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23/02

LA COMISIÓN INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FINALIZA SU VISITA A LA 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) finalizó hoy una visita "in loco" a la Republica Bolivariana de Venezuela la cual fue realizada por invitación del Presidente Hugo Chávez Frias. La visita del 6 al 10 de mayo, contó con la participación del Presidente de la Comisión, Dr. Juan E. Méndez; Primera Vicepresidenta, Dra. Marta Altolaguirre; y los miembros de la Comisión, Profesor Robert K. Goldman, Doctor Julio Prado Vallejo y Licenciada Susana Villaran. Asimismo, participaron de la visita el Secretario Ejecutivo de la CIDH Dr. Santiago A. Canton, el Relator para la Libertad de Expresión designado, Eduardo Bertoni y personal de la Secretaría Ejecutiva.

2. Durante una conferencia de prensa, la Comisión, a través de su Presidente Dr. Juan Méndez, expresó su condena a los trágicos sucesos de abril que costaron la vida de por lo menos 16 personas. Asimismo recordó que durante los trágicos acontecimientos de abril la Comisión condenó las muertes y los hechos de violencia, repudió el golpe de estado y solicitó medidas cautelares a favor de Tarek William Saab e información sobre la detención e incomunicación de Hugo Chávez Frias. En su reunión con la CIDH el Presidente Hugo Chávez Frias agradeció las acciones de la Comisión.

3. En relación con los sucesos de abril, la CIDH expresó que "es una obligación internacional del Estado investigar y juzgar a los responsables de los hechos de abril, de conformidad con las reglas del debido proceso y asegurar que no queden en la impunidad".

4. La CIDH manifestó su preocupación por la polarización de la sociedad venezolana que tuvo su más trágica y grave expresión en los hechos de abril. En este sentido, la CIDH expresó que el llamado a diálogo nacional por parte del Presidente Chávez representa un avance sustantivo. La CIDH "valora esta importante iniciativa, sin perjuicio de lo cual señala que la mesa de diálogo anunciada no refleja una actitud de inclusión de todos los sectores sociales y políticos." Asimismo, se exhortó a los sectores de la oposición a abandonar el sectarismo y prestarse al diálogo y llamó "a todos los sectores para permitir en un clima de tolerancia la activa participación en la discusión democrática con propuestas creativas e integradoras, para que el proceso de diálogo nacional sea verdaderamente fructífero y exitoso en el mas breve plazo posible."

La nueva Constitución

5. Con relación a la Constitución, la CIDH valoró un número importante de disposiciones innovadoras como ser, entre otras, la constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos, la obligación del estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, la limitación a la justicia militar y la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos.

6. La CIDH agregó que sin perjuicio de esas reformas, la Constitución incluye diversos elementos que pueden dificultar la vigencia efectiva del Estado de Derecho. El engranaje constitucional no prevé, en supuestos importantes, mecanismos de pesos y contrapesos como forma de controlar el ejercicio del poder público y garantizar la vigencia de los derechos humanos. Las principales facultades legislativas fueron derivadas bajo un régimen habilitante al Poder Ejecutivo sin límites definidos para el ejercicio de la misma. Otro aspecto de preocupación para la Comisión es el llamado "régimen transitorio". La CIDH considera que en el caso de Venezuela la transitoriedad avanzó mas allá de la normal y debida temporalidad, así como incluyó directrices de contenido legislativo que escapan a la naturaleza de un régimen transitorio.

La administración de justicia

7. En cuanto al poder judicial, la Comisión recibió cuestionamientos relacionados con la legitimidad del proceso de elección de los máximos titulares del Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República, procedimientos éstos no contemplados por la Constitución Venezolana. La información recibida indica que dichas autoridades no fueron postuladas por los comités establecidos por la Constitución sino sobre la base de una ley dictada por la Asamblea Nacional con posterioridad a la aprobación de la Constitución denominada "Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia".

8. Otro aspecto vinculado a la autonomía e independencia del Poder Judicial es lo relativo al carácter provisorio de los jueces. La CIDH no desconoce que el problema de la provisionalidad de los jueces en Venezuela es de larga data. Según lo informado a la CIDH durante la visita, actualmente habría entre un 60% un 90% de jueces provisionales lo cual, a consideración de la CIDH, afecta la estabilidad, independencia y autonomía que debe regir a la judicatura. La Comisión expresa la importancia de que se inicie en Venezuela de manera inmediata y conforme a su legislación interna y las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, un proceso destinado a revertir la situación de provisionalidad de la mayoría de los jueces.

La libertad de expresión

9. En relación a la libertad de expresión, la Comisión, a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión ha dado especial seguimiento a la protección de este derecho en Venezuela a través de sus informes anuales y el informe suministrado a la CIDH sobre la visita realizada por el Secretario Ejecutivo, Dr. Santiago A. Canton, en febrero del presente año. La CIDH ha constatado que, si bien es posible efectuar criticas a las autoridades, ellas traen como consecuencia actos intimidatorios que limitan la posibilidad de expresarse libremente. La CIDH constata que en Venezuela no se han cerrado periódicos ni se ha detenido a periodistas. Sin embargo, la libre expresión no se puede limitar a la inexistencia de actos de censura, clausura de periódicos o detenciones arbitrarias de quienes se manifiestan libremente. En el caso particular de la profesión periodística, la CIDH recibió información que da cuenta de agresiones verbales o físicas ocurridas en los últimos meses y recordó que es responsabilidad del Estado proveer de protección a la ciudadanía, incluso a los comunicadores sociales, a través de medidas enérgicas dirigidas a desarmar a sectores de la población civil que funcionan al margen de la ley y que hubiesen estado involucrados en dichos hechos.

10. Asimismo, la CIDH ha observado con preocupación la escasa o en ciertos momentos nula información en que se encontró la sociedad venezolana en los días de la crisis institucional de abril pasado. La CIDH señaló que "aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento".

La fuerza armada y las fuerzas de seguridad

11. En cuanto las fuerzas armadas y de seguridad, la CIDH recibió durante la visita numerosas manifestaciones de inquietud sobre la indebida influencia de las Fuerzas Armadas en el accionar político del país, así como la existencia de un excesivo estado deliberativo. La CIDH se permite recordar que, de conformidad con el articulo 4 de la Carta Democrática Interamericana, es fundamental para la democracia la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil.

La libertad sindical

12. Por otra parte, la CIDH tomó conocimiento de un manifiesto conflicto con relación a la libertad sindical. La CIDH fue informada que una vez realizadas las elecciones, de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación del Consejo Nacional Electoral, los directivos electos de la CTV no fueron reconocidos por las autoridades nacionales. La Convención Americana protege el derecho a elegir y ser elegido y a organizarse sindicalmente, por lo cual la CIDH instó al Estado venezolano a que de la manera mas perentoria posible se resuelva satisfactoriamente y de conformidad con las obligaciones internacionales de Venezuela, el conflicto originado por la falta de reconocimiento de las autoridades de la CTV libremente elegidas.

La sociedad civil

13. La CIDH expresó que la participación política, el derecho de asociación y la libertad de expresión son derechos garantizados en la Convención Americana y en tal sentido, los Círculos Bolivarianos, en tanto grupos libres de ciudadanos u organizaciones de base que apoyan el proyecto político del Presidente, pueden ser bajo ciertas condiciones un canal idóneo para el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de ello, la CIDH entiende que la expresión de ciertas ideas políticas partidarias no puede ser privilegiadas en detrimento de otras ni ser justificativa para actos de violencia o restricciones a derechos de terceros con visiones políticas diferentes o roles profesionales determinados, mucho menos si reciben financiamiento público. La Comisión recuerda al Gobierno que es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todos los habitantes de Venezuela. El Estado compromete su responsabilidad internacional si grupos de civiles actúan libremente violando derechos, con el apoyo o la aquiescencia del Gobierno. Por ello, la Comisión llama al Gobierno a investigar seriamente los hechos de violencia atribuidos a algunos Círculos Bolivarianos y a adoptar de la manera más urgente posible todas las acciones que sean necesarias para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro. En particular, es indispensable que el monopolio de la fuerza sea mantenido exclusivamente por la fuerza de seguridad pública, de inmediato, debe asegurarse el más completo desarme de cualquier grupo de civiles.

Los grupos de exterminio

14. Según información recibida por la CIDH, y particularmente por lo señalado por el Defensor del Pueblo, existirían "grupos de exterminio" conformados por funcionarios de seguridad del Estado que actúan en los Estados Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar, Miranda y Aragua. En su visita al Estado Portuguesa, la Comisión observó con seria preocupación que los "grupos de exterminio" no sólo son un mecanismo ilícito de control social sino que, en el caso particular de Portuguesa, hacen parte de una organización criminal con fines lucrativos dentro de la fuerza de policía estadal, que continúa operando y amenazando a los familiares de las víctimas y testigos, quienes se encuentran en un absoluto estado de indefensión.

15. Dada la gravedad de la situación, la Comisión exige la investigación seria y cabal de los "grupos de exterminio", el juzgamiento y sanción de los responsables sin dilaciones, así como la reparación de los daños causados. Asimismo, solicita al Estado Venezolano que otorgue medidas efectivas de protección a los testigos y familiares de las victimas. La Comisión considera de crucial importancia que se incrementen los recursos humanos, técnicos y logísticos dedicados a la investigación de estos "grupos de exterminio" y que se destituya de inmediato a los elementos de seguridad que estén involucrados.

Reflexiones finales

16. Por último, entre sus reflexiones finales, la CIDH expresó que la principal fuente de legitimación democrática es la otorgada por la voluntad popular expresada en elecciones libres, periódicas y universales. Sin perjuicio de ello, las elecciones por si mismas no constituyen elementos suficientes para asegurar una plena vigencia de la democracia. Como lo señala la Carta Democrática Interamericana son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Asimismo, son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

17. La CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial, las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad de las instituciones de control debido a la incertidumbre sobre la constitucionalidad de su designación y la parcialidad de sus actuaciones, la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad, representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana y de la Carta Democrática Interamericana. Por ello, la Comisión urge al fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela a la mayor brevedad posible.

18. En la situación actual en Venezuela, la protección internacional de los derechos humanos adquiere una relevancia aún más fundamental. En tal sentido, resulta especialmente importante que el Gobierno del Presidente Chávez cumpla de manera integral con las decisiones y recomendaciones que adoptan los órganos del sistema interamericano, en sus decisiones en casos individuales, en sus sentencias y en particular, en las solicitudes de medidas cautelares dictadas para proteger a las personas en situaciones de grave riesgo y cuando es necesario evitar daños irreparables.

19. La CIDH seguirá observando de manera muy atenta el desarrollo de la situación de los derechos humanos en Venezuela. La visita que culmina en el día de hoy, constituyó una oportunidad inmejorable para cumplir este fin, así como para profundizar el diálogo, que dentro del marco de su competencia, la Comisión mantiene con las autoridades y con la sociedad venezolana. La CIDH reitera su ofrecimiento de colaborar con el Gobierno de Venezuela así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional. Asimismo, espera realizar en el corto plazo una nueva visita para dar seguimiento a las recomendaciones y conclusiones presentadas en este comunicado.

Caracas, 10 de mayo de 2002

ANEXO