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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Capítulos

CAPITULO IV

MODALIDADES DE EMPLEO, SELECCION Y ASCENSO

 

Regla 104.1 Modalidades de empleo

(a) El empleo en la Secretaría General se hará de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

(i) Personal permanente, que integrará el servicio de carrera;

(ii) Personal contratado por tiempo limitado;

(iii) Personal de confianza, designado discrecionalmente por el Secretario General para ocupar los puestos definidos como de confianza en la Regla 104.4. Dichas designaciones durarán mientras el Secretario General ejerza su mandato y los designados gocen de su confianza;

(iv) Personal profesional local, con título profesional, contratado en calidad de especialista para trabajar de conformidad con las leyes laborales del país en el cual presta servicios según lo determine el Secretario General, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 104.18;

(v) Personal de apoyo temporario, conforme a la Regla 104. 19, contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba desempeñar sus funciones, para el único propósito de brindar servicios de apoyo a proyectos temporarios, misiones de observación y otras actividades temporarias cumplidas por la Secretaría General en los Estados miembros.

(vi) Personal asociado, entendiéndose por este concepto las personas designadas en forma temporaria principalmente para desempeñar funciones de carácter profesional, técnico, administrativo o científico, de conformidad con acuerdos o contratos celebrados con otras instituciones que participan en programas de interés común, o bien para prestar servicios ad-honorem con autorización de las instituciones a las que pertenecen, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 104.17.

(b) Ningún funcionario que se desempeñe por contrato, sea por tiempo limitado o por designación en un cargo de confianza, o como profesional local o personal asociado, y sean cuales fueren las condiciones de dicho contrato o la naturaleza de las funciones o tareas que desempeñe o haya desempeñado, podrá ser considerado miembro del servicio de carrera; ello sin desmedro de su derecho a concursar para el ingreso a dicho servicio si reúne las condiciones establecidas al efecto.

(c) La Secretaría General podrá, además, contratar consultores y otros servicios mediante contratos por resultado generales o especializados para la prestación de servicios lingüísticos y relacionados con conferencias. Las personas que presten servicios mediante estos contratos no serán funcionarios ni empleados de la Secretaría General y no gozarán de los beneficios correspondientes a los funcionarios y empleados que el presente Reglamento establece.

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Regla 104.2 Servicio de carrera

El servicio de carrera se regirá por los siguientes principios:

(a) Disposiciones generales:

(i) Pertenecen al servicio de carrera los funcionarios que tenían nombramiento permanente al 31 de diciembre de 1982 y los que posteriormente ingresen de conformidad con esta regla.

(ii) El carácter de miembro del servicio de carrera es independiente del puesto, función o tareas que se desempeñen. Los miembros del servicio de carrera ejercerán, sin perder ese carácter, cualquier función, tarea o puesto correspondiente a su grado que el Secretario General, teniendo en cuenta sus capacidades y los requerimientos del servicio, juzgue apropiado asignarles.

(iii) El carácter de miembro del servicio de carrera llevará implícito el derecho a no ser separado del servicio sino en virtud de las causales expresamente previstas en el capítulo X del presente Reglamento.

(iv) El Secretario General dará consideración preferente a los miembros del servicio de carrera y, en igualdad de condiciones, a los de mayor antigüedad en él, para cubrir vacantes y para continuar en el servicio cuando se hagan reducciones de personal en la Secretaría General.

(b) Concurso para ingreso al servicio de carrera:

(i) El ingreso en el servicio de carrera se hará en todo caso con base en un concurso en el que sólo podrán participar funcionarios que, a la fecha de cierre para presentación de solicitudes, hayan prestado servicios en forma continua durante el período de tres años que precede inmediatamente esa fecha. Los funcionarios que se hayan incorporado a la Secretaría General en un cargo de confianza no serán elegibles salvo que hayan servido tres años continuamente en un puesto que no haya sido un cargo de confianza antes de ser nombrado para el puesto de confianza. Los funcionarios que hayan ingresado a la Secretaría General después del 25 de noviembre de 1985 deberán, además, haber sido seleccionados por concurso para ocupar un puesto de acuerdo con la Regla 104.5 y deberán ocupar un puesto financiado por el Fondo Regular a la fecha de cierre.

(ii) Sólo se podrá ingresar al servicio de carrera cuando exista una vacante en la categoría a la que pertenezca el candidato. El concurso a que se refiere el párrafo precedente se efectuará una vez al año, en la fecha que determine el Secretario General.

(iii) El Departamento de Recursos Humanos notificará al personal con no menos de 30 días de antelación a la celebración del concurso para que los interesados puedan presentar sus candidaturas con la información y documentación que apoye sus calificaciones. Dicho Departamento organizará asimismo toda la documentación relativa al concurso, la completará cuando fuese necesario y la someterá al Comité Asesor de Selección y Ascensos a que se refiere el inciso (iv) infra para que éste formule sus recomendaciones al Secretario General.

(iv) El Secretario General establecerá un Comité Asesor de Selección y Ascensos para asesorarlo tanto en la realización de los concursos para ingreso al servicio de carrera como en los concursos para llenar cargos vacantes a que se refiere la Regla 104.5. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: el Secretario General Adjunto, quien actuará como Presidente; los funcionarios que designe el Secretario General, de las diferentes áreas de la Secretaría General, los que no serán de nivel inferior al grado P-5, y el Presidente de la Asociación del Personal o quien lo represente. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Director del Departamento de Recursos Humanos o quien lo represente.

(v) El Secretario General seleccionará los funcionarios que deban ingresar en el servicio de carrera teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 17 (b) de las Normas Generales y las evaluaciones de los servicios prestados por los candidatos.

(vi) El número disponible de vacantes en el concurso para el servicio de carrera en cualquier grado no excederá de la mitad de los candidatos elegibles para ese grado, a efectos de asegurar un verdadero concurso por mérito.

(vii) No podrán ingresar al servicio de carrera quienes no hayan aprobado un examen certificado en el cual demuestren que dominan dos idiomas oficiales de la Organización. El examen será administrado según las instrucciones del Director del Departamento de Recursos Humanos.

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Regla 104.3 Empleo por tiempo limitado

El empleo por tiempo limitado se efectuará de conformidad con las siguientes disposiciones:

(a) Se especificará en el contrato el término fijo de duración del empleo y la fecha de su expiración.

(b) No obstante el término fijo pactado, y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo X, si el empleo tuviera por objeto el cumplimiento de un programa específico o el logro de un fin determinado:

(i) El contrato se extinguirá, de pleno derecho, antes del vencimiento del término pactado si, a juicio del Secretario General, ha terminado el programa específico o se ha logrado el fin determinado respectivo, caso en el cual deberá darse al interesado la notificación que dispone la Regla 110.4, o

(ii) El contrato podrá prorrogarse de común acuerdo si el Secretario General decide que continúe el programa específico o que aún no se ha logrado el fin determinado respectivo, caso en el cual se hará constar, en la prórroga, el término fijo de su duración y la fecha de su expiración.

(c) El contrato por tiempo limitado no da derecho a su renovación ni a que se convierta en otra clase de nombramiento, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado de común acuerdo.

(d) Los contratos por tiempo limitado serán de cuatro clases:

(i)  A corto plazo, cuando su duración sea no mayor de tres años y el funcionario no sea nombrado mediante el proceso de selección establecido en la Regla 104.5. Ningún funcionario podrá servir más de tres años con uno o más contratos a corto plazo, aunque el servicio sea en períodos no consecutivos.

(ii)  Contratos especiales para observadores, que son contratos a corto plazo específicamente reglamentados por las disposiciones que prescribe el Anexo C de este Reglamento.

(iii)  A largo plazo, cuando su duración sea entre uno y cinco años y el funcionario sea nombrado mediante el proceso de selección establecido en la Regla 104.5. No obstante, todo contrato entre uno y cinco años que no sea financiado por el Fondo Regular y para el cual se haya dispensado del concurso conforme a la Regla 104.5(d) también es un contrato a largo plazo. En toda prórroga de un contrato a largo plazo, aunque sea por menos de un año, se tendrán los mismos derechos que con un contrato a largo plazo.

(iv)  A tiempo parcial, cuando su duración sea por un período fijo acordado pero en que el funcionario deba servir a la Secretaría General por la mitad de las horas de trabajo diarias normales en su lugar de destino.

(e) Excepto por lo indicado más abajo en los párrafos (f) (i) y (ii), los funcionarios contratados por tiempo limitado tendrán derecho a percibir, además del sueldo, los beneficios que, en cada caso, establece este Reglamento, sobre la base de la duración total de sus servicios continuos en la Secretaría General. Los beneficios a que tenga derecho el funcionario se harán constar en el contrato.

(f) Las siguientes disposiciones especiales se aplicarán a los contratos a tiempo parcial:

(i) La remuneración y los beneficios a los cuales tienen derecho los titulares de dichos contratos serán la mitad de los que correspondan a otros contratos por tiempo limitado de la misma duración.

(ii) La longitud de todos los períodos de "servicio continuo" a que hace referencia este Reglamento será, en cada caso, el doble de la requerida de otros funcionarios.

(iii) Los períodos prescritos en este Reglamento para dar o recibir avisos serán calculados sobre la misma base que para otros contratos por tiempo limitado.

(iv) La licencia, una vez devengada, deberá ser utilizada en la misma forma que en otros contratos por tiempo limitado.

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Regla 104.4 Designaciones de confianza

(a) Serán considerados de confianza los cargos de Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios, Asesores del Secretario General y del Secretario General Adjunto, Asesores Ejecutivos de las Secretarías Ejecutivas y Subsecretarías y los Directores de las Oficinas de la Secretaría General fuera de la Sede, así como los de directores y subdirectores de aquellos departamentos (incluidas las unidades, divisiones y oficinas cuya estructura y responsabilidades sean equivalentes a las de los departamentos) y organismos que determine el Secretario General; sin embargo, después del 1 de enero de 1998, los cargos de los Directores de las Oficinas de la Secretaría General fuera de la Sede no serán de confianza.

(b) El Secretario General podrá designar para ocupar cargos de confianza a funcionarios, sean o no miembros del servicio de carrera, o a personas de fuera de la Secretaría General.

(c) Aunque la designación para ocupar un cargo de confianza es por período indeterminado, a los designados de fuera de la Secretaría General para ocupar dichos cargos se aplicarán inicialmente, además del sueldo, los beneficios correspondientes al empleo por término de más de dos años.

(d) Cuando el Secretario General dé por terminada la designación de una persona que ocupa un cargo de confianza, se dará al interesado la notificación que dispone el último párrafo de la Regla 110.4, excepto cuando se trate de un miembro del servicio de carrera. En este último caso, la persona tendrá derecho a continuar en dicho servicio mediante traslado a un puesto del mismo grado del que ocupaba antes de su designación para el cargo de confianza en un paso que no puede ser inferior al cual hubiese tenido derecho si no hubiese ocupado el cargo de confianza. Si el Secretario General no puede reubicarlo, el funcionario será considerado como afectado por una reducción de personal, de conformidad con la Regla 110.6.

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Regla 104.5 Concurso para llenar puestos vacantes

(a)  Salvo lo estipulado más abajo, en el párrafo (b), el Secretario General llenará los puestos vacantes en la Secretaría General mediante el proceso de concurso establecido en la presente regla.

(b)  El Secretario General podrá llenar los siguientes puestos sin concurso:

(i)  Cargos de confianza;

(ii)  Puestos ocupados por funcionarios contratados por un período limitado de hasta tres años;

(iii)  Puestos mediante extensión, al mismo grado, del contrato por tiempo limitado de un funcionario que se desempeñe en un puesto ocupado, siempre que haya sido previamente seleccionado mediante concurso para el puesto o para otro del mismo grado; o

(iv)  Puestos financiados por fondos distintos del Fondo Regular de funcionarios contratados por tiempo limitado cuando no sea conveniente realizar un concurso;

(v)  Puestos mediante el traslado, de conformidad con la Regla 105.2, de un funcionario que haya sido seleccionado previamente por concurso para un puesto del mismo grado, o cuyo nuevo puesto caiga bajo cualquier otra de las excepciones estipuladas en este párrafo o en el siguiente.

(c)  La determinación de si se requiere concurso para otorgar un contrato por tiempo limitado de entre uno y tres años financiado por el Fondo Regular será hecha, caso por caso, por el Director de Servicios de Recursos Humanos a solicitud del Director de la dependencia que solicite el nombramiento. Por lo general, dichas solicitudes se concederán para contratos de trabajo en proyectos o actividades especiales que tengan fecha fija de inicio y finalización y que no comiencen antes o expiren después de dichas fechas. El Director que haga la solicitud deberá incluir una explicación del motivo por el cual considera que el nombramiento sin concurso obra en interés de la Secretaría General, junto con información sobre el proyecto o actividad correspondiente que sea suficiente para que el Director de Servicios de Recursos Humanos tome la decisión adecuada.

(d)  La determinación de si se requiere concurso para otorgar un contrato por tiempo limitado de entre uno y cinco años financiado por fondos distintos del Fondo Regular será hecha, caso por caso, por el Director de Servicios de Recursos Humanos a solicitud del Director de la dependencia que solicite el nombramiento. Por lo general, dichas solicitudes se concederán siempre que el Director que haga la solicitud explique a satisfacción del Director de Servicios de Recursos Humanos por qué no es conveniente celebrar un concurso, a la luz de los intereses de la Secretaría General.

(e)  Toda persona que haya trabajado con contratos por tiempo limitado financiados por el Fondo Regular por un total de tres años, consecutivos o no, no podrá continuar trabajando en la Secretaría General con tales contratos a menos que sea elegida mediante concurso.

(f)  Cuando el Departamento de Servicios de Recursos Humanos reciba una solicitud para llenar un puesto vacante mediante concurso, dicho Departamento publicará un anuncio del puesto vacante. El anuncio estará basado en las especificaciones formuladas por el director del respectivo departamento u oficina. Antes de publicar el anuncio, el Departamento de Servicios de Recursos Humanos revisará, analizará y, si fuese necesario, corregirá dichas especificaciones para asegurar que están de acuerdo con las Normas de Clasificación y con las políticas de personal de la Secretaría General. El anuncio deberá publicarse no menos de 21 días antes de la fecha de cierre para la recepción de postulaciones.

(g)  Una vez concluido el período indicado en el anuncio del puesto vacante, el Departamento de Servicios de Recursos Humanos enviará al director del departamento u oficina involucrado una lista de los candidatos, indicando cuáles de ellos satisfacen los requisitos especificados en el anuncio, y la documentación concerniente a cada uno de ellos. Dentro de los próximos 60 días, y después de revisar la información recibida y de efectuar aquellas entrevistas que considere necesarias, el director recomendará el candidato que, a su juicio, deba ser seleccionado y, si es posible, propondrá uno o dos candidatos adicionales a los que también considere idóneos. Esa recomendación deberá ser enviada al Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos a través de los canales apropiados, para que pueda ser presentada al Comité Asesor de Selección y Ascensos, junto con cualquier observación o recomendación que el Departamento de Servicios de Recursos Humanos considere apropiada.

(h)  El Departamento de Servicios de Recursos Humanos convocará una reunión del Comité Asesor de Selección y Ascensos (el Comité) establecido de conformidad con la Regla 104.2(b)(iv), o del subcomité correspondiente del Comité, a celebrarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la recomendación del área respectiva.

(i)  El Comité revisará la información y las recomendaciones que se le presenten y formulará su propia recomendación al Secretario General, con aquellas explicaciones que considere justificadas. La recomendación del Comité será presentada al Secretario General por el Presidente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya llegado a una decisión.

(ii)  El Presidente del Comité (el Presidente) o el Secretario General, mediante una directiva, podrá designar un subcomité para fines de acelerar y facilitar la labor del Comité. Todo subcomité que se integre deberá incluir, pero no está limitado, al Presidente de la Asociación del Personal o su representante y por lo menos dos funcionarios que sean por lo menos del grado del cargo en consideración.

(iii)  Si se encarga a un subcomité el trabajo del Comité conforme a esta Regla, ese subcomité presentará su recomendación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya llegado a una decisión. El Presidente podrá, a su discreción, enviar la recomendación del subcomité directamente al Secretario General con las observaciones del Presidente o referir el caso al Comité en pleno para que formule su recomendación. Si el asunto se refiere al Comité en pleno tras la evaluación previa del subcomité, el Presidente presentará las recomendaciones tanto del subcomité como del Comité en pleno al Secretario General dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la decisión del Comité en pleno. Si el Presidente decide no referir el asunto al Comité en pleno, presentará la recomendación del subcomité al Secretario General dentro de los cinco días siguientes a la fecha de haberla recibido. No obstante, el Secretario General podrá, antes de tomar su decisión, remitir el asunto al Comité en pleno para su recomendación.

(i) Los concursos deberán estar abiertos tanto a candidatos internos como externos, excepto cuando, en la opinión del Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos, se cuente dentro del personal existente con un número suficientemente grande de candidatos idóneos. En ese caso, y cuando la vacante se produzca por la reclasificación de un puesto ocupado, se podrá limitar el concurso a candidatos internos. El Departamento de Servicios de Recursos Humanos procurará estimular una amplia participación de candidatos calificados.

(j) En cualquier etapa del proceso previa a su decisión final, el Secretario General podrá cancelar un concurso.

k)  Para efectos de este Reglamento, se considerarán vacantes los siguientes puestos: un puesto no ocupado por un titular debidamente nombrado de conformidad con este Reglamento; un puesto reclasificado ocupado por un titular que no haya sido nombrado para ocupar ese puesto por un período de un año o más por medio del proceso de selección que exigen las Reglas 103.7 y 104.6 y los artículos 18 (c) y 40 de las Normas Generales; no obstante, un puesto no ocupado que esté "congelado" o no se haya cubierto por razones presupuestarias no se considerará un puesto vacante.

 

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Regla 104.6 Criterios de selección

(a) Al formular sus recomendaciones, el director del respectivo departamento u oficina y el Comité Asesor de Selección y Ascensos deberán tomar en consideración los siguientes factores:

(i) En primer lugar, la eficiencia, competencia y probidad de los candidatos, pero dando la consideración debida a la necesidad de seleccionar el personal a todos los niveles sobre la base de una representación geográfica tan amplia como sea posible;

(ii) Selección sin consideración de raza, credo o sexo;

(iii) Preferencia a nacionales de países miembros, salvo cuando, en circunstancias excepcionales, las necesidades del servicio requieran el nombramiento de nacionales de otros Estados; y

(iv) Para un nombramiento a nivel profesional, los títulos universitarios y/o licencias profesionales correspondientes, o la demostración de la capacidad y aptitudes conceptuales que normalmente poseen las personas con el título universitario y/o licencia correspondiente, mediante resultados satisfactorios en un examen normalizado de equivalencia de título universitario igual o similar al examen que aplica la Secretaría de las Naciones Unidas para esos fines.

(b) En igualdad de condiciones, se dará preferencia:

(i) En primer lugar, a miembros del servicio de carrera y, en igualdad de condiciones, a aquellos con mayor antigüedad en él. En el caso de que dos candidatos igualmente calificados tengan la misma antigüedad en el servicio de carrera, se dará preferencia a aquel con más años de servicio continuo en la Secretaría General; y

(ii) En segundo lugar, a otros funcionarios y, en igualdad de condiciones, a aquellos con más años de servicio continuo.

(c) Si al reclasificar un puesto ocupado por un miembro del servicio de carrera éste no resultara seleccionado, el Secretario General procurará trasladarlo a un puesto vacante: (i) del mismo grado que el puesto que había ocupado antes de ser reclasificado y (ii) para el cual reúna los requisitos mínimos. Si el Secretario General no puede reubicarlo, el funcionario será considerado como afectado por una reducción de personal, de conformidad con la Regla 110.6.

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Regla 104.7 Oferta y aceptación del empleo

(a) Una vez decidida por el Secretario General la selección de una persona para ocupar un puesto en la Secretaría General, el Departamento de Recursos Humanos enviará a la persona seleccionada una oferta de empleo, que deberá expresar:

(i) Que la misma constituye una oferta oficial de empleo;

(ii) La naturaleza y condiciones del empleo;

(iii) Los deberes y responsabilidades del puesto de que se trate;

(iv) El lugar de destino;

(v) Su obligación de someterse al examen médico que requiere la Regla 104.8 en el país en que resida en el momento de recibir la oferta y de enviar el informe respectivo a la Secretaría General; asimismo, que la oferta está sujeta a la condición de que el informe sea aceptable para la Secretaría General;

(vi) Su obligación de presentar, según el caso, los documentos comprobatorios de su grado profesional o académico o de su preparación técnica, o de su licencia profesional, si no los hubiere presentado con anterioridad;

(vii) La fecha y el lugar en que deberá presentarse al trabajo;

(viii) La información referente a los arreglos para su viaje:

(ix) Que las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y el Reglamento de Personal forman parte del contrato y que dicho contrato deberá entenderse modificado en la medida en que las Normas Generales y el Reglamento de Personal pudieran ser modificados:

(x) El sueldo y los beneficios a que tendrá derecho; y

(xi) El plazo dentro del cual deberá aceptar el empleo ofrecido y la forma (cable, carta, etc.) de enviar la respuesta.

(b) Con las ofertas de empleo se enviará copia del capítulo de las Normas Generales referente al personal, del Reglamento de Personal, del Plan de Jubilaciones y Pensiones, así como de cualesquiera otros instrumentos normativos internos de la Secretaría General aplicables a la relación de empleo a que se refiere la oferta.

(c) La oferta de empleo no surtirá efecto hasta la emisión del correspondiente nombramiento. Previamente a la emisión del nombramiento, la Secretaría General deberá haber encontrado aceptable el examen médico a que se refiere la Regla 104.8 y deberá haber recibido los siguientes documentos debidamente firmados por el candidato:

(i) Su aceptación de la oferta de empleo; y

(ii) Las declaraciones especificadas en la Regla 101.7(a) y (b) y, cuando sea pertinente, las declaraciones especificadas en la Regla 101.7(c).

(d) Cuando la persona seleccionada sea un miembro del servicio de carrera, el Departamento de Recursos Humanos, en lugar de oferta, enviará al interesado la notificación de su nombramiento para el puesto vacante. Cuando la persona seleccionada sea un funcionario bajo contrato, se rescindirá su contrato anterior y se concertará uno nuevo, sin que sea necesario repetir en este caso los trámites de nombramiento anterior que, a juicio del Departamento de Recursos Humanos, sean redundantes.

(e) Tal como lo prescribe la Regla 103.3(b), los funcionarios que no tengan autorización expresa por escrito para efectuar ofertas en firme de empleo tendrán prohibido formular dichas ofertas. Toda oferta de empleo que no esté acompañada de la debida autorización carecerá de validez, y el funcionario que la formule podrá ser objeto de sanciones disciplinarias y podrá exigírsele una reparación ante la Secretaría General en virtud de la Regla 101.3.

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Regla 104.8 Examen médico e inmunizaciones

(a) Antes de formalizarse el nombramiento, toda persona de fuera de la Secretaría General seleccionada para llenar un puesto vacante por 6 meses o más deberá someterse a un examen médico para determinar si reúne las condiciones físicas de salud necesarias para desempeñar el cargo. Este examen será hecho por uno de los médicos recomendados por la Secretaría General y pagado por ésta. El informe respectivo deberá ser enviado a la Secretaría General. Durante el empleo, los funcionarios deberán someterse a exámenes médicos según el Departamento de Recursos Humanos lo requiera.

(b) Podrá asimismo exigirse a los funcionarios que se sometan a los exámenes médicos y reciban las inmunizaciones que exija el Departamento de Recursos Humanos antes de partir o de regresar de una misión.

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Regla 104.9 Fecha de efectividad del empleo

El empleo de todo funcionario reclutado localmente será efectivo desde la fecha en que comience a desempeñar sus funciones; el del reclutado internacionalmente lo será desde la fecha en que inicie su viaje oficial para tomar posesión de su puesto o, cuando no tenga que viajar, desde la fecha en que empiece a desempeñar sus funciones.

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Regla 104.10 Período de prueba

(a) Todo contrato a largo plazo estará sujeto a la condición de que el interesado, a partir de la fecha de la toma de posesión del puesto, estará sometido a un período de prueba de 6 meses que, en circunstancias excepcionales, podrá ser ampliado por el Secretario General. Cualquier extensión del período de prueba deberá ser decidida y notificada al interesado por lo menos 30 días antes de la terminación del período de prueba vigente. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de 12 meses en total.

(b) El Secretario General podrá dar por terminados los servicios del funcionario en cualquier momento durante el período de prueba cuando lo considere conveniente a los intereses de la Organización. El funcionario cuyos servicios se den por terminados conforme a esta regla deberá recibir la notificación al respecto con 30 días de anticipación o, en su lugar, el equivalente a 30 días de sueldo y beneficios contados a partir de la fecha de la notificación. La Secretaría General, según corresponda, sufragará los gastos de repatriación del interesado y los del traslado de sus efectos personales o de sus enseres domésticos.

(c) Si no se dan por terminados los servicios del funcionario dentro de los primeros 5 meses de su período de prueba, se procederá, dentro del último mes del período normal de prueba o de sus prórrogas, en su caso, a efectuar la evaluación del rendimiento del funcionario. Si la evaluación es satisfactoria, se considerará cumplida la condición del contrato. Si no es satisfactoria, se darán por terminados los servicios del funcionario en virtud de lo que prescribe el párrafo (b) supra.

(d) Si no se efectúa la evaluación del funcionario dentro del período de prueba, se supondrá que su rendimiento es insatisfactorio y se darán por terminados sus servicios el último día del período de prueba o de sus prórrogas, y se le pagarán los 30 días de preaviso de conformidad con lo estipulado en el párrafo (b) supra.

(e) La evaluación que se lleva a cabo conforme a esta regla no se rige por las condiciones de la Regla 105.9. La evaluación deberá ser de carácter narrativo y deberá ser preparada por el supervisor del funcionario o por el director del departamento al cual está asignado. Deberán evaluarse, tomando como referencia los requisitos y funciones indicados en la descripción del puesto (o en el anuncio de la vacante si no hubiese una descripción del puesto), la eficiencia, competencia y probidad demostradas por el funcionario durante el período de prueba hasta la fecha de la evaluación.

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Regla 104.11 Continuidad de servicio

(a) El reempleo de un ex funcionario de la Secretaría General será considerado un nombramiento nuevo y se regirá por las disposiciones contenidas en el nuevo documento de nombramiento, sin tomar en consideración el período de servicio previo, excepto por lo dispuesto en el párrafo (b), siguiente.

(b) Si el ex funcionario pertenecía al servicio de carrera y hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha de su separación del servicio (o más, si la separación se hubiese debido a incapacidad según se la define en el Plan de Jubilaciones y Pensiones) podrá solicitar su reincorporación al servicio de la Secretaría General al momento de presentar su solicitud de empleo. Esta reincorporación de un ex miembro del servicio de carrera no implica que mantendrá su condición de tal; su posible reincorporación a dicho servicio estará sujeto a las disposiciones de la Regla 104.2(b). El funcionario reincorporado deberá devolver a la Organización todas las sumas que hubiese recibido con ocasión de la separación, y sus servicios serán considerados como ininterrumpidos; el período comprendido entre las fechas de separación y de reincorporación se considerará como licencia especial sin sueldo. La reincorporación del funcionario al Plan de Jubilaciones y Pensiones se regirá por las disposiciones de dicho Plan.

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Regla 104.12 Información que deberán suministrar los funcionarios

(a) Dentro del mes siguiente a su nombramiento, si no lo hubiese hecho antes, todo funcionario deberá proporcionar los datos referentes a su nacionalidad, estado civil, dependientes y país de origen, y cualquier otra documentación necesaria para determinar su situación administrativa, de acuerdo con las Normas Generales y este Reglamento. Asimismo, deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos, por escrito y sin dilación, cualquier cambio posterior en su situación.

(b) El Secretario General podrá pedir en cualquier momento al funcionario que suministre información adicional sobre hechos anteriores a su nombramiento concernientes a idoneidad, integridad, conducta o servicio que sea pertinente a su empleo como funcionario.

(c) Todo funcionario que sea arrestado, acusado de una contravención, salvo una contravención menor del reglamento de tránsito, o convocado a presentarse ante un tribunal en calidad de acusado en un juicio penal, o condenado, multado o encarcelado por cualquier contravención, salvo una contravención menor del reglamento de tránsito, deberá notificar de inmediato esa situación al Secretario General.

(d) Si un funcionario se negara o no suministrara, completa y sin dilación, la información a la que se refiere esta regla podrá ser objeto de acciones disciplinarias, incluido el despido.

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Regla 104.13 Nacionalidad y situación migratoria

(a) La Secretaría General sólo reconocerá una nacionalidad a cada funcionario.

(b) Cuando un funcionario tenga más de una nacionalidad, se le reconocerá, para los efectos de este Reglamento, la acordada en el momento de su nombramiento.

(c) Con el objeto de mantener la distribución geográfica, los miembros del servicio de carrera deberían conservar la nacionalidad que tenían en la fecha en que ingresaron al mismo.

(d) Todo funcionario que desee cambiar su situación migratoria en el país en el cual se encuentre desempeñando sus funciones deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos antes de presentar la solicitud a las autoridades correspondientes de dicho país. El Departamento de Recursos Humanos, a su vez, informará al funcionario sobre las posibles consecuencias del cambio.

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Regla 104.14 Relaciones de parentesco

(a) No se podrá otorgar ningún nombramiento en la Secretaría General a los siguientes parientes de un funcionario: cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, tío o tía, sobrino o sobrina, primo hermano o prima hermana, suegro o suegra, yerno o nuera, cuñado o cuñada.

(b) Cuando dos funcionarios contraigan matrimonio, los beneficios y prestaciones de que gocen los interesados se modificarán conforme a las disposiciones correspondientes de este Reglamento y otros instrumentos administrativos de la Secretaría General. Se procurará que dichos funcionarios no trabajen en el mismo departamento con posterioridad a la fecha de su matrimonio.

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Regla 104.15 Reclutamiento local e internacional

(a) Para efectos de este Reglamento, se considerará que el siguiente personal fue reclutado localmente:

(i) Todo el personal profesional local;

(ii) Todo el personal de servicios generales; y

(iii) Todo el personal asignado a cargos de confianza y profesionales internacionales en su país de origen de conformidad con lo dispuesto por la Regla 106.4, o en un país en el cual se hayan establecido en calidad de residentes legales permanentes.

(b) El personal reclutado internacionalmente será todo aquel que no fuese reclutado localmente. Salvo indicación contraria en este Reglamento, los subsidios y beneficios que se conceden en general al personal reclutado internacionalmente comprenden: el pago de los gastos de viaje del funcionario y de su cónyuge e hijos dependientes en ocasión del nombramiento inicial y de la separación del cargo, el traslado de los enseres domésticos (gastos de mudanza), el viaje al país de origen, la prima de repatriación, el subsidio de educación y el subsidio por misión.

(c) El personal que goce de los beneficios concedidos al personal reclutado internacionalmente en virtud de este Reglamento perderá dichos beneficios: (i) si adquiere la residencia permanente o la ciudadanía del país de destino al cual ha sido asignado o (ii) si posteriormente es transferido y asignado al país de destino definido como su país de origen conforme a la Regla 106.4.

(d) Por lo regular, el personal que se considera reclutado localmente no tendrá derecho a recibir los beneficios concedidos al personal reclutado internacionalmente; no obstante, el Secretario General, cuando considere que conviene a los intereses de la Organización, podrá dar instrucciones para que la Organización sufrague los gastos de mudanza y prima de instalación a:

(i) Todo el personal que haya sido reclutado localmente en un lugar ubicado dentro del territorio del país de destino pero a más de 100 millas (160 kilómetros) del lugar de destino;

(ii) Todo el personal de servicios generales que haya sido reclutado para ocupar un cargo de confianza en la Oficina del Secretario General en un lugar que se encuentre a 100 millas (160 kilómetros) o más de la ciudad donde deberá trabajar.

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Regla 104.16 Contratistas independientes

(a) Son contratistas independientes las personas que prestan servicios por contrato por resultado de cualquier tipo incluidos, sin carácter exclusivo, los contratos de servicios lingüísticos y para conferencias; no son funcionarios ni empleados.

(b) Los contratistas independientes no tendrán el derecho de conversión de su contrato a un contrato de empleo, por orden judicial ni de ninguna otra manera. El contratista independiente que reclame derechos o beneficios relacionados con el empleo, incluidos aquéllos establecidos en este Reglamento, debe cumplir con las obligaciones contenidas en el mismo, incluidas per sin limitarse a las que rigen la oportuna solicitud de audiencia y reconsideración contenida en el capítulo XII de este Reglamento, y tales reclamaciones se verán limitadas por todas las restricciones que rigen tales derechos o beneficios, incluidas pero sin limitarse a las establecidas en la Regla 103.11.

(c) Las prestaciones y derechos concedidos a los funcionarios y a otros empleados en virtud de la Carta, este Reglamento de Personal, las Normas Generales, las resoluciones de la Asamblea General y otros instrumentos administrativos no serán aplicables a los contratistas independientes.

(d) Las condiciones que rigen la relación entre el contratista independiente y la Secretaría General serán las que figuren expresamente y por escrito en el contrato por resultado que celebran ambas partes y las disposiciones establecidas en esta Regla y en los instrumentos administrativos correspondientes.

(e) Toda controversia que se suscite entre los contratistas independientes y la Secretaría General deberá resolverse mediante un arbitraje con obligatoriedad para ambas partes, a menos que se convenga expresamente y por escrito de otra manera por las partes.

(f) Los contratos por resultado podrán celebrarse conforme a los procedimientos expeditos establecidos por el Secretario General a efectos de la prestación de servicios temporales lingüísticos y relacionados con conferencias.

(g) Los consultores son contratistas independientes que han celebrado un contrato especial por resultado para prestar servicios temporales de consultoría. Además de lo dispuesto en los párrafos (a) - (f) supra, se aplicarán las siguientes disposiciones en todos los contratos por resultado de servicios de consultoría:

(i) Para establecer el nivel de remuneración, el Secretario General tendrá en cuenta: (a) la índole de los servicios que serán prestados --complejidad, dificultad y grado de competencia técnica necesaria; (b) el tiempo necesario para realizar el trabajo y la tarifa vigente en el mercado para remunerar una labor similar; (c) el requisito de que deberá gastarse no más del monto mínimo necesario para obtener los servicios requeridos.

(ii) Los consultores no podrán prestar servicios por un período superior a 11 meses dentro de un plazo de 12 meses.

(iii) Los consultores no solicitarán ni aceptarán instrucciones relativas a sus servicios para la Secretaría General de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajenos a la Organización de los Estados Americanos, a menos que se indique otra cosa en el contrato por resultado correspondiente. Durante el período en que prestan servicios a la Secretaría General, no podrán realizar ninguna actividad que sea incompatible con el cumplimiento de sus obligaciones para con la Organización. Deberán ejercer la máxima discreción en todos los asuntos de carácter oficial de la Organización. No podrán comunicar en ningún momento, a ninguna otra persona, gobierno o autoridad externa a la Secretaría General ninguna información a la que tengan acceso en virtud de los servicios que prestan a la Secretaría General que no sea del dominio público, salvo en el ejercicio de sus funciones o por autorización del Secretario General o de la persona que él designe; no deberán utilizar en ningún momento dicha información para beneficio propio. Estas obligaciones no cesan al terminar la prestación de sus servicios a la Secretaría General. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del contrato por resultado.

(iv) A menos que el contrato por resultado disponga otra cosa, la Secretaría General será titular de todos los derechos de propiedad --tales como, entre otros, las patentes, los derechos de autor y las marcas registradas-- respecto al material que guarda una relación directa o es producto de los servicios prestados a la Organización por un consultor. A solicitud de la Secretaría General, el consultor asistirá en la obtención de dichos derechos de propiedad y en transferirlos a la Organización en cumplimiento de los requisitos de las leyes aplicables.

(v) Los consultores serán remunerados teniendo en cuenta el tiempo necesario para la prestación de los servicios especificados en el contrato a una tarifa diaria, semanal o mensual, o mediante el pago de una suma global que represente el valor de los servicios prestados a la Organización. Si los servicios del consultor fuesen prestados en forma gratuita, deberá expedirse el contrato indicando una remuneración igual a cero a efectos de concederle al consultor la condición adecuada durante el período en que presta los servicios especificados en el contrato y a efectos de sufragar los gastos de viaje y conexos según corresponda.

(vi) La remuneración total que recibirá un consultor deberá especificarse en cifras brutas, y el consultor no tendrá derecho al rembolso de impuestos ni a ningún otro beneficio, pago o subsidio que no esté expresamente previsto en el contrato celebrado.

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Regla 104.17 Personal asociado

(a) El personal asociado es el que trabaja con nombramientos temporales para realizar funciones profesionales, técnicas, administrativas, científicas o de apoyo de conformidad con acuerdos o contratos celebrados con otras instituciones que participan en programas de interés común, o para prestar servicios ad honorem con la autorización de las instituciones a las que pertenecen.

(b) Las personas incluidas en esta categoría se consideran funcionarios únicamente a efectos de concederles los privilegios e inmunidades necesarias para desempeñar sus funciones como personal de la Secretaría General y para integrarlas en la estructura administrativa del proyecto o de la actividad al que son asignadas. No son funcionarios para ningún otro propósito y no tienen los derechos y beneficios de los que gozan los funcionarios en virtud de este Reglamento y de las Normas Generales. Las condiciones de su relación con la Secretaría General, incluidos su remuneración y emolumentos, serán establecidas exclusivamente en el acuerdo concertado entre la institución a la que pertenecen y la Secretaría General.

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Regla 104.18 Profesionales locales

(a) El personal profesional local comprende a los especialistas contratados en el lugar de destino donde desempeñarán sus funciones. No están sujetos a una asignación internacional, cuentan con el título y/o licencia profesional correspondiente y están vinculados a la Secretaría General por medio de un contrato de trabajo de conformidad con las leyes y prácticas laborales del país en el cual prestan servicios, salvo indicación contraria en este Reglamento. No es necesario que sean ciudadanos del país en el que trabajan, pero deben estar munidos de la documentación apropiada que les permita trabajar legalmente en el lugar de destino.

(b) La remuneración del personal profesional local será determinada de acuerdo a las condiciones del mercado, a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza según la legislación nacional del lugar de destino y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de naturaleza similar.

(c) Salvo indicación expresa contraria en este Reglamento, en el contrato suscrito por los profesionales locales, o en las disposiciones publicadas por el Secretario General en virtud del párrafo (g) infra, no se aplicarán al personal profesional local los beneficios y derechos concedidos a los funcionarios en virtud de las Normas Generales, este Reglamento, las resoluciones de la Asamblea General y otras disposiciones administrativas de la Organización.

(d) El personal profesional local está sujeto a las obligaciones estipuladas en el capítulo I del Reglamento y a las disposiciones de los artículos 26, 28 al 36 de las Normas Generales. El Secretario General podrá dar por terminados los servicios de un profesional local por cualquiera de las razones prescritas en los artículos 57 y 59 de las Normas Generales, o por cualquiera de las razones prescritas por las leyes locales del lugar de destino correspondiente.

(e) Toda controversia que se suscite entre los profesionales locales y la Secretaría General deberá resolverse mediante un arbitraje con obligatoriedad para ambas partes, a menos que las partes convengan de otra manera. No obstante, en ninguna circunstancia estará la Secretaría General obligada a pagar al profesional local una suma que exceda de tres años de sueldo.

(f) Conforme a lo que disponga el Secretario General, los profesionales locales podrán participar en el Plan de Jubilaciones y Pensiones o en el Fondo de Previsión, y en los planes de seguro médico de la OEA en sustitución de los planes de jubilación, atención médica y seguridad social previstos en las leyes del lugar de destino.

(g) El Secretario General especificará con mayor detalle los derechos y las obligaciones del personal profesional local mediante una Orden Ejecutiva.

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Regla 104.19 Personal de Apoyo Temporario

 

La designación de personas como personal de apoyo temporario (PAT) estará regida por las siguientes disposiciones:

 

(a)  El PAT no se financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en circunstancias excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo del PAT podrá ser financiado bajo un proyecto temporario específico apoyado parcialmente por el Fondo Regular. La Secretaría General incluirá en el monto presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero no limitándose a, los beneficios por terminación de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de terminación.

 

(b)  Los períodos de empleo como PAT no se contarán para establecer la elegibilidad para el servicio de carrera ni para ningún otro efecto.

 

(c)  El PAT no participará en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA; sin embargo, participará en el sistema de seguridad social provisto conforme a las leyes del lugar de destino. En el caso de que tal participación no sea viable, el PAT recibirá un pago único mensual igual al valor de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social o alternativamente, y conforme lo establezca el Secretario General, participará en el Plan de Previsión u otros planes de ahorro para el retiro establecidos por la Secretaría General para los empleados temporarios y en los programas de seguro que la Secretaría General provee para empleados temporarios.

 

(d)  Los sueldos para el PAT serán establecidos de acuerdo con las condiciones del mercado a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza de conformidad con la legislación nacional correspondiente al lugar de destino, y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de similar naturaleza.

 

(e)  Salvo disposición en contrario expresada en el contrato de empleo pertinente, no se aplicarán al PAT los siguientes artículos de las Normas Generales: artículo 18 (Servicio de Carrera); artículo 35 (Clasificación de cargos); artículo 37 (Sueldos); artículo 40 (Examen médico); artículo 41 (Selección para llenar cargos vacantes); artículo 43 (Período de prueba); artículo 45 (Vacaciones); artículo 46 (Licencias); artículo 47 (Seguridad social); artículo 48 (Gastos de viaje, de instalación y de repatriación); artículo 54 (Terminación de servicios), último párrafo (referente al preaviso de terminación); y artículo 57 (Indemnización).

 

(f)  No se aplicará al PAT el Reglamento de Personal, salvo disposición en contrario prevista en una Orden Ejecutiva o por disposición expresa en su contrato de trabajo.

 

 

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