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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Capítulos

CAPITULO XII

AUDIENCIA Y RECONSIDERACION

 

Regla 112.1 Procedimiento de audiencia por el Secretario General

 

Antes de que el Secretario General dicte su decisión definitiva respecto de una medida de carácter administrativo que afecte los intereses de un funcionario, éste tiene derecho a ser oído y para el efecto se aplicará el siguiente procedimiento:

(a) El interesado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hubiese recibido la notificación de la medida que afecte sus intereses, podrá explicar por escrito al Secretario General las razones por las cuales considera que la medida tomada por éste no se justifica.

(b) Dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el funcionario afectado haya presentado su escrito, el Secretario General resolverá si deja sin efecto la medida, si la confirma o si la modifica.

(c) La decisión del Secretario General deberá ser notificada por escrito al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que hubiese sido adoptada.

(d) Para impugnar la clasificación de un cargo, deberán cumplirse totalmente los requisitos de la Regla 102.4(c).

(e) Para fines del procedimiento de audiencia y reconsideración, los períodos de cinco días o menos se refieren a días hábiles; los períodos de más de cinco días se refieren a días corridos.

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Regla 112.2 Reconsideración

El funcionario que no esté conforme con la decisión que el Secretario General hubiere tomado de conformidad con la Regla 111.3(g), con la destitución a que se refiere la Regla 110.5, o con la decisión adoptada de acuerdo con la Regla 112.1(b), podrá presentar una solicitud de reconsideración al Secretario General dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que le hubiere sido notificada la decisión que impugna. En la misma forma podrá proceder el funcionario cuando transcurrieren 23 días a partir de la fecha en que hubiese presentado el escrito a que se refiere la Regla 112.1(a) sin que se le hubiere notificado la decisión del Secretario General.

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Regla 112.3 Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración

(a) Se establece un Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración, encargado de asesorar al Secretario General en los casos a que se refiere la Regla 112.2.

(b) Cuando se trata de medidas basadas en la Regla 110.4 (c), el Comité no examinará la cuestión de fondo sino únicamente los hechos encaminados a probar que la decisión ha sido motivada por un prejuicio o por otro factor no pertinente.

(c) El Comité resolverá las cuestiones relativas a su propia competencia.

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Regla 112.4 Integración del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración

(a) El Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración estará integrado por tres miembros, designados en la forma siguiente:

(i) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Secretario General;

(ii) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Comité del Personal; y

(iii) Un presidente designado en cada caso por los otros dos miembros, de común acuerdo. El presidente podrá ser una persona ajena a la Secretaría General.

(b) La persona que hubiese formado parte del Comité Mixto de Disciplina en un asunto determinado no podrá conocer del mismo asunto como miembro del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración.

(c) Los miembros del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración no podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos.

(d) Los miembros del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración podrán ser sustituidos en la misma forma que se establece para los del Comité Mixto de Disciplina en la Regla 111.2 (d).

(e) Por solicitud de cualquiera de las partes, el Comité podrá declarar que alguno de sus miembros no puede conocer de un asunto determinado, siempre que considere que: (i) la solicitud es razonable; (ii) se ha formulado de buena fe; y (iii) se justifique acceder a ella en vista de las relaciones anteriores existentes entre ese miembro y el funcionario afectado. Podrá igualmente dispensar a cualquier miembro del Comité de participar en el conocimiento de un asunto determinado.

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Regla 112.5 Procedimiento para casos de reconsideración

(a) El Secretario General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud de reconsideración a que se refiere la Regla 112.2, trasladará dicha solicitud a los dos miembros ya designados del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración. Una vez que se confirme quiénes serán los dos miembros del Comité para un caso, éstos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, nombrarán el tercer miembro que actuará como presidente.

(b) Excepto en casos muy justificados que deberán explicarse en el informe del Comité, éste no conocerá de solicitud alguna presentada fuera de los plazos establecidos.

(c) El funcionario afectado podrá actuar por sí o por medio de otro funcionario de la Secretaría General que él designe por medio de un escrito dirigido al Presidente del Comité. No podrá hacerse representar por una persona ajena a la Secretaría General. El Secretario General también podrá hacerse representar por cualquier funcionario, que será designado en la misma forma.

(d) La solicitud de reconsideración prevista en la Regla 112.2 no producirá el efecto de suspender la ejecución de la decisión impugnada.

(e) En el examen del caso, el Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración actuará con toda la diligencia posible. Normalmente, el procedimiento se limitará a la exposición por escrito del interesado y a las observaciones o comentarios verbales o por escrito presentados por éste y por el Secretario General o sus representantes. Teniendo en cuenta el término señalado en el párrafo (h), los comentarios u observaciones cuya presentación autorice el Comité deberán ser sometidos en el plazo de cinco días hábiles. Cualesquiera observaciones suplementarias deberán ser presentadas en el término de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que el Comité las autorice.

(f) El Comité podrá citar a funcionarios de la Secretaría General que puedan suministrarle datos sobre los asuntos que examine. Podrá asimismo exigir la exhibición de documentos.

(g) Durante el conocimiento del caso, el Comité procurará un avenimiento entre las partes y, para este efecto, tendrá atribuciones conciliatorias.

(h) El Comité aprobará, por mayoría de votos, un informe que será entregado al Secretario General dentro de los 28 días siguientes a la fecha en que haya iniciado el examen del asunto. Este informe contendrá un resumen del problema, una relación de las actuaciones del Comité, sus recomendaciones y los resultados de las votaciones sobre las recomendaciones. Cualquier miembro del Comité podrá pedir que figure en él su opinión disidente.

(i) Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que el informe del Comité haya sido entregado al Secretario General, se notificará este hecho al funcionario interesado.

(j) El Secretario General adoptará su decisión definitiva dentro de los 28 días siguientes a la fecha en que se le entregue el informe del Comité. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la toma de dicha decisión definitiva, la misma será notificada al funcionario interesado quien, al mismo tiempo, recibirá una copia del informe del Comité. Salvo en los casos de reconsideración referentes a medidas disciplinarias, la decisión del Secretario General y el informe del Comité serán asimismo comunicados al Comité del Personal.

(k) Si transcurrieren 30 días desde la fecha en que se haya entregado el informe del Comité al Secretario General, sin que se haya notificado al interesado la decisión definitiva, se entenderá que el funcionario ha agotado los procedimientos previstos en las Normas Generales y, en consecuencia, podrá recurrir al Tribunal Administrativo de la Organización conforme al artículo VI.3 del Estatuto del mismo.

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Regla 112.6 Servicios del Departamento de Recursos Humanos y actividades oficiales

El Departamento de Recursos Humanos estará a disposición del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración y del funcionario interesado durante la tramitación del caso. El tiempo que empleen todos los participantes en las reuniones del Comité, el tiempo que dedique el personal del Departamento de Recursos Humanos al proceso de reconsideración y el que consagren los miembros del Comité a prepararse para las reuniones y a la preparación del informe del Comité será considerado como empleado en actividad oficial y, en consecuencia, no se descontará licencia anual por tal concepto.

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Regla 112.7 Plazos para el cumplimiento del Secretario General

El incumplimiento, por parte del Secretario General, de cualquiera de los plazos estipulados en este capítulo XII no servirá como base para alegar privación del debido proceso ni conferirá derecho alguno a indemnización, cuando se compruebe que el Secretario General ha hecho un esfuerzo de buena fe y con la diligencia debida, para cumplir con los plazos estipulados en este capítulo. No obstante, el incumplimiento por parte del Secretario General de los plazos estipulados en este Reglamento no impedirá que el funcionario que haya cumplido cabalmente sus obligaciones dentro de dichos plazos proceda con la causa por medio del procedimiento administrativo y decisorio aquí dispuesto.

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