Annual Report Decisions Judges

Internal
Regulations

Basic Documents Tribunal
Secretariat
IICA Search E-Mail
Informe Anual Decisiones Jueces Normas Internas Documentos Básicos Secretaría del Tribunal IICA Buscar

                                                        

ACUERDO ESPECIAL PARA HACER EXTENSIVA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS AL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA

(RESUMEN INFORMATIVO)

Antecedentes

     El 18 de febrero de 1976 el Director General del entonces denominado Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (hoy Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - "IICA") y el Secretario General de la OEA firmaron el "ACUERDO ESPECIAL PARA HACER EXTENSIVA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS AL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS (IICA)".

     Para alcanzar este Acuerdo las partes tuvieron en consideración que el IICA es un Organismo Especializado Interamericano de la OEA, que el artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo dispone que "la competencia del Tribunal podrá extenderse a cualquier organismo especializado interamericano de la Organización de los Estados Americanos, según se definen en la Carta de la Organización, así como a cualquier entidad intergubernamental americana interesada, conforme a los términos que se establezcan en acuerdo especial que, a esos efectos, celebre el Secretario General con cada uno de tales organismos especializados o entidades intergubernamentales americanas interesadas", y que el Director General del IICA se dirigió al Secretario General de la OEA con la finalidad de celebrar un acuerdo mediante el cual se extienda la competencia del Tribunal Administrativo de la OEA a los casos en que los miembros del cuadro de personal profesional internacional del IICA recurran ante el Tribunal, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Estatuto y Reglamento del mismo. 

Competencia del Tribunal

     El Acuerdo extiende la competencia del Tribunal para conocer y decidir los recursos en los que miembros del personal de categoría profesional internacional del IICA aleguen incumplimiento de las condiciones establecidas en sus respectivos nombramientos o contratos o infracción de las Normas Generales para el funcionamiento del IICA, del Reglamento del Instituto y demás disposiciones aplicables, inclusive las relativas al Plan de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Secretaría General.

Recurrentes

     Pueden recurrir al Tribunal los miembros del personal de categoría profesional internacional del IICA, incluso después de haber terminado su empleo o cargo, y toda persona que haya sucedido al miembro del personal en sus derechos al fallecimiento de este. También podrá recurrir al Tribunal toda otra persona que pueda justificar derechos derivados de un contrato de trabajo o un nombramiento o de disposiciones del Reglamento del Instituto y demás disposiciones que el miembro del personal de categoría profesional internacional del IICA hubiera podido invocar.

     No obstante, el Tribunal no tendrá competencia sobre aquellos recursos que se basen en hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de este Acuerdo Especial (18 de febrero de 1976).

Requisitos para la admisión de un recurso por parte del Tribunal:

     De conformidad con el Artículo 4 del Acuerdo, el Tribunal solo admitirá un recurso cuando:

    1. El interesado haya agotado los procedimientos previstos en el Reglamento del IICA, así como en cualquier otra disposición vigente; y

    2. El Director General del IICA debe haber tomado una decisión definitiva con respecto al caso.

     El Acuerdo incluye dos excepciones a los requisitos precedentes:

    1. Cuando el interesado y el Director General se pongan de acuerdo en someter el caso sin cumplir con los requisitos mencionados; y

    2. Si el Director General no hubiese adoptado la decisión definitiva dentro de los 30 días siguientes a la culminación de los procedimientos establecidos en el Reglamento y otras disposiciones antes mencionadas.

Plazos para la interposición del Recurso Efectos de la presentación.

     El interesado debe interponer el recurso dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que se le haya notificado la decisión definitiva del Director General. Sin embargo, en casos excepcionales y que el Tribunal deberá justificar en el fallo, podrá admitirse un recurso interpuesto fuera del plazo de ciento veinte días pero nunca mas allá de transcurridos seis meses luego de haber sido notificado de la decisión definitiva que impugna. La presentación del recurso ante el Tribunal no suspende la ejecución de la decisión que se impugna.

Aplicación del Estatuto y del Reglamento del Tribunal Administrativo de la OEA

     Las situaciones no contempladas en el Acuerdo se resolverán conforme al Estatuto y al Reglamento del Tribunal.

Acatamiento de los fallos

     El IICA acatará todos los fallos dictados por el Tribunal y tendrá a su cargo el pago de toda indemnización concedida por el Tribunal a cualquier funcionario del Instituto.

Información sobre las normas vigentes en el Instituto

     En virtud de este Acuerdo, el Instituto se obliga a enviar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de la OEA copias certificadas de su Reglamento y de las demás disposiciones aplicables, así como de las modificaciones introducidas a estas normas.