Órganos de Control ![]() Órganos de Control y Alcance del Sistema El Artículo 92 de la Constitución, establece que "cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas”. De igual manera, el Artículo 117 de la misma señala que “ El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son Órganos de Control”. Estos Órganos de Control Externo permiten a la Administración Pública adoptar mejores prácticas destinadas específicamente al control interno de las instituciones, en todo nivel; es decir, en el nivel de gestión, en el manejo de recursos públicos o en la eficiencia y eficacia del control Interno de cada Entidad; y por último, el inciso 2 del Artículo 209 se refiere a los órganos internos de cada entidad del Estado, así: “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". En la búsqueda de la transparencia, la responsabilidad y la efectividad en la rendición de cuentas, el sistema de supervisión fiscal contempla una cooperación mutua entre la Contraloría General y La Auditoría General de la República , la cual se encarga de supervisar la gestión administrativa de las contralorías. La Constitución Colombiana dispone el nombramiento por el Consejo de Estado de la Presidencia, de un Auditor General de la República encargado de vigilar las funciones de contabilidad y contraloría. El sistema de supervisión también involucra a la Comisión de Cuentas del Congreso de la República y a la Contaduría General. La Comisión de Cuentas del Congreso de la República es la encargada de efectuar la supervisión de las cuentas nacionales. El Contralor General debe presentar un reporte anual al Congreso sobre las cuentas del presupuesto general y del tesoro. La Constitución, en su Artículo 354, establece que la Contaduría General es la encargada de consolidar las cuentas públicas (según los datos que le envía cada entidad de la Nación) así como de vigilar las cuentas nacionales. Además, esta institución presta asistencia técnica a los contadores de las diferentes entidades sectoriales y verifica la integridad de los informes. El Ministerio Público, como lo manifiesta el Artículo 118 de la Carta Fundamental, “será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo (Art. 281) por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la Ley. Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público, con autonomía administrativa, financiera, y presupuestal. Esta entidad representa a los ciudadanos ante el Estado y cumple 3 funciones principales: Preventiva, de Intervención y Disciplinaria. El Manual de Calidad de la Procuraduría señala la función preventiva como “la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.” La Defensoría del Pueblo cumple la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. El Artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, establece las funciones del Defensor del Pueblo y la Ley No. 24 de 1992, establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. La Personería Municipal es una institución con autonomía presupuestal y administrativa, responsable del bienestar de la ciudadanía y de la guarda de la Constitución y las Leyes, con el fin de alcanzar una verdadera democracia a escala local. El Personero Municipal cumple funciones de agente del Ministerio Público, de defensor de los derechos humanos y de veedor del tesoro municipal; y está considerado como el representante del pueblo y el fiscalizador de la gestión administrativa en el nivel local. Dichas funciones están reglamentadas por la Ley 136 de 1994, Artículos 168 al 182 En materia de Control Interno, mediante el Decreto No. 1599 de 2005 , el Gobierno Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptaron el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano a fin de facilitar el proceso de control en los organismos y entidades públicas. Este modelo “proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado”. Como complemento de los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998 se ha venido realizando también la implementación del sistema de calidad en la gestión pública, constituyéndose en una “herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios”. Este sistema de gestión de calidad se ha venido implementando mediante la Ley 872 de 2003, proceso también liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. |