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COSATE

Régimen Reformado del Consejo Sindical de Asesoramiento Técnico (COSATE)

Naturaleza y Proposito

Artículo 1 . El Consejo Sindical de Asesoramiento Técnico (COSATE) tendrá el carácter de un consejo asesor especial de la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo con el fin de promover la participación efectiva de las organizaciones sindicales en los trabajos de la Conferencia.

Artículo 2 . Para realizar el propósito consignado en el artículo anterior, el COSATE proporcionará asesoramiento técnico a la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo y al Comité Técnico Permanente sobre Asuntos Laborales (COTPAL), sobre la planificación y ejecución de programas que tengan importancia especial para los trabajadores y que involucren su participación en actividades de desarrollo tanto a nivel nacional como internacional. También podrá proporcionarlo a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y por medio de ésta al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI).

Composición y Funcionamiento

Artículo 3 . El COSATE estará integrado por un representante de las organizaciones sindicales nacionales democráticas y libres de cada uno de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Entre éstos elegirá un Presidente, quien durará en sus funciones un año o hasta que su sucesor sea elegido y asuma su cargo. Se nombrará un suplente por cada representante. El representante y los suplentes serán nombrados por la confederación o las confederaciones sindicales nacionales libres y democráticas más representativas, o de acuerdo con la legislación o la estructura sindical de cada país. Las organizaciones sindicales regionales libres y democráticas que mantienen relaciones de cooperación con el CIDI podrán ser miembros con voz pero sin voto en COSATE.

Artículo 4 . La representación de las organizaciones sindicales en el COSATE subsistirán hasta tanto el órgano oficial competente de cada país no notifique modificaciones de la representatividad existente, y en un plazo no inferior a seis meses antes de las reuniones del COSATE.

Artículo 5 . Las organizaciones sindicales podrán cancelar su participación en el COSATE notificando por escrito a la Secretaría de éste.

Artículo 6 . El COSATE deberá reunirse ordinariamente cada año y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. La fecha y sede en que deban celebrarse las reuniones ordinarias serán fijadas por el Presidente en consulta con los miembros del COSATE y la Secretaría Técnica. Para la convocatoria de las extraordinarias, se necesitará --además-- contar con la aprobación de un tercio de los miembros.

Artículo 7. Los gastos que ocasione la organización de las reuniones del COSATE serán sufragados por las organizaciones sindicales.

Artículo 8 El quórum para las reuniones del COSATE estará constituido por la mitad más uno de los representantes o, en caso de ausencia de éstos, de sus suplentes. Las decisiones del COSATE se tomarán por voto de la mayoría de los representantes en la reunión. Cada representante tendrá derecho a un voto.

Artículo 9 La mesa directiva de las reuniones del COSATE constará del Presidente y de un primer y segundo Vicepresidente, que deberán ser elegidos al mismo tiempo y ejercerán el cargo hasta la próxima reunión ordinaria. En ausencia del Presidente actuará en su lugar el Vicepresidente, en el orden indicado.

Atribuciones

Artículo 10 . Son atribuciones del Presidente del COSATE:

a. Representar al COSATE, en coordinación con la Secretaría Técnica, en actos oficiales y reuniones técnicas relacionadas con los intereses de los trabajadores.

b. Adoptar las medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo de los trabajos y para el cumplimiento de las disposiciones de este Régimen.

c. Conocer las solicitudes realizadas por las confederaciones nacionales a la Secretaría.

Sesiones

Artículo 11 Son funciones del Presidente durante las reuniones del COSATE:

a. Fijar, de acuerdo con la Secretaría, el orden del día para las sesiones plenarias;

•  Presidir las sesiones y someter a la consideración del COSATE las cuestiones que figuren en el orden del día;

•  Conceder el uso de la palabra a los representantes en el orden en que la hayan solicitado;

d. Llamar al orden a cualquier representante cuando su exposición se aparte del asunto en discusión;

e. Decidir las cuestiones de orden que se susciten en las revisiones;

f. Someter a votación los puntos en debate que requieran decisión y hacer anunciar los resultados, y

g. Adoptar las medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo de los trabajos y hacer cumplir las disposiciones de este Régimen.

Artículo 12 Las reuniones del COSATE serán de carácter privado. No obstante, las organizaciones sindicales que mantienen o establezcan relaciones de cooperación con la Organización de los Estados Americanos podrán asistir a reuniones del Consejo en calidad de observadores. En igual condición podrán asistir a dichas reuniones los miembros de COTPAL. Asimismo, podrán concurrir, en calidad de observadores, representantes de organizaciones vinculadas con el campo sindical que mantienen o establezcan relaciones de cooperación con la Organización de los Estados Americanos y que sean invitadas por la Secretaría de ésta.

Artículo 13. El proyecto de programa de las reuniones del COSATE será preparado por la Secretaría en consulta con el Presidente y comunicado para su consideración a los representantes del COSATE, quienes harán sus observaciones dentro del período fijado por la Secretaría.

Artículo 14. El programa definitivo de la reunión será adoptado en la primera sesión de trabajo por mayoría de votos de los representantes presentes.

Artículo 15 . Si se presenta a consideración un asunto no incluido en el orden del día de cualquiera de las sesiones, se decidirá de inmediato, mediante el voto de la mayoría de los representantes presentes, si procede o no su inclusión en la agenda.

Artículo 16 . Las proposiciones sobre materias de fondo que hayan de ser estudiadas por las sesiones plenarias o por los grupos de trabajo, se presentarán por escrito a la Secretaría de la reunión, la cual entregará, anticipadamente, copias a todos los representantes. Sin embargo, en el curso de las sesiones, se podrá, si así se resuelve, discutir un texto que no se haya distribuido previamente.

Asesoría

Artículo 17 . El COSATE presentará informes a las reuniones de la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo y del COTPAL por medio de la Secretaría. El Presidente del COSATE podrá participar en estas reuniones con derecho a voz.

Artículo 18 . Las conclusiones que se acuerden en cada reunión del COSATE serán incluidas en un informe final publicado por la Secretaría.

Artículo 19. Los informes finales serán publicados en castellano e inglés.

Secretaría

Artículo 20 . El COSATE tendrá un Secretario Técnico, asignado por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, con las siguientes funciones:

a. Asistir a las reuniones del COSATE, con derecho a voz;

b. Informar a las reuniones de cualquier asunto que merezca ser considerado;

c. Prestar a las reuniones los servicios de asesoría técnica que requieran y mantenerlas informadas acerca de los trabajos encomendados a la Secretaría por la reunión anterior;

d. Dirigir los servicios de secretaría, y

e. Mantener informados a los representantes del Consejo, en el intervalo de las reuniones, de los asuntos que considere de importancia en la esfera de acción del mismo.

Modificaciones

Artículo 21 . El Régimen del COSATE podrá ser modificado por la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo por decisión propia o a solicitud del COSATE.






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