la preferencia en el caso de todos los nuevos contratos otorgados después del 30 de junio de 2002 y de todas las renovaciones o prórrogas de los contratos actualmente vigentes.

 

La enmienda al texto no afecta a los miembros del Servicio de Carrera, pues sus contratos no requieren enmienda ni renovación; sí afecta a los miembros del personal actualmente en servicio, a los que se pueda otorgar un contrato continuo o a los que se pueda prorrogar o renovar un contrato a término fijo. Sin embargo, dado que no tienen derecho a tales renovaciones o prórrogas, tampoco tienen derecho a que se incluya esta preferencia en sus nuevos contratos o en las prórrogas o renovaciones de sus contratos actuales.

 

 

Artículo 46.  Período de prueba. 

 

            a.         A partir de la fecha de la toma de posesión del cargo, las personas designadas por un plazo de un año o más quedarán sometidas a un período de prueba de seis meses que, en circunstancias excepcionales, podrá ser ampliado por el Secretario General. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de 12 meses en total.

 

            b.         El Secretario General puede dar por terminados los servicios de los miembros del personal que no hayan llegado a terminar su período de prueba, cuando lo considere conveniente para los intereses de la Secretaría General. No se aplicará el período de prueba a los miembros del Servicio de Carrera ni a los miembros del personal con contratos continuos.  

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 43 de las actuales Normas Generales. Hemos enmendado la última cláusula de la sección “b” para adaptarla al nuevo mecanismo de contrato continuo. Así como tiene poco sentido exigir el período de prueba a los miembros del Servicio de Carrera, también tiene poco sentido exigirlo a los miembros del personal con contratos continuos, pues, al igual que el personal del Servicio de Carrera, ya han cumplido el período de prueba con un contrato a largo plazo, puesto que el servicio previo conforme a este mecanismo, así como era requisito previo para ingresar al Servicio de Carrera, lo es para obtener un contrato continuo.

 

El otro cambio que se ha introducido es indicar los dos párrafos de este artículo como  literales “a” y “b” en aras de facilitar la referencia.

 

Artículo 47.  Registro de personal.  La Secretaría General distribuirá periódicamente cada trimestre a los Estados miembros un registro actualizado del personal por dependencia, indicando nombre, modalidad de empleo, grado, nacionalidad, país de origen, lugar de destino, fondo que financia el cargo, género y fecha de ingreso a la Secretaría General y al grado respectivo. El registro también incluirá estadísticas sobre grado promedio y proporción de supervisores en cada dependencia de la Secretaría General y en toda la Secretaría General junto con estadísticas de personal por fondo, grado, género y distribución geográfica. Las estadísticas de distribución geográfica se computarán mediante métodos similares a los utilizados por las principales organizaciones internacionales e incluirán tanto el país de origen como la nacionalidad.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 44 de las actuales Normas Generales. Ha sido modificado a fin de pedir la información estadística adicional solicitada por varios Estados miembros para fines de supervisión. El nuevo texto figura en bastardilla y el texto eliminado está tachado.

 

 

SUBCAPÍTULO E:      BENEFICIOS

 

Artículo 48.  Vacaciones.

 

a.         El personal tendrá derecho a vacaciones anuales de acuerdo con la siguiente escala:  

 

            i.  de uno a tres años de servicio: 21 días laborables;   

 

            ii.  de cuatro a cinco años de servicio: 24 días laborables;   

 

            iii.  más de cinco años de servicio: 30 días laborables.  

 

            b.         Los miembros del personal podrán acumular los días no disfrutados de su vacación anual hasta un máximo de 60 días laborables.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 45 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 49.  Licencias. En casos excepcionales el Secretario General podrá conceder licencias especiales.

 

 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 46 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 50.  Seguridad social. La Secretaría General mantendrá un sistema de seguridad social para el personal que incluirá, con el alcance que determinen los órganos competentes de la Organización, disposiciones relativas a la protección de la salud y concesión de licencia por enfermedad y maternidad, al pago de indemnización razonable en caso de enfermedad, accidente o muerte atribuibles al desempeño de funciones oficiales al servicio de la Secretaría General, y al retiro y jubilación o ahorro.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 47 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 51.  Gastos de viaje, de instalación y de repatriación.  De conformidad con las Normas Generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General, la Secretaría General pagará los gastos de viaje, de instalación y de repatriación de los miembros del personal y sus dependientes, reglamentándolos en forma pertinente.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 48 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 52.  Otras prestaciones y beneficios. Los miembros del personal gozarán de aquellas prestaciones y beneficios adicionales resultantes de disposiciones o normas emanadas de los órganos competentes de la Organización de acuerdo con las Normas Generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General. El Secretario General podrá, en forma periódica, recomendar al Consejo Permanente cambios en los beneficios y en los niveles de los beneficios. Los cambios en los beneficios y en los niveles de los beneficios no serán obligatorios para la Organización, a menos que el financiamiento correspondiente esté expresamente contemplado y detallado en el programa-presupuesto.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 49 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

SUBCAPÍTULO F:      RELACIONES LABORALES

 

Artículo 53.  La Asociación del Personal y el Comité del Personal. 

 

            a.         A fin de mantener contacto constante entre el personal y el Secretario General, habrá una Asociación del Personal integrada por los miembros del personal de la Secretaría General. El órgano ejecutivo de la Asociación será el Comité del Personal, el cual podrá hacer propuestas y discutirlas con el Secretario General o con el representante que éste designe sobre todos los asuntos que sean de interés común a los miembros del personal o que afecten su bienestar, inclusive sus condiciones de trabajo.

 

            b.         En la composición del Comité del Personal deberán tener representación equitativa las diferentes categorías de personal contempladas en el cuadro de clasificación. El Comité del Personal será elegido conforme al Reglamento de la Asociación adoptado por ésta y aprobado por el Secretario General.  

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 50 de las actuales Normas Generales. No hay cambios en el texto, pero hemos cambiado el título de “Relaciones con el personal” por el de “La Asociación del Personal y el Comité del Personal”. Nuestro propósito es simplemente de estilo y para no ser repetitivos respecto del título del subcapítulo se ha agregado “Relaciones laborales”. A su vez, en aras de facilitar la referencia y de la congruencia de estilo, hemos indicado los dos párrafos del artículo con los literales “a” y “b”.

 

 

SUBCAPÍTULO G:      DISCIPLINA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INDEMNIZACIONES

 

Artículo 54.  Adopción de medidas disciplinarias.  El Secretario General, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias pertinentes, podrá adoptar medidas disciplinarias por trabajo deficiente o por conducta no conforme con estas Normas.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 51 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 55.  Clases de medidas disciplinarias. Las medidas disciplinarias consistirán en amonestación verbal o escrita, censura por escrito, suspensión y destitución.

 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 52 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 56.  Comité asesor de disciplina.  El Secretario General establecerá un comité para asesorarlo en materia de medidas disciplinarias y aplicación de las mismas. En ese comité estará representada la Asociación del Personal.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 53 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 57.  Terminación de servicios.   El Secretario General puede dar por terminados los servicios de un miembro del personal:  

 

a.         Por enfermedad prolongada, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias pertinentes;   

 

b.         Cuando, con respecto a un miembro del Servicio de Carrera, sea necesaria la supresión de un cargo, como consecuencia de una reducción de personal o de la reorganización de una oficina de la Secretaría General, después de aplicar lo establecido en los artículos 18(b)(v) y 45 de estas Normas;

 

            c.         Cuando, con respecto a los miembros del personal que no son del Servicio de Carrera:

 

i.          El cargo ocupado por el miembro del personal sea suprimido o asignado a un miembro del Servicio de Carrera conforme al artículo 18(b)(v), a raíz de una reducción de personal en toda la Secretaría o de la reorganización de una oficina;

 

ii.         Cuando el objeto del empleo del miembro del personal sea ejecutar un programa específico o lograr un propósito establecido y el programa específico concluya o se logre el propósito establecido; o

 

iii.        Cuando el financiamiento del cargo ocupado por el miembro del personal no sea aprobado en el Programa-Presupuesto; y

 

iv.        Cuando el cargo del miembro del personal sea reclasificado a un nivel superior y el miembro del personal no sea seleccionado en el concurso para proveerlo.

 

            d.         Cuando los servicios que está prestando sean deficientes;   

 

e.         Cuando no cumpla con los requisitos de servicio contenidos en las presentes Normas Generales, en el Reglamento de Personal o en el contrato de trabajo; 

 

f.          Cuando haya cumplido los 65 años de edad; 

 

g.         Cuando, en consulta con el Secretario General Adjunto, el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, los Subsecretarios y el supervisor directo, resultare conveniente a los intereses de la Organización. En este caso, el funcionario afectado tendrá el derecho a ser escuchado por el Secretario General y gozará de todos los beneficios e indemnizaciones que le corresponderían si sus servicios hubieran sido terminados por cualquiera otra de las causales previstas en este mismo artículo.   

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 54 de las Normas Generales vigentes, sin su párrafo final. Ese párrafo fue trasladado como único párrafo del nuevo artículo 58.

 

            Este artículo, leído conjuntamente con el artículo 60 sobre “Destitución sumaria” (artículo 55 en las Normas actualmente vigentes), constituye fundamento para la terminación por causa justificada de los servicios en la Secretaría. De acuerdo con las Normas Generales actualmente vigentes, los elementos básicos de la causa justificada figuran en los actuales artículos 19, 54 y 60 de las Normas Generales. 

 

            Dado el agregado del contrato continuo como nuevo mecanismo de contratación, hemos tenido que ajustar la sección “b” y agregar una nueva sección “c” a este artículo. A continuación se explican las razones de este ajuste.

 

            La versión actualmente vigente de la sección “b” dispone que la supresión de un cargo en una reducción del personal o la reorganización de una oficina, después de la aplicación de lo establecido en los artículos 18(a)(v) y 42 de las Normas Generales (18(b)(v) y 45 en estas enmiendas) es causa justificada para dar por terminados los servicios. Los procedimientos para proceder a esa terminación en virtud de esta sección están establecidos en la Regla 110.6 del Reglamento de Personal (aprobada hace más de treinta años) y se aplican sólo a los miembros del personal del Servicio de Carrera. De modo que, en la versión revisada, hemos agregado a la primera línea de la sección “b” las palabras “con respecto a un miembro del Servicio de Carrera”. El nuevo texto aclara, en congruencia con la Regla 110.6 del Reglamento de Personal, que el derecho a las preferencias de los artículos 18(a)(v) y 42 en caso de una reducción del personal se aplica sólo a los miembros del personal de carrera. En el pasado, esta aclaración era innecesaria; no obstante, el establecimiento de los contratos continuos hace aconsejable incluirla.

           

La sección “c” es totalmente nueva y se aplica exclusivamente a los miembros del personal que no son del Servicio de Carrera. La primera subsección aclara que existe causa justificada para la terminación cuando un cargo ocupado por un miembro del personal contratado ya no está disponible porque es suprimido o porque es ocupado por otro a raíz de una reducción del personal o la reorganización de una oficina. La subsección siguiente es el texto de la versión actual del artículo 19, que establece que los contratos “por tiempo limitado” pueden darse por terminados “si el empleo tuviera por objeto el cumplimiento de un programa específico o el logro de un fin determinado ... si termina el programa específico o se logra el fin determinado respectivo”. 

 

Otras causales de terminación incluidos en esta nueva sección “c”, que no se aplican al personal del Servicio de Carrera, son la suspensión del financiamiento de un cargo en el programa-presupuesto y la no selección del miembro del personal en el concurso para ocupar un cargo cuando haya sido reclasificado. Estas causas están implícitas en las demás causas específicas para la terminación ya incorporadas en las Normas, pero es de interés de la Secretaría y del personal que estas “causas justificadas” estén expresamente estipuladas en las Normas para reducir las posibilidades de malentendidos y litigios en torno a su significado.

 

 

Artículo 58.       Notificación.  Los funcionarios cuyos servicios sean terminados conforme al artículo 57 supra tendrán derecho a una notificación previa a la fecha efectiva de su terminación. Para los miembros del Servicio de Carrera el plazo de notificación será de sesenta días. Para los demás miembros del personal, el plazo de notificación será de no menos de siete días y no más de sesenta días, según lo determine la Secretaría General y se señale en el respectivo documento de nombramiento.[11]/ 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el último párrafo del artículo 54 de las actuales Normas Generales. El único cambio es que hemos sustituido las palabras “a este artículo” por “al artículo 57”. La razón de incorporar este artículo por separado es simplemente asignarle un número a los efectos de facilitar la referencia.

 

 

Artículo 59.  Destitución sumaria. El Secretario General podrá destituir sumariamente a cualquier miembro del personal por falta grave de conducta.

  

 

                                                                                                                                      I.               ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 55 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 60.  Renuncia.  Los miembros del personal podrán renunciar a los cargos que desempeñan en la Secretaría General presentando su dimisión al Secretario General con la antelación fijada en sus respectivos nombramientos.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 56 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

Artículo 61.  Indemnización.[12]/ Salvo lo dispuesto en el artículo 58, la Secretaría General indemnizará a los miembros del personal del Servicio de Carrera y a todos los demás miembros del personal que hayan estado continuamente empleados por más de tres años bajo contratos por tiempo limitado contratos a término fijo, cuando se terminen sus servicios. Dicha indemnización será calculada y pagada de conformidad con las Reglas de Personal pertinentes.

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 57 de las actuales Normas Generales. La única diferencia es el cambio en la referencia a “contratos por tiempo limitado” por “contratos a término fijo”.

 

 

Artículo 62.  Improcedencia de la indemnización.[13]/ No se pagará indemnización a un miembro del personal en los siguientes casos:

 

a.         Cuando sus servicios se den por terminados durante el período de prueba, de conformidad con lo que establece el artículo 43;

 

b.         Cuando renuncie;

 

c.         Cuando su vinculación sea por un contrato por tiempo limitado y se separe del servicio por terminación o expiración de su contrato, antes de que complete más de tres años de servicios;

 

d.         Cuando su nombramiento de confianza sea terminado o expire de conformidad con el artículo 20;

 

e.         Cuando la terminación de sus servicios o su destitución sea por falta grave de conducta, incluyendo pero no limitado a los siguientes casos:

 

            i.          Por abandono del cargo;

 

            ii.          Por haber hecho declaraciones falsas de carácter grave relacionadas con su empleo;

 

f.          Cuando se le jubile de acuerdo con las disposiciones sobre jubilación obligatoria del Plan de Jubilaciones y Pensiones;

 

g.         Cuando el miembro del personal con un contrato continuo sea separado del servicio al cumplir 65 años de edad.   

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 58 de las actuales Normas Generales. El único cambio en este artículo es el agregado de una nueva sección “g” que aclara que las personas con contratos continuos, al darse por terminados sus servicios por cumplir 65 años de edad, no recibirán indemnización por terminación del servicio.

 

 

            Artículo 63.  Derecho de audiencia. Todo miembro del personal tendrá derecho a ser oído respecto a la aplicación de medidas disciplinarias u otras de carácter administrativo que afecten sus intereses.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 59 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

            Artículo 64.  Derecho de reconsideración. Todo miembro del personal tendrá derecho a solicitar del Secretario General la reconsideración de cualquier medida disciplinaria adoptada contra él o de medidas administrativas respecto de las cuales alegue incumplimiento de las condiciones establecidas en su nombramiento o de cualquier disposición pertinente de las presentes Normas Generales o del Reglamento de Personal.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 60 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

            Artículo 65.  Comité asesor de reconsideración. El Secretario General establecerá un comité para asesorarlo en los casos de reconsideración a que se refiere el artículo anterior. En este Comité estará representada la Asociación del Personal.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 61de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

            Artículo 66.  Recurso ante el Tribunal Administrativo. Agotados los procedimientos establecidos en estas Normas y en las demás disposiciones vigentes de la Secretaría General, la parte interesada que se considere perjudicada tendrá derecho a recurrir al Tribunal Administrativo de la Organización, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de dicho Tribunal.

  

 

 

 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 62 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

SUBCAPÍTULO H:      DISPOSICIONES VARIAS

 

            Artículo 67.  Alcance del término “miembros del personal”.  Para los efectos de las presentes Normas Generales se entenderá que la expresión “miembros del personal” incluye al Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral y Subsecretarios, en lo que a ellos fuere aplicable.

  

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

            Este es el artículo 63 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

            Artículo 68.  Alcance de las Normas Generales sobre personal.  Las normas del presente capítulo se aplicarán, con el alcance que en cada una se establece, y excepto disposición en contrario en las mismas, a todos los miembros del personal.  

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

 

            Este es el artículo 64 de las actuales Normas Generales. Se ha agregado texto aclaratorio en bastardilla con el único propósito de tomar en cuenta las disposiciones específicas relacionadas con el personal profesional local, personal de apoyo temporario y personal asociado (proyectos de enmienda de los artículos 22, 23 y 24), en las cuales se establece que los artículos de estas Normas Generales no se aplicarán a aquellas tres categorías de personal de otra forma que sea la que se establece expresamente en esas disposiciones específicas.

 

 

            Artículo 69.  Modificación de las Normas Generales sobre personal.   Las presentes Normas Generales sólo podrán ser modificadas por la Asamblea General.

 

 

ANÁLISIS DE LA SECCIÓN

 

 

            Este es el artículo 65 de las actuales Normas Generales. No tiene cambio alguno.

 

 

_______________

 

[1].     Aprobado por la Asamblea General mediante resolución AG/RES. 123 (III-O/73) y enmendada por las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1. (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00) y AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97) y CP/RES. 761 (1217/99), de conformidad con la autoridad conferida por la Asamblea General en las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95), AG/RES. 1382 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), respectivamente.

 

 

[2]. Inciso agregado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su Resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio del 2000.

 

 

[3]. Inciso modificado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999.

 

 

[4]. Inciso modificado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999.

 

 

[5]. Nuevo artículo agregado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su Resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio del 2000.

 

 

[6]. Artículo modificado por medio de la resolución AG/RES. 1 (XXV-E/98) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo quinto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1998.

 

[7].       Párrafo modificado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999.

 

[8]. Párrafo agregado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999.

 

[9].  Párrafo agregado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999.

 

[10]. Artículo modificado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su Resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio de 2000.

 

[11]. Artículo modificado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su Resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio de 2000.

 

[12]. Artículo modificado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su Resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio de 2000.

 

[13]. Artículo modificado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su Resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio de 2000.

 

 

 

CP09888S01.DOC

 
 



*           Los artículos 17-24 son textos nuevos, si bien en el artículo 18 y los artículos 21-24 se utiliza gran parte de los antiguos artículos 17-22.  Después del artículo 25, el texto omitido de artículos anteriores está tachado y el texto nuevo figura en bastardilla.  Todos los artículos nuevos y las modificaciones se explican en el análisis que sigue a cada artículo.

 

[1]           Los términos “personal” y “miembros del personal” se utilizan en forma intercambiable en los documentos jurídicos de la Secretaría General para hacer referencia a los empleados de la Organización – es decir, las personas con derecho a una relación de empleo con la Secretaría General, con los correspondientes derechos y obligaciones establecidos para los miembros del personal de la Secretaría General en estas Normas Generales, en el Reglamento de Personal, en los demás documentos jurídicos de la Secretaría General y en las condiciones expresas de sus contratos.

 

[2]          Véase el análisis de la sección que corresponde al Articulo 20 que explica el cambio en la nomenclatura.  En estas reglas modificadas, lo que eran conocidos como “contratos de corto plazo”, se denominan contratos de la “Serie A” y los que eran llamados “contratos de largo plazo”, se denominan contratos de la “Serie B”.

1.        A recomendación de los Directores de los Departamentos de Servicios Legales y de Servicios de Recursos Humanos estas Normas usan el término “contratos de la Serie A” para referirse a lo que ahora se denominan “contratos a corto plazo” y usar el término “contratos de la Serie B” para referirse a lo que ahora se consideran “contratos a largo plazo”.  El propósito principal de este cambio en la nomenclatura, como se explica en la Parte C del ANÁLISIS DE LA SECCIÓN, es eliminar la confusión derivada de los dos años de superposición entre los contratos a corto y a largo plazo.

2.        El texto en bastardilla es nuevo. El texto a eliminar de la versión actual está tachado. Véase el ANÁLISIS DE LA SECCIÓN infra, donde se indican los fundamentos del cambio en el texto.