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Capítulo II. Situación actual y perspectivas de la integración

1. Situación actual de los procesos de integración
2. Perspectivas de los procesos de integración

En el capítulo anterior ha quedado de manifiesto la nueva dinámica que han adquirido los procesos de integración en América Latina y el Caribe. Esta nueva realidad ha permeado todos los procesos, tanto aquellos que se instrumentan dentro de los marcos tradicionales de integración como el Grupo Andino (GRAN), el Mercado Común Centroamericano (MCCA) y la Comunidad del Caribe (CARICOM), como en los procesos subregionales más recientes: Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Grupo de los Tres y la multiplicación de acuerdos por parte de países o grupos de países de la región.

Es importante destacar que todos estos acuerdos presentan semejanzas en sus disposiciones sustantivas y una serie de comunes denominadores que conviene señalar:

· Tienen una cobertura muy amplia, cubriendo todo o un muy significativo espectro del universo arancelario. De esta manera, se diferencian del enfoque tradicional anterior de negociaciones por producto.

· Promueven una liberalización rápida de las barreras al comercio, tanto de origen arancelario como no arancelario, fijándose en un calendario estricto su reducción, armonización o eliminación. Las excepciones que se aceptan al inicio de estos procesos de desgravación también son objeto de una eliminación progresiva y sujeta a un programa calendarizado.

· Se establecen metas mucho más ambiciosas que las áreas de preferencia contempladas en el pasado, al orientar sus acciones hacia la consolidación de zonas de libre comercio (ZLC), establecimiento de uniones aduaneras (UA) a través de la negociación de un arancel externo común (AEC), y la conformación eventual de mercados comunes (MC).

· Se propone la coordinación o armonización de las políticas macroeconómicas.

· Se visualiza la eventual libre circulación de factores (capital y mano de obra) dentro del ámbito de estos procesos de integración.

· Presentan todos una creciente diversificación de la materias objeto de negociación al incursionar en áreas que desbordan los aspectos estrictamente comerciales, abordando temas tales como: servicios, inversiones, propiedad intelectual y medio ambiente.

· Se armonizan instrumentos de política comercial tales como cláusulas de salvaguardia, normas de origen, normas técnicas, regímenes contra las prácticas desleales de comercio, solución de controversias, etc.

· Dan un renovado impulso a los programas de integración física entre los países que integran los acuerdos, así como en la liberalización y facilitación del transporte y de las comunicaciones en sus diversas modalidades.

· Dejan la puerta abierta para la homogeneización y compatibilización de los instrumentos incorporados en dichos acuerdos subregionales con otros existentes en la región, y en su eventual articulación y convergencia, con miras a la constitución del Mercado Común Latinoamericano.

1. Situación actual de los procesos de integración

1.1 El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

El Tratado de Asunción firmado el 26 de mayo de 1991 compromete a los cuatro países firmantes: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, a la constitución de un mercado común, el que debió estar conformado el 31 de diciembre 1994 y que implica:

· La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente, entre otras cosas.

· El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales.

· La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados partes.

· El compromiso de los Estados partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. (Tratado de Asunción, Capítulo I, Artículo I).

· Desgravación arancelaria y no arancelaria

El tratado de Asunción contempla un cronograma de desgravación automático para el universo arancelario. El mismo preve desmantelamientos progresivos cada seis meses, hasta llegar a la liberalización total el 31 de diciembre de 1994. Admite asimismo, una lista transitoria de excepciones para los cuatro países firmantes. (La lista de excepciones presentados por los cuatro países en términos de lineas arancelarias NALADI abarcaba 300 productos para Brasil y 439, 447 y 960 para Paraguay, Argentina y Uruguay respectivamente). Sin embargo, estipula que las mismas deben ser reducidas, a razón de un 20% anual hasta su total eliminación el 31 de diciembre de 1994 para Argentina y Brasil y el 31 de diciembre de 1995 para Paraguay y Uruguay.

Cabe destacar que desde su entrada en vigor, el proceso de desgravación previsto en el acuerdo se ha venido cumpliendo cabalmente, habiéndose logrado el 31 de diciembre de 1993 un porcentaje de desgravación arancelaria del 82% del total. Está previsto que dicho porcentaje alcance el 89% en junio de 1994 y que se cumpla con el objetivo de una desgravación del 100% del universo arancelario el 31 de diciembre de 1994. Asimismo, y salvo algunas pequeñas demoras administrativas en la instrumentación, detectadas a principios de 1994, se viene cumpliendo también con lo estipulado en el tratado con relación a la reducción progresiva de la lista de excepciones.

El MERCOSUR contempla también la eliminación total de las restricciones no arancelarias entre los cuatro países miembros al término del período de transición, es decir, al 31 de diciembre de 1994. El tema ha sido considerado en el Subgrupo de Trabajo No 1 del MERCOSUR. Los países presentaron sus listas de restricciones, las cuales fueron analizadas y clasificadas en armonizables, eliminables o a ser mantenidas. Se estableció cuales deben ser consideradas por otros grupos de trabajo (SGT 3, 7 y 8), a efectos de su armonización o eliminación. En abril de 1993, el Grupo Mercado Común instruyó a los SGT a elaborar una propuesta de cronograma de armonización/eliminación de sus restricciones no arancelarias, que en ningún caso podría exceder del 31 de diciembre de 1994.

Vale destacar, que si bien la fase de análisis se ha cumplido satisfactoriamente, aún no se han dado pasos concretos en cuanto a la eliminación de dichas barreras. Al contrario, durante el período de transición, algunos países han tenido dificultades en la aplicación de estos compromisos y han impuesto medidas de distinto tipo (restricciones cuantitativas, tasas o derechos específicos, salvaguardias, subsidios fiscales, etc.), que son violatorios al espíritu del Tratado de Asunción, y que requerirán ser abordados al más alto nivel político para volver a encauzar el proceso en la buena dirección.

Asimismo, los trabajos en el SGT han avanzado en la identificación de aquellas barreras no arancelarias, que una vez constituida la unión aduanera, podrían ser armonizadas y aplicadas conjuntamente por los cuatro países del MERCOSUR frente a terceros países.

· Arancel Externo Común

El establecimiento de un arancel externo común (AEC), y por consiguiente la constitución de una unión aduanera entre los cuatro países del MERCOSUR, ha sido un eje central del Tratado de Asunción.

El tema ha sido objeto de numerosas discusiones en el marco del SGT No 10, donde se registraron importantes avances en el análisis de las diferentes estructuras tarifarias nacionales en cada país, su comparación y sus posibilidades de convergencia. Con el curso de los debates también empezaron a surgir una serie de discrepancias y dificultades que trabaron las negociaciones. Las mismas tienen como origen las importantes diferencias sectoriales que existen en los países miembros como consecuencia del diferente grado de desarrollo del parque industrial, las distintas políticas macroeconómicas aplicadas actualmente y las divergencias en la percepción estratégica por parte de los Estados miembros con relación al proceso de integración.

Estas dificultades motivaron que el tema se elevara a instancias de mayor nivel político (como el Grupo Mercado Común), reuniones extraordinarias de los viceministros de economía y, finalmente, que ocupara un lugar prominente en la agenda de las reuniones de los propios presidentes, en el seno del Consejo del MERCOSUR.

En cuanto a los avances que se han registrado, vale destacar que los cuatro presidentes decidieron en diciembre de 1992, que el AEC debería definirse entre un nivel mínimo del 0% y uno máximo de 20%. Se acordó asimismo, que los países podrían introducir una lista reducida de excepciones, con productos que podrían tener tarifas diferentes, hasta un máximo de 35%. Dicho arancel debería reducirse a partir del 1 de enero de 1995, en seis años, a un máximo de 20%.

En julio de 1993 se perfeccionó el concepto de AEC, acordándose una estructura arancelaria de 11 alícuotas entre los niveles de 0% y 20%, a intervalos de dos puntos. En dicha estructura, los gravámenes se irían incrementando cuanto mayor sea el grado de elaboración del producto importado y/o cuanto más incidencia tenga en la competencia con la industria regional. En la reunión de Las Leñas, los presidentes acordaron que el AEC debería estar definido el 31 de diciembre de 1993.

Con relación a las divergencias, el punto más conflictivo se refiere a la configuración de un AEC para los bienes de capital, la informática, las telecomunicaciones y los equipos de alta tecnología.

La posición de Argentina, respaldada por Paraguay y Uruguay, es la de fijar el arancel para dichos bienes en los niveles más bajos de la estructura común (en la nomenclatura arancelaria nacional ya están en 0%). De esa manera, dichos países podrán modernizar sus parques productivos a través del acceso, a niveles bajos, de la maquinaria y equipos modernos y sofisticados provenientes de terceros países. No se quiere quedar rehén, mediante la aplicación de un AEC alto en este sector, de la industria brasileña, menos competitiva a nivel mundial.

La posición de Brasil, país que ya cuenta con una industria establecida en bienes de capital y que está incursionando y pretende desarrollar equipos de alta tecnología, es que el MERCOSUR debe asegurar el desarrollo y fortalecimiento de la misma, a través de una política común que la proteja de la competencia de terceros países mientras se instrumentan las políticas de readecuación que le permitan enfrentar la competencia. Por consiguiente quieren un AEC alto en este sector.

En la reunión de presidentes en Colonia, Uruguay, en enero de 1994, el tema del AEC volvió a ocupar el centro de los debates. Si bien se reiteró la voluntad y compromiso político de avanzar y resolver este punto, no se pudo llegar a un acuerdo, y se decidió referir el tema al nivel técnico nuevamente, para que elevara una propuesta en junio de este año.

Sin embargo, en las discusiones, quedaron algunos puntos más claros. Parecería cada vez más evidente que la fijación de un AEC (por lo menos para el universo arancelario), no regirá el 1° de enero de 1995, como dispuso el Tratado de Asunción. Esta decisión podría ser diferida hasta el año 2001 y en algunos casos hasta el 2006.

La situación actual podría resumirse destacando la existencia de un acuerdo, a nivel técnico, para prácticamente un 85% del universo arancelario, quedando entonces por definirse el AEC para el 15% restante. Aparte de los bienes de capital, persisten también diferencias con relación a la protección que debería otorgársele al sector petroquímico.

La reunión de Colonia mostró flexibilidad en cuanto a darle al proceso una gradualidad razonable y de tener esto en cuenta en el cronograma de desgravación.

En reuniones bilaterales entre Brasil y Argentina se ha hablado de ciertos entendimientos adicionales entre ambos países en cuanto a su disposición a realizar una convergencia progresiva hacia un nivel arancelario común, en materia de bienes de capital, en un período de seis años. Sin embargo parecerían subsistir divergencias en cuanto al punto de partida y de llegada. Se ha escuchado que Argentina estaría dispuesta a empezar en un nivel de 0%, para alcanzar progresivamente el 10%. Brasil aspiraría a que el AEC para bienes de capital en el año 2001 sea de un nivel de 14%, y para algunos rubros, no podría bajar del 18%. Estas informaciones no tienen sustento oficial. Todo esto demuestra, sin embargo, que aún queda bastante terreno por recorrer.

· Armonización de instrumentos de política comercial

Para asegurar la sustentabilidad y expansión del comercio regional impulsado por el proceso de apertura, así como para el logro de una mayor equidad en la distribución de los beneficios y costos del mismo, fue necesario que los cuatro países miembros del MERCOSUR se abocasen de inmediato a un proceso de armonización de las normas, disposiciones e instrumentos de política comercial vigentes a la fecha de la firma del Tratado de Asunción. Dichos trabajos fueron abordados en los Subgrupos de Trabajo No 1, 2, 3 y 10, y abarcaron una serie de temas importantes, entre los cuales vale destacar: normas de origen, normas técnicas, valoración aduanera, cláusula de salvaguardia, prácticas comerciales desleales y solución de controversias.

Cabe señalar que en algunos casos las normas que se establecen en el MERCOSUR son iguales o similares a los regímenes generales ya previstos en el marco de la ALADI. En otros, se incorporan modificaciones o elementos nuevos que se adecúan mejor a los problemas, desafíos y realidades específicas de la subregión.

Así, en cuanto a normas de origen, los países del MERCOSUR acordaron en un anexo al Tratado de Asunción, un régimen muy parecido al establecido en la ALADI (materiales originarios de terceros no podrán exceder el 50% del valor FOB de exportación), aunque se suprimió en el mismo el tratamiento más favorable para los países de menor desarrollo relativo. Adicionalmente, en un protocolo firmado en 1992, se regula la emisión de certificados de origen y se preven procedimientos y sanciones para los casos de certificación falsa. Complementariamente, y como elemento novedoso, se recoge el reconocimiento entre algunas de las partes firmantes del Tratado de Asunción de la norma de origen MERCOSUR. A través de la misma, un país puede cubrir el componente nacional de una exportación recurriendo no sólo a su propia producción sino que a la de otros miembros del MERCOSUR. Esta norma puede ser de gran utilidad e importancia sobre todo para los países más pequeños.

Se ha puesto en marcha un mecanismo para identificar y posteriormente armonizar las diversas normas técnicas que obstaculicen el flujo de comercio intraregional entre los países del MERCOSUR.

El Tratado de Asunción incorpora en un anexo las disposiciones relativas al régimen de salvaguardia al que podrían apelar los países miembros del Tratado durante el período de transición, si el proceso de desgravación influye en que las importaciones de algunos productos causen o amenacen causar daño a la producción local de algún país miembro. Está previsto un proceso de consultas y negociación entre las partes involucradas en el marco del Grupo Mercado Común, y la imposición de cupos a la importación por un período de un año, que podrían ser prorrogado una sola vez.

El MERCOSUR también ha elaborado sus propias normas para combatir prácticas comerciales desleales de terceros países en contra de la producción nacional. Dichas disposiciones contemplan criterios específicos para la determinación del perjuicio de las prácticas desleales basadas en el volumen de importaciones, y se pronuncian sobre los períodos en que podrían ser aplicados los derechos antidumping o compensatorios de exportaciones subsidiadas (5 años en vez de 1 año contemplado en el régimen general de la ALADI sobre estas materias). Asimismo, los países del MERCOSUR han logrado un consenso en cuanto a la necesidad de que la valoración aduanera en las legislaciones nacionales se adapten a los principios de valoración del GATT.

Finalmente, el MERCOSUR estableció un procedimiento para la solución de controversias que podrían surgir entre los países miembros. Para tales efectos, se prevé la constitución de un tribunal para cada caso concreto, integrado por tres árbitros designados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. Dicho tribunal deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 90 días y el mismo deberá cumplirse en un plazo máximo de 15 días.

· Coordinación de políticas macroeconómicas

El Tratado de Asunción contempla específicamente la coordinación de políticas macroeconómicas como un elemento indispensable para la constitución del MERCOSUR. La fecha que se había fijado inicialmente para esta tarea fue la del 31 de diciembre de 1994. Con el correr del tiempo, ha quedado en evidencia que es una meta imposible de lograr, cualquiera sea la voluntad política que pueda existir en esa materia por parte de los cuatro gobiernos de los países miembros.

La experiencia con otros esquemas de integración regional demuestra que la coordinación de políticas es una tarea sumamente compleja. Sobre todo cuando persisten condiciones de inestabilidad macroeconómica, altos niveles de inflación e incertidumbre con relación a la evolución de ciertas variables claves en algunos países de la subregión.

Es cierto de que existe una tendencia en todos los países de la subregión a la constitución de un marco macroeconómico estable, a la apertura y desregulación de la economía y la liberalización comercial. Sin embargo, no ha sido posible avanzar en la coordinación de las políticas cambiarias, fiscales, monetarias y otras previstas en el Tratado.

Debe destacarse la importancia que reviste la coordinación de por lo menos ciertas políticas macroeconómicas para la conformación del MERCOSUR. La historia de la subregión demuestra la enorme influencia que ha tenido, por ejemplo, la política cambiaría sobre los flujos y la dirección del comercio entre los cuatro países miembros. Las fuertes devaluaciones o apreciaciones de las monedas han sido factores determinantes del grado de competitividad de las exportaciones de uno u otro país, y esto ha alterado la dirección del comercio en una u otra dirección.

Todos los esfuerzos que han realizado los países en los últimos años, ya sea mediante procesos de reconversión y ajuste, de modernización productiva, o de promoción de inversiones para el logro de competitividades reales en la región y en el mundo, podrían verse seriamente menoscabados por el surgimiento de competitividades artificiales en países vecinos, como consecuencia de la descoordinación de estas políticas.

De ahí la importancia de seguir desplegando esfuerzos en esa dirección para la consolidación del proceso del MERCOSUR. Es una tarea difícil que requerirá la consolidación en los países de una visión estratégica de la integración, además de mucho trabajo disciplina y tiempo.

· Servicios, inversiones y otros aspectos contemplados

El MERCOSUR también ha incorporado dentro de su agenda de trabajo, una eventual armonización y liberalización del tema de los servicios. Los trabajos se han venido desarrollando en el SGT No 10. En primer lugar se llevó a cabo un relevamiento de las legislaciones nacionales y/o provinciales, principalmente en los sectores donde los países habían asumido compromisos en el marco de la Ronda Uruguay del GATT. A continuación se ha ido avanzado en la elaboración de un acuerdo marco sobre servicios.

Los cuatro presidentes suscribieron en Colonia en enero de 1994, el Protocolo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el MERCOSUR. El mismo, crea condiciones favorables para las inversiones entre los países miembros al acordarles un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones nacionales o de inversiones de terceros países.

1.2 Grupo Andino (GRAN)

· Desgravación arancelaria y no arancelaria

Dentro de los procesos subregionales de integración vigentes en la región, el Grupo Andino es el que ha alcanzado mayores avances. En efecto, fruto del fuerte impulso y liderazgo que le impusieron los presidentes de los países miembros, la Zona de Libre Comercio Andino está rigiendo desde febrero de 1993 para cuatro (Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela) de los cinco países miembros del Acuerdo de Cartagena. Perú solicitó un tratamiento especial y se le acordó la suspensión de sus compromisos hasta el 31 de diciembre de 1993. Dicho país ha solicitado una nueva prórroga de un año, que será objeto de análisis y discusión por la Comisión del Acuerdo de Cartagena próximamente. Dicha situación fue consecuencia de la eliminación automática y progresiva a cero de los gravámenes, para todo el universo arancelario. Paralelamente, se ha ido produciendo un desmantelamiento gradual, pero sistemático de todas las medidas no arancelarias: cuotas, licencias previas, prohibiciones a la importación, etc., lo que ha permitido la entrada en vigencia de una zona libre de restricciones al comercio de todo tipo entre los cuatro países que la conforman en las fechas señaladas anteriormente.

Por su parte, el Perú ha logrado, a través de acuerdos bilaterales, la desgravación recíproca de gravámenes de todo tipo con Bolivia, y el mantenimiento de sus flujos de comercio con Colombia, Ecuador y Venezuela.

· Arancel Externo Común

En 1991, los cinco países del Grupo Andino acordaron la estructura del Arancel Externo Común tendiente a la constitución de una unión aduanera y la adopción de una política comercial común. La misma consiste de cuatro niveles arancelarios: 5, 10, 15 y 20 por ciento. En el primer nivel se ubican las materias primas básicas y los bienes de capital; en el nivel del 10% los insumos y materias primas con bajo grado de elaboración; los bienes intermedios y algunos bienes de consumo se integran al nivel del 15% y los bienes de consumo y productos de uso final en el último nivel.

El resultado es que cerca de la tercera parte del universo arancelario se ubicaría en los niveles de 5 y 10%, un 40% en el nivel del 15% y el resto en el nivel más alto.

Dicha estructura arancelaria debería haberse aplicado en una primera instancia el 1 ° de enero de 1992. Esta decisión fue postergada acordándose aplazar su aplicación definitiva al 1° de enero de 1994. Pese a los avances que se han registrado desde entonces, tampoco fue posible instrumentar el AEC en esa oportunidad. Aún queda pendiente por definir el nivel del AEC para aproximadamente el 5 % del universo arancelario andino.

Vale destacar que el AEC mantiene un tratamiento especial para los dos países de menor desarrollo relativo. Se autoriza a Bolivia a mantener sus actuales niveles arancelarios frente a terceros de 5 y 10 por ciento. En cuanto a Ecuador, podrá tener un nivel arancelario menor en cinco puntos porcentuales al del Arancel Externo Común, para un número algo superior a los ochocientas subpartidas NANDINA, básicamente bienes de capital e insumos.

Adicionalmente, los países miembros eliminaron totalmente el AEC para aproximadamente 150 subpartidas NANDINA, vinculadas fundamentalmente con insumos orientados a las redes de telecomunicaciones masiva, a la educación y a la salud.

Asimismo, se podrá diferir el AEC hasta un nivel de 5 % para los bienes no producidos a nivel subregional o para atender producciones insuficientes de oferta que puedan surgir en forma transitoria.

En diciembre de 1991, los presidentes andinos acordaron un tratado especial para el sector automotríz donde se permite la aplicación a terceros de aranceles más altos que el 20% acordado en el AEC para vehículos terminados, y se mantienen los aranceles nacionales en cada país hasta que se armonice un política común para los vehículos desarmados destinados al ensamblaje. Asimismo, Colombia, Ecuador y Venezuela han dado un paso importante en el establecimiento de una política común al suscribir un convenio de complementación industrial y especialización en la materia. Dicho instrumento comprende un conjunto de disposiciones en materia de arancel, de integración de autopartes de origen subregional, normas de origen y mecanismos adicionales.

El acuerdo compromete a los tres gobiernos a aplicar un arancel del 35% para la importación de automóviles procedentes de países no provenientes al Grupo Andino.

Finalmente, los presidentes andinos decidieron que el objetivo era alcanzar cuanto antes, un AEC de tres niveles básicos (5, 10 y 15%) en lugar de los cuatro acordados inicialmente. Esto le sería relativamente fácil de instrumentar a Colombia, Ecuador y Venezuela ya que tanto el promedio como la dispersión arancelaria nacional, en cada uno de ellos, es bastante compatible con los tres niveles acordados. Para Perú la situación se presenta más difícil ya que en la actualidad tiene promedios arancelarios nacionales más altos y ha bajado su dispersión arancelaria a 2 niveles únicamente (15 y 25%). A Bolivia, como ya se mencionó se le permitiría mantener niveles arancelarios frente a terceros del 5 y 10%.

Pese a las complejidades del tema y los problemas y presiones de distinta índole para postergar la decisión de la entrada en vigencia de la Unión Aduanera Andina, todo hace sugerir que los enormes progresos y avances logrados hasta la fecha son irreversibles y que conducirán con el correr del tiempo a una solución definitiva del tema.

· Armonización de instrumentos de política comercial

Al igual que en el caso del MERCOSUR, el Grupo Andino ha venido progresivamente armonizando una serie de normas e instrumentos de política comercial.

Las normas de origen del GRAN reconocen como originarios a aquellos productos producidos integralmente en cualquier país de la subregión. Asimismo incorpora en la definición de origen el requerimiento de proceso y el requisito de contenido. En cuanto al proceso, reconocen como originarios a aquellos productos que como consecuencia de un proceso de transformación, utilizando materiales importados de terceros países, sufren un cambio de clasificación arancelaria. Con relación al contenido, se reconocen como originarios a los productos resultantes de un proceso de ensamblaje, cuyo valor agregado nacional sea de por lo menos el 50% del valor final del producto.

Vale destacar como un elemento de singular importancia, que la Unión Europea ha reconocido en su comercio con el Grupo Andino, el principio de origen acumulativo por parte de los países de la subregión. Este concepto, ha sido incorporado en los requisitos de origen dentro del Grupo Andino para ciertos productos del sector automotriz y metalmecánico.

El GRAN ha adoptado el sistema de valoración aduanera del GATT, y lo ha ajustado a las realidades de la subregión.

Asimismo, la vigencia de la Zona de Libre Comercio ha determinado la necesidad de adecuar la normalización técnica vigente a las nuevas realidades de la integración y para establecer sistemas de reconocimiento mutuo. En ese sentido se ha adelantado el proceso de armonización de normas técnicas en los campos de alimentos, medicamentos y cosméticos. Se han establecido mecanismos para mantener una vigilancia contra plagas y enfermedades exóticas de la agricultura y ganadería y se aplican normas sanitarias comunes para la movilización de estos productos.

El régimen de salvaguardia del Grupo Andino es bastante más amplio que el contemplado en el régimen general de ALADI. Contempla disposiciones relativas al daño que podría resultar del proceso de desgravación de las barreras arancelarias y no arancelarias entre los países del GRAN, como también cláusulas más generales que cubren otras situaciones.

El Grupo Andino, a través del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena ha sido dotado de una instancia jurisdiccional para la solución de controversias entre los países miembros. La Junta del Acuerdo de Cartagena está encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en dicho proceso.

Asimismo, se ha previsto un mecanismo de medidas compensatorias y derechos "antidumping" para corregir las distorsiones en la competencia.

· Coordinación de políticas macroeconómicas

Al igual que en el caso del MERCOSUR, la armonización gradual de las políticas macroeconómicas, en particular las monetarias, financieras, fiscales y cambiarias, es un objetivo previsto en el Grupo Andino. En la práctica, sin embargo, es un camino que hasta ahora ha sido poco transitado, pese a la orientación común que caracteriza a los programas económicos que se vienen aplicando en la subregión. La persistencia de ciertos desequilibrios y la discrepancia en el manejo de ciertos instrumentos económicos han impedido el logro de rápidos avances en esta materia. El tema está planteado y se han iniciado discusiones sobre las bases mínimas que podría llevar dicha armonización, lográndose algunos resultados interesantes en el ámbito de la integración agropecuaria y el de la cooperación industrial.

· Servicios, inversiones y otros aspectos contemplados

El GRAN ha promovido nuevos campos para la acción conjunta de sus miembros en el área de servicios. Un ejemplo interesante en esta dirección, ha sido el esfuerzo desplegado en la construcción de un espacio financiero andino ampliado, en particular en lo que se refiere a los sectores de la banca, los seguros y los valores mobiliarios. El objetivo es poner a disposición de los usuarios una amplia gama de servicios financieros más diversificados y eficientes, contribuir a una eficiente captación y utilización de capitales de inversión tanto externos como de origen subregional, así como estimular la conformación de circuitos financieros andinos a través de la fusión o cooperación de entidades subregionales del sector. También se han logrado avances en las áreas de turismo y telecomunicaciones. En materia de inversiones, el GRAN ha modificado su régimen para darle un tratamiento nacional al capital extranjero. También se han fortalecido los esfuerzos de cooperación en el desarrollo, adaptación y transferencia de tecnologías.

1.3 Mercado Común Centroamericano (MCCA)

La nueva dinámica del proceso de integración centroamericana, tiene su punto de origen en la reunión de presidentes celebrada en Antigua, Guatemala, en junio de 1990, donde se adopta el Plan de Acción Económica para Centroamérica - PAECA.

En dicha Declaración de Antigua, los presidentes se comprometen a:

"reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de integración, así como los organismos regionales centroamericanos, adecuando o rediseñando su marco jurídico e institucional para imprimirles renovado dinamismo y facilitar su readaptación a la nuevas estrategias de apertura externa y modernización productiva que emprendían los países centroamericanos, aspirando a la conformación y consolidación de la Comunidad Económica del Istmo Centroamericano".

Esta voluntad, propulsada por los propios presidentes, se va desarrollando y tomando cuerpo en acciones concretas en sucesivas reuniones presidenciales: Punta Arenas (diciembre de 1990), San Salvador (julio de 1991), Tegucigalpa (diciembre de 1991), Managua (mayo de 1992), Panamá (diciembre de 1992) y culmina con la firma del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana conocido como el Protocolo de Guatemala, en octubre de 1993, que configura la nueva agenda de la integración económica regional.

El modelo de la nueva integración parte de dos elementos simultáneos: el perfeccionamiento del Mercado Común Centroamericano como espacio comercial interno y la utilización del espacio económico regional para lograr una mejor inserción y participación en el contexto internacional. Para ambos casos, se revisa y fortalece la institucionalidad establecida y se apoyan los mecanismos complementarios tanto nacionales como regionales.

Asimismo, se procura la ampliación del alcance de la integración a otros aspectos adicionales al económico, incursionando en el área política, cultural, educativa, y demás ámbitos de la vida de las sociedades. Asimismo, se amplía geográficamente la dimensión del MCCA, mediante la reincorporación plena de Honduras al proceso de integración, después de 23 años de haberse retirado del mismo, y al contemplar la integración próxima de Panamá, a través de la negociación de un instrumento internacional.

· Desgravación arancelaria y no arancelaria

Desde inicios de 1990 se ha seguido trabajando en un programa de desgravación arancelaria que permita la instrumentación de una zona de libre comercio entre los países que conforman el proceso de integración centroamericana. En particular, se ha iniciado un intenso proceso de negociaciones bilaterales, trilaterales y multilaterales para eliminar del régimen de excepción, incluido en el anexo A del Tratado, una serie de bienes producidos en Centroamérica que hasta la fecha no gozaban de libre intercambio. Como consecuencia, se acordó un listado multilateral mínimo de cuatro bienes que quedarán con restricciones. Estos son: café, azúcar, harina de trigo, y petróleo y sus derivados. Se dejó en consideración una pequeña lista de rubros (tabaco y sus derivados, así como aguardientes), considerados como de carácter fiscal, para futuras consultas sobre su trato comercial y para buscar una modalidad alternativa de captación de ingresos.

Asimismo, a diferencia del proceso de integración anterior, el nuevo proceso incluye la liberalización del comercio intraregional de productos agropecuarios, pero contempla el establecimiento de un sistema de banda de precios para los granos básicos, común a los cinco países con respecto al resto del mundo, para proteger a las agriculturas centroamericanas. Vale destacar que Costa Rica aún no participa en el sistema de banda de precios, lo que limita el libre comercio de estos productos.

En materia de barreras no arancelarias también se constatan avances significativos hacia su eliminación, reducción o armonización. Se ha convenido en eliminar todas las medidas de carácter cuantitativo u otras de efecto equivalente y se procura que las mercaderías originarias de los Estados miembros gocen de tratamiento nacional en el territorio de todos ellos.

Se han liberalizado los mercados cambiarios, trayendo como consecuencia la eliminación de una de las restricciones no arancelarias más perjudiciales para el comercio en la década de los 80. Sin embargo, aún persiste la aplicación de sobretasas e impuestos selectivos a las importaciones.

Se puede decir entonces, que se observa en Centroamérica un estado muy avanzado de libre comercio entre los cinco países que integran el MCCA. Sin embargo, el mantenimiento de la lista de excepciones hace que el perfeccionamiento de la zona no pueda visualizarse, por lo menos en un futuro inmediato.

Los gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua han expresado su voluntad de acelerar el proceso de desgravación con miras al libre comercio total entre sus países en el año 1994. Para tales efectos procurarán armonizar, de inmediato, los impuestos internos, particularmente aquellos que afectan a los productos sensibles tales como: cigarrillos, bebidas no alcohólicas, cervezas y licores.

· Arancel Externo Común (AEC)

Desde los años sesenta opera dentro del MCCA una unión aduanera que podríamos llamar limitada, ya que estableció un arancel externo común para un grupo de productos solamente.

El nuevo proceso de integración ha renegociado el AEC, cuya estructura tiene actualmente un máximo de 20% y un mínimo de 5%. Las franjas intermediarias oscilan entre el 10% y el 15%.

Existen excepciones a estas reglas generales, que incluyen la desgravación total en el caso de productos considerados esenciales. Asimismo, se autoriza la aplicación de aranceles superiores al 20% en el caso de productos de carácter fiscal como podrían ser los automóviles. También se ha introducido el concepto de graduación para un conjunto de productos, que sólo reducirán su arancel al máximo de 20% a través de un proceso gradual cuya finalización esta prevista para fines de 1994. Sin embargo, puede estimarse que la cobertura actual del AEC es del 80% del universo arancelario.

El AEC entró en vigor el 1° de mayo de 1993 para Guatemala, El Salvador y Nicaragua y, a partir del 1° de abril, para Honduras. Costa Rica lo ha ratificado pero aún no lo ha instrumentado. Han surgido algunos problemas con la aplicación de la nueva nomenclatura del sistema armonizado, lo que ha dificultado el proceso. El tratado de Guatemala adoptado por los presidentes en octubre de 1993, y que se constituye en la nueva carta de navegación del proceso de integración, ratifica el compromiso de consolidar una unión aduanera entre los territorios de los países miembros. Sin embargo, especifica que la misma se alcanzará de manera gradual y progresiva sobre la base de programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso.

La lectura de este texto da lugar a una serie de interrogantes que necesitarían ser contestadas por los propios países firmantes. En particular, si se seguirá trabajando en esta materia sobre las bases y plazos establecidos anteriormente, o si este nuevo compromiso introduce cierta flexibilidad en cuanto a la estructura acordada para el AEC, para los productos cubiertos y para los plazos de su puesta en vigor. Asimismo, el Protocolo de Guatemala no adelanta ningún criterio acerca de la administración de la unión aduanera.

· Armonización de instrumentos de política comercial

El MCCA adoptó en 1986 un sistema de valoración aduanera de las mercancías basado en la definición del valor de Bruselas. Al integrarse al GATT, los países se comprometieron a adoptar, en un plazo de pocos años, sus lineamientos y disposiciones.

Asimismo el MCCA ha formulado reglas de origen propias para el tránsito intraregional de mercaderías, que difiere del régimen general del ALADI.

Los Estados miembros se comprometieron a conservar la aplicación del trato nacional a las normas técnicas ya existentes, y convinieron establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica en general, de conformidad con las disposiciones del GATT, que propicie el mejoramiento de la calidad de la producción y favorezca al consumidor, sin que ello implique obstáculos al comercio intraregional.

El Protocolo de Guatemala establece obligaciones para los Estados miembros en cuanto a la aplicación de normas comunes de comercio que proscriben los subsidios y subvenciones, el "dumping" y demás prácticas de comercio desleal. La aplicación de la reglamentación sobre prácticas de comercio desleal, que fue puesta en vigencia en los países centroamericanos a partir del 1° de mayo de 1993, ha tropezado con dificultades de índole práctica, al no contar con suficiente personal capacitado para poder investigar dichas prácticas o no contar con mecanismos adecuados para investigar precios y formas de subsidios de que pueden gozar los productos que compra Centroamérica.

El MCCA tiene prevista la aplicación de cláusulas de salvaguardia en casos de grandes problemas de desequilibrios de la balanza de pagos o desarmonización de mercados. Sin embargo, el uso excesivo de estas disposiciones ha llevado a una revisión de las mismas, que aún no ha concluido.

Asimismo, se han realizado numerosos esfuerzos para la simplificación de trámites aduaneros y facilitación del comercio en puestos fronterizos, procurándose establecer horarios comunes, trámites por una sola vez, guías de transito, cobros uniformes y ventanillas únicas. Hasta la fecha no se ha podido cumplir plenamente con los objetivos buscados.

Finalmente, el MCCA se ha dotado de un mecanismo de solución de controversias integrado por un arbitro designado por cada país miembro.

· Coordinación de políticas macroeconómicas

El Protocolo de Guatemala ratifica el objetivo de alcanzar la unión económica de los Estados miembros, lo que los compromete a la coordinación de sus políticas macroeconómicas. Los gabinetes económicos ya han iniciado los esfuerzos en esa dirección haciendo énfasis, por ahora, en la política monetaria, cambiaria y fiscal. En el campo monetario y financiero, mientras no se logre el objetivo de integración de estas materias, los países han convenido en ir perfeccionando y alineando sus respectivas legislaciones nacionales en una sede de medidas, entre las que se destacan las siguientes: mantener una irrestricta libertad de pago dentro de la zona y permitir el uso de diferentes medios de pago; promover el uso de las monedas nacionales en los pagos intraregionales y facilitar su libre negociación; facilitar la libre transferencia de capitales y promover el mercado de capitales centroamericano, así como la integración financiera, facilitando el establecimiento de bancos y aseguradoras, sucursales, subsidiarios y otras entidades financieras nacionales dentro de los Estados miembros y la vinculación de las bolsas de valores. Algunas de estas medidas ya han comenzado a adoptarse para algunos países, sobre todo en materia bancaria.

En materia tributaria, se ha preparado un programa que permitirá la armonización e integración plena el 31 de diciembre de 1999. El tema es complejo, ya que existen amplias diferencias tanto en la carga tributaria como en las características cuantitativas y cualitativas de los impuestos en los distintos países. Mientras tanto se ha avanzado en la armonización de impuestos específicos o selectivos al consumo.

· Políticas sectoriales

Otra fase importante aprobada por los gabinetes económicos es la de las acciones sectoriales dirigidas a los sectores agrícola e industrial. Dichas acciones tienden a justificarse como medidas orientadas a graduar el proceso de ajuste de los sectores involucrados, a promover su modernización y a elevar los niveles de competitividad. Asimismo se contemplan acciones de apoyo en el sector de la infraestructura, en el sentido de contar con líneas de transporte terrestre, aéreo y marítimo apropiadas y en buen estado, mejora de los establecimientos de aduanas, puertos y aeropuertos imprescindibles para el proceso de apertura en el que se ha empeñado Centroamérica, así como contar con la energía suficiente y oportuna.

· Servicios, inversiones y otros aspectos contemplados

En materia de armonización e integración en el área de servicios se han registrado avances en materia bancaria y financiera (como ya se indicó). También se viene trabajando en las áreas de transporte, turismo y armonización de legislaciones para el libre ejercicio de las profesiones universitarias a nivel centroamericano.

El Tratado de Integración Centroamericano no preve el tratamiento nacional a la inversión extranjera, salvo para proyectos de infraestructura y no existe acuerdo sobre doble tributación.

1.4 Comunidad del Caribe y Mercado Común (CARICOM)

La Comunidad del Caribe se estableció el 1° de agosto de 1973 mediante la firma del Tratado de Chaguaramos y cuenta actualmente con trece miembros. Su contenido de integración real no se ajusta al significado clásico de tales términos, y conlleva desde sus inicios elementos que hacen que sea descrito como un híbrido, en parte un mercado común y en parte como una unión aduanera.

· Desgravación arancelaria y no arancelaria

El tratamiento de una zona de libre comercio entre los países caribeños estuvo presente en la mente de los jefes de gobierno desde mediados de la década de los sesenta y se cristalizó en realidad en el establecimiento de CARIFTA en 1968 (Caribbean Free Trade Area). Esta zona colocó los cimientos para el posterior progreso en el proceso de integración y en particular la constitución del CARICOM, que absorbió al CARIFTA.

El proceso de desgravación de barreras al comercio ha sido lento. En general, se ha avanzado en materia arancelaria, y la mayor parte del comercio interno de CARICOM ha sido liberalizado. Sin embargo, un examen más exhaustivo de la legislación, reglamentos, políticas y prácticas administrativas, revela una amplia gama de medidas discriminatorias que están impidiendo el libre flujo del comercio en la subregión. Un estudio reciente indica que todos los países del Mercado Común, excepto Dominica, han administrado sus regímenes de licencias nacionales de importación de forma tal de proteger la producción doméstica a través de la restricción al acceso de bienes específicos originados en CARICOM. Por otra parte, se mantienen vigentes en las políticas comerciales el uso de medidas tales como cuotas de importación, prohibición de importaciones, y numerosos gravámenes como cargas fiscales, impuestos al consumo, impuestos al sello, recargo de aduana, impuestos al valor agregado, tasa de servicios de aduana, etc., que han incidido negativamente en los flujos de comercio intraregional.

En septiembre de 1992, ocho países notificaron que el requisito de licencias de importación para productos industriales había sido levantado, manteniendo las restricciones sobre los productos agropecuarios primarios.

En la última reunión de los jefes de Estado de los países que conforman el CARICOM se decidió levantar todas las barreras que afectan al comercio para fines del año 1993. No se dispone de informaciones sobre la instrumentación real de dicha decisión.

· Arancel Externo Común

La estructura del Arancel Externo Común ha sido un tema recurrente de discusiones en el ámbito de CARICOM desde sus inicios. El Arancel Externo Común, cuyo nivel máximo fue fijado en 45% y que tendría que haber sido instrumentado el 1° de enero de 1991 sólo fue adoptado por ocho de los trece países miembros. El tema fue tratado nuevamente en la Conferencia de Jefes de Estado en octubre de 1992, donde se decidió ajustar el AEC a las nuevas realidades vigentes en el mundo así como en la región. La conferencia decidió establecer una estructura de arancel que parte el 1° de enero de 1993 con un nivel mínimo de 5% (0% a 5% para los países de menor desarrollo) y tiene nivel máximo de 30% a 35%. Por vía de reducciones periódicas cada dos años se pretende llegar al 1° de enero de 1998 con una estructura del AEC de 5% (0% a 5% para los PMD) como nivel mínimo y 20% como máximo.

2.1 ARANCEL EXTERNO COMUN Proceso de desgravación

Período de implementación

Estructura arancelaria (%)

1° de enero de 1993 a 1° de julio de 1993

5 (0-5 PMD) a 30/35

1° de enero de 1995 a 1° de julio de 1995

5 (0-5 PMD) a 25/30

1° de enero de 1997 a 1° de julio de 1997

5 (0-5 PMD) a 20/25

1° de enero de 1998 a 1° de julio de 1998

5 (0-5 PMD) a 20

PMD: Países de menor desarrollo.
Fuente: Comunidad del Caribe. Conclusions of the Special Meeting of the Conference of Heads of Government of the Caribbean
Community. Puerto España, Trinidad y Tobago, 28-31 de octubre de 1992.

Se acordaron algunas excepciones, tales como en el caso de la agricultura donde se aplicaría una tasa especial. Asimismo, se autoriza que Belice establezca la estructura del arancel convenido dos años después del comienzo de cada período de instrumentación acordado.

Vale destacar que a fines de 1993, tres países miembros no habían aún cumplido con la decisión de aplicar el AEC convenido. Asimismo, es notorio que el nivel máximo del 35% acordado inicialmente por el CARICOM, es significativamente más alto que los compromisos asumidos por los otros esquemas subregionales de integración.

· Armonización de instrumentos de política comercial

El CARICOM ha definido normas de origen propios al proceso de integración subregional, que a fines de 1993 habían sido ratificadas y se aplicaban en 11 países miembros. Dichas normas están orientadas a promover la utilización de materias primas regionales y a maximizar el valor agregado regional.

La normativa técnica ha sido objeto de esfuerzos de armonización en algunos sectores, aunque queda aún mucho camino por recorrer. Lo mismo puede decirse con relación a un régimen común de salvaguardias. Se ha establecido un mecanismo de solución de controversias compuesto por tres árbitros: dos elegidos por los países interesados y el tercero por los dos árbitros designados.

Uno de los esquemas que ha recibido una alta prioridad en el CARICOM ha sido el de la armonización de incentivos fiscales. El objetivo principal ha sido la promoción y diversificación de las exportaciones, en particular hacia países de fuera de la región. Asimismo, se ha tenido particularmente en cuenta que la región compite con otros países para los cada vez más escasos volúmenes de inversiones provenientes del extranjero.

Las armonizaciones de incentivos fiscales se han concentrado en particular en excepciones de impuestos a la renta, exoneración de aranceles, tasas de depreciación e incentivos para la inversión y la exportación. Asimismo, se ha incluido en el esquema la promoción de inversiones a la agricultura y al sector de aquellos servicios acordados por los Estados miembros.

Se han asumido compromisos (aunque aún no ratificados) entre los países miembros para concederle el trato nacional a las empresas de capital mixto de origen de países de la subregión y controlados por nacionales de los mismos.

· Coordinación de políticas macroeconómicas

El CARICOM contempla la coordinación de las políticas macroeconómicas como un ingrediente esencial para la constitución del Mercado Común, y en 1992 los jefes de gobierno han acordado aunar esfuerzos hacia el establecimiento de una unión monetaria en la región.

Frente a las múltiples dificultades que persisten en la subregión, esta tarea ha sido encarada en forma gradual, concentrándose inicialmente en medidas prácticas y acuerdos manejables. En particular, vale destacar el tratamiento nacional a la inversión extranjera, la vinculación de la Bolsa de Valores de tres países de la región (Barbados, Jamaica, y Trinidad y Tobago), la liberalización y libre negociación de las monedas en algunos países, la creación de un fondo para la inversión regional, la armonización de incentivos fiscales señalados anteriormente, y esfuerzos hacia acuerdos de doble tributación entre los países miembros.

En general se puede decir que el progreso ha sido lento. Esta visión no desconoce el hecho de que, formalmente, existen compromisos explícitos y textos acordados sobre los instrumentos y medidas para llevar a cabo esta coordinación. A título de ejemplo, vale destacar que la Conferencia de Jefes de Estado ya se ha puesto de acuerdo en que la Unión Monetaria se institucionalizará a través de un consejo de los gobernadores de los bancos centrales de la región y que se transformará eventualmente, cuando decidan los gobiernos, en la Autoridad Monetaria del Caribe, que actuará como autoridad central del sistema, con una moneda única que remplazará las monedas de cada uno de los países miembros. Lo que falta entonces es delinear un cronograma de trabajo para su instrumentación.

· Servicios, inversiones y otros aspectos contemplados

Desde la época de la Federación de las Indias Occidentales (1958-1962) a cuyo colapso, siguió el CARIFTA y luego el CARICOM, se iniciaron intentos de acciones comunes en el área de los servicios. La Federación dejó en pie una estructura para el mantenimiento de algunos servicios regionales tales como el de líneas marítimas, metereología y, particularmente, la Universidad de las Indias Occidentales. La cooperación se ha extendido recientemente a nuevas actividades, donde se destacan entre otros los sectores del turismo, transporte marítimo y aéreo y telecomunicaciones.

De igual modo, se han identificado siete sectores donde el CARICOM podría tener ventajas comparativas en el comercio de servicios y se están estudiando estrategias regionales para desarrollarlas. La liberalización del comercio de servicios entre los países de la región aún no se ha materializado. El CARICOM incorpora la noción de tratamiento nacional para la inversión extranjera aunque no existe un acuerdo paralelo sobre protección de inversiones.

1.5 Otros acuerdos de integración en América Latina y el Caribe

El nuevo dinamismo de la integración no se ha limitado al fortalecimiento de los procesos en los marcos tradicionales de integración, como lo son el Grupo Andino, el Mercado Común Centroamericano y el CARICOM¹. Ya se han destacado los importantes avances registrados en el MERCOSUR. De igual modo, en tiempos recientes ha proliferado una serie de acuerdos de cooperación e integración regional de distinta índole, la cual revela elementos comunes y mismo tiempo una gran heterogeneidad en lo que se refiere a su configuración geográfica y a sus modalidades operativas. Entre ellos cabe destacar los esfuerzos que se realizan actualmente dentro del marco del Grupo de los Tres, los acuerdos bilaterales o plurilaterales llamados de nueva generación y el fortalecimiento o consolidación de un número importante de acuerdos bilaterales suscritos en el marco de la ALADI.

(¹ La profundización y dinámica de los acuerdos subregionales y bilaterales ha incidido en una pérdida de protagonismo institucional e importancia real de otro mecanismo tradicional de integración que es la ALADI, que se encuentra actualmente en un período de transición.)

· Grupo de los Tres

Inaugurado en octubre de 1990 como un grupo de consulta y de evaluación política sobre la situación regional y, en particular, la coyuntura y el desarrollo Centroamericano, el Grupo que constituye Colombia, México y Venezuela, evoluciona rápidamente hacia mayores compromisos de cooperación e integración económica. El proceso de negociaciones culminó con un acuerdo para liberalizar totalmente el comercio entre los tres países y constituir una zona de libre comercio a partir de 1995. Asimismo, además de los compromisos de índole comercial, el acuerdo se extiende a una serie de nuevas áreas, procurando llegar a disposiciones comunes en tomo a los servicios, las inversiones y la propiedad intelectual. El ámbito de cooperación también abarca las áreas de energía, finanzas, transporte y comunicaciones, cultura, turismo, ciencia y tecnología; y los sectores petroleros, químicos, siderúrgicos y automotriz.

El Grupo de los Tres plantea una serie de innovaciones e interrogantes, desafíos y oportunidades. Por un lado, al estar incorporado México, por ser el único agrupamiento de carácter subregional latinoamericano con vínculos directos con el TLCNA. Por el otro lado, por cuanto Colombia y Venezuela han asumido una serie de compromisos en el Grupo Andino, incluyendo el establecimiento de una unión aduanera que, tal como está planteado, podría ser incompatible con el objetivo de establecer una zona de libre comercio con México y una eventual extensión hacia el TLCNA.

· Los acuerdos bilaterales o plurilaterales de nueva generación

En este grupo se incluyen los acuerdos firmados en los últimos años por Chile - país no involucrado en ninguno de los proyectos subregionales en curso - con Argentina, Venezuela, México, Bolivia y Colombia. Podrían incluirse también los acuerdos entre los países miembros del MCCA y México por un lado, los de Venezuela y Colombia por otro, así como el acuerdo entre Venezuela y los países del CARICOM.

Estos acuerdos se diferencian de los tradicionales acuerdos de alcance parcial suscritos en el marco de ALADI, tanto por la profundidad de los compromisos comerciales asumidos, como por la inclusión en las negociaciones de temas de carácter no comercial, como las inversiones, servicios, transporte y la integración física.

En la mayoría de estos acuerdos, se propone conformar zonas de libre comercio en plazos breves y calendarizados que comprenden lista de excepciones que también deberían eliminarse progresivamente. En otros, se especifica la cobertura precisa de la liberalización del comercio o se suscriben acuerdos marco que servirán de base para llegar a convenios específicos de liberalización comercial más adelante. De la misma forma, se contempla la reducción o eliminación de las restricciones no arancelarias, o al menos quedan claramente identificadas para su ulterior eliminación o armonización. Ninguno de estos acuerdos tiene prevista la adopción de aranceles externos comunes. Con diferencia de énfasis, los distintos acuerdos proponen ciertas formas de coordinación y/o armonización de las políticas macroeconómicas, especialmente de los instrumentos comerciales, a fin de evitar distorsiones en los flujos de comercio recíproco.

Las disposiciones relativas a las inversiones y al transporte van al encuentro de una progresiva liberalización y al otorgamiento del trato nacional para evitar discriminaciones y atraer inversión.

· Otros acuerdos bilaterales

Dentro del marco de ALADI, se han suscrito un número importante de acuerdos bilaterales entre sus países miembros, que deben considerarse como parte integral del proceso de integración en la región. Algunos de estos acuerdos han sido renegociados recientemente, promoviéndose entre sus partes un mayor grado de liberalización comercial que en el pasado (Acuerdo Uruguay/México, Acuerdo Bolivia/Peru).

1.6 El Tratado de Libre Comercio de Norte America (TLCNA)

El Tratado de Libre Comercio de Norte América entre EE.UU., Canadá y México, que entró en vigencia el 1° de enero de 1994, introduce un interesante precedente para los procesos de integración, al ser el primer acuerdo recíproco de libre comercio negociado entre países desarrollados y un país en desarrollo latinoamericano, como es México.

Dicho tratado contempla la eliminación gradual de todas las restricciones al comercio para el universo arancelario entre los países miembros, en un periodo de diez años y de quince para una lista de excepciones acordada.

El Tratado determina reglas de origen propias basadas en los criterios de que el producto se produzca en su totalidad en la región, o en el de requerimiento de proceso (cambio en la clasificación arancelaria), o en el de contenido regional (valor agregado). Se establece un mecanismo de solución de controversias para las disputas comerciales que podrían originarse.

Con la exclusión de un número reducido de sectores, el Tratado extiende el trato nacional a las inversiones provenientes de los tres países y establece mecanismos internacionales de solución de controversias sobre inversión extranjera.

En materia de servicios, se contempla una liberalización amplia, incluyendo en materia financiera el derecho al establecimiento, a partir del año 2000, de empresas subsidiarias (bancos, empresas aseguradoras) provenientes de los tres países involucrados. También se acordó aplicar las disposiciones contraídas en el marco del GATT en materia de propiedad intelectual.

Se decidió asimismo la armonización de normas de transporte y la apertura gradual de las fronteras para el transporte terrestre de los países miembros. También se asegura el acceso a las redes de telecomunicaciones en los tres países.

2. Perspectivas de los procesos de integración

Una primera conclusión que debe ser rescatada de lo manifestado en secciones anteriores, es que el importante dinamismo que ha adquirido el proceso de integración en América Latina y el Caribe, responde a voluntades políticas muy firmes y a realidades y tendencias económicas auténticas, tanto a nivel mundial como regional. Esto lleva a pensar que el proceso de integración regional continuará su profundización y avances en el futuro.

En segundo término, aunque no se descarta que se produzcan problemas y tensiones que modifiquen los plazos y ritmos de instrumentación fijados actualmente, es razonable esperar que los acuerdos subregionales como los bilaterales en curso, alcancen plenamente sus objetivos en el transcurso de esta década. Es decir, que tanto en el MERCOSUR, GRAN, MCCA, CARICOM, Grupo de los Tres y varios de los acuerdos bilaterales mencionados, se logren establecer próximamente zonas de libre comercio. Es probable también, que en los cuatro grupos mencionados en primer lugar, se puedan concretar, con el correr del tiempo, uniones aduaneras o avances significativos en esa dirección. Es factible también que en muchos de estos procesos se pueda seguir avanzando en términos de coordinación de política macroeconómica y libre circulación de factores, lo que allanaría el camino hacia la conformación eventual de mercados comunes.

Vale destacar que los acuerdos subregionales y bilaterales (contrariamente al enfoque anterior), fueron concebidos como los caminos más idóneos, dinámicos y realistas para avanzar rápidamente en el proceso de integración regional. Sin embargo, ninguno de ellos es considerado como un fin en si mismo, sino como segmentos fundamentales del proceso más amplio de integración que es la conformación de un mercado común latinoamericano, planteo que sigue constituyendo una aspiración colectiva de los países de la región.

A lo anteriormente expresado, debe resaltarse la similaridad de muchos de los instrumentos y objetivos que contienen estos acuerdos, lo que facilitaría su convergencia futura.

La convergencia de los diversos procesos de integración subregional debe concebirse entonces como el paso lógico siguiente por el que deberá irremediablemente encaminarse el proceso de integración de la América Latina y el Caribe.

La convergencia es un proceso exigente pero abordable si se le encara con realismo y se le da el ritmo y los plazos razonables que necesita su instrumentación.

Son múltiples los escenarios que podrían configurarse en materia de convergencia, y es difícil visualizar actualmente el camino más directo o racional para llegar a un espacio único en América Latina y el Caribe.

A nivel de la ALADI se estima que, de llegar a establecerse zonas de libre comercio en el MERCOSUR y el Grupo Andino, la alternativa más coherente sena el acercamiento progresivo de estas dos subregiones mediante el otorgamiento entre sí de preferencias crecientes sobre los aranceles externos comunes acordados. Este proceso implicaría negociaciones posteriores o paralelas con Chile y México, para llegar a una zona de libre comercio de todos los países que hoy integran la ALADI.

El proceso de convergencia regional podría profundizarse en una segunda etapa, buscando un relacionamiento con el MCCA y el CARICOM. En una tercera etapa, se podría contemplar el acercamiento con países, grupos de países o bloques económicos de fuera de la región latinoamericana. En particular con el TLCNA, del cual México ya forma parte.

Alternativamente, la conformación del gran espacio económico regional podría encararse de manera distinta. No a través de etapas progresivas de integración, sino que de una serie de articulaciones y convergencias de carácter bilateral o multilateral, con características y ritmos propios.

En la transición hacia un mercado común latinoamericano, quizás sería importante reconocer que no todos los países o grupo de países son capaces de asumir simultáneamente determinados compromisos del proceso de integración, y por lo tanto, introducir cierta flexibilidad para que pudiesen participar a su propio ritmo, en función de sus capacidades, y con formas alternativas de asociación.

Lo que debería evitarse es que la relación de países o grupo de países latinoamericanos con socios de fuera de la región, pudiese debilitar, menoscabar o anular los importantes esfuerzos y logros que se han conseguido, hasta ahora, en el proceso de integración regional. Por lo contrario, deberían acelerarse y fortalecerse los procesos subregionales y bilaterales y su posible convergencia, para estar en una mejor posición de fuerza y negociación para entablar el acercamiento con terceros países.

Las apreciaciones anteriores no pretenden dar un panorama exhaustivo sobre las posibles articulaciones de los esquemas subregionales y bilaterales de integración, tema que está fuera del alcance de este estudio. Sólo quieren resaltar que el nuevo proceso de integración regional que viven América Latina y el Caribe, parecería haber encontrado un curso de mayor dinámica y de carácter irreversible.

El relativo optimismo con el cual se ha enfocado el futuro de la integración regional ha tomado debidamente en cuenta las múltiples dificultades y complejidades que muchos de estos procesos deberán enfrentar para llegar a buen destino. De hecho, una evaluación objetiva de la situación que vivimos actualmente nos indica que, pese a los importantes avances que se han registrado en los últimos años, no se ha podido cumplir cabalmente con muchas de las obligaciones y objetivos que se habían fijado. Hasta la fecha, ningún esquema de integración ha podido aplicar, para el conjunto de los países miembros, un arancel externo común y constituir así una unión aduanera. Similarmente, el establecimiento de zonas de libre comercio también han sido objeto de excepciones y especificidades que reflejan las realidades de cada subregión. La coordinación de políticas macroeconómicas se mantiene actualmente en el plano de las aspiraciones más que de las realidades.

Las razones de estas dificultades son conocidas. Por un lado, la persistencia de desequilibrios macroeconómicos entre los países que conforman los procesos de integración, dificulta los avances. Por otro, obedecen a un proceso lógico, por el cual han pasado todos los intentos integracionistas en diversas partes del globo, que es el surgimiento de resistencias y presiones internas por parte de los grupos económicos afectados, en un momento en que los gobiernos deben asumir compromisos más exigentes que comprometen su autonomía en el manejo de las políticas nacionales, que en mucho casos serán irreversibles. Asimismo, pueden responder a razones tácticas ejercidas por algunos países para presionar una negociación más sustantiva en áreas donde existen serias divergencias (caso del AEC). Del mismo modo, pueden estar vinculadas con la necesidad de algunos países de ganar tiempo para preservar su capacidad de maniobra con referencia a eventuales asociaciones con otros países de la región o de fuera de la región (caso del TLCNA). Igualmente, pueden estar ligadas con la percepción por parte de algunos países de que los procesos, tal como concebidos y como han ido evolucionando, tienen un valor intrínseco relativo para sus objetivos e intereses, y que debería buscarse una renegociación de los mismos sobre nuevas bases. Finalmente, algunos planteos podrían dar respuesta a iniciativas de integración que se han consolidado con países de fuera de la región, como podría ser el TLCNA, con el objetivo de replantear el problema y recuperar protagonismo y liderazgo.

A estas dificultades, ya de por sí complejas, deben sumársele las incongruencias tanto jurídicas como técnicas que surgen de la suscripción simultánea, por parte de algunos países, de múltiples acuerdos bilaterales o plurilaterales incompatibles entre sí; o por nuevas propuestas de integración a nivel regional que han surgido recientemente con criterios y elementos incompatibles con los procesos de integración subregional que son objeto actualmente de negociación e instrumentación.

Esta situación exige un replanteo permanente del significado e importancia de la integración regional para el desarrollo de nuestros países. En todo caso, del simple examen de las tendencias seguidas por los países industrializados, parece surgir un mensaje muy importante y muy claro. Esos países, con estructuras económicas y niveles de desarrollo muy superiores al de los latinoamericanos, con una enorme riqueza acumulada, se sienten obligados, frente a la evolución de la economía mundial y la agudización de la competencia en todos los órdenes, a dejar de lado rivalidades históricas, a subordinar las acciones individuales a aquellas colectivas y a integrarse para poder llegar a posiciones de mayor poderío económico y político, sacrificando incluso porciones de soberanía en aras de esos intereses superiores. Y si esa es la realidad para esos países, en mayor grado debería serlo para los países de la región.

La integración de la América Latina es esencial como espacio para potenciar el crecimiento económico en condiciones de competitividad internacional, y es un factor decisivo para fortalecer su presencia en la comunidad mundial y enfrentar las tendencias que impulsan a la región a la marginación y el atraso. Por ende, la integración no es sólo necesaria y deseable, sino que se constituye en un proceso irrenunciable e imprescindible para poder insertarse en el mundo del siglo XXI.

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