CIDH otorga medidas cautelares a Juan Lorenzo Holmann Chamorro y su núcleo familiar en Nicaragua

30 de septiembre de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 29 de septiembre de 2022 la Resolución 49/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Juan Lorenzo Holmann Chamorro y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la organización solicitante, Juan Lorenzo Holmann Chamorro, gerente general del Diario La Prensa, medio de comunicación independiente, se encuentra detenido en las instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial, conocida como "nuevo Chipote", en condiciones inadecuadas y sin atención medica necesaria, oportuna y adecuada para atender su salud. Al respecto, se solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin que se haya recibido respuesta.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la organización solicitante, la CIDH consideró que Juan Lorenzo Holmann Chamorro y su núcleo familiar se encuentran en una situación de riesgo, persisten a la fecha y se consideran susceptibles que vayan en incremento, en el contexto actual del país. Por su parte, el núcleo familiar del señor Holmann Chamorro estaría en riesgo dada las posibles represalias, y considerando las acciones de acoso y hostigamiento de las que ha sido objeto su esposa. Asimismo, la Comisión resaltó su preocupación por las afectaciones al derecho a la libertad de expresión y por una serie de hechos en contra del Diario La Prensa, en un contexto de presión, retrasos y retenciones de materiales, llegando al punto álgido de existir actualmente una "confiscación de hecho" de las instalaciones del Diario. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Juan Lorenzo Holmann Chamorro y los integrantes de su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; iii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; iv. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y, v. se valore, a la luz de las condiciones de detención y salud del beneficiario, el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad;
  3. adopte las medidas necesarias para que Juan Lorenzo Holmann Chamorro pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  4. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así́ evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 222/22

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