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OEA/Ser.G
CP/doc.3649/02
26 septiembre 2002
Original: inglés/francés
INFORME PRELIMINAR
PRESENTADO POR EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA DE HAITÍ DE
CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN
CP/RES. 822 (1331/02)
presentado al
Consejo Permanente de la Organización


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23 de septiembre de 2002
Señor Presidente:
Con
relación al Sexto Informe de la Misión de la OEA a Haití, documento CP/doc.
3625/01 corr. 3, el Informe de la Comisión Investigadora sobre los hechos del
17 de diciembre de 2001 en Haití, CP/INF. 4702/02 y las resoluciones del
Consejo Permanente, CP/RES. 806 y CP/RES. 822, tengo el honor de transmitir a
Vuestra Excelencia una carta fechada el 12 de septiembre de 2002, del Embajador
Raymond Valcin de Haití, a la cual adjunta un informe preliminar preparado por
el Ministerio de Justicia “ … sobre las medidas tomadas respecto de las
personas que estuvieron involucradas en los hechos del 17 de diciembre de 2001
…”.
Agradeceré a Vuestra Excelencia que
este informe se distribuya a los miembros del Consejo Permanente de la
Organización.
Aprovecho la oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Luigi
R. Einaudi
Secretario
General Adjunto
A
cargo de la Secretaría General
Excelentísimo señor
Roger F. Noriega
Embajador, Representante Permanente
de los
Estados Unidos ante la OEA
Presidente del Consejo Permanente
Washington, D.C.
MISIÓN PERMANENTE DE HAITÍ
ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
MPH-OEA:416/02
Washington, 12 de
septiembre de 2002
Señor Secretario General:
Haciendo
referencia al compromiso asumido por las autoridades haitianas en relación con
la publicación de un “ … informe sobre las medidas tomadas respecto de
las personas que estuvieron involucradas en los hechos del 17 de diciembre de
2001 …”, tengo el honor de transmitirle, a continuación de la presente, un
informe preliminar preparado por el Ministerio de Justicia a esos efectos.
Aprovecho la ocasión para expresarle
una vez más, señor Secretario General, las seguridades de mi más distinguida
consideración.
Raymond
Valcin
Embajador
Representante
Permanente
Su Excelencia
Señor César Gaviria
Secretario General
Organización de los Estados Americanos
Washington, D.C.
2311 Massachusetts
Avenue, N.W., Washington D.C. 20008 Teléfono (202) 332 4090 Telecopia (202) 548
8742
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
SM-453.02
Puerto Príncipe, 11 de
septiembre de 2002
Señor Embajador:
Tengo el honor de
transmitirle, a los efectos que correspondan, copia del Informe preliminar de
los sucesos del 17 de diciembre de 2001 (antecedentes y medidas adoptadas),
preparado por el Ministerio de Justicia.
Aprovecho la ocasión
para expresarle una vez más, Señor Secretario General, las seguridades de mi
mayor consideración.
Joseph
Philippe ANTONIO
Ministro
S. E. Sr. Raymond VALCIN
Representante Permanente de Haití
ante la OEA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Puerto Príncipe: 11 sept. 2002
Secretaría del
Ministro
Tel.: (509)298-3768 / 222-6413
Facsímile: (509) 298-3772
Página del archivo de
la telecopia
Al: S. E. Sr. Raymond
Valcin
Misión de
Haití ante la OEA
De: Secretaría del Ministro
Ref.: Informe de los sucesos del 17 de diciembre
de 2001
Número de páginas, incluida la presente 21
Mensajes Sírvanse remitir las páginas siguientes al
Embajador Valcin no bien recibidas.
¡Gracias!
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
SUCESOS DEL 17 DE
DICIEMBRE DE 2001
Antecedentes y
medidas adoptadas
INFORME PRELIMINAR
Septiembre de 2002
ÍNDICE
Página
1. Contexto.................................................................................................................. 11
2. El ataque del 28 de julio............................................................................................. 12
2.1 Los
hechos................................................................................................... 12
2.2 Balance....................................................................................................................... 13
3. El ataque del 17 de diciembre.................................................................................... 13
3.1 Los
hechos................................................................................................... 13
3.2 Balance........................................................................................................ 14
4. Medidas de Gobierno en el marco del
Plan Justicia...................................................... 14
4.1 Medidas
adoptadas....................................................................................... 14
4.2 Casos
específicos......................................................................................... 15
4.2.1 Relativos a los sucesos del 17 de diciembre........................................ 15
4.2.2 Relativos a los sucesos del 28 de julio de
2001.................................... 17
4.3 Otros
casos ( hechos adicionales).................................................................. 17
4.3.1 Expediente de Brignol Lindor............................................................. 17
4.3.2 Expediente de Jean Dominique y Jean-Claude
Louissaint......... 16
Anexos.................................................................................................................... 19
Anexo
1....................................................................................................... 21
5. Perspectivas............................................................................................................. 21
5.1 Independencia
de la Magistratura................................................................... 21
5.2 Modernización
del aparato judicial y el sistema jurídico.................................... 21
5.3 Fortalecimiento
de la Policía Nacional de Haití................................................ 22
5.4 Protección
del ciudadano............................................................................... 23
5.5 Libertad
de prensa........................................................................................ 23
5.6 Seguridad
pública.......................................................................................... 23
6. Conclusiones............................................................................................................ 23
Anexo
2....................................................................................................... 25
Acuerdo
del 9 de julio de 2002............................................................................................... 25
1. Contexto
La historia de Haití está jalonada
por sobresaltos políticos (revueltas y golpes de estado), que no son, en
realidad, más que la expresión de luchas intestinas para el control absoluto
del aparato del Estado por fracciones de la elite al servicio de las cuales el
Ejército actuaba como perro guardián.
La mayoría, por su parte, siempre relegada a un plano secundario, no era
llamada a la vida política más que como instrumento de los “grandes” o bien en
el contexto de elecciones fraguadas o movimientos armados conducidos por
“caudillos” locales.
En 1986 el pueblo haitiano se
movilizó para obligar a Jean Claude Duvalier a abandonar el poder y tomar el
camino del exilio. En la misma ocasión
puso de manifiesto claramente al mundo entero su voluntad de cambiar su destino
utilizando la vía de las urnas. A
partir de ese hecho, en marzo de 1987, votó una nueva constitución que se
inspira en las reivindicaciones legítimas de la época y define el nuevo Estado
de derecho que ha de instaurarse en Haití.
El 16 de diciembre de 1990 tuvieron
lugar efectivamente las primeras elecciones libres previstas en el marco de la
nueva constitución, y el Reverendo Jean-Bertrand Aristide accedió al poder con una
mayoría del 70% de los votos de los sufragantes. Entre su elección y su investidura, el 9 de enero de 1991, se
produjo un golpe de estado orquestado por Roger Lafontant, caudillo
duvalierista, recordando dolorosamente a la población que los partidarios del
antiguo régimen seguían activos. Fue
preciso que el pueblo haitiano se movilizara para contrarrestar este proyecto
que operaba contra el espíritu y contra la letra de la Constitución.
El 7 de febrero de 1991 el
Presidente Jean-Bertrand Aristide prestó juramento y su programa de gobierno
consistió en llevar a cabo los cambios anunciados por una gran mayoría del
pueblo haitiano.
Siete (7) meses después de su
investidura, o sea el 30 de septiembre del mismo año, se produjo un nuevo golpe
de estado, que fue el más letal de toda la historia del país. Tres años de terror ciego sin precedentes;
alrededor de 5.000 muertos.
La resistencia heroica del pueblo,
apoyado por una fuerte solidaridad internacional, obligó de todas maneras a los
verdugos y a sus cómplices a capitular.
El orden constitucional fue restablecido en octubre de 1994 con
objetivos bien definidos para el nuevo gobierno: restaurar la democracia, recogiendo los pedazos del “jarrón
quebrado”, y revitalizar la economía, que padecía una fuerte anemia al cabo de
tres años del golpe de estado.
En diciembre de 1995 tuvieron lugar
en el país nuevas elecciones generales y por primera vez en su historia el
pueblo haitiano conoció una transferencia democrática del poder de un gobierno
electo a un nuevo gobierno electo.
En el año
2000, en estricta conformidad con las prescripciones constitucionales, el
Presidente de entonces, Sr. René Préval, organizó elecciones legislativas, en
mayo, supervisadas por numerosos observadores nacionales e internacionales, y
elecciones presidenciales en diciembre.
De manera
general, las elecciones de 2000 fueron saludadas como exitosas y satisfactorias
para todos. No obstante, problemas
técnicos considerados al comienzo como menores, se convirtieron repentinamente en
factores de frustración. Ulteriormente
se vieron exacerbados, ampliados, conjugados, hasta llegar a la famosa
“crisis”. Cuidadosamente cultivada,
esta crisis sirvió de pretexto para la asfixia político-económica del pueblo
haitiano. Durante más de dos (2) años,
en efecto, se mantuvo un embargo económico que siempre fue difícil de
justificar. La asistencia para el
desarrollo destinada a Haití fue congelada y su restablecimiento quedó
condicionado a la firma de un acuerdo entre el partido en el poder y sectores
de la oposición.
En este
contexto, el Presidente de la República aceptó dialogar con los sectores
afectados con respecto a las vías y medios de salida de la crisis en interés de
la Nación. Primeramente se solicitó la
asistencia de la OEA, y más tarde de la OEA y la CARICOM, como mediadores entre
los partidos haitianos. Al cabo de varias rondas de reuniones, a mediados de
julio de 2001 parecía avecinarse un primer acuerdo. Esta puerta entreabierta fue rápidamente cerrada por la violencia
armada, que en dos oportunidades y con cinco (5) meses de intervalo --el 28 de
julio y el 17 de diciembre de 2001-- sacudió el escenario político del país,
sembrando el duelo en el seno de la Policía Nacional de Haití (PNH) y de la
población.
2. El ataque del 28 de julio
2.1 Los hechos
En la noche del 27 al 28 de julio de 2001, individuos poderosamente
armados atacaron y ocuparon:
1. La
Comisaría de Policía de Pétion-Ville, momentáneamente, llevándose armas y otros
efectos.
2. La
Escuela de Capacitación Permanente de la Policía Nacional, en la ruta de
Frères, no lejos de Pétion-Ville, donde está acantonado el Grupo de
Intervención (SWAT TEAM), principal unidad especializada el Cuerpo, matando a
tres (3) policías, entre los cuales el Director Administrativo de la Escuela,
hiriendo a varios aspirantes y llevándose gran cantidad de armas y municiones.
3. La
Comisaría de Mirebalais, en la Llanura Central, matando a un policía y
secuestrando a otro, que arrojaron medio muerto en la ruta, unos kilómetros más
adelante.
4. La
Comisaría de Hinche, matando, a la entrada de la localidad, al policía Zacharie
Simon, que estaba allí acantonado.
5. La
Ciudad de Belladère, durante más de 24 horas, hasta que fueron desalojados por
un destacamento del SWAT TEAM venido de la Capital.
2.2 Balance
-
Cinco (5) muertos entre los policías: tres (3) en Puerto Príncipe (Eddy Cantave,
Michel Milfleur y James Gazemar) y dos (2) en la Llanura Central (Bruno Donaïs
Célusca y Zacharie Simon).
-
Diez miembros de la población civil muertos.
-
Gran número de armas y municiones que se llevaron los
asaltantes.
3. El ataque del 17 de
diciembre
3.1 Los
hechos
En la
noche del 16 al 17 de diciembre de 2001, individuos que hablaban español y
créole penetraron en el patio del Palacio Nacional a bordo de tres (3)
vehículos no matriculados (pick-up doble cabina), uno de los cuales estaba
dotado de una ametralladora M50.
Provistos
de armas de guerra, hicieron irrupción en el recinto mismo del Palacio,
disparando en todas direcciones, arrasando todo a su paso, notablemente la
oficina del Presidente de la República.
Una vez
difundida la noticia, las reacciones de la población fueron instantáneas, como
cada vez que ella estima amenazado su poder.
En diferentes barrrios se formaron grupos espontáneos que convergieron
sobre el Palacio.
Viendo
aumentar la muchedumbre, que se hacía más y más amenazadora, los asaltantes se
retiraron del lugar, abriéndose paso con las armas. Perseguidos por agentes especializados de la Policía, después de
un intenso tiroteo, se vieron obligados a abandonar sus vehículos dañados y
dispersarse por el campo. Uno de ellos
fue capturado.
Después de
su huída se produjeron numerosas escenas de violencia en las calles de la
capital y en las provincias, tanto en los centros urbanos como en la
campaña: saqueos de viviendas privadas,
locales de partidos y de responsables políticos de la oposición, amenazas
contra estaciones de radio. Algunos
periodistas se quejaron de haber sido objeto de malos tratos. En Petit-Goâve, los manifestantes de la
oposición atacaron e incendiaron propiedades pertenecientes a miembros del
partido en el poder. En Gonaïves, la
muerte de una persona vinculada con un partido político de oposición dio a los
hechos una dimensión particularmente grave.
No bien lo
permitieron las condiciones de seguridad, el Jefe de Estado se instaló en el
Palacio para constatar “de visu” los daños y lanzar un llamamiento a la calma,
que fue escuchado.
3.2 Balance
-
Un muerto entre los asaltantes, en el patio trasero
del Palacio Nacional
-
Un asaltante capturado y efectivamente encarcelado
-
Dos policías muertos:
Jean-François
THEAGENE A1
Romain
EUSTACHE A1
-
Seis (6) policías heridos:
Duc Jaques
HULL A2
Bell
CHRISNOR A1
Jeandieu
PHANEL A1
Jacques
Anthony NAZAIRE USGPN
René AZOR
A3
Sergefils
BRUTUS A3
-
Numerosos heridos y muertos en la población civil
-
Un (1) vehículo de los asaltantes con la M-50 en él
montada recuperado por la PNH, así como otras armas de guerra (M14, M16, M79,
Fal, Fusils 12, FAP, Uzi, Galil, B300, etc.)
-
Daños de gran envergadura en sedes de partidos
políticos de la oposición, instituciones públicas y privadas, en el Institut
Français d’Haïti, así como en residencias privadas.
-
Incendio de vehículos …
4. Medidas de Gobierno en
el marco del Plan Justicia
Las medidas adoptadas por el Gobierno en el
marco del Plan Justicia y accesorios en el contexto de este informe preliminar
se señalan exclusivamente con carácter indicativo. Se inscriben en el contexto de las leyes haitianas, y volverá a
hacerse referencia a las mismas, examinándolas y completándolas, cuando se
elabore el informe final.
4.1 Medidas
adoptadas
Procurando la pacificación social y
el restablecimiento del orden público, el Gobierno adoptó rápidamente las
medidas apropiadas, dadas las circunstancias:
-
Constatación, por los órganos judiciales, de los daños
resultantes de los sucesos del 17 de diciembre de 2001.
-
Recepción de denuncias de presuntas víctimas de los
referidos hechos: organizaciones políticas, instituciones públicas y privadas,
personas individuales, y derivación de esas denuncias a la Comisaría de
Gobierno para que fueran encaminadas al Decano del Tribunal Civil, que asigna
un juez a cada caso.
-
Creación, con carácter urgente, de una Comisión
Investigadora encargada de tomar conocimiento de los daños causados por estos
hechos, realización de una evaluación sumaria, determinación de las
responsabilidades y elaboración de un informe sucinto para el Presidente de la
República. Esta Comisión, formada por
miembros de la Policía Nacional y de la Judicatura, dio muestras de
profesionalismo y celeridad en su labor.
-
Creación de una Comisión Interministerial cuya función
consistió en estudiar las denuncias y demandas de reparaciones provenientes de
las presuntas víctimas: organismos, entidades e individuos. Está formada por los Ministros de Justicia y
de Seguridad Pública, Obras Públicas y Comunicaciones, y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
-
Decisión del Estado haitiano de colaborar con la
Comisión de Investigación Independiente (CII) de la OEA, encargada de estudiar
la situación en Haití - Resolución CP/RES.806 (1303/02) del 16 de enero de 2002
del Consejo Permanente de la OEA.
-
Puesta a disposición de la CII de un local de trabajo,
expedientes específicos y documentos relativos a la legislación haitiana.
-
Creación de un Consejo Consultivo Tripartito formado
por un (1) representante de la OEA, un (1) representante del Estado haitiano, y
un (1) representante de la sociedad civil haitiana, para ayudar a la Comisión
Interministerial. A solicitud expresa
del Estado haitiano, la misma contó en sus actividades con el apoyo de la
CARICOM.
Este
Consejo Consultivo tiene por principales atribuciones analizar las denuncias en
sus aspectos sustanciales, evaluar su admisibilidad y recomendar a la Comisión Interministerial
las medidas a adoptar frente a las denuncias y reclamaciones de las presuntas
víctimas.
En cuanto
a las denuncias presentadas ante el Ministerio Público y/o ante los tribunales,
la acción pública se puso en funcionamiento conforme a lo dispuesto en el
Código Penal haitiano.
De todas
maneras, en lo que concierne a las acciones civiles, los abogados de los
partidos políticos afectados, las víctimas de la Policía Nacional, de la
población civil y del Estado haitiano, lograron elaborar y firmar un acuerdo
mutuo el 9 de julio de 2002, tendiente a establecer un arreglo amistoso
conforme a un procedimiento claramente definido en interés de la Nación. (Véase
el Anexo 2)
Se
registraron ante el Ministerio de Justicia y fueron analizadas por el Consejo
Consultivo alrededor de 80 denuncias individuales. El Consejo Consultivo formuló recomendaciones a la Comisión
Interministerial en cuanto al tratamiento que debía dárseles.
4.2 Casos
específicos
4.2.1-
Relativos a los sucesos del 17 de
diciembre de 2001
1.
El expediente de los sucesos del 17 de diciembre
transmitido al Decano del Tribunal Civil de Puerto Príncipe por el Comisario de
Gobierno fue derivado a Juez de Instrucción Bernard ST VIL. Este último completó su investigación y
devolvió el expediente al Comisario de Gobierno ante el Tribunal Civil de
Puerto Príncipe para que prosiguiera las actuaciones conforme a derecho, según
lo previsto en la legislación haitiana.
Corresponde
subrayar que según las autoridades judiciales de la jurisdicción de Puerto
Príncipe, fue interrogada una decena de testigos, una treintena de personas
fueron inculpadas, ocho (8) fueron oídas y sometidas a detención preventiva por
el Juez de Instrucción y se ordenó la comparecencia de otras veintidós (22). Cabe señalar que la mayor parte de esas
órdenes judiciales se refieren a personas que no están actualmente en Haití.
Conforme a
la legislación haitiana, las denuncias presentadas ante las otras
jurisdicciones del país recibieron un tratamiento similar.
Con
respecto a las personas designadas por el clamor público como participantes en
los hechos del 17 de diciembre, tanto en la capital como en las ciudades de
provincia (Cap-Haïtien, Gonaïves, Petit-Goâve, Cayes, …), pero que no habían
sido objeto de denuncias, ya se puso en movimiento la Acción Pública en algunos
casos, y lo mismo ocurrirá en otros, a fin de determinar la participación
efectiva, o no, de esas personas en los actos de violencia y, si fuere del
caso, someterlas a sus jueces naturales.
2.
En lo que se refiere a los daños y perjuicios, el
Ministro de Justicia recibió reclamaciones provenientes de todas las regiones
del país, notablemente Puerto Príncipe, Cap-Haïtien, Gonaïves, Petit-Goâve y
Grande Rivière du Nord.
Hasta el
11 de junio de 2002, la Comisión Interministerial envió treinta y cinco (35)
expedientes al Consejo Consultivo, a fin de recibir sus recomendaciones.
Algunos de
esos expedientes contienen más de una denuncia, e incluyen diferentes tipos de
daños. Uno ha sido excluido de la
consideración del Consejo, por no tener relación alguna con los hechos del 17
de diciembre de 2001. Para los que
fueron retenidos, el Consejo Consultivo ha recomendado a la Comisión
Interministerial que intime a los interesados que completen sus expedientes
mediante informaciones y documentos justificativos relativos a los daños
sufridos, a los efectos de una evaluación justa y equitativa de los daños
efectivamente experimentados.
Se
enviaron cartas en ese sentido a los reclamantes, a fin de que se adopten las
medidas necesarias.
3. Hasta el 5 de julio de
2002, los envíos al Consejo Consultivo se cifran en setenta (70) expedientes,
deducidas las duplicaciones. También en
este caso algunas de ellas contienen más de una denuncia e incluyen diferentes
tipos de daños. Recibieron el mismo
tratamiento y han sido objeto de idénticas recomendaciones que los precedentes.
Actualmente
el Consejo Consultivo ha considerado completos dos expedientes. La Comisión Interministerial está adoptando
disposiciones tendientes a determinar con los reclamantes el monto de las
indemnizaciones que han de pagarse y las modalidades de liquidación.
4.
Caso particular:
Amiot Métayer (alias Cubain) citado en el informe de la CII sobre los
hechos de diciembre de 2001, ha sido encarcelado en la prisión de Gonaïves, en
relación con, sin embargo, con otro asunto.
Al mismo tiempo, el Gabinete de Instrucción de Gonaïves recibió una
denuncia que a él se refiere, relativa a los hechos del 17 de diciembre de
2001.
Dicha
persona estaba a disposición de la justicia según lo expresado cuando, el
viernes 2 de agosto de 2001, la prisión de Gonaïves fue atacada por un grupo de
manifestantes que provocaron la evasión de 159 detenidos y condenados, entre
los cuales Jean Tatoune, condenado a cadena perpetua en noviembre de 2000 en el
proceso de la Masacre de Raboteau, y el propio Amiot Metayer.
Evitando
recurrir a acciones perjudiciales para la población de Raboteau, todavía
traumatizada por los hechos sangrientos del 22 de abril de 1994, la justicia
haitiana adoptó sin embargo todas las medidas de derecho tendientes a lograr
que el fugitivo fuera reintegrado a su celda y respondiera ante sus jueces por
los hechos y actos que se le imputan.
4.2.2 Relativos
a los sucesos del 28 de julio de 2001
Se entregaron los expedientes al
Juez de Instrucción Pierre Josué Agnant del Tribunal Civil de Puerto
Príncipe. La instrucción fue realizada
y los expedientes fueron remitidos al Comisario de Gobierno para las medidas
que por derecho correspondieran.
4.3 Otros casos (hechos adicionales)
4.3.1-
Expediente de Brignol Lindor, periodista
asesinado en Petit-Goâve
- Treinta y tres personas (33)
fueron oídas en el Gabinete de Instrucción.
- Cinco (5) arrestos, de los
cuales cuatro (4) corresponden a personas retenidas después del interrogatorio,
en el Ministerio Público y en el Gabinete de Instrucción.
La PNH
sigue buscando activamente a las personas contra las cuales el Juez de
Instrucción ha dictado mandamientos de arresto. Paralelamente, el Comisario de Gobierno de Petit-Goâve ha dado
carácter definitivo a su requisitoria y ha devuelto el expediente al Juez de
Instrucción para que ordene su clausura.
4.3.2 Expediente
de Jean Dominique y Jean-Claude Louissaint
El Juez
Gassant, encargado de la instrucción del expediente y cuyo mandato fue
renovado, decidió abandonar el caso, por lo cual el expediente fue confiado al
Juez Bernard Saint-Vil, que sigue la investigación. En esa fecha fueron oídas diversas personas, entre las cuales la
Sra. Michèle Montas, viuda de Jean Dominique y el Senador Dany Toussaint. La instrucción sigue su curso.
ANEXOS
ANEXO 1
5. Perspectivas
Las
dificultades identificadas en el tratamiento de esos expedientes hacen resurgir
sin duda la necesidad de acelerar el proceso de establecimiento y consolidación
de un estado de derecho en Haití.
Además se han adoptado ciertas medidas en diversos ámbitos.
5.1 Independencia
de la Magistratura
De la dinámica de la Reforma del
Derecho y la Justicia, el Ministerio de Justicia ha presentado nuevamente a la
Primatura cinco (5) proyectos de ley relativos:
-
Al Estatuto de la Magistratura
-
Al Consejo Superior de la Magistratura
-
Al Estatuto de la Escuela de la Magistratura
-
A la Inspección General del Ministerio de Justicia y
de Seguridad Pública
-
A la Asistencia Jurídica
Estos
proyectos de ley garantizan la independencia de la Magistratura, la
capacitación de magistrados en relación con la evolución de la sociedad y el
contexto internacional en materia de derecho y de justicia penal.
La
Constitución de 1987 proclama la independencia del Poder Judicial. Esta independencia no puede inscribirse ni
practicarse más que en un marco de respeto de las normas disciplinarias. Esto implica el establecimiento de un
sistema de control riguroso que se pretende sea doble:
- Control
judicial relativo “a la ejecución de leyes y sentencias”, que es de competencia
del Consejo Superior de la Magistratura, y
- Control
administrativo, referente “al mantenimiento del orden en los tribunales”, que
comprende la gestión de estos últimos, y es de competencia del Ministerio de
Justicia y de Seguridad Pública.
Todo ello
a los efectos de los mecanismos de control, a fin de garantizar mejor el
establecimiento de un marco moral que favorezca una buena y sana administración
de justicia.
5.2 Modernización
del aparato judicial y del sistema jurídico
La Escuela
de la Magistratura quiere ser el instrumento más importante de modernización
del aparato judicial. Garantiza la
capacitación básica de los alumnos-magistrados y una capacitación continua de
los Magistrados designados y en ejercicio; la capacitación y la capacitación
continua de los auxiliares de justicia (actuarios, ujieres, notarios y
peritos).
La OEA
responde favorablemente a la solicitud de apoyo al Estado haitiano en el
proceso de modernización del aparato judicial.
Varias sesiones de trabajo entre el Ministerio de Justicia y de
Seguridad Pública y los miembros de la Misión de la OEA permitieron tratar las
grandes líneas de colaboración de la organización regional con el Ministerio,
notablemente en materia de capacitación: Escuela de la Magistratura, Policía
Nacional de Haití.
Por otra
parte, el Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública solicita la renovación
de la cooperación internacional en materia de justicia ante los “países amigos
de Haití”. Se prevén encuentros
regulares según un calendario de trabajo que ha de definirse.
“Los
haitianos son iguales ante la ley” (Artículo 18 de la Constitución de
1987). La igualdad de derecho y de
hecho de todos los ciudadanos ante la justicia, ante las cortes y tribunales,
implica no solamente que la justicia está al servicio de todos los ciudadanos,
sino también que sea gratuita, si no para todas las personas, por lo menos para
los sectores de población más desprovistos, habida cuenta del costo
especialmente alto de la justicia haitiana:
servicios de abogados o, sencillamente, pago de los actos y formalidades
de administración de justicia.
Por otra
parte, con demasiada frecuencia los justiciables pierden sus casos por falta de
capacidad de expresarse con conocimiento y claridad frente a un profesional
pagado por sus adversarios.
El sistema
penal no está adaptado a las actuales realidades socioculturales
contemporáneas, suponiendo que alguna vez lo haya estado. Los instrumentos y mecanismos de regulación
se muestran cada vez más ineficaces frente a la delincuencia creciente
vinculada a la pauperización y al relajamiento de los marcos de autoridad,
frente al bandidismo engendrado por los problemas de subsistencia y el tráfico
de drogas, frente al desarrollo y la multiplicación de poderes infraetáticos,
etc. Por otra parte, la voluntad de
integración de Haití en el contexto de la regionalización y la mundialización
exige la congruencia de su derecho y de su justicia con las normas y patrones
internacionales. Esta armonización
implica además la modernización y racionalización del derecho y de la justicia,
y la humanización de la justicia penal teniendo en cuenta los principios
consagrados por los derechos del hombre.
Es a esos
efectos que trabaja una Comisión de
Reforma Penal --Derecho Penal, Código Penal y Código de Procedimientos
Penal-- con el aporte y la colaboración del PNUD.
5.3 Fortalecimiento
de la Policía Nacional de Haití
El 1 de
septiembre último fueron recibidos 800 alumnos del Centro de Formación de la
Policía Nacional, para recibir capacitación básica. Se prevé otro reclutamiento en los próximos meses.
Paralelamente,
análisis de expedientes de policías activos permiten depurar la Institución, en
relación con infracciones a los derechos del hombre, al tráfico de drogas y
estupefacientes, al bandidismo y deontología policial.
5.4 Protección
del ciudadano
Se designó
a un nuevo Protector en la Oficina de Protección del Ciudadano, para llenar la
vacante, conforme a la Constitución.
5.5. Libertad
de prensa
Encuentros
entre el Ministro de Justicia y la Asociación de Periodistas haitianos permiten
dilucidar adecuadamente problemas relativos a la libertad de prensa. Están en estudio otras iniciativas
encaminadas a consolidar la libertad de prensa.
5.6. Seguridad
pública
Se ha
reiniciado la campaña de recuperación de armas ilegalmente detentadas por
ciudadanos. Se ha intensificado la
lucha contra los traficantes de armas, drogas y estupefacientes.
Se ha
establecido una Unidad de Reflexión para que trabaje con la OEA en la
implantación de un programa de fortalecimiento de la seguridad pública.
6. Conclusión
El pueblo haitiano aspira firmemente
a lograr la democracia. Una democracia
que garantice la participación de todos los ciudadanos en la organización y
gestión de la cosa pública, en beneficio del conjunto de la Nación. Una democracia poseedora de características
propias, que funde su fuerza y su vitalidad en su cultura y sus tradiciones.
La ciudadanía democrática no puede
nacer ni arraigarse en forma duradera a menos que se practiquen y respeten las
leyes que nos rigen. Por otra parte, la
transición democrática debe obedecer más a una dinámica interna que a presiones
externas. La democracia no se decreta. Por lo tanto es importante concebir,
desarrollar y perfeccionar una cierta praxis jurídica y judicial que
transforme, en un período más o menos largo, el sistema jurídico, así como el
aparato judicial, en una entidad homogénea poseedora de vida propia,
independiente de los miembros que la componen, voluntad propia que se forme en
el seno de la entidad misma y transforme la actividad de sus miembros en una
tarea, en un deber, obligándolos al mismo tiempo a someterse a determinada
disciplina.
Cabe prever que la buena voluntad
expresada en ese sentido por el Gobierno, y el apoyo de la comunidad
internacional, notablemente de la OEA y de la CARICOM, permitirán obtener
resultados significativos y augurar un porvenir favorable para Haití en su
marcha hacia la democracia y su búsqueda insaciable de un Estado de derecho.
ANEXO 2
ACUERDO
Entre el Estado haitiano,
representado por el Ministro de Justicia y de Seguridad Pública, señor
Jean-Baptiste BROWN,
y
Los suscritos:
1. Bell
Chrisnor, Al (cm PAP)
2. Moricette Ednord, A1 (7 años)
3. Jacques UHL, A2 6 años
4. Jean Eustache Romain y Lorma Romain (Padres de Ferdinand), muertos
5. Théogène Pierre Ferdinand (Padre del policía Jean François Théogène), muerto
6. Mémé Jacqueline, esposa de Dieugrand (paralizada)
7. Anthony Nazaire
Considerando que, en ocasión de los
sucesos del 17 de diciembre de 2001, diferentes grupos de individuos
enfurecidos provocaron daños materiales y físicos, principalmente a los
partidos políticos mencionados y a sus miembros, así como a las otras personas
e instituciones mencionadas;
Considerando que el Estado haitiano,
de conformidad con la recomendación de la OEA, ha decidido que es oportuno
otorgar las indemnizaciones correspondientes a dichas víctimas;
Considerando que, a esos efectos, se
integró un Consejo Consultivo para determinar los criterios a utilizar para la
concesión de esas indemnizaciones;
Considerando que el Estado haitiano,
los partidos políticos y las otras personas antes mencionadas acordaron tratar
de solucionar esta cuestión mediante un acuerdo negociado,
Han
convenido y decidido lo siguiente:
Artículo I. Las partes que suscriben el presente acuerdo
reafirman su voluntad de buscar, en el marco de las negociaciones, una solución
amistosa para efectuar las justas indemnizaciones a las cuales tienen derecho
por motivo de las pérdidas sufridas a raíz de los sucesos del 17 de diciembre
de 2001.
Articulo II. El Estado haitiano se compromete, una vez
concluido este acuerdo, a abonar los montos convenidos a cada una de las víctimas
partes de este acuerdo, según los mecanismos establecidos por el Consejo
Consultivo de la OEA.
Artículo III. Queda entendido que este acuerdo de
principio no quita a las partes el derecho de invocar todos los recursos
judiciales en caso que las negociaciones amistosas no lleguen a buen fin.
CP10266S03
Artículo IV. En razón de lo que antecede, las partes
reconocen que este acuerdo integra el marco global de las negociaciones
políticas.
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Reynold GEORGES, Abogado ALAH y KID OPL,
CRESFED |
Gladys LEGROS, Abogada SUZIE
CASTOR Señor Fritz VAVAL y
señora |
|
Yves GUSTINVIL,
Abogado del Dr. Luc
MESADIEU Presidente de
MOCHRENHA Sylvio
DIEUDONNÉ Vicepresidente de
MOCHRENHA Heritiers Rémy
DARANT |
Jean Eugène PIERRE-LOUIS, Abogado de las Víctimas de
la Policía Nacional y de la Sociedad Civil Dilia
LEMAIRE, Abogada, y J. F.
Annibal COFFY, Abogado KONAKOM y la
Sra. Jessie BENOIT |
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Jean-Baptiste BROWN Ministro de
Justicia y Seguridad Pública Estado Haitiano 9
de julio de 2002-09-18 |
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