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      Preguntas frecuentes de prestatarios:

1. ¿Cuáles son  mis obligaciones con el Fondo una vez que recibo un préstamo y estoy en el período de gracia?

2. ¿Dónde actualizo mi información?

3. ¿Puedo solicitar una extensión en la fecha de inicio de pago que se estableció en el contrato del préstamo?

4. ¿Puedo comenzar los pagos antes de la fecha de inicio de pago indicada en el contrato del préstamo?

5. ¿Cuáles son mis obligaciones una vez que empiezo el período de devolución estipulado en el contrato del préstamo?

6. ¿Qué opciones de  pago tengo, mientras estoy dentro de  los Estados Unidos y una vez que regreso a mi país?

7. ¿Qué sucede si me atraso en los pagos?

8. ¿En el peor de los casos, qué sucedería si estoy atrasado y me quedo en los Estados Unidos?

9. ¿Hay otras penalizaciones de las que debo estar enterado?

10.¿Qué puede pasar si yo decido quedarme más del tiempo permitido en los Estados Unidos?

11. ¿Hay alguna penalización por no someter los expedientes de las notas, o por no informar al Fondo acerca de mis avances a tiempo?

12. ¿Cuándo deben volver a su país del origen los beneficiarios del préstamo del Fondo Rowe?

13. ¿Qué significado tiene regresar a su país de origen?

14. ¿Cuáles son las consecuencias de no volver al país de origen en la fecha estipulada en el contrato?

1. ¿Cuáles son  mis obligaciones con el Fondo una vez que recibo un préstamo y estoy en el período de gracia?

Hay tres obligaciones principales que nuestros beneficiarios deben tener en cuenta una vez el préstamo se aprueba:

a) Utilizar el dinero del préstamo sólo para los propósitos de educación especificados en el contrato para el cual el préstamo fue otorgado.

b) Al final de cada periodo académico/semestre se deben someter las calificaciones o reportes mostrando el progreso académico del estudiante.

c) Informar en forma oportuna a la Comisión cada vez que haya un cambio en la fecha de graduación, planes inmediatos de trabajo, nueva dirección, número de teléfono, número facsímile (si hubiera), y/o correo electrónico (si hubiera).

  

2. ¿Dónde actualizo mi información?

 

La manera más efectiva por la que usted puede actualizar su información es enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: rowefund@oas.org (incluyendo en el asunto su nombre y número completo de préstamo). Recuerde incluir su dirección completa, número de teléfono, correo electrónico más utilizado, y el número de facsímile, si dispone de uno. Usted puede actualizar también su información y/o mandar copia de sus calificaciones y el diploma a la  siguiente dirección:

 

Organization of American States

Leo S. Rowe Pan American Fund

1889 F. St. NW (Office Nº 727)

Washington, DC 20006

 

3. ¿Puedo solicitar una extensión en la fecha de inicio de pago que se estableció en el contrato del préstamo?

 

La fecha de inicio de pago está establecida en el contrato del préstamo, la cual se basa en la fecha estimada de graduación en el momento en que el préstamo es otorgado. El no cumplir con la fecha de grado, no es motivo para modificar la fecha de inicio de pago. Los beneficiarios sólo pueden solicitar una postergación de la fecha de inicio de pago si ellos pueden demostrar plenamente que tienen una razón valedera que justifique su retraso en la fecha esperada de graduación. Para solicitar una extensión, los beneficiarios deben enviar los documentos (carta de petición, calificaciones más reciente, carta del consejero académico, y cualquier otro documento que apoye la petición), por lo menos, con tres meses de anticipación a la fecha de inicio de pago establecida en el contrato del préstamo. La carta debe ser dirigida a la Comisión del Fondo Rowe y debe indicar las razones que motivaron la solicitud de la extensión.  Los beneficiarios deben indicar claramente el número de meses que ellos solicitan para aplazar la fecha de inicio de pago y explicar y demostrar las razones para tal pedido.

 

4. ¿Puedo comenzar los pagos antes de la fecha de inicio de pago indicada en el contrato del préstamo?

 

Sí. En realidad recomendamos a nuestros beneficiarios a hacer los pagos antes de la fecha indicada en el contrato del préstamo, considerando que al regresar a sus países, no puedan argumentar dificultades para obtener la cantidad necesaria en dólares de Estados Unidos como una excusa para demorar o suspender sus pagos. Se sugiere que si durante el período de gracia, los beneficiarios trabajan medio tiempo y pueden hacer pagos parciales del préstamo antes de la fecha de inicio de pago indicada en el contrato del préstamo, que lo hagan. En general, nuestros beneficiarios pueden saldar el préstamo antes de las fechas indicadas en el contrato del préstamo, ya sea a través de pagos adelantados, realizando pagos más grandes que los acordados, y/o a realizando un pago por la cantidad total del préstamo.

 

5. ¿Cuáles son mis obligaciones una vez que empiezo el período de repago estipulado en el contrato del préstamo?

 

a)      Enviar la copia del Diploma y las calificaciones  finales.

b)      Continuar actualizando la información hasta que el préstamo se pague completamente. Después, aunque no es requerido, el Fondo aprecia recibir información de ex-beneficiarios acerca de los cambios de dirección y avances en su carrera, porque periódicamente se realizan  encuestas entre los beneficiarios para mejorar el alcance y la utilidad del programa de préstamos para estudiantes Latinoamericanos y del Caribe.

d)       Pagar el préstamo dentro del tiempo y en cantidades no menores a las estipuladas en el contrato del préstamo.

e)      Los pagos mensuales deben ser recibidos en caja el primer día de cada mes.

f)        Los beneficiarios no pueden argumentar dificultades para obtener la divisa norteamericana  como excusa para demorar o suspender sus pagos

g)       Los beneficiarios deben estar comprometidos a volver a su país de origen doce meses después de la fecha esperada de graduación.

 

6. ¿Qué opciones de  pago tengo, mientras estoy dentro de  los Estados Unidos y una vez que regreso a mi país?

 

Los beneficiarios pueden hacer sus pagos por deducciones automáticas de la tarjeta de crédito, cheques, transferencia bancaria, o mediante las oficinas de la OEA en los Estados miembros. Visite nuestra página que provee mayor información sobre opciones de pago. Con el objeto de proporcionar un mejor servicio y un sistema más eficiente de pago, la Comisión explora continuamente nuevas alternativas de pago.

 

7. ¿Qué sucede si me atraso en los pagos?

 

El Fondo no cargará interés en los préstamos a nuestros beneficiarios mientras ellos cumplan con los compromisos estipulados en el contrato del préstamo. Sin embargo, firmando los respectivos contratos, tanto los beneficiarios como los fiadores, expresan su acuerdo de:

 

a)      En el caso de algún atraso de tres o más pagos, sin una apelación aprobada por la Comisión del Fondo Rowe, la Comisión puede, a discreción, tomar una o más de las siguientes acciones:

        i. Cargar a la cantidad total adeudada del préstamo interés hasta que el préstamo se pague por completo. Una vez que empieza el cobro de interés, ésta se puede suspender si la cuenta deja de estar atrasada y el beneficiario solicita la suspensión a través de una carta a la Comisión;

        ii. Si los atrasos equivalentes a tres meses persisten, se recalcula (tantas veces como sea necesario mientras los atrasos mensuales continúen) el mínimo pago mensual que se requiriere para devolver completamente el préstamo en la fecha de maduración, estipulada en el acuerdo;

        iii.  Si los atrasos exceden el equivalente de tres veces la cantidad de pagos mensuales por tres meses consecutivos, el cantidad total adeudada–incluyendo el interés acumulado–deberá ser pagado inmediatamente, y el Fondo notificará al beneficiario y al garante, que para honrar sus compromisos, ellos deben pagar inmediatamente el saldo de la deuda del préstamo al momento;

        iv. Si en un mes después que haberse mandado la notificación pertinente el préstamo no se ha pagado totalmente, se aumenta la cantidad total de la deuda en 10% y se envía la información a una agencia de cobranza.

 

8. ¿En el peor de los casos, qué sucedería si estoy atrasado y me quedo en los Estados Unidos?

 

Se multará con una penalidad combinada del interés cobrado por estar atrasado más un interés adicional. El Fondo puede tomar acciones adicionales apropiadas para asegurar que los préstamos se devuelvan en su totalidad y dentro de los términos acordados en el contrato del préstamo, incluyendo reportar al beneficiario y al garante su incumplimiento a agencias de cobranza y a las organizaciones crediticias en y fuera de los Estados Unidos. 

 

9. ¿Hay otras penalizaciones de las que debo estar enterado?

 

Por cualquier cheque devuelto por el banco por insuficiencia de fondos y/o por cada pago pre-autorizado de tarjeta de crédito que sea rechazado por el emisor de tarjeta,  se le cargará una penalidad a la cuenta del beneficiario.

 

10. ¿Qué puede pasar si yo decido quedarme más del tiempo permitido en los Estados Unidos?

 

Se cargará un interés anual a su cuenta según lo establecido en el contrato firmado con el Fondo Rowe.

 

11. ¿Hay alguna penalización por no someter los expedientes de las notas, o por no informar al Fondo acerca de mis avances a tiempo?

 

En el caso de alguna violación del contrato del préstamo, incluyendo pero no limitando a, cambiar de carrera sin notificar al Fondo, no someter los expedientes de notas, ni la copia del diploma, o no informar el paradero en cualquier momento, pueden aplicar cualquiera de las penas descritas en el numeral 7 y/o se puede solicitar el repago inmediato de la cantidad total del préstamo.

 

12. ¿Cuándo deben volver a su país de origen los beneficiarios del préstamo del Fondo Rowe?

 

La fecha para la cual los beneficiarios del préstamo deben volver a su país de origen está indicada en el contrato firmado por el estudiante y el Fondo Rowe. Generalmente esa fecha es doce meses después de la fecha de esperada de culminación de los estudios para los cuales el préstamo ha sido otorgado. Por lo tanto, los beneficiarios del préstamo pueden hacer uso de su año de práctica opcional (OPT) en los Estados Unidos permitido por las autoridades de inmigración de Estados Unidos, aunque pueden volver antes a su país de origen, si así lo deciden.

 

13. ¿Qué significado tiene regresar a su país de origen?

 

Después que la finalización del estudio o programa de capacitación para el que el préstamo se otorgó, el estudiante debe volver a su país del origen (el que aparece en el contrato, a menos que el estudiante decida trabajar en otro país cuyos ciudadanos tienen derecho a los préstamos del Fondo Rowe (pulse aquí para ver la lista de países elegibles) O en una organización internacional acreditada en la que la mayoría de los países de OEA sean miembros.

 

14. ¿Cuáles son las consecuencias de no volver al país de origen en la fecha estipulada en el contrato?

 

A menos que el beneficiario haya solicitado y recibido autorización por parte de la Comisión para extender la fecha tope para salir de los Estados Unidos, el saldo adeudado será exigido e inmediatamente cancelado en su totalidad.  En algunos casos, se puede llegar a un plan de pago en el cual se cobre interés anual sobre el saldo adeudado del préstamo. Una vez que este cobro de interés comienza, continúa hasta que el préstamo se pague en su totalidad, a menos que el beneficiario vuelva a su país de origen, en tal caso, debe solicitar a la Comisión por escrito, que esta carga de interés sea eliminada, y la Comisión acuerde suspender el cobro de interés.

 

                                                                                                                          1889 F. St N.W., (619), Washington, DC 20006, USA

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