Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la decisión del Estado de Nicaragua de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos (Carta de la OEA), el 19 de noviembre de 2021, así como sus efectos para el pueblo nicaragüense y para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos.
El Gobierno nicaragüense notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA, el 18 de noviembre de 2021, la “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143, que da inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”. El artículo establece que transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General recibe una notificación de denuncia, la Carta dejará de tener efecto para Estado denunciante, y quedará desligado de la Organización, luego de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la misma.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH, el periodo de transición previsto en la Carta de la OEA constituye una salvaguarda contra denuncias ocurridas de manera abrupta e intempestiva, así como frente a decisiones estatales tomadas en perjuicio de los principios democráticos, el interés público interamericano y el debilitamiento del funcionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Para dichos efectos, la Comisión hace un llamado al Estado de Nicaragua a reconsiderar su decisión e invita a los Estados miembros de la OEA y/o a los Órganos Políticos de la Organización a entablar un diálogo genuino y de buena fe y conforme con sus obligaciones en materia de derechos humanos.
A más de tres años del inicio de las protestas sociales del 18 de abril de 2018, la CIDH ha constatado que el Estado de derecho en Nicaragua se quebrantó por la concentración del poder en el Ejecutivo y la instalación de un estado de excepción. Persiste un contexto de impunidad generalizada respecto de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de la represión estatal, las cuales resultaron en la muerte de 355 personas; más de 2 mil personas heridas y de 1.614 personas detenidas; cientos de despidos arbitrarios de profesionales de la salud y más de 150 expulsiones injustificadas de estudiantes universitarios. A la fecha, más 150 personas permanecen privadas de la libertad. Asimismo, según datos registrados por ACNUR, más de 110 mil personas se habrían visto forzadas a huir de Nicaragua y a buscar asilo a causa de la persecución y las violaciones de derechos humanos. Sumado a lo anterior, persiste el cierre de espacios democráticos, la suspensión de libertades y afectaciones a la libertad de expresión, todo ello, perpetrado por grupos policiales y parapoliciales afines al Ejecutivo.
La CIDH destaca que el Estado de Nicaragua se encuentra obligado por todos los instrumentos internacionales de los cuales es parte; reafirma su competencia sobre el Estado de Nicaragua, y continuará ejerciendo sus mandatos de monitoreo a través del Mecanismo Especializado de Seguimiento a Nicaragua (MESENI), que incluye el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en sus diversos mecanismos, el análisis y trámite de los casos y peticiones, la supervisión de sus recomendaciones emitidas en los informes de fondo y el análisis y supervisión activa del cumplimiento de las medidas cautelares vigentes.
Finalmente, la Comisión refrenda su compromiso con el pueblo nicaragüense y particularmente con las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Nicaragua.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia
No. 312/21
9:30 AM