ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           REGLAMENTO DE LA

          ASAMBLEA GENERAL

 

 

                                       (Aprobado en el primer período extraordinario de sesiones

                                      el 7 de julio de 1970.  Incluye las reformas introducidas en el

                                 tercero, cuarto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, decimotercer,

                                       vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo séptimo y trigésimo

                                                 períodos ordinarios de sesiones, así como en el

                                                decimoctavo período extraordinario de sesiones)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                            SECRETARÍA GENERAL

     ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                          WASHINGTON, D.C. 20006

                                             2000

 

AG


                                                ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

 

 
                                                                                          

 

 

 

 

                                                                                                                                                OEA/Ser.P/I.1 rev. 13

                                                                                                                                                18 octubre 2000

                                                                                                                                                Original: español

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           REGLAMENTO DE LA

          ASAMBLEA GENERAL

 

 

                                       (Aprobado en el primer período extraordinario de sesiones

                                      el 7 de julio de 1970.  Incluye las reformas introducidas en el

                                 tercero, cuarto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, decimotercer,

                                       vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo séptimo y trigésimo

                                                 períodos ordinarios de sesiones, así como en el

                                                decimoctavo período extraordinario de sesiones)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                            SECRETARÍA GENERAL

     ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                          WASHINGTON, D.C. 20006

                                             2000

 

AG


ÍNDICE

 

 

Página

 

 

I.          NATURALEZA Y COMPOSICIÓN............................................................................... 1

II.         PARTICIPANTES.......................................................................................................... 1

Delegaciones.......................................................................................................... 1

Credenciales........................................................................................................... 1

Precedencia............................................................................................................ 1

Secretaría General................................................................................................... 1

Órganos de la OEA................................................................................................. 1

Naciones Unidas..................................................................................................... 2

Observadores Permanentes..................................................................................... 2

Otros observadores................................................................................................. 2

Invitados especiales................................................................................................. 2

III.       PRESIDENCIA............................................................................................................... 3

Atribuciones del Presidente...................................................................................... 3

IV.       SECRETARÍA................................................................................................................ 3

V.        COMISIONES................................................................................................................ 4

Comisión Preparatoria............................................................................................. 4

Comisión General.................................................................................................... 4

Trabajos de la Asamblea General............................................................................. 5

Credenciales........................................................................................................... 5

Comisión de Estilo................................................................................................... 5

VI.       TEMARIO...................................................................................................................... 6

A.  Períodos ordinarios............................................................................................ 6

B.   Períodos extraordinarios..................................................................................... 7

VII.      PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO.......................................................... 7

A.  Períodos ordinarios............................................................................................ 7

Proyectos de tratados o convenciones........................................................... 7

Proyectos de declaración, resolución o recomendación................................... 7

Informes y estudios..................................................................................... 8

B.   Períodos extraordinarios..................................................................................... 8

VIII.     PERÍODOS DE SESIONES............................................................................................ 8

A.  Períodos ordinarios............................................................................................ 8

Época de los períodos y fecha de iniciación................................................... 8

Transmisión de la convocatoria..................................................................... 9

B.   Períodos extraordinarios..................................................................................... 9

Página

 

 

IX.       SESIONES...................................................................................................................... 9

Clases de sesiones................................................................................................... 9

Sesiones públicas y privadas..................................................................................... 9

X.         DEBATES Y PROCEDIMIENTOS............................................................................... 10

Idiomas oficiales.................................................................................................... 10

Quórum................................................................................................................ 10

Enmiendas............................................................................................................ 10

Retiro de proposiciones y enmiendas....................................................................... 10

Cuestión de orden.................................................................................................. 11

Suspensión del debate............................................................................................ 11

Cierre del debate................................................................................................... 11

Suspensión o levantamiento de la sesión.................................................................. 11

Orden de las mociones de procedimiento................................................................. 11

Disposiciones comunes en todos los cuerpos deliberativos de la Asamblea General.... 12

XI.       VOTACIONES............................................................................................................. 12

Derecho de voto.................................................................................................... 12

Mayoría requerida................................................................................................. 12

Votación de proposiciones...................................................................................... 12

Votación de enmiendas.......................................................................................... 12

Elecciones............................................................................................................. 13

Explicación del voto............................................................................................... 13

XII.      ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL......................... 14

Actas textuales y resumidas................................................................................... 14

Resúmenes........................................................................................................... 14

Resoluciones, declaraciones y recomendaciones...................................................... 14

Reservas y declaraciones....................................................................................... 14

Versión oficial de las actas y documentos................................................................ 15

XIII.     ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS........................................................................ 15

XIV.     MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO....................................................................... 15

ANEXO I      Aplicación del principio de rotación en la selección de sede para los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General................................................................................................. 17

ANEXO II     Procedimiento para la elección de miembros del Tribunal Administrativo................... 19

ANEXO III   Procedimiento para la elección de miembros del Comité Jurídico
Interamericano por expiración normal de los mandatos............................................. 21

 


REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

I.  NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

 

Artículo 1.         La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados Miembros.

 

II.  PARTICIPANTES

 

Delegaciones

 

Artículo 2.         Las delegaciones de los Estados Miembros estarán integradas por los representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.

 

Credenciales

 

Artículo 3.         Los miembros de cada delegación y los observadores permanentes en la Organización de los Estados Americanos serán acreditados ante la Asamblea General por sus respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización.

 

Precedencia

 

Artículo 4.         El orden de precedencia de las delegaciones para cada período de sesiones se establecerá mediante sorteo por la Comisión Preparatoria de la Asamblea General. De igual forma se establecerá el orden de precedencia de los observadores permanentes.

 

Secretaría General

 

Artículo 5.         El Secretario General de la Organización, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

 

Órganos de la OEA

 

Artículo 6.         Podrán concurrir a la Asamblea General, con derecho a voz, los presidentes o representantes de los siguientes órganos y organismos del sistema interamericano:

 

            Comité Jurídico Interamericano;

            Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

            Corte Interamericana de Derechos Humanos;

            Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral;

Organismos Especializados Interamericanos.

 

Naciones Unidas

 

Artículo 7.         El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, o su representante, podrá concurrir a las sesiones de la Asamblea General y hacer uso de la palabra si así lo desea.

 

Observadores Permanentes

 

Artículo 8.         Los observadores permanentes o sus respectivos suplentes, si fuere el caso, podrán concurrir a las sesiones públicas del Plenario y de la Comisión General de la Asamblea General. Ellos podrán también concurrir a las sesiones privadas cuando sean invitados por el presidente respectivo. En ambos casos podrán solicitar el uso de la palabra y el presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.

 

Otros observadores

 

Artículo 9.         También podrán enviar observadores a la Asamblea General:

 

a.         Los gobiernos de los Estados americanos que no sean miembros de la Organización previa autorización del Consejo Permanente;

 

b.         Los gobiernos de Estados no americanos miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de los organismos especializados vinculados a ella, cuando manifiesten interés en asistir, previa autorización del Consejo Permanente;

 

c.         Las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional que no estén comprendidos entre los órganos u organismos de la Organización, previa autorización del Consejo Permanente;

 

d.         Los organismos especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, cuando así lo establezcan los acuerdos vigentes celebrados con la Organización.

 

Los Observadores a los que se refiere el presente artículo podrán solicitar el uso de la palabra para hablar en las sesiones y el Presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.

 

A los efectos de este artículo, el Secretario General de la Organización cursará las correspondientes comunicaciones.

 

Invitados especiales

 

Artículo 10.       Podrán asistir como invitados especiales a la Asamblea General, previa autorización del Consejo Permanente y con la anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la Asamblea, siempre que manifiesten interés en concurrir a ella, los representantes de los organismos especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales no comprendidos en el Artículo anterior.

 

            A los efectos del presente artículo, el Secretario General de la Organización extenderá las correspondientes invitaciones.

 

            La petición para asistir como invitados especiales a la Asamblea General deberá ser presentada a la Secretaría General de la Organización por lo menos con treinta días de antelación a la apertura de la Asamblea General.

 

 

 

III.  PRESIDENCIA

 

Artículo 11.       La Presidencia de la Asamblea General será ejercida provisionalmente por el Jefe de la delegación que corresponda conforme al orden de precedencia que se establezca de acuerdo con este Reglamento, hasta que la Asamblea General elija su Presidente.

 

Artículo 12.       En la primera sesión plenaria la Asamblea General elegirá un presidente, que desempeñará su cargo hasta la clausura del período de sesiones.  La elección se hará por el voto de la mayoría de los Estados Miembros.

 

Artículo 13.       Los jefes de las delegaciones serán vicepresidentes ex oficio de la Asamblea y sustituirán al Presidente en caso de impedimento de éste, de acuerdo con el orden de precedencia.

 

Artículo 14.       Cuando quien presida una sesión desee participar en el debate o votación de un asunto, deberá encargar la presidencia a quien corresponda de conformidad con el artículo 13.

 

Atribuciones del Presidente

 

Artículo 15.       El Presidente convocará a las sesiones plenarias, fijará el orden del día de las mismas, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus debates, concederá el uso de la palabra a los representantes en el orden en que la soliciten, someterá a votación los puntos en discusión y anunciará los resultados; decidirá las cuestiones de orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 57; instalará la Comisión General y, en general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

 

 

 

IV.  SECRETARÍA

 

Artículo 16.       La Secretaría General, como órgano central y permanente de la Organización, es Secretaría de la Asamblea General.  A estos efectos, el Secretario General le proporcionará servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplirá los mandatos y encargos que la Asamblea le encomiende.

 

Artículo 17.       La Secretaría General proporcionará a las delegaciones los documentos oficiales de la Asamblea General.  También proporcionará dichos documentos a los observadores permanentes, a los otros observadores y a los invitados especiales, con excepción de aquellos cuya distribución se haya acordado restringir.

 

Artículo 18.       El Presidente de la Asamblea General establecerá la duración máxima de las exposiciones de los Jefes de Delegación.

 

 

 

V.  COMISIONES

 

Comisión Preparatoria

 

Artículo 19.       La Comisión Preparatoria de la Asamblea General se regirá por los artículos 60 y 91 (c) de la Carta y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento.

 

Artículo 20.       La Comisión Preparatoria, por lo menos quince días antes del inicio de los períodos de sesiones de la Asamblea General, deberá adoptar las recomendaciones sobre los siguientes temas:

 

a.         Acuerdo sobre el proyecto del temario;

 

b.         Acuerdo sobre el proyecto de programa-presupuesto;

 

c.         Acuerdo sobre fijación de límites para la presentación de proposiciones;

 

d.         Acuerdo sobre la duración de los períodos de sesiones;

 

e.         Acuerdo sobre las actas de sesiones.

 

Artículo 21.       El Presidente de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, o sus representantes, podrán participar con derecho a voz en las deliberaciones de la Comisión Preparatoria.

 

            La Comisión podrá invitar a participar en sus deliberaciones a representantes de otras entidades del sistema interamericano cuando considere asuntos que se relacionen directamente con las actividades de las mismas.

 

Comisión General

 

Artículo 22.       La Asamblea General podrá establecer la Comisión General la cual creará subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario.  Cada subcomisión y grupo de trabajo elegirá un presidente, quien presentará un informe a la Comisión General con sus conclusiones.

 

Artículo 23.       En cada período extraordinario de sesiones la Asamblea General podrá establecer la Comisión General la cual podrá crear subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario.

 

Artículo 24.       La Comisión General estará integrada por representantes de todos los Estados Miembros que participen en la Asamblea General.  La Comisión General elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Relator. El Presidente tendrá, en lo que corresponda, las mismas atribuciones que las señaladas para el Presidente de la Asamblea en el artículo 15. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente asumirá ese cargo.  En caso de ausencia o impedimento de este último ocupará la presidencia el representante de una delegación seleccionada de acuerdo con el orden de precedencia.

 

Artículo 25.       El Relator de la Comisión General presentará al Plenario de la Asamblea General un informe sobre los temas asignados a dicha comisión, incluidas las conclusiones a que hubiese llegado y el resultado de las votaciones efectuadas.  La presentación del informe no podrá exceder de cinco minutos, salvo autorización expresa de la Presidencia.  El Plenario tomará conocimiento del informe y considerará los proyectos que allí se recomienden.

 

Trabajos de la Asamblea General

 

Artículo 26.       La Presidencia de la Asamblea General procurará el buen desarrollo de los trabajos de la Asamblea General y con tal objeto hará las recomendaciones que estime pertinentes.  El presidente coordinará, si fuere necesario, los proyectos de declaraciones, recomendaciones y resoluciones que adopte la Comisión General antes de ser sometidos al Plenario; desempeñará las demás funciones que le asigne el presente Reglamento y las otras que le encomiende la propia Asamblea General.

 

Credenciales

 

Artículo 27.       El Secretario General recibirá las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y someterá un informe a la Asamblea General sobre el particular.

 

Comisión de Estilo

 

Artículo 28.       El Consejo Permanente de la Organización constituirá una Comisión de Estilo integrada por delegaciones designadas en la última sesión ordinaria que se celebre antes de cada período ordinario o extraordinario de sesiones de la Asamblea General, que representen respectivamente, cada uno de los cuatro idiomas oficiales de la Organización.

 

La Comisión de Estilo recibirá las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, corregirá los defectos de forma y velará por la concordancia de los textos en los idiomas oficiales.  De observar defectos de forma que no pudiera corregir, la Comisión de Estilo elevará el asunto al Consejo Permanente para que decide al respecto.

 


VI. TEMARIO

 

A.  Períodos ordinarios

 

Artículo 29. Para cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General, la Comisión Preparatoria formulará un proyecto preliminar de temario que será enviado con un informe de dicha Comisión a los gobiernos de los Estados Miembros, para que tengan la oportunidad de hacer las observaciones que estimen pertinentes o de proponer la inclusión de temas adicionales dentro del plazo que ella fije. Al preparar el proyecto preliminar de temario la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones de la Carta así como los temas propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros, los acordados por la Asamblea en períodos anteriores y, en su caso, por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los recomendados por otros órganos de la Organización y, asimismo, aquellos asuntos que, en opinión del Secretario General, pudiesen afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros.

 

Artículo 30.       En el temario de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluirán, además de los asuntos mencionados en el artículo precedente, los siguientes:

 

a.         Aprobación del temario;

 

b.         Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades;

 

c.         Determinación de la sede y fecha del siguiente período ordinario de sesiones;

 

d.         Elección de autoridades de órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

e.         Aprobación del presupuesto anual de la Organización; y

 

f.          Fijación de las cuotas de los Estados Miembros.

           

Artículo 31.       Teniendo en cuenta las observaciones y propuestas a que se refiere el artículo 29, la Comisión Preparatoria elaborará el proyecto de temario, que será transmitido a los gobiernos por lo menos con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de inicio de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General.  La Comisión Preparatoria podrá recomendar que, de acuerdo con su significación, ciertos temas sean considerados de modo preferente al comienzo del período ordinario de la Asamblea.  El proyecto de temario deberá ir acompañado de un informe de la Comisión, el cual contendrá los antecedentes de hecho y de derecho y, cuando sea oportuno, otros elementos de juicio que faciliten la consideración de los temas.

 

Artículo 32.       Una vez aprobado por la Comisión Preparatoria el proyecto de temario, sólo podrán incorporarse nuevos temas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión, por lo menos treinta días antes de la iniciación del período de sesiones de la Asamblea General.

 

Artículo 33.       Una vez iniciado el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sólo podrán agregarse al temario asuntos urgentes e importantes.  La admisión de dichos asuntos requerirá el voto de dos terceras partes de los Estados Miembros.

 

Artículo 34.       La Asamblea General aprobará el temario por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros previo informe de la Comisión Preparatoria.

 

B.  Períodos extraordinarios

 

Artículo 35.       El temario de cada período extraordinario de sesiones de la Asamblea General se limitará al asunto o asuntos que hayan motivado su convocación.

 

Los procedimientos y plazos para la preparación del temario de los períodos extraordinarios de sesiones serán fijados, en cada caso, por la Comisión Preparatoria.

 

 

 

VII.  PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO

 

A.        Períodos ordinarios

 

Proyectos de tratados o convenciones

 

Artículo 36.       El gobierno del Estado Miembro o el órgano de la Organización que desee someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de tratados o convenciones en relación con cualquier punto incluido en el proyecto de temario deberá transmitir los textos correspondientes al Secretario General de la Organización por lo menos cuarenta y cinco días antes de iniciarse el período de sesiones de la Asamblea, a fin de que los gobiernos puedan considerarlos con anticipación.  Si los referidos proyectos no fueren sometidos con tal antelación, sólo podrán ser considerados por la Asamblea si ésta lo acordare por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros.

 

Proyectos de declaración, resolución o recomendación

 

Artículo 37.       En cuanto fuere posible, los proyectos de declaración, resolución o recomendación relacionados con el temario serán presentados al Secretario General de la Organización antes de iniciarse el período de sesiones.  El plazo para la presentación de proyectos, una vez iniciado el período de sesiones, lo fijará la Asamblea General en su primera sesión plenaria.

 


Informes y estudios

 

Artículo 38.       Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente acerca de los informes de los organismos especializados y entidades de la Organización podrán reunirse en un solo documento y serán enviadas directamente al plenario de la Asamblea General acompañadas de los respectivos informes como documentos de referencia.  Cualquier delegación podrá solicitar la consideración en particular de tales observaciones y recomendaciones, en cuyo caso éstas serán transmitidas a tales efectos a la Comisión General.

 

Artículo 39.       Los informes de la Reunión de Consulta, aquellos requeridos por la propia Asamblea y las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente sobre el informe del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades, deberán remitirse a los gobiernos de los Estados Miembros con antelación no menor a 30 días a la fecha en que debe iniciarse el período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

Artículo 40.       Los proyectos, estudios o informes que a juicio de alguna delegación o del Secretario General no guarden clara relación con el temario serán sometidos a la Comisión General para que esta decida sobre el particular.

 

Artículo 41.       Al aprobar resoluciones en las cuales se adopten proyectos o actividades que signifiquen gastos para la Organización, la Asamblea General tendrá en cuenta las estimaciones financieras que con anterioridad deberá preparar la Secretaría General sobre las repercusiones de tales proyectos o actividades en los cálculos presupuestarios de la Organización y el pronunciamiento previo de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente o, si fuere el caso, de la Comisión General de la Asamblea General sobre dichas repercusiones financieras.

 

B.        Períodos extraordinarios

 

Artículo 42.       Los procedimientos y plazos establecidos en este capítulo en relación con los proyectos y documentos de trabajo podrán, si fuere necesario, ser modificados por la Comisión Preparatoria cuando se trate de períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea.

 

 

 

VIII.  PERÍODOS DE SESIONES

 

A.        Períodos ordinarios

 

Época de los períodos y fecha de iniciación

 

Artículo 43.       La Asamblea General celebrará un período ordinario de sesiones cada año, preferentemente durante el segundo trimestre.

 

            En cada uno de estos períodos de sesiones la Asamblea determinará, teniendo especialmente en cuenta los trabajos relativos a la preparación y ajuste del programa‑presupuesto de la Organización, la fecha de iniciación del período siguiente.

 

Artículo 44.       La Asamblea General determinará en cada período ordinario de sesiones, teniendo en cuenta los ofrecimientos hechos por los Estados Miembros, la sede del siguiente período ordinario conforme al principio de rotación.

 

Artículo 45.       Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en el lugar escogido se reunirá en la sede de la Secretaría General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados Miembros ofreciere sede en su territorio por lo menos con tres meses de antelación a la fecha determinada conforme al artículo 43 del presente Reglamento, el Consejo Permanente pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.

 

Transmisión de la convocatoria

 

Artículo 46.       El Secretario General transmitirá a los Estados Miembros la convocatoria de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General por lo menos con sesenta días de antelación a la fecha de iniciación.

 

B.        Períodos extraordinarios

 

Artículo 47.       La Asamblea General celebrará períodos extraordinarios de sesiones cuando el Consejo Permanente la convoque de conformidad con el artículo 58 de la Carta.

 

            El Secretario General transmitirá inmediatamente a los gobiernos la convocatoria correspondiente.

 

 

 

IX.  SESIONES

 

Clases de sesiones

 

Artículo 48.       La Asamblea General celebrará una sesión inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una sesión de clausura.  No obstante, cuando se trate de períodos extraordinarios de sesiones, podrá prescindirse de la sesión inaugural.

 

Sesiones públicas y privadas

 

Artículo 49.       Las sesiones Plenarias de la Asamblea General, las de la Comisión General y las de las subcomisiones y grupos de trabajo serán públicas, a menos que la respectiva instancia acuerde lo contrario.

 

Artículo 50.       En las sesiones privadas sólo podrán estar presentes, además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de Secretaría que sea necesario y, solamente en el caso previsto en el artículo 8, los observadores permanentes.

 

 

 

X.  DEBATES Y PROCEDIMIENTOS

 

Idiomas oficiales

 

Artículo 51.       Serán idiomas oficiales de la Asamblea General el español, el francés, el inglés y el portugués.

 

Quórum

 

Artículo 52.       El quórum de las sesiones plenarias, se constituirá con la mayoría de los Estados Miembros. En la Comisión General, sus subcomisiones y grupos de trabajo, el quórum se constituirá con la tercera parte de las delegaciones que los integren.  No obstante, para proceder a votar se requerirá que estén presentes en la sesión correspondiente por lo menos dos terceras partes de dichas delegaciones.

 

Artículo 53.       Las proposiciones deberán presentarse por escrito a la Secretaría y no podrán ser discutidas sino después de doce horas de su distribución a las delegaciones en los cuatro idiomas oficiales.  Sin embargo, la Asamblea General podrá autorizar por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros la discusión en sus sesiones plenarias de una proposición que no haya sido distribuida oportunamente.

 

Enmiendas

 

Artículo 54.       Durante la consideración de una proposición podrán presentarse mociones de enmienda a la misma.

 

            Se considerará que una moción es una enmienda a una proposición cuando solamente suprima o modifique parte de tal proposición o le agregue algo.  No se considerará como enmienda la proposición que sustituya totalmente a la proposición original o no tenga relación precisa con ésta.

 

Retiro de proposiciones y enmiendas

 

Artículo 55.       Una proposición o enmienda podrá ser retirada por su proponente antes de haber sido sometida a votación.  Cualquier delegación podrá someter de nuevo una proposición o enmienda que haya sido retirada.

 

Artículo 56.       Para reconsiderar una decisión tomada por el Plenario de la Asamblea General, por la Comisión General, o por una subcomisión o grupo de trabajo se requerirá que la moción correspondiente sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de las delegaciones que integren esos cuerpos.

 

Cuestión de orden

 

Artículo 57.       Durante la discusión de un asunto, cualquier delegación podrá plantear una cuestión de orden, la cual será de inmediato decidida por el Presidente.  Cualquier delegación podrá apelar de la decisión del Presidente, caso en el cual la apelación será sometida a votación.

 

            Al plantear una cuestión de orden, la delegación que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto que se esté discutiendo.

 

Suspensión del debate

 

Artículo 58.       El Presidente o cualquier delegación podrá proponer la suspensión del debate. Sólo dos delegaciones podrán hablar a favor y dos en contra de dicha proposición, la cual será votada inmediatamente.

 

Cierre del debate

 

Artículo 59.       El Presidente o cualquier delegación podrá proponer que se cierre el debate cuando considere que un asunto ha sido suficientemente discutido. Esta moción podrá ser impugnada brevemente por dos delegaciones, después de lo cual se declarará aprobada si cuenta con dos terceras partes de los votos de las delegaciones presentes en la sesión.

 

Suspensión o levantamiento de la sesión

 

Artículo 60.       Durante la discusión de cualquier asunto, el Presidente o cualquier representante podrá proponer que se suspenda o se levante la sesión.  La propuesta se someterá inmediatamente a votación sin debate.

 

Artículo 61.       Las decisiones sobre los asuntos de que traten los artículos 57, 58 y 60 se tomarán por el voto de la mayoría de las delegaciones presentes.

 

Orden de las mociones de procedimiento

 

Artículo 62.       A reserva de lo dispuesto en el artículo 57 las siguientes mociones tendrán precedencia, en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás proposiciones o mociones planteadas:

 

a.                   Suspensión de la sesión;

 

b.                   Levantamiento de la sesión

 

c.                   Suspensión del debate sobre el tema en discusión;

 

d.                   Cierre del debate sobre el tema en discusión.

 

Disposiciones comunes en todos los cuerpos deliberativos de la Asamblea General

 

Artículo 63.       Las disposiciones sobre debates y procedimientos contenidas en el presente capítulo serán aplicables tanto en las sesiones plenarias como en las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo.

 

 

 

XI.  VOTACIONES

 

Derecho de voto

 

Artículo 64.       Cada delegación tendrá derecho a un voto.

 

Mayoría requerida

 

Artículo 65.       En las sesiones plenarias y en las de la Comisión General las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de los Estados Miembros, salvo en los casos en que la Carta de la Organización o el presente Reglamento disponga otra cosa.

 

Artículo 66.       En las subcomisiones y grupos de trabajo de la Comisión General, las decisiones se adoptarán por la mayoría de las delegaciones presentes, salvo en los casos en que este Reglamento disponga otra cosa.

 

Artículo 67.       Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier representante podrá pedir votación nominal, la cual se hará comenzando por la delegación del país cuyo nombre sea sacado al azar por el Presidente y se continuará siguiendo el orden de precedencia de las delegaciones.

 

            Habrá votaciones secretas sólo en los casos y en la forma previstos en el presente Reglamento.

 

Ningún representante podrá interrumpir una votación, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma misma en que se esté efectuando la votación.  Esta norma será de aplicación a las votaciones previstas en éste y en los siguientes artículos del presente capítulo.

 

Votación de proposiciones

 

Artículo 68.       Cerrado el debate, se procederá inmediatamente a la votación de las proposiciones presentadas con las enmiendas respectivas, si las hubiere.

 

            Las proposiciones serán sometidas a votación en el orden en que fueren presentadas.

 

Votación de enmiendas

 

Artículo 69.       Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse la proposición que tiendan a modificar.

 

Artículo 70.       Cuando se presenten varias enmiendas a una proposición, se votará en primer término la que se aparte más del texto original.  En el mismo orden se votarán las otras enmiendas.  En caso de duda a este respecto, se considerarán de acuerdo con el orden de su presentación.

 

Artículo 71.       Cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más de las enmiendas se pondrá a votación la proposición en la forma en que ha sido modificada.

 

Artículo 72.       Las proposiciones o enmiendas se votarán por partes cuando así lo solicite alguna delegación.  Si alguna delegación se opone a dicha solicitud, la impugnación se someterá a votación, requiriéndose para aprobarla, según sea el caso, la mayoría indicada en los artículos 65 y 66.  De aceptarse la votación por partes, la proposición o enmienda así aprobada se someterá en conjunto a votación final.  Cuando todas las partes dispositivas de una proposición o enmienda hayan sido rechazadas, se considerará que la misma ha sido rechazada en su totalidad.

 

Elecciones

 

Artículo 73.       Las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo cuando se hagan por aclamación.

 

Artículo 74.       Cuando se trate de elegir a un solo Estado Miembro o a una sola persona y ningún candidato obtuviere en la primera votación la mayoría de los votos de los Estados Miembros, se procederá a una segunda o tercera votación limitadas a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Si después de efectuarse la tercera votación ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría requerida, se suspenderá la elección por el tiempo que determine la Asamblea o en su caso la Comisión.  Al reanudarse la elección, se efectuarán dos votaciones adicionales.  Si ninguno de los dos candidatos resultare elegido, se reiniciará en el término que señale la Asamblea el proceso de elección que indica el presente artículo con los candidatos que sean presentados.

 

Artículo 75.       Cuando hayan de llenarse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos, se declararán elegidos los candidatos que obtengan el voto de la mayoría de los Estados Miembros.  Si el número de candidatos que obtenga tal mayoría es menor que el de personas o miembros que han de ser elegidos, se efectuarán votaciones adicionales para llenar los cargos restantes limitándose éstas a los candidatos que hayan obtenido más votos en la votación anterior, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble de los cargos que quedan por cubrir.

 

Explicación del voto

 

Artículo 76.       Terminada la votación, cualquier representante podrá pedir la palabra para explicar brevemente su voto, excepto en el caso de las votaciones secretas.

 

 

XII.  ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Actas textuales y resumidas

 

Artículo 77.       Se levantarán actas textuales de las sesiones plenarias.  Las actas de las comisiones serán resumidas a menos que la Comisión Preparatoria resuelva otra cosa.

 

Artículo 78.       La Secretaría distribuirá a la mayor brevedad las actas provisionales a las delegaciones y, cuando corresponda, a los observadores permanentes.  Del mismo modo se procederá con respecto a los otros observadores cuando se trate de sesiones públicas en las que hubieren intervenido.  Las delegaciones, los observadores permanentes y los demás observadores podrán presentar a la Secretaría las correcciones de forma que estimen necesarias.

 

            Las actas así corregidas serán publicadas como parte de la documentación oficial del período de sesiones.

 

Resúmenes

 

Artículo 79.       La Secretaría publicará un resumen sucinto de las sesiones del día anterior que contendrá además:

 

a.                   La lista de los documentos distribuidos en las últimas 24 horas;

 

b.                   El Orden del Día de las próximas sesiones;

 

c.                   Breves anuncios de interés para las delegaciones.

 

Resoluciones, declaraciones y recomendaciones

 

Artículo 80.       Las resoluciones, declaraciones y recomendaciones adoptadas por la Asamblea General serán redactadas en los idiomas oficiales de la Organización y se distribuirán a las delegaciones, a los observadores permanentes, a los otros observadores y a los invitados especiales inmediatamente después de ser aprobadas.  La Asamblea General podrá encargar al Consejo Permanente para que después de cada período de sesiones haga la coordinación de los textos de las resoluciones.  La Secretaría General distribuirá a los gobiernos las versiones oficiales de dichas resoluciones.

 

Reservas y declaraciones

 

Artículo 81.       Las delegaciones que deseen formular reservas o declaraciones respecto de los tratados y convenciones, como también declaraciones acerca de las resoluciones de la Asamblea General, deberán comunicar los respectivos textos a la Secretaría para que ésta los ponga en conocimiento de las delegaciones a más tardar en la sesión plenaria en que fuere sometido a votación el respectivo instrumento.  Dichas reservas y declaraciones deberán constar a continuación de los tratados y convenciones, y en el caso de las resoluciones, en las actas correspondientes.

Versión oficial de las actas y documentos

 

Artículo 82.       La Secretaría General publicará, lo antes posible, la versión oficial de las actas y documentos de cada período de sesiones.

 

            La Secretaría General adoptará un sistema adecuado de numeración de las resoluciones de la Asamblea General.

 

Artículo 83.       La Secretaría General enviará a los gobiernos de los Estados Miembros copias certificadas de los tratados, convenciones y resoluciones aprobados en la Asamblea. Asimismo, registrará dichos tratados y convenciones en la Organización de las Naciones Unidas.

 

 

 

XIII.  ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

 

Artículo 84.       La Asamblea General considerará las recomendaciones del Consejo Permanente relativas a las solicitudes de ingreso presentadas por los Estados americanos independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta.

           

            Por el voto de las dos terceras partes de sus Estados Miembros, y previo informe de la comisión competente, la Asamblea General determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente.

 

 

 

XIV.  MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

 

Artículo 85.       El presente reglamento podrá ser modificado por la Asamblea General, por iniciativa propia, o a propuesta de la Comisión Preparatoria o del Consejo Permanente.  Las modificaciones propuestas deberán adoptarse por el voto de la mayoría de los Estados Miembros, salvo cuando se trate de artículos en los que se haya establecido la mayoría de las dos terceras partes, caso en el cual la modificación también requerirá igual mayoría.

 

 


ANEXO I

 

 

 

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ROTACIÓN EN LA SELECCIÓN DE
SEDE PARA LOS PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

1.         Los Estados Miembros que deseen hacer ofrecimiento de sede deberán comunicarlo por escrito al Secretario General de la Organización dentro del plazo que fije la Asamblea General para la presentación de proyectos.

 

2.         Para decidir sobre los ofrecimientos de sede, la Asamblea General tendrá en cuenta:

 

            a.         el principio de la distribución geográfica equitativa;

            b.         las sedes anteriores de la Asamblea General; y

c.         los servicios y elementos que estén en condiciones de proporcionar para la reunión de la Asamblea los Estados que hayan hecho ofrecimientos.

 

3.         Si no hubiere ofrecimiento, el siguiente período ordinario de sesiones se celebrará en la sede de la Secretaría General.  No obstante, si alguno de los Estados Miembros ofreciere sede en su territorio por lo menos seis meses antes de la fecha de iniciación del mencionado período de sesiones, el Consejo Permanente podrá acordar, con anticipación no mayor de seis meses ni menor de cinco a dicha fecha y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral anterior, que la Asamblea se reúna en una de las sedes ofrecidas.

 


ANEXO II

 

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

 

 

1.         La Secretaría General elaborará y distribuirá una lista que contenga los nombres de los candidatos presentados por los gobiernos de los Estados Miembros, en el orden alfabético en español de los Estados proponentes.

 

2.         Antes de procederse a la elección, la Presidencia designará dos representantes como escrutadores.

 

3.         Habrá una cédula de votación que contendrá la lista de candidatos a que se refiere el párrafo 1. No podrá votarse por más de un candidato.  La votación será secreta.

 

4.         Los escrutadores declararán anuladas las cédulas de votación que aparezcan firmadas, así como las que señalen más de un candidato y las que no permitan determinar claramente cuál ha sido la voluntad del votante.

 

5.         Se declarará elegido al candidato que haya obtenido el mayor número de votos siempre que éste sea por lo menos el de la mayoría absoluta de los Estados Miembros.

 

6.         Si en la primera votación ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría requerida, se efectuarán tantas votaciones adicionales como sean necesarias para llenar el cargo vacante. Estas votaciones se limitarán a los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos en la votación anterior.

 

7.         Cuando fuere el caso de elegir a un miembro del Tribunal para terminar el período de un miembro que por cualquier circunstancia cese en sus funciones antes de la expiración normal de su período, el presente procedimiento complementará lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Asamblea General en lo que fuere aplicable.

 

 


ANEXO III

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS
DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
POR EXPIRACIÓN NORMAL
DE LOS MANDATOS

 

 

1.         La Secretaría General elaborará y distribuirá una lista que contenga los nombres de los candidatos presentados por los gobiernos de los Estados Miembros en el orden alfabético en español de los Estados proponentes.

 

2.         Antes de procederse a la elección, la Presidencia designará dos representantes como escrutadores.

 

3.         Las delegaciones marcarán en la lista de candidatos los nombres de las personas por quienes votan.  No se podrá votar por más de tres candidatos.

 

4.         Las cédulas de votación serán depositadas en la urna que hará circular la Secretaría.

 

5.         Los escrutadores declararán nulas las cédulas de votación que aparezcan firmadas, las que no permitan determinar claramente cuál ha sido la voluntad del votante y aquéllas en las que se hayan señalado más de tres candidatos.

 

6.         De acuerdo con el artículo 73 del Reglamento de la Asamblea General, se declararán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos, siempre que éste sea al menos el de la mayoría absoluta de los Estados Miembros.

 

7.         Si en la primera votación no resultaren elegidos los tres miembros, se harán tantas votaciones adicionales como sean necesarias para elegir a los miembros restantes.  Para estas votaciones adicionales el número de candidatos no podrá ser mayor que el doble de los cargos que queden por llenar y se limitarán a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación inmediatamente precedente, pero que no hayan alcanzado la mayoría absoluta necesaria para su elección.  Si como consecuencia de un empate el número de candidatos por quienes deba votarse fuera superior al doble de los cargos que queden por llenar, se votará previamente para resolver el empate, con el único propósito de reducir el número de candidatos a no más del doble de los cargos que queden por llenar.

 

8.         Si en las votaciones dos o más candidatos obtuvieran en empate la mayoría necesaria para ser elegidos, pero el número de cargos por llenar fuese menor, se realizarán tantas votaciones adicionales como fuese necesario para resolver el empate.

 

9.                   Como en el Comité Jurídico Interamericano no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad, si dos candidatos de igual nacionalidad obtuvieran la mayoría de votos necesaria e igual número de votos, produciéndose un empate, se procederá a realizar una votación para resolverlo.

 

AG01563S01


                                         LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

 

         La Organización de los Estados Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del mundo, ya que se remonta a la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión se aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, el cual entró en vigencia en noviembre de 1988, y por el Protocolo de Managua, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 1996. En 1992 los Estados miembros suscribieron el Protocolo de Washington, cuya ratificación por parte de dos tercios de los Estados signatarios está pendiente. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados miembros. Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a más de 48 Estados, así como a la Unión Europea.

 

         Los propósitos esenciales de la OEA son los siguientes: afianzar la paz y la seguridad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

 

         La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General.

 

         La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.

 

ESTADOS MIEMBROS: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica (Commonwealth de), Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ISBN-0-8270-4185-3