RC.24/RES.1/01
21 septiembre 2001
Washington, D.C. Original: portugués
AMENAZA TERRORISTA EN LAS AMÉRICAS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de
2001)
LA VIGÉSIMO CUARTA REUNIÓN DE CONSULTA DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ACTUANDO COMO ÓRGANO DE CONSULTA EN APLICACIÓN DEL
TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR),
CONSIDERANDO los ataques terroristas perpetrados
contra personas inocentes de distintos países que tuvieron lugar el 11 de septiembre de
2001 en el territorio de los Estados Unidos de América;
RECORDANDO el derecho inmanente de los Estados de
actuar en ejercicio del derecho de legítima defensa, individual y colectiva, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca (TIAR);
DESTACANDO que el artículo 2 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos proclama que uno de los propósitos esenciales de
la Organización es fortalecer la paz y la seguridad del Continente y organizar la acción
solidaria en caso de agresión;
CONSIDERANDO que la obligación de asistencia
mutua y defensa colectiva de las repúblicas americanas se vincula esencialmente con sus
ideales democráticos y su voluntad de cooperar permanentemente en el cumplimiento de los
principios y propósitos de una política de paz; y
TOMANDO NOTA de la resolución CP/RES. 797
(1293/01), del 19 de septiembre de 2001, aprobada por el Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos actuando provisionalmente como Órgano de Consulta
del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), en la cual se convocó una
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para actuar como Órgano de Consulta en
aplicación del TIAR, con relación a los ataques terroristas perpetrados en los Estados
Unidos de América, el 11 de septiembre de 2001,
RESUELVE:
- Estos ataques terroristas contra los Estados Unidos de América son
ataques contra todos los Estados americanos y, de conformidad con todas las disposiciones
pertinentes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y el principio de
solidaridad continental, todos los Estados Partes del Tratado de Río deberán brindar
asistencia recíproca efectiva para enfrentar tales ataques y la amenaza de ataques
similares contra cualquier Estado americano, y para mantener la paz y la seguridad del
Continente.
- Si un Estado Parte tiene elementos fundados para presumir que
alguna persona en su territorio pueda haber participado o prestado cualquier asistencia en
los ataques perpetrados el 11 de septiembre de 2001, que esté protegiendo a los
perpetradores o que pueda estar involucrada en actividades terroristas, ese Estado Parte
deberá utilizar todas las medidas disponibles conforme a la ley para perseguir, capturar,
extraditar y castigar a estos individuos.
- Los Estados Partes prestarán asistencia y apoyo adicional a los
Estados Unidos y entre sí, según corresponda, en relación con los ataques del 11 de
septiembre y a fin de prevenir futuros actos terroristas.
- Los Estados Partes mantendrán al Órgano de Consulta debidamente
informado sobre todas las medidas adoptadas de conformidad con esta resolución.
- Mantener abierta la Vigésimo Cuarta Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, actuando como Órgano de Consulta, con el fin de
asegurar la pronta y efectiva aplicación de esta resolución y, si fuere necesario,
adoptar las medidas adicionales adecuadas para abordar este asunto.
- Designar una comisión integrada por los representantes de cada
Estado Parte del Tratado de Río en el Consejo Permanente de la OEA, a fin de realizar
consultas adicionales y adoptar medidas para darle seguimiento a los criterios aquí
adoptados.
- Solicitar a todos los gobiernos americanos y a la Organización de
los Estados Americanos que presten su total cooperación en la aplicación de esta
resolución.
- Encomendar al Consejo Permanente que tome las medidas pertinentes
en cumplimiento de la Resolución RC.23/doc.7/01 adoptadas en la Vigésimo Tercera
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
- Informar de inmediato al Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas sobre el texto de la presente resolución y sobre cualquier decisión que pueda
adoptarse con relación a este asunto.