Comité Ejecutivo Binacional

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El Consejo Ejecutivo Binacional, es el órgano que coordina de manera interinstitucional y binacional las directrices del Consejo Director, permitiendo articularlas de manera permanente dentro de las políticas gubernamentales de ambos Estados. A su vez facilita una relación más directa y constante entre la Secretaría Ejecutiva y las instituciones de gobierno participantes en la elaboración y posterior ejecución del PEA, dando orientaciones sobre política nacional y sectorial.

Responsabilidades del Consejo Ejecutivo Binacional

  1. a. Valorar el cumplimiento de las directrices encomendadas a la Secretaría Ejecutiva Binacional del Proyecto.

  2. Orientar el desarrollo de propuestas de programas, proyectos y acciones a ser integradas en el PEA.

  3. Establecer el enlace de carácter binacional que requiere el desarrollo sostenible de la Cuenca del Río San Juan y en lo que corresponda, proponer las políticas que se establezcan para el desarrollo de la zona del proyecto.

  4. Servir de enlace entre el Proyecto y los Gobiernos, para el establecimiento de las prioridades nacionales que se determinen en el Programa Estratégico de Acción.

  5. Proponer al Consejo Director al Secretario/a Ejecutivo Binacional del Proyecto Procuenca San Juan.

  6. Convocar a los Comités Consultivos Nacionales para que efectúen acciones especificas en la planificación y ejecución del PEA u otras acciones que sean de importancia para la zona del Proyecto.

  7. Designar quienes integrarán y quien presidirá los Comités Consultivos Nacionales, además de las entidades que apoyarán logísticamente su labor.

  8. Nombrar Comités Consultivos de carácter binacional para la discusión de temas específicos para el ámbito del proyecto y que sea de interés Binacional.

  9. Generar una reglamentación que ordene el trabajo del Consejo Ejecutivo Binacional y de los demás órganos que de él emanen.

  10. Aprobar el Informe de Avances que sería elevado al Consejo Director.

Miembros

MINAE de Costa Rica, representado por el/la Viceministro/a como superior político del proyecto.

MARENA de Nicaragua, representado por el/la Viceministro/a como superior político del proyecto.

El Secretario de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua y el Director/a de Cooperación del Ministerios de Relaciones Exteriores de Costa Rica o sus representantes.

El director del Sistema de Áreas de Conservación siendo la máxima autoridad técnica por parte de Costa Rica o quien designe.

El director del Corredor Biológico Mesoamericano siendo la máxima autoridad técnica por parte de Nicaragua o quien designe.

Representantes de los Municipios de cada país en el área del Proyecto.

Reuniones del Consejo Ejecutivo Binacional

  1. Frecuencia: el Consejo Ejecutivo Binacional se reunirá de manera ordinaria cuando sea convocado por alguno de los Viceministros del MINAE y MARENA y de manera extraordinaria por solicitud de cualquiera de los miembros.

  2. Lugar: siempre que sea posible, se alternará el lugar de la reunión, procurando efectuar alguna reunión en la zona del Proyecto.

  3. Llamado: las reuniones ordinarias son convocadas por el/la señor/a Viceministro/a de Ambiente y Energía de Costa Rica o el/la señor/a Viceministro/a de Ambiente y los Recursos Naturales de Nicaragua, según a quien le corresponda ser el anfitrión y cualquiera de los otros miembros podrá convocar a reuniones extraordinarias.

  4. Documentación: es responsabilidad del Secretario/a Ejecutivo Binacional hacer llegar la documentación que el Consejo Ejecutivo Binacional le solicite.

  5. Toma de decisiones: al finalizar cada reunión se firma una minuta en la que constan los acuerdos a los que se llegaron. Las decisiones del Consejo Ejecutivo Binacional se toman por consenso de sus miembros.

  6. Programas: Los programas serán elaborados por quien convoque al Consejo Ejecutivo Binacional y podrá solicitar apoyo a la Secretaría Ejecutiva del Proyecto.

  7. Invitados: Cualquiera de los miembros podrá invitar a participar de las reuniones del Consejo Ejecutivo Binacional a cualquiera de los otros miembros plenos o asociados del Consejo Director.

  8. Financiamiento: las reuniones serán financiadas con recursos del proyecto y con el de las instituciones que forman parte del Consejo Ejecutivo Binacional, según su capacidad presupuestaria.

 

 
     
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