OEA/Ser.G

CP/doc.3649/02

26 septiembre 2002

Original: inglés/francés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORME PRELIMINAR PRESENTADO POR EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA DE HAITÍ DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN

CP/RES. 822 (1331/02)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento se distribuye a las misiones permanentes y será

presentado al Consejo Permanente de la Organización

 


Text Box: Organización de los Estados Americanos
Organização dos Estados Americanos
Organisation des États Américains
Organization of American States

17th and Constitution Ave., N.W. • Washington, D.C.  20006

 

 

 


23 de septiembre de 2002

 

 

 

 

 

Señor Presidente:

 

            Con relación al Sexto Informe de la Misión de la OEA a Haití, documento CP/doc. 3625/01 corr. 3, el Informe de la Comisión Investigadora sobre los hechos del 17 de diciembre de 2001 en Haití, CP/INF. 4702/02 y las resoluciones del Consejo Permanente, CP/RES. 806 y CP/RES. 822, tengo el honor de transmitir a Vuestra Excelencia una carta fechada el 12 de septiembre de 2002, del Embajador Raymond Valcin de Haití, a la cual adjunta un informe preliminar preparado por el Ministerio de Justicia “sobre las medidas tomadas respecto de las personas que estuvieron involucradas en los hechos del 17 de diciembre de 2001 …”.

 

            Agradeceré a Vuestra Excelencia que este informe se distribuya a los miembros del Consejo Permanente de la Organización.

 

            Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

 

                                                                                                            Luigi R. Einaudi

                                                                                                   Secretario General Adjunto

                                                                                               A cargo de la Secretaría General

 

 

 

 

 

 

Excelentísimo señor

Roger F. Noriega

Embajador, Representante Permanente

  de los Estados Unidos ante la OEA

Presidente del Consejo Permanente

Washington, D.C.  


MISIÓN PERMANENTE DE HAITÍ

ANTE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

 

 

 

MPH-OEA:416/02

 

 

Washington, 12 de septiembre de 2002

 

 

 

 

Señor Secretario General:

 

            Haciendo referencia al compromiso asumido por las autoridades haitianas en relación con la publicación de un “ … informe sobre las medidas tomadas respecto de las personas que estuvieron involucradas en los hechos del 17 de diciembre de 2001 …”, tengo el honor de transmitirle, a continuación de la presente, un informe preliminar preparado por el Ministerio de Justicia a esos efectos.

 

            Aprovecho la ocasión para expresarle una vez más, señor Secretario General, las seguridades de mi más distinguida consideración.

 

 

 

                                                                                                            Raymond Valcin

                                                                                                                Embajador

                                                                                                    Representante Permanente

 

 

Su Excelencia

Señor César Gaviria

Secretario General

Organización de los Estados Americanos

Washington, D.C.

 

 

 

 

 

 

 

2311 Massachusetts Avenue, N.W., Washington D.C. 20008 Teléfono (202) 332 4090 Telecopia (202) 548 8742


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

 

 

SM-453.02

 

Puerto Príncipe, 11 de septiembre de 2002

 

 

 

Señor Embajador:

 

            Tengo el honor de transmitirle, a los efectos que correspondan, copia del Informe preliminar de los sucesos del 17 de diciembre de 2001 (antecedentes y medidas adoptadas), preparado por el Ministerio de Justicia.

 

            Aprovecho la ocasión para expresarle una vez más, Señor Secretario General, las seguridades de mi mayor consideración.

 

 

 

 

Joseph Philippe ANTONIO

Ministro

 

 

 

 

S. E. Sr. Raymond VALCIN

Representante Permanente de Haití

  ante la OEA

 


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

 

Puerto Príncipe:  11 sept. 2002

 

 

Secretaría del Ministro

Tel.:  (509)298-3768 / 222-6413

Facsímile:  (509) 298-3772

 

 

Página del archivo de la telecopia

 

 

Al:        S. E. Sr. Raymond Valcin

            Misión de Haití ante la OEA

 

De:       Secretaría del Ministro

 

 

Ref.:     Informe de los sucesos del 17 de diciembre de 2001

 

 

 

Número de páginas, incluida la presente  21

 

 

 

Mensajes      Sírvanse remitir las páginas siguientes al Embajador Valcin no bien recibidas.

 

                                                                        ¡Gracias!

           


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

 

 

 

SUCESOS DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2001

Antecedentes y medidas adoptadas

INFORME PRELIMINAR

 

 

 

 

 

 

Septiembre de 2002

 

 


ÍNDICE

 

Página

 

1.         Contexto.................................................................................................................. 11

 

2.         El ataque del 28 de julio............................................................................................. 12

 

            2.1        Los hechos................................................................................................... 12

            2.2        Balance.......................................................................................................................             13

 

3.         El ataque del 17 de diciembre.................................................................................... 13

 

            3.1        Los hechos................................................................................................... 13

            3.2        Balance........................................................................................................ 14

 

4.         Medidas de Gobierno en el marco del Plan Justicia...................................................... 14

 

            4.1        Medidas adoptadas....................................................................................... 14

            4.2        Casos específicos......................................................................................... 15

 

                        4.2.1     Relativos a los sucesos del 17 de diciembre........................................ 15

                        4.2.2     Relativos a los sucesos del 28 de julio de 2001.................................... 17

 

            4.3        Otros casos ( hechos adicionales).................................................................. 17

 

                        4.3.1     Expediente de Brignol Lindor............................................................. 17

                        4.3.2     Expediente de Jean Dominique y Jean-Claude Louissaint......... 16

 

            Anexos.................................................................................................................... 19

 

                        Anexo 1....................................................................................................... 21

 

5.         Perspectivas............................................................................................................. 21

 

            5.1        Independencia de la Magistratura................................................................... 21

            5.2        Modernización del aparato judicial y el sistema jurídico.................................... 21

            5.3        Fortalecimiento de la Policía Nacional de Haití................................................ 22

            5.4        Protección del ciudadano............................................................................... 23

            5.5        Libertad de prensa........................................................................................ 23

            5.6        Seguridad pública.......................................................................................... 23

 

6.         Conclusiones............................................................................................................ 23

 

                        Anexo 2....................................................................................................... 25

 

Acuerdo del 9 de julio de 2002............................................................................................... 25


1.         Contexto

 

            La historia de Haití está jalonada por sobresaltos políticos (revueltas y golpes de estado), que no son, en realidad, más que la expresión de luchas intestinas para el control absoluto del aparato del Estado por fracciones de la elite al servicio de las cuales el Ejército actuaba como perro guardián.  La mayoría, por su parte, siempre relegada a un plano secundario, no era llamada a la vida política más que como instrumento de los “grandes” o bien en el contexto de elecciones fraguadas o movimientos armados conducidos por “caudillos” locales.

 

            En 1986 el pueblo haitiano se movilizó para obligar a Jean Claude Duvalier a abandonar el poder y tomar el camino del exilio.  En la misma ocasión puso de manifiesto claramente al mundo entero su voluntad de cambiar su destino utilizando la vía de las urnas.  A partir de ese hecho, en marzo de 1987, votó una nueva constitución que se inspira en las reivindicaciones legítimas de la época y define el nuevo Estado de derecho que ha de instaurarse en Haití.

 

            El 16 de diciembre de 1990 tuvieron lugar efectivamente las primeras elecciones libres previstas en el marco de la nueva constitución, y el Reverendo Jean-Bertrand Aristide accedió al poder con una mayoría del 70% de los votos de los sufragantes.  Entre su elección y su investidura, el 9 de enero de 1991, se produjo un golpe de estado orquestado por Roger Lafontant, caudillo duvalierista, recordando dolorosamente a la población que los partidarios del antiguo régimen seguían activos.  Fue preciso que el pueblo haitiano se movilizara para contrarrestar este proyecto que operaba contra el espíritu y contra la letra de la Constitución.

 

            El 7 de febrero de 1991 el Presidente Jean-Bertrand Aristide prestó juramento y su programa de gobierno consistió en llevar a cabo los cambios anunciados por una gran mayoría del pueblo haitiano.

 

            Siete (7) meses después de su investidura, o sea el 30 de septiembre del mismo año, se produjo un nuevo golpe de estado, que fue el más letal de toda la historia del país.  Tres años de terror ciego sin precedentes; alrededor de 5.000 muertos.

 

            La resistencia heroica del pueblo, apoyado por una fuerte solidaridad internacional, obligó de todas maneras a los verdugos y a sus cómplices a capitular.  El orden constitucional fue restablecido en octubre de 1994 con objetivos bien definidos para el nuevo gobierno:  restaurar la democracia, recogiendo los pedazos del “jarrón quebrado”, y revitalizar la economía, que padecía una fuerte anemia al cabo de tres años del golpe de estado.

 

            En diciembre de 1995 tuvieron lugar en el país nuevas elecciones generales y por primera vez en su historia el pueblo haitiano conoció una transferencia democrática del poder de un gobierno electo a un nuevo gobierno electo.

 

En el año 2000, en estricta conformidad con las prescripciones constitucionales, el Presidente de entonces, Sr. René Préval, organizó elecciones legislativas, en mayo, supervisadas por numerosos observadores nacionales e internacionales, y elecciones presidenciales en diciembre.

 

De manera general, las elecciones de 2000 fueron saludadas como exitosas y satisfactorias para todos.  No obstante, problemas técnicos considerados al comienzo como menores, se convirtieron repentinamente en factores de frustración.  Ulteriormente se vieron exacerbados, ampliados, conjugados, hasta llegar a la famosa “crisis”.  Cuidadosamente cultivada, esta crisis sirvió de pretexto para la asfixia político-económica del pueblo haitiano.  Durante más de dos (2) años, en efecto, se mantuvo un embargo económico que siempre fue difícil de justificar.  La asistencia para el desarrollo destinada a Haití fue congelada y su restablecimiento quedó condicionado a la firma de un acuerdo entre el partido en el poder y sectores de la oposición.

 

En este contexto, el Presidente de la República aceptó dialogar con los sectores afectados con respecto a las vías y medios de salida de la crisis en interés de la Nación.  Primeramente se solicitó la asistencia de la OEA, y más tarde de la OEA y la CARICOM, como mediadores entre los partidos haitianos. Al cabo de varias rondas de reuniones, a mediados de julio de 2001 parecía avecinarse un primer acuerdo.  Esta puerta entreabierta fue rápidamente cerrada por la violencia armada, que en dos oportunidades y con cinco (5) meses de intervalo --el 28 de julio y el 17 de diciembre de 2001-- sacudió el escenario político del país, sembrando el duelo en el seno de la Policía Nacional de Haití (PNH) y de la población.

 

 

2.         El ataque del 28 de julio

 

2.1       Los hechos

 

En la noche del 27 al 28 de julio de 2001, individuos poderosamente armados atacaron y ocuparon:

 

1. La Comisaría de Policía de Pétion-Ville, momentáneamente, llevándose armas y otros efectos.

 

2. La Escuela de Capacitación Permanente de la Policía Nacional, en la ruta de Frères, no lejos de Pétion-Ville, donde está acantonado el Grupo de Intervención (SWAT TEAM), principal unidad especializada el Cuerpo, matando a tres (3) policías, entre los cuales el Director Administrativo de la Escuela, hiriendo a varios aspirantes y llevándose gran cantidad de armas y municiones.

 

3. La Comisaría de Mirebalais, en la Llanura Central, matando a un policía y secuestrando a otro, que arrojaron medio muerto en la ruta, unos kilómetros más adelante.

 

4. La Comisaría de Hinche, matando, a la entrada de la localidad, al policía Zacharie Simon, que estaba allí acantonado.

 

5. La Ciudad de Belladère, durante más de 24 horas, hasta que fueron desalojados por un destacamento del SWAT TEAM venido de la Capital.

 


2.2       Balance

 

-          Cinco (5) muertos entre los policías:  tres (3) en Puerto Príncipe (Eddy Cantave, Michel Milfleur y James Gazemar) y dos (2) en la Llanura Central (Bruno Donaïs Célusca y Zacharie Simon).

 

-          Diez miembros de la población civil muertos.

 

-          Gran número de armas y municiones que se llevaron los asaltantes.

 

 

3.         El ataque del 17 de diciembre

 

3.1       Los hechos

 

En la noche del 16 al 17 de diciembre de 2001, individuos que hablaban español y créole penetraron en el patio del Palacio Nacional a bordo de tres (3) vehículos no matriculados (pick-up doble cabina), uno de los cuales estaba dotado de una ametralladora M50.

 

Provistos de armas de guerra, hicieron irrupción en el recinto mismo del Palacio, disparando en todas direcciones, arrasando todo a su paso, notablemente la oficina del Presidente de la República.

 

Una vez difundida la noticia, las reacciones de la población fueron instantáneas, como cada vez que ella estima amenazado su poder.  En diferentes barrrios se formaron grupos espontáneos que convergieron sobre el Palacio.

 

Viendo aumentar la muchedumbre, que se hacía más y más amenazadora, los asaltantes se retiraron del lugar, abriéndose paso con las armas.  Perseguidos por agentes especializados de la Policía, después de un intenso tiroteo, se vieron obligados a abandonar sus vehículos dañados y dispersarse por el campo.  Uno de ellos fue capturado.

 

Después de su huída se produjeron numerosas escenas de violencia en las calles de la capital y en las provincias, tanto en los centros urbanos como en la campaña:  saqueos de viviendas privadas, locales de partidos y de responsables políticos de la oposición, amenazas contra estaciones de radio.  Algunos periodistas se quejaron de haber sido objeto de malos tratos.  En Petit-Goâve, los manifestantes de la oposición atacaron e incendiaron propiedades pertenecientes a miembros del partido en el poder.  En Gonaïves, la muerte de una persona vinculada con un partido político de oposición dio a los hechos una dimensión particularmente grave.

 

No bien lo permitieron las condiciones de seguridad, el Jefe de Estado se instaló en el Palacio para constatar “de visu” los daños y lanzar un llamamiento a la calma, que fue escuchado.

 

 


3.2       Balance

 

-          Un muerto entre los asaltantes, en el patio trasero del Palacio Nacional

 

-          Un asaltante capturado y efectivamente encarcelado

 

-          Dos policías muertos:

Jean-François THEAGENE A1

Romain EUSTACHE A1

 

-          Seis (6) policías heridos:

Duc Jaques HULL A2

Bell CHRISNOR A1

Jeandieu PHANEL A1

Jacques Anthony NAZAIRE USGPN

René AZOR A3

Sergefils BRUTUS A3

 

-          Numerosos heridos y muertos en la población civil

 

-          Un (1) vehículo de los asaltantes con la M-50 en él montada recuperado por la PNH, así como otras armas de guerra (M14, M16, M79, Fal, Fusils 12, FAP, Uzi, Galil, B300, etc.)

 

-          Daños de gran envergadura en sedes de partidos políticos de la oposición, instituciones públicas y privadas, en el Institut Français d’Haïti, así como en residencias privadas.

 

-          Incendio de vehículos …

 

4.         Medidas de Gobierno en el marco del Plan Justicia

 

Las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del Plan Justicia y accesorios en el contexto de este informe preliminar se señalan exclusivamente con carácter indicativo.  Se inscriben en el contexto de las leyes haitianas, y volverá a hacerse referencia a las mismas, examinándolas y completándolas, cuando se elabore el informe final.

 

4.1       Medidas adoptadas

 

            Procurando la pacificación social y el restablecimiento del orden público, el Gobierno adoptó rápidamente las medidas apropiadas, dadas las circunstancias:

 

-          Constatación, por los órganos judiciales, de los daños resultantes de los sucesos del 17 de diciembre de 2001.

 

-          Recepción de denuncias de presuntas víctimas de los referidos hechos: organizaciones políticas, instituciones públicas y privadas, personas individuales, y derivación de esas denuncias a la Comisaría de Gobierno para que fueran encaminadas al Decano del Tribunal Civil, que asigna un juez a cada caso.

-          Creación, con carácter urgente, de una Comisión Investigadora encargada de tomar conocimiento de los daños causados por estos hechos, realización de una evaluación sumaria, determinación de las responsabilidades y elaboración de un informe sucinto para el Presidente de la República.  Esta Comisión, formada por miembros de la Policía Nacional y de la Judicatura, dio muestras de profesionalismo y celeridad en su labor.

 

-          Creación de una Comisión Interministerial cuya función consistió en estudiar las denuncias y demandas de reparaciones provenientes de las presuntas víctimas: organismos, entidades e individuos.  Está formada por los Ministros de Justicia y de Seguridad Pública, Obras Públicas y Comunicaciones, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

 

-          Decisión del Estado haitiano de colaborar con la Comisión de Investigación Independiente (CII) de la OEA, encargada de estudiar la situación en Haití - Resolución CP/RES.806 (1303/02) del 16 de enero de 2002 del Consejo Permanente de la OEA.

 

-          Puesta a disposición de la CII de un local de trabajo, expedientes específicos y documentos relativos a la legislación haitiana.

 

-          Creación de un Consejo Consultivo Tripartito formado por un (1) representante de la OEA, un (1) representante del Estado haitiano, y un (1) representante de la sociedad civil haitiana, para ayudar a la Comisión Interministerial.  A solicitud expresa del Estado haitiano, la misma contó en sus actividades con el apoyo de la CARICOM.

 

Este Consejo Consultivo tiene por principales atribuciones analizar las denuncias en sus aspectos sustanciales, evaluar su admisibilidad y recomendar a la Comisión Interministerial las medidas a adoptar frente a las denuncias y reclamaciones de las presuntas víctimas.

 

En cuanto a las denuncias presentadas ante el Ministerio Público y/o ante los tribunales, la acción pública se puso en funcionamiento conforme a lo dispuesto en el Código Penal haitiano.

 

De todas maneras, en lo que concierne a las acciones civiles, los abogados de los partidos políticos afectados, las víctimas de la Policía Nacional, de la población civil y del Estado haitiano, lograron elaborar y firmar un acuerdo mutuo el 9 de julio de 2002, tendiente a establecer un arreglo amistoso conforme a un procedimiento claramente definido en interés de la Nación.  (Véase el Anexo 2)

 

Se registraron ante el Ministerio de Justicia y fueron analizadas por el Consejo Consultivo alrededor de 80 denuncias individuales.  El Consejo Consultivo formuló recomendaciones a la Comisión Interministerial en cuanto al tratamiento que debía dárseles.

 

4.2       Casos específicos

 

4.2.1- Relativos a los sucesos del 17 de diciembre de 2001

 

1.                  El expediente de los sucesos del 17 de diciembre transmitido al Decano del Tribunal Civil de Puerto Príncipe por el Comisario de Gobierno fue derivado a Juez de Instrucción Bernard ST VIL.  Este último completó su investigación y devolvió el expediente al Comisario de Gobierno ante el Tribunal Civil de Puerto Príncipe para que prosiguiera las actuaciones conforme a derecho, según lo previsto en la legislación haitiana.

 

Corresponde subrayar que según las autoridades judiciales de la jurisdicción de Puerto Príncipe, fue interrogada una decena de testigos, una treintena de personas fueron inculpadas, ocho (8) fueron oídas y sometidas a detención preventiva por el Juez de Instrucción y se ordenó la comparecencia de otras veintidós (22).  Cabe señalar que la mayor parte de esas órdenes judiciales se refieren a personas que no están actualmente en Haití.

 

Conforme a la legislación haitiana, las denuncias presentadas ante las otras jurisdicciones del país recibieron un tratamiento similar.

 

Con respecto a las personas designadas por el clamor público como participantes en los hechos del 17 de diciembre, tanto en la capital como en las ciudades de provincia (Cap-Haïtien, Gonaïves, Petit-Goâve, Cayes, …), pero que no habían sido objeto de denuncias, ya se puso en movimiento la Acción Pública en algunos casos, y lo mismo ocurrirá en otros, a fin de determinar la participación efectiva, o no, de esas personas en los actos de violencia y, si fuere del caso, someterlas a sus jueces naturales.

 

2.                  En lo que se refiere a los daños y perjuicios, el Ministro de Justicia recibió reclamaciones provenientes de todas las regiones del país, notablemente Puerto Príncipe, Cap-Haïtien, Gonaïves, Petit-Goâve y Grande Rivière du Nord.

 

Hasta el 11 de junio de 2002, la Comisión Interministerial envió treinta y cinco (35) expedientes al Consejo Consultivo, a fin de recibir sus recomendaciones.

 

Algunos de esos expedientes contienen más de una denuncia, e incluyen diferentes tipos de daños.  Uno ha sido excluido de la consideración del Consejo, por no tener relación alguna con los hechos del 17 de diciembre de 2001.  Para los que fueron retenidos, el Consejo Consultivo ha recomendado a la Comisión Interministerial que intime a los interesados que completen sus expedientes mediante informaciones y documentos justificativos relativos a los daños sufridos, a los efectos de una evaluación justa y equitativa de los daños efectivamente experimentados.

 

Se enviaron cartas en ese sentido a los reclamantes, a fin de que se adopten las medidas necesarias.

 

3.         Hasta el 5 de julio de 2002, los envíos al Consejo Consultivo se cifran en setenta (70) expedientes, deducidas las duplicaciones.  También en este caso algunas de ellas contienen más de una denuncia e incluyen diferentes tipos de daños.  Recibieron el mismo tratamiento y han sido objeto de idénticas recomendaciones que los precedentes.

 

Actualmente el Consejo Consultivo ha considerado completos dos expedientes.  La Comisión Interministerial está adoptando disposiciones tendientes a determinar con los reclamantes el monto de las indemnizaciones que han de pagarse y las modalidades de liquidación.

 

4.                  Caso particular:  Amiot Métayer (alias Cubain) citado en el informe de la CII sobre los hechos de diciembre de 2001, ha sido encarcelado en la prisión de Gonaïves, en relación con, sin embargo, con otro asunto.  Al mismo tiempo, el Gabinete de Instrucción de Gonaïves recibió una denuncia que a él se refiere, relativa a los hechos del 17 de diciembre de 2001.

 

Dicha persona estaba a disposición de la justicia según lo expresado cuando, el viernes 2 de agosto de 2001, la prisión de Gonaïves fue atacada por un grupo de manifestantes que provocaron la evasión de 159 detenidos y condenados, entre los cuales Jean Tatoune, condenado a cadena perpetua en noviembre de 2000 en el proceso de la Masacre de Raboteau, y el propio Amiot Metayer.

 

Evitando recurrir a acciones perjudiciales para la población de Raboteau, todavía traumatizada por los hechos sangrientos del 22 de abril de 1994, la justicia haitiana adoptó sin embargo todas las medidas de derecho tendientes a lograr que el fugitivo fuera reintegrado a su celda y respondiera ante sus jueces por los hechos y actos que se le imputan.

 

 

4.2.2     Relativos a los sucesos del 28 de julio de 2001

           

            Se entregaron los expedientes al Juez de Instrucción Pierre Josué Agnant del Tribunal Civil de Puerto Príncipe.  La instrucción fue realizada y los expedientes fueron remitidos al Comisario de Gobierno para las medidas que por derecho correspondieran.

 

4.3       Otros casos (hechos adicionales)

 

4.3.1- Expediente de Brignol Lindor, periodista asesinado en Petit-Goâve

 

-     Treinta y tres personas (33) fueron oídas en el Gabinete de Instrucción.

 

-     Cinco (5) arrestos, de los cuales cuatro (4) corresponden a personas retenidas después del interrogatorio, en el Ministerio Público y en el Gabinete de Instrucción.

 

La PNH sigue buscando activamente a las personas contra las cuales el Juez de Instrucción ha dictado mandamientos de arresto.  Paralelamente, el Comisario de Gobierno de Petit-Goâve ha dado carácter definitivo a su requisitoria y ha devuelto el expediente al Juez de Instrucción para que ordene su clausura.

 

4.3.2     Expediente de Jean Dominique y Jean-Claude Louissaint

 

El Juez Gassant, encargado de la instrucción del expediente y cuyo mandato fue renovado, decidió abandonar el caso, por lo cual el expediente fue confiado al Juez Bernard Saint-Vil, que sigue la investigación.  En esa fecha fueron oídas diversas personas, entre las cuales la Sra. Michèle Montas, viuda de Jean Dominique y el Senador Dany Toussaint.  La instrucción sigue su curso.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXOS

 


ANEXO 1

 

5.         Perspectivas

 

Las dificultades identificadas en el tratamiento de esos expedientes hacen resurgir sin duda la necesidad de acelerar el proceso de establecimiento y consolidación de un estado de derecho en Haití.  Además se han adoptado ciertas medidas en diversos ámbitos.

 

5.1       Independencia de la Magistratura

 

            De la dinámica de la Reforma del Derecho y la Justicia, el Ministerio de Justicia ha presentado nuevamente a la Primatura cinco (5) proyectos de ley relativos:

 

-          Al Estatuto de la Magistratura

-          Al Consejo Superior de la Magistratura

-          Al Estatuto de la Escuela de la Magistratura

-          A la Inspección General del Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública

-          A la Asistencia Jurídica

 

Estos proyectos de ley garantizan la independencia de la Magistratura, la capacitación de magistrados en relación con la evolución de la sociedad y el contexto internacional en materia de derecho y de justicia penal.

 

La Constitución de 1987 proclama la independencia del Poder Judicial.  Esta independencia no puede inscribirse ni practicarse más que en un marco de respeto de las normas disciplinarias.  Esto implica el establecimiento de un sistema de control riguroso que se pretende sea doble:

 

- Control judicial relativo “a la ejecución de leyes y sentencias”, que es de competencia del Consejo Superior de la Magistratura, y

 

- Control administrativo, referente “al mantenimiento del orden en los tribunales”, que comprende la gestión de estos últimos, y es de competencia del Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública.

 

Todo ello a los efectos de los mecanismos de control, a fin de garantizar mejor el establecimiento de un marco moral que favorezca una buena y sana administración de justicia.

 

5.2       Modernización del aparato judicial y del sistema jurídico

 

La Escuela de la Magistratura quiere ser el instrumento más importante de modernización del aparato judicial.  Garantiza la capacitación básica de los alumnos-magistrados y una capacitación continua de los Magistrados designados y en ejercicio; la capacitación y la capacitación continua de los auxiliares de justicia (actuarios, ujieres, notarios y peritos).

 

La OEA responde favorablemente a la solicitud de apoyo al Estado haitiano en el proceso de modernización del aparato judicial.  Varias sesiones de trabajo entre el Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública y los miembros de la Misión de la OEA permitieron tratar las grandes líneas de colaboración de la organización regional con el Ministerio, notablemente en materia de capacitación: Escuela de la Magistratura, Policía Nacional de Haití.

 

Por otra parte, el Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública solicita la renovación de la cooperación internacional en materia de justicia ante los “países amigos de Haití”.  Se prevén encuentros regulares según un calendario de trabajo que ha de definirse.

 

“Los haitianos son iguales ante la ley” (Artículo 18 de la Constitución de 1987).  La igualdad de derecho y de hecho de todos los ciudadanos ante la justicia, ante las cortes y tribunales, implica no solamente que la justicia está al servicio de todos los ciudadanos, sino también que sea gratuita, si no para todas las personas, por lo menos para los sectores de población más desprovistos, habida cuenta del costo especialmente alto de la justicia haitiana:  servicios de abogados o, sencillamente, pago de los actos y formalidades de administración de justicia.

 

Por otra parte, con demasiada frecuencia los justiciables pierden sus casos por falta de capacidad de expresarse con conocimiento y claridad frente a un profesional pagado por sus adversarios.

 

El sistema penal no está adaptado a las actuales realidades socioculturales contemporáneas, suponiendo que alguna vez lo haya estado.  Los instrumentos y mecanismos de regulación se muestran cada vez más ineficaces frente a la delincuencia creciente vinculada a la pauperización y al relajamiento de los marcos de autoridad, frente al bandidismo engendrado por los problemas de subsistencia y el tráfico de drogas, frente al desarrollo y la multiplicación de poderes infraetáticos, etc.  Por otra parte, la voluntad de integración de Haití en el contexto de la regionalización y la mundialización exige la congruencia de su derecho y de su justicia con las normas y patrones internacionales.  Esta armonización implica además la modernización y racionalización del derecho y de la justicia, y la humanización de la justicia penal teniendo en cuenta los principios consagrados por los derechos del hombre.

 

Es a esos efectos que trabaja una Comisión de Reforma Penal --Derecho Penal, Código Penal y Código de Procedimientos Penal-- con el aporte y la colaboración del PNUD.

 

 

5.3       Fortalecimiento de la Policía Nacional de Haití

 

El 1 de septiembre último fueron recibidos 800 alumnos del Centro de Formación de la Policía Nacional, para recibir capacitación básica.  Se prevé otro reclutamiento en los próximos meses.

 

Paralelamente, análisis de expedientes de policías activos permiten depurar la Institución, en relación con infracciones a los derechos del hombre, al tráfico de drogas y estupefacientes, al bandidismo y deontología policial.

 

 


5.4       Protección del ciudadano

 

Se designó a un nuevo Protector en la Oficina de Protección del Ciudadano, para llenar la vacante, conforme a la Constitución.

 

5.5.      Libertad de prensa

 

Encuentros entre el Ministro de Justicia y la Asociación de Periodistas haitianos permiten dilucidar adecuadamente problemas relativos a la libertad de prensa.  Están en estudio otras iniciativas encaminadas a consolidar la libertad de prensa.

 

5.6.      Seguridad pública

 

Se ha reiniciado la campaña de recuperación de armas ilegalmente detentadas por ciudadanos.  Se ha intensificado la lucha contra los traficantes de armas, drogas y estupefacientes.

 

Se ha establecido una Unidad de Reflexión para que trabaje con la OEA en la implantación de un programa de fortalecimiento de la seguridad pública.

 

6.         Conclusión

 

 

            El pueblo haitiano aspira firmemente a lograr la democracia.  Una democracia que garantice la participación de todos los ciudadanos en la organización y gestión de la cosa pública, en beneficio del conjunto de la Nación.  Una democracia poseedora de características propias, que funde su fuerza y su vitalidad en su cultura y sus tradiciones.

 

            La ciudadanía democrática no puede nacer ni arraigarse en forma duradera a menos que se practiquen y respeten las leyes que nos rigen.  Por otra parte, la transición democrática debe obedecer más a una dinámica interna que a presiones externas.  La democracia no se decreta.  Por lo tanto es importante concebir, desarrollar y perfeccionar una cierta praxis jurídica y judicial que transforme, en un período más o menos largo, el sistema jurídico, así como el aparato judicial, en una entidad homogénea poseedora de vida propia, independiente de los miembros que la componen, voluntad propia que se forme en el seno de la entidad misma y transforme la actividad de sus miembros en una tarea, en un deber, obligándolos al mismo tiempo a someterse a determinada disciplina.

 

            Cabe prever que la buena voluntad expresada en ese sentido por el Gobierno, y el apoyo de la comunidad internacional, notablemente de la OEA y de la CARICOM, permitirán obtener resultados significativos y augurar un porvenir favorable para Haití en su marcha hacia la democracia y su búsqueda insaciable de un Estado de derecho.


ANEXO 2

 

 

 

 

ACUERDO

 

            Entre el Estado haitiano, representado por el Ministro de Justicia y de Seguridad Pública, señor Jean-Baptiste BROWN,

 

y

 

Los suscritos:

 

 

1.         Bell Chrisnor, Al (cm PAP)

2.         Moricette Ednord, A1 (7 años)

3.         Jacques UHL, A2 6 años

4.         Jean Eustache Romain y Lorma Romain             (Padres de Ferdinand), muertos

            5.         Théogène Pierre Ferdinand (Padre del    policía Jean François Théogène), muerto

6.         Mémé Jacqueline, esposa de Dieugrand (paralizada)

7.         Anthony Nazaire

 

            Considerando que, en ocasión de los sucesos del 17 de diciembre de 2001, diferentes grupos de individuos enfurecidos provocaron daños materiales y físicos, principalmente a los partidos políticos mencionados y a sus miembros, así como a las otras personas e instituciones mencionadas;

 

            Considerando que el Estado haitiano, de conformidad con la recomendación de la OEA, ha decidido que es oportuno otorgar las indemnizaciones correspondientes a dichas víctimas;

 

            Considerando que, a esos efectos, se integró un Consejo Consultivo para determinar los criterios a utilizar para la concesión de esas indemnizaciones;

 

            Considerando que el Estado haitiano, los partidos políticos y las otras personas antes mencionadas acordaron tratar de solucionar esta cuestión mediante un acuerdo negociado,

Han convenido y decidido lo siguiente:

 

            Artículo I.  Las partes que suscriben el presente acuerdo reafirman su voluntad de buscar, en el marco de las negociaciones, una solución amistosa para efectuar las justas indemnizaciones a las cuales tienen derecho por motivo de las pérdidas sufridas a raíz de los sucesos del 17 de diciembre de 2001.

 

            Articulo II.  El Estado haitiano se compromete, una vez concluido este acuerdo, a abonar los montos convenidos a cada una de las víctimas partes de este acuerdo, según los mecanismos establecidos por el Consejo Consultivo de la OEA.

 

            Artículo III.  Queda entendido que este acuerdo de principio no quita a las partes el derecho de invocar todos los recursos judiciales en caso que las negociaciones amistosas no lleguen a buen fin.

 

CP10266S03

 
            Artículo IV.  En razón de lo que antecede, las partes reconocen que este acuerdo integra el marco global de las negociaciones políticas.

 

 

 

Reynold GEORGES, Abogado

ALAH y KID                                                                         OPL, CRESFED

 

Gladys LEGROS, Abogada

SUZIE CASTOR

Señor Fritz VAVAL y señora

Yves GUSTINVIL, Abogado

del Dr. Luc MESADIEU

Presidente de MOCHRENHA

Sylvio DIEUDONNÉ

Vicepresidente de MOCHRENHA

Heritiers Rémy DARANT

 

 

Jean Eugène PIERRE-LOUIS, Abogado

de las Víctimas de la Policía Nacional y de

la Sociedad Civil

 

Dilia LEMAIRE, Abogada, y

J. F. Annibal COFFY, Abogado

KONAKOM

y la Sra. Jessie BENOIT

 

Jean-Baptiste BROWN

Ministro de Justicia y Seguridad Pública

Estado Haitiano 9 de julio de 2002-09-18