UDSE
UDSE
Untitled Document


CEATAL

Régimen de la Comisión Empresarial de Asesoramiento Técnico en Asuntos Laborales (CEATAL)

Naturaleza y Propósito

Artículo 1. La Comisión Empresarial de Asesoramiento Técnico en Asuntos Laborales (CEATAL), tendrá carácter de comisión asesora de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo para promover la participación efectiva de las organizaciones empresarias en el campo laboral.

Artículo 2. A los fines establecidos en el artículo anterior la CEATAL dará asesoramiento técnico a la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo y al Comité Técnico Permanente sobre Asuntos Laborales (COTPAL) sobre la planificación y ejecución de programas de significativa importancia para los empresarios o que involucren su participación en actividades de desarrollo económico y social, tanto a nivel nacional como internacional. Podrá igualmente proporcionarlo a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y, por intermedio de ésta, al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI).

Artículo 3. Sin perjuicio del asesoramiento previsto en el artículo precedente, la CEATAL promoverá contactos con el Consejo Sindical de Asesoramiento Técnico (COSATE) con el fin de proporcionar un asesoramiento concertado respecto de aquellos problemas de interés común, con miras a darles un tratamiento más eficaz.

Composición y Funcionamiento

Artículo 4. La CEATAL estará integrada por un representante de las organizaciones empresarias de cada uno de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, que durará en sus funciones un año hasta que su sucesor sea elegido y asuma el cargo y de su seno integrará un Comité ejecutivo. Se designarán dos suplentes por cada representante. Las organizaciones empresarias regionales que mantienen relaciones de cooperación con el CIDI, o que las mantengan en el futuro, podrán ser miembros a su solicitud, con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Los representantes mencionados en el artículo anterior serán nombrados por la organización gremial empresaria nacional representativa de los sectores económicos de la producción, la industria, el comercio y los servicios. En aquellos países donde existiere más de un organismo representativo de todos esos sectores, así como en los países que carecieren de tal entidad gremial, la designación de los miembros requerirá la conformidad de las entidades, que, por su representatividad en cada sector económico, estuvieren en condiciones de solicitar su participación.

Artículo 6. La representación de las organizaciones empresarias en la CEATAL, se renovará o ratificará directamente por éstas treinta días corridos antes de cada Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo.

Artículo 7. Las organizaciones empresarias integrantes de la CEATAL podrán cancelar su participación en ella notificando por escrito de tal decisión a la Secretaría General.

Artículo 8. La CEATAL deberá reunirse ordinariamente, por lo menos una vez por año, y con carácter extraordinario cuando, a su juicio, la importancia de los asuntos así lo requiera. En ambos casos la fecha y sede de las reuniones serán fijadas por el Comité Ejecutivo, en consulta con la Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 9. Los gastos que ocasionen la organización de la reunión, el traslado y estadía de los participantes a la reunión, serán sufragados por las organizaciones empresarias.

Artículo 10. El quórum para las reuniones de la CEATAL estará constituido por la mitad más uno de los representantes acreditados o, en su caso, de sus suplentes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes en la reunión, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto.

Artículo 11. El Comité Ejecutivo estará integrado por nueve miembros y será presidido por el Presidente o, en su ausencia, por el primer Vicepresidente y por el segundo Vicepresidente en este orden todos elegidos en el mismo acto, con un mandato de un año, o hasta la próxima reunión ordinaria si el lapso entre uno y otro fuere mayor. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo, en su carácter de tales, es de tres años.

El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al año, y con carácter extraordinario cuando, a su juicio, la importancia de los asuntos así lo requiera.

El Comité Ejecutivo aprobará su propio reglamento.

Atribuciones

Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del CEATAL:

a. Representar al órgano, en coordinación con la Secretaría Técnica, en actos oficiales y reuniones técnicas vinculadas con los intereses de los empresarios.

b. Adoptar las medidas que estime oportunas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Comisión y las disposiciones de este régimen.

c. Tomar conocimiento de las solicitudes que formulen las organizaciones empresariales nacionales.

Artículo 13. Son funciones del Presidente durante las reuniones de la CEATAL:

a. Fijar, de acuerdo con la Secretaría, el orden del día para las sesiones plenarias;

b. Presidir las sesiones y someter a la consideración de CEATAL las cuestiones que figuren en el orden del día;

c. Conceder el uso de la palabra a los representantes en el orden en que la hayan solicitado;

d. Llamar al orden a cualquier representante cuando su exposición se aparte del asunto en discusión;

e. Decidir las cuestiones de orden que se susciten en las revisiones;

f. Someter a votación los puntos en debate que requieran decisión y hacer anunciar los resultados, y

g. Adoptar las medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo de los trabajos y hacer cumplir las disposiciones de este Régimen.

Artículo 14. Las reuniones de la CEATAL serán de carácter privado, sin perjuicio de lo cual las organizaciones empresariales que mantienen o establezcan relaciones de cooperación con la Organización de los Estados Americanos podrán participar en las reuniones en calidad de observadores en igual carácter podrán asistir los miembros del COTPAL y los representantes de organizaciones vinculadas con el sector empresarial que mantienen o establezcan relaciones de cooperación con la Organización de los Estados Americanos y que sean invitadas por la Secretaría General.

Artículo 15. El proyecto de temario de cada reunión de la CEATAL, será preparado por la Secretaría Técnica, en consulta con el Presidente y comunicado para su consideración a los miembros de la Comisión, quienes podrán formular observaciones dentro del plazo que fije la Secretaría.

Artículo 16. El temario definitivo de la reunión será adoptado en la primera sesión de trabajo por mayoría de votos de los representantes presentes.

Artículo 17. Si se presenta a consideración un asunto no incluido en el orden del día de cualquiera de las sesiones, se decidirá de inmediato, mediante el voto de la mayoría de los representantes presentes, si procede o no su inclusión.

Artículo 18. Las proposiciones sobre materias de fondo que hayan de ser estudiadas por las sesiones plenarias o por los grupos de trabajo se presentarán por escrito a la secretaría de la reunión, la cual entregará anticipadamente copias a todos los representantes. Sin embargo, en el curso de las sesiones, se podrá, si así se resuelve, discutir en texto que no se haya distribuido previamente.

Artículo 19. La CEATAL presentará informes a las reuniones de la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo y del COTPAL por medio de la Secretaría Técnica. El Presidente de la CEATAL podrá participar en dichas reuniones con derecho a voz.

Artículo 20. Las conclusiones que se acuerden en cada reunión de la Comisión serán incluidas en un informe final cuya publicación estará a cargo de la Secretaría Técnica.

Artículo 21. Los informes finales serán publicados en castellano e inglés.

Secretaría

Artículo 22. La CEATAL tendrá un Secretario Técnico, asignado por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, con las siguientes funciones:

a. Asistir a las reuniones de la CEATAL y su Comité Ejecutivo con derecho a voz;

b. Informar a las reuniones de cualquier asunto que merezca ser considerado;

c. Prestar a las reuniones los servicios de asesoría técnica que requieran y mantenerlas informadas acerca de los trabajos encomendados a la Secretaría por la reunión anterior;

d. Dirigir los servicios de secretaría, y

e. Mantener informados a los integrantes de la Comisión en el intervalo de las reuniones, de los asuntos que considere de importancia en la esfera de acción del mismo.

Modificaciones

Artículo 23. El Régimen de la CEATAL podrá ser modificado por la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo por decisión propia o a solicitud de la CEATAL.






.............. ................. ............... ................ ............... ................ ................. ............... .............. ................. ............... ................ ............... ................
©2004 Organización de los Estados Americanos. Derechos Reservados. Descargo
Preparada y mantenida por la OECT
Diseño: Claudia Saidon. Para sugerencias, comentarios y correciones: [email protected]



Ojo de Horus - Diseño Gráfico - Multimedia

Regístrese aquí
Para recibir el boletín de la OEST y participar en los Foros de Discusión.